febrero 06, 2026

Ley Nacional N° 23.919 Convención de los Humedales

Ley Nº 23.919 Apruébase la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

Sancionada: Marzo 21 de 1991.

Promulgada: Abril 16 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase la CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de 1982 cuyo texto original que consta de doce (12) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Al ratificar a esta Convención, y, teniendo en cuenta la extensión hecha por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como asimismo al llamado "Territorio Antártico Británico", se deberá formular la siguiente declaración: "LA REPUBLICA ARGENTINA rechaza la extensión de la aplicación de la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscripta en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al Director General de la UNESCO el 19 de abril de 1984 y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional.

LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21, en la cual se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la REPUBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del SECRETARIO GENERAL de las NACIONES UNIDAS, quien deberá informar a la ASAMBLEA GENERAL acerca de los progresos realizados.

La REPUBLICA ARGENTINA rechaza igualmente la extensión al llamado "Territorio Antártico Británico", formulada en la misma fecha a la par que reafirma los derechos de la República al sector Antártico Argentino, incluyendo los relativos a su soberanía o jurisdicción marítima correspondientes. Recuerda además las salvaguardias sobre reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida previstas en el artículo IV del TRATADO ANTARTICO, suscripto en Washington el 1º de diciembre de 1959, del cual son Partes la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

Ramsar, 2 de febrero de 1971

Modificada según el Protocolo de París, 3 de diciembre de 1982

(Las modificaciones introducidas a la Convención por el Protocolo de París aparecen en bastardilla; las cláusulas finales referidas a la entrada en vigor del Protocolo se incluyen como nota a pie de página en el Artículo 10 de la Convención).

 

Las Partes Contratantes,

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente.

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características especialmente de aves acuáticas.

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas instrucciones en y pérdida de humedales.

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsora con una acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancandas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.

ARTICULO 2

1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.

2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.

3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.

4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.

5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificando en el Artículo 8.

6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.

ARTICULO 3 

1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o pueden producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.

ARTICULO 4 

1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.

3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.

4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.

5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.

ARTICULO 5 

Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

ARTICULO 6

1. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes organizarán Conferencias sobre la Conservación de los Humedales y de las Aves Acuáticas.

2. Estas Conferencias tendrán carácter consultivo y serán competentes, entre otros para:

(a) discutir sobre la aplicación de esta Convención;

(b) discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;

(c) considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2,

(d) formular recomendaciones, generales o específicas, a la Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;

(e) solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.

3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

ARTICULO 7 

1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.

2. Cada Parte Contratante representada en una Conferencia dispondrá de un voto, y las recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los votos emitidos, siempre que al menos la mitad de las Partes Contratantes emita su voto.

ARTICULO 8 

1. La Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.

2. Las obligaciones de la oficina permanente serán, entre otras:

(a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;

(b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión, supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;

(c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2;

(d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;

(e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de los humedales incluidos en ella.

ARTICULO 9 

1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.

2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:

(a) la firma sin reserva de ratificación;

(b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;

(c) la adhesión.

3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").

ARTICULO 10 (1) 

1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2.

2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTICULO 10 BIS 

1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente artículo.

2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.

3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina, inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.

4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.

5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.

ARTICULO 11 

1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.

ARTICULO 12 

1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:

(a) las firmas de esta Convención;

(b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;

(c) los depósitos de instrumentos de adhesión a esta Convención;

(d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención;

(e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.

2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.

HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténtico (2). La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a toda las Partes Contratantes.

 

(1) Artículo 4

El presente protocolo estará abierto a la firma a partir del 3 de diciembre de 1982 en la Sede de la UNESCO en París.

ARTICULO 5

1. Todo Estado aludido en el Artículo 9.2. de la Convención podrá convertirse en Parte Contratante en el Protocolo mediante:

(a) la firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación;

(b) la firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la ratificación, aceptación o aprobación;

(c) la adhesión.

2. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, ante del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en adelante "el Depositario").

3.Todo Estado que se convierta en Parte Contratante en la Convención después de la entrada en vigor del presente Protocolo, será considerado Parte de la Convención tal como ésta fuera modificada por el Protocolo, a menos que haya expresado una intención diferente en el momento de la firma o del depósito del instrumento a que se refiere el Artículo 9 de la Convención.

4. Todo Estado que se convierta en Parte Contratante en el presente Protocolo sin que sea Parte Contratante en la Convención será considerado Parte en la Convención tal como ésta fuera modificada por el presente Protocolo, y ello a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese Estado.

Artículo 6

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que dos tercios de los Estados que sean Partes Contratantes en la Convención a la fecha en que el presente Protocolo quede abierto a la firma, lo hayan firmado sin reservas en cuanto a la ratificación, aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él.

2. En lo que se refiere a todo Estado que se convierta en Parte Contratante en el presente Protocolo después de la fecha de su entrada en vigor en la forma descrita en el Artículo 5, párrafos 1 y 2, el Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma sin reservas en cuanto a la ratificación, aceptación o aprobación, o de su ratificación, aceptación o adhesión al mismo.

3. En lo que se refiere a todo Estado que se convierta en Parte Contratante en el presente Protocolo en la forma descrita en el Artículo 5, párrafos 1 y 2, durante el período comprendido entre el momento en que el presente Protocolo quedó abierto a la firma y el momento de su entrada en vigor, el presente Protocolo entrará en vigor en la fecha determinada por el párrafo 1) supra.

(2) Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.

Fuente: Infoleg


enero 20, 2026

Humahuaca: El monolito que recuerda el fusilamiento del sargento Gómez, pesadilla de los realistas



Hace doscientos años en la plaza de Humahuaca, caía fusilado por los realistas el sargento J. Mariano Gómez, héroe de Tambo Nuevo y figura que quedó en la historia argentina como arquetipo del soldado abnegado.

por Irene Ballatore

El Libertario

Julio 04 de 2014

Gómez, paisano nacido en Lules, Tucumán, tenía solamente 17 años cuando se alistó en las tropas patriotas que al mando de Juan José Castelli avanzaron hacia el Alto Perú a poco de producida la Revolución de Mayo, cayó prisionero de los realistas en Huaqui en 1811 y en 1812, durante la invasión de Pío Tristán, regresó a su patria, escapó del ejército virreinal y se reincorporó a las fuerzas de Belgrano. Durante el tiempo que estuvo con las tropas del rey, se supo ganar la confianza del coronel salteño Saturnino Castro, quien siendo criollo había puesto su espada al servicio de Fernando VII.

Mariano combatió en las batallas de Tucumán, Salta, Vilcapugio y Ayohúma y se hizo famoso por su participación en la incursión a Tambo Nuevo, hecho ocurrido en octubre de 1813, cuando solo tres hombres en un procedimiento de tipo comando sorprendieron a un destacamento de la vanguardia realista comandada por Castro, que dormía en un puesto cerca del pueblo de Yocalla. Bajo la nieve y escondidos en la oscuridad de la noche, Gómez y dos compañeros, los cordobeses Santiago Albarracín y Juan Salazar, treparon sigilosamente por una colina y cayeron sobre los desprevenidos enemigos. Como resultado de la operación se tomaron prisioneros, armas, caballos y mulas que fueron muy bienvenidos en el cuartel patriota, que hacía entonces grandes esfuerzos para recuperarse de la derrota de Vilcapugio.

El general Manuel Belgrano premió la exitosa incursión concediendo el grado de “Sargentos de Tambo Nuevo” a los tres jóvenes y les regaló caballos. Al tucumano Gómez le hizo un obsequio muy especial: su hermoso corcel blanco. Los muchachos quedaron así en la historia como los “Tres Sargentos”, nombre con el que se denominan calles en ciudades de toda la Argentina.

Cuando en noviembre de 1813 en las pampas de Ayohúma los revolucionarios sufrían una nueva y definitoria derrota, Belgrano dispuso la retirada hacia Jujuy y Salta para salvar los restos de la tropa. Son momentos dramáticos para el ejército que debe alcanzar la línea del río Juramento para evitar su total masacre y son momentos críticos también para el pueblo jujeño que debe afrontar su segundo éxodo para ponerse a salvo de la represalia realista.

En los primeros días de enero de 1814, la vanguardia invasora al mando del coronel Saturnino Castro en exploración hacia la Quebrada de Humahuaca, alcanza Cangrejos -15 kilómetros al sudeste de Yavi- y choca con una fracción adelantada por el coronel patriota Manuel Dorrego, quien tiene la misión de entorpecer el avance realista para posibilitar la retirada de Belgrano. Se trata de una partida al mando del sargento Gómez, el mismo de Tambo Nuevo, con 25 jinetes, quienes combaten durante casi veinte días retardando a Castro.

La partida del tucumano llega en su repliegue hasta Humahuaca, que ya había sido evacuada por Dorrego y ahí, en los brazos de una mujer, es donde lo esperaba una celada fatal.

Un relato que ha llegado hasta nuestros días dice que al entrar en Humahuaca, a Gómez lo esperaba una seductora morocha conocida como la “Chuquisa”, que le ofreció sus amores y él se quedó en el pueblo, mientras mandaba sus compañeros a Uquía, con la intención de alcanzarlos luego.

Después de tomar unos tragos, el sargento Gómez se sintió descompuesto y se despidió de la “Chuquisa”; montó su hermoso caballo blanco que le había regalado el general Belgrano y partió en busca de los suyos, pero no llegó lejos. El adormecimiento lo tiró entre unos matorrales y pronto era tomado prisionero por la gente de Castro, que lo reconoció enseguida como el hombre que sin disparar un solo tiro les había causado grandes daños.

El coronel realista propuso perdonarle la vida si se pasaba al bando del Rey y entregaba información sobre las fuerzas de Belgrano, pero Gómez le contestó que prefería morir a traicionar a su patria. Quedó registrado por la historia que el sargento rechazó en duros términos los ofrecimientos: “dígale usted al coronel que si quiere saber quién es Gómez, me mande quitar las prisiones y entregándome mi sable me haga largar dentro de este cuadro. ¿Qué puede hacerles un hombre solo? Pues, que haga la prueba y verá que Gómez no puede servir contra su patria”.

Corrían los últimos días de enero del año 1814 y en una fecha que desgraciadamente nadie registró, el sargento caía fusilado en la plaza de Humahuaca, en el lugar donde hoy un monolito lo recuerda, frente a la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria y al San Francisco de Solano que todos los mediodías bendice a los turistas.

El general José María Paz, que integraba el ejército de Belgrano en aquel tiempo, escribió en sus Memorias que Gómez fue ultimado por “el crimen de haberle hecho (a los realistas) la guerra con bravura”.

Bartolomé Mitre, militar e historiador, sostuvo que la hazaña del sargento Gómez y sus amigos sirve “para enseñar a los venideros que cuando un ejército está animado por nobles pasiones hasta los simples soldados tienen las inspiraciones de los héroes”.

 

enero 10, 2026

Jujuy: La provincia de Jujuy tiene un 76% de extranjerización de la tierra según una investigación del CONICET

 

Hace unos días se hizo público una investigación del Observatorio de Tierras del Instituto de Estudios Sociales y Humanos de la UBA-CONICET que muestra a través de un mapa interactivo un preocupante avance de la extranjerización de la tierra y la pérdida de los recursos naturales.

por Waldo Darío Gutiérrez Burgos *

Viltipoco10000

Recorriendo el mapa se puede ver la cantidad de hectáreas de cada lugar y el porcentaje que está en manos foráneas en todo el país, mirando hacia la provincia de Jujuy, el porcentaje de cada Departamento Estatal es:

EL CARMEN tiene 89,683.91 hectáreas, de las cuales 13,270.80 ha están en manos extranjeras

SAN PEDRO DE JUJUY posee 213,947.46 hectáreas de las cuales 44,237.58 ha están extranjerizadas

MANUEL BELGRANO con unas 188,685.36 hectáreas siendo extranjerizadas unas 11,373.65 ha

HUMAHUACA tiene 378,793.24 hectáreas de las cuales 98,726.31 ha se encuentran extranjerizadas

RINCONADA con 616,161.30 hectáreas y extranjerizadas unas 7,501.41 ha

COCHINOCA tiene un total de 783,117.07 hectáreas de las cuales unas 0.13 hectáreas son extranjerizadas

TILCARA Total hectáreas 184,318.31 y extranjerizadas unas 10.56 hectáreas

TUMBAYA posee unas 344,050.45 hectáreas, de las cuales  unas 2,713.85 hectáreas están extranjerizadas

LEDESMA con un total de hectáreas 323,499.28 y extranjerizadas unas 4,843.49 hectáreas

PALPALA tiene 45,798.32 hectáreas y extranjerizadas unas 2,337.11

Sumando los porcentajes de los Departamentos analizados en el mapa, exceptuando a San Antonio, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Valle Grande y Yavi, la provincia de Jujuy tiene aproximadamente un 76% de extranjerización de la tierra y pérdida de sus recursos naturales, siendo el Departamento de Humahuaca el que sobrepasa a los demás con un un 26 por ciento de su territorio en manos foráneas.

En este sentido creo que las comunidades indígenas y otros actores no están viendo el actual panorama de la problemática de la tierra y los recursos naturales que se encuentran en los territorios, ni los respectivos municipios y comisiones municipales.

Resulta muy necesario que se dicten normas de protección de los recursos naturales en los municipios, ya que la provincia sigue los pasos del gobierno nacional sin importarle la gente de las regiones como la Quebrada de Humahuaca y la Puna Jujeña y que el aprovechamiento y disfrute sea de las generaciones presentes y futuras, para el pueblo antes que para los extranjeros, sus empresas o el imperialismo que nos aprieta.

*Waldo Darío Gutiérrez Burgos, Descendiente del Pueblo Uquia, Omaguacas; Director de ‘Viltipoco10000’, miembro de la Asociación Jujuy da Vida y la Comunidad Indígena Antigal de Moya.


diciembre 14, 2025

Humahuaca: Conversatorio: Herramientas jurídicas para el cuidado del ambiente

 

ķ

La actividad se realizará este domingo 14 de diciembre a partir de hs. 09 en el Salón Padre Tobías de la ciudad de Humahuaca y estará a cargo del Ex Fiscal Federal especializado en Delitos Ambientales, Dr. Gustavo Antonio Gómez. 

Se invita a la ciudadanía en general a miembros de comunidades indígenas y a funcionarios municipales de la región Quebrada de Humahuaca (Jujuy) y en especial a quienes tienen la tarea de crear legislación sobre el medio ambiente, la Pachamama y proteger a las futuras generaciones.

La actividad es libre y gratuita.

Organizan:

Nación Omawaka

Viltipoco10000

Contactos: 3884611608 - 3884800934

octubre 29, 2025

Humahuaca: Sesionó el Concejo Deliberante Estudiantil


El Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, Concejal Roque Tarcaya retomó la iniciativa que dejara la Fundación A.V.E.S. en el año 2.004, a través de la Ordenanza N° 560 que crea el  "Concejo Deliberante Estudiantil".

octubre 08, 2025

Jujuy: Contaminación ambiental en la Quebrada de Humahuaca

 

por Viltipoco10000 

Vecinos de Maimará y transeúntes que recorren la Quebrada de Humahuaca, sobre la Ruta Nacional N° 9, vieron en las primeras horas de la mañana, humo negro en gran densidad pero no las llamas o posible incendio de lo que se quemaba.

Con el correr de las horas se supo que un productor de viñedos de Maimará decidió prender fuego, en la noche, un barril de un tipo de combustible por la helada que hubo.

Lo que fuese que se quemó daña considerablemente el ambiente de la región declarada por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad y ensucia la reciente membresía de Maimará en la ONU Turismo.

¿Hasta qué punto el beneficio particular empresarial puede ir por sobre los demás incumpliendo el art. 41 de la Constitución Nacional, la Convención de Patrimonio y el Convenio 169 de la OIT?

septiembre 26, 2025

Jujuy: Cronograma de la décima caminata por el agua y por la vida



En esta edición la Caminata recorrerá varias ciudades y comunidades que estan a lo largo de la Ruta Nacional N° 9, iniciando la misma desde la ciudad de La Quiaca hacia la ciudad capital de la provincia.

por Qhapaq Ñan

1 octubre La Quiaca
2 octubre Puesto del Márquez
3 octubre Abra Pampa
4 octubre Hornaditas
5 octubre Humahuaca, Chucalezna.
6 octubre Angosto El Perchel
7 y 8 octubre Tilcara
9 octubre Purmamarca
10 octubre Volcán
11 octubre León y Lozano
12 de octubre San Salvador de Jujuy

(Programa sujeto a cambios que vayan surgiendo)

Contacto: +54 9 388 506-0114


septiembre 16, 2025

Jujuy: 10° Caminata por el Agua y por la Vida

 

xQhapaq Ñan

En la provincia de Jujuy, Argentina, se viene la Décima edición de la Caminata por el Agua y por la Vida, organizada por Qhapaq Ñan.

La misma reúne a diferentes comunidades indigenas, ambientalistas y la ciudadanía en general cuyo objetivo es defender el agua como simbolo de vida y territorio, se realizará desde el 01 al 12 de Octubre desde la ciudad fronteriza de La Quiaca, hasta la capital de la provincia de Jujuy.