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Humahuaca: Agenda específica de las II° Jornadas Quebrada de Humahuaca "Patrimonio de la Humanidad"

Humahuaca: Agenda específica de las II° Jornadas Quebrada de Humahuaca "Patrimonio de la Humanidad"

HUMAHUACA… VILTIPOCO1000: JULIO 01 DE 2013…

II° JORNADAS
QUEBRADA DE HUMAHUACA
"PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD"

AGENDA ESPECÍFICA

Línea de Trabajo 1 – TALLERES Y EVENTOS ARTISTICOS

-------a.- Taller de Artes Visuales

Cronograma de actividades:

Lunes 1º de Julio de 2013
Hs. 14:00 a 16:00 Taller de Pintura Mural.  Coordinador: Prof. Luis Ramos
Hs. 16:00. Participación de “cuenta cuentos” con los niños de formación vocacional.
Hs. 18:00  Inauguración muestra artística formación vocacional.  Números artísticos “Danza” Coordinadora: Prof. Gisela Zerpa

Martes 2 de Julio de 2013
 Hs. 09.30 Talleres artísticos para niños
Hs. 14:00 a 16:00 Taller de Técnicas de la cerámica. Coordinador: Prof. Toconas Leocadio
Hs. 15:00 Muestra didáctica invitación  para alumnos del Colegio Polimodal  N° 8 “Juana Azurduy”

Miércoles 3 de Julio de 2013
Hs. 14:00 a 16:00 Taller de Técnicas acuarelables.  Coordinadores: Profesores Cesar Medina, Froilan Colque.
Hs. 14:00 a 16:00 Taller de proceso técnico de escultura en molde perdido. Coordinadores: Profesores Cesar Medina, Froilan Colque y Florentina Aramayo.
 16:00 participación con los niños de formación vocacional en “cuenta cuentos”

Jueves 4 de Julio de 2013
Hs.  09:20 Muestra didáctica invitación para alumnos del Colegio Secundario N° 25
Hs. 10,00 a 12,00 Taller de Danzas. Coordinadora: Prof. Gisela Zerpa.
Hs. 15:00 Muestra didáctica invitación para alumnos de la Escuela N° 442
Hs. 14:00 a 16:00 Taller de Técnicas de la cerámica. Responsable: Prof. Toconas Leocadio

Viernes 5 de julio de 2013
 Hs. 09:20 Muestra didáctica invitación para alumnos de la Escuela Normal  de Humahuaca.
Hs. 14:00 a 16:00 Taller de Técnicas de la cerámica. Responsable: Prof. Toconas Leocadio


------- b.- Evento Artístico: “1º FESTIVAL QUEBRADEÑO”

Fecha: 11, 12, y 13 de Julio de 2013
Horario: Categoría Infantil de 18,00 a 21,00 – Categoría Mayores de 21,30 a 01,00

Carácter: Competitivo
Responsable: Tallerista José Eugenio González y escuela de Artes Nº 2

Reglamento de Participación:
a)     Podrán participar del festival cualquier persona que considere estar en condiciones de competir en alguna categoría o rubro que se mencionan.

Rubro: ** Corneteros; **Banda de sikuris; **Anateros; **Solista instrumental; **Coplero/a solista; **Dúo contrapunto; **Solista vocal; **Conjunto vocal; **Conjunto vocal e instrumental; **Danza grupal (hasta 6 personas) -1) danza tradicional original -2) danza tradicional estilo libre; **Danza solista o pareja -1) danza tradicional original -2) danza tradicional estilo libre; **Obras teatrales regionales.

Categorías: Amateurs (principiantes) y profesionales (Niños hasta 14 años y mayores sin límite de edad)

b)    Deberán respetar el horario designado por los organizadores, en caso contrario pasarán al último lugar de participación.

c)     No se tolerará ningún gesto, palabra o acto obsceno hacia el jurado, entre participantes ni en el escenario.

d)    El veredicto del jurado será inapelable, solo que sea de extremo fraude, podrá intervenir el ente organizador.

e)     Se prohíbe la participación de personas en estado de ebriedad.

f)     Los participantes deben presentarse media hora antes del festival para la prueba de sonido o material de audio y luces que necesiten.

g)    La vestimenta será libre y a gusto del participante, teniendo en cuenta de no exagerar.

Premiación: Habrá 1º premio en todos los rubros, que consistirá en una grabación de audio profesional de 12 temas y en caso de danzas, será de audio e imágenes. 2º premios en todos los rubros y consistirá en una grabación de audio de 6 temas y lo mismo para danzas. 3º premio, consistirá en trofeos y placas de reconocimientos, y por último, una mención especial para todos los participantes.

Inscripciones- e-mail: vilcahuaca@yahoo.com.ar – tel. 03887-421952 de 14,00 a 21 hs. Cel. 0388-154167238 de 18,00 a 21,00 hs.


-------c) “Ciclo de Videos Culturales 2013”

Responsable: Prof. Jorge Ignacio Villena. Espacio curricular: Estado y Sociedad – Historia Sociocultural Latinoamericana y Argentina (Tec. Sup. Gestión Sociocultural)

La utilización de videos y películas en la tecnicatura superior en gestión socio cultural en ocasión de los 10 años de la declaración de la Quebrada de Humahuaca como “Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, propone incentivar y abrir un espacio de sana discusión y crítica reflexiva en la promisoria juventud humahuaqueña y adolescentes a los efectos mejorar y ampliar el horizonte  en  la calidad de la formación académica y áulica, como respuesta inmediata a los crecientes desafíos de la sociedad del conocimiento sobre  nuestra realidad circundante.

Queremos ser facilitadores al acceso de estas nuevas maneras de abordar los contenidos en los alumnos, ya que brindamos recursos fílmicos tanto para espacios educativos presenciales, como para entornos virtuales de aprendizaje directo.

Duración: Desde el 1 de al 4 de Julio del año 2013  18:00 a 20:10 horas
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Auspician:

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR


WAYRA                              VILTIPOCO 10000






II° JORNADAS
QUEBRADA DE HUMAHUACA
"PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD"

AGENDA ESPECÍFICA

Línea de Trabajo 2 – TALLER “NUESTROS ABUELOS CUENTA CUENTOS”

Lugar - Instituto Superior de Arte sede Humahuaca Escuela Provincial de Artes N° 2 “Hermógenes Cayo”
Fecha 1 al 5 de Julio de 2013
Horario  16 a 18 hs.
Responsables - Prof. Angélica I. Villena  - Prof. Mario A. Quispe

Fundamentación

            La actividad “Nuestro abuelos cuenta cuentos” se enmarca en las II Jornadas del Patrimonio, el principal objetivo es que los niños y jóvenes aprendan a disfrutar de la lectura, y encuentren en la literatura un aprendizaje constante. Por eso proponemos desplegar una alfombra mágica donde compartamos historias, cuentos y leyendas para que narradas o leídas los transporten a un mundo de magia e imaginación porque a leer también se aprende escuchando.
            La actividad invita a los adultos mayores a crear un acercamiento generacional entre abuelos y nietos a partir de la lectura en voz alta y la narración oral. Uno de los propósitos es fortalecer los vínculos familiares a partir de la lectura de cuentos, así como el rescate de la figura del abuelo. Se trata de que los niños aprendan que también los abuelos pueden ser divertidos a través de las aventuras de las historias contadas, propias de la transmisión oral de la región.



Contenidos

Eje General: Integración grupal. Lectura en voz alta. Entonación y emoción. Oralidad. Los géneros literarios. Narración oral. Anécdotas. Leyendas. Historias breves.

Actividades

            El programa contará con dos abuelos en cada jornada, y se desarrollará de la siguiente manera. 


HorarioActividadObservaciones
16.00 a 16:15Presentación.La agenda se repite durante los cinco (5) días.
16:15 a 16.45Exposición del Primer Abuelo cuenta cuentos.
16:45 a 17:15Exposición del Segundo Abuelo cuenta cuentos.
17:15 a 18:00Socialización. Espacio de preguntas.


Metodología
o    La metodología responde al trabajo en taller de lectura en voz alta, charla literaria y narración oral.
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Auspician:

DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR

WAYRA                                                                                VILTIPOCO10000




II° JORNADAS
QUEBRADA DE HUMAHUACA
"PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD"

AGENDA ESPECÍFICA

Línea de Trabajo 3 – PONENCIAS CIENTIFICAS Y ORIGINARIAS

     La Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad es uno de los hechos más importantes en la vida de los pobladores de esta región. Sus consecuencias socioculturales, positivas y/o negativas (según desde donde se mire), han producido notables cambios conductuales locales. Ello se ha reflejado en el paisaje natural y cultural. También repercute en los ámbitos provinciales, nacionales e internacionales. 
     El evento propuesto pretende ser un espacio para el debate y la ponencia libre y democrática, asimismo para la opinión y especialmente para  la propuesta constructiva. Acerca de todo lo relacionado al Patrimonio Natural y Cultural. Desde la institución académica Escuela de Artes N° 2. Entre entendidos de los paradigmas científicos y entendidos de la cosmovisión originaria local y regional. Una combinación interesante si entendemos al conocimiento como infinito y diverso.

Actividades

-----Día Lunes 1º de Julio de 2013

1° Jornada: DERECHO A LA INFORMACION  
Responsable: Prof. Nery Cajal. Hs. 18,20- Recepción – Presentación – Relato inicial
Hs. 18,00- Medios de Comunicación Radiales de Humahuaca y Patrimonio: Radio Luna Azul, Radio Uno, Radio Municipal, Radio Independencia, Radio M y Prensa Indígena del GAPO
Hs. 20,00- Medios de Comunicación de la Provincia y Patrimonio
Hs. 20,45- Propuestas - Relato final
Hs. 21,00- Finalización

----Día Martes 2 de Julio de 2013

2° Jornada: CIENCIA Y PATRIMONIO
Responsable: Lic. Gustavo Gabriel Ontiveros
Hs. 18,00- Recepción – Presentación – Relato inicial
Hs. 18,15- Museólogo Benito Montiel: Las diferentes estrategias de puesta en valor del Patrimonio
Hs. 19,00- Dra. Clara Rivolta, Lic. Montenegro y equipo científico. Instituto Interdisciplinario Tilcara. Tiempos prehispánicos en a Quebrada de Humahuaca.
Hs. 19,45- Lic. Ana Julia Eyhartz: El valor de la cultura. Tensiones entre las reconfiguraciones de los pueblos indígenas de la Quebrada de Humahuaca y la industria del Turismo.
Hs. 20,30 – Propuestas - Relato final
Hs. 20,40- Finalización

Día Miércoles 3 de Julio de 2013

3° Jornada:  “API  LITERARIO. De 18 a 20:40 hs.
Responsables: Prof. Angélica I. Villena - Prof. Mario A. Quispe
                       El api literario es un evento que se desarrollará en el marco de las II Jornadas del Patrimonio, en este espacio se pretende discutir y socializar obras literarias de diversos autores. Es un lugar de encuentro en el que se leerán libros, se comentarán y compartirán apreciaciones, lo que movilizó a los asistentes. Es importante que se generen diferentes puntos de vista de una misma obra, hecho que enriquece la interpretación y la construcción de sentido.
            La propuesta consistirá en la presentación de un grupo de obras literarias seleccionadas previamente para ser leídas por los participantes en la actividad. Durante ella, los lectores elegirán alguno de los textos y los leerán. Luego, se realizará una puesta en común acerca de lo que cada uno ha leído y de sus interpretaciones, mientras se disfruta de una merienda compartida. Esta actividad podrá desarrollarse en diferentes momentos, fomentándose la posibilidad de desarrollar debates y charlas acerca de obras literarias. Posteriormente, se expondrán las carteleras que produzcan los asistentes con comentarios relevantes e interpretaciones personales.
            En conclusión, será un sitio donde se disfrutará para compartir el gusto por la literatura, la discusión, el análisis y reflexión.
Participación
-Prof. Ricardo Dubin. “Los medios de comunicación y la mercantilización del patrimonio cultural”.
Actividades
            La puesta en marcha de la organización de un api literario, implica la realización de varias actividades previas.

------Día  Jueves 4 de Julio de 2013

4º Jornada: HUMAHUACA Y CIENCIA
Responsable: Prof. Nery Cajal
Hs. 17,50- Recepción – Presentación – Relato inicial
Hs. 18,00- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (UNJu). Dr. Ricardo Slavustky y Dra. Elena Belli. Equipo Interdisciplinario. La Patrimonialización de la Quebrada de Humahuaca.
Hs. 20,00- Prof. Alejandro Marcelo San Martín. Trabajo de Investigación: Patrimonio de la Humanidad. 
Hs. 20,30- Presentación del maestro Fortunato Ramos.
Hs. 21,00- Propuestas - Relato final
Hs. 21,15- Finalización de la  4º Jornada

Día Viernes 5 de Julio de 2013

5º Jornada: Pueblos Originarios
Responsable: Lic. Gustavo Gabriel Ontiveros. Sr. Waldo Darío Gutiérrez.
Hs. 18,00- Recepción. Presentación – Relato inicial
Hs. 18,15- El Pueblo Omaguaca y el Patrimonio. Opinión de las comunidades respecto de la patrimonialización. Consejo de Participación Indígena.
Hs. 19,00- Pueblo Tilcara. Patrimonialización y territorio. Comunidad Angosto el Perchel. Comunidad Cueva del Inca.
Hs. 20,00- Relato final
Hs. 20,15- Propuestas finales de las cinco Jornadas.
Hs. 20,45- Finalización de las Jornadas.

Línea de Trabajo 4 – CONOCIMIENTOS ORIGINARIOS
Actividad: “COCINA ANDINA ORIGINARIA Y PUJLLAY
Responsables: Prof. Edilberto Soto de la Cruz. Tec. Elvio Salas.
Fecha: 6 de Julio de 2013
Hs. 08,00- Preparación de la Pachamanka
Descripción: Comida andina preparada en el seno de la Pachamama (Madre Tierra) con material e ingredientes naturales (piedra, leña, yuyos, tierra) y comestibles (papa, batata, carne, oca, humita y otros)
Recursos necesarios: Leña, alfalfa, comestibles necesarios y ayudantes varios.
Hs. 10,00- Pujllay (Juegos originarios)
Descripción: Se practicará el chuyka (para varones), la payana (para mujeres) y el wikapay.
Hs.13,00- Almuerzo comunitario: Pachamanka.

Línea de Trabajo 5 – PROMOCION DE TECNICATURAS SUPERIORES SOCIOHUMANISTICAS
Coordinador: Lic. Fernando Sadir.
Descripción: La Dirección de Enseñanza Superior, a través de su asesoría técnica, presentará a distintas carreras socio-humanísticas de la Provincia de Jujuy. Con el objetivo de promocionarlas e intercambiar información con las carreras locales. Se hará mediante la técnica de “poster”, con la presencia de sus respectivos coordinadores o responsables. 
_________________________________________________________________________________

Auspician

DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR

WAYRA                                                           VILTIPOCO10000





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Humahuaca: Agenda general de las II° Jornadas Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad


HUMAHUACA... VILTIPOCO10000: JULIO 01 DE 2013...









Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Humahuaca: Invitan a participar de las II° Jornadas Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad


Humahuaca: Invitan a participar de las II° Jornadas Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad

HUMAHUACA... VILTIPOCO10000: JUNIO 30 DE 2013...


PARTE DE PRENSA


LA


ESCUELA PROVINCIAL DE ARTES N° 2 “HERMÓGENES CAYO”
HUMAHUACA
(INSTITUTO SUPERIOR DE ARTES – ISA)



INVITAN A PARTICIPAR DE LAS


 II° JORNADAS QUEBRADA DE HUMAHUACA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
HUMAHUACA NUESTRO PATRIMONIO

(RESOLUCIÓN N° 076-CD ISA-2013)

 A realizarse los días 01 al 06 y 11 al 13 de Julio de 2013 en el edificio de la Escuela de Artes N° 2, ubicada en calle Buenos Aires esquina San Luis de la ciudad de Humahuaca
                                                                                   

DESTINATARIOS
Público en General
Docentes (puntaje optativo c/ resolución ISA)
Alumnos
Adultos, Jóvenes  y Niños
Profesionales
Comunidades Indígenas


Entrada Gratuita



Acreditaciones e inscripciones
a partir de las 13:30 hs. en el establecimiento




AUSPICIAN

VILTIPOCO10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca
Director: Waldo Darío Gutiérrez
viltipoco10000.blogspot.com
viltipoco10000@yahoo.com.ar


WAYRA
Venta de instrumentos andinos
Charangos – Quenas – Zampoñas - Anatas
Calle San Martín Nº 60 Humahuaca
Cel. (0388) 155007894


DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN – JUJUY



Más información en






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’


Indígena: Contestación a la Carta enviada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy


Indígena: Contestación a la Carta enviada por el Gobernador de la Provincia de Jujuy

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xGobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca
facebook.com/omaguacagobiernoautonomo


¡JUSTICIA POR EL PATO CONDORI!
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“El Gran Jefe Blanco de Wáshington ha ordenado hacernos saber que nos quiere comprar las tierras. El Gran Jefe Blanco nos ha enviado también palabras de amistad y de buena voluntad. Mucho apreciamos esta gentileza, porque sabemos que poca falta le hace nuestra amistad. Vamos a considerar su oferta pues sabemos que, de no hacerlo, el hombre blanco podrá venir con sus armas de fuego a tomar nuestras tierras. El Gran Jefe Blanco de Wáshington podrá confiar en la palabra del jefe Seattle con la misma certeza que espera el retorno de las estaciones. Como las estrellas inmutables son mis palabras ...”
Jefe Seattle
____________________________________________________________________________                                   
                                                                      Ciudad de los Omaguacas, 16 Junio de 2013.-


AL EXCELENTISIMO SEÑOR GOBERNADOR

DEL ESTADO PROVINCIA DE JUJUY

REPUBLICA ARGENTINA

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

SU DESPACHO

 Ref. Consulta Previa libre e informada de acuerdo al art. 75 inc. 17 y Convenio Nº 169 de la OIT, al Pueblo Omaguaca por la instalación de Fibra Optica. 
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                           El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca tiene el agrado de dirigirse a Ud. con objeto de contestar Vuestra Carta enviada, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, con motivo de la instalación de la tecnología de fibra óptica en nuestros territorios.

                           Con grata sorpresa hemos recibido su carta. Agradecemos su saludo, sus palabras de amistad y de buena voluntad en mantener el diálogo. Además mucho valoramos su directa intervención en el camino de la mejor resolución del asunto planteado. Sus palabras traen un poco de aire fresco a nuestros territorios.    

                           Debemos ser honestos con Ud. y decir que no estamos de acuerdo con algunos de sus afirmaciones vertidas en la carta aludida, y con algunas omisiones a nuestros pedidos. Pero ello, en absoluto, empaña el proceso de consulta llevado a cabo entre nuestro Pueblo Omaguaca y el Estado Argentino-Jujeño. Todo puede solucionarse con el continuo diálogo. Indudablemente es un buen comienzo para la mejor relación entre Pueblos y Estados en los Andes Meridionales. 

                           Dejando de lado las cuestiones de fondo en este asunto, las que serán planteadas oportunamente, queremos contestar la manera en cómo entendemos y cómo interpretamos los pactos realizados con los funcionarios que Ud. envió a nuestros territorios. En particular, al proceso formal de consulta al Pueblo Omaguaca.

                            Sr. Gobernador Ud. nos dice que se convino la realización de una nueva reunión en la cual expresaremos nuestra opinión sobre asunto. Lo cual es una verdad a medias. Porque entendemos que dicha reunión (en donde no solamente expresaremos nuestra opinión) se llevará a cabo una vez que se haga la consulta a las asambleas de nuestra comunidades. Esto es, las asambleas de cada comunidad, cada comunitario interesado, se informen y expresen su opinión para luego transmitirlas al Estado Argentino-Jujeño.    
 
                            Para dichas acciones se convino en que el Estado debe proveer de los suficientes recursos para tal realización. Aportado los recursos necesarios, esta consulta en las asambleas (a los comunitarios) se realizaría en un mes del calendario occidental. Plazo que debería empezar cuando el Estado provea dichos recursos. De este modo, la fecha de dicha reunión será lo más pronto posible, como Ud. lo desea.

                            En caso de que el Estado no tuviera o no quisiera aportar los recursos necesarios, el Pueblo Omaguaca -con recursos propios- iniciará la debida consulta a sus asambleas a partir de 15 días de entregada esta respuesta. En este último caso, el plazo para precisar la fecha de reunión que Ud. requiere dependerá de cuando finalice la consulta a nuestras asambleas (condicionado por la escasez de recursos propios). En este modo, con la debida anticipación se comunicará a Ud. la fecha en que se llevará a cabo dicha reunión.    
                              
                             Sr. Gobernador Eduardo Alfredo Fellner, reiteramos nuestro pedido de que se nos facilite las filmaciones y fotografías tomadas en el encuentro realizado en el Ayllu-Comunidad de Hornaditas.        

                             Aprovechamos la oportunidad para felicitarlo en el día de su cumpleaños y que las Pachas le provean de buena salud llevar adelante su mandato. Le enviamos un pequeño gran obsequio desde los territorios Omaguacas. Es un puñado de nuestra sagrada tierra. Es lo más valioso que tenemos y que heredamos de nuestros ancestros, especialmente de Viltipoco. Ojalá algún día pueda Ud. estimar nuestra tierra de la misma manera en que nosotros la estimamos. Porque la tierra es Nuestra Madre, ella nos cuida y nosotros cuidamos a ella. Sr. Gobernador Feliz Cumpleaños! Los que defienden y defenderán sus tierras te saludan.
        
                              Aprovechamos la oportunidad para invitarlo a Ud. y a todos sus funcionarios a la celebración del nuevo ciclo andino en el territorio Omaguaca, el Inty Raymi. A llevarse a cabo entre las 18 hs. del día 20 de Junio y  las 09,00 hs. del día 21 de Junio de 2013 en la Waka Peñas Blancas. 
 
                             Sin otro particular saludamos a Ud. atte. Y que las Pachas y los Espíritus de Nuestros Abuelos protejan al Estado Argentino-Jujeño y al Milenario Pueblo Omaguaca. Jalala.
 


Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca



Indígena: Carta del Gobernador de la Provincia de Jujuy al Pueblo Omaguaca

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xGobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca
omaguacagobiernoautonomo.blogspot.com

Transcribimos a continuación una carta enviada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy Dr. Eduardo Alfredo Fellner dirigida al Pueblo Omaguaca, con fecha 31 de mayo del corriente año, recibida por las autoridades del Concejo Comunitario Aborigen de Hornaditas el día 06 de junio de 2013 y en ocasión de la reunión informativa convocada por dicho Concejo, realizada el sábado 08 en la Ciudad de los Omaguacas, se hizo entrega formal mediante acta al C.P.I. Hno. Antonio Yurquina, para que socialice dicha misiva en todas las comunidades afectadas por el trazado de la fibra óptica, a fin de responder a la misma, en una próxima reunión:



PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


NOTA N° 82-G.-


SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY 2013


A los
Delegados del C.P.I. por el Pueblo Omaguaca
Sres. ANTONIO YURQUINA Y MARTIN SOSA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Uds. en respuesta a las notas fechadas los días 22 de febrero y 12 de marzo de 2013 y con el objeto de manifestarles lo siguiente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Provincial:

El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1552/2010), llevado adelante por el Ministerio de Planificación Federal, se encuentra implementando el tendido de fibra óptica en todo el país a través del Programa Red Federal de Fibra Óptica Argentina Conectada, el que tiene como finalidad expandir el servicio de banda ancha y TV digital a lo largo de todo el país. El objetivo de dicho programa es la democratización del acceso a la información, comunicaciones y tecnología digital. La Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S. A. (ARSAT) y sus subcontratistas, tienen a su cargo la implementación de la construcción de fibra óptica en lugares donde ésta aún no ha llegado por medio de un tendido de 80.000 km de infraestructura de fibra óptica y una inversión pública de Pesos Ocho Mil Millones. Dentro del trazado de la Red Federal de Fibra Óptica, se ha proyectado el paso por la Provincia de Jujuy, recibiendo esta Sección la denominación de Enlace de Centrales de Comunicaciones Tramo NOA NORTE de la REFEFO (Red Federal de Fibra Óptica) y la disposición se produce en terrenos adyacentes a las rutas nacionales N° 9 y 40, sectores del dominio público nacional integrantes de la red de caminos, denominados obras complementarias a la red de caminos, los que se destinan usualmente para la instalación de servicios públicos.

Por su parte, el Estado Provincial, dentro del contexto precitado, se ha interesado especialmente en la concreción de las obras a llevarse a cabo en su jurisdicción, y a los efectos de garantizar el derecho de las comunidades aborígenes que ocupan el territorio jujeño lleva adelante un amplio proceso informativo y participativo con la totalidad de las Comunidades que se encuentran relacionadas en forma directa a la obra Enlace de Centrales de Telecomunicaciones Tramo NOA NORTE de la Red Federal de Fibra Óptica incluida en el Programa Nacional Argentina Conectada, realizado dentro del marco de la política nacional de integración por conectividad. El mismo comprende la totalidad de las Comunidades que se sitúan a lo largo de trazado de las rutas nacionales N° 9 y 40.

Puntualmente en lo que respecta al Pueblo Omaguaca, el Gobierno Provincial, efectuó diversas reuniones con el objeto de informar adecuadamente sobre el descripto programa nacional, habiéndose presentado los organismos oficiales el día 28 de febrero de 2013, en la localidad de Hornaditas, encontrándose entre otros los titulares de la Secretaría del Interior y de la Secretaría de Gestión Ambiental, y funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, Fiscalía de Estado, Comisión Nacional de Comunicaciones y Dirección Nacional de Vialidad. Los funcionarios que acudieron en la ocasión, participaron de una reunión informativa donde se expuso en forma simple, clara y detallada, la totalidad de los ángulos que encuadran el asunto, los antecedentes, datos y pormenores del proyecto en cuestión, brindando a su vez la empresa encargada de efectuar la obra nacional, una amplia descripción de la forma, aspectos e impactos de toda naturaleza que acarreará, todo lo cual surge del acta que, para respaldo documental, labró Escribanía de Gobierno sobre el desarrollo de la misma, suscripta por la totalidad de los presentes y en la que se incluyeron las manifestaciones que libremente efectuaron las comunidades, entre las que se encontraban miembros y representantes de Esquinas Blancas y Chijra, Hornaditas, Chucalezna, Obara, Uquia, Negra Muerta, Valiaso, La Cueva, Hipólito Irigoyen e Iturbe, El Modado – San Roque, Miyuyoc, Indígena del Pueblo Omaguaca, Casillas y Huasadurazno.

En el encuentro se convino en forma conjunta la realización de una nueva reunión en la cual el Pueblo Omaguaca deberá expresar su opinión sobre el asunto puesto a consideración, restando precisar únicamente la fecha en la que se llevará a cabo, la que, dado el tiempo transcurrido, debería realizarse lo más pronto posible.

En esa línea, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, cumplimenta con creces las exigencias normativas a garantizar en su ámbito el respeto a los derechos de los pueblos preexistentes, encontrándose actualmente en desarrollo las reuniones informativas con cada interesado, -en el particular al Pueblo Omaguaca y sus comunidades integrantes-, mediante un adecuado procedimiento previamente consensuado con los propios destinatarios, que garantiza la participación libre y el pleno acceso a la información.

Les expreso, además, que he recibido gratamente los términos positivos que se vertieron en su escrito y en los actos mencionados, en cuanto a la valoración del diálogo en curso y del tendido de la red troncal de fibra óptica.

Sobre las observaciones expresadas acerca del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ejecutante de la obra, las mismas fueron giradas oportunamente al organismo competente en la materia a los efectos que resuelva según sus atribuciones.

Por último, hágoles saber que la filmación y fotografías tomadas durante la reunión con los funcionarios, tuvieron por único objeto verificar que el encuentro fuere realmente inclusivo y participativo, por lo que debe descartarse cualquier otra intención. Asimismo, puedo afirmar que no existen expedientes administrativos, policiales ni judiciales referentes a los dirigentes y comunitarios del Pueblo Omaguaca por la temática de la fibra óptica.

Finalmente, en relación a las presiones a dirigentes y comunitarios a las que aluden en vuestras notas, le solicito que procedan a formular las denuncias correspondientes ante los organismos competentes a los fines que dichas conductas sean debidamente sancionadas.

Hago propicia la oportunidad para saludarlos con atenta consideración.-


Sello
PODER EJECUTIVO
JUJUY

Firma
Sello DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
                              GOBERNADOR



Luego de la lectura a la misiva del Sr. Gobernador, se escucharon las apreciaciones de las autoridades de diferentes comunidades presentes y en consenso se decidió darle máxima difusión, con copia especial a algunos medios de DESINFORMACIÓN de la ciudad de los Omaguacas que a través de una sucia campaña pretenden, con difamaciones de la más baja moral, desprestigiar a los dirigentes del Pueblo Omaguaca.-


Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Indígena: El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional


Indígena: El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

Por James Anaya
unsr.jamesanaya.org/esp/

En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que llegan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos indígenas, en particular sobre decisiones relacionadas con proyectos de desarrollo o de extracción industrial de recursos naturales en sus territorios. Seguramente todas las defensorías del pueblo o ombudsman representados en este seminario han enfrentado problemas de este tipo, lo que hace importante y motiva este seminario. En mis comentarios de hoy haré un esbozo breve de los fundamentos en el derecho internacional de la norma de consulta previa con los pueblos indígenas, y ofreceré unos comentarios sobre algunos de los aspectos puntuales de esta norma.

El deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas se destaca en los principales instrumentos internacionales que específicamente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Consejo de Administración de la OIT ha declarado que la norma de la consulta es la piedra angular del Convenio 169. Aunque no en términos tan explícitos, varios tratados además del Convenio 169 fundamentan la norma de consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos y los órganos de tratado de la ONU en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Cabe destacar que el Convenio 169 y los otros tratados que acabo de mencionar, han sido ratificados por la gran mayoría de los países en la región americana, y por lo tanto sus disposiciones obligan a los estados en función del derecho internacional. Por otro lado, dentro de la doctrina generalmente aceptada sobre el derecho internacional, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, siendo una resolución de la Asamblea General de la ONU y no un tratado, no es una fuente primaria de obligaciones dentro del derecho internacional, Sin embargo, es indudablemente un instrumento dotado de autoridad, y sus disposiciones se fundamentan en principios generales de derechos humanos sentados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados que han sido ampliamente ratificados por los estados. Además, tal como ha sido afirmado por la Asociación de Derecho Internacional – una asociación internacional de destacados abogados y juristas – varias de las disposiciones de la Declaración, inclusive aquellas sobre la consulta, reflejan normas que han llegado a ser parte del derecho consuetudinario internacional. De manera similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso Sarayaku c. Ecuador, afirma que la obligación de los estados de consultar a los pueblos indígenas es “un principio general del Derecho Internacional”.

En relación al contenido de la norma de consulta, tanto el Convenio 169 como la Declaración de la ONU, afirman que la consulta con los pueblos indígenas debe realizarse con el fin de obtener su consentimiento o el acuerdo. En varios de sus artículos, la Declaración hace hincapié en el principio de consentimiento libre, previo e informado. Lo que implica esta vinculación de la consulta con el consentimiento, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia de varios órganos internacionales, es que la consulta consiste en un diálogo de buena fe, libre de presiones o manipulaciones, por la cual las partes cooperarán para intentar llegar a decisiones consensuadas e informadas.

Mientras que el Convenio 169 y la Declaración se refieren a la consulta como una obligación o deber de los estados, entre actores institucionales y los que abogan por los pueblos indígenas, se ha venido hablando cada vez más del derecho de estos pueblos a ser consultados. Es importante recordar, sin embargo, que este derecho corolario de consulta, tal como se plantea en los instrumentos y jurisprudencia internacionales, no es un derecho aislado o independiente. Más bien la norma de consulta, con su principio conexo de consentimiento libre, previo e informado, se presenta en el derecho internacional como una salvaguarda para el conjunto de derechos sustantivos de los pueblos indígenas que pueden ser afectados por las decisiones administrativas o legislativas de los estados.

La consulta se trata de una obligación estatal destinada a salvaguardar, en particular, los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, recursos y territorios, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una serie de casos en el contexto de proyectos de extracción de recursos naturales. La consulta también salvaguarda otros derechos, tal como el derecho a la cultura y a la religión, por ejemplo cuando una decisión sobre un proyecto podría afectar sitios sagrados; el derecho de los pueblos indígenas de sentar sus propias prioridades para el desarrollo, sobre todo cuando se trata de proyectos de inversión a grande escala en territorios indígenas; o el derecho a la salud y bienestar físico en relación con un medio ambiente limpio y saludable.

Además, la consulta y el consentimiento funcionan para asegurar e implementar el derecho de participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen, de manera coherente son su derecho a la libre determinación y el ejercicio del conjunto de derechos aplicables. Todos estos derechos y otros amparados por la consulta se fundamentan en múltiples fuentes de derecho internacional, inclusive los tratados multilaterales de derechos humanos antes mencionados, y están enunciados en la Declaración sobre los derecho de los pueblos indígenas.

La consulta y el consentimiento han de funcionar para identificar y evaluar los impactos sobre estos derechos que puedan tener las decisiones administrativas o legislativas estatales, y para proteger y facilitar el goce de estos derechos bajo arreglos consensuados. Por lo tanto, siempre y cuando surge la cuestión de la consulta en situaciones puntuales, debe de haber un enfoque específico en los derechos sustantivos de los pueblos indígenas que podrían verse afectados por la medida a ser consultada. Con este enfoque en derechos, se aclaran la pertinencia de la consulta, el asunto a ser consultado, y el objeto del consentimiento o los acuerdos que deberían resultar de la consulta.

Así, por ejemplo, en el contexto de un proyecto de extracción de recursos naturales, los pueblos o comunidades indígenas específicas a ser consultados son aquellos que son los titulares de los derechos que podrían verse afectados por el proyecto; los temas a tratarse en el proceso de consulta se definen en gran parte en torno a un enfoque en los posibles efectos sobre los derechos; y el consentimiento que se busca es el consentimiento a estos efectos, sobre la base de condiciones justas y equitativas que salvaguardan e instrumentalizan los derechos. Dicho esto, para maximizar la función de la consulta como salvaguarda e instrumento para el goce de derechos, se debe mantener flexibilidad en los procesos de consulta y en la definición de la medida a ser consultada. La consulta no se trata de la mera transmisión de información ni de la búsqueda de un “si” o “no” a una medida ya predeterminada. Sino se trata de un diálogo de buena fe en que se intercambia información y perspectivas, y en que se exploran varias alternativas para la medida propuesta, con el fin de llegar a una decisión consensuada.

Con estos comentarios generales sobre la consulta en el derecho internacional, quisiera ahora pasar a reflexionar sobre dos cuestiones que surgen cada vez más en relación a este tema: Primero, ¿qué ocurre cuando los pueblos indígenas rehúsan ser consultados? Segundo, ¿qué significa para el estado cuando los pueblos indígenas rehúsan otorgar su consentimiento? Con respecto a la primera cuestión, es evidente que en muchos casos los pueblos indígenas simplemente no quieren ser consultados, sobre todo cuando se trata de proyectos de desarrollo o de inversión de grande escala dentro de o cerca de sus territorios.
Esta negativa se debe a la desconfianza en los procesos de consulta ofrecidos por los estados, o por posiciones ya cimentadas en contra de las medidas o proyectos a ser consultados. Considero que son bien comprensibles estas posturas, dado la historia que han sufrido los pueblos indígenas frente a proyectos de inversión impulsados por los estados que han vulnerado sus derechos y la falta de procesos de consulta adecuados.

En algunos casos los pueblos indígenas han formalizado sus decisiones en contra de medidas o proyectos impulsados por los estados y en contra de las consultas con los estados, mediante procesos altamente participativos. En Guatemala, por ejemplo comunidades maya a lo largo del país han organizado lo que han denominado “consultas comunitarias de buena fe”, al margen de las consultas con el estado. La llamada consulta comunitaria consiste, básicamente, en una discusión entre los integrantes de una comunidad sobre un proyecto de minería o de otro tipo impulsado por el estado, pero sin la presencia del estado, seguido por un referéndum sobre el proyecto. En todos los casos de proyectos de minería y otros proyectos de inversión, estos procesos han llevado a decisiones colectivos claras en contra de los proyectos.

Líderes mayashan insistido en mantener posiciones en contra de los proyectos con base en estos procesos, y por lo general han resistido entrar en diálogo con el estado o las empresas promotoras de los proyectos, argumentando que la consulta debida ya se ha realizado y que su negativa a los proyectos es vinculante. En informes que he elaborado sobre los pueblos indígenas de Guatemala, en mi calidad de Relator Especial de la ONU, he observado que las llamadas consultas comunitarias de buena fe claramente no constituyen el tipo de consultas tal como se definen en los instrumentos internacionales, que se refieren a aquellas consultas entre los estados y los pueblos indígenas. Sin embargo, he señalado que los resultados de estos procesos comunitarios son expresiones legítimas de la voluntad de las comunidades, y que estas expresiones deben incidir en las decisiones del estado sobre los proyectos.

Considero importante resaltar que los pueblos indígenas tienen el derecho de oponerse, de manera pacífica, a los proyectos de inversión u otras medidas impulsadas por los estados, en función de su derecho a la libertad de expresión y de asociación. El estado en todo momento debe respetar este derecho y no fomentar o permitir represalias de ningún tipo en contra de los pueblos indígenas cuando ejercitan este derecho y se oponen a proyectos impulsados por el estado. Además, aunque corresponde al estado el deber de realizar consultas con los pueblos indígenas antes de decidir sobre mediadas que les puedan afectar, el estado no debe de insistir en realizar las consultas mientras que la parte indígena mantiene una oposición clara en contra de la consulta con el estado y del proyecto o medida en cuestión. Considero que el estado cumple con su deber de consultar cuando ofrece un proceso de consulta adecuado de acuerdo a los estándares internacionales y se enfrenta con esta postura definitiva de oposición. En tales circunstancias, se puede considerar que la parte indígena ha renunciado su derecho a ser consultado por el estado, pero no ha renunciado a su derecho de no otorgar su consentimiento. De hecho, cuando los pueblos se oponen a ser consultados y a la medida en cuestión, están rehusando otorgar su consentimiento, al igual si hubiesen entrado en un proceso de consulta y hubiesen rehusado otorgar su consentimiento o entrar en acuerdos dentro de ese proceso.

Y esto nos lleva a la siguiente cuestión que quiero tratar: ¿Qué significa para el estado cuando los pueblos indígenas rehúsan otorgar su consentimiento? Con respecto a esta cuestión, así como en relación a otras cuestiones relativas a la consulta, un enfoque en los derechos sustantivos que puedan verse afectados nos lleva de nuevo al marco de análisis apropiado. Como punto de partida hay que tener presente que con o sin el consentimiento de la parte indígena, el Estado tiene la obligación dentro del derecho internacional de respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a los estándares internacionales establecidos. Recordemos que la consulta y el consentimiento existen para salvaguardar e instrumentalizar los derechos de los pueblos indígenas; de ninguna manera representan un marco normativo exhaustivo con respeto a las decisiones estatales. Cabe notar que en el contexto de proyectos de extracción de recursos naturales, el deber estatal de protección implica, aparte de la obligación de realizar consultas y la necesidad de obtener el consentimiento, la obligación de contar con estudios de impacto ambiental, de elaborar medidas de mitigación en el caso de posibles impactos previstos, y de ofrecer compensación en el caso de injerencias permisibles en el goce de derechos de propiedad y de otros derechos. En todo caso, los estados deben evitar decisiones que llevan a vulneraciones de cualquiera de los derechos específicos de los pueblos indígenas que han sido afirmados en los instrumentos internacionales o en el derecho interno, con independencia del otorgamiento o no del consentimiento por la parte indígena.

Por otro lado, también se debe tener presente que dentro de la doctrina del derecho internacional, salvo en pocos casos, los derechos humanos pueden ser restringidos sin que se produzcan violaciones de la normativa internacional. Pero las restricciones a los derechos sólo pueden producirse bajo condiciones limitadas de proporcionalidad y necesidad con relación a un interés valido estatal dentro del marco de derechos humanos. La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas plantea este supuesto en relación a los derechos allí reconocidos. El artículo 46.2 de la Declaración dice:

…El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

La repuesta a la cuestión puntual sobre qué ocurre cuando no hay consentimiento por la parte indígena radica en un análisis sobre las condiciones en que es permisible la limitación de derechos, bajo los criterios señalados por la Declaración. Como se ha mencionado, la norma de consulta con su objetivo de consentimiento se aplica cuando el estado anticipa tomar una decisión que pueda afectar a los pueblos indígenas, en el sentido de tener un impacto sobre uno u otro de sus derechos. El impacto anticipado sobre los derechos de alguna manera implica limitaciones al ejercicio de estos derechos, como ocurre claramente en el caso de industrias extractivas. Procede entonces considerar en los casos puntuales si las restricciones a los derechos son permisibles, para lo cual es clave el criterio de proporcionalidad. Cuando existe el consentimiento bajo términos justos y equitativos a un impacto o limitación al goce del derecho a la propiedad, el derecho a la identidad cultural, u otro derecho, con ese consentimiento se entiende que se cumple per se con el requisito de proporcionalidad.

Por supuesto sería inadmisible el consentimiento formal bajo términos injustos que pondrían en peligro el goce de derechos fundamentales o la supervivencia cultural o física del grupo indígena interesado. Pero cuando existe consentimiento en términos justos y equitativos, hay una presunción sólida a favor de la permisibilidad de la restricción a los derechos. Incluso, si se manifiesta por medio de un acuerdo que incluye beneficios importantes para la parte indígena, el consentimiento puede ir más allá de ser una salvaguarda y convertir lo que habría sido una restricción, a un instrumento que facilite y promueve el goce de los derechos. En cambio, cuando no existe consentimiento, para poder proceder con la medida propuesta el estado tendría que demonstrar que las restricciones a derechos impuestas por la medida son necesarias y proporcionales frente a un propósito válido estatal en el marco de los derechos humanos.

En muchas situaciones, el estado sí puede cumplir con esta carga, demostrando, por un lado, un interés válido estatal, por ejemplo en la promoción del derecho al desarrollo de la población en general, y, por otro lado, que el impacto sobre los derechos de los pueblos indígenas sería relativamente leve, especialmente si se implementan medidas de mitigación y, en su caso, de indemnización. En muchas otras situaciones, sin embargo, no existirían condiciones para demostrar proporcionalidad frente a un propósito válido estatal. Esto es porque, por un lado, no se podría demonstrar un propósito válido estatal, en el sentido de un objetivo de promover los derechos humanos de otros; o, por otro lado, no se puede demonstrar una necesidad o proporcionalidad justa dada la magnitud de los impactos sobre derechos específicos, sobre todo sin el consentimiento de la parte indígena. De conformidad con este marco analítico, se ha identificado una serie de situaciones genéricas de impactos significativos que requieren el consentimiento, junto con las otras salvaguardas aplicables para los derechos afectados.

La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, señala que el consentimiento es exigible, mas allá de ser un objetivo de la consulta, en el caso en que un proyecto dé lugar al traslado de un grupo indígena fuera de sus tierras tradicionales y en los casos relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos en las tierras indígenas (arts. 10 y 29, párr. 2, respectivamente). En esta misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humana ha sostenido que, “cuando se trata de planes de desarrollo o de inversión de gran escala que tendría un impacto mayor dentro de un territorio [indígena o tribal], el Estado tiene la obligación no solo de consultar [a la parte indígena o tribal], sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos, según sus costumbres y tradiciones.” (Caso Saramaka c. Surinam, párr. 134.) En todas estas situaciones – almacenamiento de desechos tóxicos, traslado de grupos indígenas, y proyectos de inversión de gran escala en territorios indígenas –el impacto es significativo sobre el ejercicio de una serie de derechos de los pueblos indígenas; y esto generalmente hace difícil que en estas situaciones pueda demostrarse una necesidad y proporcionalidad sin el consentimiento de la parte indígena, aún asumiendo que existe un propósito estatal válido.

Dicho lo anterior, considero que es importante tener en cuenta, más allá de la observancia de los criterios del derecho internacional relativos a la consulta, factores políticos y sociales cuando los pueblos indignas deniegan su consentimiento y se oponen a proyectos de inversión u otras medidas impulsadas por el estado. Los pueblos indígenas se caracterizan por las condiciones de discriminación, marginación, y conflictividad que han vivido históricamente y que siguen viviendo.

Este contexto hace necesario que los estados actúen con especial cautela para no exacerbar estas condiciones, debidamente tomando en cuenta el deber especial que tienen los estados de velar por los derechos de los pueblos indígenas. Cuando no existan consensos con los pueblos indígenas, el Estado debería no precipitarse en actuar de una manera que haría difícil la construcción de consensos en el futuro y una paz social duradera tanto para los pueblos indígenas como el conjunto del país o regiones. Quisiera terminar destacando que la consulta y su vinculación con el principio del consentimiento libre, previo e informado son elementos céntricos para un nuevo modelo de relaciones entre los estados y los pueblos indígenas, así como para un nuevo modelo de desarrollo. No nos cuesta mucho recordar la historia de opresión e invasiones que por siglos han vivido los pueblos indígenas del continente americano.

Esta historia es una en que los pueblos indígenas han sido excluidos de las decisiones que han tomado los estados y otros actores poderosos sobre aspectos fundamentales de sus vidas, muchas veces con consecuencias desastrosas para su supervivencia física o cultural. Pero afortunadamente hoy día existe una vertiente de pensamiento de reconocimiento, valoración e inclusión de los pueblos indígenas, una vertiente de pensamiento que presenta un reto al legado de la historia de opresión. Esta vertiente ha venido manifestándose en los nuevos instrumentos internacionales, como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, que forman parte de un nuevo régimen del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas. En este nuevo régimen del derecho internacional se plantea un nuevo relacionamiento entro los estados y los pueblos indígenas dentro del modelo plurinacional o pluricultural. Y dentro de este modelo, los pueblos indígenas deben poder determinar sus propios destinos en pie de igualdad con los demás, participar en la toma de las decisiones que les afectan, y estar seguros en sus derechos individuales y colectivos.







Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’