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Jujuy-Argentina: Ley N° 4444/89 y sus Reglamentaciones

Provincia de Jujuy, Argentina
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS REGLAMENTACIONES



Ley N° 4444 “de publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”
Fecha Sanción: 09/08/1989 - Fecha de Publicación en Boletín Oficial: 28/03/1990

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES:



ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ley reglamenta la publicidad de los actos de gobierno y el libre acceso a las fuentes oficiales de información, de acuerdo a lo que se establece en la Constitución de la Provincia (Arts. 12°, 31° y cs.).



ARTÍCULO 2°.- DEBER DE INFORMAR: Sin perjuicio de la información pública que produzcan por propia iniciativa, los poderes públicos del Estado brindarán toda aquella que se les requiera, de conformidad con los Arts. 12°, 31° y cs. de la Constitución de la Provincia y a la presente Ley.



ARTICULO 3°.- DEBER DE COMUNICAR: Los poderes del Estado, así como los responsables de las entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales, deberán remitir copia cuando corresponda de las resoluciones de carácter general y demás actos definitivos a los titulares de los otros poderes del Estado y al Archivo General de la Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado o emisión.



ARTICULO 4°.- EXCEPCIONES: Queda exceptuado de este ordenamiento el suministro de información o el acceso a fuentes declaradas secretas o reservadas por la ley o por resolución administrativa o judicial debidamente fundada de acuerdo al Art. 12°, Ap. 3, de la Constitución de la Provincia.



Capítulo II.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS:



ARTICULO 5°.- REGLAS GENERALES: Los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas y demás instituciones provinciales y municipales deben hacer públicas o dar a publicidad las resoluciones de carácter general y demás actos definitivos que dictaren, pudiendo adoptar las medidas adecuadas para que lleguen a conocimiento de los interesados y de la comunidad en general; con las limitaciones que surgen del Art. 12°, Ap. 3 de la Constitución de la Provincia.



Los responsables de los medios de comunicación social prestarán su colaboración en la tarea informativa y estarán obligados a la publicidad fidedigna de los actos de gobierno sin que ello menoscabe los derechos y garantías que les son propios.



ARTICULO 6°.- “BOLETIN OFICIAL” DE LA PROVINCIA: Sin perjuicio del registro o de las publicaciones que cada poder del Estado establezca dentro de su competencia, el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo y adoptará las medidas necesarias para que se edite regular y periódicamente el “Boletín Oficial” de la Provincia, instituido por Ley N° 190.



ARTÍCULO 7°.- PLAZOS PARA PUBLICAR: Los actos, documentos o comunicaciones que deben publicarse en el “Boletín Oficial” se remitirán con ese objeto, dentro del plazo establecido en esta Ley (Art. 3°).



El organismo o autoridad responsable del “Boletín Oficial” deberá efectuar la publicación, insertándola en la próxima edición o, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el acto, documento o comunicación para su publicación.



ARTÍCULO 8°.- ACTOS O COMUNICACIONES QUE DEBEN PUBLICARSE: Sin perjuicio de la información o difusión por otros medios, deberán publicarse en el “Boletín Oficial”:



a) Las leyes, los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, los avisos de licitación y todo documento o acto de gobierno que deba hacerse público;



b) Las licitaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales y, en general, todos los actos o documentos de origen judicial o administrativo que exijan publicidad, en los casos que determinen las leyes o cuando lo ordenen los jueces y autoridades públicas.



ARTÍCULO 9°.- EFECTOS DE LA PUBLICACION: Todos los actos y documento referidos en el artículo anterior, que se inserten en el “Boletín Oficial”, serán tenidos por auténticos y obligatorios por efecto de esa publicación.



Capítulo III.- DE ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACION PUBLICA:



ARTÍCULO 10°.- EJERCICIO DEL DERECHO: El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, radicada en la Provincia, sin que sea necesario indicar las razones que lo motivan.



ARTICULO 11°.- DEBER DE PRODUCIR O FACILITAR LA INFORMACION: Las autoridades de aplicación de la Ley contestarán por escrito la información que se solicite, agregando copia de la correspondiente documentación, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan de acuerdo al presente ordenamiento.



Cuando el grado de complejidad de la fuente o la información requerida lo aconseje, o el interesado expresamente lo solicite, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarios correspondientes.



En todos los casos, el solicitante y las autoridades públicas deberán evitar la perturbación o el entorpecimiento del normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos de que se trate.



ARTICULO 12°.- DEL AMPARO: Al solo efecto de satisfacer su necesidad informativa denegada –expresa o tácitamente– por autoridad competente, el afectado podrá recurrir en amparo de su derecho ante el organismo judicial competente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Provincia (Art. 39°, 41° y cs.) y conforme al régimen procesal sobre la materia (Ley N° 4442).



Se entenderá que la denegatoria es tácita cuando la autoridad de aplicación u organismo competente no proveyera al requerimiento, ni se expidiere dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud por el interesado.



ARTICULO 13°.- RESPONSABILIDAD: Los funcionarios o agentes responsables que, arbitrariamente y sin razón que lo justifique, no hicieren entrega de la información solicitada o negaron el acceso a sus fuentes, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, serán pasibles de apercibimiento, suspensión, multa que no supere el veinte por ciento (20%) de la asignación de un mes de sueldo, o de cesantía, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia.



ARTÍCULO 14°.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Ante denuncia documentada por parte del afectado en el ejercicio de su derecho, el sumario correspondiente con las debidas garantías de defensa al imputado, estará a cargo de Fiscalía de Estado o del organismo que cada Poder designe dentro de su competencia.



ARTÍCULO 15º.- TASAS RETRIBUTIVAS: La resolución de la causa y, si correspondiere la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo anterior, será tomada en cada jurisdicción por su máxima autoridad, siendo recurrible administrativa o judicialmente.



Capítulo IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:



La solicitud de información o el requerimiento de informes estará sujeto al pago de las tasas retributivas de servicios o sellados de actuación que, con carácter general, establezcan el Código Fiscal, la Ley Impositiva y las ordenanzas municipales; sin perjuicio de la compensación que corresponda por los gastos de reproducción o de fotocopiado de la documentación correspondiente.



ARTÍCULO 16°.- REGIMENES DE ACTUACION: Cada uno de los poderes del Estado dictará; dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación de la presente Ley, en donde se establecerán:



a) Las autoridades u organismos de aplicación de la Ley, así como los responsables de efectuar las comunicaciones y de facilitar el acceso a la información;



b) La enumeración de la información o de sus fuentes, declaradas secretas o reservadas legalmente, o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales (Art. 23° y cs.);



c) Las medidas tendientes a dar celebridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho de libre acceso a las fuentes de información pública.



ARTICULO 17°.- REESTRUCTURACION DEL “BOLETIN OFICIAL”: A los fines de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para:



a) Reestructurar los organismos que tengan a su cargo el Registro y el “Boletín Oficial” o se encuentren vinculados a ellos, así como las dependencias administrativas que realicen impresiones;



b) Establecer los mecanismos para la edición regular y actualizada del “Boletín Oficial”, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley por administración o por contrato, a fin de evitar demoras o interrupciones en la publicación;



c) Determinar la estructura tarifaria, así como las tasas y actualizaciones que deban aplicarse por la gestión y administración del “Boletín Oficial”.



ARTÍCULO 18°.- VIGENCIA Y APLICACION: La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa (90) días de su promulgación, en cuyo lapso será reglamentada por cada poder del Estado y los Municipios.



ARTICULO 19°.- DEROGACIONES: A partir de la vigencia de este ordenamiento, quedarán derogados la Ley N° 190 y el Decreto-Ley N° 3907/82.



ARTICULO 20°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y remítanse copias al Superior Tribunal de Justicia y a cada uno de los Municipios de la Provincia, etc.



SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 9 de agosto de 1989.



LUIS ANTONIO WAYAR, SECRETARIO ADMINISTRATIVO A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



HUGO ALFREDO BELTRAMO, PRESIDENTE COMISIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES A/C. PRESIDENCIA, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



Reglamentaciones de la Ley Nº 4444


Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy - Argentina

Decreto Acuerdo Nº 7930-G-03.-
Fecha: 03/11/2003 / Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 14/11/2003

VISTO:



Las disposiciones de la Ley Nº 444 “DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO”, publicada en el Boletín Oficial Nº 30 de fecha 28 de marzo de 1990, y



CONSIDERANDO:



Que, mediante el Artículo 16º del Capítulo IV del plexo legal citado se establece que cada uno de los poderes del Estado dictará, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación del mismo;



Que, en consecuencia corresponde reglamentar la referida normativa a los fines de su acabado cumplimiento dentro del ámbito del Poder Ejecutivo;



Que, en tal sentido corresponde a este Poder determinar el ámbito y organismos de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secreta o reservadas legalmente, o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales, y las medidas tendientes a dar celeridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre acceso a las fuentes de información pública estableciendo los recaudos que deben cumplir las personas que soliciten la información;



Por todo ello;



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:



ARTÍCULO 1º.- Serán Organismos de aplicación de la Ley Nº 4444 en el ámbito del Poder Ejecutivo:



a) La Dirección Provincial de Prensa y Difusión que tendrá a su cargo brindar toda la información pública que el Poder Ejecutivo produzca por su propia iniciativa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley.



b) La Secretaría General de la Gobernación que tendrá a su cargo la publicación de Leyes, Decretos y Actos de Interés General como la atención del Boletín Oficial de conformidad a lo dispuesto por el cinc. 10) del Artículo 37º del Capítulo XII del Título de la Ley Nº 5200 Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyas normas deben ser aplicadas coordinadamente con las disposiciones de la Ley que por éste acto se reglamenta.



c) Los Misterios del Poder Ejecutivo según la naturaleza de la información solicitada.



d) Todos los organismos y dependencias del Estado Provincial, ediles autárquicos y empresas del Estado según la naturaleza de la información solicitada y cuando corresponda a estos producirla.



ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 16º cinc. b) de la Ley Nº 4444, se considera información reservada las reuniones de gabinete y todas las actuaciones que se produzcan en la misma con las resoluciones que en ella se adopten, salvo disposición en contrario.



ARTICULO 3º.- A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:



a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente indicando los fundamentos, motivos ido causas por los que solicita la información;



b) Indicar con adecuada previsión la información que requiere, detallando actos administrativos o en su caso tema a que los mismos refieren y periodos respecto de los cuales se solicita información;



c) Deberán acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia;



d) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en Artículo 15º de la Ley.



e) Adjuntar la correspondiente Cédula Fiscal de conformidad a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4747-H-02.



ARTICULO 4º.- Los organismos a quienes se solicite información o en su caso, tengan que producirla, deberán adoptar las siguientes previsiones:



a) Según el grado de complejidad que demande la producción de la información solicitada, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarios correspondientes, sin que ello implique de parte del personal designado por el funcionario del área para facilitar dicho acceso, descuidar o incumplir sus funciones habituales, debiendo evitarse en todos los casos la perturbación o entorpecimiento del normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y actividades propias de la repartición.



b) Cuando la información solicitada requiera copia de la documentación respaldatoria, previo al fotocopiado de la misma; corresponderá informar a los solicitantes el costo al que asciende su reproducción toda ve que dichas erogaciones están a cargo de estos por aplicación del Artículo 15 de la Ley 4444.



ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento de Tribunal de cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerio de Gobierno a los Ministerios de Gobierno Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Bienestar Social, a sus demás efectos.



Fdo. Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER- Gobernador.



CPN: ARMANDO RUBEN BERRUEZO- Ministro de Gobierno, Justicia y Educación.



Licenciado: MIGUEL ALFONSO RIOJA- Ministro de Hacienda.



Sr. CESAR RENE MACINA- Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.



Sr. HECTOR OLINDO TENTOR: Ministro de Bienestar Social.


Decreto-Acuerdo Nº 1072-G-04
Fecha: 26/04/2004 / Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 17/05/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2004
 
EXPTE. Nº 0400-4997 / 03
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 0400-4997/03 Decreto-Acuerdo Nº 1072-G
San Salvador de Jujuy 26 de Abril de 2004



VISTO:



El Decreto-Acuerdo Nº 7930-G de fecha 3 de Noviembre de 2003, y



CONSIDERANDO:



Que, por la citada normativa se reglamentó la Ley Nº 4444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado”;



Que, dicha reglamentación era necesaria para determinar el ámbito y organismo de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secretas o reservadas legalmente o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales y, de establecer las medidas tendientes a dar celeridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre acceso a las fuentes de información pública estableciendo los recaudos a cumplir por las personas que soliciten la información y, ante los diferentes pedidos de información de diversa naturaleza efectuados por particulares y sectores de la población bajo apercibimiento de accionar judicialmente por la vía del Amparo;



Que, en todo momento ha sido voluntad del Poder Ejecutivo Provincial mantener el espíritu de la ley y en consecuencia brindar toda la información que le fuera requerida siempre que ello no perturbara o entorpeciera el normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos solicitados;



Que, advirtiéndose que tal como se encuentra redactado el Decreto reglamentario podría dar lugar a erróneas interpretaciones desvirtuando de este modo el sentido de la norma reglamentada, resulta necesaria su reforma para garantizar debidamente el derecho de libre acceso a la información del Estado;



Que, por el Artículo 16º del Capítulo IV de la Ley Nº 4444 se establece la facultad de cada uno de los poderes del Estado de dictar y en consecuencia de modificar, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación;



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA



ARTICULO1º.- Modificase parcialmente el Artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 7930-G de fecha 3 de Noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:



a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente.



b) Acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia.



c) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en el Artículo 15 de la Ley;



ARTICULO 2º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Bienestar Social, a sus demás efectos.



Fdo. Dr. Eduardo Alfredo Fellner-Gobernador



Héctor Jesús Matuk-Ministro Interino de Gobierno, Justicia y Educación.



CPN Héctor Olindo Tentor- Ministro de Bienestar Social.



Ing. Luis H. Cosentini- Secretario de Infraestructura a/c Ministerio.


Reglamentaciones de la Ley Nº 4444


Poder Judicial de la Provincia de Jujuy - Argentina

Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy Nº: 37
Fecha: 16/04/2007

(Libro de Acordadas Nº 10, Fº 64, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63;



Consideraron:



Que para este Superior Tribunal de Justicia resulta de vital importancia el conocimiento de sus decisiones, pues no resulta justo, ni razonable que se emitan decisiones con fundamentos en precedentes judiciales o situaciones institucionales, que no han sido publicados.



Asimismo que el principio de la publicidad de los actos de gobierno resulta inherente tanto al sistema republicano de gobierno, establecido en las Constituciones Nacional y Provincial, como a la regulación que en el orden provincial surge de la ley Nº 4.444/89, y su cumplimiento ineludible por las autoridades públicas.



Que ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas (cfr.: C.S.J.N. fallos 311:750 y S.T.J. L.A. Nº 53 Fº 305/320 Nº 94).



En tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto por Acordadas Nº 32/2.000, y 69/2.002, la oportunidad resulta propicia para disponer que los Acuerdos en donde se resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.



Asimismo, corresponde disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio, donde la resolución necesariamente resuelve la cuestión en esos términos y dentro de los conceptos enunciados, inexorablemente sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, con posterioridad a la notificación de las partes interesadas, y en su caso a la comunicación a los otros Poderes del Estado (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo).



Por lo expuesto, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 167 inciso 10 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley provincial Nº 4.055 (Orgánica del Poder Judicial), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,



Resuelve:



1º) Disponer que los Acuerdos que resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.



2º) A tal fin, y conforme a lo enunciado, disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio, inexorablemente sean publicadas en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, con posterioridad a la notificación de las partes interesadas, y en su caso, luego de la pertinente comunicación a los otros Poderes del Estado.



3º) En cumplimiento a lo dispuesto, el Secretario de Superintendencia del Poder Judicial deberá remitir al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, dentro de los cinco días de comunicadas a las partes y en su caso a los otros Poderes del Estado, las Acordadas emitidas por el Superior Tribunal de Justicia conforme al apartado anterior.



4º) Registrar, agregar copia en autos y hacer saber.


Reglamentaciones de la Ley Nº 4444

Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy - Argentina
Resolución Nº 343

ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 4444 de Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado.



CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN: La presente reglamentación será de aplicación dentro del ámbito del Poder Legislativo de la Provincia.



ARTÍCULO 2º.- DE LA COORDINACION DE NORMAS: La presente reglamentación se entiende complementaria de las disposiciones que sobre la materia contiene el Reglamento de la Legislatura de Jujuy, de modo que sus normas deben ser aplicadas coordinadamente con las de dicho Reglamento.



ARTÍCULO 3º.- DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN: En el ámbito del Poder Legislativo, serán organismos de aplicación de la Ley, las siguientes dependencias:



a) El Departamento de Prensa de la Legislatura, el que tendrá a su cargo brindar toda la información pública que el Poder Legislativo produzca por propia iniciativa, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la ley.



b) La Dirección de Información Parlamentaria, la que tendrá a su cargo brindar la restante información y efectuar las comunicaciones que correspondan, como así también, el deber de facilitar el acceso a las fuentes de información de los modos y términos dispuestos en la Ley y la presente reglamentación (Arts. 2º y 16º, Inc. a) de la ley).



ARTICULO 4º.- DE LAS COMUNICACIONES: A los fines de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley, se entiende que son resoluciones de carácter general todas aquellas cuya declaración que la constituye se refiere abstractamente a una popularidad de personas o a casos indeterminados o indeterminables.



ARTÍCULO 5º.- DE LAS EXCEPCIONES: A los fines de lo dispuesto en el Art. 16º, Inc. de la Ley, se considera información secreta o reservada la siguiente:



a) Las sesiones de la Cámara de Diputados que son declaradas tales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 98º del Reglamento de la Legislatura y en conformidad con lo establecido en el Art. 111º, Inc 3) de la Constitución de la Provincia. En este caso, serán de aplicación los Arts. 121º y siguientes del citado reglamento. Declarada secreta o reservada una sesión en las condiciones indicadas, tendrán el mismo carácter todas las actuaciones que se produzcan y las resoluciones que se dicten, salvo disposición en contrario.



b) Las sesiones de las comisiones especiales que la Cámara de Diputados designe con fines de fiscalización e investigación, en los términos del Art. 116º, Inc. 1) de la Constitución de la Provincia. En este caso, la declaración del carácter reservado o secreto de las sesiones de dichas comisiones, será efectuada por la propia Cámara de Diputados en el mismo acto de su creación. Declaradas secretas o reservadas las sesiones de dichas comisiones tendrán el mismo carácter todas las actuaciones que se produzcan en su seno y las resoluciones que se dicten, salvo que la misma Cámara, según las circunstancia del caso, disponga lo contrario.



c) Las sesiones de las comisiones ordinarias o de asesoramiento permanente, cuando la Cámara de Diputados, en los términos del Art. 84º del Reglamento de la Legislatura, por razones especiales o motivos fundados, así lo disponga. En este caso, todas las actuaciones que se produzcan y las resoluciones que se dicten, tendrán el mismo carácter secreto o reservado, salvo que la misma Cámara, según las circunstancia del caso, disponga lo contrario.



d) Todo otro acto o resolución que sea declarado de carácter secreto o reservado por la Cámara de Diputados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Legislatura.




CAPITULO II.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS



ARTÍCULO 6º.- ENUMERACION: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, deberán darse a publicidad:



a) Las leyes, resoluciones y declaraciones que sancione la Cámara de Diputados.



b) Las demás resoluciones cuando fuere dispuesto de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de esta Reglamentación.



ARTICULO 7º.- DE LA GESTION: El órgano de aplicación que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de esta Reglamentación, deberá adoptar las previsiones necesarias para que los actos que deban darse a publicidad, según lo establecido en el Art. anterior, lleguen adecuadamente a la comunidad por los medios de comunicación social. Asimismo, dicho órgano de aplicación deberá efectuar las comunicaciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3º de la ley.



ARTÍCULO 8º.- PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia:



a) Las Leyes sancionadas por la Cámara de Diputados, en los supuestos previstos en el Art. 122º “in fine” de la Constitución de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 279º del Reglamento de la Legislatura.



b) Los demás actos de cualquier tipo cuando en ellos se disponga expresamente tal publicación.




CAPITULO III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



ARTICULO 9º.- NORMAS GENERALES: La Dirección de Información Parlamentaria será la responsable de centralizar y archivar todo tipo de acto o resolución producido por el Poder Legislativo o comunicado al mismo, por los otros Poderes del Estado, entidades descentralizadas y demás instituciones de la Provincia, a los fines de facilitar la información que se le requiera sobre los mismos. En el cumplimiento de esta tarea, todas las dependencias del Poder Legislativo, tienen la obligación de apoyar y colaborar con la gestión que asuma la Dirección citada.



ARTICULO 10º.- DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION: El derecho de libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley se ejercerá por el interesado, mediante presentación por escrito dirigida al Director de Información Parlamentaria, previo pago del sellado o tasa de actuación establecido en el Art. 15º de la Ley.



ARTICULO 11º.- DEL TRAMITE: Presentada una solicitud, la Dirección de Información Parlamentaria, según corresponda, dará participación a las distintas dependencias del Poder Legislativo que puedan ser consideradas fuentes de la información requerida, según sea el pedido de que se trate, y tendrá a su cargo centralizar la tarea a fin de poder brindar la información solicitada dentro de los términos fijados por la Ley. En este caso, la actuación de la Dirección de Información Parlamentaria deberá ajustarse a las previsiones de los Arts. 11º y concordantes de la Ley. Del mismo modo, si para brindar la información solicitada fuere necesario obtener fotocopias de determinada documentación, el interesado deberá abonar el costo de las mismas, el que será fijado periódicamente por el Presidente de la Legislatura, según valores de mercado.



CRÉDITOS: Otra Tinta, ADC y Periodismo por el Acceso a la Información Pública (2008): “El acceso a la Información Pública: una herramienta para la calidad periodística”, Jujuy, Argentina.

Argentina: "Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento..."

¿Los límites del periodismo los pone la Justicia?
DiarioJudicial.com publica hoy el fallo que condenó a Samuel “Chiche” Gelblung y a Telearte S.A. a indemnizar a Ramón Ortega y a su esposa con 150 mil pesos por daño moral. “Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro” dijeron los jueces. FALLOS COMPLETO


Argentina... Viltipoco10000: Junio 04 de 2010...


La Sala L de la Camara Civil, integrada por Víctor Liberman, José Galmarini y Marcela Pérez Pardo, condenó a Samuel “Chiche” Gelblung y a Telearte S.A. a indemnizar por daños y perjuicios a Ramón “Palito” ortega y a su esposa, Evangelina Salazar, con 150 mil pesos.




La causa “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S. A. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” se originó porque el conductor realizó dos programas televisivos en los que vociferaban expresiones agraviantes y dañosas contra los demandantes tales como una teatralización de supuestos rumores de depresión y alcoholismo de Salazar.

Los camaristas en su argumentación sostuvieron que “en la especie ha habido un exceso en los derechos ejercidos por los demandados: el derecho a trabajar y ejercer industria lícita”. Asimismo, consignaron que “una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro”. “Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”, explicaron.

Además, los magistrados argumentan que “en tanto los tribunales se hallen juzgando la posible responsabilidad periodística por la publicación de ideas o emisión de opiniones, el parámetro tendrá necesariamente en cuenta la libertad reconocida en la carta magna y otras instituciones jurídicas que nos rigen” lo que no se puede aplicar al caso ya que “en el supuesto bajo examen se trata la licitud de la atribución, difusión, reiteración y magnificación de hechos -y supuestos hechos-, y “rumores” a través de expresiones escritas, orales e imágenes producidas para dar mayor verismo (más bien sensacionalismo) a lo que se dice o insinúa. Más siempre en el plano fáctico”.

Lo realizado en aquel programa, para los jueces, “dan muestra de la ligereza, la negligencia, con que se trata temas serios en un programa supuestamente serio. Esto, cuanto menos, es culpa. Quien daña culposamente sin causa legal de justificación (esto viene de los códigos civiles decimonónicos) debe reparar el daño”. Por estas razones, elevaron el monto indemnizatorio por daño moral a 150 mil pesos, 90 mil para Evangelina Salazar y 60 mil para Ramón Ortega.

“Los periodistas, los comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo”, concluyen.

Casación sí

En diciembre pasado, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por Augusto Diez Ojeda, Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos, hizo lugar a un recurso presentado por Gelblung contra una sentencia que lo obligaba a publicar en un diario de importante circulación nacional una retractación.

Los camaristas sostuvieron que el juez anterior al disponer “que el querellado publicase en “un diario de importante circulación nacional, y a su costa, los términos de su retractación” respecto de una afrenta que tuvo lugar en el ámbito de un programa televisivo, erró en la aplicación de la ley sustantiva”.

Y aclaran: “no sobre la base del motivo esgrimido por la defensa, esto es que queda exceptuada de publicarse -art. 114 del Código Penal-, toda retractación de la ofensa a la honorabilidad irrogada a través de un medio de divulgación distinto al escrito”.

HUMAHUACA (JUJUY-ARGENTINA): Presentación de "Viltipoco10000" Opinión y Contrainformación Omaguaca en la Red

"VILTIPOCO10000"
OPINIÓN Y CONTRAINFORMACIÓN OMAGUACA


Breve Presentación para la edición en la Red



“Viltipoco10000” se gestó a finales del año 2002 como un instrumento de lucha desde una visión revolucionaria con firmes raíces en los antiguos pueblos de la Quebrada de Humahuaca y a su vez, haciendo suya la herencia dejada por la entonces moribunda Organización Indígena Omaguaca “Cacique Viltipoco”, primera organización de estas características creada en la ciudad de Humahuaca, allá por el año 1986. En 2002 presidía dicha organización, pero no había muchos Omaguacas actuales aun despiertos para continuar aquella causa milenaria, hacía falta usar los instrumentos tecnológicos y así se crea un simple correo electrónico denominado “Viltipoco10000” con la idea de enviar noticias y denuncias referidas a la inacción del Estado Provincial y Municipal de la región Quebrada de Humahuaca (Jujuy, Argentina) respecto a la Protección del Patrimonio Arqueológico, el Derecho de Acceso a la Información Pública del Estado y a otras actividades que se sucediesen y que fueren de alguna manera importante que trasciendan la región o provincia e incluso el ámbito nacional.



A principios de 2005 una denuncia pública realizada a través de Viltipoco10000, tomando de la red los correos electrónicos de diversos medios de comunicación del mundo y enviada masivamente sobre la destrucción del arte rupestre de la Cueva 1 del Complejo Arqueológico de INCA CUEVA mediante enormes graffitis por parte de una Escuela de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ha producido que empiece a recibir noticias de otras partes con la misma problemática, saludos de colegas que tienen la misma lucha, profesionales dedicados sobre esta materia, como por ejemplo los amigos de GIPRI COLOMBIA. Debo mencionar también que algunos correos de personas especializadas, que trabajan en el Estado Provincial, trataron de acallar este grito en la red. Aquella denuncia masiva en la Red había provocado que a través de un ciudadano de la misma ciudad de Jujuy, presentara un Recurso de Amparo para el Sitio Arqueológico de Inca Cueva… Claro, en 2005 la Quebrada de Humahuaca ya se encontraba Inscripta en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la Organización Internacional de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como PAISAJE CULTURAL y el estar callado, es en esta región, al parecer pintoresco y turístico, lo cual ha dejado de ser mi forma de vida.



En mayo de 2005 recibo la invitación para hacerme miembro de la Agencia de Contrainformación ‘Argos Is-Internacional’ en la Red, que publica temas exclusivos de política internacional, por supuesto, siempre en la misma línea de publicar lo que otros medios no lo hacen o lo ocultan, mi participación me va dando de a poco un abanico de miradas sobre lo que una persona lee en un simple diario impreso de los tantos que llegan a Humahuaca. Cuando me hice miembro de lo que en Argos se llama ‘El Ejecutivo’ recibí la web de un grupo con el nombre de Jujuy-Argentina, con el tiempo fui avanzando a manejar diversos grupos de páginas web como el que actualmente tengo a mi cargo la Dirección Regional General de América Latina, esta lucha a través de Argos Is-Internacional me ha llevado a tener la Membresía de Miembro Fundador de dicha Agencia Internacional.



En 2005, se publica a través de la UBA el libro “Voces del Patrimonio en el Noa” de Slavusky y Belli, en el cual aparece una fotografía tomada en la Terminal de Ómnibus de Humahuaca de dos folletos realizados como ciudadano que grita su repudio a la Declaración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Mundial. Este tipo de folletos, algunos manuscritos y otros tipeados en computadora eran publicados en la pared de la Terminal de Ómnibus de Humahuaca entre los años 2002 y 2005.



Ya en 2006 tomo el atrevimiento de realizar la primera publicación impresa, denominándola: “Viltipoco10000 Revista de Opinión y Contrainformación Omaguaca” y posicionándola como un medio alternativo de información e investigación para los habitantes de las regiones Quebrada de Humahuaca, Puna jujeña y a todo aquel lector que quiera atreverse a leer una publicación diferente en la manera de escribir opinión y publicar Contrainformación acerca de la realidad local, regional, provincial, nacional e internacional.



Escribir, para ser la voz de un territorio, el grito de un eco retumbando en ondas de denuncias, investigaciones y actividades importantes, hechos que le sirvan de algún modo a quienes vivimos y caminamos día a día en esta parte del Planeta.



Aquella revista era el primer Homenaje a VILTIPOCO, a quién considero el Líder de la Resistencia Indígena de la región Omaguaca y del Noroeste Argentino, e incluso, me atrevería a decir un político estratégico y con un gran amor por su pueblo, nación y territorio… En esa primera edición publicaba un pequeño trabajo de investigación denominado: “Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la DESINFORMACIÓN”, a través del cual demostraba que en esta famosa región, no existe información en el Estado Municipal de Humahuaca y en el Provincial (Jujuy) o niegan acceder a la información pública relacionada con el Patrimonio Mundial y sus implicancias para con las instituciones gubernamentales encargadas de ejercer algún tipo de protección y/o sensibilización a fin de conservar nuestras más caras tradiciones.



La segunda edición de Viltipoco10000 ha sido publicada en 2007, también en Humahuaca. Más allá de publicar de manera impresa algunos artículos también se continuaba con la masificación de envíos a través del correo electrónico. La tercera edición de esta revista ha salido a la luz en el 2009, por diversas razones, algunas económicas ya que no cuento con recursos económicos ni tampoco la misma se solventa por aportes de publicidad, en esta oportunidad publicaba un Pedido de Informe solicitado a los Concejales del Municipio de Humahuaca, acerca de sus proyectos legislativos presentados y tratados.



Puedo decir que mi pequeño caminar, tan semejante al de una hormiga, de a poco va tomando cierto nivel, como por ejemplo en 2009 se publica a través de una Revista Virtual de Geografía de la República Federativa del Brasil un trabajo de investigación realizado por la Mestre em Geografia DENISE SCHULER denominado: “TRANSFORMAÇÕES LOCAIS DAS RELAÇÕES SOCIAIS NUM PATRIMÔNIO DA HUMANIDADE: o caso da Quebrada de Humahuaca, Jujuy/Argentina”, se lo dejo a sorpresa del lector que quiera rastrearlo en la red y si no lo encuentra, me lo pide y se lo envío por el correo electrónico… Un gran saludo a tan estimable persona.



En 2009, de la misma manera que en el dos mil cinco, una organización no gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela me nombro Director Popular de la Organización Bolivariana de Naciones Unidas en Argentina, por todas esas luchas que en lo personal, social y a través de otras organizaciones y movimientos realizo a favor de la Protección y defensa del Patrimonio Cultural y el Territorio de mis antepasados, el Derecho de Acceso a la Información del Estado y la masificación de información que sean para el pueblo un instrumento de liberación, tal vez las luchas de estos compañeros y camaradas tan parecidas en otras latitudes del Planeta, produzcan estos encuentros, tal vez quién lea estas líneas crea que estoy confundido ideológicamente, pero se confunde, mi objetivo es dignificar el pueblo y región donde vivo y tantos unos como otros, podemos cambiar las realidades si de alguna manera unimos nuestras fuerzas.

Es desde siempre incentivar a mis coterráneos a escribir desde la mirada simple o desde la especialidad de cada uno, para ser los cimientos intelectuales de nuestro futuro, constituirnos en representantes intelectuales de nuestras comunidades. Eso de siempre escribir en y desde Humahuaca y publicarlo a través de folletos, revistas o en la red, e incluso de que algunos medios de la capital jujeña tomen algunas de mis denuncias y opiniones para publicarlos, es ya lograr que esa lucha sea de todos, porque mayormente son reclamos necesarios, reclamos justos y no chabacanería como muchas veces piensan los que se encuentran denunciados, por ejemplo.



"Viltipoco10000" es un objetivo ambicioso, masificar conocimiento a las mayorías que no tienen acceso ni a la información pública del Estado y ni siquiera, en mi región, a los elementos que nos brinda la tecnología, es escondido en lo que pretende ser un medio de comunicación alternativo y con identidad, aquella gran convocatoria que mencionan muchas Crónicas de Méritos y Servicios de los hispanos refiriéndose al Cacique Viltipoco de un “gran llamamiento a diez mil indios de guerra”… "Viltipoco10000" es un instrumento de lucha, puesto que la realidad que se publica no es la misma que los medios masivos y tradicionales de comunicación muestran, en ella se conjugan artículos que desde la perspectiva que se lea, deja un mensaje.



"Viltipoco10000" es trascender espacios y tiempos para fortalecer la identidad y lucha de los pueblos, el proceso de nacimiento de este medio alternativo, pasa de ser un simple correo electrónico al servicio de la lucha indígena o india de la Región OMAGUACA a presentarse en la Red de otro nivel, sin perder la esencia de su origen, al igual el Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Estratégicos “Cacique Viltipoco” (Cer-Omaguaca) es la continuidad en este nuevo siglo de aquella añeja Organización Indígena creada en 1986.



Cer-Omaguaca empezará este lunes que viene a trabajar en un nuevo proyecto de actividades para la jurisdicción municipal de Humahuaca, por lo que se vaya produciendo se publicarán a través de este mismo medio.



Para ver las publicaciones que se hicieron en la Red, antes de la creación de este Blog, puede buscar en www.google.com.ar la uniclave “Viltipoco10000”…



Muchísimos éxitos y un cordial saludo…

Gracias por leerme…


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas

Editor de Viltipoco10000 - Director de Cer-Omaguaca, Obnu Argentina y Argos Is-Internacional

@: viltipoco10000@yahoo.com.ar  – patrimoniovivo@hotmail.com

Web: http://viltipoco10000.blogspot.com/

           http://organizacinbolivarinadenacionesunidas.blogspot.com/

           http://espanol.groups.yahoo.com/group/ArgosIs-DRGAmericaLatina/

Bolivia: Acuerdo de los Pueblos

Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra
22 de Abril Cochabamba, Bolivia
ACUERDO DE LOS PUEBLOS

Hoy, nuestra Madre Tierra está herida y el futuro de la humanidad está en peligro.

De incrementarse el calentamiento global en más de 2º C, a lo que nos conduciría el llamado “Entendimiento de Copenhague” existe el 50% de probabilidades de que los daños provocados a nuestra Madre Tierra sean totalmente irreversibles. Entre un 20% y un 30% de las especies estaría en peligro de desaparecer. Grandes extensiones de bosques serían afectadas, las sequías e inundaciones afectarían diferentes regiones del planeta, se extenderían los desiertos y se agravaría el derretimiento de los polos y los glaciares en los Andes y los Himalayas. Muchos Estados insulares desaparecerían y el África sufriría un incremento de la temperatura de más de 3º C. Así mismo, se reduciría la producción de alimentos en el mundo con efectos catastróficos para la supervivencia de los habitantes de vastas regiones del planeta, y se incrementaría de forma dramática el número de hambrientos en el mundo, que ya sobrepasa la cifra de 1.020 millones de personas.

Las corporaciones y los gobiernos de los países denominados “más desarrollados”, en complicidad con un segmento de la comunidad científica, nos ponen a discutir el cambio climático como un problema reducido a la elevación de la temperatura sin cuestionar la causa que es el sistema capitalista. Confrontamos la crisis terminal del modelo civilizatorio patriarcal basado en el sometimiento y destrucción de seres humanos y naturaleza que se aceleró con la revolución industrial.

El sistema capitalista nos ha impuesto una lógica de competencia, progreso y crecimiento ilimitado. Este régimen de producción y consumo busca la ganancia sin límites, separando al ser humano de la naturaleza, estableciendo una lógica de dominación sobre ésta, convirtiendo todo en mercancía: el agua, la tierra, el genoma humano, las culturas ancestrales, la biodiversidad, la justicia, la ética, los derechos de los pueblos, la muerte y la vida misma.

Bajo el capitalismo, la Madre Tierra se convierte en fuente sólo de materias primas y los seres humanos en medios de producción y consumidores, en personas que valen por lo que tienen y no por lo que son.

El capitalismo requiere una potente industria militar para su proceso de acumulación y el control de territorios y recursos naturales, reprimiendo la resistencia de los pueblos. Se trata de un sistema imperialista de colonización del planeta.

La humanidad está frente a una gran disyuntiva: continuar por el camino del capitalismo, la depredación y la muerte, o emprender el camino de la armonía con la naturaleza y el respeto a la vida.

Requerimos forjar un nuevo sistema que restablezca la armonía con la naturaleza y entre los seres humanos. Sólo puede haber equilibrio con la naturaleza si hay equidad entre los seres humanos.

Planteamos a los pueblos del mundo la recuperación, revalorización y fortalecimiento de los conocimientos, sabidurías y prácticas ancestrales de los Pueblos Indígenas, afirmados en la vivencia y propuesta de “Vivir Bien”, reconociendo a la Madre Tierra como un ser vivo, con el cual tenemos una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual. Para enfrentar el cambio climático debemos reconocer a la Madre Tierra como la fuente de la vida y forjar un nuevo sistema basado en los principios de:

  • armonía y equilibrio entre todos y con todo
  • complementariedad, solidaridad, y equidad
  • bienestar colectivo y satisfacción de las necesidades fundamentales de todos en armonía con la Madre Tierra
  • respeto a los Derechos de la Madre Tierra y a los Derechos Humanos reconocimiento del ser humano por lo que es y no por lo que tiene
  • eliminación de toda forma de colonialismo, imperialismo e intervencionismo
  • paz entre los pueblos y con la Madre Tierra.

El modelo que propugnamos no es de desarrollo destructivo ni ilimitado. Los países necesitan producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades fundamentales de su población, pero de ninguna manera pueden continuar por este camino de desarrollo en el cual los países más ricos tienen una huella ecológica 5 veces más grande de lo que el planeta es capaz de soportar. En la actualidad ya se ha excedido en más de un 30% la capacidad del planeta para regenerarse. A este ritmo de sobreexplotación de nuestra Madre Tierra se necesitarían 2 planetas para el 2030.

En un sistema interdependiente del cual los seres humanos somos uno de sus componentes no es posible reconocer derechos solamente a la parte humana sin provocar un desequilibrio en todo el sistema. Para garantizar los derechos humanos y restablecer la armonía con la naturaleza es necesario reconocer y aplicar efectivamente los derechos de la Madre Tierra.

Para ello proponemos el proyecto adjunto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra en el cual se consignan:

  • Derecho a la vida y a existir;
  • Derecho a ser respetada;
  • Derecho a la continuación de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas;
  • Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
  • Derecho al agua como fuente de vida;
  • Derecho al aire limpio;
  • Derecho a la salud integral;
  • Derecho a estar libre de la contaminación y polución, de desechos tóxicos y radioactivos;
  • Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable.
  • Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las actividades humanas.

La visión compartida es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero para hacer efectivo el Artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que determina “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas para el sistema climático”. Nuestra visión es, sobre la base del principio de las responsabilidades históricas comunes pero diferenciadas, exigir que los países desarrollados se comprometan con metas cuantificadas de reducción de emisiones que permitan retornar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a 300 ppm y así, limitar el incremento de la temperatura media global a un nivel máximo de 1°C.

Enfatizando la necesidad de acción urgente para lograr esta visión, y con el apoyo de los pueblos, movimientos y países, los países desarrollados deberán comprometerse con metas ambiciosas de reducción de emisiones que permitan alcanzar objetivos a corto plazo, manteniendo nuestra visión a favor del equilibrio del sistema climático de la Tierra, de acuerdo al objetivo último de la Convención.

La “visión compartida” para la “Acción Cooperativa a Largo Plazo” no debe reducirse en la negociación de cambio climático a definir el límite en el incremento de la temperatura y la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, sino que debe comprender de manera integral y equilibrada un conjunto de medidas financieras, tecnológicas, de adaptación, de desarrollo de capacidades, de patrones de producción, consumo y otras esenciales como el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra para restablecer la armonía con la naturaleza.

Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:

  • Restablezcan a los países en desarrollo el espacio atmosférico que está ocupado por sus emisiones de gases de efecto invernadero. Esto implica la descolonización de la atmósfera mediante la reducción y absorción de sus emisiones.
  • Asuman los costos y las necesidades de transferencia de tecnología de los países en desarrollo por la pérdida de oportunidades de desarrollo por vivir en un espacio atmosférico restringido.
  • Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países.
  • Asuman la deuda de adaptación relacionadas a los impactos del cambio climático en los países en desarrollo proveyendo los medios para prevenir, minimizar y atender los daños que surgen de sus excesivas emisiones.
  • Honren estas deudas como parte de una deuda mayor con la Madre Tierra adoptando y aplicando la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en las Naciones Unidas.

El enfoque debe ser no solamente de compensación económica, sino principalmente de justicia restaurativa – es decir restituyendo la integridad a las personas y a los miembros que forman una comunidad de vida en la Tierra.

Deploramos el intento de un grupo de países de anular el Protocolo de Kioto el único instrumento legalmente vinculante específico para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados.

Advertimos al mundo que no obstante estar obligados legalmente las emisiones de los países desarrollados en lugar de reducir, crecieron en un 11,2% entre 1990 y 2007.

Estados Unidos a causa del consumo ilimitado aumentó sus emisiones de GEI en 16,8% durante el periodo 1990 al 2007, emitiendo como promedio entre 20 y 23 toneladas anuales de CO2 por habitante, lo que representa más de 9 veces las emisiones correspondientes a un habitante promedio del Tercer Mundo, y más de 20 veces las emisiones de un habitante de África Subsahariana.

Rechazamos de manera absoluta el ilegitimo “Entendimiento de Copenhague”, que permite a estos países desarrollados ofertar reducciones insuficientes de gases de efecto invernadero, basadas en compromisos voluntarios e individuales, que violan la integridad ambiental de la Madre Tierra conduciéndonos a un aumento de alrededor de 4ºC.

La próxima Conferencia sobre Cambio Climático a realizarse a fines de año en México debe aprobar la enmienda al Protocolo de Kioto, para el segundo período de compromisos a iniciarse en 2013 a 2017 en el cual los países desarrollados deben comprometer reducciones domésticas significativas de al menos el 50% respecto al año base de 1990 sin incluir mercados de carbono u otros sistemas de desviación que enmascaran el incumplimiento de las reducciones reales de emisiones de gases de efecto invernadero.

Requerimos establecer primero una meta para el conjunto de los países desarrollados para luego realizar la asignación individual para cada país desarrollado en el marco de una comparación de esfuerzos entre cada uno de ellos, manteniendo así el sistema del Protocolo de Kioto para las reducciones de las emisiones.

Los Estados Unidos de América, en su carácter de único país de la Tierra del Anexo 1 que no ratificó el Protocolo de Kioto tiene una responsabilidad significativa ante todos los pueblos del mundo por cuanto debe ratificar el Protocolo de Kioto y comprometerse a respetar y dar cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones a escala de toda su economía.

Los pueblos tenemos los mismos derechos de protección ante los impactos del cambio climático y rechazamos la noción de adaptación al cambio climático entendida como la resignación a los impactos provocados por las emisiones históricas de los países desarrollados, quienes deben adaptar sus estilos de vida y de consumo ante esta emergencia planetaria. Nos vemos forzados a enfrentar los impactos del cambio climático, considerando la adaptación como un proceso y no como una imposición, y además como herramienta que sirva para contrarrestarlos, demostrando que es posible vivir en armonía bajo un modelo de vida distinto.

Es necesario construir un Fondo de Adaptación, como un fondo exclusivo para enfrentar el cambio climático como parte de un mecanismo financiero manejado y conducido de manera soberana, transparente y equitativa por nuestros Estados. Bajo este Fondo se debe valorar: los impactos y sus costos en países en desarrollo y las necesidades que estos impactos deriven, y registrar y monitorear el apoyo por parte de países desarrollados. Éste debe manejar además un mecanismo para el resarcimiento por daños por impactos ocurridos y futuros, por pérdida de oportunidades y la reposición por eventos climáticos extremos y graduales, y costos adicionales que podrían presentarse si nuestro planeta sobrepasa los umbrales ecológicos así como aquellos impactos que están frenando el derecho a Vivir Bien.

El “Entendimiento de Copenhague” impuesto sobre los países en desarrollo por algunos Estados, más allá de ofertar recursos insuficientes, pretende en si mismo dividir y enfrentar a los pueblos y pretende extorsionar a los países en desarrollo condicionando el acceso a recursos de adaptación a cambio de medidas de mitigación. Adicionalmente se establece como inaceptable que en los procesos de negociación internacional se intente categorizar a los países en desarrollo por su vulnerabilidad al cambio climático, generando disputas, desigualdades y segregaciones entre ellos.

El inmenso desafío que enfrentamos como humanidad para detener el calentamiento global y enfriar el planeta sólo se logrará llevando adelante una profunda transformación en la agricultura hacia un modelo sustentable de producción agrícola campesino e indígena/originario, y otros modelos y prácticas ancestrales ecológicas que contribuyan a solucionar el problema del cambio climático y aseguren la Soberanía Alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a controlar sus propias semillas, tierras, agua y la producción de alimentos, garantizando, a través de una producción en armonía con la Madre Tierra, local y culturalmente apropiada, el acceso de los pueblos a alimentos suficientes, variados y nutritivos en complementación con la Madre Tierra y profundizando la producción autónoma (participativa, comunitaria y compartida) de cada nación y pueblo.

El Cambio Climático ya está produciendo profundos impactos sobre la agricultura y los modos de vida de los pueblos indígenas/originarios y campesinos del mundo y estos impactos se irán agravando en el futuro.

El agro negocio a través de su modelo social, económico y cultural de producción capitalista globalizada y su lógica de producción de alimentos para el mercado y no para cumplir con el derecho a la alimentación, es una de las causas principales del cambio climático. Sus herramientas tecnológicas, comerciales y políticas no hacen más que profundizar la crisis climática e incrementar el hambre en el planeta. Por esta razón rechazamos los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación y toda forma de aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre la vida, los paquetes tecnológicos actuales (agroquímicos, transgénicos) y aquellos que se ofrecen como falsas soluciones (agrocombustibles, geoingeniería, nanotecnología, tecnología Terminator y similares) que únicamente agudizarán la crisis actual.

Al mismo tiempo denunciamos como este modelo capitalista impone megaproyectos de infraestructura, invade territorios con proyectos extractivistas, privatiza y mercantiliza el agua y militariza los territorios expulsando a los pueblos indígenas y campesinos de sus territorios, impidiendo la Soberanía Alimentaria y profundizando la crisis socioambiental. Exigimos reconocer el derecho de todos los pueblos, los seres vivos y la Madre Tierra a acceder y gozar del agua y apoyamos la propuesta del Gobierno de Bolivia para reconocer al agua como un Derecho Humano Fundamental.

La definición de bosque utilizada en las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual incluye plantaciones, es inaceptable. Los monocultivos no son bosques. Por lo tanto, exigimos una definición para fines de negociación que reconozca los bosques nativos y la selva y la diversidad de los ecosistemas de la tierra.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser plenamente reconocida, implementada e integrada en las negociaciones de cambio climático. La mejor estrategia y acción para evitar la deforestación y degradación y proteger los bosques nativos y la selva es reconocer y garantizar los derechos colectivos de las tierras y territorios considerando especialmente que la mayoría de los bosques y selvas están en los territorios de pueblos y naciones indígenas, comunidades campesinas y tradicionales.

Condenamos los mecanismos de mercado, como el mecanismo de REDD (Reducción de emisiones por la deforestación y degradación de bosques) y sus versiones + y ++, que está violando la soberanía de los Pueblos y su derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como a la soberanía de Estados nacionales, y viola los derechos, usos y costumbres de los Pueblos y los Derechos de la Naturaleza.

Los países contaminadores están obligados a transferir de manera directa los recursos económicos y tecnológicos para pagar la restauración y mantenimiento de los bosques y selvas, en favor de los pueblos y estructuras orgánicas ancestrales indígenas, originarias, campesinas. Esto deberá ser una compensación directa y adicional a las fuentes de financiamiento comprometidas por los países desarrollados, fuera del mercado de carbono y nunca sirviendo como las compensaciones de carbono (offsets). Demandamos a los países a detener las iniciativas locales en bosques y selvas basados en mecanismos de mercado y que proponen resultados inexistentes y condicionados. Exigimos a los gobiernos un programa mundial de restauración de bosques nativos y selvas, dirigido y administrado por los pueblos, implementando semillas forestales, frutales y de flora autóctona. Los gobiernos deben eliminar las concesiones forestales y apoyar la conservación del petróleo bajo la tierra y que se detenga urgentemente la explotación de hidrocarburos en las selvas.

Exigimos a los Estados que reconozcan, respeten y garanticen la efectiva aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos y los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, entre otros instrumentos pertinentes, en el marco de las negociaciones, políticas y medidas para resolver los desafíos planteados por el cambio climático. En especial, demandamos a los Estados a que reconozcan jurídicamente la preexistencia del derecho sobre nuestros territorios, tierras y recursos naturales para posibilitar y fortalecer nuestras formas tradicionales de vida y contribuir efectivamente a la solución del cambio climático.

Demandamos la plena y efectiva aplicación del derecho a la consulta, la participación y el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Indígenas en todos los procesos de negociación así como en el diseño e implementación de las medidas relativas al cambio climático.

En la actualidad la degradación medioambiental y el cambio climático alcanzarán niveles críticos, siendo una de las principales consecuencias la migración interna así como internacional. Según algunas proyecciones en 1995 existían alrededor de 25 millones de migrantes climáticos, al presente se estima en 50 millones y las proyecciones para el año 2050 son de 200 a 1000 millones de personas que serán desplazadas por situaciones derivadas del cambio climático.Los países desarrollados deben asumir la responsabilidad sobre los migrantes climáticos, acogiéndolos en sus territorios y reconociendo sus derechos fundamentales, a través de la firma de convenios internacionales que contemplen la definición de migrante climático para que todos los Estados acaten sus determinaciones.

Constituir un Tribunal Internacional de Conciencia para denunciar, hacer visible, documentar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos de los(s) migrantes, refugiados(as) y desplazados en los países de origen, tránsito y destino, identificando claramente las responsabilidades de los Estados, compañías y otros actores. El financiamiento actual destinado a los países en desarrollo para cambio climático y la propuesta del Entendimiento de Copenhague son ínfimos. Los países desarrollados deben comprometer un financiamiento anual nuevo, adicional a la Ayuda Oficial al Desarrollo y de fuente pública, de al menos 6% de su PIB para enfrentar el cambio climático en los países en desarrollo. Esto es viable tomando en cuenta que gastan un monto similar en defensa nacional y destinaron 5 veces más para rescatar bancos y especuladores en quiebra, lo que cuestiona seriamente sus prioridades mundiales y su voluntad política. Este financiamiento debe ser directo, sin condicionamiento y no vulnerar la soberanía nacional ni la autodeterminación de las comunidades y grupos más afectados.

En vista de la ineficiencia del mecanismo actual, en la Conferencia de México se debe establecer un nuevo mecanismo de financiamiento que funcione bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio Climático rindiendo cuentas a la misma, con una representación significativa de los países en desarrollo para garantizar el cumplimiento de los compromisos de financiamiento de los países Anexo 1.

Se ha constatado que los países desarrollados incrementaron sus emisiones en el periodo 1990 – 2007, no obstante haber manifestado que la reducción se vería sustancialmente coadyuvada con mecanismos de mercado.

El mercado de carbono se ha transformado en un negocio lucrativo, mercantilizando nuestra Madre Tierra, esto no representa una alternativa para afrontar el cambio climático, puesto que saquea, devasta la tierra, el agua e incluso la vida misma.

La reciente crisis financiera ha demostrado que el mercado es incapaz de regular el sistema financiero, que es frágil e inseguro ante la especulación y la aparición de agentes intermediarios, por lo tanto, sería una total irresponsabilidad dejar en sus manos el cuidado y protección de la propia existencia humana y de nuestra Madre Tierra.

Consideramos inadmisible que las negociaciones en curso pretendan la creación de nuevos mecanismos que amplíen y promuevan el mercado de carbono toda vez que los mecanismos existentes nunca resolvieron el problema del Cambio Climático ni se transformaron en acciones reales y directas en la reducción de gases de efecto invernadero.

Es imprescindible exigir el cumplimento de los compromisos asumidos por los países desarrollados en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático respecto al desarrollo y transferencia de tecnología, así como rechazar la “vitrina tecnológica” propuesta por países desarrollados que solamente comercializan la tecnología. Es fundamental establecer los lineamientos para crear un mecanismo multilateral y multidisciplinario para el control participativo, la gestión y la evaluación continua del intercambio de tecnologías. Estas tecnologías deben ser útiles, limpias, y socialmente adecuadas. De igual manera es fundamental el establecimiento de un fondo de financiamiento e inventario de tecnologías apropiadas y liberadas de derechos de propiedad intelectual, en particular, de patentes que deben pasar de monopolios privados a ser de dominio público, de libre accesibilidad y bajo costo.

El conocimiento es universal, y por ningún motivo puede ser objeto de propiedad privada y de utilización privativa, como tampoco sus aplicaciones en forma de tecnologías. Es deber de los países desarrollados compartir su tecnología con países en desarrollo, crear centros de investigación para la creación de tecnologías e innovaciones propias, así como defender e impulsar su desarrollo y aplicación para el vivir bien. El mundo debe recuperar, aprender, reaprender los principios y enfoques del legado ancestral de sus pueblos originarios para detener la destrucción del planeta, así como los conocimientos y prácticas ancestrales y recuperación de la espiritualidad en la reinserción del vivir bien juntamente con la Madre Tierra.

Considerando la falta de voluntad política de los países desarrollados para cumplir de manera efectiva sus compromisos y obligaciones asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, y frente a la inexistencia de una instancia legal internacional que prevenga y sancione todos aquellos delitos y crímenes climáticos y ambientales que atenten contra los derechos de la Madre Tierra y la humanidad, demandamos la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental que tenga la capacidad jurídica vinculante de prevenir, juzgar y sancionar a los Estados, las Empresas y personas que por acción u omisión contaminen y provoquen el cambio climático.

Respaldar a los Estados que presenten demandas en la Corte Internacional de Justicia contra los países desarrollados que no cumplen con sus compromisos bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto incluyendo sus compromisos de reducción de gases de efecto invernadero. Instamos a los pueblos a proponer y promover una profunda reforma de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para que todos sus Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental.

El futuro de la humanidad está en peligro y no podemos aceptar que un grupo de gobernantes de países desarrollados quieran definir por todos los países como lo intentaron hacer infructuosamente en la Conferencia de las Partes de Copenhague. Esta decisión nos compete a todos los pueblos. Por eso es necesaria la realización de un Referéndum Mundial, plebiscito o consulta popular, sobre el cambio Climático en el cuál todos seamos consultados sobre: el nivel de reducciones de emisiones que deben hacer los países desarrollados y las empresas transnacionales; el financiamiento que deben proveer los países desarrollados; la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática; la necesidad de una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra y; la necesidad de cambiar el actual sistema capitalista.

El proceso del Referéndum Mundial, plebiscito o consulta popular será fruto de un proceso de preparación que asegure el desarrollo exitoso del mismo.

Con el fin de coordinar nuestro accionar internacional e implementar los resultados del presente “Acuerdo de los Pueblos” llamamos a construir un Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra que se basará en los principios de complementariedad y respeto a la diversidad de origen y visiones de sus integrantes, constituyéndose en un espacio amplio y democrático de coordinación y articulación de acciones a nivel mundial. Con tal propósito, adoptamos el plan de acción mundial adjunto para que en México los países desarrollados del Anexo 1 respeten el marco legal vigente y reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50 % y se asuman las diferentes propuestas contenidas en este Acuerdo.

Finalmente, acordamos realizar la 2ª Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en el 2011 como parte de este proceso de construcción del Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra y para reaccionar frente a los resultados de la Conferencia de Cambio Climático que se realizará a fines de año en Cancún, México.

Fuente: cmpcc.org

Argentina: Hemorragia nasal puede delatar una nueva enfermedad

Crean un centro para tratar una rara enfermedad hereditaria en Buenos Aires por un acuerdo con la Universidad de Yale

Se trata de la telangiectasia hemorrágica hereditaria; la mayoría ignora que la padece HF Noticias hugofiamberti@arnet.com.ar Una hemorragia nasal puede ser apenas una eventualidad en la vida de una persona. Pero para un millón de individuos en el mundo es un llamado de alerta: se trata del primer síntoma que puede delatar las malformaciones arteriovenosas que caracterizan a la telangectasia hemorrágica hereditaria (HHT, según sus siglas en inglés), una patología que, según se calcula, afecta a alrededor de 200 personas por millón. Horacio y Ana María Chiesa son dos de ellas. Luego del diagnóstico de su padre, llegaron en busca de ayuda hasta la Universidad de Yale, en los Estados Unidos, donde fueron tratados por el doctor Robert White, uno de los mayores expertos mundiales en el tema. Hace unos días se firmó un acuerdo entre la primera fundación para la atención de pacientes con este trastorno y las universidades de Yale y de Buenos Aires para el intercambio de residentes y médicos, y la creación del primer centro dedicado al tratamiento de HHT de América del Sur. "Ahora, aquí se van a poder hacer los mismos tratamientos que en los Estados Unidos", dice Chiesa. En los años noventa, White y un colega desarrollaron un modelo para el tratamiento de pacientes con este desorden cuyo primer síntoma son habitualmente las hemorragias nasales (algunas de las cuales pueden ser muy suaves), pero que por otra parte son cognitiva y físicamente normales. En su universidad fue uno de los impulsores de la creación del primer grupo multidisciplinario de investigación de HHT de los Estados Unidos. El instituto "sin paredes" que se organizará en Buenos Aires seguirá ese modelo. "Se nos ocurrió armar aquí un centro para HHT porque conocía a especialistas y pacientes argentinos -dice White-; al doctor Eduardo Eyheremendy, jefe de radiología del Hospital Alemán, que se entrenó en Yale durante cuatro meses, y también a Horacio y Ana María Chiesa, integrantes de una familia cuyos cinco miembros están afectados por este desorden genético." Se calcula que en el país hay unas 8000 personas que padecen las conexiones anormales entre arterias y venas que caracterizan la HHT. En algunas partes de su cuerpo los vasos sanguíneos tienden a formarse sin capilares, esos diminutos vasitos que son cruciales para despresurizar la sangre arterial a medida que fluye hacia las venas, y de ese modo aparecen sitios críticos con tendencia a sufrir rupturas y hemorragias. Una bomba de tiempo "Aproximadamente un cuarenta por ciento de ellos puede morir o quedar discapacitado súbitamente. Es como vivir con una bomba de tiempo –afirma White-. Pero con diferentes estudios podemos saber cuáles van a desarrollar una condición grave y podemos tratarlos, por ejemplo, embolizando los vasos sanguíneos anormales, lo que les permite llevar una vida completamente normal." "Los costos médicos asociados con la prevención y el control de la enfermedad son ínfimos -agrega Chiesa-: resonancia magnética de cerebro, ecocardiograma de contraste, que permite detectar la presencia de fístulas pulmonares sin radiación, sobre todo a los más pequeños." Según explica Eyheremendy, los enfermos de HHT presentan malformaciones vasculares en distintas partes del cuerpo, como las mucosas, la nariz y los ojos. "La sintomatología más frecuente son las hemorragias nasales -precisa-, pero para relacionarlas con esta enfermedad tienen que encuadrarse en un contexto que cumpla con tres criterios: historia familiar, que las telangiectasias estén en la piel y las mucosas y también en otros sitios, como los pulmones o el cerebro. El sangrado debe estar asociado con pintitas rojas en los dedos, en la cara o en los ojos, por ejemplo." Cuando se detecta HHT en un grupo familiar hay que estudiar a todos sus integrantes para identificar quiénes son portadores de la mutación. "Se obtiene una muestra sanguínea del padre afectado y ése es el marcador para toda la familia. Cada una tiene una mutación específica -aclara White-. Con cada embarazo, si un padre es portador y el otro no, existe un 50% de riesgo de que el bebe nazca con este desorden." El especialista trabajaba en Connecticut, un pequeño estado de alrededor de tres millones de habitantes, cuando decidió crear el primer centro para HHT. "Nos dimos cuenta de que incluso en esa pequeña población debía haber unos 600 afectados -recuerda-. Hoy la mayoría de ellos está bien. De modo que después de cuatro o cinco años quisimos difundir esa experiencia y ya hay 20 de estos centros en el mundo. Aquí hay tres jóvenes médicos maravillosos que van a tratar a los pacientes tanto en hospitales públicos como privados. Quisiéramos que este centro sea un modelo, un rayo de luz para toda América del Sur. La mayoría de los afectados ni siquiera sabe que padece esta enfermedad." Quienes deseen contactarse con la fundación de pacientes con HHT pueden enviar un mail a consultas@fundacionhht.org