MI: Botswana: Gobierno intimida a bosquimanos prohibiéndoles cazar



MI: Botswana: Gobierno intimida a bosquimanos prohibiéndoles cazar

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 29 DE 2013…

xTeleSUR
Publicado el 23/04/2013


El Gobierno de Botswana busca por todos los medios expulsar al pueblo bosquimano de sus tierras ancestrales. Ellos habitan las tierras del Kalahari desde hace más de 20 mil años y aseguran que no las abandonarán, además denunciaron que el Gobierno sólo busca explotar la riqueza natural ya que se han encontrado en su subsuelo grandes reservas de diamantes. Las autoridades del país africano intimidan a este pueblo realizando detenciones judiciales de miembros de la comunidad por cazar animales, una actividad de supervivencia que han realizado por décadas enteras, argumentando que se trata de una reserva natural. Los bosquimanos, temen no poder pagar una defensa legal y que ese sea el motivo por el que terminen siendo arrancados de su ancestral hogar.

Corresponsal: Xavier Aldekoa
Categoría: Política
Programa de origen: Edición Central

Fuente:






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…” El mundo que queremos nacerá de hombres y mujeres que dicen no a esta guerra de exterminio; la vida florecerá de la acción colectiva, la semilla de hace más de quinientos años sigue creciendo y emerge desde abajo y camina a la izquierda"…

MI: Los Bosquimanos, el grito de auxilio del pueblo más antiguo de la Tierra

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MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 29 DE 2013…

xSurvival.es

Hay 100.000 bosquimanos en Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Angola. Son el pueblo indígena del Sur de África y han vivido allí durante decenas de miles de años.

En el centro de Botsuana se encuentra la Reserva de Caza del Kalahari Central, que fue creada para proteger tanto el territorio tradicional de 5.000 bosquimanos gana, gwi y tsila (y de sus vecinos los bakgalagadi), como la caza de la que dependen.

A comienzos de la década de los años ochenta, se se descubrieron diamantes en la reserva. Poco después, ministros del Gobierno se trasladaron al lugar para decir a los bosquimanos que tendrían que abandonar sus hogares a causa del hallazgo de diamantes.

En 1997, 2002 y 2005 se realizaron tres grandes desalojos en los que se expulsó a casi todos los bosquimanos, por medio de amenazas y llevándoselos en camiones. Asimismo, durante estos desalojos, sus hogares fueron desmantelados, se cerraron la escuela y el centro de salud y se destruyó su suministro de agua.

Aquellos que no han regresado a la reserva viven ahora en campos de reasentamiento fuera de la reserva. Rara vez pueden cazar y, cuando intentan hacerlo, son detenidos o golpeados. De este modo, dependen casi totalmente en las limosnas que les da el Gobierno. En este momento son víctimas del alcoholismo, el aburrimiento, la depresión y enfermedades como la tuberculosis y el SIDA.

Niño bosquimano, CKGR, Botsuana 2004.
© 2004 Stephen Corry/Survival
A menos que puedan regresar a sus tierras ancestrales, sus sociedades así como su particular modo de vida serán destruidos y muchos de ellos morirán.

A pesar de que los bosquimanos ganaron en los tribunales el derecho a regresar a sus tierras en 2006, el Gobierno ha hecho todo lo posible para impedir este regreso, como, por ejemplo, prohibirles el acceso al pozo de agua que utilizaban antes de ser expulsados. Sin dicho pozo, los bosquimanos se enfrentan a muchas dificultades para encontrar agua suficiente que les permita sobrevivir en sus tierras.

Los bosquimanos emprendieron otra batalla legal contra el Gobierno en un intento de recuperar el acceso a su pozo. Aunque su demanda fue inicialmente desestimada , en enero de 2011 el Tribunal de Apelaciones de Botsuana sentenció que los bosquimanos pueden usar su antiguo pozo de agua y también excavar otros nuevos en la reserva. Los jueces describieron la situación de los bosquimanos como “una desgarradora historia de sufrimiento humano y desesperación”.



Xoroxloo Duxee murió de deshidratación después de que el pozo de agua de los bosquimanos quedara inutilizable.
© Survival
El Gobierno, al mismo tiempo que impide a los bosquimanos tener acceso al agua, permite a los animales salvajes beber de los nuevos pozos que ha excavado. Asimismo, ha otorgado una licencia a Wilderness Safaris, una empresa de safaris, para que abra un alojamiento turístico dentro de la reserva.

El Kalahari Plains Camp se abrió después de que Wilderness Safaris firmara un contrato de alquiler con el Gobierno. Sin embargo, el acuerdo no establecía ninguna cláusula sobre los derechos de los bosquimanos, en cuyas tierras se encuentra el alojamiento. Los bosquimanos no han sido consultados sobre esta iniciativa.

Mientras que los bosquimanos de los alrededores tienen problemas para encontrar agua suficiente para sobrevivir en sus tierras, los clientes del alojamiento pueden tomar un cóctel junto a la piscina del campamento.


Piscina del nuevo complejo turístico de Wilderness Safaris en la RCKC
© Survival
Además, el Gobierno:

Ha rechazado expedir permisos a los bosquimanos para cazar en su propia tierra (a pesar de la sentencia de diciembre del Tribunal Supremo de Botsuana sobre la ilegalidad de rechazar la emisión de permisos).

Ha detenido a más de 50 bosquimanos por haber cazado para alimentar a sus familias.
Les ha prohibido llevar sus pequeños rebaños de cabras a la reserva.

Su política consiste, claramente, en intimidar y asustar a los bosquimanos para que se queden en los campos de reasentamiento y en hacer imposible la vida a aquellos que han regresado a sus tierras ancestrales.

Caso judicial

En 2002, los bosquimanos llevaron a juicio al Gobierno. Querían que el tribunal declarase que su expulsión era ilegal. Debido a discusiones sobre el procedimiento, las vistas orales no comenzaron hasta 2004.

A pesar de que los bosquimanos son los ciudadanos más pobres de Botsuana, el caso se convirtió en el más largo y caro de la historia del país.

Inicialmente, 239 adultos bosquimanos se personaron como acusación. Posteriormente, otros 135 adultos pidieron ser añadidos a la demanda. Junto con sus hijos, este grupo representaba a un número aproximado de 1.000 bosquimanos. Desafortunadamente, de los 239 demandantes originales, el 12% murió esperando justicia.


Hombre bosquimano.
© Lottie Davies/Survival
Mientras el juicio se llevaba a cabo, muchos bosquimanos intentaron regresar a su hogar en la reserva. Sin embargo, el Gobierno expulsó de nuevo a casi todos, a algunos de ellos por tercera vez. Durante el juicio, el Gobierno eliminó de la Constitución la cláusula clave que protegía sus derechos.

Gracias a la generosidad de sus socios/as y simpatizantes, Survival ayudó a los bosquimanos a llevar su caso ante los tribunales.

El 13 de diciembre de 2006 los bosquimanos obtuvieron una victoria histórica. Los jueces dictaminaron que la expulsión era “ilegal e inconstitucional”, y que tenían derecho a vivir dentro de la reserva, en su tierra ancestral.



El tribunal también declaró que los bosquimanos tenían derecho a cazar y a recolectar en la reserva, y que no tendrían que solicitar permisos para entrar en ella. Más sobre este dictamen histórico.

A pesar de que el Gobierno anunció rápidamente que no apelaría la sentencia, desde entonces ha hecho todo lo posible para entorpecerla.

En 2010 los bosquimanos llevaron al Gobierno a los tribunales otra vez en un intento de obtener acceso al agua dentro de la reserva. Un juez desestimó su caso, pero en enero de 2011 el Tribunal de Apelaciones de Botsuana anuló dicha decisión y condenó el “trato degradante” del Gobierno a los bosquimanos.

Agua

En febrero de 2011, el tribunal más poderoso de Botsuana dictaminó que los bosquimanos tienen derecho a acceder al agua dentro de su hogar en la Reserva de Caza del Kalahari Central.

Cortar su suministro de agua era una de las tácticas empleadas por el Gobierno de Botsuana para impedir que los bosquimanos regresaran a la Reserva de Caza del Kalahari Central.

El Gobierno selló el único pozo y retiró la bomba de agua, lo que lo hacía inservible del todo, durante las expulsiones de los bosquimanos de la Reserva.

Aquellos bosquimanos que regresaron a la Reserva, tanto antes como después de su victoria judicial, se vieron obligados a sobrevivir con el agua que recogían en las charcas poco profundas que se formaban con las lluvias, y con la hidratación que les proporcionaban melones y raíces. La vida era extremadamente difícil durante la estación seca, y al menos una mujer murió de hambre y sed.

Niños bosquimanos en Molapo, en la Reserva de Caza del Kalahari Central, con los melones que cubren parte de sus necesidades de hidratación.
© Lottie Davies/Survival
Mientras tanto, el Gobierno permitió a una empresa de diamantes que usase todo el agua que necesitara dentro de la Reserva, excavó nuevos pozos para animales salvajes con financiación de la empresa de joyería Tiffany & Co y dio luz verde a Wilderness Safaris para abrir un alojamiento turístico en la Reserva, con piscina incluida.

En 2010 los bosquimanos llevaron de nuevo al Gobierno a los tribunales en un esfuerzo para conseguir el acceso a su pozo. El caso llegó al Tribunal Supremo en junio de 2010, pero el juez desestimó su demanda.

La última sentencia del Tribunal de Apelaciones anula esa decisión, y describe el trato del Gobierno a los bosquimanos como “degradante”.

Ahora ya está reabierto el pozo de los bosquimanos en la comunidad de Mothomelo, y tienen acceso al agua potable después de nueve años.

Niñas bosquimanas disfrutan con el agua del pozo de Mothomelo.
© Vox United/Survival
Los bosquimanos aún temen que el Gobierno vuelva a cerrar el pozo. Sin embargo, esperan que Gem Diamonds cumpla su promesa de abrir más pozos para otras comunidades de la Reserva este año.

Los diamantes

Los bosquimanos, Survival y muchos otros observadores creemos que se despojó a los bosquimanos de sus tierras porque éstas son ricas en diamantes.

Su reserva está en el centro de la zona de producción de diamantes más rica del mundo. Se sabe que en ella existe por lo menos un enorme yacimiento de diamantes, ubicado en una comunidad bosquimana llamada Gope. Asimismo, se sabe que en la reserva también hay abundancia de otras kimberlitas (piedras volcánicas de las que se obtienen los diamantes).

En mayo de 2007, De Beers vendió su depósito en Gope a Gem Diamonds por 34 millones de dólares. El presidente de Gem Diamonds calificó el yacimiento de Gope como un “bien problemático para De Beers” debido a la campaña por los bosquimanos.

Bosquimanos en Gope antes de ser expulsados.
Gem Diamonds ha declarado públicamente que el yacimiento podría estar valorado en más de 2.000 millones de dólares (tomando como referencia los precios de 2007) y proyecta construir una mina en Gope cuando las condiciones económicas sean favorables. En 2010 Gem incrementó su estimación del valor del yacimiento de Gope hasta los 3.300 millones de dólares.

El Gobierno de Botsuana se encuentra en proceso de aprobar la construcción de la mina, pero ya ha declarado que no permitirá a Gem que provea de agua a los bosquimanos. Sin embargo, el Gobierno ha reservado el derecho de utilizar agua de los pozos que Gem perfore para que los animales salvajes puedan beberla. Gem Diamonds argumenta que los bosquimanos están a favor de la mina, sin embargo, éstos no han recibido asesoramiento independiente sobre cuáles serían los probables impactos de su construcción.

Otras empresas diamantíferas están involucradas en la extracción de diamantes en la zona. Petra Diamonds está explorando la reserva y ha identificado las zonas de Gope y Kukama como de mayor prioridad.

Más información

•           Los bosquimanos de Gope. Información de contexto sobre la antigua comunidad bosquimana de Gope, en la Reserva de Caza del Kalahari Central.
•           Los bosquimanos no son para siempre (PDF, 15 páginas, actualizado por última vez en septiembre de 2006, en inglés).. Esta hoja de datos, subtitulada “Botsuana: diamantes en la Reserva de Caza del Kalahari Central y la expulsión de los bosquimanos”, explica en detalle lo que rodea a la expulsión de los bosquimanos de la RCKC.

Actúa ahora para ayudar a los bosquimanos
Tu ayuda es fundamental para la supervivencia de los bosquimanos. Puedes colaborar de diferentes maneras:

•           Escribe una carta al Gobierno de Botsuana mostrando tu preocupación.
•           Haz un donativo a la campaña por los bosquimanos (y a otras campañas de Survival).
•           Escribe a la Embajada de Botsuana de tu país. Puedes encontrar la dirección a través de www.embassiesabroad.com .
•           Escribe una carta a tu diputado/a (España) o a tus senadores y congresistas (EE.UU).
•           Si quieres colaborar de más formas, ponte en contacto con Survival.


Fuentes:




http://www.survival.es/progresopuedematar






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…” El mundo que queremos nacerá de hombres y mujeres que dicen no a esta guerra de exterminio; la vida florecerá de la acción colectiva, la semilla de hace más de quinientos años sigue creciendo y emerge desde abajo y camina a la izquierda"…

MI: ¿Acuerdo, consulta o consentimiento? Las industrias extractivas frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.



MI: ¿Acuerdo, consulta o consentimiento? Las industrias extractivas frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 23 DE 2013…

xRoger Merino*

El Derecho Público ha sido un instrumento poderoso para justificar la expropiación del territorio indígena en el proyecto colonizador. La utilización de doctrinas legales como la teoría del descubrimiento y la conquista (desarrollada por el Juez inglés Edward Coke), la “guerra justa” (desarrollada por el padre del Derecho Internacional, Francisco de Vitoria), “terra nullius” (promovida por el padre del liberalismo, John Locke), o la teoría de las naciones dependientes (formulada por el juez estadounidense, John Marshall), son ejemplos clásicos de ello. Sin embargo, el Derecho Privado también ha tenido un rol importante en este proceso a través del derecho contractual.

Así, en la historia de la colonización se han celebrado muchos contratos entre los colonos y los indígenas que casi nunca fueron justos (con términos de intercambio desproporcionados) o incluso fueron fraudulentos. Por ejemplo, en Nueva Zelanda, cuando este tipo de transacciones fueron investigadas en los años 1840s, se encontró que los supuestos vendedores Maori no poseían la autoridad de negociar por todos los titulares de los enormes territorios vendidos (Banner, 2005). En el tratado con la federación de pueblos indígenas Haudenosaunee (1789), Estados Unidos garantizaba a las naciones indias una extensa parte de territorio (la mitad de New York), prohibiendo la compra de esa tierra por no indígenas, incluyendo el Estado. Sin embargo, el Estado de New York usó contratos de leasing - muchos de hasta 999 años - sobre casi todo el territorio nativo. Los Haudenosaunee inicialmente estuvieron de acuerdo porque el gobernador les aseguró que esa era una manera de proteger su territorio en contra de las ventas ilegales, y la Corte Suprema de New York legitimó los ilícitos leasings (Churchill, 2002).

Estas transacciones se celebraban desde la perspectiva del Derecho Occidental, asumiendo que cada contratante defiende su propio interés individual en la formulación de una relación jurídico-patrimonial entre dos partes libres e iguales. Esta visión del derecho contractual es universalista pues pretende que todo contratante maximice un interés económico, negando cualquier otro tipo de legalidad que se base en valores ajenos a la autonomía de la voluntad.

Esta es la tradición en la que justamente se basa el “acuerdo previo” regulado en el Artículo 7 de la Ley N° 26505: "la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre...". Asimismo, el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en su Artículo 7.1 inciso c) señala que es obligación del titular de la concesión contar con el “derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar sus actividades de exploración minera…” La propiedad sobre el terreno superficial corresponde muchas veces a pueblos indígenas, siendo el caso que de acuerdo con este marco legal la obtención de ese derecho se hará mediante la libertad de contratación regulada en el Código Civil y protegida constitucionalmente en el Artículo 62 de la Constitución.

En la práctica, lo que muchas empresas hacen es negociar con dirigentes de comunidades o con personas individuales para obtener este “acuerdo previo” a cambio de un beneficio económico. El problema es que - tal como ha sucedido en el pasado- muchas comunidades no pueden conocer las implicancias de este mecanismo contractual, o se negocia con personas que no tienen verdadera representatividad, o se busca un acuerdo con la finalidad de quebrar la organización indígena, debilitando la posibilidad de presentar una posición compacta y articulada. En el fondo, aunque parece un instrumento justo pues permite expresar la voluntad de pobladores (indígenas o no) que se verían afectados por proyectos extractivos, e incluso puede ser objeto de fiscalización ambiental al no llevarse a cabo (ver Resolución N° 034-2012-OEFA/TFA), el acuerdo previo es un instrumento funcional a la lógica expansiva del extractivismo pues invisibiliza los derechos de los pueblos indígenas como naciones.

En efecto, la lógica del acuerdo previo implica que existe un titular propietario bien identificado y con él o sus representantes se llevará a cabo la negociación. Pero ¿Qué sucede cuando un pueblo indígena no ha podido titular sus derechos sobre su tierra? ¿Qué sucede si es que el impacto inicial del proyecto se dará en una comunidad pero dado que el proyecto es de gran envergadura podría afectar comunidades aledañas? En resumen, el acuerdo previo puede invisibilizar, negar, ocultar la legalidad indígena que se basa en la autodeterminación antes que en la autonomía de la voluntad.

Y esto debe quedar bien claro. Mientras el acuerdo previo se funda en el principio de la autonomía de la voluntad y la libertad de contratar; la consulta y el consentimiento previo se fundan en el principio de autonomía colectiva, principio que fundamenta la facultad de organización política y social. Sin embargo, esta autonomía colectiva tiene diversos alcances. En el caso de la consulta está ligada al principio de participación, mientras en el caso del consentimiento está ligada al principio de autodeterminación. Mientras el principio de participación hace hincapié en el hecho de formar parte de los procesos de toma de decisiones estatales; el principio de autodeterminación se refiere al respeto de las propias decisiones como grupo que se funda en valores distintos a los del Estado liberal (Merino, 2013). Por ello, la consulta es tan alentada no solo por el Estado sino también por organismos internacionales y empresas que buscan mostrarse como socialmente responsables (Rodríguez, 2011): se trata de convencer a los pueblos que un determinado modelo económico y de estado es el más adecuado para su “desarrollo”, y solo le queda al pueblo “participar” en esa decisión ya tomada. 

En ese contexto, es casi una muletilla afirmar que la consulta previa es un mecanismo que busca el “diálogo intercultural” y la “inclusión social”, y que su relación con el consentimiento es de regla – excepción, teniendo en cuenta el Convenio 169 de la OIT, los fallos de la CIDH (particularmente Saramaka) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que, leídos en conjunto, establecerían sólo algunos casos en los cuales se daría el consentimiento.

Cuando se hace esta operación - muy usual entre los abogados -, aunque se siga hablando de autodeterminación, se termina ensalzando la “consulta” y ligándola al principio de participación, tal como lo hace el Tribunal Constitucional de Colombia. Pero tomar al pluralismo jurídico en serio debería darnos otro resultado. Si los derechos de los pueblos indígenas tienen como fuente el principio de autodeterminación antes que las sentencias de la CIDH (que sólo han venido adaptando a cuenta gotas la legalidad indígena a un sistema de derechos humanos por naturaleza eurocéntrico), entonces es el consentimiento - no la consulta, muchos menos el acuerdo – lo primordial para resolver las situaciones en las que el Estado pretende realizar proyectos extractivos sobre territorio de pueblos indígenas, por lo que los esfuerzos interpretativos y teóricos deberían buscar potenciar este principio antes que limitarlo.

Por lo expuesto, el régimen normativo del acuerdo previo sólo debe aplicarse en el caso en que no nos encontramos ante pueblos indígenas, de lo contrario deberá aplicarse la normativa correspondiente a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado; teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el principio de autodeterminación de los pueblos originarios.



Referencias

Banner, S., “Why Terra Nullius? Anthropology and Property Law in Early Australia”, Law and History Review, vol. 23, núm. 1, Spring 2005.

Churchill, W., Struggle for the land: Native North American resistance to genocide, ecocide and colonization. San Francisco: City Lights Books, 2002.

Merino, R., “Critical Human Rights and Liberal Legality: Struggling for “The Right to Have Communal Rights”. Philosophy Study, Vol. 3, No. 3, March 2013, pp. 246-261.

Rodríguez-Garavito, C., 2011. “Ethnicity.gov: Global Governance, Indigenous Peoples, and the Right to Prior Consultation in Social Minefields”. Indiana Journal of Global Legal Studies, 18(1), 2011.


*Roger Merino estudió Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En los últimos dos años ha realizado dos master: uno en Derecho Comparado, Economía y Finanzas en la Universidad Internacional de Turín, y otro en Política Internacional y Globalización en la Universidad de Bath, Inglaterra, donde actualmente hace un Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas Públicas. El tema de su tesis en elaboración es el conflicto entre los derechos de propiedad indígena y la globalización desde la perspectiva de la Teoría Crítica aplicada a la Comparación Jurídica, Económica y Política.


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Fuente: Blog de Roger Merino Comparación Crítica:





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…”El mundo que queremos nacerá de hombres y mujeres que dicen no a esta guerra de exterminio; la vida florecerá de la acción colectiva, la semilla de hace más de quinientos años sigue creciendo y emerge desde abajo y camina a la izquierda"…
http://enlacezapatista.ezln.org.mx   

MI: Jujuy Argentina: 22 de abril: Marcha por la tierra y los territorios.





                                                                      Fotos: corte de ruta por las tierras y territorios en Purmamarca 2011
MI: Jujuy, Argentina: 22 de abril: Marcha por la tierra y los territorios.

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 22 DE 2013…

xPueblo Kolla y Quechua
Jujuy, Argentina

22 de abril:  Marcha por la tierra y los territorios

Pueblos Originarios de Jujuy unidos por nuestros territorios,
exigimos la entrega de los títulos comunitarios
de nuestras tierras y territorios


Las comunidades originarias y organizaciones del pueblo Kolla y Quechua nos movilizaremos el próximo lunes 22 de abril por la ciudad de San Salvador de Jujuy, hastala Casa de Gobierno y la Secretaría de Derechos Humanos, para exigir la entrega inmediata de los títulos comunitarios de nuestras tierras. Nos quedaremos  frente a la casa de gobierno hasta que el Gobernador nos reciba.

En el marco de la semana de los pueblos indígenas, las comunidades marcharemos por las calles de Jujuy, para exigir el cumplimiento del petitorio presentado al gobierno provincial, elaborado por la asamblea de los pueblos originarios unidos por nuestros territorios. El petitorio exige la urgente entrega de los títulos comunitarios de las tierras, la entrega de los remanentes de tierras a las comunidades, la reglamentación inmediata de la ley de eximición de impuesto inmobiliario para tierras indígenas, la condonación de las deudas que puedan existir sobre los títulos comunitarios, y la prorroga de la ley 26.160 que suspende los desalojos de comunidades indígenas.

Realizaremos un acto frente a la Casa de Gobierno de Jujuy, exponiendo los incumplimientos del Gobierno en la entrega de tierras y territorios a las comunidades aborígenes, y repudiando todos los acuerdos no cumplidos en el 2006, 2007,  2011, y el incumplimiento de la sentencia judicial del año 2006, que exigía la entrega de los mismos en un plazo de 15 meses.

Pasaron más de 17 años desde que el gobierno provincial lanzó el primer programa de entrega de tierras, llamado PRATPAJ, y luego el denominado PRIPCI, todos con el fin de entregar las tierras y territorios que pertenecen a nuestras comunidades aborígenes, y así cumplir con el artículo 75, inciso 17 de nuestra Constitución Nacional. Los resultados de estos programas se resumen en las frases mas escuchadas en nuestras comunidades: “Al día de hoy son muy pocas las comunidades con títulos comunitarios…no hay voluntad política del gobierno provincial de entregar las tierras”.

La lucha por los territorios, tiene su historia. Las batallas de Quera y Abra de la Cruz, el primer Malón de la Paz que hicieron nuestros abuelos, el segundo Malón del año 2006 en Purmamarca y  otros cortes de ruta. Una de las últimas acciones fue el corte de ruta en Purmamarca, que se realizó durante 3 días, en octubre del 2011, y terminó con un acuerdo con el Gobierno Provincial, que comprometía la entrega de los títulos comunitarios a nuestras comunidades aborígenes en plazos de 30, 60 y 90 días hábiles, y la entrega de los títulos remanentes de tierras a las comunidades que recibieron títulos incompletos, y la reducción de  los radios urbanos según lo establezca cada comunidad. En todos los casos los plazos fijados eran de 30 a 90 días. Ninguno se cumplió. No entregaron un solo título.

“Da mucha bronca. Hicimos una marcha, acordamos, hay un acta, y ahora no quieren cumplir. Nosotros vamos a hacernos respetar y hacer respetar el corte y el acta. No vamos a dar el brazo a torcer. Por eso haremos esta marcha y si es necesario otro corte, otro Malón de la Paz”, fue la expresión de nuestros hermanos en la ultima Asamblea.

En todos estos años hubo numerosas reuniones con los funcionarios, mesas de diálogo, y siempre lo mismo, todas excusas. No hubo voluntad política del Gobierno Provincial. Un año después no han entregado un solo título comunitario de nuestras tierras. Hasta cuando tendremos que esperar. Basta. La Tierra y los Territorios son nuestros.!!!

Audiencia con el Gobernador

El pasado 18 de marzo, las Comunidades del Pueblo Kolla y Quechua presentamos una solicitud urgente de audiencia con el Gobernador Fellner, para tratar los puntos que se exigen en el petitorio. Hasta ahora no hemos tenido respuesta. Esperamos que el día 22 de abril, que marcharemos por la ciudad de Jujuy, seamos recibidos.  “Sino nos da la audiencia, nos vamos quedar frente a la casa de gobierno, hasta que nos reciba”.


EL PETITORIO al GOBERNADOR FELLNER

Los puntos que exige el petitorio presentado por las Comunidades de los Departamentos de Cochinoca, Rinconada, Yavi, Santa Catalina, Tilcara y Tumbaya son:

1) La entrega inmediata de los títulos comunitarios de las tierras.

2) La regularización de todos los remanentes pendientes de titularizar.

3 )Se formalice una mesa Institucional con plazos y compromisos concretos con participación de las comunidades, para la inmediata entrega de los títulos comunitarios, con los organismos competentes como: Dirección General de Inmuebles, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Fiscalía de Estado, Escribanía de Gobierno, Secretaria de Derechos Humanos, Secretaria de la Gobernación.

4) Se acuerde con el Gobierno Nacional la agilización de los trámites referidos a la zona de seguridad, en las comunidades que así lo requieran, pautando una reunión con el Ministro de Defensa de la Nación, con participación de referentes de las Comunidades.

5) La afectación de presupuesto provincial y personal suficiente para los trámites de regularización de todos y cada uno de nuestros territorios, haciendo efectiva la expropiación realizada por el General Perón en el año 1949 y el mandato Constitucional.

6) Reglamentación inmediata de la ley de eximición de impuesto inmobiliario para tierras indígenas, y condonación de las deudas.

7) Solicite al Congreso Nacional una prorroga de la ley 26.160, de suspensión de desalojos de comunidades indígenas, y de relevamiento territorial indígena.

8) Se complete las carpetas relevadas en el marco del RETECI, y la incorporación de las comunidades pendientes de relevar en el mismo.


Comunidades del Pueblo Kolla y Quechua
de los departamentos de Santa Catalina, Yavi, Cochinoca, Rinconada, Tumbaya y Tilcara.
(Provincia de Jujuy, República Argentina)


Contactos: (0388)- 154 802581 / 154 973690 / 154 973352
03885-154 03564  / 402427

Fuente:





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…” El mundo que queremos nacerá de hombres y mujeres que dicen no a esta guerra de exterminio; la vida florecerá de la acción colectiva, la semilla de hace más de quinientos años sigue creciendo y emerge desde abajo y camina a la izquierda. "…