Seminario “El Derecho al propio Derecho”
“Pueblos indígenas tienen derecho a sus sistema propios de justicia”
Los Pueblos Indígenas tienen derecho a conservar sus sistemas de justicia, porque un verdadero estado de derecho incluye el pluralismo jurídico, afirmó hoy Ricardo Pérez, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el seminario regional sobre el Pluralismo Jurídico “El Derecho al Propio Derecho” organizado por la Fiscalía de Honduras y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC).
El evento realizado en Tegucigalpa contó con la participación de expertos de diferentes países de la región, algunos de ellos por medio de plataformas electrónicas.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y fortalecer sus propias instituciones jurídicas. Un verdadero estado de derecho incluye el pluralismo jurídico. La CIDH ha sido tribunal pionero en defensa de sus derechos”, dijo Pérez.
El jurista añadió que “un verdadero Estado de Derecho es aquel que integra sistemas normativos diversos y eficaces para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, que busca promover sociedades justas, pacificas e inclusivas”.
Según las definiciones del informe “Pluralismo Jurídico en los Estados parte del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe”, elaborado por el Observatorio Regional de Pueblos Indígenas (ORDPI) del FILAC, el pluralismo jurídico está reconocido por instrumentos internacionales y propuesto un marco de relacionamiento entre Estados y Pueblos Indígenas, lo que implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.
Derechos reconocidos
En su intervención, Freddy Mamani, presidente del Consejo Directivo del FILAC, afirmó que “uno de los derechos colectivos clave que han sido reconocidos a los Pueblos Indígenas es el derecho a tener su propio derecho, sus propias instituciones, sus propios mecanismos para organizarse socialmente y para determinar consecuencias ante el cumplimiento o incumplimiento de las normas que se establezcan”.
“El pluralismo jurídico viene desde tiempos precoloniales”, dijo a su turno la ex canciller y lideresa kichwa ecuatoriana Nina Pacari, quien agregó que al plantearse el pluralismo jurídico en condiciones igualitarias y de convivencia, permite superar la noción de justicia alternativa.
“Un corolario del derecho al autogobierno es el derecho al sistema jurídico propio”, dijo por su parte Francisco Cali, relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, quien destacó la característica reparadora de los sistemas de justicia de los Pueblos Indígenas. “Mientras que el sistema jurídico estatal es punitivo, el sistema jurídico de los pueblos indígenas es reparador”, afirmó.
Estados obligados a aplicar el pluralismo jurídico
Los Estados latinoamericanos, la mayoría de los cuales ratificó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen la obligación de reconocer los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, según Ricardo Changala, coordinador del programa Diálogo y Concertación del FILAC.
Según el artículo 8, numeral 2 de ese convenio, los Pueblos Indígenas “deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.
Además, el numeral 1 del artículo 9 de ese convenio establece que “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.
Según la jurista peruana Raquel Irigoyen, los alcances de ese instrumento legal fueron profundizados por la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
A manera de conclusión, Gabriel Muyuy, afirmó que muchas de las vulneraciones al derecho al ejercicio a la jurisdicción propia de los pueblos indígenas, se debe al desconocimiento de las normas por parte de los aparatos judiciales.
“¿Cómo lo resolvemos? Tenemos que establecer un programa, un plan de formación sistemática, académica, intercultural, conjuntamente entre pueblos indígenas y operadores de justicia no indígena, ese es el camino y eso es posible si hay voluntad política”, dijo.
Fuente: https://www.filac.org/pueblos-indigenas-tienen-derecho-a-sus-sistemas-propios-de-justicia/