Artículos recientes

Mostrando las entradas para la consulta opinión ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta opinión ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

Opinión: Opinión sobre la precipitada e ilegal convocatoria a ‘Audiencia Pública’ sobre el "Proyecto: Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa II”



Opinión: Opinión sobre la precipitada e ilegal convocatoria a ‘Audiencia Pública’ sobre el "Proyecto: Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa II”

OPINIÓN… VILTIPOCO10000: ENERO 04 DE 2019…

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos*

Habiendo tomado conocimiento por parte de emisoras locales de la ciudad de Humahuaca, acerca de una convocatoria a “AUDIENCIA PÚBLICA”, realizada por el Ciudadano Intendente de la Municipalidad de Humahuaca a través de la “Secretaría de Obras y la Dirección de Servicios Públicos”, para tratar sobre el "Proyecto: Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa II: Mejora y modernización de saneamiento cloacal de Humahuaca y Disposición Final”.

Durante la tarde de ayer intenté comunicarme telefónicamente con los funcionarios de la Secretaría de Obras, Planificación y Dirección de Servicios Públicos del municipio para que me orienten en que fotocopiadora de la ciudad podría conseguir una copia del proyecto o en algún formato (pdf, kmz, etc.), de última poder descargarlo de alguna página web, sin obtener un resultado positivo. Tampoco se lo encuentra googleandolo en la red.

Otra forma de saber acerca del proyecto, fue preguntando a diversos vecinos de la ciudad humahuaqueña, usando la red social Whats App, algunos desconocían sobre el tema, otros me indicaron que le solicite al Director de Servicios Públicos o a la Secretaría de Gobierno.

Consultado a los Ciudadanos Concejales, comentaron que “no tengo ningún tipo de información, ningún proyecto entró al Concejo desde el Departamento Ejecutivo, sí te puedo decir que se aprobó un proyecto de delimitación” (Concejal Omar Alejo), “No tengo el proyecto porque no ingresó al concejo” (Concejal Karina Paniagua) y “No tengo el soporte técnico del proyecto. Me imagino que mañana -por hoy- en la presentación podré acceder” (Concejal Alejandro Escobar).

Es incomprensible saber por qué la urgencia y precipitada decisión del Departamento Ejecutivo del municipio de Humahuaca, de realizar una mera reunión informativa planteada bajo una supuesta “Audiencia Pública”, para el conocimiento y tratamiento en un tema tan específico e importante como es el ‘Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca” como Patrimonio de la Humanidad, sin el debido cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales acerca de los tiempos estipulados para la convocatoria, la información disponible para el público interesado en el tema, la lectura y análisis del proyecto por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de sus peritos y testigos, tampoco se planteó la necesidad de participación de los vecinos con una opinión o escrito sobre la temática, así como la existencia y/o publicación de un Orden del Día, lo cual demuestra que no existe ni se respeta el Estado de Derecho vigente en la República Argentina, ni respeto para con los vecinos humahuaqueños.

A modo de esperar las posibles respuestas de los funcionarios municipales de Humahuaca, realicé una campaña informativa, sobre el significado y los pasos que se debe seguir para realizar “Audiencias Públicas”, tomando algunos artículos de la Ordenanza Municipal 530/03 “Régimen de Audiencias Públicas”, de la Ley Provincial N° 6060/2017 “de Modificación de la ley n° 5317 - Audiencias Públicas” y el Decreto Nacional N° 1172/2003 que “aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, …”.

Adjunto fotografía del parte de prensa enviado a los medios de comunicación locales, en donde también queda al descubierto la informalidad de “citar” a una comunidad originaria a participar de esta audiencia pública, cuando existe legislación local, provincial y nacional del Derecho Indígena que adhieren y ratifican el CO169 de la OIT en la cual el Estado debe realizar el procedimiento de Consulta y Consentimiento, Libre, Previo e Informado de una comunidad indígena, como en este caso a la comunidad originaria de Sta. Rosa del Pueblo Omaguaca.

Para finalizar he de decir que al no existir el acceso a la información pública sobre el proyecto a tratarse, muchas preguntas surgen respecto al mismo y a los trabajos a desarrollarse a futuro, por lo tanto, la convocatoria a Audiencia Pública del Departamento Ejecutivo de la municipalidad de Humahuaca, carece de seriedad y es inconstitucional por no respetar la normativa vigente para la ciudadanía y para los indígenas argentinos, respecto a este procedimiento público de participación, en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos.


*Waldo Darío Gutiérrez Burgos, Descendiente del Ayllu Uquía - Nación Omaguaca, Director de la Revista Viltipoco10000 Opinión y Contrainformación Omaguaca y Corresponsal de la Agencia ArgosIs-Internacional en la red.






Viltipoco10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca
@: viltipoco10000@hotmail.com 

Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

 

Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

Por CIJ *

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. 

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,  Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión y que se detallan a continuación:

El caso

La actora, “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

El art. 1° del decreto 558/02 incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El art. 2º estableció cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. La Asociación señala que esas modificaciones privan a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera y, en consecuencia, atentan contra el art. 42 de la Constitución Nacional; permiten la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, en violación al derecho de propiedad (art. 17 CN), restringen el ejercicio del derecho a ejecutar al deudor en sus activos por deudas impagas con afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN), limitan la traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor e imponen a los jueces la obligación de ordenar el levantamiento de las medidas trabadas sobre los bienes excluidos por voluntad de las empresas aseguradoras, en violación a los derechos de propiedad y de igualdad, al debido proceso y al principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), eliminan la autorización judicial para solicitar la anulación de actos ineficaces y permitir la exclusión de los activos aun cuando exista un estado de insolvencia, atenta contra los derechos de propiedad y de igualdad, del debido proceso y del principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN),  limitan el derecho de los acreedores de la aseguradora respecto de los bienes excluidos de su patrimonio lo cual es violatorio de los derechos de propiedad, de igualdad y de la garantía del debido proceso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda.

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, y por lo tanto esa ley no ha sido cuestionada.

La sentencia

La sentencia tiene diez considerandos que firman los jueces en común (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). El Dr Petracchi remite a su voto en el caso “Verrochi”, que es coincidente con lo que dice la mayoría en esta sentencia. En consecuencia, en los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente y todos consideran que el DNU es inconstitucional. Las diferencias existen en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley (la ley 26122 no había sido sancionada) y que se detallan más adelante.

1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista (considerandos 1 a 10). (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)

• Que los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia, tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático.

• Que por esta razón, la finalidad de su regulación fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial.

• Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión.

• Que el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco.

• Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.

2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica (considerandos 11,12,13 ).

La mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) opina:

• “Que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”.“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”. Que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.

• Que “cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El  texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

• “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.

• El Juez Petracchi, al remitir a su voto en “Verrocchi” entiende que si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto no puede dictarse y no es necesaria otra consideración.

• La Dra Argibay, sostiene que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución.  Siendo que al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la Comisión Bicameral, el ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia. 

3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado

En el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni se dice que en el caso, siendo que el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 26122 que regula los DNU, corresponde examinar si hubo necesidad y urgencia. Como se trata de una reforma general de la ley 20091 no hay razón alguna para prescindir de la ley y recurrir al DNU.

La Dra. Highton sostiene que el decreto contiene una regulación comercial (no expresamente prohibida), y fue dictada con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. Esta falta de control legislativo habilita a examinar si hubo necesidad y urgencia. En este sentido, corresponde reconocer que hubo emergencia económica reconocida por la Corte en varios fallos, pero no hay ningún elemento aportado por el Estado Nacional para justificar la omisión de recurrir a una ley.

El Dr. Maqueda sostiene que el decreto fue dictado con anterioridad a la existencia de la Comisión Bicameral y no fue ratificado por el Congreso de la Nación, lo cual es suficiente para descalificarlo. No obstante, advierte que tampoco está justificada la necesidad y la urgencia. La reforma constitucional tuvo por objetivo fijar rigurosos limites al Poder Ejecutivo en la materia con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante con anterioridad a la reforma de 1994. El texto constitucional no hablita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3, sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. Los jueces tienen facultad de analizar dicho presupuesto y si bien en el caso el decreto fue dictado en el marco de una situación de emergencia económica,  reconocida en varios fallos de la Corte, el Estado Nacional no aportó elemento alguno que demostrara que esa emergencia afectaba al sector asegurador de una forma tal que justificara modificar su regulación omitiendo seguir el procedimiento de sanción de las leyes.

FALLO COMPLETO 

 


* CIJ - Centro de Información Judicial

 

Fuente: https://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider--que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html#showfotos

 

 

 

Opinión: El patrimonio arqueológico humahuaquense está en peligro

Opinión: El patrimonio arqueológico humahuaquense está en peligro


OPINIÓN... VILTIPOCO10000: MARZO 24 DE 2019...

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos*

El recorrido del ‘Humahuaca Trail’ organizado por la empresa Urku Trail Running dañara los sitios arqueológicos de Cerro Negro, Peñas Blancas, Valiazo y Coctaca. Estos sitios son Lugares Sagrados de la Nación Omaguaca, fueron declarados como Monumento Histórico Nacional y son parte del Sitio Quebrada de Humahuaca, inscripto en la Unesco como Paisaje Cultural de la Humanidad.

Ante esta situación y a modo de reflexión, dejo algunas preguntas que ya fueron divulgadas a través del whatsapp y otras que otrora fueron realizadas, pero que sería interesante encontrar alguna respuesta oficial, dado que eso de solicitarla a través del acceso a la información pública a los organismos estatales, municipal y provincial, puede llevar más de una década esperar una respuesta, lo digo por la experiencia de realizar solicitudes formales durante estos últimos dieciocho años sobre el patrimonio arqueológico:

+ ¿Qué autoridad del Estado Municipal y/o Provincial es responsable de no realizar un control exhaustivo de este evento permitiendo así la destrucción de este rico patrimonio?

+ ¿El Estado Municipal y/o Provincial realizaron la Consulta Libre Previa e Informada según lo exige la Ley Nacional 24071, el Convenio 169 y la Ordenanza Municipal 710/10 en las comunidades indígenas que poseen estos tesoros de los antepasados Omaguacas en sus territorios comunitarios?

+ ¿La Unidad de Gestión y Administración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Mundial conoce, autorizó y/o fiscalizará este evento?

+ La Comisión Local de Sitio encargados de proteger, en la jurisdicción municipal, el Sitio Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial ¿Existen como grupo activo, sólo aparecen cuando hay algún acto público o seguirán aun con la celebración del Carnaval de Remache?

+ ¿El Concejo Deliberante Municipal seguirá de vacaciones, será que aún no pueden reunirse o es que aprueban con su anuencia esta incultura en la que premia el valor económico y turístico que la preservación de nuestros bienes más preciados?

+ ¿Algún equipo científico en materia arqueológica del Estado Provincial o de la Universidad Nacional de Jujuy, hizo alguna recomendación u observación sobre el circuito, será veedor de los daños al Patrimonio Arqueológico, que recorrerán los cientos de participantes de esta competición?

+ ¿Qué porcentaje económico dejara la empresa que realiza este evento para el municipio local y cuánto se destinará a la protección y preservación del patrimonio arqueológico?

+ ¿Las autoridades de la Oficina Anticorrupción de la provincia estarán enteradas de esta situación en donde se revela el incumplimiento de funcionarios públicos al respeto y cumplimiento de las normas protectoras del patrimonio arqueológico?

+ En igual forma ¿Las autoridades de aplicación del Código Contravencional de la provincia realizaran alguna actuación de oficio, emitirán algún tipo de informe respecto a la realización de estos eventos que favoreciendo el turismo y lo económico, dañando así el patrimonio arqueológico, que de alguna manera es ‘materia prima’ para el turismo, pero que sin un adecuado cuidado, protección y control del mismo a futuro no contaremos con estos sitios milenarios?

+ ¿El municipio humaguaquense, el Estado Provincial y la empresa Urku Trail Running tienen planificado realizar capacitaciones a las instituciones educativas, a las comunidades indígenas y a los prestadores turísticos, sobre la protección y preservación del patrimonio de los sitios arqueológicos con petroglifos y áreas de cultivo prehispánicos, como forma de devolver en conocimiento el uso del territorio donde se realiza este evento deportivo?

+ ¿Existirá en el Estado Provincial un relevamiento de sitios arqueológicos de la Quebrada de Humahuaca y el estado en que se encuentran los mismos y cómo se encontraban antes de la inscripción de la región en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial?

+ ¿Qué sitios arqueológicos de la Quebrada de Humahuaca, se encuentran habilitados legal y científicamente para la realización de actividades turísticas, como este evento deportivo?

+ ¿Existe a nivel provincial o nacional, un Plan de Gestión, Manejo y Administración del Paisaje Cultural de la Quebrada de Humahuaca, inscrito en la Lista de la UNESCO, con preferencia en la preservación del patrimonio arqueológico?

+ ¿Qué tipo de asistencia internacional recibe el Estado Nacional y/o Provincial en esta gestión, por parte del Fondo de Patrimonio Mundial según la “Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage Convention”?

Esta publicación tiene el anhelo de que todos, el Estado Municipalidad de Humahuaca, el Gobierno de Jujuy, las comunidades indígenas y la ciudadanía en general, contribuyamos en la difusión de información a fin de concienciarnos en la PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO legado desde hace más de 10000 años, en el territorio de la Quebrada de Humahuaca.


* Waldo Darío Gutiérrez Burgos,Descendiente del Ayllu Uquía - Nación Omaguaca, miembro del Consejo Indígena Quebrada de Humahuaca (#CIQHU) y el Consejo Indígena de la Nación Omaguaca (#CINO), editor de la Revista Viltipoco10000 Opinión y Contrainformación Omaguaca y Director Regional del Movimiento Indígena de 'ArgosIs-Internacionalhttps://www.facebook.com/ArgosIsMovimientoIndigena/ - https://www.facebook.com/groups/ArgosIsMovimientoIndigena/







Viltipoco10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca
@: viltipoco10000@hotmail.com 

Opinión: Los disfraces de la Injerencia Norteamericana



Opinión: Los disfraces de la Injerencia Norteamericana

OPINIÓN… VILTIPOCO10000: JUNIO 27 DE 2012…

xJavier Couso
hablandorepublica.blogspot.com.es

En los tiempos de la neolengua, en los que se da el premio Nobel de la Paz a quien mantiene tres guerras abiertas y más de ochocientas bases militares en todo el mundo, o en el que se llama intervención a la pérdida de soberanía que antes solo se podía lograr por la fuerza de una invasión armada, no extraña nada la ingeniería del disfraz para guerras o golpes de estado.

Tras los fracasos comunicativos de la invasión de Irak, se volvió a la retórica humanitaria que tantos buenos resultados había dado tras la guerra del Golfo (Kuwait-Irak). El militarismo de los neocoms frente a la piel de oveja del uso espurio de los Derechos Humanos. Y está claro que vende mejor el puño de hierro con guante de terciopelo.

Lo que se busca en cualquiera de los casos es romper la soberanía y hurgar en la cerradura de la no injerencia con la ganzúa de la supuesta filantropía. La coartada de los intereses humanos por encima del principio de No Intervención consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (Art.2 P.4).

En cuanto a la guerra, el melón se abrió con el «Derecho de Injerencia» formalizado por la resolución 43/131 de la Asamblea General de la ONU, impulsada por Bernard Kouchner y Mario Bettani, que constituyó una suerte de excusa legal internacional sobre la que se impulsó una nueva intervención-tipo basada en un supuesto altruismo.

El punto de partida fue la Resolución 688 del Consejo de Seguridad de la ONU del año 1991 que supuso la imposición de una zona de seguridad y varias zonas de exclusión aérea en Irak, que permitían bombardeos y acciones de castigo. Parecida argumentación a la usada para los bombardeos de la Operación «Deliberate Force» en Bosnia Herzegovina (1995) autorizados por las resoluciones 770, 816, 836 y 958 del Consejo de Seguridad de la ONU y que dio paso a la acción unilateral de la OTAN contra Yugoslavia en 1999.

Como señalaron algunos de los apologetas de la injerencia humanitaria, la zona de exclusión en Irak se convirtió en un precedente y la campaña de la OTAN contra Yugoslavia, en la plasmación de que el genio había salido de la lámpara como un proceso irreversible y un modelo a implementar en futuras operaciones.

En el marco de la intervención, sea militar o de subversión para cambio de gobiernos, hemos asistido a una pauta que utiliza como manual lo emocional. El uso de los Derechos Humanos como arma arrojadiza contra gobiernos enemigos y su ocultación o invisibilidad con los amigos, “nuestros hijos de puta”.

Es indiferente el marco en que se utilice, el objetivo es apelar a los sentimientos positivos inherentes a la población y demonizar al enemigo. La monstruosidad del satanizado permite convertir la soberanía en algo condicional, saltarse el principio de la no intervención y actuar de manera agresiva para lograr los cambios deseados.

La forma de hacerlo es siempre la misma y requiere de unos actores bien definidos:

-Algunas oenegés, como forma de intervención en zonas donde los gobiernos no tienen permiso.

-Personalidades, expertos o grupos de presión, para modelar la opinión pública e ir implementando una agenda de pensamiento (Soros, Abramowitz, Neier, Henry Levy,...).

-La Red (webs y blogueros cooptados), que actúan como actores desde dentro, para proveer de supuesta información y legitimidad sobre el terreno.

-Grandes medios, como amplificador del mensaje elaborado por los citados con el fin de  crear un relato que, por repetición, se convierta en el único discurso de “realidad”.

Da igual que miremos a Siria o Paraguay, a Venezuela o Cuba, los métodos son similares y el objetivo es el mismo. Crear figurantes internos, amplificar lo malo, crear discurso justificativo, apelar al pensamiento emocional superficial y, finalmente, actuar.

De la resistencia interna y del consenso de lo que llaman “opinión pública”, dependerá el modelo de actuación: Golpes camuflados de legalidad, desestabilización por terrorismo, financiación de la subversión interna, campañas aéreas de bombardeo, embargos o el empleo de todo el poder militar como último paso.

Todas, son distintas combinaciones destinadas a imponer la globalización neofeudal sobre países debilitados con soberanías condicionadas en un imperio global dirigido por las transnacionales y la gran banca.




Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía – Omaguaca
Director de  ‘CER-OMAGUACA’, ‘OBNU’ y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL’
…"La educación y la instrucción no consisten en rellenar la mente de ideas ajenas, sino en estimularla para que produzca sus propias ideas"…

Opinión: El turismo y los medios de comunicación



El turismo y los medios de comunicación

OPINIÓN… VILTIPOCO10000: AGOSTO 16 DE 2010…

Por Alonso Camacaro
elaragueno.gesindoni.com.ve
11-08-2010

Un destino turístico puede ser un paraíso, pero si el público no sabe de él, es como si no existiera para el resto del mundo. La palabra, el don de comunicarnos entre unos y otros, es el más importante de los dones concedidos por el Creador a los humanos, ya que sin este don el poder de razonar que nos distingue de los animales no tendría mucho valor, al no poder compartirlo con nuestros semejantes.

En consecuencia, el poder de comunicarnos es imprescindible para poder compartir con los demás, de forma organizada e inteligible, nuestros descubrimientos, nuestros anhelos, nuestros planes, nuestras inquietudes... Y todo lo demás que sentimos o pensamos. Por tanto la comunicación es imprescindible y base fundamental de la promoción de un "producto turístico".

Para que un objeto, servicio, propiedad, sector, zona, región, o país se convierta en una atracción turística con caracteres de "producto" es necesario que este potencial producto llene una serie de requisitos mínimos que son necesarios, antes de que este pueda considerarse en condiciones para poder competir con los múltiples "productos" similares que optan por el favor de los consumidores (los turistas). El requisito final, antes de su lanzamiento y para su posterior permanencia en el mercado es: la comunicación.

En otras palabras, el sector turístico debe tomar en cuenta a los forjadores de la opinión pública (medios de comunicación y periodistas), antes de embarcarse en proyectos aventureros o potencialmente controversiales, y si no lo hace, tampoco puede exigir que estos forjadores de la opinión pública callen, escondan o ignoren las debilidades o efectos negativos de dichos proyectos. En resumen, cada producto turístico debe estar acompañado de una estrategia de comunicación profesionalmente diseñada.

Sin embargo, es importante advertir que la comunicación por sí misma, y por excelente que sea, no produce milagros. Un producto que no reúne la mayoría de las condiciones para satisfacer al consumidor no podrá sobrevivir como tal porque, aún aplicando una extraordinaria campaña de comunicaciones, hay que recordar el axioma que reza más o menos así: "Podrás engañar a mucha gente por un tiempo, pero no podrás engañar a todo el mundo, todo el tiempo".

Es por ello que antes de siquiera pensar en tratar de colocar un producto que reúna las cualidades mínimas para entrar a competir en un mercado (cualquiera que este sea, o la dimensión del mismo), es preciso desarrollar, moldear, acondicionar y finalmente ocuparse de la presentación de ese producto. Dicho de una forma figurativa: "La mujer del César, no sólo debe ser fiel y honesta, sino que, además, debe parecerlo".

En otras palabras, la estrategia de comunicaciones para un producto no puede de ninguna manera estar sostenida sobre la base de una mentira, aunque sea una verdad a medias. El producto debe reunir absolutamente todas las cualidades y bondades y algunas veces debe ser más de lo que se prometió; lo que los especialistas en marketing catalogan como "over delivering" (dar más de lo esperado). Y si tiene debilidades notorias, es mejor comunicarlas antes de que el visitante lo descubra por sí mismo, porque si no se dice, el resultado será doblemente fatal.

Pero todas las bondades que puedan comunicarse acerca de un producto turístico pueden ser anuladas por el mal comportamiento de la comunidad receptora. Es aquí donde surge la responsabilidad social de los comunicadores y de los medios, pues más allá de potenciar la oferta de un destino, estos deben impulsar la formación y educación de las comunidades para que protejan y preserven el patrimonio natural y cultural de su entorno.

El turismo permanente y sostenible requiere de la preservación del patrimonio, pues sin este no hay turistas. En este sentido, el turismo es un medio para proteger ese patrimonio y difundirlo. Las experiencias del pasado demuestran que cuando la economía va por encima de la cultura -y se necesita de la economía para salvaguardar la cultura- se hace necesario encontrar entre estos dos componentes un entendimiento que permita que "todos ganen".

En realidad el turismo y la economía -a largo plazo- necesitan que el patrimonio esté bien conservado, que no se destruya, para poder seguir promoviéndolo una y otra vez como atractivo fundamental. Por eso no debería tolerarse la demolición de edificios patrimonio de la ciudad. Y si existe una legislación que los ampara, debe cumplirse y preguntarse por qué no se le respetó.

En este contexto, es importante el rol de los medios de comunicación para concienciar a la gente sobre su conducta respecto del patrimonio. Son los periodistas quienes tienen el poder sobre la opinión pública, y por ende la mayor responsabilidad en la estimulación del turismo y la preservación del patrimonio.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”


Comunicado del Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo a la Opinión Pública en general


COMUNIDAD ORIGINARIA DE VALIAZO

Personería Jurídica N° 044/09

HUMAHUACA – JUJUY – ARGENTINA


Valiazo, Junio 14 de 2010


A LA COMUNIDAD DE HUMAHUACA

A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL


     El Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo tiene el agrado de dirigirse a Uds. a los fines de comunicar lo siguiente:

     “Visto los últimos hechos y acontecimientos políticos que se vienen sucediendo en la Ciudad de Humahuaca, y teniendo en cuenta que la Comunidad de Valiazo no puede desconocer dicha situación, en Asamblea del día 13 de junio de 2010, luego de una amplia y democrática discusión, se resolvió emitir opinión al respecto:

1.- El Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo es una institución de tiempos prehispánicos, presente antes de la llegada de los europeos, por ende, bajo ningún concepto está asociada al Estado Nacional ni al Estado Provincial ni al Estado Municipal. En este orden el Ayllu Comunidad de Valiazo guarda el sentimiento inmemorial de ser heredero cultural directo de nuestros abuelos, los antiguos Omaguacas. De acuerdo a esto, informamos a la Comunidad de Humahuaca y a la opinión pública en general que el Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo, en toda su existencia, que es vasta, no ha avalado ni avalará a ningún partido político nacional, provincial y/o municipal. Tampoco no ha avalado ni avalará a ningún candidato a concejal, diputado, intendente, gobernador o presidente, o funcionario del Estado nacional, provincial o municipal. Ningún partido político tiene el aval de la comunidad y la comunidad no se manejará con partidos políticos. El Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo es una institución social y política autónoma y soberana, que cuida su territorio, heredado de sus abuelos, desde tiempo inmemorial.

2.- El Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo solicita al Sr. Intendente Marcos Medina HAGA UNA INMEDIATA RENDICIÓN DE CUENTAS DE SU ACTUAL GESTIÓN. Asimismo, solicita a los Sres. Concejales (de todos los partidos políticos) EXIJAN UNA RENDICIÓN DE CUENTAS AL SR. INTENDENTE. La solicitud se fundamenta en el hecho de que está en peligro la paz social de Humahuaca, en donde viven la mayoría de nuestros comunitarios. También para aclarar muchas situaciones y rumores que se manifiestan en la ciudad de Humahuaca. En síntesis, SOLICITAMOS AL PODER POLÍTICO ESTATAL DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA ACLARE TODAS LAS SITUACIONES CON PRUEBA DOCUMENTAL Y FEHACIENTE, NO SOLO CON PALABRAS NI DISCUSIONES INÚTILES. PEDIMOS AL SR. INTENDENTE Y A LOS SRES. CONCEJALES RESUELVAN LA SITUACIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE HUMAHUACA.

3.- El Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo MANIFIESTA SU PÚBLICO RECHAZO AL AUMENTO DESMEDIDO DE IMPUESTO A LOS COMERCIANTES DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA. EL PUEBLO DE HUMAHUACA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA FIESTA DE UNOS POCOS, EN TODO CASO, SI SE NECESITA O NO UN AUMENTO, ÉSTE PODRÁ CONSENSUARSE CON EL PUEBLO DE HUMAHUACA Y NO DE UNA MANERA TOTALITARIA Y COMO SE PRETENDERÍA HACER. PERO LUEGO DE UNA CLARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ACTUAL GESTIÓN MUNICIPAL.

     Las Pachas y los Espíritus de nuestros abuelos protejan a la Comunidad de Humahuaca y viceversa.



Nota de Viltipoco10000:
Este Comunicado es copia fiel de la nota impresa que contiene el sello del Ayllu Comunidad Originaria de Valiazo que se distribuye en la ciudad de Humahuaca y alrededores, en caso de querer acceder a la original favor de solicitarla a viltipoco10000@yahoo.com.ar y se la envío escaneada...

Opinión: 6to. Aniversario homenaje a los que lucharon por Humahuaca


Miércoles 5 de Setiembre
Opinión: 6to. Aniversario homenaje a los que lucharon por Humahuaca 

OPINIÓN… VILTIPOCO10000: SETIEMBRE 05 DE 2018…

xRed de Comunicación Indígena Mink’a

Hace 6 años una poderosa organización social tupakera financiada por el Estado.
Por los #kirchner.
Tomaban por asalto tierras de #humahuaqueños con complicidad de la policía, la gendarmería, la municipalidad y el Estado Provincial.

Ese día 700 #omaguacas rechazaron la invasión de las huestes de milagro sala y guerra.
También rechazaron la violencia represiva de la policía de Fellner.
Fue un día muy triste.
Hubo un muerto y decenas de heridos algunos de los cuales tuvieron que esconderse.
Fundamental fue la transmisión de la RADIO Independencia Humahuaca 99.1.

Hasta la fecha no hubo justicia.
Ningún político ni funcionario cómplice fue siquiera acusado.
Desde #Cristina hasta #Fellner y #MilagroSala y el #intendenteLamas
CULPABLES!
RESPONSABLES

Los que aprovecharon políticamente aquella masacre fueron los que ahora están en el gobierno.
Que no movieron un dedo ese día.

Quienes quieren volver al gobierno ahora son aquellos que provocaron aquella masacre y NUNCA PIDIERON PERDON A #HUMAHUACA.
Y estos se llaman a sí mismos defensores de derechos
HIPOCRITAS!!!

Cosas del poder en Jujuy.
Que ha olvidado fácilmente el heroísmo de un pueblo ante los violentos de hoy y de siempre.
LOS SUPUESTOS CAMPEONES DE LOS DERECHOS HUMANOS NUNCA APARECIERON POR HUMAHUACA A OFRECER SU AYUDA!
PERO SI OFRECIERON Y DAN SU AYUDA A LOS VERDUGOS DE AQUELLA MASACRE!
HIPOCRITAS!!!!

La única institución que lucho e hizo una declaración de rechazo fue el #GobiernoAutonomodelPuebloOmaguaca.
Nadie mas dijo nada!


Hoy la familia del Pato Condori se encuentra abandonada. Y CLAMA JUSTICIA POR SU HIJO.
Aun por aquellos que aprovecharon la situación como #Morales y el #intendenteHerrera.

Cosas...
Hipocrecias
Incoherencias
En fin, una historia que los medios ni los aprovechadores quieren recordar.


VAYA MI RECUERDO A TODOS AQUELLOS QUE LUCHARON ESE DIA.
ARRIESGARON SU VIDA FRENTE A LOS INVASORES Y EL ESTADO COLONIAL DE CRISTINA Y FELLNER.
MI RECUERDO AL #PATOCONDORI A QUIEN NO TUVE EL GUSTO DE CONOCER.
MI RECUERDO AL #NEGRITOCORIMAYO QUE DIRIGIO LA PRIMERA DEFENSA ESE DIA. Y FUE HERIDO POR LA INFANTERIA DE FELLNER.
MI RECUERDO A LA FAMILIA Y A UNA MADRE Y SUS NIETOS QUE TODAVIA NO ENCONTRARON JUSTICIA.
JALLALLA!
VIVA NUESTRA LUCHA!

Algunas noches sueño ese día de violencia. Los gritos. Las explosiones. Los llantos.
Y despierto.
Entonces pienso en una lucha sin violencia. Sin muertos.

Para la libredeterminacion de los Pueblos.

Fotografía del mural ubicado en el terminal de ómnibus de la ciudad de Humahuaca (Jujuy, Argentina), realizado por el Prof. #DaríoCastro +







Viltipoco10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca