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julio 29, 2012

Resolución ONU: Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Resolución: Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet

RESOLUCIÓN ONU… VILTIPOCO10000: JULIO 29 DE 2012…

A/HRC/20/L.13

[Resolución aprobada el 5 de julio 2012]

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular la resolución 12/16 del Consejo, de 2 de octubre de 2009, y recordando también la resolución 66/184 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2011,

Observando que el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,

Tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones (1) y a la Asamblea General en su 66º período de sesiones (2), relativos a la libertad de expresión en Internet,

1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2.         Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

3.         Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;

4.         Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;

5.         Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.

Proyecto de Resolución presentado por:

Alemania*, Argelia*, Argentina*, Australia*, Austria, Azerbaiyán*, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de)*, Bosnia y Herzegovina*, Brasil*, Bulgaria*, Canadá*, Chile, Chipre*, Costa Rica, Côte d'Ivoire*, Croacia*, Dinamarca*, Djibouti, Egipto*, Eslovaquia*, Eslovenia*, España, Estados Unidos de América, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia*, Finlandia*, Francia*, Georgia*, Grecia*, Guatemala, Honduras*, Hungría, India, Indonesia, Irlanda*, Islandia*, Italia, Letonia*, Libia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Maldivas, Malta*, Marruecos*, Mauritania, México, Mónaco*, Montenegro*, Nigeria, Noruega, Países Bajos*, Palestina*, Perú, Polonia, Portugal*, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, República Checa, República de Corea*, República de Moldova, Rumania, Serbia*, Somalia*, Suecia*, Timor-Leste*, Túnez*, Turquía*, Ucrania*, Uruguay.


Notas:

* Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.
(1) A/HRC/17/27.
(2) A/66/290.

Resolución aprobada el 5 de Julio de 2012.

ONU. Consejo de Derechos Humanos. Resolución sobre Libertad Expresión en Internet



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía – Omaguaca
Director de  ‘CER-OMAGUACA’, ‘OBNU’ y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL’
…"La educación y la instrucción no consisten en rellenar la mente de ideas ajenas, sino en estimularla para que produzca sus propias ideas"…

junio 05, 2012

Movimiento Indígena: Declaración Lickanantay: rechazo a licitación de Áreas Silvestres Protegidas en territorio atacameño


Chile
Movimiento Indígena: Declaración Lickanantay: rechazo a licitación de Áreas Silvestres Protegidas en territorio atacameño

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 05 DE 2012…

LICKANANTAY – DECLARACIONES
29/05/2012


La Asamblea de Dirigentes Indígenas de las comunidades Atacameñas o Lickan-Antay compuesta por San Pedro de Atacama, Solor, Toconao, Peine, Socaire, Quitor, Séquitor, Coyo, Larache, Cúcuter, Talabre, Camar y Chiu – Chiu., realizan el siguiente Declaracion ante la opinión pública, medios de comunicación y el Estado chileno como respuesta a las diversas medidas adoptadas por el actual Gobierno en relación al proceso delicitación de Áreas Silvestres Protegidas que se encuentran en nuestro territorio.

1º.-Demandamos la regularización en la transferencia de nuestras tierras al pueblo atacameño.

2º.- Declaramos que el proceso de licitación o privatización de nuestro territorio ancestral iniciado por el actual Gobierno, del que nos enteramos solo por la prensa, vulneran una vez más los derechos que nos asisten como pueblos indígenas de éste país.

3º Que el Gobierno actual ha omitido en todo momento, la aplicación de la consulta de buena fe, previa libre e informada y la participación reconocida en instrumentos nacionales e internacionales que el Estado ha ratificado, entre ellas la Ley Indígena 19.253 la que establece en su artículo 34 que los servicios de la administración del estado cuando traten materias que tengan injerencia en cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las comunidades y asociaciones que los agrupan, mientras que en la misma ley el articulo 35 especifica que, en la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. Por otra parte, el convenio 169 de la OIT, en su Artículo 6°, prescribe que los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

4º Que como comunidades Lickan – Antay, dueñas de nuestros territorios, nos corresponde por derecho ser los protagonistas directos en decidir cómo queremos el desarrollo económico, social y cultural de nuestra Pata Hoiri (madre tierra) por lo tanto es obligación del estado considerar nuestra participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional ahora y siempre.

5º.- Invocamos la Convención sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas (1992), ratificada por Chile, y la que ha trabajado CONAF en estos sitios, que establece la obligación de los estados de "respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica...". ( Art. 8 )

6º. Declaramos que como pueblo Lickan -Antay, no desconocemos la necesidad de mejorar los modelos de administración del Turismo en nuestros sitios de interés, sin embargo, demandamos ser incluidos en todo momento en la implementación de nuevas políticas Gubernamentales en pro del desarrollo de nuestras comunidades (Ministerios de Economía, Agricultura, Medio Ambiente y Bienes Nacionales).

7º. Manifestamos nuestra oposición absoluta a que nuestros territorios continúen sufriendo la concesión a privados nacionales y transnacionales, frente a ello, defenderemos el derecho de vivir en un ambiente sin contaminación, conservando nuestra cultura y patrimonio vivo. Asimismo, instamos a que las Autoridades conozcan nuestras comunidades y el proceso que hemos llevado por más de 10 años, cuidando nuestra Áreas Silvestres Protegidas, como resultado de la organización que hemos sido capaces de desarrollar para cuidar y proteger nuestro territorio ancestral, haciendo frente al turismo masivo e irregulado que tenemos hasta el día de hoy, siendo las instituciones públicas responsables en la escasa planificación y regulación de ésta Actividad Económica (falta de leyes, ordenanzas, etc.) que debiera considerar un Turismo Planificado, de manera sustentable, amigable y respetuoso con las comunidades aledañas y destino. Además de un Plan de Emergencia intersectorial para enfrentar situaciones como las vividas en febrero producto de las lluvias.

8ª Es urgente que el estado tenga una posición clara y no contradictoria como lo es hasta hoy, donde por una parte entrega concesiones de explotación minera y derechos de agua a privados, y por otro aspira a proteger la biodiversidad del mismo destino, entonces cabe preguntarnos ¿de qué sustentabilidad y protección del destino estamos hablando si no existe política alguna ni voluntad para proteger y conservar ecosistemas tan frágiles como el nuestro?. No es casualidad que los parques Nacionales y reservas se encuentren, en su mayoría en territorios indígenas, sino se debe al habitar respetuoso y los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas como el nuestro, que han sabido cuidar esta delicada relación ser humano-naturaleza.

9ª Sentimos que estas medidas adoptadas por el gobierno, son discriminatorias, ya que no ha escuchado a las comunidades indígenas, sino a los grandes capitales nacionales y extranjeros que buscan seguir lucrándose y depredando nuestro patrimonio, biodiversidad y los recursos que se producen en este lugar. Es por ello, que exigimos se transparenten las verdaderas intenciones del gobierno a seguir usurpando nuestras tierras y territorios, ya que primero se debe conocer y reconocer la autogestión e inversión de las comunidades desde que nuestros antepasados se asentaron en este lugar.

10º.- Considerando la jurisprudencia existente respecto de la denominada consulta, declaramos que bajo ningún concepto aceptamos la aplicación del decreto Nº 124, de "reglamento de la consulta", toda vez que lo consideramos arbitrario que transgrede al Convenio 169 y desconoce los estándares internacionales del deber de consultar a los pueblos indígenas.

Es cuanto declaramos,

Asamblea de Dirigentes Atacameños



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Ayllu Uquía – Pueblo Omaguaca
Director de ‘Cer-Omaguaca’, ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
MIEMBRO DE ‘VILTIPOCO10000’, ‘GAPO’ Y 'FELAP'


mayo 17, 2012

Movimiento Indígena: Declaración del Caucus Latinoamericano


Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: MAYO 17 DE 2012…

xFondoindigena.org
Nueva York.-

Iniciar un proceso que garantice la plena participación de los pueblos indígenas en la construcción de la agenda, el desarrollo y el seguimiento de las conclusiones de la Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas del 2014, de la cual debe emanar la adopción de una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, son las principales recomendaciones de la Declaración del Caucus Latinoamericano que fue leída hoy por Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) en el XI Período de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU. Aquí el texto de la Declaración:

La Organización de Naciones Unidas ha convocado a una Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas para el año 2014, a propuesta de Bolivia. Expresamos nuestro respaldo, y felicitación al embajador De Alba y apoyamos a los cofacilitadores, manifestando que los pueblos indígenas del Abya Yala y del mundo debemos ser los protagonistas, para dar a conocer nuestra agenda y nuestras propuestas frente a la crisis global que azota el planeta, desde  los pueblos y las organizaciones indígenas, para un diálogo directo con los Estados.

Los pueblos indígenas del Abya Yala y del mundo somos herederos de grandes civilizaciones y hemos conquistado con muchos sacrificios el reconocimiento de nuestros derechos en instrumentos jurídicos internacionales. Sin embargo, los Estados no los respetan, lo cual hace necesario que los comités de las Naciones Unidas hagan la debida vigilancia a esos Estados.

La agenda de la coyuntura actual se concentra en la discusión del modelo neoliberal que vulnera nuestros derechos y los derechos de la Madre Tierra, y reduce a nuestros Estados a su mínima expresión, dejándoles la única tarea de dictar políticas públicas que favorecen las inversiones, en el caso del Abya Yala, de actividades predominantemente extractivas.

Producto de ello, los pueblos indígenas sufrimos múltiples impactos: despojo de nuestros territorios y bienes naturales, desplazamientos forzosos, contaminación ambiental, daños a la salud, violación de nuestros lugares sagrados, imposición de modelos ajenos de desarrollo, desconocimiento de la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Además, criminalizan nuestras protestas contra estos atropellos.

Ante esta imposición de un modelo homogeneizador, depredador y represivo, que ya evidencia su inviabilidad en las múltiples crisis (financiera, climática, política, etc.), los pueblos indígenas del Abya Yala  tenemos mucho que aportar, desde nuestros principios y prácticas ancestrales del Buen Vivir/Vivir Bien, en armonía con la Madre Tierra, desde nuestras formas comunitarias de organización y toma de decisiones, desde nuestra adaptación a las más diversas geografías y climas.

Por ello, los pueblos indígenas del Abya Yala recomendamos:

·  Que el Foro Permanente y demás instancias de las Naciones Unidas y los Estados fortalezcan y garanticen la realización de un proceso serio desde los pueblos para participar en la realización de la conferencia Mundial sobre pueblos indígenas.

·  Que el Foro Permanente y demás instancias de las Naciones Unidas fortalezcan los procesos organizativos, de capacitación y de participación de los pueblos indígenas en los espacios de toma de decisiones hacia la conferencia, en cumplimiento de la Declaración sobre los derechos de los pueblos Indígenas.

·    Que se garanticen mecanismos de participación plena de los pueblos indígenas, antes, durante y en el seguimiento de las conclusiones de la Conferencia Mundial del 2014.

·  Que estos mecanismos de participación y la agenda de la Conferencia Mundial se construyan en un proceso conjunto de las agencias de Naciones Unidas y los propios pueblos indígenas.

·  La cumbre de los pueblos debe significar la discusión de nuevos paradigmas en el mundo como: los Estados plurinacionales, frente al estado nación en crisis. Y frente al cambio climático y la propuesta de economía verde, el BUEN VIVIR, como la alternativa a la crisis civilizatoria.

·  La Cumbre debe significar el compromiso de los Estados en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de políticas y acciones a  favor de los pueblos indígenas.

·  Que a partir de esta Cumbre, la Asamblea General de Naciones Unidas adopte una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra.

Nueva York, 14 de mayo del 2012.




febrero 01, 2010

Carta Internacional para la gestión del patrimonio arqueológico

1990 - Gestión del patrimonio arqueológico - ICOMOS
CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Adoptada por el ICOMOS en 1990

INTRODUCCIÓN

Es un hecho ampliamente aceptado que el conocimiento y la comprensión de los orígenes y del desarrollo de las sociedades humanas revisten una importancia fundamental para toda la humanidad, ya que sirven para identificar sus raíces culturales y sociales. El patrimonio arqueológico constituye el testimonio esencial de las actividades humanas del pasado. Su protección y su adecuada gestión son imprescindibles para permitir a los arqueólogos y a otros científicos estudia rlo e interpretarlo en nombre de generaciones presentes y futuras, y para beneficio de las mismas.

La protección de este patrimonio no puede basarse únicamente en la aplicación de técnicas arqueológicas. Exige un fundamento más amplio de competencias y conocimientos profesionales y científicos. Algunos elementos del patrimonio arqueológico forman parte de estructuras arquitectónicas y, en este caso, deben estar protegidos de acuerdo con los criterios relativos al patrimonio de ese género estipulados en la Carta de Venecia de 1964 sobre restauración y conservación de monumentos y lugares de interés histórico-artístico; otros, forman parte de tradiciones vivas de la población autóctona cuya participación, a través de grupos locales de carácter cultural, resulta esencial para su protección y conservación.

Por éstas y otras razones, la protección del patrimonio arqueológico debe basarse en una colaboración efectiva entre especialistas de múltiples y diversas disciplinas. Exige también la cooperación de las instancias de la Administración, de investigadores, de empresas privadas y del gran público. Por consiguiente, esta carta establece unos principios aplicables a los distintos sectores relacionados con la gestión del patrimonio arqueológico. Incluye las obligaciones de las administraciones públicas y de los legisladores, las reglas profesionales aplicables a la labor de inventario, a la prospección, a la excavación, a la documentación, a la investigación, al mantenimiento, a la conservación, a la preservación, a la restitución, a la información, a la presentación, al acceso y uso público del patrimonio arqueológico, así como la definición de las cualificaciones adecuadas del personal enc argado de su protección.
Esta carta está motivada por el éxito alcanzado por la Carta de Venecia como documento orientativo y fuente de inspiración de las políticas y prácticas gubernamentales, científicas y profesionales.

La carta ha de establecer principios fundamentales y recomendaciones de alcance global. Por ello, no puede tener en cuenta las dificultades y posibilidades propias de cada región o país. Para satisfacer estas necesidades, esta carta debería completarse en la esfera regional y nacional con principios y reglas suplementarias.

Artículo 1. Definición e introducción

El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos.

Artículo 2. Políticas de "conservación integrada"

El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no renovable. La agricultura y los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambi ente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte de estas políticas.

La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional y local.

La participación activa de la población debe incluirse en las políticas de conservación del patrimonio arqueológico. Esta participación resulta esencial cada vez que el patrimonio de una población autóctona está en juego. La participación se debe basar en la accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier decisión. La información al público es, por tanto, un elemento importante de la "conservación integrad a".

Artículo 3. Legislación y economía

La protección del patrimonio arqueológico debe constituir una obligación moral para cada ser humano. Pero también es una responsabilidad pública colectiva. Esta responsabilidad debe hacerse efectiva a través de la adopción de una legislación adecuada y mediante la provisión de fondos suficientes para financiar programas que garanticen una gestión eficaz del patrimonio arqueológico.

El patrimonio arqueológico es un bien común para toda sociedad humana; por tanto, constituye un deber para todos los países asegurar la disponibilidad de los fondos adecuados para su protección.

La legislación debe garantizar la conservación del patrimonio arqueológico en función de las necesidades, la historia y las tradiciones de cada país y región, y esmerarse para favorecer la conservación "in situ" y los imperativos de la investigación. La legislación debe basarse en la idea de que el patrimonio arqueológico es la herencia de la humanidad entera y de grupos humanos, no la de personas individuales o de determinadas naciones.

La legislación debe prohibir toda destrucción, degradación o alteración por modificación de cualquier monumento o conjunto arqueológico, o de su entorno sin el permiso de la autoridad arqueológica competente.

La legislación debe exigir, por principio, una investigación previa a la redacción de una documentación arqueológica completa en cada uno de los casos en que haya sido autorizada una destrucción del patrimonio arqueológico.

La legislación debe exigir un mantenimiento correcto y una conservación satisfactoria del patrimonio arqueológico y proveer los medios para ello.

La legislación debe prever las sanciones adecuadas y correspondientes a las infracciones de las normas relativas al patrimonio arqueológico.

En el caso de que la legislación extendiese su protección sólo al patrimonio declarado oficialmente de interés, habría que tomar medidas dirigidas a la protección provisional de monumentos y conjuntos no protegidos o recientemente descubiertos, hasta que se proceda a una valoración arqueológica.

Uno de los mayores riesgos físicos para el patrimonio arqueológico se deriva de los programas de desarrollo y rehabilitación. La obligación para los autores de dichos programas de asegurar que se proceda a un estudio de impacto arqueológico antes de definir sus coordenadas de actuación, debe constar en una legislación adecuada que estipule que el coste de dicho estudio debe estar incluído en el presupuesto del proyecto. El principio según el cual cualquier progra ma de desarrollo y rehabilitación ha de estar concebido de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sobre el patrimonio arqueológico debe estar formulado también por una ley.

Artículo 4. Delimitación (acotaciones e inventarios)

La protección del patrimonio arqueológico debe basarse en el más completo conocimiento posible de su existencia, de su amplitud y de su naturaleza. Los inventarios generales con delimitación del potencial arqueológico son, por tanto, instrumentos esenciales de trabajo para perfilar estrategias de protección de dicho patrimonio. En consecuencia, el inventario acotado es una obligación fundamental para la protección y gestión del mismo.

Al mismo tiempo, los inventarios constituyen un banco de datos que nos suministra las primeras fuentes para el estudio y la investigación científica. La elaboración de inventarios debe, por tanto, ser considerada como un proceso dinámico permanente. Resulta, pues, que los inventarios deben abarcar información a diversos niveles de precisión y fiabilidad, ya que incluso unos conocimientos superficiales pueden constituir el punto de partida para poner en marcha medidas de protección.

Artículo 5. Intervenciones en el emplazamiento ("in situ")

En arqueología, el conocimiento se basa fundamentalmente en la intervención científica en el yacimiento. Tal intervención abarca toda la gama de métodos que van desde la exploración no destructiva hasta la excavación integral, pasando por sondeos limitados o toma de muestras.

Hay que admitir como principio indiscutible que la recopilación de información sobre el patrimonio arqueológico sólo debe causar el deterioro mínimo indispensable de las piezas arqueológicas que resulten necesarias para alcanzar los objetivos científicos o de conservación previstos en el proyecto. Los métodos de intervención no destructivos --observaciones aéreas, observaciones "in situ", observaciones subacuáticas, análisis de muestras, cata s, sondeos- deben ser fomentados en cualquier caso, con preferencia a la excavación integral.

Puesto que la excavación implica siempre una selección de elementos testimoniales para ser estudiados, documentados y conservados, aún a costa de la pérdida de otra información y, eventualmente, de la destrucción total del monumento o del yacimiento, la decisión de proceder a una excavación debe ser objeto de una profunda reflexión.

Las excavaciones deben realizarse preferentemente en sitios y monumentos amenazados por el desarrollo, cambios de calificación o uso del suelo, pillaje, o deterioro natural.

En casos excepcionales, yacimientos que no corran peligro podrán ser objeto de excavaciones, bien para esclarecer claves cruciales de la investigación, bien para interpretarlos de forma más eficiente con vistas a su presentación al público. En tales casos, la excavación debe ser precedida por una valoración de carácter científico sobre el potencial del yacimiento. La excavación debe ser limitada y reservar un sector virgen para investigaciones posteriores.

Cuando se realice una excavación, debe entregarse a la comunicad científica un informe elaborado según unas normas bien definidas, el cual será incorporado al pertinente inventario, dentro de un plazo razonable, al acabar las obras.

Las excavaciones serán llevadas a cabo de conformidad con los criterios contenidos en las Recomendaciones de la UNESCO sobre los Principios Aplicables a las Excavaciones Arqueológicas, de 1956, y con las normas profesionales, nacionales e internacionales, comúnmente aceptadas.

Artículo 6. Mantenimiento y conservación

Conservar "in situ" monumentos y conjuntos debe ser el objetivo fundamental de la conservación del patrimonio arqueológico. Cualquier traslado viola el principio según el cual el patrimonio debe conservarse en su contexto original. Este principio subraya la necesidad de una conservación, una gestión y un mantenimiento apropiados. De él se infiere también que el patrimonio arqueológico no debe estar expuesto a los riesgos y consecuencias de la excavación, ni aband onado después de la misma sin una garantía previa de financiación que asegure su adecuado mantenimiento y conservación.

El compromiso y la participación de la población local deben impulsarse y fomentarse como medio de promover el mantenimiento del patrimonio arqueológico. Este principio reviste especial importancia cuando se trata del patrimonio de poblaciones autóctonas o grupos culturales de carácter local. En ciertos casos, es aconsejable confiar la responsabilidad de la protección y de la gestión de monumentos y yacimientos a las poblaciones autóctonas.

Como quiera que los recursos disponibles son inevitablemente limitados, el mantenimiento activo no podrá realizarse más que de manera selectiva. Por tanto, deberá ejercerse sobre un muestrario indicativo de la diversidad de sitios y monumentos determinado por criterios científicos de calidad y representatividad, y no solamente sobre los monumentos más prestigiosos y más atractivos a simple vista.
Los principios pertinentes contenidos en las Recomendaciones de la UNESCO de 1956 deben aplicarse también al mantenimiento y a la conservación del patrimonio arqueológico.

Artículo 7. Presentación, información, reintegración

La presentación al gran público del patrimonio arqueológico es un medio esencial para promocionar éste y dar a conocer los orígenes y el desarrollo de las sociedades modernas. Al mismo tiempo, es el medio más importante para promocionar y hacer comprender la necesidad de proteger este patrimonio.

La presentación e información al gran público ha de constituir una divulgación del estado de conocimientos científicos y debe, pues, estar sometida a revisiones frecuentes. Han de tenerse en cuenta las múltiples aproximaciones que permitan la comprensión del pasado.

Las reintegraciones responden a dos funciones importantes: la investigación experimental y los fines pedagógicos e interpretativos de la realidad pretérita. Sin embargo, deben tomarse grandes precauciones para no borrar cualquier huella arqueológica subsistente; y deben tenerse en cuenta toda serie de pruebas para conseguir la autenticidad. Allí donde resulte posible y apropiado, tales reposiciones no deben efectuarse inmediatamente encima de los restos arqueológicos, y han de ser identificables como tales.

Artículo 8. Cualificaciones profesionales

Para asegurar la buena gestión del patrimonio arqueológico, resulta esencial recurrir al dominio de numerosas disciplinas en un alto grado académico y científico. La formación de un número suficiente de profesionales cualificados en los ámbitos de competencia que nos ocupan debe ser un objetivo importante de la política de educación de cada país. La necesidad de formar expertos en unos campos del saber altamente especializados hace preciso recurrir a la coop eración internacional.

La formación arqueológica universitaria debe tener en cuenta en sus programas el cambio operado en las políticas de conservación, menos preocupadas por las excavaciones que por la conservación "in situ". Igualmente debe tomarse en cuenta el hecho de que el estudio de la historia de los pueblos indígenas es tan importante para conservar y comprender el patrimonio arqueológico como el de los monumentos y sitios considerados hasta ahora como los de mayor prestigio.

La protección del patrimonio arqueológico constituye un proceso dinámico permanente en contínua evolución. En consecuencia, los profesionales que trabajan en este sector, han de disponer de tiempo y facilidades que les permitan estar al día. Deben fomentarse los programas de formación posgraduada de alto nivel que potencien la especialización en materia de protección y gestión del patrimonio arqueológico.

Artículo 9. Cooperación internacional

Siendo el patrimonio arqueológico una herencia común de toda la humanidad, la cooperación internacional resulta esencial para formular y hacer respetar los criterios de gestión de este patrimonio.

Hay una necesidad urgente de crear mecanismos internacionales que permitan el intercambio de información y experiencias entre profesionales encargados de la gestión del patrimonio arqueológico. Ello implica la organización de congresos, seminarios, talleres, etc., tanto a escala mundial como regional, así como la creación de centros regionales de formación de alto nivel. ICOMOS, a través de sus grupos especializados, debería promover este aspecto en sus proyectos a medio y largo plazo.

También deberían fomentarse los intercambios internacionales de personal administrativo y científico con el objeto de elevar su nivel de competencia en la gestión del patrimonio arqueológico.

Bajo los auspicios de ICOMOS deberían desarrollarse programas de asistencia técnica en el campo de la gestión del patrimonio arqueológico.