Derechos humanos y energía: Luchar por el acceso, la asequibilidad y la justicia social energética

 

Derechos humanos y energía: Luchar por el acceso, la asequibilidad y la justicia social energética

Por Cristina Alejandra Paredes Navarro

27-03-2023


Palabras Claves

acceso, energía, electricidad, derechos humanos, Derechos universales, luz, agua, gas, Tarifas asequibles, macrismo

La Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 65/151 en el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, afirmó que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el desarrollo sostenible, lo cual ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población.

Allí mismo, se menciona la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales.

La Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró rotundamente: "la energía es un derecho humano, no una mercancía". No hay que olvidar que el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, del mismo modo que nuestro art. 42 de la Carta Magna dispone que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos, y controlar los monopolios naturales y legales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, por su lado, establece en su Art. 1º: "Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas."

No hace falta decir que la electricidad permite el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, etc. Gracias a la energía eléctrica es posible conservar alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente, todo lo cual está relacionado con la salud; gracias a la iluminación, la informática e internet podemos acceder a una educación de más calidad; por la energía eléctrica la labor de la casa se alivia, mejorando la calidad de vida. La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social. El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población.

En cuanto al GAS, como servicio indispensable, constituye la posibilidad de cocina y calefacción, considerado hoy, un elemento indispensable para el digno vivir, aún más en las zonas más desfavorables por las bajas temperaturas, mención especial a la modificación de la ley ZONAS FRÍAS, con la que fueron rescatados y contenidos miles de hogares en el país. La Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría (RZF) aportó alivio para la economía de 4 millones de usuarios y usuarias del servicio público de gas por redes (12,8 millones de argentinos y argentinas). Más justicia social, equidad y federalismo energético para la Argentina. OETEC https://www.oetec.org/nota.php?id=5456&area=1

La sociedad requiere a nivel humanitario, el acceso a los servicios esenciales e irremplazables como son los ya mencionados, electricidad y gas. La premisa de una vida digna, lejos está de referenciar a cuestiones de mero lujo y comfort, sino antes más bien, se trata de cuestiones vinculadas estrechamente a la salud de las personas.

Considerar que en la actualidad, el derecho a la salud tiene rango constitucional, tal como resulta del art. 42 de la Carta Fundamental, de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", de la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, etc., que tienen la superior jerarquía que les asigna hoy el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, es comprender el rol del acceso a las fuentes básicas energéticas en cualquier parte del mundo, más todavía en nuestro país que de modo lamentable, conoció la pobreza energética a partir del 2015, con las medidas económicas devenidas de las decisiones políticas en favor de los grandes monopolios, perjudiciales para los sectores más vulnerables de la ciudadanía.-

EL MACRISMO ENEMIGO DE LOS DERECHOS POPULARES

No se trata de gratuidad como dijo el ex Presidente Mauricio Macri, "Creen que deben ser gratis"; se trata, de asequibilidad para todos. A ello no se llega estableciendo tarifas sociales por excepción, sino consagrando tarifas accesibles en general y, en todo caso, regímenes selectivos para quienes gozan de una posición privilegiada.

Con una visión puramente economicista, en 2016 el Gobierno prefirió dejar de subsidiar a las empresas prestatarias de servicios públicos, y en cambio aumentar verticalmente sus tarifas, anulando de ese modo la asequibilidad de los servicios para la gran mayoría de la población. Lo hizo, además, tomando un atajo ilegal: sin audiencias públicas.

Existen ya numerosos pronunciamientos cautelares que impiden la ejecución del denominado tarifazo. La Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, sentencia del 4 de julio de 2006 expresó: "La prestación de servicios públicos implica la protección de bienes públicos, la cual es una de las finalidades de los Estados. Si bien los Estados pueden delegar su prestación, a través de la llamada tercerización, mantienen la titularidad de la obligación de proveer los servicios públicos y de proteger el bien público respectivo. La delegación a la iniciativa privada de proveer esos servicios, exige como elemento fundamental la responsabilidad de los Estados en fiscalizar su ejecución, para garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción y para que los servicios públicos sean provistos a la colectividad sin cualquier tipo de discriminación, y de la forma más efectiva posible. Los Estados están obligados a respetar los derechos reconocidos en la Convención y a organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos extendiéndose esa obligación a todos los niveles de la administración, así como a otras instituciones a las que los Estados delegan su autoridad".

Cada vez que se fija o se autoriza una tarifa que resulta inaccesible (inasequible) para la mayor parte de la población, se ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad del ciudadano, y se vulneran nada menos que los derechos humanos.

Este texto, que proponemos en el ejercicio de la Memoria, como un sostenimiento de la Verdad y para una reparación mediante la Justicia, se hace preciso en este contexto en donde lo social siempre corre peligro frente al neoliberalismo recalcitrante, cabe recordar, entonces, aquel proyecto parlamentario bajo el expediente 0420-D-2019 con fecha 11/03/2019 bajo el sumario denominado DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, GAS Y ENERGIA ELECTRICA.

Bajo las firmas de los parlamentarios Vallone, Andrés del bloque Unidad Justicialista en representación de la provincia de San Luis, Ramón José Luis, por la banca de Mendoza en el Bloque Protectora, la legisladora Castro Sandra por la provincia de San Juan, bloque FPV-PJ y Ramos Alejandro, legislador de Sta Fe, Bloque Primero Argentina.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes en su artículo principal, destaca “Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. - 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas."

Sobra aclarar que la electricidad permite el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, etc. "Gracias a la energía eléctrica es posible conservar alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente, todo lo cual está relacionado con la salud; gracias a la iluminación, la informática e internet podemos acceder a una educación de más calidad; por la energía eléctrica la labor de la casa se alivia, mejorando la calidad de vida. La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social.

El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población" explica el docente de la UBA - Universidad de Buenos Aires- Aníbal Filippini en su investigación sobre "Tarifas y Derechos Humanos" no hay otro modelo político que permita esta concepción favorable al Pueblo Argentino que aquel que lleve en sí, la Justicia Social, bandera de lucha inclaudicable para los organismos, entidades y colectivos que ven en el activismo ciudadano el único modo de acompañar al Gobierno actual, con una agenda cuyas prioridades sean la de los millones de argentinos y no sólo la de unos pocos poderosos.

Bibliografia

OETEC (19/12/2019) "Primer paso hacia tarifas justas, razonables, asequibles y promotoras del desarrollo" https://www.oetec.org/nota.php?id=4309&area=5

OETEC (25/01/2023) Las tarifas de electricidad aumentan en función del bolsillo de los usuarios https://www.oetec.org/nota.php?id=6226&area=1

https://www.diariojudicial.com/nota/86544

http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/tarifas-y-derechos-humanos-filippini.pdf

 

Fuente: https://www.oetec.org/nota.php?id=6290&area=5

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