MI:
Misiva del Pueblo Omaguaca al Gobernador de Jujuy
MOVIMIENTO INDÍGENA… ARGOS: FEBRERO 27
DE 2013...
xGobierno
Autónomo del Pueblo Omaguaca
Transcribimos
a continuación el texto de la nota enviada al Sr. Gobernador de la Provincia de
Jujuy y otra al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicación de la
República Argentina:
Ciudad de los
Omaguacas, Febrero 22 de 2013.-
AL
SEÑOR GOBERNADOR
DEL
ESTADO PROVINCIA DE JUJUY
DR.
EDUARDO FELLNER
SU
DESPACHO
Ref.
Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-
Con
copia a la Presidencia de la Nación.
El
Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca, Dpto. de Humahuaca, comunidades afectadas
por trazado de fibra óptica, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos
de plantear, desde nuestra perspectiva, los procedimientos para el inicio de La Consulta en el Pueblo Omaguaca.
En
principio, cabe aclarar que se llega a esta instancia luego de que a principios
del mes de Diciembre de 2012 la empresa ARGEN-CROBRA, con los permisos
pertinentes del Estado Provincial (según la empresa) se introdujera en el
territorio de la Comunidad de Hornaditas y procediera a arrasar flora y fauna autóctona
sobre una franja (a 35 m y paralela a ruta Nº9) de 6 km de longitud por 4 a 5 m
de ancho aproximadamente. Violando la normativa vigente, tanto del derecho
común como del derecho indígena. Sr. Gobernador, si Ud. viera los daños
materiales e inmateriales (morales) hechos en Hornaditas podría entender
nuestras peticiones. Si una empresa capitalista destruyera el “jardín de su
casa” sin su permiso, creemos, Ud. también reclamaría y denunciaría el delito.
Es más, podría solicitar junto a nosotros todas las explicaciones del caso.
Peor aún, los responsables de estos hechos no han pedido formalmente ni
siquiera las disculpas del caso. El Estado no ha individualizado ni ha
realizado las denuncias pertinentes. Por supuesto, si los indios hubiesen
cometido este hecho ya estaríamos encadenados en la cárcel. Es más fácil
someter al más débil que al poderoso.
Ante
ello, los hechos relatados, el Pueblo Omaguaca convoca a las empresas
involucradas y al Estado Nacional, Provincial y Municipal para resolver la
cuestión mediante el diálogo. De lo cual surgen cuatro reuniones en las que el
Pueblo Omaguaca, principalmente, pide se realice la consulta conforme a la ley
vigente y se produzca el resarcimiento de los daños en la Comunidad de
Hornaditas. En la penúltima reunión el Sr. Secretario de Gestión Ambiental de
la Provincia, Ingeniero Roisinblit, manifiesta que la Voluntad del Sr.
Gobernador, de Ud., es realizar la consulta a
las comunidades del Pueblo Omaguaca. Ante ello, el Pueblo Omaguaca manifiesta
su conformidad por la decisión gubernamental. A continuación se plantea la
reunión tentativa para el 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas. Lo que mediante
nota dirigida a Ud., de fecha 15 de Febrero de 2013, se confirma dicha reunión.
Sorpresivamente
el funcionario de Gestión Ambiental decide unilateralmente, sin consultar a
ninguna comunidad del Pueblo Omaguaca, realizar la reunión en Humahuaca y con
comunidades aledaños a la ruta Nº 9. Es decir, sin explicación alguna rompe el
acuerdo que teníamos hasta la penúltima reunión. Lo cual provocó mucha
indignación, porque esta actitud viola la buena fe que debe el Estado con los
Pueblos Originarios. Por nuestra parte nosotros no violamos el acuerdo y nos
convocamos en el lugar y hora pactados. Mientras la mayoría de los funcionarios
estatales concurrían a la ciudad de Humahuaca y solamente una veintena de
comunidades de la 55 convocadas (no asistió ninguna comunidad afectada
territorialmente del Pueblo Omaguaca) No obstante todo ello, nosotros no somos
vengativos, tampoco vigilamos y castigamos a nadie, porque solo queremos vivir
y no tenemos intereses oscuros ni derivados de otros más poderosos.
Se
realiza la reunión pactada del 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas con la
presencia del Pueblo Omaguaca y de los representantes del Estado Nacional y
Provincial, Sr. Ceferino Namuncurá interventor de CNC y Sr. Pérez del
Ministerio de Gobierno. En dicha reunión se coincidió, por segunda vez en todas
estas reuniones, en que se debería iniciar el proceso de consulta con nuestras
comunidades, considerando la decisión del Ejecutivo Provincial (llevar adelante
la consulta con el Pueblo Omaguaca), a partir de una mesa de trabajo a llevarse
a cabo el 28 de Febrero de 2013 a hs. 10 en Hornaditas. Previamente se mencionó
que se presentaría este escrito ante Ud. y el Ministerio del Interior. También
se ratificó que desde el Pueblo Omaguaca asistirían los presidentes de las
comunidades junto a las personas que las comunidades decidan. Desde el Estado,
un representante nacional y un representante provincial designado formalmente
por Ud., y los funcionarios que, tanto el Estado Nacional y el Estado
Provincial, consideren pertinente. Por segunda vez o tercera vez volvimos a
aclarar que, en nuestro caso, la consulta debe ser hecha por Pueblo y por las
comunidades que pertenecen al mismo Pueblo. Porque, aunque el conquistador
europeo nos puso el mismo nombre, es decir indios, no somos todos iguales,
tenemos diferencias y problemáticas distintas en los Pueblos Originarios de
Jujuy. Somos unidad y diversidad.
En este
procedimiento se tratará el tema de la consulta y simultáneamente la
controversia por los daños producidos en la Comunidad de Hornaditas. Siendo
ambos partes de un todo. Siendo ambos un mismo problema. No se puede abordar
uno sin el otro. Pues lo que pedimos no es un capricho ni lo inventamos
nosotros, esta en la ley, en la Constitución.
Del Derecho a la Consulta
CONSTITUCIÓN
NACIONAL Artículo 75 inciso 17
“Reconocer
la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten.
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”
CONSTITUCION
NACIONAL Artículo 75 inciso 22
“Aprobar
o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes.
La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas
de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas
de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los
Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución
y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos. …”
PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
“Artículo
1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo
1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las
Naciones Unidas”
PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
“Artículo
1:1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo
1:3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las
Naciones Unidas”
“Artículo
27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que
les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma”.
CONSTITUCIÓN
NACIONAL ARTÍCULO 41
“Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
DECLARACIÓN
DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo
19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de
adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin
de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Artículo
28 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden
incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa,
imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizados o dañados sin su
consentimiento libre, previo e informado”.
Artículo
29 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del
medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y
recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a
los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación
…”.
Artículo
32 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las
prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o
territorios y otros recursos.
2. Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de
obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto
que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en
relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los
Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa
por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las
consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o
espiritual”.
CONVENIO
169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
LEY NACIONAL 24.071
ORDENANZA MUNICIPAL
DE HUMAHUACA 710/10
ARTICULO
6
“1.Al
aplicar las disposición del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.
b)
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan.
c)
establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
2.Las
consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar
a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
ARTICULO
17
“3.
Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de
las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte
de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las
tierras pertenecientes a ellos”.
TAMBIÉN
ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16, 18 y 19.
Ley
Nacional 23.302
Apartado IV,
artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA LA CONSULTA. Y ha sentado jurisprudencia en los casos Mayagna Awas
Tingni vs Nicaragua; Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador.
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS
Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas, JAMES ANAYA, sobre su visita a Argentina del 27 de Noviembre al 7 de
Diciembre de 2011 (Julio de 2012).
“b)
Consulta y consentimiento en relación con estos proyectos
45. El
derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr
su consentimiento, está garantizado en el convenio Nº 169 de OIT, que forma
parte del ordenamiento jurídica interno de Argentina, y por la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido
respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política
alguna, tanto a nivel federal como provincial que regule un procedimiento de
consulta con los pueblos indígenas. Las leyes sectoriales de la nación, como la
Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería tampoco se refieren a la consulta
con los pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los
propietarios de suelo para la exploración de minerales. Del mismo modo, la Ley General
del Ambiente nacional solo se refiere en términos generales al derecho de “toda
persona” a ser consultada, afirmando a la misma vez que “la opinión u objeción
de los participantes no será vinculante”.
46.
Debido en parte a estos vacíos legales y administrativos en relación con los
proyectos extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los
pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos
los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una
falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si
se han realizado sean visto afectados por diversas irregularidades.
47. Por
lo general, los pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios
económicos derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las
comunidades afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las
empresas involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua
potable y la construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator
Especial advierte que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de
beneficios”.
“3.
Otros problemas que afectan la tenencia de la tierra de pueblos indígenas
50.
Otro problema es la designación de sitios de Patrimonio de la Humanidad en
tierras ocupadas por pueblos indígenas, como la Quebrada de Humahuaca,
Provincia de Jujuy. Después de la designación de este sitio por la organización
de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el
año 2003 se produjo un gran aumento de turismo y el valor económico de las
tierras que usan y ocupan los pueblos indígenas en la zona. A raíz de ello, la
provincia ha entregado títulos de tierras a extranjeros inversionistas,
ocasionando, según la información obtenida, el despojo de tierras de las
comunidades indígenas aledañas y la reducción de sus recursos de agua. Existe
asimismo una falta de participación de las comunidades en el control y manejo
del sitio, así como en los beneficios económicos derivados del mismo.
Igualmente el gobierno provincial supuestamente todavía no ha cumplido con el
proceso de relevamiento de los territorios de las comunidades indígenas
asentadas en la Quebrada de Humahuaca”.
“V.
Conclusiones y recomendaciones
85. El
Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los
estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos
indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con
el apoyo del sistema de Naciones Unidas en Argentina”.
“97. En
cuanto a la Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la humanidad
por la UNESCO, el gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los
representantes de la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos
indígenas en las zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su
vez, que estos pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de
subsistencia dentro de la Quebrada de Humahuaca”.
OTROS
DERECHOS
LEY NACIONAL 26.331
Sobre presupuestos
mínimos para la conservación de la BIODIVERSIDAD
LEY
PROVINCIAL 5206/2000
PAISAJE
PROTEGIDO A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA
EL CONTEXTO
Ha
venido a nuestro territorio un gran proyecto de tendido de fibra óptica lo cual
implica incorporar una nueva tecnología. Pero no solo eso, sino también un gran
cambio para toda la sociedad quebradeña. Por ello, es necesario discutir y
plantear cómo o de qué modo se implementará, en lo que a nosotros atañe, en el
Departamento de Humahuaca. Para que la adquisición de esta tecnología produzca
un impacto positivo en la sociedad o al menos aceptable, especialmente en la
sociedad indígena que es predominante. Y así evitar cambios no esperados,
novedosos y, sobretodo, impactos socialmente negativos.
Creemos
que tanto la evaluación de los impactos como asimismo la consulta a los Pueblos
Originarios, en este caso al Pueblo Omaguaca, pueden generar un gran aporte al
desarrollo de esta tecnología en nuestros territorios. Es la oportunidad histórica
de aplicar las normativas vigentes del derecho indígena entre Pueblos y Estados
en esta parte de los Andes.
Sabido
es que en el pasado reciente no se ha aplicado la normativa vigente, entre
otras medidas, ante grandes proyectos del Estado, y esto ha derivado en
innumerables problemas que aún subsisten y se acrecientan en la Quebrada de
Humahuaca. Hay sobradas pruebas de ello.
Para
ejemplo, tenemos el proyecto de instalación del gasoducto en nuestros
territorios que no solo ha despojado a las comunidades sino también que ninguna
comunidad ha sido beneficiada con gas natural. Entre muchos problemas que
subsisten. Cuando la promesa fue similar a la actual proyecto de fibra óptica.
Sin duda, la instalación del gasoducto fue una puñalada por la espalda a las
comunidades indígenas de Humahuaca que solo beneficia a los ricos capitalistas
del primer mundo y también a los ricos capitalistas argentinos. Por cierto, no
hay ninguna industria que genere el gasoducto hasta la fecha. Demás esta decir
que no se realizó consulta a las comunidades indígenas, cuando ya estaban
vigentes los instrumentos legales para hacerlo (Art. 75 inc. 17 CN, Convenio
169)
Otro
ejemplo, es la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad,
que fue llevada adelante sin la debida consulta a los Pueblos Originarios, a
las comunidades del Pueblo Omaguaca. Dicha declaración ha producido
innumerables problemas a la sociedad indígena, entre ellos, el despojo
territorial indígena, el despoblamiento comunitario, luchas intestinas,
estratificación social, desigualdad, surgimiento de la pobreza urbana,
introducción de la droga, profundización de otras adicciones, surgimiento de
los asentamientos marginados, desestructuración de la economía originaria,
alienación, transculturación, pérdida de identidad, incremento de los
suicidios, notable incremento de los delitos, especialmente los asesinatos,
concentración poblacional en los centros urbanos, introducción del capitalismo
salvaje, y otros. Sin duda, la declaración ha sonado a nuestros oídos y en la
realidad como una imposición colonial del primer mundo. Otra puñalada por la
espalda a nuestro Pueblo Omaguaca, cuando ya estaban vigentes las normas del
derecho indígena. El impacto social negativo es notorio y evidente. Se está
produciendo la desestructuración de la sociedad indígena quebradeña. De la
autosuficiencia al surgimiento de pobres urbanos viviendo en villas o
asentamientos. La estratificación social pronto acabará con el modo de vida
igualitaria que caracterizó siempre a la sociedad indígena local. La Quebrada
de Humahuaca se está convirtiendo en un basurero a cielo abierto. El Río Grande
esta contaminado con desechos cloacales que parten de las plantas de la Empresa
Agua de Los Andes (que nunca sabremos de quien es), se está regando los
cultivos y se esta bebiendo agua contaminada. Tal vez fue el sueño de Ud., no
lo sabemos, de todos modos esto resulta negativo a nuestras comunidades. A
propósito, este año el mentado Patrimonio cumple 10 años, dada esta realidad
nosotros no tenemos mucho para festejar.
Otro
tanto fueron los bruscos cambios que se produjeron desde el Estado, como el
cierre del Ferrocarril General Belgrano.
No se
si Ud. y la ideología política, que gobierna hace 30 años la Provincia de
Jujuy, saben de estos problemas. O les parece esto normal. Y todo porque
siempre se hicieron las cosas de modo unilateral y con la creencia de que la
verdad es el Estado, los funcionarios. Nada más alejado de la realidad. La
verdad está en el Pueblo. Sr. Gobernador Ud. debe abrir los ojos, escuchar a su
Pueblo. Que el 50% de Jujuy sea pobre es algo que no se puede ni debe esconder
bajo las alfombras del olvido y la hipocresía.
Todas
las sociedades cambian pero es mejor acompañar los cambios y no sufrirlos, como
es este caso. Pero mucho mejor es predecirlos. Muchos mejor es que los cambios
se discutan entre Pueblos y Estados. Que no sean una imposición de uno sobre
otro, sino más de diálogo y consenso. Porque así es la democracia, el gobierno
de todos, no de una mayoría sobre una minoría. De lo contrario, esto resulta en
una “dictadura camuflada” en tiempos de democracia.
Sr.
Gobernador no queremos otra puñalada por la espalda. Ni otro despojo
territorial. Tampoco ser víctimas o meros espectadores en el desarrollo de la
nueva tecnología. Queremos que haya tecnología en los territorios del Pueblo
Omaguaca, como hemos solicitado innumerables veces al Estado Provincial y
Nacional (sin ninguna respuesta). No estamos en contra de la instalación de una
tecnología como es la fibra óptica. Pero, la aplicación de este gran proyecto
debe hacerse en el marco de ley. Todos debemos respetar la ley, aún los
gobernantes.
Lamentablemente,
el primer capítulo del trazado de fibra óptica tuvo como resultado el
“enfrentamiento” entre la Comunidad de Hornaditas, el Pueblo Omaguaca, y el
Estado Provincial y Nacional, y las empresas. Pero, por suerte surgió un
diálogo novedoso. Un principio de diálogo que no se dio nunca con nuestro
Pueblo.
El
proyecto se inició con introducción de maquinaria al territorio de la Comunidad
de Hornaditas y la destrucción de flora y fauna autóctona y elementos
culturales de la zona, entre otros daños. Un hecho muy grave, por supuesto.
Violatorio del derecho indígena como del derecho común. Violatorio de la ley
que Ud. tanto impulso y reglamentó, la ley de designación de Paisaje Protegido a la Quebrada de Humahuaca (una paradoja),
entre otras.
Sr.
Gobernador Dr. Eduardo Fellner, queremos que en conjunto Pueblo Omaguaca y
Estado Jujeño llevemos adelante este proyecto, juntamente con el Estado
Nacional. Pues las grandes gestas se hacen entre Pueblos y Estados, entre
ciudadanos y gobernantes. Tenemos muchas propuestas para que esto se haga de la
mejor manera. Si hay o hubo errores tratemos de ver la manera de evitarlos a
futuro. Pero, sobretodo, no cometamos los mismos errores. Sería como tropezar
con la misma piedra.
De la Proposición al Estado Provincial
La
consulta no está reglamentada en la Provincia de Jujuy. Por supuesto, esto no
es excusa para no cumplir con la ley. Pues el Convenio 169 tiene rango
constitucional y, por lo tanto, es operativo. El Estado Provincial no tuvo
voluntad de llevar a cabo ni de legislar la consulta a los pueblos originarios
a este momento, ello significa que a partir de ahora se cumplirá con la ley.
Esto es muy bueno.
El
derecho de consulta debe situarse en el escenario más general de los derechos
políticos reconocidos por la normativa vigente, entre ellos, el derecho de
libre determinación. El objetivo de los derechos políticos, como la consulta,
se centra en la consolidación de las formas autónomas de gobierno y control
territorial. Las formas de administración autónoma son el escenario propicio
para las comunidades, sobretodo debido a los abusos de todo tipo y frecuentes
que sufren a manos del Estado, de empresas capitalistas o particulares
foráneos. Dadas sus características culturales diferentes y muy particulares a
las de la sociedad general No buscan el aislamiento, sino el replanteamiento
del patrón de relaciones entre indígenas y Estados que los acogen, otorgan a
los primeros unos derechos como herramienta de protección, resistencia y
transformación de unas relaciones históricamente asimétricas. Provee a la
descolonización interna o, al menos, su mitigación. Por otro lado, los derechos
inscriptos buscan prevenir una imposición mutua. Tanto del Estado hacia los
indígenas o viceversa.
Las “comunidades indígenas están en relación con
la sociedad nacional, pero sus relaciones son asimétricas (es decir, no se dan
sobre la base de la reciprocidad), en detrimento de las propias comunidades; la
explotación a la que están siendo sometidas es vicarial, en términos del
sistema nacional dominante, pero fundamental en términos de la economía
indígena. Las comunidades indígenas poseen una cultura propia pero es la
cultura de un grupo minoritario dominado y, por lo tanto, es oprimida,
defensiva y aislada. Diferente a la cultura de los explotados dentro del
sistema dominante (cultura de clase), que también es una cultura oprimida, pero
que solo tiene alternativa dentro del sistema nacional; las culturas indígenas
tienen alternativas fuera de ese sistema porque no fundamentan su legitimidad
en términos de la cultura nacional, pero si en un pasado propio y distinto y en
una historia de explotación marcadamente indígena, y ha sido precisamente el
haber sido explotados como indígenas los que permitió la supervivencia de su
cultura propia y diferente”
Desde
el Pueblo Omaguaca se propone que la consulta
acerca del proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo
Omaguaca sea un proceso culturalmente adecuado y que se
garantice el respeto al derecho indígena. También que sea consensuado, de buena fe mutua, de carácter libre,
previo, informado y plenamente participativo a los fines de lograr el
consentimiento previo, libre e informado. Libre, sin presiones ni
manipulación ni coerción, sin violencia u hostigamiento, sin corrupción, sin
líderes paralelos o negociaciones con algunos miembros de las comunidades.
Previo, con tiempo para discutir internamente. Informado, con información
precisa (naturaleza y consecuencias del proyecto), entendible y públicamente
accesible. El Estado debe aceptar información y mantener comunicación
constante. Plenamente participativo, que sean informados todos lo miembros de
la comunidad. Que las máximas autoridades comunitarias (los presidentes) y
aquellos que las comunidades designen sean los representantes y asesores en el
proceso de consulta. La participación de estos últimos es exigible en todas las
instancias de la consulta.
Para
iniciar la consulta, solicitamos toda la información referente al proyecto de
tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca. Por supuesto,
información entendible, clara, precisa. Debe saber Ud. que en nuestras
comunidades todavía hay analfabetismo. Por lo tanto, la información debe ser lo
más certera posible. Ya que tenemos muchas dudas sobre el proyecto y el modo de
implementarlo en Humahuaca.
Cuando
decimos toda la información, nos referimos a leyes, decretos, resoluciones,
proyecto, estudios, planos, como van a acceder nuestros comunitarios a esta
tecnología, quienes serán los operadores en Humahuaca, si es gratuito para
todos o condicionada su gratuidad, como se resolverá el tendido eléctrico
(vital para dicha tecnología) que no hay en gran parte de nuestras comunidades,
en que lugar de cada comunidad se ubica el centro informático desde donde se
van a distribuir a los comunitarios, los planos de esta instalación, el permiso
de la Municipalidad de Humahuaca, el permiso de la Unidad de Gestión del
Patrimonio de la Humanidad, el permiso o aval de la UNESCO para hacer esta gran
obra (piense Ud. que en Alemania se desafectó como patrimonio un lugar que fue
modificado por un puente), y otros referentes a la temática, en donde se tiene
en cuenta al Pueblo Omaguaca en el trazado de fibra óptica.
También,
siempre de acuerdo a la ley, el Estado debe hacerse cargo de los medios para
llevar adelante la consulta.
Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Hasta
la fecha, el Estado Provincial acercó a las comunidades el Estudio de Impacto
Ambiental. El cual, a nuestro parecer, merece las siguientes observaciones y
comentarios.
1.- El
EIA se entrega sin la correspondiente foliación del Estado Provincial. Tampoco
está claro en qué fecha ingresó a la Secretaría de Gestión Ambiental (si el 05
de Noviembre o el 27 de Noviembre). No sabemos en qué fecha fue aprobado o
autorizado el inicio de los trabajos. Lo que sí sabemos es que anterior a
dichas fechas ya estaban operando la empresa en el territorio Omaguaca. Lo que
sí sabemos es que ya en el mes de Octubre la Empresa ARGENCOBRA ya tenía la
autorización para empezar la obra. Lo que nos llama la atención, porque aún no
había sido ni siquiera presentado el EIA.
Estas,
entre otras dudas, y para evacuarlas totalmente nos inclinan a solicitar de
modo formal a Ud. fotocopia certificada de Expte. por el cual se tramita el
permiso de tendido de fibra óptica, caratulado: Nº 165 Letra “J” Año 2012 Folio
437, iniciado por JCR S.A. ARGENCROBAS S.A. UTE. Asunto Estudio de Impacto
Ambiental Obra: Enlace de Central de Telecomunicaciones ARSAT Perico-La Quiaca.
Por
otro lado, solicitamos fotocopia certificada del Expte iniciado por Secretaría
de Gestión Ambiental a raíz de nuestra denuncia ante Ud. de los hechos y daños
relatados en la comunidad de Hornaditas, caratulado Nº 255-25-D-2013,
irregularidades detectadas en Inspección Técnica ocular de Obra Enlace de
Centrales de Telecomunicaciones ARSAT, tramo Humahuaca, localidad de Hornaditas
con inicio en fecha 25/01/2013.
Necesitamos
estas actuaciones ya que somos los damnificados en los hechos y porque tenemos
abundante prueba para aportar.
Solicitamos
además se nos dé participación formal en ambos exptes.
2.-
Observación General
Sin
perjuicio de lo antes solicitado, haremos algunas observaciones generales del
EIA.
a) El EIA entrega información en forma muy desagregada, por
capítulos que son muy independientes entre sí, y no hay un esfuerzo por
integrar los impactos al ambiente y a la salud (física y mental) de las
actividades que se realizarán o se producirán a raíz del proyecto.
b) Las sinergias (el trabajo en conjunto) entre los diversos
impactos no esta considerado en el EIA. Algunos de los impactos no se
consideran mientras que otros se consideran de forma aislada y con escasa
información.
c) En general los planes de mitigación, minimización,
eliminación, compensación, seguimiento y contingencias, son muy generales, y a
veces no están contemplados. Tal nivel de generalidad no asegura que los
impactos potenciales del proyecto sean mitigados en verdad en el futuro. Prueba
de ello se halla lo sucedido en Hornaditas.
d) La metodología para recolectar la línea base es muy
escasa, en algunos puntos inexistentes. Se basa más en la bibliografía que en
el trabajo de campo. Por otro lado, la metodología es poco clara en el EIA, no
está explicitada claramente y con datos de fuentes primarias. Ello no permitirá
predecir los impactos futuros con un nivel de certeza adecuado, lo que sería
muy perjudicial para todos.
e) El marco legal vigente relacionado con el proyecto y el
territorio local y regional está incompleto. El derecho indígena no se
considera.
f) No se considera a la sociedad local, las comunidades por
ejemplo. El Pueblo Omaguaca es inexistente en el EIA.
g) No se considera la Declaración Quebrada de Humahuaca
Patrimonio de la Humanidad. Y todo lo que ello significa. Y no esta integrado
al EIA.
h) Al no estar integrado y considerado algunos aspectos e
impactos, el EIA esta incompleto.
i) En el EIA no hay una discusión y análisis de la realidad
social local o al menos quebradeña. Hay un intento que no llega a ser
aceptable. Hay solo descripción.
j) El EIA no considera las regiones y las particularidades
locales.
k) El EIA y/ el Proyecto de Tendido de Fibra Óptica carecen
de datos certeros sobre la realidad en Humahuaca, lo que perjudica la buena
realización del primero y su proyección.
l) El EIA no prevé un plan ni un seguro de contingencia como
lo sucedido en Hornaditas.
3.-
Observaciones Específicas
Tenemos
muchas observaciones específicas para hacer. Pero a los fines de no hacer
tedioso a este escrito y de ser prácticos y por tratarse de detalles (algunos
de suma importancia), las acercaremos y las discutiremos con los enviados del
Estado a la reunión del 28 de Febrero de 2013 en Hornaditas.
Por
ahora, de modo no ordenado, le acercamos algunos:
a) El EIA no habla del impacto en recursos acuíferos
subterráneos.
b) El EIA no contempla las reglas de conservación para
patrimonios de la Humanidad de la UNESCO (como el criterio 14)
c) No tiene fuentes primarias suficientes para la
elaboración de un EIA.
d) No precisa fuentes bibliográficas.
e) No hay actualización de las fuentes bibliográficas y
antropológicas e históricas.
f) El EIA habla solo de disminuir costos, no habla de un
servicio gratuito, como mencionan algunos funcionarios que asistieron a las
reuniones o como la propaganda oficialista ha dejado entrever en Humahuaca.
g) El EIA no dice que habrá un servicio gratuito para las
escuelas y otros edificios públicos.
h) El EIA no habla de servicio gratuito a las comunidades
indígenas. Ni siquiera habla que se prestará servicio a las comunidades
indígenas.
i) El EIA habla de que las industrias se servirán de la red
de fibra óptica. Pero no especifica qué industrias. Nosotros pensamos que el
principal objetivo del trazado de fibra óptica es para
las mineras, dado el trazado tan particular. Pero necesitamos que se especifique.
j) El EIA no abunda sobre el impacto social del proyecto.
Solo describe.
k) No se menciona la legislación local, la legislación
internacional y su jerarquía constitucional.
l) Teniendo en cuenta el sitio patrimonial, no hay
referencias a las Reglas del Comité Argentino de Patrimonio Mundial.
m) No tiene en cuenta el informe de la Auditoría General de
la Nación en Diciembre de 2011.
n) El EIA no trabajó con la Unidad de Gestión del Patrimonio
de la Humanidad de Jujuy.
a. El EIA no dice como se preparará a la sociedad ni al
Estado para mitigar el impacto del proyecto.
o) El EIA no menciona a cuantos metros de la ruta nacional
Nº 9 debe introducirse el tritubo de fibra óptica.
p) El EIA no habla de los pastores ni de los agricultores
originarios y si el trazado afecta estas economías tradicionales y milenarias.
q) No se pone el costo del proyecto y el costo del Plan de
Manejo Ambiental.
r) Hay un desconocimiento de los nombre de los pueblos de
Humahuaca.
s) El Análisis económico en muy superficial. No se tiene en
cuenta las economías locales.
t) No se sabe si hay un seguro para riesgos o contingencias
como el que sucedió en Hornaditas.
u) Hay incoherencias entre lo que dice en el EIA y lo que
sucedió en Hornaditas. Donde se ha modificado el ambiente, el paisaje
protegido. Y se arrasó parte de un tambo Inka.
v) La ley N° 26522 de medios dice que no se pueden tener
multiplicidad y concentración de licencias (art. 45) y el art 165 dice que la
violación de las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho.
Observamos que el Estado tiene un 80% de los medios, lo cual es violatorio de
la propia ley. Por ejemplo la grilla que nos propone la Televisión Digital
Satelital (TDS) y Televisión Digital Abierta (TDA) que propone la Empresa
AR-SAT no respeta la diversidad y pluralidad de la libertad de expresión, al
haber una única ideología que se manifiesta en dichas señales. No hay una voz
indígena del Pueblo Omaguaca. A propósito debemos manifestar que a pesar de
haber realizado las gestiones para una radio FM desde la Comunidad de Uquía
hace 5 años, no hay ninguna respuesta a la fecha (solamente nos dieron la
licencia y la frecuencia y nada más). El formulario de solicitud de hogares no
dice que es gratuito. Esto no se especifica ni se aclara en el EIA.
w) El EIA no habla de los territorios indígenas.
x) El EIA no habla de proveer telefonía móvil, internet y tv
satelital a las comunidades indígenas.
y) El EIA no informa que la mayor parte de las comunidades
no posee corriente eléctrica. Paso principal para manejar la tecnología que
transporta la fibra óptica.
En fin,
estas y muchas otras dudas, deberían ser evacuadas para que la consulta sea
INFORMADA. Por lo cual recomendamos que el EIA debe ser replanteado. En estas
condiciones no cumple su objetivo.
Sin
otro particular, a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy
atte.
MI: Nota
al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicación.
MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 27 DE 2013…
xGobierno
Autónomo del Pueblo Omaguaca
Ciudad de los
Omaguacas, Febrero 22 de 2013.-
AL SR.
INTERVENTOR
DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓN
HNO.
CEFERINO NAMUNCURA
SU
DESPACHO
Ref.
Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-
El Pueblo
Omaguaca, comunidades afectadas por el tendido de fibra óptica tiene el agrado
de dirigirse a Ud., y por su digno intermedio a la Sra. Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández, con el objeto de transmitirle lo solicitado al Sr.
Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr. Eduardo Fellner, y solicitarle provea
al mejor modo y como corresponda a llevar adelante la consulta
a nuestro Pueblo, sobre el tendido de fibra óptica por nuestros territorios.
Citamos
dicha nota:
“AL SEÑOR GOBERNADOR
DEL ESTADO PROVINCIA DE JUJUY
DR. EDUARDO FELLNER
SU DESPACHO
Ref. Consulta Previa Libre e Informada al
Pueblo Omaguaca.-
Con copia a la Presidencia de la Nación
El Gobierno
Autónomo del Pueblo Omaguaca, Dpto. de Humahuaca, comunidades afectadas por
trazado de fibra óptica, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de
plantear, desde nuestra perspectiva, los procedimientos para el inicio de La Consulta en el Pueblo Omaguaca.
En principio,
cabe aclarar que se llega a esta instancia luego de que a principios del mes de
Diciembre de 2012 la empresa ARGEN-CROBRA, con los permisos pertinentes del
Estado Provincial (según la empresa) se introdujera en el territorio de la
Comunidad de Hornaditas y procediera a arrasar flora y fauna autóctona sobre
una franja (a 35 m y paralela a ruta Nº9) de 6 km de longitud por 4 a 5 m de
ancho aproximadamente. Violando la normativa vigente, tanto del derecho común
como del derecho indígena. Sr. Gobernador, si Ud. viera los daños materiales e
inmateriales (morales) hechos en Hornaditas podría entender nuestras
peticiones. Si una empresa capitalista destruyera el “jardín de su casa” sin su
permiso, creemos, Ud. también reclamaría y denunciaría el delito. Es más,
podría solicitar junto a nosotros todas las explicaciones del caso. Peor aún,
los responsables de estos hechos no han pedido formalmente ni siquiera las
disculpas del caso. El Estado no ha individualizado ni ha realizado las
denuncias pertinentes. Por supuesto, si los indios hubiesen cometido este hecho
ya estaríamos encadenados en la cárcel. Es más fácil someter al más débil que
al poderoso.
Ante ello, los
hechos relatados, el Pueblo Omaguaca convoca a las empresas involucradas y al
Estado Nacional, Provincial y Municipal para resolver la cuestión mediante el
diálogo. De lo cual surgen cuatro reuniones en las que el Pueblo Omaguaca,
principalmente, pide se realice la consulta conforme a la ley vigente y se
produzca el resarcimiento de los daños en la Comunidad de Hornaditas. En la penúltima
reunión el Sr. Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia, Ingeniero
Roisinblit, manifiesta que la Voluntad del Sr. Gobernador, de Ud., es realizar la consulta a las comunidades del Pueblo
Omaguaca. Ante ello, el Pueblo Omaguaca manifiesta su conformidad por la
decisión gubernamental. A continuación se plantea la reunión tentativa para el
19 de Febrero de 2013 en Hornaditas. Lo que mediante nota dirigida a Ud., de
fecha 15 de Febrero de 2013, se confirma dicha reunión.
Sorpresivamente el funcionario de
Gestión Ambiental decide unilateralmente, sin consulta ninguna comunidad del
Pueblo Omaguaca, realizar la reunión en Humahuaca y con comunidades aledaños a
la ruta Nº 9. Es decir, sin explicación alguna rompe el acuerdo que teníamos
hasta la penúltima reunión. Lo cual provocó mucha indignación, porque esta
actitud viola la buena fe que debe el Estado con los Pueblos Originarios. Por
nuestra parte nosotros no violamos el acuerdo y nos convocamos en el lugar y
hora pactados. Mientras la mayoría de los funcionarios estatales concurrían a
la ciudad de Humahuaca y solamente una veintena de comunidades de la 55
convocadas (no asistió ninguna comunidad afectada territorialmente del Pueblo
Omaguaca) No obstante todo ello, nosotros no somos vengativos, tampoco
vigilamos y castigamos a nadie, porque solo queremos vivir y no tenemos
intereses oscuros ni derivados de otros más poderosos.
Se realiza la
reunión pactada del 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas con la presencia del
Pueblo Omaguaca y de los representantes del Estado Nacional y Provincial, Sr.
Ceferino Namuncurá interventor de CNC y Sr. Pérez del Ministerio de Gobierno.
En dicha reunión se coincidió, por segunda vez en todas estas reuniones, en que
se debería iniciar el proceso de consulta con nuestras comunidades,
considerando la decisión del Ejecutivo Provincial (llevar adelante la consulta
con el Pueblo Omaguaca), a partir de una mesa de trabajo a llevarse a cabo el
28 de Febrero de 2013 a hs. 10 en Hornaditas. Previamente se mencionó que se
presentaría este escrito ante Ud. y el Ministerio del Interior. También se
ratificó que desde el Pueblo Omaguaca asistirían los presidentes de las
comunidades junto a las personas que las comunidades decidan. Desde el Estado,
un representante nacional y un representante provincial designado formalmente
por Ud., y los funcionarios que, tanto el Estado Nacional y el Estado
Provincial, consideren pertinente. Por segunda vez o tercera vez volvimos a
aclarar que, en nuestro caso, la consulta debe ser hecha por Pueblo y por las
comunidades que pertenecen al mismo Pueblo. Porque, aunque el conquistador
europeo nos puso el mismo nombre, es decir indios, no somos todos iguales,
tenemos diferencias y problemáticas distintas
en los Pueblos Originarios de Jujuy. Somos unidad y diversidad.
En este
procedimiento se tratará el tema de la consulta y simultáneamente la
controversia por los daños producidos en la Comunidad de Hornaditas. Siendo
ambos partes de un todo. Siendo ambos un mismo problema. No se puede abordar
uno sin el otro. Pues lo que pedimos no es un capricho ni lo inventamos
nosotros, esta en la ley, en la Constitución.
Del Derecho a la Consulta
CONSTITUCION NACIONAL Artículo 75 inciso
17
“Reconocer la prexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que les afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones”
CONSTITUCION NACIONAL Artículo 75 inciso
22
“Aprobar o desechar tratados concluidos con
las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos
con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia,
tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte
de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. …”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
“Artículo 1.1. Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente
su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural.
Artículo 1.3. Los Estados Partes en el
presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio
del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS
“Artículo 1:1. Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente
su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural.
Artículo 1:3. Los Estados Partes en el
presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio
del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”
“Artículo 27: En los Estados en que existan
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que
pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 41
“Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales”.
DECLARACION DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas
y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre,
previo e informado”.
Artículo 28 “Los pueblos indígenas tienen
derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando
ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las
tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u
ocupado o utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e
informado”.
Artículo 29 “1. Los pueblos indígenas tienen
derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad
productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán
establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para
asegurar esa conservación y protección, sin discriminación …”.
Artículo 32 “1. Los pueblos indígenas tienen
derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el
desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de
sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento
libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras
o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo,
la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos
eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se
adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden
ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
LEY NACIONAL 24.071
ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA 710/10
ARTICULO 6
“1.Al aplicar las disposición del presente
Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente.
b) establecer los medios a través de los
cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la
adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos
y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
c) establecer los medios para el pleno
desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos
apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2.Las consultas llevadas a cabo en aplicación
de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
ARTICULO 17
“3. Deberá impedirse que personas extrañas a
esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su
desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la
propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.
TAMBIEN ARTICULOS 13, 14, 15, 16, 18 y 19.
Ley Nacional 23.302
Apartado IV, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA LA
CONSULTA. Y ha sentado jurisprudencia en los casos Mayagna Awas Tingni
vs Nicaragua; Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador.
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Informe del Relator Especial sobre
los derechos de los pueblos indígenas,
JAMES ANAYA, sobre su visita a Argentina del 27 de Noviembre al 7 de
Diciembre de 2011 (Julio de 2012).
“b) Consulta y consentimiento en relación con
estos proyectos
45. El derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, con el objetivo de lograr su consentimiento, está garantizado en
el convenio Nº 169 de OIT, que forma parte del ordenamiento jurídica interno de
Argentina, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas, que ha sido respaldada por el Gobierno argentino. Sin
embargo, no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial
que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas. Las leyes
sectoriales de la nación, como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería
tampoco se refieren a la consulta con los pueblos indígenas, aunque esta última
requiere del permiso de los propietarios de suelo para la exploración de
minerales. Del mismo modo, la Ley General del Ambiente nacional solo se refiere
en términos generales al derecho de “toda persona” a ser consultada, afirmando
a la misma vez que “la opinión u objeción de los participantes no será
vinculante”.
46. Debido en parte a estos vacíos legales y
administrativos en relación con los proyectos extractivos, existe una ausencia
de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los
estándares internacionales. Son numerosos los casos que han sido llevados a la
atención del Relator Especial alegando una falta de consulta. Por otro lado, se
alega que los procesos de consulta que si se han realizado sean visto afectados
por diversas irregularidades.
47. Por lo general, los pueblos indígenas no
participan directamente de los beneficios económicos derivados de estos
proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades afectadas han podido
negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas involucradas, tales
como puestos de trabajo, el suministro de agua potable y la construcción de
escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte que es
responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios”.
“3. Otros problemas que afectan la tenencia
de la tierra de pueblos indígenas
50. Otro problema es la designación de sitios
de Patrimonio de la Humanidad en tierras ocupadas por pueblos indígenas, como
la Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Después de la designación de este
sitio por organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en el año 2003 se produjo un gran aumento de turismo y el
valor económico de las tierras que usan y ocupan los pueblos indígenas en la
zona. A raíz de ello, la provincia ha entregado títulos de tierras a
extranjeros inversionistas, ocasionando, según la información obtenida, el
despojo de tierras de las comunidades indígenas aledañas y la reducción de sus
recursos de agua. Existe asimismo una falta de participación de las comunidades
en el control y manejo del sitio, así como en los beneficios económicos
derivados del mismo. Igualmente el gobierno provincial supuestamente todavía no
ha cumplido con el proceso de relevamiento de los territorios de las
comunidades indígenas asentadas en la Quebrada de Humahuaca”.
“V. Conclusiones y recomendaciones
85. El Estado debe elaborar un mecanismo o
procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para
aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les
afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de Naciones
Unidas en Argentina”.
“97. En cuanto a la Quebrada de Humahuaca,
declarada como Patrimonio de la humanidad por la UNESCO, el gobierno nacional,
el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de la UNESCO deben
fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las zonas aledañas al sitio
en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos pueblos puedan mantener
sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro de la Quebrada de
Humahuaca”.
OTROS DERECHOS
LEY NACIONAL 26.331
Sobre presupuestos mínimos para la conservación de la BIODIVERSIDAD
LEY PROVINCIAL 5206/2000
PAISAJE PROTEGIDO A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA
EL CONTEXTO
Ha
venido a nuestro territorio un gran proyecto de tendido de fibra óptica lo cual
implica incorporar una nueva tecnología. Pero no solo eso, sino también un gran
cambio para toda la sociedad quebradeña. Por ello, es necesario discutir y
plantear cómo o de qué modo se implementará, en lo que a nosotros atañe, en el
Departamento de Humahuaca. Para que la adquisición de esta tecnología produzca
un impacto positivo en la sociedad o al menos aceptable, especialmente en la
sociedad indígena que es predominante. Y así evitar cambios no esperados,
novedosos y, sobretodo, impactos socialmente negativos.
Creemos que tanto la evaluación de los impactos como asimismo la
consulta a los Pueblos Originarios, en este caso al Pueblo Omaguaca, pueden
generar un gran aporte al desarrollo de esta tecnología en nuestros
territorios. Es la oportunidad histórica de aplicar las normativas vigentes del
derecho indígena entre Pueblos y Estados en esta parte de los Andes.
Sabido es que en el pasado reciente no se ha aplicado la normativa
vigente, entre otras medidas, ante grandes proyectos del Estado, y esto ha
derivado en innumerables problemas que aún subsisten y se acrecientan en la
Quebrada de Humahuaca. Hay sobradas pruebas de ello.
Para ejemplo, tenemos el proyecto de instalación del gasoducto en
nuestros territorios que no solo ha despojado a las comunidades sino también
que ninguna comunidad ha sido beneficiada con gas natural. Entre muchos
problemas que subsisten. Cuando la promesa fue similar a la actual proyecto de
fibra óptica. Sin duda, la instalación del gasoducto fue una puñalada por la
espalda a las comunidades indígenas de Humahuaca que solo beneficia a los ricos
capitalistas del primer mundo y también a los ricos capitalistas argentinos.
Por cierto, no hay ninguna industria que genere el gasoducto hasta la fecha.
Demás esta decir que no se realizó consulta a las comunidades indígenas, cuando
ya estaban vigentes los instrumentos legales para hacerlo (Art. 75 inc. 17 CN,
Convenio 169)
Otro ejemplo, es la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la
Humanidad, que fue llevada adelante sin la debida consulta a los Pueblos
Originarios, a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Dicha declaración ha
producido innumerables problemas a la sociedad indígena, entre ellos, el
despojo territorial indígena, el despoblamiento comunitario, luchas intestinas,
estratificación social, desigualdad, surgimiento de la pobreza urbana,
introducción de la droga, profundización de otras adicciones, surgimiento de
los asentamientos marginados, desestructuración de la economía originaria,
alienación, transculturación, pérdida de identidad, incremento de los
suicidios, notable incremento de los delitos, especialmente los asesinatos,
concentración poblacional en los centros urbanos, introducción del capitalismo
salvaje, y otros. Sin duda, la declaración ha sonado a nuestros oídos y en la
realidad como una imposición colonial del primer mundo. Otra puñalada por la
espalda a nuestro Pueblo Omaguaca, cuando ya estaban vigentes las normas del
derecho indígena. El impacto social negativo es notorio y evidente. Se está
produciendo la desestructuración de la sociedad indígena quebradeña. De la
autosuficiencia al surgimiento de pobres urbanos viviendo en villas o
asentamientos. La estratificación social pronto acabará con el modo de vida
igualitaria que caracterizó siempre a la sociedad indígena local. La Quebrada
de Humahuaca se está convirtiendo en un basurero a cielo abierto. El Río Grande
esta contaminado con desechos cloacales que parten de las plantas de la Empresa
Agua de Los Andes (que nunca sabremos de quien es), se está regando los
cultivos y se esta bebiendo agua contaminada. Tal vez fue el sueño de Ud., no
lo sabemos, de todos modos esto resulta negativo a nuestras comunidades. A
propósito, este año el mentado Patrimonio cumple 10 años, dada esta realidad
nosotros no tenemos mucho para festejar.
Otro tanto fueron los bruscos cambios que se
produjeron desde el Estado, como el cierre del Ferrocarril General Belgrano
No
se si Ud. y la ideología política, que gobierna hace 30 años la Provincia de
Jujuy, saben de estos problemas. O les parece esto normal. Y todo porque
siempre se hicieron las cosas de modo unilateral y con la creencia de que la
verdad es el Estado, los funcionarios. Nada más alejado de la realidad. La
verdad está en el Pueblo. Sr. Gobernador Ud. debe abrir los ojos, escuchar a su
Pueblo. Que el 50% de Jujuy sea pobre es algo que no se puede ni debe esconder
bajo las alfombras del olvido y la hipocresía.
Todas las sociedades cambian pero es mejor acompañar los cambios y no
sufrirlos, como es este caso. Pero mucho mejor es predecirlos. Muchos mejor es
que los cambios se discutan entre Pueblos y Estados. Que no sean una imposición
de uno sobre otro, sino más de diálogo y consenso. Porque así es la democracia,
el gobierno de todos, no de una mayoría sobre una minoría. De lo contrario,
esto resulta en una “dictadura camuflada” en tiempos de democracia.
Sr. Gobernador no queremos otra puñalada por la espalda. Ni otro despojo
territorial. Tampoco ser víctimas o meros espectadores en el desarrollo de la
nueva tecnología. Queremos que haya tecnología en los territorios del Pueblo
Omaguaca, como hemos solicitado innumerables veces al Estado Provincial y
Nacional (sin ninguna respuesta). No estamos en contra de la instalación de una
tecnología como es la fibra óptica. Pero, la aplicación de este gran proyecto
debe hacerse en el marco de ley. Todos debemos respetar la ley, aún los
gobernantes.
Lamentablemente, el primer capítulo del trazado de fibra óptica tuvo
como como resultado el “enfrentamiento”
entre la Comunidad de Hornaditas, el Pueblo Omaguaca, y el Estado
Provincial y Nacional, y las empresas. Pero, por suerte surgió un diálogo
novedoso. Un principio de diálogo que no se dio nunca con nuestro Pueblo.
El
proyecto se inició con introducción de maquinaria al territorio de la Comunidad
de Hornaditas y la destrucción de flora y fauna autóctona y elementos
culturales de la zona, entre otros daños. Un hecho muy grave, por supuesto.
Violatorio del derecho indígena como del derecho común. Violatorio de la ley que
Ud. tanto impulso y reglamentó, la ley de designación de Paisaje Protegido a la Quebrada de Humahuaca (una paradoja),
entre otras.
Sr. Gobernador Dr. Eduardo Fellner, queremos que en conjunto Pueblo
Omaguaca y Estado Jujeño llevemos adelante este proyecto, juntamente con el
Estado Nacional. Pues las grandes gestas se hacen entre Pueblos y Estados,
entre ciudadanos y gobernantes. Tenemos muchas propuestas para que esto se haga
de la mejor manera. Si hay o hubo errores tratemos de ver la manera de evitarlos
a futuro. Pero, sobretodo, no cometamos los mismos errores. Sería como tropezar
con la misma piedra.
De la Proposición al Estado
Provincial
La
consulta no esta reglamentada en la Provincia de Jujuy. Por supuesto, esto no
es excusa para no cumplir con la ley. Pues el Convenio 169 tiene rango
constitucional y, por lo tanto, es operativo. El Estado Provincial no tuvo
voluntad de llevar a cabo ni de legislar la consulta a los pueblos originarios
a este momento, ello significa que a partir de ahora se cumplirá con la ley.
Esto es muy bueno.
El
derecho de consulta debe situarse en el escenario más general de los derechos
políticos reconocidos por la normativa vigente, entre ellos, el derecho de
libre determinación. El objetivo de los derechos políticos, como la consulta,
se centra en la consolidación de las formas autónomas de gobierno y control
territorial. Las formas de administración autónoma son el escenario propicio
para las comunidades, sobretodo debido a los abusos de todo tipo y frecuentes
que sufren a manos del Estado, de empresas capitalistas o particulares
foráneos. Dadas sus características culturales diferentes y muy particulares a
las de la sociedad general No buscan el
aislamiento, sino el replanteamiento del patrón de relaciones entre indígenas y
Estados que los acogen, otorgan a los primeros unos derechos como herramienta
de protección, resistencia y transformación de unas relaciones históricamente
asimétricas. Provee a la descolonización interna o, al menos, su mitigación. Por
otro lado, los derechos inscriptos buscan prevenir una imposición mutua. Tanto
del Estado hacia los indígenas o viceversa.
Las “comunidades indígenas están en relación con la sociedad nacional,
pero sus relaciones son asimétricas (es decir, no se dan sobre la base de la
reciprocidad), en detrimento de las propias comunidades; la explotación a la
que están siendo sometidas es vicarial, en términos del sistema nacional
dominante, pero fundamental en términos de la economía indígena. Las
comunidades indígenas poseen una cultura propia pero es la cultura de un grupo
minoritario dominado y, por lo tanto, es oprimida, defensiva y aislada.
Diferente a la cultura de los explotados dentro del sistema dominante (cultura
de clase), que también es una cultura oprimida, pero que solo tiene alternativa
dentro del sistema nacional; las culturas indígenas tienen alternativas fuera
de ese sistema porque no fundamentan su legitimidad en términos de la cultura
nacional, pero si en un pasado propio y distinto y en una historia de
explotación marcadamente indígena, y ha sido precisamente el haber sido
explotados como indígenas los que permitió la supervivencia de su cultura
propia y diferente”
Desde el Pueblo Omaguaca se propone que la
consulta acerca del proyecto de tendido de fibra óptica por los
territorios del Pueblo Omaguaca sea un proceso
culturalmente adecuado y que se garantice el respeto al derecho indígena.
También que sea consensuado, de buena fe mutua, de
carácter libre, previo, informado y plenamente participativo a los
fines de lograr el consentimiento previo, libre e informado. Libre, sin
presiones ni manipulación ni coerción, sin violencia u hostigamiento, sin
corrupción, sin líderes paralelos o negociaciones con algunos miembros de las
comunidades. Previo, con tiempo para discutir internamente. Informado, con
información precisa (naturaleza y consecuencias del proyecto), entendible y
públicamente accesible. El Estado debe aceptar información y mantener
comunicación constante. Plenamente participativo, que sean informados todos lo
miembros de la comunidad. Que las máximas autoridades comunitarias (los
presidentes) y aquellos que las comunidades designen sean los representantes y
asesores en el proceso de consulta. La participación de estos últimos es exigible
en todas las instancias de la consulta.
Para iniciar la consulta, solicitamos toda la información referente al
proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca.
Por supuesto, información entendible, clara, precisa. Debe saber Ud. que en
nuestras comunidades todavía hay analfabetismo. Por lo tanto, la información
debe ser lo más certera posible. Ya que tenemos muchas dudas sobre el proyecto
y el modo de implementarlo en Humahuaca.
Cuando decimos toda la información, nos referimos a leyes, decretos,
resoluciones, proyecto, estudios, planos, como van a acceder nuestros
comunitarios a esta tecnología, quienes serán los operadores en Humahuaca, si
es gratuito para todos o condicionada su gratuidad, como se resolverá el
tendido eléctrico (vital para dicha tecnología) que no hay en gran parte de
nuestras comunidades, en que lugar de cada comunidad se ubica el centro
informático desde donde se van a distribuir a los comunitarios, los planos de
esta instalación, el permiso de la Municipalidad de Humahuaca, el permiso de la
Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad, el permiso o aval de la
UNESCO para hacer esta gran obra (piense Ud. que en Alemania se desafectó como
patrimonio un lugar que fue modificado por un puente), y otros referentes a la
temática, en donde se tiene en cuenta al Pueblo Omaguaca en el trazado de fibra
óptica.
También, siempre de acuerdo a la ley, el Estado debe hacerse cargo de
los medios para llevar adelante la consulta.
Del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA)
Hasta la fecha, el Estado Provincial acercó a las comunidades el Estudio
de Impacto Ambiental. El cual, a nuestro parecer, merece las siguientes
observaciones y comentarios.
1.- El EIA se entrega sin la correspondiente
foliación del Estado Provincial. Tampoco está claro en qué fecha ingresó a la
Secretaría de Gestión Ambiental (si el 05 de Noviembre el 27 de Noviembre). No
sabemos en qué fecha fue aprobado o autorizado el inicio de los trabajos. Lo
que sí sabemos es que anterior a dichas fechas ya estaban operando la empresa
en el territorio Omaguaca. Lo que sí sabemos es que ya en el mes de Octubre la
Empresa ARGENCOBRA ya tenía la autorización para empezar la obra. Lo que nos
llama la atención, porque aún no había sido ni siquiera presentado el EIA.
Estas, entre otras dudas, y para evacuarlas totalmente nos inclinan a
solicitar de modo formal a Ud. fotocopia certificada de Expte. por el cual se
tramita el permiso de tendido de fibra óptica, caratulado: Nº 165 Letra “J” Año
2012 Folio 437, iniciado por JCR S.A. ARGENCROBAS S:A. UTE. Asunto Estudio de
Impacto Ambiental Obra: Enlace de Central de Telecomunicaciones ARSAT Perico-La
Quiaca.
Por otro lado, solicitamos fotocopia certificada del Expte iniciado por
Secretaría de Gestión Ambiental a raíz de nuestra denuncia ante Ud. de los
hechos y daños relatados en la comunidad de Hornaditas, caratulado Nº
255-25-D-2013, irregularidades detectadas en Inspección Técnica ocular de Obra
Enlace de Centrales de Telecomunicaciones ARSAT, tramo Humahuaca, localidad de
Hornaditas con inicio en fecha 25/01/2013. Necesitamos estas actuaciones ya
somos los damnificados en los hechos y porque tenemos abundante prueba para
aportar.
Solicitamos además se nos dé participación formal en ambos exptes.
2.- Observación General
Sin perjuicio de lo antes solicitado, haremos algunas observaciones
generales del EIA.
a) El EIA
entrega información en forma muy desagregada, por capítulos que son muy
independientes entre sí, y no hay un esfuerzo por integrar los impactos al
ambiente y a la salud (física y mental) de las actividades que se realizarán o
se producirán a raíz del proyecto.
b) Las
sinergias (el trabajo en conjunto) entre los diversos impactos no esta
considerado en el EIA. Algunos de los impactos no se consideran mientras que
otros se consideran de forma aislada y con escasa información.
c) En
general los planes de mitigación, minimización, eliminación, compensación,
seguimiento y contingencias, son muy generales, y a veces no están contemplados.
Tal nivel de generalidad no asegura que los impactos potenciales del proyecto
sean mitigados en verdad en el futuro. Prueba de ello se halla lo sucedido en
Hornaditas.
d) La
metodología para recolectar la línea base es muy escasa, en algunos puntos
inexistentes. Se basa más en la bibliografía que en el trabajo de campo. Por
otro lado, la metodología es poco clara en el EIA, no está explicitada
claramente y con datos de fuentes primarias. Ello no permitirá predecir los
impactos futuros con un nivel de certeza adecuado, lo que sería muy perjudicial
para todos.
e) El marco
legal vigente relacionado con el proyecto y el territorio local y regional esta
incompleto. El derecho indígena no se considera.
f) No se
considera a la sociedad local, las comunidades por ejemplo. El Pueblo Omaguaca
es inexistente en el EIA.
g) No se
considera la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad. Y
todo lo que ello significa. Y no esta integrado al EIA.
h) Al no
estar integrado y considerado algunos aspectos e impactos, el EIA esta
incompleto.
i) En el
EIA no hay una discusión y análisis de la realidad social local o al menos
quebradeña. Hay un intento que no llega a ser aceptable. Hay solo descripción.
j) El EIA
no considera las regiones y las particularidades locales.
k) El EIA
y/ el Proyecto de Tendido de Fibra Optica carecen de datos certeros sobre la
realidad en Humahuaca, lo que perjudica la buena realización del primero y su
proyección.
l) El EIA
no prevé un plan ni un seguro de contingencia como lo sucedido en Hornaditas.
3.- Observaciones Específicas
Tenemos muchas observaciones específicas para hacer. Pero a los fines de
no hacer tedioso a este escrito y de ser prácticos y por tratarse de detalles
(algunos de suma importancia), las acercaremos y las discutiremos con los
enviados del Estado a la reunión del 28 de Febrero de 2013 en Hornaditas.
Por ahora, de modo no ordenado, le acercamos algunos:
a)
El EIA no habla del impacto en recursos
acuíferos subterráneos.
b)
El EIA no contempla las reglas de
conservación para patrimonios de la Humanidad de la UNESCO (como el criterio
14)
c)
No tiene fuentes primarias suficientes para
la elaboración de un EIA.
d)
No precisa fuentes bibliográficas.
e)
No hay actualización de las fuentes
bibliográficas y antropológicas e históricas.
f)
El EIA habla solo de disminuir costos, no
habla de un servicio gratuito, como mencionan algunos funcionarios que
asistieron a las reuniones o como la propagando oficialista ha dejado entrever
en Humahuaca.
g)
El EIA no dice que habrá un servicio gratuito
para las escuelas y otros edificios públicos.
h)
El EIA no habla de servicio gratuito a las
comunidades indígenas. Ni siquiera habla que se prestará servicio a las
comunidades indígenas.
i)
El EIA habla de que las industrias se
servirán de la red de fibra óptica. Pero no especifica qué industrias. Nosotros
pensamos que el principal objetivo del trazado de fibra óptica es para las mineras, dado el trazado tan particular.
Pero necesitamos que se especifique.
j)
El EIA no abunda sobre el impacto social del
proyecto. Solo describe.
k)
No se menciona la legislación local, la
legislación internacional y su jerarquía constitucional.
l)
Teniendo en cuenta el sitio patrimonial, no
hay referencias a las Reglas del Comité Argentino de Patrimonio Mundial.
m)
No tiene en cuenta el informe de la Auditoría
General de la Nación en Diciembre de 2011.
n)
El EIA no trabajó con la Unidad de Gestión
del Patrimonio de la Humanidad de Jujuy.
o)
El EIA no dice como se preparará a la
sociedad ni al Estado para mitigar el impacto del proyecto.
p)
El EIA
no menciona a cuantos metros de la ruta nacional Nº 9 debe introducirse el
tritubo de fibra óptica.
q)
El EIA no habla de los pastores ni de los
agricultores originarios y si el trazado afecta estas economías tradicionales y
milenarias.
r)
No se pone el costo del proyecto y el costo
del Plan de Manejo Ambiental.
s)
Hay un desconocimiento de los nombre de los
pueblos de Humahuaca.
t)
El Análisis económico en muy superficial. No
se tiene en cuenta las economías locales.
u)
No se
sabe si hay un seguro para riesgos o contingencias como el que sucedió en
Hornaditas.
v)
Hay incoherencias entre lo que dice en el EIA
y lo que sucedió en Hornaditas. Donde se ha modificado el ambiente, el paisaje
protegido. Y se arrasó parte de un tambo Inka.
w)
La ley N° 26522 de medios dice que no se
pueden tener multiplicidad y concentración de licencias (art. 45) y el art 165
dice que la violación de las disposiciones de la presente ley son nulos de
pleno derecho. Observamos que el Estado tiene un 80% de los medios, lo cual es
violatorio de la propia ley. Por ejemplo la grilla que nos propone la
Televisión Digital Satelital (TDS) y Televisión Digital Abierta (TDA) que
propone la Empresa AR-SAT no respeta la diversidad y pluralidad de la libertad
de expresión, al haber una única ideología que se manifiesta en dichas señales.
No hay una voz indígena del Pueblo Omaguaca. A propósito debemos manifestar que
a pesar de haber realizado las gestiones para la una radio FM desde la
Comunidad de Uquía hace 5 años, no hay ninguna respuesta a la fecha (solamente
nos dieron la licencia y la frecuencia y nada más). El formulario de solicitud de hogares no dice
que es gratuito. Esto no se especifica ni se aclara en el EIA.
x)
El EIA no habla de los territorios indígenas.
y)
El EIA no habla de proveer telefonía móvil,
internet y tv satelital a las comunidades indígenas.
z)
El EIA no informa que la mayor parte de las
comunidades no posee corriente eléctrica. Paso principal para manejar la
tecnología que transporta la fibra óptica.
En
fin, estas y muchas otras dudas, deberían ser evacuadas para que la consulta
sea INFORMADA. Por lo cual recomendamos que el EIA debe ser replanteado. En estas
condiciones no cumple su objetivo”.
Sin otro particular, a la espera de una
respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.
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