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MI: El proyecto de ley de consulta anti-indígena

El nuevo etnocidio


MI: El proyecto de ley de consulta anti-indígena

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 08 DE 2013…

Raúl Prada Alcoreza
Rebelión


El camino optado por el gobierno es como la caída de los cuerpos ocasionada por la gravedad. Esta atracción del abismo, este instinto de muerte, se puede observar en varios planos, tanto prácticos, desplegados en la historia efectiva de los hechos, eventos y acontecimientos. Así como también los ámbitos ético morales, donde se manifiestan las conductas, impulsadas por voluntades guiadas por valores y principios, por transformaciones de estos valores y principios, por trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la misma manera, como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir esta caída en el plano del desarrollo legislativo, en la relación del gobierno con la Constitución. La ventaja es que en este plano normativo, de leyes y reglamentaciones, el movimiento de la caída está escrito. Es precisamente en este plano, particularmente en las leyes que deberían ser fundacionales, donde se inscribe el desapego oficial respecto de la Constitución. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Pluralismo Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico, la Ley Marco de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La primera ley mencionada reproduce compulsivamente el centralismo obsesivo; es una ley que se desentiende del entramado de las competencias autonómicas exclusivas, privativas, concurrentes y compartidas; es una ley anti-indígena, que no reconoce el territorio indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley se desentiende de las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e intercultural, establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley colonial, subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a la jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución bajo la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La cuarta ley es un atentado contra los derechos de los seres de la madre tierra al subsumir a la madre tierra al desarrollo integral, una de las versiones, quizás más matizada, del desarrollo capitalista, en su forma extractivista. En todas estas leyes se usan artículos de la Constitución como enunciados, empero, para legitimar los artículos operativos que van en su contra. Ahora el gobierno presenta un Anteproyecto de Ley de Consulta que hace lo mismo, incluso algo peor, escribiendo un texto que anula efectivamente la consulta con consentimiento, previa, libre e informada, establecida en la Constitución.

Uno de los antecedentes inmediatos es el atropello cometido en el TIPNIS con la consulta espuria, que busca imponer una carretera extractivista con un despliegue político de la mayor violencia desencadenada de manera secuencial y sistemática, usando todas las formas posibles de violencia, desde la violencia simbólica hasta la violencia física, pasando por la violación de derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como el uso indebido de coerciones, presiones, clientelas, corrupciones y cooptaciones. Ahora estamos ante la presentación de una Ley Marco de Consulta anti-indígena; no podría haber algo más flagrante de violación de la Constitución plurinacional, comunitaria e intercultural.

Llamamos al recorrido sinuoso del gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así como a la elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede constatar, por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos asistiendo a un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno progresista. Se define el etnocidio como la destrucción de la cultura  de un pueblo; también se puede entender el etnocidio como la destrucción sistemática de los modos de vida e imaginarios de pueblos diferentes a la cultura dominante de la colonización y la colonialidad. El discurso que acompaña al etnocidio justifica esta destrucción de pueblos y culturas en aras del desarrollo y del progreso,  por el bien del indígena. El nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un pequeño desplazamiento en el discurso; pretende disputar a las naciones y pueblos indígenas originarios, a las comunidades indígenas afectadas, la condición indígena. Con lo que los propios indígenas quedarían sin identidad, la misma usurpada por un gobierno que se pone la máscara indígena.

En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto por el gobierno se expresa de manera descarnada este demoledor proceso del etnocidio, por lo tanto colonizador. Ya no hay reparos y cautelas, se dicen las cosas desnudamente, sin rubor, aunque se siguen haciendo referencias imposibles, inadecuadas y des-contextuadas a la Constitución, al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta los territorios indígenas se diseminan, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios se esfuman, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios desaparecen; en consecuencia se decreta la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada, establecida en la Constitución. Es más, con todo este proceso etnocida, están condenadas las culturas, los imaginarios, las instituciones, normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas a desaparecer. Estamos, como se podrá ver, ante la marcha descomunal de un nuevo etnocidio y a una nueva facete inédita de la flamante neo-colonización, efectuada por el gobierno indígena-popular.

En adelante nos detendremos en la evaluación del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta, tomando en cuenta, además del anteproyecto, el análisis efectuado por Bartolomé Clavero. A propósito de este anteproyecto de ley, Bartome Clavero escribe:

El anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho indígena a la consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso 30.II.15 de la Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como al 19 y concordantes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .

El inciso 30.II.15 de la Constitución dice:

A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan .

Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice:

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos  indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Recogiendo la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus conquistas, el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la reconstitución de sus territorios, transcritas, en parte, en los antecedentes jurídicos y constitucionales, internacionales y de los estados firmantes, el artículo segundo de la Constitución dice:

Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

El artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo Tierra y Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:

I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II.El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

A pesar de estos referentes constitucionales y de los convenios internacionales, además de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los pone en suspenso y no sigue las consecuencias de los artículos mencionados. Al contrario, sigue otro curso, introduciendo una confusión inicial, la que tiene que ver con la mezcla de la consulta pública con la consulta con consentimiento libre, previa e informada a los pueblos indígenas. Esta confusión es intencional, expresa la mala fe en la elaboración del anteproyecto .

Bartolomé Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del anteproyecto de ley de consulta gubernamental, lo siguiente:

La confusión se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto declarando que se dirige a regular el derecho a la consulta de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en una doble modalidad: “en sus modalidades de consulta previa libre e informada o consulta pública, según corresponda”. Para lo primero de todo, respecto al derecho de los pueblos indígenas, consigna, según en efecto corresponde, que procede “de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, pero, según en cambio no corresponde, añadiendo acto seguido algo que limita ya de entrada sustancialmente el alcance de este derecho indígena a la consulta: “en el ámbito jurisdiccional de las tierras comunitarias de origen TCO”. Las TCOs o también los TIOCs, los Territorios Indígena Originario Campesinos ya adaptados a la Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de autonomía indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento constitucional para esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se introduce para hacerla operar a fondo.

El anteproyecto de ley de consulta gubernamental parte de una confusión inicial intencional y de una restricción territorial indebida. El anteproyecto no entiende, así como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial tampoco comprende, que no hay autonomía indígena sin territorio indígena; la condición territorial indígena es fundamental para la realización de la autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta con consentimiento libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este es un despropósito descomedido que viola los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué se hace esto? Está claro que el gobierno tiene otro proyecto, distinto al proyecto descolonizador, transformador y emancipador de la Constitución. El proyecto del gobierno, como lo dijimos en otros textos , es conservar, continuar, extender y profundizar el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar y consolidar el Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta perspectiva extractivista, dependiente y subordinada al capital internacional, así como al orden imperial mundial, en la condición de Estado-nación, el gobierno no puede aceptar la consulta con consentimiento libre, previa e informada, tampoco puede garantizar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, menos respetar sus territorios, su autonomía, autogobierno y libre determinación, establecidos por la Constitución. El gobierno, como administrador de la transferencia de los recursos naturales a los centros del sistema-mundo capitalista, defiende las formas de explotación extractivista impuestas por la vorágine capitalista, por la acumulación ampliada de capital, en correspondencia con la recurrente acumulación originaria de capital, por despojamiento y desposesión, la llamada acumulación originaria de capital recurrente. El gobierno va a defender los capitales invertidos y por invertir  en la minería, así como en hidrocarburos, fuera de otros rubros. Al gobierno, por ejemplo, no se le ocurre nacionalizar la Empresa Minera de San Cristóbal, que mueve un capital de alrededor de 1000 millones de dólares anuales, dejando en el país el pírrico porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro de “nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de empresas menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa iniciar la transición del modelo extractivista al modelo productivo de la economía social y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria; modelo ecológico, que condiciona la industrialización al uso de tecnologías limpias y al equilibrio con los ecosistemas.

Es notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento empleado que en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el gobierno. Elabora leyes que van en contra de las prescripciones constitucionales; empero, usa artículos de la Constitución como enunciados, como marcos teóricos, pretendiendo legitimar la adulteración efectuada. Esta astucia criolla tiene una imagen lamentable del pueblo; lo considera cándido y manipulable. Ciertamente tiene poco respeto a la Constitución y cree que el desarrollo legislativo debe responder al interés económico, no a la necesidad de transformación estructural e institucional, requerida constitucionalmente. El anteproyecto de ley de consulta del gobierno anula efectivamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada; la disemina en la confusión con la consulta pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de proyectos estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor, que el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a los pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y bienestar. Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de guerra en contra de las naciones y pueblos indígenas originarios, en contra del germen de Estado plurinacional, que se encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas.

Bartolomé Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de consulta gubernamental:

El anteproyecto hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las comunidades interculturales y afrobolivianas y en compañía también del conjunto de la población local, hacia el terreno de la consulta pública sin derecho propio ni garantía adecuada, “de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la legislación ambiental”. No hace falta adentrarse en detalles para constatar que, con tal punto de partida, el anteproyecto se halla por entero trufado por la intencionada confusión entre supuestos bien diversos. Ya no puede corregir el entuerto el detalle de que se afirme expresamente la libre determinación como fundamento del derecho fundamental indígena a la consulta previa, libre e informada. Resulta retórica vacua si el sujeto de tal derecho ya se ha restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se refunde con la población local a los efectos de consulta pública en términos que hacen evaporarse la calificación de fundamental para el derecho y su sustento en la libre determinación, sujetándolo con todo a ley ordinaria como ésta que propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la libre determinación no existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la ley lo respete .

El Estado-nación se impone en todo el espacio del país, rechaza violentamente la libre determinación de los pueblos indígenas, subsume la consulta con consentimiento libre, previa e informada de los pueblos indígenas a la consulta pública, subordina el cumplimiento del derecho a la consulta a la ley ordinaria, evapora los territorios indígenas estatalizándolos en el espacio homogéneo del Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la Constitución, y con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a las naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los propios indígenas. Ironía de la tragedia colonial.

Una de las conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo de la situación, que puede resumirse como el de la continuidad de la colonialidad, en la forma estrambótica efectuada por el gobierno progresista, que se hace llamar indígena y popular:

Otra retórica igualmente huera sobre Madre Tierra y vivir bien no se ahorra sin mayor efecto, esto es, ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a la Constitución del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen y se aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una relación de materias que no requieren consulta en la que, entre otras que carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o Declaración de tal entidad como los contratos de la industria extractiva con el Estado, figura la siguiente: “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política del Estado”. No puede haber una negación mayor del derecho a la libre determinación y del consiguiente a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, del derecho de los pueblos indígenas. La vida digna de los pueblos indígenas es, según el anteproyecto, algo sobre lo que estos pueblos no tienen ni voz ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y excluyente de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún derecho constitucional como, por ejemplo, a la salud o a la educación. La alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión práctica de la libre determinación y hasta de la autonomía indígenas a dichos efectos de decidir y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo .

Este es el meollo de la cuestión, aquí se encuentra de manera desnuda la expresión más descarnada de la violencia desenvuelta del poder del Estado-nación, la violencia nacionalista y desarrollista, contra la condición plurinacional y las alternativas latentes a las formas del capitalismo dependiente y el Estado-nación. Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los contratos de la industria extractiva con el Estado, tiene la oprobiosa mención de los “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política del Estado”. Ya no hay consulta en aquellos rubros que afectan, de manera directa, al hábitat y a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. La consulta a los pueblos indígenas se estableció precisamente por el efecto destructivo y depredador de las industrias extractivas; son estas industrias las que han destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus comunidades y desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e instituciones propias. Si la consulta no se hace por estos rubros, por los contratos de industrias extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar un anteproyecto de ley de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha restringido tanto el campo de la consulta que la ha hecho desaparecer; ya no tiene sentido aprobar una ley de consulta. ¿Por qué se sigue el protocolo cuando ha desaparecido el objeto del mismo? ¿Qué sentido tiene en festejar el cumpleaños del que se acaba de enterrar? El teatro político del gobierno se ha convertido en un teatro macabro; se podría decir que hasta hay humor negro en todo esto; pero, se lo hace de tal manera, con la seriedad burocrática que corresponde, que hasta se esfuma el humor, que podría haber arrancado una sonrisa. Lo insólito, hasta terrorífico, es que los sepultureros de la consulta creen que están asistiendo al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico muestra el mecánico comportamiento de los gobernantes, asambleístas, funcionarios, elaboradores del anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino el mecánico cumplimiento de su deber, que es hacer una ley de consulta adecuada al proyecto desarrollista y nacionalista del gobierno, adecuado al modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. No importa que no quede nada de consulta en esta ley, como una cáscara vacía, una envoltura sin contenido; lo que importa es llenar los casilleros, la lista de leyes que faltan, aunque estos casilleros se llenen con disparates, peor aún, con actas de defunción.

¿Qué es eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a una vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y proyectos? ¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser consultados? ¿No tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y proyectos? ¿No tienen pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros elaboradores del anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y proyectos destinados a una vida digna? Esto ya se parece a los primeros años de la colonización cuando los curas discutían si los indígenas del continente conquistado tenían alma o no. Como se puede ver, se ha llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más crasa, a los métodos coloniales más brutales. Después de estas acciones coloniales, ¿cómo pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular, representantes del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de la violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La colonización y la colonialidad se hacen más horrendos cuando se la efectúa a nombre de los propios colonizados, a nombre de su emancipación y liberación. En este caso, la simulación política, de la que hablamos en otros análisis, se ha convertido en la ceremonia macabra de un asesinato, de la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada, del genocidio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos pueblos.

Hay sorna en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se propone la buena fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe. Incluso se le otorga jerarquía al dedicar un artículo a la relación de las acciones contrarias a la buena fe. Bartolomé Clavero dice a propósito que:

La misma se aplica especialmente a los mismos pueblos indígenas, tendiendo a convertir el derecho a la consulta en obligación de someterse a ella, y a terceras partes, intentando mantenerlas al margen de los procesos de decisión indígena sin tomarse cautelas similares respecto al propio Estado. Que el Estado se sitúa por encima de los requerimientos lógicos de la buena fe ya lo prueba el anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos con derecho propio a la consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre los mismos y otros sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación de la Constitución para la denegación más radical del derecho indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo son cosas que sólo pueden efectuarse, con Constitución, Convenio y Declaración a la vista, desde la más profunda y empecinada mala fe .

Se convierte el derecho en obligación, no se le pide al Estado buena fe, se supone que la tiene, se reduce el derecho a la consulta a la TCO, se disemina la identidad de los pueblos indígenas en una ciudadanía indistinta, entonces se rechaza tajantemente el derecho indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué clase de dispositivo es esta ley de consulta proyectada? A todas luces, de manera evidente, se trata de un dispositivo de sometimiento de los pueblos indígenas. No sólo que no se les perdona su rebeldía, su defensa de sus territorios, sus marchas e interpelaciones, sino, que también, los pueblos indígenas se han convertido en un estorbo para el proyecto de “desarrollo” inscrito en la médula espinal del Estado-nación. Se puede decir que éste fue un sentimiento compartido por la casta liberal gobernante, no fue, sin embargo, evidente en el nacionalismo revolucionario, que optó por la mestización de los indígenas por medio de la reforma agraria; este sentimiento racial vuelve a aparecer de manera muy matizado, escondida en las reformas neoliberales, sobre todo de la reforma educativa y la participación popular, discurso entonces que mas bien derivaba del multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices camuflados de racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista lo diga y lo haga de una manera abiertamente descarnada.  El objetivo del gobierno popular es hacer una reforma agraria inversa, quitarles las tierras a los indígenas, disminuir y circunscribir los territorios indígenas al máximo, ampliar la frontera agrícola, talar bosques, entregando los espacios abiertos a la explotación capitalista, comprendiendo sus distintas formas, desde la campesina hasta la empresa agraria y agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y mineras.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas utiliza el enunciado de consentimiento libre, previo e informado indígena; en el anteproyecto de ley de consulta gubernamental se reduce el enunciado a de consulta previa, libre e informada, desapareciendo el término usado por la Declaración. El consentimiento previo viene definido como Voluntad expresa de los sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada respecto a la medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado antes de la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley . Se entiende que el anteproyecto haya sacado el término de consentimiento; el gobierno desconoce la voluntad expresa de los sujetos de la consulta, de ninguna manera busca la concertación en relación a la medida objeto de consulta. Simplemente el gobierno considera que no requiere del consentimiento de los pueblos indígenas, el Estado está sobre las naciones y pueblos indígenas originarios, el Estado está sobre la sociedad; la única voluntad que reconoce es la de la razón de Estado.

El anteproyecto de ley establece que:

El Estado deberá lograr el consentimiento previo, libre e informado de las naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e implementar medidas legislativas o administrativas en los casos establecidos en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Como señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la remisión, no es el Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se hace esto? ¿A qué se debe este aparente equívoco? El referirse al consentimiento, remitirse al Convenio 169 y no  la Declaración muestra las intenciones, la mala fe, del anteproyecto, muestra el alcance que se le quiere dar al consentimiento, siendo que el tema está más elaborado, después de una larga experiencia, en la Declaración. Normar la consulta, buscando disminuir al máximo sus alcances, evitar el consentimiento, empero nombrarlo, para mantener las apariencias, es de los atribulados procedimientos a los que está acostumbrado el gobierno. El alcance de la consulta está claramente definido en el anteproyecto cuando dice que el derecho a la consulta no implica poder de veto. Con esto la consulta termina convertida en una formalidad, en un procedimiento más que deben los proyectos, que de todas maneras se las va implementar.

La pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué elabora un anteproyecto de ley de consulta donde desaparece prácticamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada, un proyecto tan atentatorio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas? La explicación se encuentra en el modelo económico extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a los hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En relación a la minería, el anteproyecto exige que la consulta deba realizarse asegurando el desarrollo de las actividades mineras por su carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Entonces la consulta que ha sido concebida y promovida como mecanismo de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, termina convertida en un instrumento de defensa de los intereses de explotación hidrocarburífera y minera. Estos intereses están por encima de los derechos de los pueblos indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar la explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los damnificados, presentando esta explotación como si beneficiase a estos pueblos. Todo esto parece una burla despiadada, sin embargo, es la realización cruda de las políticas económicas, sociales y ambientales del gobierno.

En cuanto a la materialidad institucional de la consulta, el anteproyecto de ley propone la conformación de una Dirección General de Consulta como entidad pública descentralizada, bajo tuición del órgano ejecutivo, con jurisdicción nacional, con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, cuya estructura y composición queda confiada a decreto reglamentario.  Llama la atención, como dice Bartolomé Clavero, que se diga nacional y no plurinacional, subordinando la condición plurinacional a la institucionalidad centralizada de la nación boliviana, del Estado-nación. La descentralización, en este caso, es administrativa, como la de otras entidades descentralizadas, que refuerzan más bien el carácter centralista de toda la organización del Estado. El comentario que hace Bartolomé Clavero es concluyente, dice:

La tutela gubernamental y la autonomía administrativa son indicativos que, a efectos orgánicos, abundan en el carácter no previo de la consulta .

Las competencias asignadas a la Dirección General de Consulta son atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional. ¿Qué significa esta yuxtaposición de competencias? ¿Un control mayor y específico en lo que respecta a la consulta a los pueblos indígenas?

En resumen, Bartolomé Clavero, evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente manera:

Desde los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del anteproyecto está cantado. Los problemas no son de detalle, sino de concepción de la norma, de su anteproyecto. Desde la posición de sus artífices, puede entenderse la cerrazón frente a propuestas indígenas. El texto gubernamental no ofrece base para el diálogo intercultural e intracultural que el propio anteproyecto invoca como la vía apropiada para el proceso de consulta. Consulta del mismo anteproyecto no ha habido. Y debe haberla, no según sus propias previsiones desde luego ni tampoco conforme a precedentes del propio anteproyecto como el del caso TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé, sino de acuerdo a Constitución del Estado Plurinacional, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el caso TIPNIS, antes y después del amaño reciente de consulta, se están poniendo en práctica las políticas de decisión por el Estado sobre derechos de los pueblos indígenas, lo que hemos visto que el anteproyecto consagra .

El texto del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta del gobierno hay que leerlo como una declaración “ideológica”. En el escrito se encuentra el pensamiento descarnado del gobierno progresista, fuera de expresar su triste concepción de la consulta a los pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los territorios y pueblos indígenas como obstáculos al desarrollo y al proceso, es más, al bienestar, que es la representación doméstica de comodidad burguesa para la socialdemocracia. El Estado-nación ha declarado la guerra al germen del Estado plurinacional comunitario y autonómico, que se encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas. Desde esta perspectiva, el gobierno progresista continúa y expande el modelo extractivista, retoma la continuidad de las tareas de colonización pendientes, buscando convertir a los indígenas en hombres modernos; hablando de la representación de la modernidad como única, universal y homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde el siglo XVI, en la condición de las modernidades heterogéneas, incluso anti-modernas, en el mejor de los casos, alter-modernas. Hombres representados modernos entonces, ya sea en su condición de burgueses, que sólo pocos podrán alcanzar, ya sea en condición de proletarios, condición a la que una mayoría está condenada, o ya sea en su condición de clases medias que optan por las profesiones liberales, que un estrato más o menos significativo puede lograr. El recurso político, económico, social y cultural que se activa es el nuevo etnocidio, con mascara indígena e impostura popular.

Frente a este nuevo etnocidio las naciones y pueblos indígenas resisten, no renuncian a la descolonización y liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político de lucha a la Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad del proceso y el proceso de la posibilidad de transformaciones estructurales e institucionales. Los pueblos indígenas, las comunidades, el proletariado nómada y el pueblo boliviano, frente a la modernidad oponen la alternativa a la modernidad, al desarrollo y al capitalismo, la alter-modernidad .     

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…
Tel.: (54) 388 4 800 934

Acuerdo de los Pueblos

Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra
22 de Abril Cochabamba, Bolivia

ACUERDO DE LOS PUEBLOS

Hoy, nuestra Madre Tierra está herida y el futuro de la humanidad está en peligro.

De incrementarse el calentamiento global en más de 2º C, a lo que nos conduciría el llamado “Entendimiento de Copenhague” existe el 50% de probabilidades de que los daños provocados a nuestra Madre Tierra sean totalmente irreversibles. Entre un 20% y un 30% de las especies estaría en peligro de desaparecer. Grandes extensiones de bosques serían afectadas, las sequías e inundaciones afectarían diferentes regiones del planeta, se extenderían los desiertos y se agravaría el derretimiento de los polos y los glaciares en los Andes y los Himalayas. Muchos Estados insulares desaparecerían y el África sufriría un incremento de la temperatura de más de 3º C. Así mismo, se reduciría la producción de alimentos en el mundo con efectos catastróficos para la supervivencia de los habitantes de vastas regiones del planeta, y se incrementaría de forma dramática el número de hambrientos en el mundo, que ya sobrepasa la cifra de 1.020 millones de personas.

Las corporaciones y los gobiernos de los países denominados “más desarrollados”, en complicidad con un segmento de la comunidad científica, nos ponen a discutir el cambio climático como un problema reducido a la elevación de la temperatura sin cuestionar la causa que es el sistema capitalista. Confrontamos la crisis terminal del modelo civilizatorio patriarcal basado en el sometimiento y destrucción de seres humanos y naturaleza que se aceleró con la revolución industrial.

El sistema capitalista nos ha impuesto una lógica de competencia, progreso y crecimiento ilimitado. Este régimen de producción y consumo busca la ganancia sin límites, separando al ser humano de la naturaleza, estableciendo una lógica de dominación sobre ésta, convirtiendo todo en mercancía: el agua, la tierra, el genoma humano, las culturas ancestrales, la biodiversidad, la justicia, la ética, los derechos de los pueblos, la muerte y la vida misma.

Bajo el capitalismo, la Madre Tierra se convierte en fuente sólo de materias primas y los seres humanos en medios de producción y consumidores, en personas que valen por lo que tienen y no por lo que son.

El capitalismo requiere una potente industria militar para su proceso de acumulación y el control de territorios y recursos naturales, reprimiendo la resistencia de los pueblos. Se trata de un sistema imperialista de colonización del planeta.

La humanidad está frente a una gran disyuntiva: continuar por el camino del capitalismo, la depredación y la muerte, o emprender el camino de la armonía con la naturaleza y el respeto a la vida.

Requerimos forjar un nuevo sistema que restablezca la armonía con la naturaleza y entre los seres humanos. Sólo puede haber equilibrio con la naturaleza si hay equidad entre los seres humanos.

Planteamos a los pueblos del mundo la recuperación, revalorización y fortalecimiento de los conocimientos, sabidurías y prácticas ancestrales de los Pueblos Indígenas, afirmados en la vivencia y propuesta de “Vivir Bien”, reconociendo a la Madre Tierra como un ser vivo, con el cual tenemos una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual. Para enfrentar el cambio climático debemos reconocer a la Madre Tierra como la fuente de la vida y forjar un nuevo sistema basado en los principios de:

  • armonía y equilibrio entre todos y con todo
  • complementariedad, solidaridad, y equidad
  • bienestar colectivo y satisfacción de las necesidades fundamentales de todos en armonía con la Madre Tierra
  • respeto a los Derechos de la Madre Tierra y a los Derechos Humanos reconocimiento del ser humano por lo que es y no por lo que tiene
  • eliminación de toda forma de colonialismo, imperialismo e intervencionismo
  • paz entre los pueblos y con la Madre Tierra.

El modelo que propugnamos no es de desarrollo destructivo ni ilimitado. Los países necesitan producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades fundamentales de su población, pero de ninguna manera pueden continuar por este camino de desarrollo en el cual los países más ricos tienen una huella ecológica 5 veces más grande de lo que el planeta es capaz de soportar. En la actualidad ya se ha excedido en más de un 30% la capacidad del planeta para regenerarse. A este ritmo de sobreexplotación de nuestra Madre Tierra se necesitarían 2 planetas para el 2030.

En un sistema interdependiente del cual los seres humanos somos uno de sus componentes no es posible reconocer derechos solamente a la parte humana sin provocar un desequilibrio en todo el sistema. Para garantizar los derechos humanos y restablecer la armonía con la naturaleza es necesario reconocer y aplicar efectivamente los derechos de la Madre Tierra.

Para ello proponemos el proyecto adjunto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra en el cual se consignan:

  • Derecho a la vida y a existir;
  • Derecho a ser respetada;
  • Derecho a la continuación de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas;
  • Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
  • Derecho al agua como fuente de vida;
  • Derecho al aire limpio;
  • Derecho a la salud integral;
  • Derecho a estar libre de la contaminación y polución, de desechos tóxicos y radioactivos;
  • Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable.
  • Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las actividades humanas.

La visión compartida es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero para hacer efectivo el Artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que determina “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas para el sistema climático”. Nuestra visión es, sobre la base del principio de las responsabilidades históricas comunes pero diferenciadas, exigir que los países desarrollados se comprometan con metas cuantificadas de reducción de emisiones que permitan retornar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a 300 ppm y así, limitar el incremento de la temperatura media global a un nivel máximo de 1°C.

Enfatizando la necesidad de acción urgente para lograr esta visión, y con el apoyo de los pueblos, movimientos y países, los países desarrollados deberán comprometerse con metas ambiciosas de reducción de emisiones que permitan alcanzar objetivos a corto plazo, manteniendo nuestra visión a favor del equilibrio del sistema climático de la Tierra, de acuerdo al objetivo último de la Convención.

La “visión compartida” para la “Acción Cooperativa a Largo Plazo” no debe reducirse en la negociación de cambio climático a definir el límite en el incremento de la temperatura y la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, sino que debe comprender de manera integral y equilibrada un conjunto de medidas financieras, tecnológicas, de adaptación, de desarrollo de capacidades, de patrones de producción, consumo y otras esenciales como el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra para restablecer la armonía con la naturaleza.

Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:

  • Restablezcan a los países en desarrollo el espacio atmosférico que está ocupado por sus emisiones de gases de efecto invernadero. Esto implica la descolonización de la atmósfera mediante la reducción y absorción de sus emisiones.
  • Asuman los costos y las necesidades de transferencia de tecnología de los países en desarrollo por la pérdida de oportunidades de desarrollo por vivir en un espacio atmosférico restringido.
  • Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países.
  • Asuman la deuda de adaptación relacionadas a los impactos del cambio climático en los países en desarrollo proveyendo los medios para prevenir, minimizar y atender los daños que surgen de sus excesivas emisiones.
  • Honren estas deudas como parte de una deuda mayor con la Madre Tierra adoptando y aplicando la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en las Naciones Unidas.

El enfoque debe ser no solamente de compensación económica, sino principalmente de justicia restaurativa – es decir restituyendo la integridad a las personas y a los miembros que forman una comunidad de vida en la Tierra.

Deploramos el intento de un grupo de países de anular el Protocolo de Kioto el único instrumento legalmente vinculante específico para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados.

Advertimos al mundo que no obstante estar obligados legalmente las emisiones de los países desarrollados en lugar de reducir, crecieron en un 11,2% entre 1990 y 2007.

Estados Unidos a causa del consumo ilimitado aumentó sus emisiones de GEI en 16,8% durante el periodo 1990 al 2007, emitiendo como promedio entre 20 y 23 toneladas anuales de CO2 por habitante, lo que representa más de 9 veces las emisiones correspondientes a un habitante promedio del Tercer Mundo, y más de 20 veces las emisiones de un habitante de África Subsahariana.

Rechazamos de manera absoluta el ilegitimo “Entendimiento de Copenhague”, que permite a estos países desarrollados ofertar reducciones insuficientes de gases de efecto invernadero, basadas en compromisos voluntarios e individuales, que violan la integridad ambiental de la Madre Tierra conduciéndonos a un aumento de alrededor de 4ºC.

La próxima Conferencia sobre Cambio Climático a realizarse a fines de año en México debe aprobar la enmienda al Protocolo de Kioto, para el segundo período de compromisos a iniciarse en 2013 a 2017 en el cual los países desarrollados deben comprometer reducciones domésticas significativas de al menos el 50% respecto al año base de 1990 sin incluir mercados de carbono u otros sistemas de desviación que enmascaran el incumplimiento de las reducciones reales de emisiones de gases de efecto invernadero.

Requerimos establecer primero una meta para el conjunto de los países desarrollados para luego realizar la asignación individual para cada país desarrollado en el marco de una comparación de esfuerzos entre cada uno de ellos, manteniendo así el sistema del Protocolo de Kioto para las reducciones de las emisiones.

Los Estados Unidos de América, en su carácter de único país de la Tierra del Anexo 1 que no ratificó el Protocolo de Kioto tiene una responsabilidad significativa ante todos los pueblos del mundo por cuanto debe ratificar el Protocolo de Kioto y comprometerse a respetar y dar cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones a escala de toda su economía.

Los pueblos tenemos los mismos derechos de protección ante los impactos del cambio climático y rechazamos la noción de adaptación al cambio climático entendida como la resignación a los impactos provocados por las emisiones históricas de los países desarrollados, quienes deben adaptar sus estilos de vida y de consumo ante esta emergencia planetaria. Nos vemos forzados a enfrentar los impactos del cambio climático, considerando la adaptación como un proceso y no como una imposición, y además como herramienta que sirva para contrarrestarlos, demostrando que es posible vivir en armonía bajo un modelo de vida distinto.

Es necesario construir un Fondo de Adaptación, como un fondo exclusivo para enfrentar el cambio climático como parte de un mecanismo financiero manejado y conducido de manera soberana, transparente y equitativa por nuestros Estados. Bajo este Fondo se debe valorar: los impactos y sus costos en países en desarrollo y las necesidades que estos impactos deriven, y registrar y monitorear el apoyo por parte de países desarrollados. Éste debe manejar además un mecanismo para el resarcimiento por daños por impactos ocurridos y futuros, por pérdida de oportunidades y la reposición por eventos climáticos extremos y graduales, y costos adicionales que podrían presentarse si nuestro planeta sobrepasa los umbrales ecológicos así como aquellos impactos que están frenando el derecho a Vivir Bien.

El “Entendimiento de Copenhague” impuesto sobre los países en desarrollo por algunos Estados, más allá de ofertar recursos insuficientes, pretende en si mismo dividir y enfrentar a los pueblos y pretende extorsionar a los países en desarrollo condicionando el acceso a recursos de adaptación a cambio de medidas de mitigación. Adicionalmente se establece como inaceptable que en los procesos de negociación internacional se intente categorizar a los países en desarrollo por su vulnerabilidad al cambio climático, generando disputas, desigualdades y segregaciones entre ellos.

El inmenso desafío que enfrentamos como humanidad para detener el calentamiento global y enfriar el planeta sólo se logrará llevando adelante una profunda transformación en la agricultura hacia un modelo sustentable de producción agrícola campesino e indígena/originario, y otros modelos y prácticas ancestrales ecológicas que contribuyan a solucionar el problema del cambio climático y aseguren la Soberanía Alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a controlar sus propias semillas, tierras, agua y la producción de alimentos, garantizando, a través de una producción en armonía con la Madre Tierra, local y culturalmente apropiada, el acceso de los pueblos a alimentos suficientes, variados y nutritivos en complementación con la Madre Tierra y profundizando la producción autónoma (participativa, comunitaria y compartida) de cada nación y pueblo.

El Cambio Climático ya está produciendo profundos impactos sobre la agricultura y los modos de vida de los pueblos indígenas/originarios y campesinos del mundo y estos impactos se irán agravando en el futuro.

El agro negocio a través de su modelo social, económico y cultural de producción capitalista globalizada y su lógica de producción de alimentos para el mercado y no para cumplir con el derecho a la alimentación, es una de las causas principales del cambio climático. Sus herramientas tecnológicas, comerciales y políticas no hacen más que profundizar la crisis climática e incrementar el hambre en el planeta. Por esta razón rechazamos los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación y toda forma de aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre la vida, los paquetes tecnológicos actuales (agroquímicos, transgénicos) y aquellos que se ofrecen como falsas soluciones (agrocombustibles, geoingeniería, nanotecnología, tecnología Terminator y similares) que únicamente agudizarán la crisis actual.

Al mismo tiempo denunciamos como este modelo capitalista impone megaproyectos de infraestructura, invade territorios con proyectos extractivistas, privatiza y mercantiliza el agua y militariza los territorios expulsando a los pueblos indígenas y campesinos de sus territorios, impidiendo la Soberanía Alimentaria y profundizando la crisis socioambiental. Exigimos reconocer el derecho de todos los pueblos, los seres vivos y la Madre Tierra a acceder y gozar del agua y apoyamos la propuesta del Gobierno de Bolivia para reconocer al agua como un Derecho Humano Fundamental.

La definición de bosque utilizada en las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual incluye plantaciones, es inaceptable. Los monocultivos no son bosques. Por lo tanto, exigimos una definición para fines de negociación que reconozca los bosques nativos y la selva y la diversidad de los ecosistemas de la tierra.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser plenamente reconocida, implementada e integrada en las negociaciones de cambio climático. La mejor estrategia y acción para evitar la deforestación y degradación y proteger los bosques nativos y la selva es reconocer y garantizar los derechos colectivos de las tierras y territorios considerando especialmente que la mayoría de los bosques y selvas están en los territorios de pueblos y naciones indígenas, comunidades campesinas y tradicionales.

Condenamos los mecanismos de mercado, como el mecanismo de REDD (Reducción de emisiones por la deforestación y degradación de bosques) y sus versiones + y ++, que está violando la soberanía de los Pueblos y su derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como a la soberanía de Estados nacionales, y viola los derechos, usos y costumbres de los Pueblos y los Derechos de la Naturaleza.

Los países contaminadores están obligados a transferir de manera directa los recursos económicos y tecnológicos para pagar la restauración y mantenimiento de los bosques y selvas, en favor de los pueblos y estructuras orgánicas ancestrales indígenas, originarias, campesinas. Esto deberá ser una compensación directa y adicional a las fuentes de financiamiento comprometidas por los países desarrollados, fuera del mercado de carbono y nunca sirviendo como las compensaciones de carbono (offsets). Demandamos a los países a detener las iniciativas locales en bosques y selvas basados en mecanismos de mercado y que proponen resultados inexistentes y condicionados. Exigimos a los gobiernos un programa mundial de restauración de bosques nativos y selvas, dirigido y administrado por los pueblos, implementando semillas forestales, frutales y de flora autóctona. Los gobiernos deben eliminar las concesiones forestales y apoyar la conservación del petróleo bajo la tierra y que se detenga urgentemente la explotación de hidrocarburos en las selvas.

Exigimos a los Estados que reconozcan, respeten y garanticen la efectiva aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos y los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, entre otros instrumentos pertinentes, en el marco de las negociaciones, políticas y medidas para resolver los desafíos planteados por el cambio climático. En especial, demandamos a los Estados a que reconozcan jurídicamente la preexistencia del derecho sobre nuestros territorios, tierras y recursos naturales para posibilitar y fortalecer nuestras formas tradicionales de vida y contribuir efectivamente a la solución del cambio climático.

Demandamos la plena y efectiva aplicación del derecho a la consulta, la participación y el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Indígenas en todos los procesos de negociación así como en el diseño e implementación de las medidas relativas al cambio climático.

En la actualidad la degradación medioambiental y el cambio climático alcanzarán niveles críticos, siendo una de las principales consecuencias la migración interna así como internacional. Según algunas proyecciones en 1995 existían alrededor de 25 millones de migrantes climáticos, al presente se estima en 50 millones y las proyecciones para el año 2050 son de 200 a 1000 millones de personas que serán desplazadas por situaciones derivadas del cambio climático.Los países desarrollados deben asumir la responsabilidad sobre los migrantes climáticos, acogiéndolos en sus territorios y reconociendo sus derechos fundamentales, a través de la firma de convenios internacionales que contemplen la definición de migrante climático para que todos los Estados acaten sus determinaciones.

Constituir un Tribunal Internacional de Conciencia para denunciar, hacer visible, documentar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos de los(s) migrantes, refugiados(as) y desplazados en los países de origen, tránsito y destino, identificando claramente las responsabilidades de los Estados, compañías y otros actores. El financiamiento actual destinado a los países en desarrollo para cambio climático y la propuesta del Entendimiento de Copenhague son ínfimos. Los países desarrollados deben comprometer un financiamiento anual nuevo, adicional a la Ayuda Oficial al Desarrollo y de fuente pública, de al menos 6% de su PIB para enfrentar el cambio climático en los países en desarrollo. Esto es viable tomando en cuenta que gastan un monto similar en defensa nacional y destinaron 5 veces más para rescatar bancos y especuladores en quiebra, lo que cuestiona seriamente sus prioridades mundiales y su voluntad política. Este financiamiento debe ser directo, sin condicionamiento y no vulnerar la soberanía nacional ni la autodeterminación de las comunidades y grupos más afectados.

En vista de la ineficiencia del mecanismo actual, en la Conferencia de México se debe establecer un nuevo mecanismo de financiamiento que funcione bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio Climático rindiendo cuentas a la misma, con una representación significativa de los países en desarrollo para garantizar el cumplimiento de los compromisos de financiamiento de los países Anexo 1.

Se ha constatado que los países desarrollados incrementaron sus emisiones en el periodo 1990 – 2007, no obstante haber manifestado que la reducción se vería sustancialmente coadyuvada con mecanismos de mercado.

El mercado de carbono se ha transformado en un negocio lucrativo, mercantilizando nuestra Madre Tierra, esto no representa una alternativa para afrontar el cambio climático, puesto que saquea, devasta la tierra, el agua e incluso la vida misma.

La reciente crisis financiera ha demostrado que el mercado es incapaz de regular el sistema financiero, que es frágil e inseguro ante la especulación y la aparición de agentes intermediarios, por lo tanto, sería una total irresponsabilidad dejar en sus manos el cuidado y protección de la propia existencia humana y de nuestra Madre Tierra.

Consideramos inadmisible que las negociaciones en curso pretendan la creación de nuevos mecanismos que amplíen y promuevan el mercado de carbono toda vez que los mecanismos existentes nunca resolvieron el problema del Cambio Climático ni se transformaron en acciones reales y directas en la reducción de gases de efecto invernadero.

Es imprescindible exigir el cumplimento de los compromisos asumidos por los países desarrollados en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático respecto al desarrollo y transferencia de tecnología, así como rechazar la “vitrina tecnológica” propuesta por países desarrollados que solamente comercializan la tecnología. Es fundamental establecer los lineamientos para crear un mecanismo multilateral y multidisciplinario para el control participativo, la gestión y la evaluación continua del intercambio de tecnologías. Estas tecnologías deben ser útiles, limpias, y socialmente adecuadas. De igual manera es fundamental el establecimiento de un fondo de financiamiento e inventario de tecnologías apropiadas y liberadas de derechos de propiedad intelectual, en particular, de patentes que deben pasar de monopolios privados a ser de dominio público, de libre accesibilidad y bajo costo.

El conocimiento es universal, y por ningún motivo puede ser objeto de propiedad privada y de utilización privativa, como tampoco sus aplicaciones en forma de tecnologías. Es deber de los países desarrollados compartir su tecnología con países en desarrollo, crear centros de investigación para la creación de tecnologías e innovaciones propias, así como defender e impulsar su desarrollo y aplicación para el vivir bien. El mundo debe recuperar, aprender, reaprender los principios y enfoques del legado ancestral de sus pueblos originarios para detener la destrucción del planeta, así como los conocimientos y prácticas ancestrales y recuperación de la espiritualidad en la reinserción del vivir bien juntamente con la Madre Tierra.

Considerando la falta de voluntad política de los países desarrollados para cumplir de manera efectiva sus compromisos y obligaciones asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, y frente a la inexistencia de una instancia legal internacional que prevenga y sancione todos aquellos delitos y crímenes climáticos y ambientales que atenten contra los derechos de la Madre Tierra y la humanidad, demandamos la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental que tenga la capacidad jurídica vinculante de prevenir, juzgar y sancionar a los Estados, las Empresas y personas que por acción u omisión contaminen y provoquen el cambio climático.

Respaldar a los Estados que presenten demandas en la Corte Internacional de Justicia contra los países desarrollados que no cumplen con sus compromisos bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto incluyendo sus compromisos de reducción de gases de efecto invernadero. Instamos a los pueblos a proponer y promover una profunda reforma de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para que todos sus Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental.

El futuro de la humanidad está en peligro y no podemos aceptar que un grupo de gobernantes de países desarrollados quieran definir por todos los países como lo intentaron hacer infructuosamente en la Conferencia de las Partes de Copenhague. Esta decisión nos compete a todos los pueblos. Por eso es necesaria la realización de un Referéndum Mundial, plebiscito o consulta popular, sobre el cambio Climático en el cuál todos seamos consultados sobre: el nivel de reducciones de emisiones que deben hacer los países desarrollados y las empresas transnacionales; el financiamiento que deben proveer los países desarrollados; la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática; la necesidad de una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra y; la necesidad de cambiar el actual sistema capitalista.

El proceso del Referéndum Mundial, plebiscito o consulta popular será fruto de un proceso de preparación que asegure el desarrollo exitoso del mismo.

Con el fin de coordinar nuestro accionar internacional e implementar los resultados del presente “Acuerdo de los Pueblos” llamamos a construir un Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra que se basará en los principios de complementariedad y respeto a la diversidad de origen y visiones de sus integrantes, constituyéndose en un espacio amplio y democrático de coordinación y articulación de acciones a nivel mundial. Con tal propósito, adoptamos el plan de acción mundial adjunto para que en México los países desarrollados del Anexo 1 respeten el marco legal vigente y reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50 % y se asuman las diferentes propuestas contenidas en este Acuerdo.

Finalmente, acordamos realizar la 2ª Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en el 2011 como parte de este proceso de construcción del Movimiento Mundial de los Pueblos por la Madre Tierra y para reaccionar frente a los resultados de la Conferencia de Cambio Climático que se realizará a fines de año en Cancún, México.

Fuente: cmpcc.org