Argentina: La preocupación hace 200 años estaba en la constitución de un proyecto que hermanaba a los pueblos latinoamericanos y caribeños


A 200 años de la Revolución de Mayo


Por Julio C. Gambina*

Las fechas de aniversarios favorecen los comentarios de balances y perspectivas y así se discute el legado de la Revolución de 1810 y el proyecto futuro de la Argentina.


En el cruce de ambas cuestiones sobresale la discusión sobre el librecambio. Ahora, se discutió en Madrid, en la cumbre entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, la reapertura de las negociaciones sobre un tratado de libre comercio, interrumpidas por las trabas “proteccionistas” establecidas por los negociadores a dos bandas, agravado para Argentina por la devaluación del Euro que favorece las importaciones europeas y limita las exportaciones argentinas.

No hay duda que el librecambio fue la bandera económica de la revolución, levantada por los comerciantes porteños que imaginaban su destino junto a la potencia hegemónica del momento. El contrabando para el ingreso de mercancías por un lado, y la necesidad de alentar un camino propio para la producción local constituían las bases materiales que inspiraron el ideario revolucionario originario. Sin dudas, el surgimiento de la nueva Nación discutía la inserción en el sistema mundial, por entonces con liderazgo británico y un EEUU independizado, que de “colonia” llegaría a “imperio”.

Ayer y hoy se discute el librecambio, pero en el medio crecieron los monopolios, hoy transnacionales que dominan la economía local y mundial, y con ello, subordinan la actividad económica de la Argentina a decisiones foráneas.

Entre otras cuestiones, la vulnerabilidad de la Argentina actual deviene de su dependencia en la fijación de precios de las principales producciones de exportación: por caso la soja y sus derivados; pero también de las nuevas inversiones productivas para la exportación, caso de la mega minería a cielo abierto favorecida por el salto del oro en la recuperación de su función como equivalente general de cambio que impacta en su valorización.

La dependencia argentina se pone de manifiesto crudamente en materia de endeudamiento público. El canje de deuda en curso no está resultando lo que esperaba el gobierno, ya que los grandes inversores vinculados a los bancos transnacionales que inventaron el negocio no se sintieron suficientemente atraídos por la oferta gubernamental, con lo que el saldo que se espera es el crecimiento del stock de deuda y la continuidad del problema de la cesación de pagos, pues al reabrir el canje, se dejó abierta la posibilidad de futuras reaperturas.

En la propuesta inicial de canje se imaginaba una nueva colocación de mil millones de dólares para mostrar que el país retornaba a los mercados mundiales de financiamiento. Eso parece frustrado y bienvenido sea, porque Argentina necesita discutir, que más que volver a los mercados en crisis de la economía mundial, necesita en tiempo de bicentenarios recuperar el proyecto originario de la patria nuestra americana, es decir, la integración regional y la articulación productiva y financiera en el camino de la nueva arquitectura financiera que promueven los países del ALBA. Es también el posible camino del Banco del Sur en momentos que en la región supera los 500.000 millones de dólares de reservas internacionales.

Surgen varios interrogantes al respecto. ¿Es posible esa integración regional? ¿Puede sostenerse el planteo con la divergencia de política en los países de América Latina y el Caribe? Argentina y Brasil habilitaron una expectativa esperanzada en 2003, con convergencias de sus paridades cambiarias y afinidades políticas, sin embargo, su derrotero fue divergente en política económica.

En 2005, la esperanza se relanzó, con el rechazo al ALCA y a Bush en la Cumbre de las Américas, lo que significó el acercamiento de Venezuela al MERCOSUR y con ello la posibilidad de un eje de desarrollo alternativo.

Ante los diversos bicentenarios que se celebran en nuestra América, la pregunta es si la región podrá encarar nuevamente un proyecto emancipador que tenga eje en la soberanía alimentaria, energética, financiera.

La preocupación hace 200 años estaba en la constitución de un proyecto que hermanaba a los pueblos latinoamericanos y caribeños. Para nosotros, en nuestro territorio, la revolución de mayo fue el acto inaugural de una aspiración inconclusa que debe resolverse con un nuevo poder constituyente.


Buenos Aires, 23 de mayo de 2010


*Julio C. Gambina - Profesor Titular de Economía Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, UNR. Presidente de la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas, FISYP. Integrante del Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, CLACSO.

Opinión: La Argentina como tal existe desde la Colonia definida a partir de lo que carecemos

La construcción del pensamiento nacional

Por JORGE RACHID

Pensar la Argentina siempre ha sido un desafío, en especial frente a un acontecimiento calendario como es el Bicentenario, que se conmemora en el año 2010.

Sin entrar en terrenos históricos desconocidos, por no ser mi objeto de estudio, la primera pregunta es desde cuando existe nuestro país como territorio común a un proyecto que nos contenga, mas allá de la definición de nación que tiene partida de nacimiento y las actas correspondientes.

La Argentina como tal existe desde la Colonia definida a partir de lo que carecemos- plata-desde el siglo XVl, todavía dependiente del Virreynato del Alto Perú y con la misión del puerto de Buenos Aires como vía de entrada de productos y esclavos. Como vemos desde el inicio de la colonización el puerto fue objeto de negocios, intereses y tensiones con el llamado interior del entonces territorio. Ese puerto y esa ubicación definieron los pasos sucesivos desde la Independencia hasta nuestros días, concepciones de país diametralmente opuestas, que triunfaban unas sobre otras, hasta que un modelo nacional abarcativo, de conjunto, inclusivo con liderazgo construía una concepción nacional.

Así podríamos definir desde las experiencias confrontativas en la Primer Junta entre Moreno y Saavedra, dos concepciones corporizadas en un conjunto de ideas que avalaban el republicanismo en el primer caso y dejaban de descendencia a Rivadavia y su porteñismo expulsivo. En esa línea de acción y ante el predominio de este sector fuimos perdiendo territorios que formaron parte incluso de nuestra declaración de la independencia el 1816. Belgrano llorando junto a Juana de Azurduy por tener que regresar de la actual Bolivia por orden de Rivadavia y sucesivamente dejando Charcas, Potosí y luego la Banda Oriental, subestimando la importancia de la Patria Grande. Lo sufrieron San Martín y la falta de apoyo al proyecto emancipador, Dorrego fusilado por ser federal por la aristocracia portuaria, Rosas invadido por la traición y las tropas brasileras, los caudillos federales por su oposición a la oligarquía porteña, el manejo de la Aduana, el desconocimiento del interior, su rechazo a la Guerra de la Triple Infamia con Paraguay . Sufrieron los pueblos originarios la codicia de la ampliación de la frontera agroganadera a expensas de sus tierras. Sufrieron los sectores populares: los trabajadores, el movimiento obrero organizado, los criollos y los paisanos, las consecuencias del golpismo del 30 y los bombardeos del 55, además del genocidio del 76.

Una historia donde Unitarios y Federales siguen hoy debatiendo bajo otros rótulos. Son las fuerzas antagónicas del neoliberalismo financiero y los de la Argentina productiva. Son los rentistas del campo o los sectores productivos y los trabajadores. Son los apuestan al UNASUR o los que prefieren mantener las relaciones carnales adscriptas a los imperios. Los de las ciencias y tecnologías de punta o el conformismo de los comidities del país pastoril y minero.

El pensamiento nacional se forjó sobre todo ello, sin exclusiones de la historia, forjó asimismo una conciencia nacional expresada por instantes en la radiografía histórica, sin poder darle continuidad por interrupciones y claudicaciones. Fue endeudado el país y avasallado el pensamiento nacional por una nueva lógica dominante en los últimos años, rompiendo los lazos solidarios del modelos social construído por décadas, fue ese modelo social, fragmentado y traficado por los mercaderes del oro ocioso de la especulación y el desenfreno del éxito individual del hoy, egoísta y ambicioso a cualquier costa.

Una nueva lógica de construcción del pensamiento será sin dudas el andamiaje necesario de un nuevo paradigma de los próximos tiempos, basado en recomponer la diáspora social, integrar al conjunto de la población, establecer un marco de Justicia Social, recuperar Soberanía en las decisiones y comenzar un proceso de Economía al servicio del hombre que defina un nuevo Proyecto Nacional de Liberación, basado en la historia de los grandes movimientos populares de los siglos XlX y XX, que hicieron soñar a generaciones de argentinos.

 

JORGE RACHID

América Latina: La demagogia derechista logra seducir a las masas de electores con astutas promesas de bienestar

La nueva demagogia latinoamericana

























AMÉRICA LATINA… VILTIPOCO10000: JUNIO 16 DE 2010…

Por Álvaro Cuadra*

El triunfo de Juan Manuel Santos en la primera vuelta de las elecciones colombianas pone en evidencia el despliegue de la nueva demagogia latinoamericana, esta vez, como discurso de los sectores de derecha. Al igual que en el Chile de Piñera, Santos, miembro de una acaudalada familia y ex ministro de defensa del actual presidente Álvaro Uribe, promete un gobierno de unidad nacional que garantice la seguridad democrática.

La figura de Santos está ligada a su lucha contra las FARC, de hecho se le atribuyen los golpes más espectaculares contra la guerrilla. Al igual que el actual presidente chileno, posee una sólida formación económica en los Estados Unidos. La promesa de los sectores derechistas en diversos países latinoamericanos es la misma: la superación de la pobreza y la creación de empleos a través de una acelerada modernización de índole neoliberal.

La demagogia derechista logra seducir a las masas de electores con astutas promesas de bienestar, dirigido especialmente a los sectores medios. Los argumentos se presentan de manera fácil ante el sentido común: una mano dura amparada en la fuerza militar o policial para combatir la delincuencia o la guerrilla y, al mismo tiempo, la creación de muchos puestos de trabajo mediante el crecimiento económico. De este modo, el futuro pacífico y próspero de nuestras naciones queda resuelto por una ecuación simple que suma la represión y la seducción.

Es interesante hacer notar cómo este tipo de discurso, repetido hasta la saciedad por los medios, ha barrido del imaginario social latinoamericano aquellas banderas de lucha que clamaban por una real justicia social, esto es, por una redistribución del ingreso, el respeto de los Derechos Humanos y un papel preponderante del Estado frente a los grandes consorcios nacionales y extranjeros. La arremetida demagógica de la derecha latinoamericana ha dado resultados, hasta ahora, en Chile y Colombia.

Los gobiernos de derecha llegan al poder con el apoyo explícito de los sectores empresariales, pero, además, con el apoyo implícito de otros poderes fácticos como los sectores castrenses. De suerte que el compromiso de seguridad democrática significa en los hechos la instauración de democracias de seguridad nacional, un diseño político y social que le otorga continuidad a las tesis esgrimidas por los militares latinoamericanos en la década de los ochenta.

Es probable que la misma fórmula sea ensayada en otros países de la región, constituyendo un eje a nivel continental que se oponga a los gobiernos instalados más a la izquierda, como es el caso de Bolivia, Venezuela y Ecuador, entre otros. En el futuro inmediato, la realidad de Latinoamérica aparece escindida en dos grandes polos que orientan la política regional. Una realidad que, fuera de dudas, dificulta los procesos de integración y que plantea ya un escenario inaugural para la primera década de este siglo.

*Álvaro Cuadra - Investigador y docente de la Escuela Latinoamericana de Postgrados. ELAP. Universidad ARCIS - http://www.alainet.org/active/38526

Humahuaca: A la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Humahuaca

En el Bicentenario de la Revolución de Mayo,

celebro una década de Participación Ciudadana Activa (2001-2010) en defensa del Territorio de la Nación Omaguaca, los Derechos de acceso a la información pública del Estado y el Patrimonio natural y cultural de la Quebrada de Humahuaca,

Provincia de Jujuy, Estado-Nación Argentina







OMAGUACA, Junio 04 de 2010





A la Secretaria de Turismo y Cultura
de la Municipalidad de Humahuaca
CIUDADANA MARTA LIBORIA BENAVIDEZ
Su Despacho



Nota N° 18/6-10
Ref.: Aprenda la Ley 4444





NOTA C/COPIA AL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
NOTA C/COPIA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN





Con el mayor de mis respetos



Tengo el agrado de dirigirme a UD., con el objeto de hacerle llegar de manera adjunta a la presente la LEY PROVINCIAL N° 4444/89 DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO, a fin de satisfacer su ignorancia y mala forma de actuar, tratar y responder a Ciudadanos contribuyentes de la Democracia en el Estado-Nación de Argentina



Debo recordarle, para que no sea confusa la presente, que días anteriores a la realización de las I° Jornadas Culturales “Homenaje al Cacique Viltipoco” me apersone en dicha Secretaría a fin de averiguar acerca de un posible aval y/o decreto de declaración para dichas Jornadas (el cual había sido solicitado por la Comisión Viltipoco mediante nota formal y respetuosa, al Intendente y a su cargo de Secretaria de Turismo y Cultura); sin embargo UD. me respondió de manera grosera: “NO SE SI RESPONDERTE EL DECRETO O RESPONDERTE TU NOTA, EN LA QUE ME VENÍS A APRETAR, A DARME CINCO DÍAS PARA RESPONDER”. Ante su absurda respuesta, atiné a mencionarle que “Ud es una funcionaria del Estado y que debería conocer la ley 4444 de acceso a la información pública”; Ud., respondió nuevamente “que no la conoce” y “que se le haga llegar”…



Es entonces, que luego de una revisión general a las diecisiete (17) notas presentadas en su totalidad en lo que va de este año 2010 a diferentes instituciones y por diversos temas, debo mencionarle que sólo dos han sido presentadas a UD. al día de la fecha (el 18 de marzo y el 01 de junio de 2010 respectivamente) y que ninguna ha sido respondida de manera formal y escrita, y en ninguna de las mencionadas notas se le solicita que responda en los términos de la Ley 4444, lo cual UD. y sus dichos mencionados precedentemente caen en un falso testimonio, error penado por los Códigos Procesales Penales de la Provincia de Jujuy y de la Nación Argentina.



Las notas que si he presentado, solicitando se me responda “en los términos de la Ley 4444” han sido realizadas al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante el 14/04/2010, en las que debían dar respuestas a TRES PEDIDOS DE INFORME relacionados a:

1.- sobre la realización de un carnaval privado en el C° Las Señoritas en el mes de marzo;

2.- sobre el paso de una pala mecánica a escasos metros de la Torre de Santa Bárbara y del Monumento a los Héroes de la Independencia para hacer un mojón y sacar una comparsa perteneciente a un ex-concejal; y

3.- sobre la situación del Sitio Arqueológico ubicado en el Barrio Santa Bárbara, y la reubicación de las personas que con la anuencia del Ejecutivo Municipal y de la Complicidad de los Concejales Indios han ocupado un sector de ese Antigal.

Sin embargo, debo mencionarle, que ninguna de estas notas han sido respondidas en los términos de la ley 4444 ¿Será que también desconocerán esta ley o tienen tanto orgullo de ser Funcionarios del Estado que con su mal ejemplo, violan las leyes de una Nación, una Provincia y un Municipio que han nacido gracias al proceso iniciado con la Revolución de Mayo de 1810?



Le sugiero reflexionar sobre el artículo 20 del CC de la República Argentina, antes de responder de manera grosera, ya que el cargo de Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Humahuaca, es un cargo tan importante en el que no puede andar desconociendo leyes, ni tampoco defendiendo herencias familiares que no le competen desde su cargo, cargo que ha conseguido gracias a la elección democrática y gracias al pago de los impuestos de los gobernados. UD. ES UNA SERVIDORA DEL Y PARA EL PUEBLO, NO PARA SUS INTERESES INDIVIDUALES Y PARTIDARIOS.



Sin otro particular, saludo a UD., muy atentamente, con la esperanza de que a través de la presente haya podido salvar su desinformación, ignorancia y analfabetismo de las leyes, el cual no le sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la misma ley.



WALDO DARÍO GUTIÉRREZ BURGOS
DNI 26450576
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Humilde Ciudadano Argentino







NOTA: Adjunto a la presente tres (3) fojas pertenecientes a la Ley N° 4444/89 (http://viltipoco10000.blogspot.com/2010/06/jujuy-argentina-ley-n-444489-y-sus.html)





LAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS QUE HABITAN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SEAN CIUDADANOS O EXTRANJEROS, DOMICILIADOS O TRANSEÚNTES.



CODIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Nota de Viltipoco10000: Las fotos referidas al Pedido de Informe que se solicitó seran publicadas a través del Facebook de quién escribe la presente Nota, que ha sido recibida el dia viernes 04 de Junio de 2010, previo pago de sellado de $3,00 en Tesoreria de la Municipalidad de Humahuaca, Recibo N° 025176; la nota y su adjunto en fotocopia de la Ley 4444 conformaban en su totalidad de cinco (5) fojas.

Argentina: "Felices tiempos aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente"

Día del periodista

ARGENTINA-JUJUY... VILTIPOCO10000: JUNIO 07 DE 2010...

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia, y el Racismo (INADI), Delegación Jujuy, recuerda que este lunes 7 de Junio, se celebra el día del Periodista en nuestro país. Tal fecha es debida a la fundación del semanario “La Gazeta de Buenos Ayres” hace 200 años, por parte de Mariano Moreno y la Primera Junta de Gobierno patrio.



Fundado el semanario en aquel entonces por Moreno, un 7 de Junio de 1810; constituyó el mismo una experiencia pionera para el periodismo de nuestra etapa independiente. Pues esta publicación periodística nacía acompasando los preceptos de la Revolución de Mayo; al tiempo que abogando por la libertad de prensa. No en vano podía leerse, en la primera página de aquella primigenia edición de antaño, lo siguiente: “Felices tiempos aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que siente”.



Palabras que resumen el espíritu que debe guiar el ejercicio de ésta loable profesión. Puesto que el periodista, en tanto comunicador de los diversos aspectos de la realidad que son de interés público, debe propender a la veracidad de la información que transmite. Como así también al afianzamiento de la vida en Democracia, y al desarrollo de sociedades cada vez más Justas y Plurales. Sociedades en las que se pueda ejercer plenamente, no sólo el derecho a la información, sino que también, y como parte del mismo, el derecho a la expresión y el respeto de todas sus diversidades.



Todo lo cual requiere por un lado, y de parte de los periodistas, una actitud de permanente servicio y entrega hacia la comunidad; en tanto y en cuanto el periodismo hace las veces de mediador entre la ciudadanía y los gobernantes. Mientras que por el otro lado, y de parte de estos últimos, el respeto profundo por dicha profesión, a la que debe garantizarle la libertad, y la pluralidad de voces que ésta necesita, ante tamaña responsabilidad social que implica su ejercicio.



El INADI, Delegación Jujuy, quiere en este día, saludar todos/as los/las periodistas de nuestro medio, deseándoles un feliz día.

prensajujuy@inadi.gov.ar

Jujuy-Argentina: Ley N° 4444/89 y sus Reglamentaciones

Provincia de Jujuy, Argentina
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS REGLAMENTACIONES



Ley N° 4444 “de publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”
Fecha Sanción: 09/08/1989 - Fecha de Publicación en Boletín Oficial: 28/03/1990

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES:



ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ley reglamenta la publicidad de los actos de gobierno y el libre acceso a las fuentes oficiales de información, de acuerdo a lo que se establece en la Constitución de la Provincia (Arts. 12°, 31° y cs.).



ARTÍCULO 2°.- DEBER DE INFORMAR: Sin perjuicio de la información pública que produzcan por propia iniciativa, los poderes públicos del Estado brindarán toda aquella que se les requiera, de conformidad con los Arts. 12°, 31° y cs. de la Constitución de la Provincia y a la presente Ley.



ARTICULO 3°.- DEBER DE COMUNICAR: Los poderes del Estado, así como los responsables de las entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales, deberán remitir copia cuando corresponda de las resoluciones de carácter general y demás actos definitivos a los titulares de los otros poderes del Estado y al Archivo General de la Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado o emisión.



ARTICULO 4°.- EXCEPCIONES: Queda exceptuado de este ordenamiento el suministro de información o el acceso a fuentes declaradas secretas o reservadas por la ley o por resolución administrativa o judicial debidamente fundada de acuerdo al Art. 12°, Ap. 3, de la Constitución de la Provincia.



Capítulo II.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS:



ARTICULO 5°.- REGLAS GENERALES: Los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas y demás instituciones provinciales y municipales deben hacer públicas o dar a publicidad las resoluciones de carácter general y demás actos definitivos que dictaren, pudiendo adoptar las medidas adecuadas para que lleguen a conocimiento de los interesados y de la comunidad en general; con las limitaciones que surgen del Art. 12°, Ap. 3 de la Constitución de la Provincia.



Los responsables de los medios de comunicación social prestarán su colaboración en la tarea informativa y estarán obligados a la publicidad fidedigna de los actos de gobierno sin que ello menoscabe los derechos y garantías que les son propios.



ARTICULO 6°.- “BOLETIN OFICIAL” DE LA PROVINCIA: Sin perjuicio del registro o de las publicaciones que cada poder del Estado establezca dentro de su competencia, el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo y adoptará las medidas necesarias para que se edite regular y periódicamente el “Boletín Oficial” de la Provincia, instituido por Ley N° 190.



ARTÍCULO 7°.- PLAZOS PARA PUBLICAR: Los actos, documentos o comunicaciones que deben publicarse en el “Boletín Oficial” se remitirán con ese objeto, dentro del plazo establecido en esta Ley (Art. 3°).



El organismo o autoridad responsable del “Boletín Oficial” deberá efectuar la publicación, insertándola en la próxima edición o, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el acto, documento o comunicación para su publicación.



ARTÍCULO 8°.- ACTOS O COMUNICACIONES QUE DEBEN PUBLICARSE: Sin perjuicio de la información o difusión por otros medios, deberán publicarse en el “Boletín Oficial”:



a) Las leyes, los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, los avisos de licitación y todo documento o acto de gobierno que deba hacerse público;



b) Las licitaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales y, en general, todos los actos o documentos de origen judicial o administrativo que exijan publicidad, en los casos que determinen las leyes o cuando lo ordenen los jueces y autoridades públicas.



ARTÍCULO 9°.- EFECTOS DE LA PUBLICACION: Todos los actos y documento referidos en el artículo anterior, que se inserten en el “Boletín Oficial”, serán tenidos por auténticos y obligatorios por efecto de esa publicación.



Capítulo III.- DE ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACION PUBLICA:



ARTÍCULO 10°.- EJERCICIO DEL DERECHO: El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, radicada en la Provincia, sin que sea necesario indicar las razones que lo motivan.



ARTICULO 11°.- DEBER DE PRODUCIR O FACILITAR LA INFORMACION: Las autoridades de aplicación de la Ley contestarán por escrito la información que se solicite, agregando copia de la correspondiente documentación, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan de acuerdo al presente ordenamiento.



Cuando el grado de complejidad de la fuente o la información requerida lo aconseje, o el interesado expresamente lo solicite, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarios correspondientes.



En todos los casos, el solicitante y las autoridades públicas deberán evitar la perturbación o el entorpecimiento del normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos de que se trate.



ARTICULO 12°.- DEL AMPARO: Al solo efecto de satisfacer su necesidad informativa denegada –expresa o tácitamente– por autoridad competente, el afectado podrá recurrir en amparo de su derecho ante el organismo judicial competente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Provincia (Art. 39°, 41° y cs.) y conforme al régimen procesal sobre la materia (Ley N° 4442).



Se entenderá que la denegatoria es tácita cuando la autoridad de aplicación u organismo competente no proveyera al requerimiento, ni se expidiere dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud por el interesado.



ARTICULO 13°.- RESPONSABILIDAD: Los funcionarios o agentes responsables que, arbitrariamente y sin razón que lo justifique, no hicieren entrega de la información solicitada o negaron el acceso a sus fuentes, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, serán pasibles de apercibimiento, suspensión, multa que no supere el veinte por ciento (20%) de la asignación de un mes de sueldo, o de cesantía, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia.



ARTÍCULO 14°.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Ante denuncia documentada por parte del afectado en el ejercicio de su derecho, el sumario correspondiente con las debidas garantías de defensa al imputado, estará a cargo de Fiscalía de Estado o del organismo que cada Poder designe dentro de su competencia.



ARTÍCULO 15º.- TASAS RETRIBUTIVAS: La resolución de la causa y, si correspondiere la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo anterior, será tomada en cada jurisdicción por su máxima autoridad, siendo recurrible administrativa o judicialmente.



Capítulo IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:



La solicitud de información o el requerimiento de informes estará sujeto al pago de las tasas retributivas de servicios o sellados de actuación que, con carácter general, establezcan el Código Fiscal, la Ley Impositiva y las ordenanzas municipales; sin perjuicio de la compensación que corresponda por los gastos de reproducción o de fotocopiado de la documentación correspondiente.



ARTÍCULO 16°.- REGIMENES DE ACTUACION: Cada uno de los poderes del Estado dictará; dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación de la presente Ley, en donde se establecerán:



a) Las autoridades u organismos de aplicación de la Ley, así como los responsables de efectuar las comunicaciones y de facilitar el acceso a la información;



b) La enumeración de la información o de sus fuentes, declaradas secretas o reservadas legalmente, o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales (Art. 23° y cs.);



c) Las medidas tendientes a dar celebridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho de libre acceso a las fuentes de información pública.



ARTICULO 17°.- REESTRUCTURACION DEL “BOLETIN OFICIAL”: A los fines de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para:



a) Reestructurar los organismos que tengan a su cargo el Registro y el “Boletín Oficial” o se encuentren vinculados a ellos, así como las dependencias administrativas que realicen impresiones;



b) Establecer los mecanismos para la edición regular y actualizada del “Boletín Oficial”, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley por administración o por contrato, a fin de evitar demoras o interrupciones en la publicación;



c) Determinar la estructura tarifaria, así como las tasas y actualizaciones que deban aplicarse por la gestión y administración del “Boletín Oficial”.



ARTÍCULO 18°.- VIGENCIA Y APLICACION: La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa (90) días de su promulgación, en cuyo lapso será reglamentada por cada poder del Estado y los Municipios.



ARTICULO 19°.- DEROGACIONES: A partir de la vigencia de este ordenamiento, quedarán derogados la Ley N° 190 y el Decreto-Ley N° 3907/82.



ARTICULO 20°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y remítanse copias al Superior Tribunal de Justicia y a cada uno de los Municipios de la Provincia, etc.



SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 9 de agosto de 1989.



LUIS ANTONIO WAYAR, SECRETARIO ADMINISTRATIVO A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



HUGO ALFREDO BELTRAMO, PRESIDENTE COMISIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES A/C. PRESIDENCIA, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



Reglamentaciones de la Ley Nº 4444


Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy - Argentina

Decreto Acuerdo Nº 7930-G-03.-
Fecha: 03/11/2003 / Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 14/11/2003

VISTO:



Las disposiciones de la Ley Nº 444 “DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO”, publicada en el Boletín Oficial Nº 30 de fecha 28 de marzo de 1990, y



CONSIDERANDO:



Que, mediante el Artículo 16º del Capítulo IV del plexo legal citado se establece que cada uno de los poderes del Estado dictará, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación del mismo;



Que, en consecuencia corresponde reglamentar la referida normativa a los fines de su acabado cumplimiento dentro del ámbito del Poder Ejecutivo;



Que, en tal sentido corresponde a este Poder determinar el ámbito y organismos de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secreta o reservadas legalmente, o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales, y las medidas tendientes a dar celeridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre acceso a las fuentes de información pública estableciendo los recaudos que deben cumplir las personas que soliciten la información;



Por todo ello;



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:



ARTÍCULO 1º.- Serán Organismos de aplicación de la Ley Nº 4444 en el ámbito del Poder Ejecutivo:



a) La Dirección Provincial de Prensa y Difusión que tendrá a su cargo brindar toda la información pública que el Poder Ejecutivo produzca por su propia iniciativa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley.



b) La Secretaría General de la Gobernación que tendrá a su cargo la publicación de Leyes, Decretos y Actos de Interés General como la atención del Boletín Oficial de conformidad a lo dispuesto por el cinc. 10) del Artículo 37º del Capítulo XII del Título de la Ley Nº 5200 Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyas normas deben ser aplicadas coordinadamente con las disposiciones de la Ley que por éste acto se reglamenta.



c) Los Misterios del Poder Ejecutivo según la naturaleza de la información solicitada.



d) Todos los organismos y dependencias del Estado Provincial, ediles autárquicos y empresas del Estado según la naturaleza de la información solicitada y cuando corresponda a estos producirla.



ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 16º cinc. b) de la Ley Nº 4444, se considera información reservada las reuniones de gabinete y todas las actuaciones que se produzcan en la misma con las resoluciones que en ella se adopten, salvo disposición en contrario.



ARTICULO 3º.- A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:



a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente indicando los fundamentos, motivos ido causas por los que solicita la información;



b) Indicar con adecuada previsión la información que requiere, detallando actos administrativos o en su caso tema a que los mismos refieren y periodos respecto de los cuales se solicita información;



c) Deberán acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia;



d) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en Artículo 15º de la Ley.



e) Adjuntar la correspondiente Cédula Fiscal de conformidad a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4747-H-02.



ARTICULO 4º.- Los organismos a quienes se solicite información o en su caso, tengan que producirla, deberán adoptar las siguientes previsiones:



a) Según el grado de complejidad que demande la producción de la información solicitada, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarios correspondientes, sin que ello implique de parte del personal designado por el funcionario del área para facilitar dicho acceso, descuidar o incumplir sus funciones habituales, debiendo evitarse en todos los casos la perturbación o entorpecimiento del normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y actividades propias de la repartición.



b) Cuando la información solicitada requiera copia de la documentación respaldatoria, previo al fotocopiado de la misma; corresponderá informar a los solicitantes el costo al que asciende su reproducción toda ve que dichas erogaciones están a cargo de estos por aplicación del Artículo 15 de la Ley 4444.



ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento de Tribunal de cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerio de Gobierno a los Ministerios de Gobierno Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Bienestar Social, a sus demás efectos.



Fdo. Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER- Gobernador.



CPN: ARMANDO RUBEN BERRUEZO- Ministro de Gobierno, Justicia y Educación.



Licenciado: MIGUEL ALFONSO RIOJA- Ministro de Hacienda.



Sr. CESAR RENE MACINA- Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.



Sr. HECTOR OLINDO TENTOR: Ministro de Bienestar Social.


Decreto-Acuerdo Nº 1072-G-04
Fecha: 26/04/2004 / Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 17/05/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2004
 
EXPTE. Nº 0400-4997 / 03
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 0400-4997/03 Decreto-Acuerdo Nº 1072-G
San Salvador de Jujuy 26 de Abril de 2004



VISTO:



El Decreto-Acuerdo Nº 7930-G de fecha 3 de Noviembre de 2003, y



CONSIDERANDO:



Que, por la citada normativa se reglamentó la Ley Nº 4444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado”;



Que, dicha reglamentación era necesaria para determinar el ámbito y organismo de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secretas o reservadas legalmente o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales y, de establecer las medidas tendientes a dar celeridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre acceso a las fuentes de información pública estableciendo los recaudos a cumplir por las personas que soliciten la información y, ante los diferentes pedidos de información de diversa naturaleza efectuados por particulares y sectores de la población bajo apercibimiento de accionar judicialmente por la vía del Amparo;



Que, en todo momento ha sido voluntad del Poder Ejecutivo Provincial mantener el espíritu de la ley y en consecuencia brindar toda la información que le fuera requerida siempre que ello no perturbara o entorpeciera el normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos solicitados;



Que, advirtiéndose que tal como se encuentra redactado el Decreto reglamentario podría dar lugar a erróneas interpretaciones desvirtuando de este modo el sentido de la norma reglamentada, resulta necesaria su reforma para garantizar debidamente el derecho de libre acceso a la información del Estado;



Que, por el Artículo 16º del Capítulo IV de la Ley Nº 4444 se establece la facultad de cada uno de los poderes del Estado de dictar y en consecuencia de modificar, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación;



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA



ARTICULO1º.- Modificase parcialmente el Artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 7930-G de fecha 3 de Noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:



a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente.



b) Acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia.



c) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en el Artículo 15 de la Ley;



ARTICULO 2º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Bienestar Social, a sus demás efectos.



Fdo. Dr. Eduardo Alfredo Fellner-Gobernador



Héctor Jesús Matuk-Ministro Interino de Gobierno, Justicia y Educación.



CPN Héctor Olindo Tentor- Ministro de Bienestar Social.



Ing. Luis H. Cosentini- Secretario de Infraestructura a/c Ministerio.


Reglamentaciones de la Ley Nº 4444


Poder Judicial de la Provincia de Jujuy - Argentina

Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy Nº: 37
Fecha: 16/04/2007

(Libro de Acordadas Nº 10, Fº 64, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63;



Consideraron:



Que para este Superior Tribunal de Justicia resulta de vital importancia el conocimiento de sus decisiones, pues no resulta justo, ni razonable que se emitan decisiones con fundamentos en precedentes judiciales o situaciones institucionales, que no han sido publicados.



Asimismo que el principio de la publicidad de los actos de gobierno resulta inherente tanto al sistema republicano de gobierno, establecido en las Constituciones Nacional y Provincial, como a la regulación que en el orden provincial surge de la ley Nº 4.444/89, y su cumplimiento ineludible por las autoridades públicas.



Que ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas (cfr.: C.S.J.N. fallos 311:750 y S.T.J. L.A. Nº 53 Fº 305/320 Nº 94).



En tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto por Acordadas Nº 32/2.000, y 69/2.002, la oportunidad resulta propicia para disponer que los Acuerdos en donde se resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.



Asimismo, corresponde disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio, donde la resolución necesariamente resuelve la cuestión en esos términos y dentro de los conceptos enunciados, inexorablemente sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, con posterioridad a la notificación de las partes interesadas, y en su caso a la comunicación a los otros Poderes del Estado (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo).



Por lo expuesto, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 167 inciso 10 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley provincial Nº 4.055 (Orgánica del Poder Judicial), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,



Resuelve:



1º) Disponer que los Acuerdos que resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.



2º) A tal fin, y conforme a lo enunciado, disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio, inexorablemente sean publicadas en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, con posterioridad a la notificación de las partes interesadas, y en su caso, luego de la pertinente comunicación a los otros Poderes del Estado.



3º) En cumplimiento a lo dispuesto, el Secretario de Superintendencia del Poder Judicial deberá remitir al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, dentro de los cinco días de comunicadas a las partes y en su caso a los otros Poderes del Estado, las Acordadas emitidas por el Superior Tribunal de Justicia conforme al apartado anterior.



4º) Registrar, agregar copia en autos y hacer saber.


Reglamentaciones de la Ley Nº 4444

Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy - Argentina
Resolución Nº 343

ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 4444 de Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado.



CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN: La presente reglamentación será de aplicación dentro del ámbito del Poder Legislativo de la Provincia.



ARTÍCULO 2º.- DE LA COORDINACION DE NORMAS: La presente reglamentación se entiende complementaria de las disposiciones que sobre la materia contiene el Reglamento de la Legislatura de Jujuy, de modo que sus normas deben ser aplicadas coordinadamente con las de dicho Reglamento.



ARTÍCULO 3º.- DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN: En el ámbito del Poder Legislativo, serán organismos de aplicación de la Ley, las siguientes dependencias:



a) El Departamento de Prensa de la Legislatura, el que tendrá a su cargo brindar toda la información pública que el Poder Legislativo produzca por propia iniciativa, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la ley.



b) La Dirección de Información Parlamentaria, la que tendrá a su cargo brindar la restante información y efectuar las comunicaciones que correspondan, como así también, el deber de facilitar el acceso a las fuentes de información de los modos y términos dispuestos en la Ley y la presente reglamentación (Arts. 2º y 16º, Inc. a) de la ley).



ARTICULO 4º.- DE LAS COMUNICACIONES: A los fines de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley, se entiende que son resoluciones de carácter general todas aquellas cuya declaración que la constituye se refiere abstractamente a una popularidad de personas o a casos indeterminados o indeterminables.



ARTÍCULO 5º.- DE LAS EXCEPCIONES: A los fines de lo dispuesto en el Art. 16º, Inc. de la Ley, se considera información secreta o reservada la siguiente:



a) Las sesiones de la Cámara de Diputados que son declaradas tales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 98º del Reglamento de la Legislatura y en conformidad con lo establecido en el Art. 111º, Inc 3) de la Constitución de la Provincia. En este caso, serán de aplicación los Arts. 121º y siguientes del citado reglamento. Declarada secreta o reservada una sesión en las condiciones indicadas, tendrán el mismo carácter todas las actuaciones que se produzcan y las resoluciones que se dicten, salvo disposición en contrario.



b) Las sesiones de las comisiones especiales que la Cámara de Diputados designe con fines de fiscalización e investigación, en los términos del Art. 116º, Inc. 1) de la Constitución de la Provincia. En este caso, la declaración del carácter reservado o secreto de las sesiones de dichas comisiones, será efectuada por la propia Cámara de Diputados en el mismo acto de su creación. Declaradas secretas o reservadas las sesiones de dichas comisiones tendrán el mismo carácter todas las actuaciones que se produzcan en su seno y las resoluciones que se dicten, salvo que la misma Cámara, según las circunstancia del caso, disponga lo contrario.



c) Las sesiones de las comisiones ordinarias o de asesoramiento permanente, cuando la Cámara de Diputados, en los términos del Art. 84º del Reglamento de la Legislatura, por razones especiales o motivos fundados, así lo disponga. En este caso, todas las actuaciones que se produzcan y las resoluciones que se dicten, tendrán el mismo carácter secreto o reservado, salvo que la misma Cámara, según las circunstancia del caso, disponga lo contrario.



d) Todo otro acto o resolución que sea declarado de carácter secreto o reservado por la Cámara de Diputados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Legislatura.




CAPITULO II.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS



ARTÍCULO 6º.- ENUMERACION: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, deberán darse a publicidad:



a) Las leyes, resoluciones y declaraciones que sancione la Cámara de Diputados.



b) Las demás resoluciones cuando fuere dispuesto de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de esta Reglamentación.



ARTICULO 7º.- DE LA GESTION: El órgano de aplicación que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de esta Reglamentación, deberá adoptar las previsiones necesarias para que los actos que deban darse a publicidad, según lo establecido en el Art. anterior, lleguen adecuadamente a la comunidad por los medios de comunicación social. Asimismo, dicho órgano de aplicación deberá efectuar las comunicaciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3º de la ley.



ARTÍCULO 8º.- PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia:



a) Las Leyes sancionadas por la Cámara de Diputados, en los supuestos previstos en el Art. 122º “in fine” de la Constitución de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 279º del Reglamento de la Legislatura.



b) Los demás actos de cualquier tipo cuando en ellos se disponga expresamente tal publicación.




CAPITULO III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



ARTICULO 9º.- NORMAS GENERALES: La Dirección de Información Parlamentaria será la responsable de centralizar y archivar todo tipo de acto o resolución producido por el Poder Legislativo o comunicado al mismo, por los otros Poderes del Estado, entidades descentralizadas y demás instituciones de la Provincia, a los fines de facilitar la información que se le requiera sobre los mismos. En el cumplimiento de esta tarea, todas las dependencias del Poder Legislativo, tienen la obligación de apoyar y colaborar con la gestión que asuma la Dirección citada.



ARTICULO 10º.- DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION: El derecho de libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley se ejercerá por el interesado, mediante presentación por escrito dirigida al Director de Información Parlamentaria, previo pago del sellado o tasa de actuación establecido en el Art. 15º de la Ley.



ARTICULO 11º.- DEL TRAMITE: Presentada una solicitud, la Dirección de Información Parlamentaria, según corresponda, dará participación a las distintas dependencias del Poder Legislativo que puedan ser consideradas fuentes de la información requerida, según sea el pedido de que se trate, y tendrá a su cargo centralizar la tarea a fin de poder brindar la información solicitada dentro de los términos fijados por la Ley. En este caso, la actuación de la Dirección de Información Parlamentaria deberá ajustarse a las previsiones de los Arts. 11º y concordantes de la Ley. Del mismo modo, si para brindar la información solicitada fuere necesario obtener fotocopias de determinada documentación, el interesado deberá abonar el costo de las mismas, el que será fijado periódicamente por el Presidente de la Legislatura, según valores de mercado.



CRÉDITOS: Otra Tinta, ADC y Periodismo por el Acceso a la Información Pública (2008): “El acceso a la Información Pública: una herramienta para la calidad periodística”, Jujuy, Argentina.