Resolución ONU: Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Resolución: Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

RESOLUCIÓN ONU… VILTIPOCO10000: JULIO 29 DE 2012…

A/HRC/20/L.13

[Resolución aprobada el 5 de julio 2012]

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular la resolución 12/16 del Consejo, de 2 de octubre de 2009, y recordando también la resolución 66/184 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2011,

Observando que el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,

Tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones (1) y a la Asamblea General en su 66º período de sesiones (2), relativos a la libertad de expresión en Internet,

1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2.         Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

3.         Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;

4.         Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;

5.         Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.

Proyecto de Resolución presentado por:

Alemania*, Argelia*, Argentina*, Australia*, Austria, Azerbaiyán*, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de)*, Bosnia y Herzegovina*, Brasil*, Bulgaria*, Canadá*, Chile, Chipre*, Costa Rica, Côte d'Ivoire*, Croacia*, Dinamarca*, Djibouti, Egipto*, Eslovaquia*, Eslovenia*, España, Estados Unidos de América, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia*, Finlandia*, Francia*, Georgia*, Grecia*, Guatemala, Honduras*, Hungría, India, Indonesia, Irlanda*, Islandia*, Italia, Letonia*, Libia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Maldivas, Malta*, Marruecos*, Mauritania, México, Mónaco*, Montenegro*, Nigeria, Noruega, Países Bajos*, Palestina*, Perú, Polonia, Portugal*, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, República Checa, República de Corea*, República de Moldova, Rumania, Serbia*, Somalia*, Suecia*, Timor-Leste*, Túnez*, Turquía*, Ucrania*, Uruguay.


Notas:

* Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.
(1) A/HRC/17/27.
(2) A/66/290.

Resolución aprobada el 5 de Julio de 2012.

ONU. Consejo de Derechos Humanos. Resolución sobre Libertad Expresión en Internet



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía – Omaguaca
Director de  ‘CER-OMAGUACA’, ‘OBNU’ y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL’
…"La educación y la instrucción no consisten en rellenar la mente de ideas ajenas, sino en estimularla para que produzca sus propias ideas"…

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