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Red: Microsoft mapea sin medida de seguridad alguna la geolocalización de millones de usuarios

Red: Microsoft mapea sin medida de seguridad alguna la geolocalización de millones de usuarios


RED… VILTIPOCO10000: AGOSTO 03 DE 2011…

Nación Red

Microsoft almacena en su servicio Live.com la localización de millones de ordenadores y teléfonos móviles en una web que, si bien desde CNet eluden indicar su URL , no presenta ningún tipo de seguridad que impida el acceso a estos datos por parte de cualquier usuario mediante un mapa similar a los utilizados por Google Maps.

Los datos son tan precisos que incluso llegan a indicar calles o directamente edificios en los que se encuentran los dispositivos con Wi-Fi. Mientras que otras compañías, como la propia Google con los vehículos de Street View, también han recogido con anterioridad las IPs y localizaciones de dispositivos, Microsoft es la única que no protege de forma alguna el acceso a esta información.

Elie Bursztein, un investigador en el Stanford Security Laboratory y en principio el descubridor de este enorme agujero en la base de datos de la compañía de Redmond, asegura que informará en la próxima conferencia de seguridad de Black Hat del tipo de información exacta al que ha podido acceder en esta web de Live.com

Por su parte, Reid Kuhn, program manager de Windows Phone, ha asegurado a CNet que toda esta información se recoge para poder proveer de los servicios de geolocalización a sus usuarios, si bien no ha indicado si recopilan datos únicamente de puntos de acceso Wi-Fi o de todo tipo de dispositivo que se conecte a una red inalámbrica.

De sobra es sabido por todos que las compañías que ofrecen servicios de geolocalización poseen estos datos, pero este tipo de fallos de seguridad puede comprometer no sólo la integridad ‘digital’ de los usuarios, sino que además puede suponer un riesgo real para estas personas dependiendo del tipo de datos que se incluyan en este mapa.

Del mismo modo, Microsoft tampoco permitiría en un principio que un usuario afectado retirase su dirección Wi-Fi de la lista publicada en Live.com al no ofrecerse esta opción, vulnerando el derecho a la privacidad de usuarios que, probablemente, ni siquiera recurran a la geolocalización.

Vía | CNet



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’

Movimiento Indígena: Rechazo de comunidades pone freno a varios megaproyectos en la región

En tres países cuatro obras de infraestructura fueron paralizadas por observaciones ambientales y de indígenas

Movimiento Indígena: Rechazo de comunidades pone freno a varios megaproyectos en la región

Los Tiempos

En Brasil, Chile y Perú al menos cuatro megaproyectos –tres hidroeléctricas y una carretera-- fueron paralizados o están retrasados debido a observaciones medioambientales y de pueblos indígenas.

La polémica por la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos en Bolivia es un caso más de varios similares que se han presentando sólo este año en otros países de la región.

En Brasil, Chile y Perú al menos cuatro megaproyectos –tres hidroeléctricas y una carretera-- fueron paralizados o están retrasados debido a observaciones medioambientales y de pueblos indígenas.

Uno de los casos más importantes y que ha cobrado relevancia internacional es el de la construcción de la hidroeléctrica de Belo Monte en la Amazonia brasileña, un proyecto concebido hace 30 años.

En abril pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA ordenó al Gobierno de Brasil la suspensión cautelar de las obras de la represa por su amenaza a la vida de varios pueblos indígenas del Amazonas.

El organismo solicitó la suspensión "inmediata" de los trabajos de construcción de la hidroeléctrica hasta que el Gobierno cumpla una serie de requisitos para proteger la población originaria de la región.

La CIDH indicó entonces que con la medida pretendía que las autoridades brasileñas extremen las precauciones para preservar a los pueblos indígenas y que, además, vuelvan a consultar a los afectados. Otro de los requisitos exigidos era la elaboración de un plan para prevenir la diseminación de enfermedades como consecuencia de la implantación de la represa y las derivadas del flujo masivo de personas en la región con motivo de las obras.

Pese al reclamo y a la oposición de los indígenas y ambientalistas, el 1 de junio el Instituto Brasileño de Medio Ambiente (Ibama) concedió la licencia de instalación para la construcción de la polémica hidroeléctrica, que será la tercera más grande del mundo e inundará 516 kilómetros cuadrados de selvas en la Amazonia. Con el permiso, el Gobierno de Dilma Rousseff dio luz verde al inicio de los trabajos.

HidroAysén

En Chile y Perú, proyectos similares, aunque de menor envergadura, están paralizados. El 20 de junio pasado, una corte chilena admitió recursos de protección e instruyó la paralización temporal de las obras del proyecto de HidroAysén que prevé la construcción de cinco represas en la Patagonia chilena.

El recurso de protección se refiere a la vulneración de derechos constitucionales y, en este caso, los recurrentes, entre los que figuraban dos senadores, dos diputados y varias organizaciones ambientalistas y sociales, que sostienen que el proyecto viola el derecho a vivir en un ambiente limpio.

HidroAysén, a cargo de un consorcio integrado por Endesa Chile y Colbún, entre otras empresas, involucra una inversión de 3.200 millones de dólares y la inundación de unas 5 mil hectáreas para la construcción de cinco represas y la generación de unos 2.750 megavatios de energía eléctrica.

El proyecto fue aprobado el pasado 13 de mayo por la Comisión de Evaluación Ambiental de esa región de Chile, situada a 1.600 kilómetros al sur de Santiago.

La obra es rechazada por organizaciones ecologistas, parte de la comunidad de la región de Aysén y por más de 30 comunidades de indígenas mapuches que se oponen a que en sus territorios pasen las torres de tensión.

Perú

También indígenas y ambientalistas organizaron manifestaciones en Perú contra la construcción de la hidroeléctrica Inambari.

En junio pasado, el Gobierno peruano no tuvo más que cancelar las licencias de concesión a favor de las empresas Eletrobras y OAS de Brasil.

La obra era resistida por las comunidades indígenas porque, indicaron, los efectos serían directos en sus territorios.

El Ejecutivo del entonces presidente Alan García prometió que el megaproyecto irá adelante sólo si se realiza la consulta a las comunidades afectadas.

La hidroeléctrica de Inambari, en el centro de Perú, debía ser ejecutada por el consorcio brasileño que proyectaba una planta de 2 mil megavatios (MW) de potencia. Se prevé que el 80 por ciento de la producción sea para exportar a Brasil.

El nuevo Gobierno debe ahora licitar nuevamente la construcción del proyecto. Sin embargo, la convocatoria sólo podrá ser lanzada después de realizar la consulta a los indígenas.

El consorcio formado por OAS y Eletrobras había invertido ya 22 millones de dólares en estudios de viabilidad técnica y económica de la gigante obra. Inambari es parte de un conjunto de seis plantas de energía a construirse en Perú como parte de un acuerdo con Brasil.

Fuente:


Humahuaca: Invitación pública de los 'Amigos de la Waka Santa Bárbara' (Jujuy, Argentina)

Humahuaca: Invitación pública de los 'Amigos de la Waka Santa Bárbara' (Jujuy, Argentina)


HUMAHUACA… VILTIPOCO10000: JULIO 22 DE 2011…


Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos


Con motivo de la celebración por el día del amigo, convocamos e invitamos a todo aquel/aquella persona que se sienta parte de esta celebración, a reunirnos el día sábado del corriente mes a horas 09 en cercanías del Sitio Arqueológico ubicado en el área urbana del barrio Santa Bárbara de la ciudad histórica de Humahuaca, con el objeto de hacer una limpieza en dicho Sitio de la basura existente en el mismo.

Breve presentación de la problemática de este Sitio

En el año 2010 hemos realizado varias acciones de protección, más certeras, de este último Sitio Arqueológico ubicado en el área urbana de la ciudad de Humahuaca, entre ellas la de hermanarnos y amigarnos con los lugares mas importantes de nuestro pasado prehispánico y a su vez, darle un mejor sentido a este lugar que de a poco con la anuencia política partidaria de los gobernantes de turno tanto de la Municipalidad de Humahuaca como los de la Provincia de Jujuy lo van destruyendo, lo van borrando de la realidad, como si quisieran tapar el sol con un dedo, pero las energías que emanan de estas Wakas nos mantienen vivos y con fuerzas inigualables que hacen, que aparte de aguantar la  inacción de los funcionarios encargados de proteger el patrimonio mundial, nuestro patrimonio arqueológico, tengamos las energías y el amor suficiente para limpiar nuestros lugares a los que pertenecemos.

Tal vez los funcionarios del Estado municipal de Humahuaca y los de la Provincia de Jujuy no se sientan para nada identificados con estos lugares o tal vez no vean nada en cuanto al valor económico que éste puede darles, tal vez deberíamos empezar a pensar que quienes “trabajaron” supuestamente en la postulación de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Mundial, usan el concepto y el pretexto de ‘cuidar nuestro patrimonio’ a la manera que ellos creen que debe ser y no a nuestra manera de ver la realidad.

El Sitio Arqueológico ubicado en el área urbana del barrio Santa Bárbara de la ciudad de Humahuaca tiene más de 1500 años de antigüedad, en la última década del siglo XX ha sido excavado a través de un proyecto de investigación financiado por la entonces Fundación Norte Chico y la Municipalidad de Humahuaca en el primer periodo del actual intendente, en aquellos años el famoso y distinguido Arqueólogo que realizo la excavación y que luego desapareció sin dejar un informe de investigación claro, ni un detalle de las piezas que se encontraron en el Sitio, no dejo nada de nada ni siquiera la punta de un ovillo para realizar una historia de vida de ese lugar, al mejor modo del más capacitado de todos los ladrones juntos, al huaquero más grande que tuvieron los Omaguacas en la última mitad del siglo veinte…

Este magnánimo ladrón de reconocidos títulos académicos pero destructor y dañino de las culturas prehispánicas es el Ciudadano AXEL NIELSEN, que luego de la destrucción que hizo en el Antigal ubicado en el área urbana de Humahuaca tuvo la vergonzosa y cuestionable decisión de escribir en su hoja de vida que realizó …“la Puesta en Valor y rescate del Sitio Arqueológico ubicado en el área urbana de la ciudad de Humahuaca”… revisar http://viltipoco10000.blogspot.com/2009_12_01_archive.html

Asimismo y de esa misma calaña es otra arqueóloga que vino al Sitio en 2009, supuestamente …”enviada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy”… representando a la Unidad de Gestión Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, organismo que existe lejos de la región de la Quebrada y lejos de los reclamos y de la vida de los Quebradeños, esta profesional vino a prometer un informe que al día de la fecha nunca llego, al menos a ninguno de los correos electrónicos de quien escribe este artículo ni a los del Centro Omaguaca de Estudios Regionales “Cacique Viltipoco” ya que se encuentra su firma en un Acta realizada aquel día en que se hizo presente en este Sitio Arqueológico, tal vez con el fin de hacer teatro de su miserable actuación de profesional, esta Ciudadana siempre menciona a mis palabras que me paso lanzando puras amenazas, creo que es fácil esconderse tras el titulado representativo de un organismo provincial que le miente a quienes vivimos en este Patrimonio Mundial, el Patrimonio somos nosotros, el territorio siempre será nuestro, así el Estado Municipal y/o Provincial y sus poderes legislativos y judiciales digan que es de ellos, puesto que cuando algo es de uno lo cuida, lo limpia, lo protege, lo pelea día a día, lo pelea por y para las generaciones que vengan y se enteren el porqué de este orgullo de ser parte de la tierra… tal vez sea la única diferencia excepcional que tenemos los Omaguacas de defender estos lugares especiales y caros para nuestra historia y para nuestra identidad.

Hay  muchos huaqueólogos de reconocida trayectoria que se esconden tras sus cartones académicos para vaciar nuestras raíces, con la anuencia y el permiso ciego de los inescrupulosos funcionarios del Estado Municipal de Humahuaca y los de la Provincia de Jujuy, pero son contados los serios profesionales Arqueólogos que visitan estas tierras Omaguaqueñas que vienen respetando la legislación vigente y la posición de los dueños verdaderos de estos territorios, a ellos el saludo, a ellos nuestro respeto…

Antes de olvidarme, la Ciudadana mentirosa que prometió enviar un informe en 2009, y nunca lo hizo, se llama Carina Menacho, tuve la oportunidad de filmarle de manera oculta en aquella oportunidad y la verdad, una actitud payasesca y fuera de lugar que entre risas y risas contaba la actitud de uno de sus colegas que trabaja en el Instituto de Investigaciones Arqueológicas de la misma cartera provincial…

Tuve la oportunidad de llevar al Ciudadano-Senador Guillermo Jenefes y al Ciudadano-Diputado Antonio Melé a este Sitio Arqueológico en diciembre de 2010 cuando visitaron “turísticamente” Humahuaca, me di el gusto de cuestionarles que la Provincia de Jujuy no adhirió a la Ley Nacional 25743; en palabras del Ciudadano-Diputado Melé dijo …”estamos trabajando en el proyecto de la ley marco de patrimonio natural y cultural para la provincia”… Otro error grande el de estos legisladores, en vez de trabajar en pos de leyes marcos de patrimonio, deberían legislar normas efectivas para los funcionarios municipales y provinciales que con su anuencia y su politiquería dañina destruyen el patrimonio natural y cultural de la Provincia, en Humahuaca ciudad y Departamento, hay muchos ejemplos incluso muy extremos, en cuanto a lo natural y cultural: como la contaminación de las napas de agua por parte del basural a cielo abierto que se encuentra a escasos metros de la ruta nacional n° 9 y a pocos minutos de la ciudad de Humahuaca, que permanentemente se quema; la destrucción de éste Sitio Arqueológico, la perdida de sus piezas y la inexistencia de un informe; la perdida del Museo Nicasio Fernández Mar en la gestión del entonces Secretario de Turismo y Cultura Ciudadano Julio Vicente Díaz, hoy Concejal, todo por no arreglar la habitación donde se encontraban las piezas de este museo; el peligro que corre la famosa Torre de Santa Bárbara de derrumbarse porque nunca fue protegida debidamente ni restaurada; la posible pérdida del Museo Torres Aparicio en la que en una oportunidad se compro la denominada Casa de la Cultura donde sería instalado el mismo; y un largo etc… Señores Ciudadanos-Legisladores Provinciales y Nacionales, hace falta una legislación que castigue a los funcionarios y autoridades políticas que destruyen el patrimonio natural y cultural de la Provincia y de sus Municipios.

Palabras finales

El silencio en los medios y en la internet sobre este tema no es sinónimo de que ya nos hemos cansado de luchar, es más bien una estrategia y un esperar a los funcionarios de la municipalidad de Humahuaca y los de la Provincia de Jujuy se pongan las pilas y hagan lo que deben hacer, pero el tiempo pasa y como ellos no hacen nada, y a esta altura tampoco lo harán, nosotros si cumpliremos con esta tradición que iniciamos el año pasado de autoconvocarnos como “Amigos de la Waka Santa Bárbara” y levantar la enorme cantidad de basura de todo tipo que hay en ese Sitio, como una manera de sembrar conciencia entre los vecinos al Sitio, entre los medios de comunicación, entre los vagos funcionarios del gobierno municipal y provincial, entre nuestros mismos hermanos indígenas Omaguacas y porqué no también en aquellos candidatos que aspiran acceder al poder político, porque si desde abajo no se toman el atrevimiento de sentirse parte de estos Sitios Arqueológicos o Antigales, como los llamamos aquí, ¿Qué podemos esperar de estos Ciudadanos cuando lleguen al poder?...

Es por ello que hacemos extensiva esta invitación a todos aquellos amigos y amigas y a todos nuestros conciudadanos de autoconvocarnos en cercanías al Sitio Arqueológico ubicado en el barrio Santa Bárbara de la ciudad de Humahuaca (Municipalidad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, República Argentina) para realizar tareas de limpieza de la basura que se encuentra en el mismo, asimismo invitamos a todos los Medios de Comunicación a que nos acompañen para mostrar la realidad de este Patrimonio Mundial en otras latitudes, la realidad de la destrucción de huaqueólogos y funcionarios que le hacen a la historia de Humahuaca.

Sin otro particular, saludamos a todos los amigos que se sumen a esta actividad, como así mismo a aquellos que desde la distancia nos envíen energías positivas para continuar esta causa, que es la misma que nos legaron los antiguos OMAGUACAS.

Jayaya Antai.

Amigos de la Waka Santa Bárbara
Indígenas Originarios del Pueblo Omaguaca y
Ciudadanos de la República Argentina



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’
Telef. (54388) 4 800 934 – 154 35 96  46

Movimiento Indígena: Colombia y otros Países Andinos: Ordenamiento Territorial, Autogobierno Indígena, Derecho a la Consulta

Movimiento Indígena: Colombia y otros Países Andinos: Ordenamiento Territorial, Autogobierno Indígena, Derecho a la Consulta* 


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…

Bartolomé Clavero
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
clavero@us.es

Con un retraso, día más, día menos, de veinte años, Colombia ha promulgado la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial requerida por la Constitución desde su fecha de mediados de 1991. En lo que interesa a los pueblos indígenas, son veinte años de burla de su derecho constitucional a organizarse como entidades territoriales con autonomía superior a la que suponen los actuales resguardos y con mayores garantías también. Y lo que es peor, la organización de las entidades territoriales indígenas se deja pendiente con lo que resulta una excusa, la de que es un asunto a consultar con los propio pueblos interesados. Es un mandato constitucional que se debiera haber desarrollado hace veinte años. El añadido de la consulta significa que el Congreso no es competente para tomar decisiones, ni de aplicación ni de aplazamiento, discrecionalmente; no debe hacerlo sin contar con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, algo que, en tales términos, el Estado colombiano no contempla ni practica. Ahora, aunque no se ocupe del autogobierno indígena, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial entiendo que toma ilegítimamente decisiones, por activa y por pasiva, al respecto.

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial presenta entre sus Disposiciones Finales esta previsión: En virtud de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Política el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, acogiendo los principios de participación democrática, autonomía y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso. En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno Nacional hará la delimitación correspondiente, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, como instancia consultiva del proceso (tít. V, art. 37, par. 2º). El referido artículo 329 constitucional es el que contiene el mandato de conformación de las entidades territoriales indígenas (…) con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial” y mediante “delimitación (que) se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial”. Esta Comisión la conforma la propia Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial como un organismo entre político y técnico sin representación indígena alguna (art. 5).

Que pueda también afectar de forma negativa al autogobierno indígena, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial dice algo más: En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio (art. 2, par. 9º); entre cuyos principios rectores figuran explícitamente, además de los de autonomía,diversidad y multietnicidad, el de seguridad y defensa y el de identidad nacional. A esto se añade que la Ley confiere a los Departamentos, como instancia principal del orden territorial, autoridad que pudiera ser decisiva sobre los territorios indígenas sin requerimiento alguno de consulta ni consentimiento, como si se tratase de entidades de carácter inferior, pues entre sus competencias, las departamentales, se incluye la de integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas (art. 29.2.d). La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial puede ahora resultar una camisa de fuerza para el cumplimiento del mandato constitucional de organización de entidades territoriales indígenas.

Y la previsión sobre cómo ha de realizarse la consulta al efecto se queda corta respecto al respectivo derecho que no sólo es constitucional, sino también y ante todo internacional. Obsérvese el giro utilizado por la ley general para la confección de la ley especial. Sus Disposiciones Finales establecen que el proyecto de dicha segunda ley de ordenamiento territorial habrá de presentarse al Congreso en un plazo de diez meses debiendo el mismo de acordarse en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso, las afrodescendientes. Esos mecanismos son en Colombia, pues no los hay propios, los previstos en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que se ratificó hace ya casi también veinte años. Ahí se contienen, entre otras previsiones, éstas Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe (…) con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (art. 6.2), lo que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha reforzado mediante la cualificación del consentimiento indígena como previo, libre e informado (arts. 10, 11.2, 19, 28.1, 29.2 y 32.2). ¿Qué buena fe se está mostrando por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial cuando habla de representación y consulta, pero no de consentimiento, y cuando la única cualificación que se registra es la del carácter previo, hurtando las igualmente obligadas de información completa y libertad plena? Y otro interrogante. ¿Qué ocurrirá si no se procede a la consulta, si el acuerdo no se logra o si el Congreso no los respeta? Los principios rectores de la ley general serán de plena aplicación a los territorios indígenas y la autoridad de los Departamentos sobre ellos se consolidará.

Para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el consentimiento es una forma de manifestación del derecho a la libre determinación y, por tanto, del derecho al autogobierno. Para la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Colombia la decisión final sigue correspondiendo al Congreso, como si la consulta fuera poco menos que un trámite y como si el marco de la ley fuese hoy todavía tan sólo la Constitución colombiana y ésta no debiera complementarse al efecto con el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Cuando la Declaración se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia se significó por abstenerse, lo que tampoco es que tenga mucho valor frente a un instrumento declarativo de derechos humanos; sin embargo, posteriormente, esa abstención se ha retirado con toda formalidad. Colombia ha ratificado el Convenio y se ha adherido a la Declaración. Tal es el marco en el que la legislación colombiana sobre territorios indígenas debe situarse. Sobre el mismo, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial guarda silencio. Recuérdese entonces lo dispuesto por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración (art. 38).

Los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas deben acordar las leyes generales que les afecten, no proyectar leyes especiales que les segreguen. La misma Constitución de Colombia lo que contempla es una Ley de Ordenamiento Territorial, y no dos, una ley en la que se comprendan las entidades territoriales indígenas y que debe por lo tanto prepararse con la respectiva consulta y cooperación. La ley que ha venido a titularse de ordenamiento territorial no es la ley que la Constitución requiere. En rigor, tras veinte años, el mandato constitucional sigue incumpliéndose. Y no se cumplirá porque una ley especial de ordenamiento territorial para el caso indígena venga a añadirse a la ley general. El designio constitucional de composición plural de una ciudadanía diversa mediante el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes sigue defraudándose. El vigésimo aniversario de la Constitución de Colombia se está celebrando con conciencia de sus déficits actuales que, por regla general, no la incluye sobre dicho aspecto clave.

En el transcurso de pocas semanas, Colombia ha vuelto a utilizar el recurso al requerimiento de la consulta para burlar el reconocimiento y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Lo ha hecho con la Ley de Víctimas, la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Aquí se interpone el método de la consulta con la intención, no de incluir en la ley, sino al contrario, de excluir, y de excluir especialmente respecto al principio de la reparación integral más allá de lo que la propia ley ya de por sí lo limita. En realidad, para imponer el respeto a la propiedad territorial indígena y garantizar la restitución íntegra, para esto que constituye tanto obligación del Estado como derecho de los pueblos indígenas, no hace falta la consulta. En manos de los Estados, la misma se está convirtiendo en un mecanismo perverso para no reconocer la propiedad comunitaria indígena como tal propiedad, con todos los recursos correspondientes para su defensa, y para no reparar a los pueblos y comunidades indígenas de la misma forma como se reparan otros atentados contra otras propiedades. La República de Colombia va en cabeza de este proceso de atropello de derechos de los pueblos indígenas mediante mecanismos que parecen defenderlos.

Se están produciendo un par de graves desviaciones en la alegación y el ejercicio del derecho a la consulta durante una fase que, como la actual, se caracteriza por una fuerte exigencia indígena con serio respaldo del derecho internacional. Una es su reducción a garantía única y además subsanable del derecho territorial indígena. La otra es la dicha de que se le tome como excusa para la procrastinación continua o aplazamiento indefinido de los derechos políticos de los pueblos indígenas como sujetos de derecho tanto constitucional como internacional. Por lo que respecta a la reducción, la consulta se presenta cual panacea universal para los pueblos y las comunidades indígenas, como si sus derechos no hubieran de contar con las mismas garantías que los equivalentes no indígenas, garantías a menudo más efectivas que la consulta haciéndola incluso innecesaria. Por poner un ejemplo, la del interdicto de recobrar la posesión caso de despojo. Por añadir otro, el de la tipificación del delito de genocidio ante los atentados contra derechos vitales que suelen acarrear las concesiones inconsultas a empresas extractivas en territorios indígenas. Creo que debe insistirse que el tándem de la consulta y el consentimiento representa una garantía más entre otras y no siempre la más procedente. ¿Cómo va a admitirse que se fuerce una consulta sobre propiedad indígena de la que sus titulares no quieran disponer ni, por tanto, ser consultados? A esto se le llama peyorativamente veto a fin de no admitirlo y de forzar el trámite de consulta con vistas a la invasión o a la disposición ajena de propiedad indígena.

Conviene advertirse que hay instancias relevantes de las Naciones Unidas, desde el Programa para el Desarrollo hasta el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pasando por el Banco Mundial, que están contribuyendo resueltamente a dicha reducción con tales secuelas. El derecho a la consulta se convierte así en una garantía procedimental que, extrañamente, no fortalece los derechos sustantivos, derechos más importantes por supuesto, sino que los debilita. Esto se comprueba claramente en los supuestos frecuentes de invasión inconsulta de territorios indígenas por parte de empresas agroindustriales o extractivas, de instalaciones o fuerzas militares y demás. En vez de exigirse la reintegración de la propiedad más las indemnizaciones correspondientes, se recomienda la apertura de un diálogo que pueda subsanar la falta de consulta previa y conducir a acuerdos de compensación de daños o de participación en beneficios, tal y como si los territorios indígenas fueran en último término mostrencos, esto es disponibles por Estados, por empresas o por ejércitos.

Es conveniente añadir otra advertencia. La reducción de la consulta a trámite que debilita derechos sustantivos, derechos reconocidos incluso constitucionalmente en buena parte de los casos, se viene ahora generalizando por impulso de Estados y de empresas a lo largo y ancho del espacio andino. Ni Ecuador ni Bolivia escapan a la tendencia pese a contar hoy con Constituciones que reconocen cumplidamente los derechos de los pueblos indígenas, inclusive el derecho al autogobierno que ante todo obliga a un reordenamiento territorial del Estado en su conformidad, lo que conviene subrayar. A otros Estados, como Colombia, Perú y Chile particularmente, hay que recordarles todavía cosas más elementales como que el desprecio de los derechos de los pueblos indígenas a la hora de la verdad de unas políticas puede ocultar una intención genocida y constituir así delito de genocidio. Ante comportamientos literalmente delictivos de los Estados frente a los pueblos indígenas de poco vale la garantía de la consulta ni ninguna otra salvo la que representa la justicia penal internacional.

Todo esto no ha de llevar desde luego a un menosprecio del derecho a la consulta. Una vez que se requiere el consentimiento libre, previo e informado, la misma constituye un mecanismo de lo más valioso en manos de los pueblos, las comunidades y las organizaciones indígenas. Y el consentimiento es exigible en todo caso de consulta que afecte a derecho territorial indígena como se deduce de la propia Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación (…) por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado(art. 28.1).

Lo que ocurre es que, por un lado, las instancias de Naciones Unidas con competencias al respecto no están haciendo valer Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus propios términos y no en los de doctrinas académicas adversas, y que, por otro lado, aprovechando esta cobertura internacional, los Estados y las empresas están aprendiendo a utilizar la consulta de forma que aparenta buena fe y que de hecho la desvirtúa y pervierte. No permitamos que estas malas prácticas, tanto internacionales como estatales, arruinen el mecanismo. El derecho a la consulta es nada más y nada menos que un instrumento de garantía en defensa de los derechos sustantivos de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas o también, asimilándoseles, afrodescendientes. Olvidar la funcionalidad dejando que, por instancias no indígenas, la consulta se abstraiga de sus fines es el peligro.
En el espacio andino están en marcha operaciones que incluso cuentan con el apoyo de instancias importantes de las Naciones Unidas para convertir la consulta en una vía de acceso a recursos naturales sitos en territorios indígenas ignorando el derecho de los correspondientes pueblos a la libre determinación, y por lo tanto, a la elección de sus prioridades de desarrollo político, económico, social y cultural. El peligro es serio.

El documento de convocatoria del Diálogo regional andino sobre el derecho fundamental a la consulta previa (Bogotá, 12 y 13 de julio, 2011) asienta que el consentimiento previo, libre e informado constituye la herramienta para la pervivencia física y cultural de los grupos étnicos de la región. Justamente resulta así. Es herramienta y lo es además el consentimiento más que, por sí misma, la consulta.

El mismo documento notifica que, conforme a la Sistematización de procesos de consulta recién publicada por la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, en el caso colombiano, de las más de 300 [trescientas] consultas llevadas a cabo, ninguna cumple los principios de ser libre, previa, informada y de buena fe”.

Ninguna es, de derecho, consulta. ¿No puede decirse lo propio de las consultas habidas por otras latitudes andinas, costeras y amazónicas de América Latina? ¿Cómo puede entonces hablarse de buenas prácticas? La consulta  como una de las formas de ejercicio y garantía del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, al autogobierno está por inventarse.

* Contribución al Diálogo regional andino sobre el derecho fundamental a la consulta previa convocado por la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, Bogotá, 12 y 13 de Julio de 2011. He retocado algunos extremos tras la participación en la primera sesión del diálogo.




Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’

Movimiento Indígena: ¿Se ajusta a Derecho la presencia militar inconsulta en territorios indígenas?

Movimiento Indígena: ¿Se ajusta a Derecho la presencia militar inconsulta en territorios indígenas?


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…

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Formando parte de la Misión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas que visitó Colombia hace un par de años, en una reunión con altos mandos militares, pregunté sobre si se requería el consentimiento de las autoridades indígenas para actuar en sus territorios. No es sólo que la respuesta fuese negativa; es que se reaccionó a cajas destempladas, no sé si sincera o afectadamente, como si la pregunta fuera ofensiva: ¡Es nuestra obligación defender a nuestros indígenas!. El ejército colombiano sigue actuado no sólo sin el requerimiento o la venia de las autoridades indígenas, sino también, con riesgo para la vida y con daño para la dignidad, contra las personas indígenas aplicando una rudeza incluso superior, muy superior, a la que acostumbra con el conjunto de la población. Es nuestra obligación. Un reciente testimonio viene del territorio wayuu. La pregunta conviene reiterarla. Hagámoslo en términos de derecho. ¿Puede el ejército actuar legítimamente en territorios indígena sin el consentimiento de las autoridades indígenas? La pregunta se planteó en el Diálogo Regional Andino sobre el Derecho Fundamental a la Consulta celebrado en Bogotá a mediados de este mes de julio.

La Constitución de Colombia parece avalar la referida posición militar: La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (art. 217, sin referencia ulterior, ni por asomo, a consulta indígena en cuanto a la defensa de la integridad del territorio). Hace veinte años, acto prácticamente seguido de la aprobación de la Constitución, Colombia ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que pudiera dar base al planteamiento de la cuestión: La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones(art. 18). Cabría en todo caso interpretarse que las fuerzas armadas regulares no son personas ajenas cuya intrusión debiera sancionarse y que lo serían en cambio, claramente, las guerrillas, contra las cuales por lo tanto, sin más requisito, podría actuar el ejército en defensa del territorio indígena en cuanto que territorio del Estado.

Mas no es esa la interpretación que trae la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que los Estados andinos se comprometieron a asumir antes incluso de que se adoptara por las Naciones Unidas (Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, art. 40: Se comprometen [Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela] con la adopción de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en preparación en el marco de las Naciones Unidas…”). Colombia incumplió el compromiso, pero luego rectificó endosando la Declaración. He aquí su disposición al propósito: No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares (art. 30).

Es una disposición que necesita poca interpretación, pues resulta diáfana. No puede haber presencia militar sin el requerimiento o el acuerdo indígena, con la sola excepción de que existainterés público pertinente (no necesariamente permanente, como reza la errata de alguna edición de la Declaración), pero mediando en todo caso consulta por procedimientos apropiados y con autoridades representativas con carácter previo. En este contexto, la apreciación de la pertinencia no puede ser unilateral del Estado, sino que ha de ser propuesta a las autoridades indígenas en la correspondiente consulta. ¿Qué ocurre si las mismas no la aprecian? No tendría sentido que entonces la decisión quedara en manos de ninguna de las partes. Para la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, han de entrar entonces en juego otros mecanismos que debieran estar constituidos: Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados…. ¿Qué ocurre si hay urgencia de intervención militar como en el caso, por ejemplo, de invasión por un Estado vecino? Se necesita entonces el requerimiento de defensa por parte del pueblo indígena. No hay otra para la Declaración. Si el ejército colombiano no cuenta con la confianza de parte indígena, Colombia tiene un problema que no se resuelve por medios militares.

Todo lo dicho debe especialmente resaltarse respecto a los pueblos indígenas transfronterizos, como suelen encontrase en las fronteras terrestres de Colombia y como es el caso wayuu, pues cuentan con derechos adicionales por virtud de instrumentos de derecho internacional aquí vigentes: Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, art. 32); Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho (Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 36).

En consulta y cooperación con los pueblos indígenas es como, según la Declaración (art. 38), los Estados deben adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la misma; más aun, como miembros de las Naciones Unidas vinculados a los instrumentos de derechos humanos, los Estados en sus respectivos espacios promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia(Declaración, art. 42). Todo esto debe hacerse valer para el caso de Colombia pues su Corte Constitucional tiene sentada la jurisprudencia de que el establecimiento de instalaciones militares es de interés nacional no susceptible de consulta indígena. Debe entonces considerarse que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas explícitamente asumida por Colombia ha sobreseído dicha jurisprudencia por mucho que la Constitución parezca respaldarla.

En suma, en Colombia y en cualquier Estado dentro de cuyas fronteras existan pueblos indígenas, la presencia militar inconsulta en territorios indígenas no se ajusta a derecho.


* Bartolomé Clavero es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y ex miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=9722#more-9722

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Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’