Humahuaca: A la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Humahuaca

En el Bicentenario de la Revolución de Mayo,

celebro una década de Participación Ciudadana Activa (2001-2010) en defensa del Territorio de la Nación Omaguaca, los Derechos de acceso a la información pública del Estado y el Patrimonio natural y cultural de la Quebrada de Humahuaca,

Provincia de Jujuy, Estado-Nación Argentina







OMAGUACA, Junio 04 de 2010





A la Secretaria de Turismo y Cultura
de la Municipalidad de Humahuaca
CIUDADANA MARTA LIBORIA BENAVIDEZ
Su Despacho



Nota N° 18/6-10
Ref.: Aprenda la Ley 4444





NOTA C/COPIA AL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
NOTA C/COPIA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN





Con el mayor de mis respetos



Tengo el agrado de dirigirme a UD., con el objeto de hacerle llegar de manera adjunta a la presente la LEY PROVINCIAL N° 4444/89 DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO, a fin de satisfacer su ignorancia y mala forma de actuar, tratar y responder a Ciudadanos contribuyentes de la Democracia en el Estado-Nación de Argentina



Debo recordarle, para que no sea confusa la presente, que días anteriores a la realización de las I° Jornadas Culturales “Homenaje al Cacique Viltipoco” me apersone en dicha Secretaría a fin de averiguar acerca de un posible aval y/o decreto de declaración para dichas Jornadas (el cual había sido solicitado por la Comisión Viltipoco mediante nota formal y respetuosa, al Intendente y a su cargo de Secretaria de Turismo y Cultura); sin embargo UD. me respondió de manera grosera: “NO SE SI RESPONDERTE EL DECRETO O RESPONDERTE TU NOTA, EN LA QUE ME VENÍS A APRETAR, A DARME CINCO DÍAS PARA RESPONDER”. Ante su absurda respuesta, atiné a mencionarle que “Ud es una funcionaria del Estado y que debería conocer la ley 4444 de acceso a la información pública”; Ud., respondió nuevamente “que no la conoce” y “que se le haga llegar”…



Es entonces, que luego de una revisión general a las diecisiete (17) notas presentadas en su totalidad en lo que va de este año 2010 a diferentes instituciones y por diversos temas, debo mencionarle que sólo dos han sido presentadas a UD. al día de la fecha (el 18 de marzo y el 01 de junio de 2010 respectivamente) y que ninguna ha sido respondida de manera formal y escrita, y en ninguna de las mencionadas notas se le solicita que responda en los términos de la Ley 4444, lo cual UD. y sus dichos mencionados precedentemente caen en un falso testimonio, error penado por los Códigos Procesales Penales de la Provincia de Jujuy y de la Nación Argentina.



Las notas que si he presentado, solicitando se me responda “en los términos de la Ley 4444” han sido realizadas al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante el 14/04/2010, en las que debían dar respuestas a TRES PEDIDOS DE INFORME relacionados a:

1.- sobre la realización de un carnaval privado en el C° Las Señoritas en el mes de marzo;

2.- sobre el paso de una pala mecánica a escasos metros de la Torre de Santa Bárbara y del Monumento a los Héroes de la Independencia para hacer un mojón y sacar una comparsa perteneciente a un ex-concejal; y

3.- sobre la situación del Sitio Arqueológico ubicado en el Barrio Santa Bárbara, y la reubicación de las personas que con la anuencia del Ejecutivo Municipal y de la Complicidad de los Concejales Indios han ocupado un sector de ese Antigal.

Sin embargo, debo mencionarle, que ninguna de estas notas han sido respondidas en los términos de la ley 4444 ¿Será que también desconocerán esta ley o tienen tanto orgullo de ser Funcionarios del Estado que con su mal ejemplo, violan las leyes de una Nación, una Provincia y un Municipio que han nacido gracias al proceso iniciado con la Revolución de Mayo de 1810?



Le sugiero reflexionar sobre el artículo 20 del CC de la República Argentina, antes de responder de manera grosera, ya que el cargo de Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Humahuaca, es un cargo tan importante en el que no puede andar desconociendo leyes, ni tampoco defendiendo herencias familiares que no le competen desde su cargo, cargo que ha conseguido gracias a la elección democrática y gracias al pago de los impuestos de los gobernados. UD. ES UNA SERVIDORA DEL Y PARA EL PUEBLO, NO PARA SUS INTERESES INDIVIDUALES Y PARTIDARIOS.



Sin otro particular, saludo a UD., muy atentamente, con la esperanza de que a través de la presente haya podido salvar su desinformación, ignorancia y analfabetismo de las leyes, el cual no le sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la misma ley.



WALDO DARÍO GUTIÉRREZ BURGOS
DNI 26450576
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Humilde Ciudadano Argentino







NOTA: Adjunto a la presente tres (3) fojas pertenecientes a la Ley N° 4444/89 (http://viltipoco10000.blogspot.com/2010/06/jujuy-argentina-ley-n-444489-y-sus.html)





LAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS QUE HABITAN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SEAN CIUDADANOS O EXTRANJEROS, DOMICILIADOS O TRANSEÚNTES.



CODIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Nota de Viltipoco10000: Las fotos referidas al Pedido de Informe que se solicitó seran publicadas a través del Facebook de quién escribe la presente Nota, que ha sido recibida el dia viernes 04 de Junio de 2010, previo pago de sellado de $3,00 en Tesoreria de la Municipalidad de Humahuaca, Recibo N° 025176; la nota y su adjunto en fotocopia de la Ley 4444 conformaban en su totalidad de cinco (5) fojas.

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