Ley Nacional Nº 12.665
Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (ahora Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación – Decreto N° 22 de Diciembre/81), integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos.
La Comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales.
ARTÍCULO 2.- Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta Ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.