Derechos humanos y energía: Luchar por el acceso,
la asequibilidad y la justicia social energética
Por Cristina Alejandra Paredes Navarro
27-03-2023
Palabras Claves
acceso, energía, electricidad, derechos humanos,
Derechos universales, luz, agua, gas, Tarifas asequibles, macrismo
La Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución
65/151 en el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, afirmó que
el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles es esencial para lograr
los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y el desarrollo sostenible, lo cual
ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de
la mayoría de la población.
Allí mismo, se menciona la necesidad de mejorar el
acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que
sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente
aceptables y ecológicamente racionales.
La Declaración del Encuentro Internacional por el
Derecho a la Energía (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró
rotundamente: "la energía es un derecho humano, no una mercancía". No
hay que olvidar que el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establecen que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios, del mismo modo que nuestro art. 42 de la Carta
Magna dispone que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, poniendo en
cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos, y controlar
los monopolios naturales y legales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Emergentes, por su lado, establece en su Art. 1º: "Derecho a la existencia
en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen
derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental
comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que
supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia,
al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación
básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene
derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a
agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas."
No hace falta decir que la electricidad permite el
acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el
empleo, la seguridad, etc. Gracias a la energía eléctrica es posible conservar
alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente, todo lo cual
está relacionado con la salud; gracias a la iluminación, la informática e
internet podemos acceder a una educación de más calidad; por la energía
eléctrica la labor de la casa se alivia, mejorando la calidad de vida. La
energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los
derechos humanos de tipo económico y social. El Estado tiene la obligación de
asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos
mínimos que tiene que garantizar a toda la población.
En cuanto al GAS, como servicio indispensable,
constituye la posibilidad de cocina y calefacción, considerado hoy, un elemento
indispensable para el digno vivir, aún más en las zonas más desfavorables por
las bajas temperaturas, mención especial a la modificación de la ley ZONAS
FRÍAS, con la que fueron rescatados y contenidos miles de hogares en el país.
La Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría (RZF) aportó alivio para
la economía de 4 millones de usuarios y usuarias del servicio público de gas
por redes (12,8 millones de argentinos y argentinas). Más justicia social,
equidad y federalismo energético para la Argentina. OETEC
https://www.oetec.org/nota.php?id=5456&area=1
La sociedad requiere a nivel humanitario, el acceso
a los servicios esenciales e irremplazables como son los ya mencionados,
electricidad y gas. La premisa de una vida digna, lejos está de referenciar a
cuestiones de mero lujo y comfort, sino antes más bien, se trata de cuestiones
vinculadas estrechamente a la salud de las personas.
Considerar que en la actualidad, el derecho a la
salud tiene rango constitucional, tal como resulta del art. 42 de la Carta
Fundamental, de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", de la
"Declaración Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de
Costa Rica), del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales, etc., que tienen la superior jerarquía que les asigna hoy el art. 75,
inc. 22, de la Constitución Nacional, es comprender el rol del acceso a las
fuentes básicas energéticas en cualquier parte del mundo, más todavía en
nuestro país que de modo lamentable, conoció la pobreza energética a partir del
2015, con las medidas económicas devenidas de las decisiones políticas en favor
de los grandes monopolios, perjudiciales para los sectores más vulnerables de
la ciudadanía.-
EL MACRISMO ENEMIGO DE LOS DERECHOS POPULARES
No se trata de gratuidad como dijo el ex Presidente
Mauricio Macri, "Creen que deben ser gratis"; se trata, de
asequibilidad para todos. A ello no se llega estableciendo tarifas sociales por
excepción, sino consagrando tarifas accesibles en general y, en todo caso,
regímenes selectivos para quienes gozan de una posición privilegiada.
Con una visión puramente economicista, en 2016 el
Gobierno prefirió dejar de subsidiar a las empresas prestatarias de servicios
públicos, y en cambio aumentar verticalmente sus tarifas, anulando de ese modo
la asequibilidad de los servicios para la gran mayoría de la población. Lo
hizo, además, tomando un atajo ilegal: sin audiencias públicas.
Existen ya numerosos pronunciamientos cautelares
que impiden la ejecución del denominado tarifazo. La Corte I.D.H., Caso Ximenes
Lopes, sentencia del 4 de julio de 2006 expresó: "La prestación de
servicios públicos implica la protección de bienes públicos, la cual es una de
las finalidades de los Estados. Si bien los Estados pueden delegar su
prestación, a través de la llamada tercerización, mantienen la titularidad de
la obligación de proveer los servicios públicos y de proteger el bien público
respectivo. La delegación a la iniciativa privada de proveer esos servicios,
exige como elemento fundamental la responsabilidad de los Estados en fiscalizar
su ejecución, para garantizar una efectiva protección de los derechos humanos
de las personas bajo su jurisdicción y para que los servicios públicos sean
provistos a la colectividad sin cualquier tipo de discriminación, y de la forma
más efectiva posible. Los Estados están obligados a respetar los derechos
reconocidos en la Convención y a organizar el poder público para garantizar a
las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos extendiéndose esa obligación a todos los niveles de la administración,
así como a otras instituciones a las que los Estados delegan su
autoridad".
Cada vez que se fija o se autoriza una tarifa que
resulta inaccesible (inasequible) para la mayor parte de la población, se
ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad del ciudadano, y se
vulneran nada menos que los derechos humanos.
Este texto, que proponemos en el ejercicio de la
Memoria, como un sostenimiento de la Verdad y para una reparación mediante la
Justicia, se hace preciso en este contexto en donde lo social siempre corre
peligro frente al neoliberalismo recalcitrante, cabe recordar, entonces, aquel
proyecto parlamentario bajo el expediente 0420-D-2019 con fecha 11/03/2019 bajo
el sumario denominado DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO A LOS SERVICIOS
PUBLICOS DE AGUA POTABLE, GAS Y ENERGIA ELECTRICA.
Bajo las firmas de los parlamentarios Vallone,
Andrés del bloque Unidad Justicialista en representación de la provincia de San
Luis, Ramón José Luis, por la banca de Mendoza en el Bloque Protectora, la
legisladora Castro Sandra por la provincia de San Juan, bloque FPV-PJ y Ramos
Alejandro, legislador de Sta Fe, Bloque Primero Argentina.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Emergentes en su artículo principal, destaca “Derecho a la existencia en
condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen
derecho a vivir en condiciones de dignidad. - 1. El derecho a la seguridad
vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su
supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una
alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona
tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso
gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas."
Sobra aclarar que la electricidad permite el acceso
a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo,
la seguridad, etc. "Gracias a la energía eléctrica es posible conservar
alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente, todo lo cual
está relacionado con la salud; gracias a la iluminación, la informática e
internet podemos acceder a una educación de más calidad; por la energía
eléctrica la labor de la casa se alivia, mejorando la calidad de vida. La
energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los
derechos humanos de tipo económico y social.
El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso
al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que
garantizar a toda la población" explica el docente de la UBA - Universidad
de Buenos Aires- Aníbal Filippini en su investigación sobre "Tarifas y
Derechos Humanos" no hay otro modelo político que permita esta concepción
favorable al Pueblo Argentino que aquel que lleve en sí, la Justicia Social,
bandera de lucha inclaudicable para los organismos, entidades y colectivos que
ven en el activismo ciudadano el único modo de acompañar al Gobierno actual,
con una agenda cuyas prioridades sean la de los millones de argentinos y no
sólo la de unos pocos poderosos.
Bibliografia
OETEC (19/12/2019) "Primer paso hacia tarifas
justas, razonables, asequibles y promotoras del desarrollo" https://www.oetec.org/nota.php?id=4309&area=5
OETEC (25/01/2023) Las tarifas de electricidad
aumentan en función del bolsillo de los usuarios https://www.oetec.org/nota.php?id=6226&area=1
https://www.diariojudicial.com/nota/86544
http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/tarifas-y-derechos-humanos-filippini.pdf
Fuente: https://www.oetec.org/nota.php?id=6290&area=5