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Humahuaca: Ordenanza Municipal N° 159/90 de Adhesión a la Ley Provincial N° 3866/82




VISTO:

La Ley 3866/82, dictado por la Provincia de Jujuy, declarando de propiedad de la Provincia, las ruinas, cimientos y vestigios arqueológicos, Paleontológico, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy,. Y

CONSIDERANDO:

Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/82.

Que, es preciso preservar los especimenes arqueológicos, paleontológicos e históricos existentes de los saqueos y la depredación que sufren constantemente por medio de la utilización, exploración, explotación y estudio de dichos yacimientos.

Que, como marca la Ley 3866/82, la investigación de los bienes especificados en el presente documento, sólo podrá ser realizado por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca.

POR TODO ELLO: y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 4466/89, Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 159/90

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Municipalidad de Humahuaca a la Ley N° 3866/82, de preservación arqueológica actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. En los casos en los que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección de Turismo de la Provincia, para programar y organizar su exhibición al público.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca.

ARTÍCULO 5°.- Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, tome razón Secretaría de Cultura y Turismo, Contaduría Municipal, y regístrese en los Libros del Concejo Deliberante, cumplido archívese.

Dada en Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de octubre del año 1990.-

Firman:

               JOSÉ P. CÁRDENAS                                             MIGUEL MARCOS MEDINA
               Sec. Parlamentario                                           Presidente del C. Deliberante
                                                                                         Municipalidad de Humahuaca


-  -  -  -  -  -  Promúlgase y téngase  por ORDENANZA N° 159/90, tome razón Contaduría, Tesorería, pase a Secretaría de Hacienda y Obras Públicas regístrese en Secretaría de Gobierno cumplido archívese.-

Humahuaca, 01 de noviembre de 1990.-

 Firman:

                      HONORIA E. VEGA DE BENAVIDEZ                                        GERÓNIMO CRUZ
                         SECRETARIA DE GOBIERNO                                         INTENDENTE MUNICIPAL
                      MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                          HUMAHUACA