Artículos recientes

Mostrando las entradas con la etiqueta Opinión. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Opinión. Mostrar todas las entradas

Declaración del Parlamento Indígena “Narciso López”, Jujuy, Argentina

Declaración del Parlamento de Naciones, Pueblos y Comunidades Indígenas “Narciso López”

 

Las diferentes Naciones, pueblos y comunidades indígenas que conformaron el tercer malón de la paz aglutinadas ahora en este parlamento, espacio político y de lucha en defensa, gestión y administración del territorio, declaramos:

En primer lugar, denunciar una vez más al Estado Colonial de Jujuy, quien llevó adelante una reforma (in) constitucional violatoria de forma y contenido a la prelación de leyes en el actual Estado Argentino. Visto que atenta contra la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17, 19 y 22) y tratados internacionales con rango constitucional (Convenio N* 169 de la OIT). Sostenemos su ilegitimidad en razón de la violencia estatal ejercida:

  • La mutilación de ojos como método represivo para el cual estuvo entrenada la policía.
  • Persecución y armado de causas, detenciones ilegales. Cuyas denuncias constan en el informe realizado a partir de la implementación del decreto 435/ 23 y otros informes que se realizaron por la vía internacional y que concluyen que para esta reforma en la provincia de Jujuy se cometieron Delitos de Lesa Humanidad en donde existe complicidad entre los tres Poderes del Estado Provincial.

En segundo lugar, a nivel nacional, exigimos la derogación del DNU 7023 también inconstitucional donde nuevamente no se respeta el Convenio 169 que establece como mecanismo de participación de los pueblos indígenas la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Con este decreto el Poder Ejecutivo Nacional actúa de forma ilegal atentando contra la vida en los territorios cuya posesión es preexistente al mismo estado. Lo más grave es la derogación de la Ley de Tierras Rurales ya que habilita la extranjerización del territorio con su consecuente depredación-saqueo de la Pachamama.

En tercer lugar, rechazamos el proyecto de la Ley ómnibus que pretende consolidar y ampliar el DNU, afectando nuestros derechos colectivos como naciones, pueblos y comunidades indígenas: Ley de bosques, Ley general de ambiente, Ley sobre el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, Ley de fiscalización de fertilizantes, Ley de preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, Ley de manejo de fuego, habilitación a fuerzas armadas extranjeras a ingresar al país para prácticas de ejercitación, instrucción o protocolares cediendo control de suelos y bienes comunes, eliminación del INADI. Entre otros.

Finalmente exhortamos al Poder Legislativo (diputados y senadores) a cumplir con el articulo n* 29 de la Constitución Nacional que dice: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Por lo tanto, el DNU, la denominada ley ómnibus no pueden ser aprobadas nunca. El pueblo argentino espera que quienes ocupan responsabilidades en el congreso de la Nación Argentina realmente cumplan para lo que han sido elegidos: defender la soberanía nacional, defender la división de poderes y actuar como contralor del Gobierno, defender la democracia, defender los derechos consagrados, el territorio, los bienes naturales y la vida.

Las naciones, pueblos y comunidades indígenas somos preexistentes a los Estados y sabemos de otras formas de buscar el bienestar para la sociedad toda sin poner en riesgo la vida. Mantendremos y nos sumamos a la lucha del Pueblo argentino en ejercicio y en defensa de los derechos consagrados de jerarquía constitucional.

 

Jujuy, 24 de enero de 2024.

 

El protocolo de Bullrich, AFUERA!!! El DNU 7023, AFUERA!!! Ley ómnibus, AFUERA!!!

 

ARRIBA LOS DERECHOS. ABAJO LA REFORMA INCONSTITUCIONAL.

ARRIBA LAS WIPHALAS. BASTA DE PERSECUCION Y CAUSAS ARMADAS A LOS HERMANOS QUE LUCHAN POR SUS DERECHOS.

 

JALLALLA NACIONES, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS. — JALLALLA JUJUY, JALLALLA ARGENTINA!!.


Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

 

Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

Por CIJ *

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. 

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,  Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión y que se detallan a continuación:

El caso

La actora, “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

El art. 1° del decreto 558/02 incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El art. 2º estableció cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. La Asociación señala que esas modificaciones privan a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera y, en consecuencia, atentan contra el art. 42 de la Constitución Nacional; permiten la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, en violación al derecho de propiedad (art. 17 CN), restringen el ejercicio del derecho a ejecutar al deudor en sus activos por deudas impagas con afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN), limitan la traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor e imponen a los jueces la obligación de ordenar el levantamiento de las medidas trabadas sobre los bienes excluidos por voluntad de las empresas aseguradoras, en violación a los derechos de propiedad y de igualdad, al debido proceso y al principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), eliminan la autorización judicial para solicitar la anulación de actos ineficaces y permitir la exclusión de los activos aun cuando exista un estado de insolvencia, atenta contra los derechos de propiedad y de igualdad, del debido proceso y del principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN),  limitan el derecho de los acreedores de la aseguradora respecto de los bienes excluidos de su patrimonio lo cual es violatorio de los derechos de propiedad, de igualdad y de la garantía del debido proceso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda.

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, y por lo tanto esa ley no ha sido cuestionada.

La sentencia

La sentencia tiene diez considerandos que firman los jueces en común (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). El Dr Petracchi remite a su voto en el caso “Verrochi”, que es coincidente con lo que dice la mayoría en esta sentencia. En consecuencia, en los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente y todos consideran que el DNU es inconstitucional. Las diferencias existen en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley (la ley 26122 no había sido sancionada) y que se detallan más adelante.

1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista (considerandos 1 a 10). (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)

• Que los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia, tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático.

• Que por esta razón, la finalidad de su regulación fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial.

• Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión.

• Que el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco.

• Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.

2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica (considerandos 11,12,13 ).

La mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) opina:

• “Que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”.“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”. Que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.

• Que “cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El  texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

• “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.

• El Juez Petracchi, al remitir a su voto en “Verrocchi” entiende que si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto no puede dictarse y no es necesaria otra consideración.

• La Dra Argibay, sostiene que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución.  Siendo que al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la Comisión Bicameral, el ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia. 

3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado

En el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni se dice que en el caso, siendo que el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 26122 que regula los DNU, corresponde examinar si hubo necesidad y urgencia. Como se trata de una reforma general de la ley 20091 no hay razón alguna para prescindir de la ley y recurrir al DNU.

La Dra. Highton sostiene que el decreto contiene una regulación comercial (no expresamente prohibida), y fue dictada con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. Esta falta de control legislativo habilita a examinar si hubo necesidad y urgencia. En este sentido, corresponde reconocer que hubo emergencia económica reconocida por la Corte en varios fallos, pero no hay ningún elemento aportado por el Estado Nacional para justificar la omisión de recurrir a una ley.

El Dr. Maqueda sostiene que el decreto fue dictado con anterioridad a la existencia de la Comisión Bicameral y no fue ratificado por el Congreso de la Nación, lo cual es suficiente para descalificarlo. No obstante, advierte que tampoco está justificada la necesidad y la urgencia. La reforma constitucional tuvo por objetivo fijar rigurosos limites al Poder Ejecutivo en la materia con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante con anterioridad a la reforma de 1994. El texto constitucional no hablita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3, sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. Los jueces tienen facultad de analizar dicho presupuesto y si bien en el caso el decreto fue dictado en el marco de una situación de emergencia económica,  reconocida en varios fallos de la Corte, el Estado Nacional no aportó elemento alguno que demostrara que esa emergencia afectaba al sector asegurador de una forma tal que justificara modificar su regulación omitiendo seguir el procedimiento de sanción de las leyes.

FALLO COMPLETO 

 


* CIJ - Centro de Información Judicial

 

Fuente: https://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider--que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html#showfotos

 

 

 

Papa Francisco recurre a la ciencia para posponer encuentro con dios

 

Papa Francisco recurre a la ciencia para posponer encuentro con dios

Por David Osorio

‘De Avanzada’

Hace dos días la prensa reportó que el papa Frank llegó en ambulancia al hospital Gemelli de Roma para ser tratado por una infección respiratoria.

Los detalles que rodean el caso son muy extraños: si los caminos de dios son inescrutables, ¿quién demonios se cree que es Jorge Bergoglio para buscar terminar con la infección que dios puso ahí? Además, ¿por qué no simplemente rezar y ayunar (la receta que él mismo le dio al pueblo ucraniano cuando empezó la masacre)?

Y es que, para más inri, si hay alguien que debería estar ilusionado con la vida después de la muerte, donde pasará la eternidad con dios, según las enseñanzas de la Iglesia que dirige, esa persona es el Papa Francisco. ¿Por qué entonces trata tan desesperadamente de posponer el encuentro?

¿Acaso sentarse a la derecha de dios padre por toda la eternidad no figuraba como parte de los beneficios en la carta descriptiva del cargo? Uno creería que habiendo sido elegido directamente por dios —quien "inspiró" a los cardenales en el cónclave para que lo eligieran como representante personal y portavoz de dios en la Tierra— el Papa Francisco no se aferraría tan obstinadamente al Más Acá, a este Valle de Lágrimas, y en cambio estaría un poco más entusiasmado por la oportunidad de irse al Más Allá.

Seguramente le pondrán un llamado de atención con copia a la hoja de vida por esta flagrante demostración de falta de fe.

(inspirado por Rosa Rubicondior)

Fuente: http://de-avanzada.blogspot.com/2023/03/papa-francisco.html


Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

 

Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos (VB) *

Desde antes que la región Quebrada de Humahuaca fuera inscrita en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO, he ejercitado el derecho humano, universal y constitucional en la República Argentina, de solicitar a los funcionarios del Estado Municipal y provincial, información pública referida a la protección del patrimonio natural y cultural, pocas veces respondieron de manera positivas, otras las eludieron y muy pocas falsearon respuestas.

Es así que el pasado mes de abril he presentado dos notas a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia (Dpto. Humahuaca, región Quebrada de Humahuaca, provincia de Jujuy), Ciudadana Gabriela Flores, accediendo al pedido que me hizo en la fanpage de “Humahuaca Hoy” ...“le dejo Sr Waldo mi numero 3884864542 para contarle todos mis trabajos por qur no solo es el cerro tengo mucho para informarle y que salga a las redes contando todo esta haciendo y diciendo cosas que no son”... acerca de la construcción de una casilla de información turística en el Cerro Las Señoritas con material de bloque y cemento, al que he cuestionado apenas tomé conocimiento de la destrucción del patrimonio natural que se hizo por decisión unilateral de la Comisionada, propio de gobiernos autocráticos o con el apoyo, asesoramiento y complicidad de ministros del gobierno de Jujuy.

Agotando todas las instancias de reiterar mi solicitud vía wtp a la propia Comisionada, donde llegó a responder: ...”le respondí a través del discurso de apertura de sesiones pero para que se quede tranquilo le responderé las notas en la próxima semana”, luego reiteré en el Messenger de la fan page de la Comisión Municipal y en forma pública a través de un grupo de wtp donde se encuentran colaboradores y parte del equipo de dicha funcionaria, un wtp me dijo que me responderían el lunes 30, no habiendo recibido ningún tipo de respuesta formal ni informal a la fecha.

Sra. Presidente de la Comisión Municipal de Uquia, Ciudadana Gabriela Flores, cumpla el art. 2 de la Ley 5886, que dice: ..”Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causas. El derecho regulado en esta Ley es un derecho humano fundamental en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten.” y responda las notas del 21 de abril, basta de mentiras!!

Para conocimiento de los vecinos de Uquia y de la ciudadanía en general, estas preguntas aún duermen en algún cajón del Dpto. Ejecutivo Municipal:

  • Límites geográficos de la Comisión Municipal de Uquia, si es posible adjunte un mapa;
  • Decreto de la Comisión Municipal de Declaración de Paisaje Protegido al Cerro de Las Señoritas (según publicación del fb institucional el 29/01/2022 y el 28/01/2022 en su perfil personal);
  • Nombre y apellido de su gabinete, asesores legales y técnicos;
  • Líneas de contacto oficiales, teléfono y correo electrónico.
  • PROYECTO: OBRA CASILLA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y ESTACIONAMIENTO realizado en el Sitio Arqueológico y Paleontológico denominado Cerro de Las Señoritas, que contenga la siguiente documentación en fotocopia o en formato digital.
  • El proyecto en general;
  • Los permisos y autorizaciones de la Unidad de Gestión y Administración Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial (UGAQHPM), para la construcción de la casilla con materiales que no condicen con el paisaje ni con nuestra región, de acuerdo al Decreto Provincial N° 789/2004-P.E.P. – Reglamentación de la ley 5206;
  • La autorización de quién se considere dueño del lugar, ya que donde está emplazada la casilla, posee muchos dueños (nueve registrales), de los cuales soy descendiente de uno de ellos y años antes de la creación de la Comisión Municipal siempre he estado denunciando lo que ahí sucede, no sólo porque el lugar tenga una relación con mis raíces genéticas y milenarias, sino por el valor patrimonial y energético que el mismo posee;
  • El estudio de impacto ambiental de la obra en cuestión y del daño a futuro de la flora y fauna que hay en el lugar hasta ahora virgen desde hace millones de años, y que su gestión está destruyendo;
  • Indique de dónde proviene el presupuesto y los fondos para la construcción de la obra y de cuánto se trata;
  • Decreto y Ordenanza Municipal que autorice la realización de la obra en dicho lugar;
  • Copia de los “Avales” de las comunidades indígenas que Ud. hace alusión en las redes sociales de “Humahuaca Hoy” de que “estoy bien abalada”, dado que ninguna comunidad aborigen tiene al C° Las Señoritas dentro de su territorio, excepto el Ayllu Uquia CV, reconstituido en el año 2018.
  • Indique si las personas que cobran el acceso a los turistas en Las Señoritas, son personal de planta permanente, contratados de su gestión, o militantes políticos que le ayudaron en la campaña o familiares de su equipo político;
  • Informe cuánto es la recaudación del cobro a los turistas en el C° de Las Señoritas, desde el inicio de su gestión al día de la fecha.-

Para su conocimiento, el Cerro Las Señoritas es parte de la denominada Finca Cuchiyaco, que fue adquirida mediante compra al Gobierno Provincial, por parte de nueve uquienses, que cuenta con escritura y pago de impuestos a la fecha, que quienes descendemos tenemos posesión milenaria, o sea que ninguna “comunidad” puede extender avales de ningún tipo, que no alcanza con vivir en el pueblo sino con conocer la historia, pero si no la conociera puede preguntar en vez de tomar decisiones apresuradas, de nada le sirve salir en las redes a decir “a mí me votó la mayoría de los uqueños”, “la ministra de ambiente tiene conocimiento”, “le cuento Sr Waldo que las comunidades saben perfecto de todo esto estoy avalada por ellos cosa que usted ni enterado por que le gana la sobervia y sale a decir cualquier cosa”, entre otras barbaridades, para fundamentar la usurpación y destrucción del Paisaje Natural del Cerro de Las Señoritas, cosa ILEGAL desde donde se lo mire.

Sra. Comisionada Municipal, soy descendiente de don Juan de Dios Zapana, por parte de mi padre, uno de los dueños de este territorio, le invitaría a mostrarme su genealogía y las tierras-territorio de sus antepasados, pero me conformo con que me responda las notas que le he presentado y las dos preguntas que acabo de añadir.

Atte.-

 * Waldo Darío Gutiérrez Burgos (VB), Descendiente del Ayllu Uquia, nación Omaguaca, Director de la Revista Viltipoco10000 de Opinión y Contrainformación, Humilde ciudadano comprometido con la historia y el territorio de mis antepasados – Blog: https://viltipoco10000.blogspot.com/ @: viltipoco10000@yahoo.com.arcomunidadviltipoco@gmail.com – RRSS: ‘Viltipoco10000’


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


xJohn Pilger / Globetrotter

15/12/2021

Julian Assange sacó a la luz la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público que cualquier periodista haya realizado en los tiempos modernos.

 

“Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros” 

Jean-Paul Sartre


Estas palabras de Sartre deberían resonar en todas nuestras mentes tras la grotesca decisión del Alto Tribunal británico de extraditar a Julian Assange a Estados Unidos, donde se enfrenta a “una muerte en vida”. Este es su castigo por el crimen de periodismo auténtico, preciso, valiente y vital.

En estas circunstancias, fallo judicial es un término inadecuado. El 10 de diciembre, los cortesanos con peluca del ancien regime británico tardaron sólo nueve minutos en estimar una apelación estadounidense contra la aceptación – en enero, por parte de un juez del Tribunal de Distrito – de una catarata de pruebas de que a Assange le esperaba el infierno en la tierra al otro lado del Atlántico: un infierno en el que, se predijo de forma precisa, encontraría la manera de quitarse la vida.

Fueron ignorados múltiples testimonios de personas prestigiosas, que examinaron y estudiaron a Julian, diagnosticando su autismo y síndrome de Asperger y revelando que ya había estado a punto de suicidarse en la prisión de Belmarsh, el mismísimo infierno británico.

Fue ignorada la reciente confesión de un informante crucial del FBI y títere de la fiscalía, un estafador y mentiroso en serie, de que había fabricado sus pruebas contra Julian. La revelación de que la empresa de seguridad (dirigida por españoles) de la embajada ecuatoriana en Londres (donde se había concedido refugio político a Julian) era una fachada de la CIA que espiaba a los abogados, médicos y confidentes de Julian (incluyéndome), también fue ignorada.

Incluso, fue ignorada la reciente revelación periodística, repetida gráficamente por el abogado de la defensa ante el Tribunal Superior en octubre, de que la CIA había planeado asesinar a Julian en Londres.

Cada una de estas “materias”, como les gusta decir a los abogados, era suficiente por sí sola para que un juez que defiende la ley desechara el vergonzoso caso montado contra Assange por un corrupto Departamento de Justicia de Estados Unidos y sus pistoleros a sueldo en Gran Bretaña. El estado mental de Julian, bramó James Lewis, abogado, el hombre de Estados Unidos en el Old Bailey el año pasado, no era más que “malingering” ([hacerse el enfermo], un término victoriano arcaico utilizado para negar la existencia misma de la enfermedad mental).

Para Lewis, casi todos los testigos de la defensa – incluidos los que describieron desde la profundidad de su experiencia y conocimiento el bárbaro sistema penitenciario estadounidense – debían ser interrumpidos, maltratados, desacreditados. Sentado tras él, pasándole notas, estaba su director de orquesta estadounidense: joven, de pelo corto, claramente un hombre de la Ivy League en ascenso.

En sus nueve minutos de desestimación del destino del periodista Assange, dos de los jueces más veteranos de Gran Bretaña, incluido el presidente del Tribunal Supremo, Lord Burnett (compañero de toda la vida de Sir Alan Duncan, el ex ministro de Asuntos Exteriores de Boris Johnson que organizó el brutal secuestro policial de Assange en la embajada ecuatoriana) no se refirieron a ni una sola de la larga lista de verdades ventiladas en audiencias anteriores en el Tribunal de Distrito, verdades que habían luchado por ser escuchadas en un tribunal inferior presidido por una jueza extrañamente hostil, Vanessa Baraitser. Su comportamiento insultante hacia un Assange claramente afectado, que luchaba por vislumbrar su propio nombre entre la niebla de la medicación suministrada por la prisión, es inolvidable.

Lo realmente chocante durante este 10 de diciembre fue que los jueces del Tribunal Superior – Lord Burnett y Lord Justice Timothy Holroyde, que leyeron sus palabras – no mostraron ninguna vacilación en enviar a Julian a la muerte, vivo o no. No ofrecieron ninguna atenuación, ninguna señal de atormentarse por algún criterio legal o moral básico.

Su fallo a favor, si bien no es en nombre de Estados Unidos, se basa directamente en “garantías” transparentemente fraudulentas, reunidas por el Gobierno de Biden cuando parecía que la justicia podría prevalecer en enero.

Estas “garantías” se traducen en que, una vez bajo custodia estadounidense, Assange no será sometido a las orwellianas SAMS (Medidas Administrativas Especiales), que lo convertirían en una persona no identificada; que no será encarcelado en ADX Florence, una prisión de Colorado condenada desde hace tiempo por juristas y grupos de derechos humanos como ilegal: “un pozo de castigo y desaparición”; que puede ser trasladado a una prisión australiana para terminar allí su condena.

El absurdo reside en lo que los jueces omitieron decir. Al ofrecer sus “garantías”, Estados Unidos se reserva el derecho de no garantizar nada en caso de que Assange haga algo que desagrade a sus carceleros. En otras palabras, como ha señalado Amnistía Internacional, se reserva el derecho de romper cualquier promesa.

Hay suficientes ejemplos de que eso es, precisamente, lo que hace EE.UU. Como reveló el periodista de investigación Richard Medhurst el mes pasado, David Mendoza Herrarte fue extraditado de España a Estados Unidos con la “promesa” de que cumpliría su condena en España. Los tribunales españoles lo consideraron una condición vinculante.

“Documentos clasificados revelan las garantías diplomáticas dadas por la Embajada de EE.UU. en Madrid y cómo EE.UU. violó las condiciones de la extradición”, escribió Medhurst, “Mendoza pasó seis años en EE.UU. intentando volver a España. Los documentos judiciales muestran que Estados Unidos denegó su solicitud de traslado en múltiples ocasiones”.

Los jueces del Alto Tribunal – que conocían el caso de Mendoza y la duplicidad habitual de Washington – describen las “garantías” de no arremeter bestialmente contra Julian Assange como un “compromiso solemne ofrecido por un Gobierno a otro”. Este artículo se extendería hasta el infinito si enumerara las veces en que los rapaces Estados Unidos han incumplido “compromisos solemnes” con los Gobiernos, como los tratados que se rompen sumariamente y las guerras civiles que se alimentan. Es la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y antes de él Gran Bretaña: es, como nos enseña la historia, la forma del poder imperial.

Es esta mentira y duplicidad institucional la que Julian Assange sacó a la luz y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público de cualquier periodista en los tiempos modernos.

El propio Julian ha sido prisionero de Gobiernos mentirosos durante más de una década. Durante estos largos años, me he sentado en muchos tribunales mientras Estados Unidos ha intentado manipular la ley para silenciarlo a él y a WikiLeaks.

Esto llegó a un punto realmente estrafalario cuando, en la diminuta embajada ecuatoriana, nos vimos obligados a conversar a través de un bloc de notas, aplastados contra una pared, teniendo cuidado de proteger lo que nos habíamos escrito de las omnipresentes cámaras espía (instaladas, como ahora sabemos, por un apoderado de la CIA, la organización criminal más duradera del mundo).

Esto me lleva a la cita que encabeza este artículo: “Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros”. Jean-Paul Sartre escribió esto en su prefacio a Los condenados de la tierra, de Frantz Fanon, el estudio clásico de cómo los pueblos colonizados y seducidos y coaccionados y, sí, cobardes, cumplen la voluntad de los poderosos.

¿Quién de nosotros está dispuesto a levantarse en lugar de permanecer como meros espectadores de una parodia épica como el secuestro judicial de Julian Assange? Lo que está en juego es tanto la vida de un hombre valiente como, si es que permanecemos en silencio, la conquista de nuestros intelectos y del sentido del bien y del mal: de hecho, nuestra propia humanidad.

*John Pilger es un galardonado periodista, cineasta y escritor.

FUENTE: https://www.alainet.org/es/articulo/214585 

 


Cultura: El Fajado de los bebes o wawas en el mundo andino vs el mundo moderno


Cultura: El Fajado de los bebes o wawas en el mundo andino vs el mundo moderno

CULTURA… VILTIPOCO10000: ENERO 14 DE 2020…

xLuis Olivera Echegaray
20 noviembre, 2017, 1:02 pm

En el mundo andino el cariño y afecto que sienten los padres hacia sus hijos se manifiesta a través del cuidado hacia ellos y una forma de cuidarlos es fajarlos de bebes, según el pensamiento andino se debe fajar al bebe con una faja llamada Chumpi, que en el idioma quechua significa faja o cinturón, antes de usar esta faja se le debe envolver al bebe con una manta, una vez envuelto se comienza a fajarlo inmovilizando todo su cuerpo completo, no tan apretado ni tan suelto, de esta manera sus huesos se formaran bien y fuertes. Este fajado usualmente se realiza desde nacido hasta los 3 meses de edad, aunque hoy en día en algunas comunidades se sigue fajando algunos meses más.

Cuando uno pregunta a personas entre las comunidades del por qué fajan a los niños, ellos dicen que como ellos viven en las partes altas donde el frio es muy fuerte, el fajado ayuda a abrigarlos y protegerlos, al waltarlos que es así como lo llaman, los cargan y así evitan que el niño se queme con el fogón (horno pequeño de barro para cocinar a leña), generalmente lo construyen en el piso y está al alcance de los niños y también para evitar que se enfermen al gatear en el piso, por la humedad o porque en el piso crían a los cuyes. Según los pobladores el desarrollo motor de los niños que fueron fajados es superior a los niños que no han sido fajados de bebes, los fajados, son más hábiles cuando realizan movimientos corporales y más fuertes.

Hoy en día en algunas comunidades con la influencia de las ciudades, las madres han dejado esta práctica, sin embargo, hay muchas donde todavía se mantiene esta tradición ancestral, muchas veces cuando ven a un niño con sus piernas arqueadas, se empieza a murmurar entre las vecinas; “a este niño no lo han fajado, quien será su madre”.

Algunos otros pobladores dicen que antiguamente en el aspecto mágico religiosos los tejidos se usaban como protector de malos espíritus y de las maldiciones por esta razón usan el chumpi que es un tejido ancestral con un alto contenido cultural y no otro textil para envolver en todo el cuerpo del bebe.



Historia: La nación Omaguaca en el bronce

Historia:
La nación Omaguaca en el bronce


…“Mentalmente imagino a la fuerte raza, la tribu belicosa de los indios humahuacas. Los rostros recios, de pómulos salientes están hoy cegados, y muestran lleno de polvo el alvéolo donde estuvo el ojo. Los labios voluntariosos, fuertemente cerrados, han desaparecido, y sólo queda la vigorosa estructura de la mandíbula. De aquellos fuertes brazos, de aquellos torsos, verdadera trama de músculos y huesos, de aquellas poderosas piernas que los llevaron; veloces y ágiles, por la montaña, sólo resta el armazón óseo.

En los grandes altorrelieves los poderosos cuerpos están semienterrados en las laderas del cerro, y asoman o surgen a medias entre el polvo. La muerte los ha tomado de improviso y los ha galvanizado en las actitudes del ataque o de la defensa, algunos están en la acción del hombre que aguaita, otros portan el arco cuya cuerda cimbradora de trenzada tripa, canta al igual que el ala de la golondrina. Quien maneja la pesada hacha de piedra y quién, con el cuerpo, en un vigoroso movimiento de extensión, arroja la pesada lanza. Hay entre ellos un hércules, que ha logrado mover un gigantesco bloque de piedra, y alzándolo sobre su cabeza se dispone a arrojarlo al valle. Aquí, un pie poderoso asoma a flor de tierra; allá, una mano surge del fondo como si requiriera su arma.

Todos los rostros muestran una decisión inquebrantable, un propósito obstinado y tenaz aletea en sus frentes, y la voluntad terrible de vencer muestra sus signos en los entrecejos, y matiza, da expresión y bríos, a todos sus gestos y movimientos.

Estas son las figuras y éste el concepto que componen el grupo central dedicado a enaltecer el recuerdo del primitivo hijo de esas tierras.”

Fuente:

SOTO AVENDAÑO, Ernesto (1942): “El monumento a la Independencia en Humahuaca”, conferencia pronunciada el día 8 de Noviembre de 1941 en el Instituto Lobre de Segunda Enseñanza, Libertad 555. Liga Argentina de Educación, Buenos Aires.






Opinión: El patrimonio arqueológico humahuaquense está en peligro

Opinión: El patrimonio arqueológico humahuaquense está en peligro


OPINIÓN... VILTIPOCO10000: MARZO 24 DE 2019...

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos*

El recorrido del ‘Humahuaca Trail’ organizado por la empresa Urku Trail Running dañara los sitios arqueológicos de Cerro Negro, Peñas Blancas, Valiazo y Coctaca. Estos sitios son Lugares Sagrados de la Nación Omaguaca, fueron declarados como Monumento Histórico Nacional y son parte del Sitio Quebrada de Humahuaca, inscripto en la Unesco como Paisaje Cultural de la Humanidad.

Ante esta situación y a modo de reflexión, dejo algunas preguntas que ya fueron divulgadas a través del whatsapp y otras que otrora fueron realizadas, pero que sería interesante encontrar alguna respuesta oficial, dado que eso de solicitarla a través del acceso a la información pública a los organismos estatales, municipal y provincial, puede llevar más de una década esperar una respuesta, lo digo por la experiencia de realizar solicitudes formales durante estos últimos dieciocho años sobre el patrimonio arqueológico:

+ ¿Qué autoridad del Estado Municipal y/o Provincial es responsable de no realizar un control exhaustivo de este evento permitiendo así la destrucción de este rico patrimonio?

+ ¿El Estado Municipal y/o Provincial realizaron la Consulta Libre Previa e Informada según lo exige la Ley Nacional 24071, el Convenio 169 y la Ordenanza Municipal 710/10 en las comunidades indígenas que poseen estos tesoros de los antepasados Omaguacas en sus territorios comunitarios?

+ ¿La Unidad de Gestión y Administración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Mundial conoce, autorizó y/o fiscalizará este evento?

+ La Comisión Local de Sitio encargados de proteger, en la jurisdicción municipal, el Sitio Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial ¿Existen como grupo activo, sólo aparecen cuando hay algún acto público o seguirán aun con la celebración del Carnaval de Remache?

+ ¿El Concejo Deliberante Municipal seguirá de vacaciones, será que aún no pueden reunirse o es que aprueban con su anuencia esta incultura en la que premia el valor económico y turístico que la preservación de nuestros bienes más preciados?

+ ¿Algún equipo científico en materia arqueológica del Estado Provincial o de la Universidad Nacional de Jujuy, hizo alguna recomendación u observación sobre el circuito, será veedor de los daños al Patrimonio Arqueológico, que recorrerán los cientos de participantes de esta competición?

+ ¿Qué porcentaje económico dejara la empresa que realiza este evento para el municipio local y cuánto se destinará a la protección y preservación del patrimonio arqueológico?

+ ¿Las autoridades de la Oficina Anticorrupción de la provincia estarán enteradas de esta situación en donde se revela el incumplimiento de funcionarios públicos al respeto y cumplimiento de las normas protectoras del patrimonio arqueológico?

+ En igual forma ¿Las autoridades de aplicación del Código Contravencional de la provincia realizaran alguna actuación de oficio, emitirán algún tipo de informe respecto a la realización de estos eventos que favoreciendo el turismo y lo económico, dañando así el patrimonio arqueológico, que de alguna manera es ‘materia prima’ para el turismo, pero que sin un adecuado cuidado, protección y control del mismo a futuro no contaremos con estos sitios milenarios?

+ ¿El municipio humaguaquense, el Estado Provincial y la empresa Urku Trail Running tienen planificado realizar capacitaciones a las instituciones educativas, a las comunidades indígenas y a los prestadores turísticos, sobre la protección y preservación del patrimonio de los sitios arqueológicos con petroglifos y áreas de cultivo prehispánicos, como forma de devolver en conocimiento el uso del territorio donde se realiza este evento deportivo?

+ ¿Existirá en el Estado Provincial un relevamiento de sitios arqueológicos de la Quebrada de Humahuaca y el estado en que se encuentran los mismos y cómo se encontraban antes de la inscripción de la región en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial?

+ ¿Qué sitios arqueológicos de la Quebrada de Humahuaca, se encuentran habilitados legal y científicamente para la realización de actividades turísticas, como este evento deportivo?

+ ¿Existe a nivel provincial o nacional, un Plan de Gestión, Manejo y Administración del Paisaje Cultural de la Quebrada de Humahuaca, inscrito en la Lista de la UNESCO, con preferencia en la preservación del patrimonio arqueológico?

+ ¿Qué tipo de asistencia internacional recibe el Estado Nacional y/o Provincial en esta gestión, por parte del Fondo de Patrimonio Mundial según la “Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage Convention”?

Esta publicación tiene el anhelo de que todos, el Estado Municipalidad de Humahuaca, el Gobierno de Jujuy, las comunidades indígenas y la ciudadanía en general, contribuyamos en la difusión de información a fin de concienciarnos en la PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO legado desde hace más de 10000 años, en el territorio de la Quebrada de Humahuaca.


* Waldo Darío Gutiérrez Burgos,Descendiente del Ayllu Uquía - Nación Omaguaca, miembro del Consejo Indígena Quebrada de Humahuaca (#CIQHU) y el Consejo Indígena de la Nación Omaguaca (#CINO), editor de la Revista Viltipoco10000 Opinión y Contrainformación Omaguaca y Director Regional del Movimiento Indígena de 'ArgosIs-Internacionalhttps://www.facebook.com/ArgosIsMovimientoIndigena/ - https://www.facebook.com/groups/ArgosIsMovimientoIndigena/







Viltipoco10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca
@: viltipoco10000@hotmail.com