De acuerdo al catastro minero de la provincia de Jujuy en la jurisdicción del Distrito Uquia, aparecen estos “cateos” mineros en trámite.
De acuerdo al catastro minero de la provincia de Jujuy en la jurisdicción del Distrito Uquia, aparecen estos “cateos” mineros en trámite.
Por Ana María González y María Ester Albeck *
En la página dieciséis del libro “Quebrada de Humahuaca, más de 10.000 años de historia”, podemos encontrar una breve explicación para de la obra, donde nos cuenta la cantidad de capítulos y la línea de tiempo que usan para explicar la historia regional, desde el pasado hasta la actualidad.
Mediante caricaturas las autoras explican que los nombres de los “runas” es una idea didáctica para que se pueda recordar mejor los periodos históricos.
* Autoras del Libro: “Quebrada de Humahuaca, más de 10.000 años de historia”, ilustrado por Luis Zapana. - 5a ed. - Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación, 2013.
Por Redacción El Interactivo
5 Septiembre de 2024 - 17:54
El caso Loan puso los ojos sobre la desaparición de niños y bebés. Por ese motivo, El Interactivo (lunes a viernes, de 12 a 14, por Facebook, YouTube y FM 91.7 de Ciudadano.News) dialogó con Guadalupe Álvarez, abogada del Colectivo Mendoza por la Verdad, quien señaló: "Si bien el país tiene una historia institucional donde la sustracción de personas recién nacidos ha sido una práctica habitual, no podemos quedarnos adormecidos ante estos hechos.
“El caso Loan ha despertado en los buscadores de sus propios orígenes la necesidad de tomar el camino del encuentro. Un camino difícil de sostener, ya que las pruebas que pueden tener son pocas y también los organismos que tenemos no solo a nivel provincial, sino a nivel nacional, muchas veces cuesta que den respuestas adecuadas a la necesidad de esta población".
"A nivel provincial hoy tenemos organismo que responden, pero sabemos que los niños que hoy buscamos, no solo pueden estar en la provincia de Mendoza, en el resto del país o en cualquier lugar parte del mundo".
"Hemos tenido mucho más consultas", aseguró Álvarez, quien después pidió disculpa porque "muchas veces no alcanzamos a responder desde nuestra asociación a la gran demanda de personas que acuden, a través de redes sociales, somos todos voluntarios y muchas veces el tiempo impide que a tiempo estemos dando algún tipo de respuestas".
"Muchas mujeres que podían llegar a creer que sus propios hijos podían haber fallecido, hoy sospechan que no. Estos niños pueden estar vivos debido a que les han dicho que fallecieron, pero nunca los han visto muertos ni se les ha entregado ningún tipo de documentación", comentó la letrada.
Qué hacer ante la duda
"Primero hay que acercarse a los organismos estatales buscando ayuda, a la Justicia y también a los órganos administrativos. Mendoza tiene una ley, la 9182, que creó el programa provincial de búsqueda de identidad biológica y que depende de Derechos Humanos.
Está en el quinto piso de Casa de Gobierno y tiene un equipo de profesionales trabajando para dar respuestas. También aquellas personas que hayan sido adoptadas pueden acercarse al Poder Judicial, dentro del registro de adopción hay un espacio para la búsqueda de los orígenes", explicó Álvarez.
"Para hacer historia, en 2009 se modifica la ley de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, que se había creado en el gobierno de Alfonsín. Luego se restringió para aquellas personas nacidas entre el 76 y el 83. Como organismos de Derechos Humanos que somos, junto a otras organizaciones, se presentó un amparo solicitando que se devolviera ese carácter universal, ya que hay personas que han nacido por fuera de ese periodo no pueden acceder y actualmente no tienen respuestas ni dónde acudir para dejar su muestra en el caso de que las futuras búsquedas puedan encontrarse", contó la abogada, quien reflexionó. "Esto nos afecta como sociedad y la memoria colectiva debe ser para todos igual".
La realidad de la provincia
"Mendoza tiene una frontera que es bastante exhaustiva con los controles. Sin embargo, sabemos que en otros lugares del país estos son más permisivos o son más permeables", consideró.
"Aprovecho la oportunidad para sostener que se piense en los organismos públicos empezar a tomar la muestra genética a las personas recién nacidas y a sus progenitores para que desde un primer inicio de nuestra vida podamos tener el acceso y conocer no solo nuestra identidad de origen, sino también nuestra identidad genética", concluyó Álvarez.
La nota completa: https://youtu.be/Ks42g004Mm8
Población prehispánica y probable ubicación en la
Provincia
ABORÍGENES EN JUJUY EN EL SIGLO XVI
Por PASQUINI, Alberto Rafael *
A la llegada del español en el siglo XVI, la actual provincia de Jujuy se encontraba poblada por numerosas parcialidades aborígenes.
Una hipótesis de su posible ubicación en el territorio provincial fue estructurada por el ingeniero Alberto Rafael Pasquini, sin precisar con exactitud su delimitación geográfica, que de acuerdo con su “Mapa Etnográfico de Jujuy” podría ser la siguiente manera por "Departamentos":
Yavi: Charcas, Socabacochas, Orandicones, Caquichuras, Etocolacas,
Santa Catalina: Titicondes,
Rinconada: Cachuyes,
Humahuaca: Ochiomas, Serchicas, Gaites, Chalinas, Yosujas, Quilatas, Catabamba, Ichimes, Chuyes, Quispiras, Ymarras, Charomatas, Demetimas, Omaguacas, Uquías, Ticalayos, Toctacas, Osas,
Cochinoca: Cochinocas, Ichicas, Quitas, Casabindo, Chalcas
Susques: Chilches
Ledesma: Toba, Chiriguanos, Mocovíes, Mataguayos, Taños,
Tilcara: Tilcaras, Paypayas, Estoybalos,
Tumbaya: Estoybsalos,
Valle Grande: Ocayacxus,
San Pedro: Sopras,
Santa Bárbara: Chacogualambas, Ojotaes, Pelichocos,
Tumbaya: Tumbaya, Tilianes,
Manuel Belgrano: Ocloyas, Azafatas, Jujuyes
San Pedro: Apatamas,
El Carmen: Churumatas,
Palpalá: Palpalas
Sin lugar a dudas las mencionadas no son la totalidad de las parcialidades aborígenes que poblaban el territorio de la provincia. La mayoría de sus dialectos y rastros de sus culturas han desaparecido y al transcurrir del tiempo dificulta aún más las investigaciones al respecto.
* Referencias bibliográficas:
-- PASQUINI, Alberto Rafael: Mapa Etnográfico de
Jujuy.
-- BIDONDO, Emilio: Historia de Jujuy.
-- A.P. Diccionario General de Jujuy.
Las diferentes Naciones, pueblos y comunidades
indígenas que conformaron el tercer malón de la paz aglutinadas ahora en este
parlamento, espacio político y de lucha en defensa, gestión y administración
del territorio, declaramos:
En primer lugar, denunciar una vez más al Estado Colonial de Jujuy, quien llevó adelante una reforma (in) constitucional violatoria de forma y contenido a la prelación de leyes en el actual Estado Argentino. Visto que atenta contra la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17, 19 y 22) y tratados internacionales con rango constitucional (Convenio N* 169 de la OIT). Sostenemos su ilegitimidad en razón de la violencia estatal ejercida:
En segundo lugar, a nivel nacional, exigimos la derogación del DNU 7023 también inconstitucional donde nuevamente no se respeta el Convenio 169 que establece como mecanismo de participación de los pueblos indígenas la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Con este decreto el Poder Ejecutivo Nacional actúa de forma ilegal atentando contra la vida en los territorios cuya posesión es preexistente al mismo estado. Lo más grave es la derogación de la Ley de Tierras Rurales ya que habilita la extranjerización del territorio con su consecuente depredación-saqueo de la Pachamama.
En tercer lugar, rechazamos el proyecto de la Ley ómnibus que pretende consolidar y ampliar el DNU, afectando nuestros derechos colectivos como naciones, pueblos y comunidades indígenas: Ley de bosques, Ley general de ambiente, Ley sobre el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, Ley de fiscalización de fertilizantes, Ley de preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, Ley de manejo de fuego, habilitación a fuerzas armadas extranjeras a ingresar al país para prácticas de ejercitación, instrucción o protocolares cediendo control de suelos y bienes comunes, eliminación del INADI. Entre otros.
Finalmente exhortamos al Poder Legislativo (diputados y senadores) a cumplir con el articulo n* 29 de la Constitución Nacional que dice: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Por lo tanto, el DNU, la denominada ley ómnibus no pueden ser aprobadas nunca. El pueblo argentino espera que quienes ocupan responsabilidades en el congreso de la Nación Argentina realmente cumplan para lo que han sido elegidos: defender la soberanía nacional, defender la división de poderes y actuar como contralor del Gobierno, defender la democracia, defender los derechos consagrados, el territorio, los bienes naturales y la vida.
Las naciones, pueblos y comunidades indígenas somos preexistentes a los Estados y sabemos de otras formas de buscar el bienestar para la sociedad toda sin poner en riesgo la vida. Mantendremos y nos sumamos a la lucha del Pueblo argentino en ejercicio y en defensa de los derechos consagrados de jerarquía constitucional.
Jujuy, 24
de enero de 2024.
El protocolo de Bullrich, AFUERA!!! El DNU 7023,
AFUERA!!! Ley ómnibus, AFUERA!!!
ARRIBA LOS DERECHOS. ABAJO LA REFORMA
INCONSTITUCIONAL.
ARRIBA LAS WIPHALAS. BASTA DE PERSECUCION Y CAUSAS
ARMADAS A LOS HERMANOS QUE LUCHAN POR SUS DERECHOS.
JALLALLA NACIONES, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS.
— JALLALLA JUJUY, JALLALLA ARGENTINA!!.
--Reunida la 60° Asamblea de Comunidades de Jujuy en el territorio del Ayllu de Azul Pampa (Nación Omaguaca) en 13 de enero de 2024, luego de un intercambio de opiniones, dice:
Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional
Por CIJ *
Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado.
Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.
La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.
En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión y que se detallan a continuación:
El caso
La actora, “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.
El art. 1° del decreto 558/02 incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El art. 2º estableció cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. La Asociación señala que esas modificaciones privan a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera y, en consecuencia, atentan contra el art. 42 de la Constitución Nacional; permiten la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, en violación al derecho de propiedad (art. 17 CN), restringen el ejercicio del derecho a ejecutar al deudor en sus activos por deudas impagas con afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN), limitan la traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor e imponen a los jueces la obligación de ordenar el levantamiento de las medidas trabadas sobre los bienes excluidos por voluntad de las empresas aseguradoras, en violación a los derechos de propiedad y de igualdad, al debido proceso y al principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), eliminan la autorización judicial para solicitar la anulación de actos ineficaces y permitir la exclusión de los activos aun cuando exista un estado de insolvencia, atenta contra los derechos de propiedad y de igualdad, del debido proceso y del principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), limitan el derecho de los acreedores de la aseguradora respecto de los bienes excluidos de su patrimonio lo cual es violatorio de los derechos de propiedad, de igualdad y de la garantía del debido proceso.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda.
El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, y por lo tanto esa ley no ha sido cuestionada.
La sentencia
La sentencia tiene diez considerandos que firman los jueces en común (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). El Dr Petracchi remite a su voto en el caso “Verrochi”, que es coincidente con lo que dice la mayoría en esta sentencia. En consecuencia, en los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente y todos consideran que el DNU es inconstitucional. Las diferencias existen en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley (la ley 26122 no había sido sancionada) y que se detallan más adelante.
1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista (considerandos 1 a 10). (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)
• Que los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia, tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático.
• Que por esta razón, la finalidad de su regulación fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial.
• Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión.
• Que el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco.
• Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.
2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica (considerandos 11,12,13 ).
La mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y
Zaffaroni) opina:
• “Que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”.“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”. Que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.
• Que “cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
• “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.
• El Juez Petracchi, al remitir a su voto en “Verrocchi” entiende que si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto no puede dictarse y no es necesaria otra consideración.
• La Dra Argibay, sostiene que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución. Siendo que al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la Comisión Bicameral, el ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia.
3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado
En el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni se dice que en el caso, siendo que el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 26122 que regula los DNU, corresponde examinar si hubo necesidad y urgencia. Como se trata de una reforma general de la ley 20091 no hay razón alguna para prescindir de la ley y recurrir al DNU.
La Dra. Highton sostiene que el decreto contiene una regulación comercial (no expresamente prohibida), y fue dictada con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. Esta falta de control legislativo habilita a examinar si hubo necesidad y urgencia. En este sentido, corresponde reconocer que hubo emergencia económica reconocida por la Corte en varios fallos, pero no hay ningún elemento aportado por el Estado Nacional para justificar la omisión de recurrir a una ley.
El Dr. Maqueda sostiene que el decreto fue dictado con anterioridad a la existencia de la Comisión Bicameral y no fue ratificado por el Congreso de la Nación, lo cual es suficiente para descalificarlo. No obstante, advierte que tampoco está justificada la necesidad y la urgencia. La reforma constitucional tuvo por objetivo fijar rigurosos limites al Poder Ejecutivo en la materia con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante con anterioridad a la reforma de 1994. El texto constitucional no hablita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3, sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. Los jueces tienen facultad de analizar dicho presupuesto y si bien en el caso el decreto fue dictado en el marco de una situación de emergencia económica, reconocida en varios fallos de la Corte, el Estado Nacional no aportó elemento alguno que demostrara que esa emergencia afectaba al sector asegurador de una forma tal que justificara modificar su regulación omitiendo seguir el procedimiento de sanción de las leyes.
FALLO COMPLETO
* CIJ - Centro de Información Judicial
Por José Natanson
Le Monde Diplomatique
04/12/2023
¿De qué se alimenta el miedo?
Como sabía Pennywase, el
payaso de It que era capaz de
adoptar la forma del terror de cada niño para arremeter contra él en las
alcantarillas de Derry, el miedo está hecho de retazos de memoria, imágenes
fragmentadas del pasado, traumas reprimidos que asoman. Por eso cuando pensamos
en los riesgos de la democracia nuestra imaginación vuela hacia las escenas
clásicas de los golpes de Estado del siglo XX, con los tanques entrando a la
Casa de Gobierno o los aviones bombardeando el Palacio de La Moneda. Pero hoy
el peligro democrático no pasa por un arrebato militar: es un proceso más largo
y viscoso, menos claro. Esto no quiere decir que Argentina no cruja ante la
inminencia de un gobierno de Javier Milei, sino que hay que sacudirse los
miedos ancestrales para entender mejor el peligro real de lo que viene.
Y lo que viene es un
retroceso. El pacto democrático imperante desde 1983 implicó la aceptación del
juego electoral por parte de todos los actores políticos, incluyendo a aquellos
que, como las derechas autoritarias y las izquierdas insurgentes, en el pasado
lo habían impugnado. Pero también supuso otras cosas, como la exclusión
definitiva de la violencia política, la aceptación de la pluralidad y la
autocontención de la represión estatal. Este contrato social, que algunos
llaman el “pacto del Nunca Más”, fue un proceso de construcción colectiva
trabajoso y en absoluto lineal, que a lo largo de cuatro décadas tuvo que
superar alzamientos carapintadas, un copamiento guerrillero y la crisis del
2001, pero que pese a todo siguió avanzando.
El 55% de los argentinos que
eligieron a Milei el domingo pasado no lo hicieron pensando que lo que estaba
en juego era la continuidad democrática, que estaban de algún modo
plebiscitando la democracia. Votaban mayoritariamente otra cosa. Como sostiene
Marina Franco (1),
resulta tentador pensar que el ascenso de Milei revelaría que la democracia
argentina está pagando el precio de su propio éxito, que su estabilidad la
convirtió en un “paisaje abúlico” que ya no aparece ante los jóvenes como un
valor a conquistar, porque nunca conocieron otro sistema y no pueden por lo
tanto imaginar el horror de perderlo. Pero esta perspectiva, afirma Franco, es
falaz: lo que explica que una mayoría social haya votado a un candidato que
pone en cuestión estos consensos no es el éxito de la democracia sino su
fracaso, su incapacidad para garantizar mejoras concretas en las condiciones
materiales de vida o un horizonte de autosuperación para las nuevas
generaciones.
¿Qué nos espera entonces?
En primer lugar, la secuencia
conocida de ajuste, movilización popular y represión. Aunque Milei ha desandado
algunas de sus propuestas económicas más radicales, el corazón de su programa
de gobierno, con o sin dolarización, incluye un fuerte recorte del gasto
público, la eliminación de la emisión monetaria y el achicamiento del Estado.
En sus propias palabras, “cambios drásticos, sin gradualismos”. Habrá que ver
cómo reacciona el Presidente electo cuando se activen las movilizaciones y se
convoquen las primeras huelgas. En los momentos más calientes del largo paro de
los obreros mineros de 1984, Margaret Thatcher llegó al extremo de ordenar a
las autoridades escolares no entregar los uniformes a los hijos de los
huelguistas y hasta excluirlos de los comedores de los colegios. Más cerca en
espacio y tiempo, Carlos Menem osciló entre, por un lado, la necesidad de
compensar su giro ideológico con gestos sobreactuados, como cuando eligió como
día para firmar el decreto de limitación del derecho a huelga un 17 de octubre,
y, por otro, la negociación de diversas concesiones con los sindicatos más
poderosos.
¿Cómo responderá Milei a la
previsible resistencia que producirán sus políticas? Las dos experiencias más
recientes, los gobiernos de Donald Trump y Jair Bolsonaro, no resultan del todo
pertinentes para ensayar una comparación, porque se trata de países en donde
las movilizaciones populares no son un factor determinante del juego político,
donde el poder de los sindicatos es relativo y donde las capitales están
alejadas de los principales centros urbanos. En contraste con Estados Unidos y
Brasil, la sociedad argentina es una sociedad movilizada, con una larga memoria
igualitarista y un sesgo jacobino cercano al francés. Bajo estas condiciones,
con sindicatos y organizaciones sociales acostumbrados a una gimnasia de
protesta permanente y con fuerzas de seguridad subcalificadas y proclives al
gatillo fácil, cualquier intento de contener la movilización puede generar un
saldo trágico. Contra lo que a veces se piensa, ningún gobierno democrático
busca de manera deliberada heridos o muertos. No es que Eduardo Duhalde buscó
el asesinato de Kosteki y Santillán; simplemente no lo previó ni pudo evitarlo.
En contraste con Estados Unidos y
Brasil, la sociedad argentina es una sociedad movilizada, con una larga memoria
igualitarista y un sesgo jacobino cercano al francés.
Otro punto importante es la
dimensión liberal de la construcción democrática. Desde 1983, sucesivos
gobiernos vienen impulsando una serie de leyes tendientes a permitir que cada
persona viva su vida, disfrute de su intimidad y experimente su sexualidad de
la manera que más le guste, proceso que se completó con una serie de normas y
decisiones administrativas orientadas a garantizar los derechos de las mujeres
y las minorías. Así, Raúl Alfonsín impulsó la ley de divorcio, la patria
postestad compartida y la equiparación de derechos de los hijos
extramatrimoniales; Carlos Menem apoyó la ley de cupo femenino; el kirchnerismo
sancionó la ley de matrimonio igualitario, la ley de vientre subrogante y la
ley de identidad de género, y Mauricio Macri habilitó por primera vez la
discusión parlamentaria sobre el aborto, que finalmente se sancionó durante el
gobierno de Alberto Fernández, que además creó el Ministerio de la Mujer.
Resultado de una combinación
de luchas colectivas y decisiones ejecutivas (incluso oportunistas), estas
políticas, algunas de ellas muy avanzadas para el contexto regional, fueron
conformando un entramado legal y administrativo de espíritu liberal que
contribuyó a consolidar el pluralismo, la tolerancia y el derecho a la
identidad.
En la campaña, Milei dijo que
la educación sexual integral (ESI) busca “destruir a la familia” y que es una
política “ligada al ecologismo”, Alberto Benegas Lynch anunció que intentará derogar
la interrupción voluntaria del embarazo, Lilia Lemoine propuso la renuncia
voluntaria a la paternidad y Diana Mondino comparó el matrimonio igualitario
con tener piojos. Aun si la correlación de fuerzas legislativas y la
resistencia social impiden llegar a estos extremos, el retroceso parece
inevitable. Como sabe cualquier persona que haya ejercido algún cargo de
responsabilidad estatal, construir una política pública es muy complejo: exige
voluntad, pericia técnica, construcción de equipos, neutralización de vetos
políticos. Desmontarla, en cambio, es fácil, a veces ni siquiera hay que
anunciarlo: alcanza con abandonar una política pública para que ésta
languidezca hasta desaparecer. Por poner un ejemplo, ¿qué pasará de ahora en
más con la ESI, una línea de trabajo que lleva años, involucra diversas
jurisdicciones y áreas de gobierno y que ha demostrado su éxito para evitar
embarazos no deseados, prevenir el HIV y detectar casos de abuso?
El último punto a considerar
es la cuestión de los derechos humanos, una dimensión de la construcción
democrática que puede parecer extemporánea (hablamos de “los derechos humanos
del pasado”) pero sobre la cual los grandes líderes políticos depositaron parte
de su capital simbólico. Si Alfonsín impulsó el Juicio a las Juntas, Menem los
indultos y la “política de reconciliación” y Kirchner los juicios contra los
represores, fue porque intuían que en estos gestos se cifraba su relación con
la sociedad, que eran una forma de enviar un mensaje sobre el presente dialogando
con el pasado. ¿Qué hará Milei? Los testimonios de quienes lo acompañan desde
hace tiempo y los registros periodísticos sugieren que hasta hace un par de
años la cuestión no figuraba en el centro de sus preocupaciones, que era un
tema que sencillamente no le interesaba, y que fue la incorporación a su
dispositivo político de Victoria Villarruel lo que lo llevó a adoptar
posiciones como las que exhibió en el debate. Al cierre de esta nota no se
conocían todavía los nombres de los ministros de Seguridad y Defensa, posible
indicio de la decisión del Presidente de evitar la tercerización de estas áreas
en su vice.
Concluyamos.
Aunque habrá que esperar a la
asunción, el programa de gobierno de Milei y los trascendidos de las primeras
designaciones confirman que estamos ante el inicio de una etapa política nueva,
muy distinta a los gobiernos peronistas pero también a la gestión de
centroderecha coalicional de Mauricio Macri. ¿Hasta dónde llegará Milei? ¿Qué
forma asumirá su gobierno? Quizás una forma de abordar esta pregunta sea pensar
si se limitará a aplicar políticas de ajuste que busquen recuperar la
“normalidad macroeconómica” para relanzar la economía, incluyendo
privatizaciones, apertura económica y desregulación, es decir una agenda
neoliberal clásica, o si además se embarcará en una batalla cultural. ¿Liderará
una gestión pragmática al estilo de Giorgia Meloni o empujará una agenda
conservadora a lo Vox?
La primera alternativa es
difícil, pero factible. La larga experiencia de Menem y el resultado de las elecciones
de 2019, en las que Juntos por el Cambio quedó a sólo 7 puntos del peronismo, y
de las elecciones de 2021, en las que se impuso ampliamente, demuestran que la
sociedad argentina no es necesariamente hostil a los programas de ajuste: lo
que pide es que la estabilización que prometen se concrete. El pacto social de
los 90 –legitimado en la reelección de Menem en 1995– implicó el sacrificio del
empleo y la igualdad a cambio de diez años de estabilidad y consumo.
La segunda alternativa es mucho más riesgosa. En una nota reciente (2), Pablo
Touzón y Federico Zapata sostienen que Milei deberá neutralizar su frente
interno y evitar la tentación de caer en la guerra cultural. “El éxito o el
fracaso de su gobierno se cifra en saber elegir las batallas, y la más
relevante es la económica (reformar y estabilizar Argentina). Todas las demás,
y sobre todo las reformas culturales, son excentricidades que le abrirán un
Vietnam de conflictos”, escriben.
El planteo es lógico: a Milei
lo eligieron básicamente para que arregle la economía y la batalla cultural es,
en efecto, extenuante y conflictiva. Sin embargo, permite también constituir un
núcleo duro de apoyos, que es lo que hizo Cristina a partir del conflicto del
campo y lo que descubrió tardíamente Macri. Desprovisto de un partido político
potente, de aliados territoriales y de mayorías legislativas, el nuevo
Presidente necesitará sostener su gobierno de algún alfiler si quiere avanzar
con su programa de reformas, y la activación de un contingente militante podría
ser una tentación. Las minorías radicalizadas agrietan el debate público y
ponen en cuestión la convivencia democrática, son perjudiciales y peligrosas,
pero también garantizan una base mínima de respaldos en circunstancias
difíciles, proveen un activismo 24 horas y hasta ofrecen una fuerza de choque
en las calles. Es lo que hicieron Trump y Bolsonaro y es de hecho lo que dijo
Macri cuando señaló que esta vez los “orcos” peronistas no van a poder bloquear
una eventual reforma previsional tirando piedras porque habrá “miles de
jóvenes” dispuestos a enfrentarlos. Si la alternativa de un ajuste neoliberal
es mala pero conocida, el segundo escenario hundiría a la democracia argentina
en un abismo tan hondo como nuestras peores pesadillas.
Notas:
1. https:/www.eldiplo.org/notas-web/la-fractura-del-nunca-mas/
2. https://panamarevista.com/chicxulub/
Fuente: https://www.eldiplo.org/294-que-nos-espera/la-suma-de-todos-los-miedos/
Copyright © Flashnews Theme. Designed by OddThemes