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enero 26, 2024

Declaración del Parlamento Indígena “Narciso López”, Jujuy, Argentina

 

Las diferentes Naciones, pueblos y comunidades indígenas que conformaron el tercer malón de la paz aglutinadas ahora en este parlamento, espacio político y de lucha en defensa, gestión y administración del territorio, declaramos:

En primer lugar, denunciar una vez más al Estado Colonial de Jujuy, quien llevó adelante una reforma (in) constitucional violatoria de forma y contenido a la prelación de leyes en el actual Estado Argentino. Visto que atenta contra la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17, 19 y 22) y tratados internacionales con rango constitucional (Convenio N* 169 de la OIT). Sostenemos su ilegitimidad en razón de la violencia estatal ejercida:

  • La mutilación de ojos como método represivo para el cual estuvo entrenada la policía.
  • Persecución y armado de causas, detenciones ilegales. Cuyas denuncias constan en el informe realizado a partir de la implementación del decreto 435/ 23 y otros informes que se realizaron por la vía internacional y que concluyen que para esta reforma en la provincia de Jujuy se cometieron Delitos de Lesa Humanidad en donde existe complicidad entre los tres Poderes del Estado Provincial.

En segundo lugar, a nivel nacional, exigimos la derogación del DNU 7023 también inconstitucional donde nuevamente no se respeta el Convenio 169 que establece como mecanismo de participación de los pueblos indígenas la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Con este decreto el Poder Ejecutivo Nacional actúa de forma ilegal atentando contra la vida en los territorios cuya posesión es preexistente al mismo estado. Lo más grave es la derogación de la Ley de Tierras Rurales ya que habilita la extranjerización del territorio con su consecuente depredación-saqueo de la Pachamama.

En tercer lugar, rechazamos el proyecto de la Ley ómnibus que pretende consolidar y ampliar el DNU, afectando nuestros derechos colectivos como naciones, pueblos y comunidades indígenas: Ley de bosques, Ley general de ambiente, Ley sobre el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, Ley de fiscalización de fertilizantes, Ley de preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, Ley de manejo de fuego, habilitación a fuerzas armadas extranjeras a ingresar al país para prácticas de ejercitación, instrucción o protocolares cediendo control de suelos y bienes comunes, eliminación del INADI. Entre otros.

Finalmente exhortamos al Poder Legislativo (diputados y senadores) a cumplir con el articulo n* 29 de la Constitución Nacional que dice: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Por lo tanto, el DNU, la denominada ley ómnibus no pueden ser aprobadas nunca. El pueblo argentino espera que quienes ocupan responsabilidades en el congreso de la Nación Argentina realmente cumplan para lo que han sido elegidos: defender la soberanía nacional, defender la división de poderes y actuar como contralor del Gobierno, defender la democracia, defender los derechos consagrados, el territorio, los bienes naturales y la vida.

Las naciones, pueblos y comunidades indígenas somos preexistentes a los Estados y sabemos de otras formas de buscar el bienestar para la sociedad toda sin poner en riesgo la vida. Mantendremos y nos sumamos a la lucha del Pueblo argentino en ejercicio y en defensa de los derechos consagrados de jerarquía constitucional.

 

Jujuy, 24 de enero de 2024.

 

El protocolo de Bullrich, AFUERA!!! El DNU 7023, AFUERA!!! Ley ómnibus, AFUERA!!!

 

ARRIBA LOS DERECHOS. ABAJO LA REFORMA INCONSTITUCIONAL.

ARRIBA LAS WIPHALAS. BASTA DE PERSECUCION Y CAUSAS ARMADAS A LOS HERMANOS QUE LUCHAN POR SUS DERECHOS.

 

JALLALLA NACIONES, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS. — JALLALLA JUJUY, JALLALLA ARGENTINA!!.


enero 18, 2024

Declaración Ayllu Azul Pampa, Jujuy, Argentina

--Reunida la 60° Asamblea de Comunidades de Jujuy en el territorio del Ayllu de Azul Pampa (Nación Omaguaca) en 13 de enero de 2024, luego de un intercambio de opiniones, dice:

Considerando que el Estado Provincial de Jujuy ha llevado adelante una Reforma Constitucional, cuya formalidad y contenido quebrantan la Constitución Argentina (Art. 75 inc. 17, 19 y 22) y Tratados Internacionales (Convenio N° 169 de la OIT). Asimismo, dicha Reforma se impone y consolida mediante la violencia estatal ilegal -desde el armado de causas, pasando por injustos despojos hasta la mutilación de ojos-. Siendo todo ello, coordinado por los tres poderes del Estado Provincial y, solo contemplado e ignorado por el Estado Argentino,
Considerando que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha Reformado la Constitución Argentina -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23- y pretende consolidar/ampliar dicha Reforma a través del Congreso,
Considerando que la “Reforma” del PEN, igualmente –por su forma y contenido- viola la Constitución Argentina y Tratados Internacionales,
Considerando que los Pueblos Indígenas no tenemos legítimos representantes en el Congreso Nacional ni en ninguna institución estatal. Pues, el sistema colonial así lo ha determinado,
Considerando que se avizoran ciertos acuerdos entre legisladores –los cuales en ningún caso representan derechos, deseos e intereses de los Pueblos Indígenas- para, una vez más, transgredir nuestros derechos inscriptos en la Constitución Argentina y en Tratados/Declaraciones Internacionales,
Considerando que ambas -Reforma Constitucional de Jujuy y “Reforma” del PEN- establecen “nuevas” (o antiguas) reglas de convivencia, residencia y relación en este país. Que dichas “nuevas reglas” retrotraen la relación entre Estado Argentino y Pueblos Indígenas a momento anteriores a la Reforma del año 1994 e incluso a tiempos de la naciente República y la Corona Española,
Considerando que dichas nuevas reglas ni siquiera favorecen a todos los ciudadanos, sino más bien a intereses de las potencias extranjeras coloniales, sus protegidos y a las fuerzas del cielo.
Considerando que tras 500 años de doble colonialismo (interno y externo) en nuestros territorios, el Estado Argentino se encamina hacia nuevos genocidios e intentos de acabar con nuestras culturas,
Considerando que decisiones externas a nuestros Pueblos Indígenas -sin nuestra participación efectiva- ponen en peligro nuestra supervivenciacultural y biológica, el bien y el buen vivir, como también la de toda la naturaleza viva, la Pachamama, que nos ha acompañado por miles de años en nuestros territorios,
Por todo ello, expresamos lo siguiente:
1.- Una vez más, rechazamos la Reforma Constitucional de Jujuy.
2.- Rechazamos el DNU N°70/23 y el Proyecto de ley del PEN que pretende consolidarlo y ampliarlo.
3.- Exigimos al Congreso Argentino el rechazo unánime del DNU N° 70 y su proyecto de ley.
4.- Cumpla el Estado Argentino con la Constitución y los Tratados Internacionales (Pacta Sunt Servanda)
5.- Exigimos al Estado Argentino y Estado Provincial de Jujuy cesen el despojo violento, injusto, innecesario e ilegal a familias de Pueblos Indígenas en esta Provincia de Jujuy, en especial, a las familias de la antigua Estación de Trenes de Tilcara y a la Comunidad Indígena de Laguna Blanca, Mal Paso y Soledad (Nación Omaguaca)
6.- El doble colonialismo (nacional e internacional) que padecemos actualmente ha provocado innumerables problemas a nuestras sociedades indígenas. Nos ha sumido en la pobreza, el racismo, la xenofobia, el destrato, entre otros. Si eso es civilización, rechazamos esa civilización. No agreguen más problemas a los que ya tenemos.
Que las Pachas y los Espíritus de nuestros Abuelos protejan a los hijos del Sol y la Tierra.


octubre 22, 2022

Declaración Universal de Derechos Humanos

 

 

Preámbulo

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

 

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

 

Ahora, por tanto,

 

La Asamblea General,

 

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Fuente: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights


diciembre 26, 2012

MI: Aplicación de Principios rectores sobre empresas y derechos humanos debe incluir los derechos que afirma la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

MI: Aplicación de Principios rectores sobre empresas y derechos humanos debe incluir los derechos que afirma la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas     


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2012…


El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, participó en el primer Foro sobre Empresas y Derechos Humanos el 4 y 5 de diciembre de 2012, en Ginebra, Suiza. El Relator Especial participó en una mesa redonda sobre empresas que afectan a los pueblos indígenas. En su presentación, el profesor Anaya destacó que hay una "necesidad de un cambio de la situación actual si se desea que la normativa de derechos de los indígenas tenga un efecto significativo sobre las políticas y actividades de los Estados y las empresas en lo que atañe a los pueblos indígenas". El Relator Especial también proporcionó información sobre su estudio en curso sobre el tema de las industrias extractivas que afectan a los pueblos indígenas.


Foro sobre empresas y derechos humanos, 2012.
Declaración del Profesor James Anaya
05 Diciembre 2012




Declaración del Profesor James Anaya

Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

Foro sobre empresas y derechos humanos

Ginebra 5 diciembre de 2012



Declaración del Profesor James Anaya,

Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Colegas panelistas, participantes y representantes de los Estados Miembros,

Es un gran placer poder participar en este inaugural Foro del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y las empresas. Estoy muy agradecido por esta oportunidad de compartir algunas de mis reflexiones sobre los desafíos de la implementación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, en el contexto de los pueblos indígenas. En primer lugar, sin embargo, me gustaría sumar mi reconocimiento a la labor monumental del profesor John Ruggie y otros en el lanzamiento de los Principios Rectores. Me sumo a la celebración del desarrollo de los Principios Rectores, su aprobación por el Consejo, el establecimiento y labor hasta el momento del grupo de trabajo para avanzar en su implementación, y este foro abren nuevas e importantes posibilidades para el avance de los derechos humanos dentro de los muchos contextos alcanzados por las empresas. Por supuesto, como muchos en el Foro han hecho notar, y de hecho es la razón por la que estamos reunidos aquí, es que hay muchos desafíos por delante, y en muchos sentidos, el trabajo apenas comienza.

En mi trabajo como Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, he tenido que enfrentarme a numerosos casos de presuntas violaciones de derechos humanos en relación con las actividades empresariales, especialmente en el contexto de las industrias extractivas que operan en o cerca de los territorios indígenas. Por ello he dedicado gran atención a las cuestiones que se encuentran en la intersección entre empresas y derechos humanos de los pueblos indígenas. Mi informe de 2010 al Consejo de Derechos Humanos se centró en las responsabilidades de las empresas en relación con los pueblos indígenas. Y mis dos últimos informes al Consejo son parte de un estudio en curso sobre los problemas que enfrentan los pueblos indígenas, y que derivan de las industrias extractivas. Extractos de estos informes se recogen en un documento de esta sesión y están disponibles en el sitio web del Foro.

En mi examen de las cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos, he observado un alto nivel de aceptación por parte de los Estados y las empresas comerciales de los Principios Rectores y el marco "proteger, respetar y remediar". Sin embargo, he tomado nota de la ambigüedad significativa sobre el grado o forma en que los principios rectores se refieren a las normas de derechos humanos que conciernen específicamente los pueblos indígenas. He observado una falta generalizada de comprensión, convicción y mucho menos, que los derechos humanos que los Estados deben proteger en el marco de las actividades empresariales, y que las empresas deben respetar, incluidos los derechos específicos de los pueblos indígenas, en particular aquellos que se afirman en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ya no debe ser cuestionado que el papel protector del Estado implica asegurar un marco normativo que reconozca plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales y otros derechos que pueden verse afectados por las actividades empresariales; un marco que exija el respeto de esos derechos, tanto en todo lo administrativo estatal pertinente, la toma de decisiones y en el comportamiento empresarial, y que prevea sanciones efectivas y soluciones cuando esos derechos se vulneran ya sea por el gobierno o los agentes empresariales. Dicho marco regulatorio requiere leyes o reglamentos que incorporen las normas internacionales sobre los derechos indígenas y que los pongan en funcionamiento a través de los diversos componentes de la administración del Estado que rigen la tenencia de la tierra, la minería, el petróleo, el gas y otras actividades de extracción de recursos naturales o de desarrollo. En general, los marcos regulatorios de este tipo todavía no existen en los Estados de todo el mundo.

Por su parte, como se afirma en los Principios Rectores, las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos. Y como he detallado en mi último informe al Consejo, y como se indica en el comentario al artículo 12 de los Principios Rectores, los derechos que las empresas deben respetar son los derechos específicos de los pueblos indígenas. Estos derechos se articulan no sólo en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino también en el Convenio de la OIT N º 169, las disposiciones de otros tratados, como la Convención sobre la Diversidad Biológica, y varias decisiones y declaraciones internacionales e interpretaciones autorizadas sobre las disposiciones del núcleo de los tratados de derechos humanos.

Los Principios Rectores aclaran que la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos "existe independientemente de las capacidades de los Estados y / o voluntad de cumplir con sus propias obligaciones de derechos humanos". A pesar de esta independencia de la responsabilidad, he aprendido de numerosos casos en que las empresas comerciales dedicadas a las industrias extractivas no van más allá del cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales, a pesar de la ineficacia de esas leyes y reglamentos para la protección de los derechos indígenas. Las actitudes corporativas que consideran el cumplimiento de las leyes o reglamentos como suficiente, deben dar paso a la comprensión de que el cumplimiento de la responsabilidad de respetar los derechos humanos a menudo conlleva la debida diligencia más allá del cumplimiento con la legislación nacional.

Mi examen de este asunto confirma que hay necesidad de un cambio en el estado actual de las cosas, si las normas de derechos indígenas han de tener un efecto significativo sobre las políticas estatales y corporativos y acciones en relación con los pueblos indígenas. Un primer paso hacia ese cambio sería un mayor entendimiento entre los pueblos indígenas, entidades gubernamentales, empresas y otros, sobre el contenido de los derechos de los pueblos indígenas y los medios para su aplicación. Sin esta comprensión, la aplicación de las normas de derechos indígenas seguirán siendo impugnada o ignoradas, y los pueblos indígenas seguirán siendo vulnerables a graves abusos en sus derechos humanos individuales y colectivos.

Felicito el trabajo del Mecanismo de Expertos del Consejo de los Derechos de los pueblos indígenas por avanzar en la comprensión de los derechos indígenas en el contexto de las actividades empresariales, en particular en relación con los Principios Rectores. Creo que vamos a escuchar más acerca de este trabajo de parte del Presidente del Mecanismo de Expertos, Jefe Willie Littlechild, en la sesión plenaria de la tarde del Foro.

También con este fin, he llevado a cabo una serie de reuniones con gobiernos, pueblos indígenas, y representantes de las organizaciones empresariales, con el fin de escuchar con atención y recoger ampliamente los puntos de vista y experiencias que todos los interesados compartan conmigo sobre este tema. Me gustaría dar las gracias a las organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, empresas, gobiernos y los actores parlamentarios que han facilitado o participado en estas reuniones.

Como complemento a estas reuniones, en las próximas semanas voy a lanzar un foro de consulta en línea, organizado en torno a cuestiones o temas específicos relacionados con las industrias extractivas. A través de este foro basado en la web, los pueblos indígenas y otros tendrán la oportunidad de presentar información sobre sus experiencias con las industrias extractivas, así como responder a preguntas específicas. También voy a seguir recogiendo y analizando la información empírica sobre ejemplos específicos de actividades de extracción de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas, durante mi trabajo en curso de examen de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos y en la realización de visitas a los países.

Espero que este trabajo contribuya a proporcionar la tan necesaria orientación sobre la aplicación práctica de los Principios Rectores. Especialmente en el contexto de las industrias extractivas, creo que modelos nuevos y diferentes y las prácticas empresariales deben ser examinados, modelos que sean más conducentes a la libre determinación de los pueblos indígenas, y su derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo. Estos modelos podrían incluir acuerdos de asociación genuinos entre los pueblos indígenas y las empresas, o incluso modelos en los que los pueblos indígenas desarrollen sus propias empresas extractivas, como muchos lo han hecho ya. Tengo la intención de explorar más estas posibilidades en mi último informe al Consejo de Derechos Humanos.

Quisiera concluir expresando mi gratitud por la oportunidad de dirigirme hoy a los presente, y espero nuestro debate.

Gracias a todos por su amable atención.

Fuente:



mayo 17, 2012

Movimiento Indígena: Declaración del Caucus Latinoamericano


Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: MAYO 17 DE 2012…

xFondoindigena.org
Nueva York.-

Iniciar un proceso que garantice la plena participación de los pueblos indígenas en la construcción de la agenda, el desarrollo y el seguimiento de las conclusiones de la Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas del 2014, de la cual debe emanar la adopción de una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, son las principales recomendaciones de la Declaración del Caucus Latinoamericano que fue leída hoy por Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) en el XI Período de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU. Aquí el texto de la Declaración:

La Organización de Naciones Unidas ha convocado a una Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas para el año 2014, a propuesta de Bolivia. Expresamos nuestro respaldo, y felicitación al embajador De Alba y apoyamos a los cofacilitadores, manifestando que los pueblos indígenas del Abya Yala y del mundo debemos ser los protagonistas, para dar a conocer nuestra agenda y nuestras propuestas frente a la crisis global que azota el planeta, desde  los pueblos y las organizaciones indígenas, para un diálogo directo con los Estados.

Los pueblos indígenas del Abya Yala y del mundo somos herederos de grandes civilizaciones y hemos conquistado con muchos sacrificios el reconocimiento de nuestros derechos en instrumentos jurídicos internacionales. Sin embargo, los Estados no los respetan, lo cual hace necesario que los comités de las Naciones Unidas hagan la debida vigilancia a esos Estados.

La agenda de la coyuntura actual se concentra en la discusión del modelo neoliberal que vulnera nuestros derechos y los derechos de la Madre Tierra, y reduce a nuestros Estados a su mínima expresión, dejándoles la única tarea de dictar políticas públicas que favorecen las inversiones, en el caso del Abya Yala, de actividades predominantemente extractivas.

Producto de ello, los pueblos indígenas sufrimos múltiples impactos: despojo de nuestros territorios y bienes naturales, desplazamientos forzosos, contaminación ambiental, daños a la salud, violación de nuestros lugares sagrados, imposición de modelos ajenos de desarrollo, desconocimiento de la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Además, criminalizan nuestras protestas contra estos atropellos.

Ante esta imposición de un modelo homogeneizador, depredador y represivo, que ya evidencia su inviabilidad en las múltiples crisis (financiera, climática, política, etc.), los pueblos indígenas del Abya Yala  tenemos mucho que aportar, desde nuestros principios y prácticas ancestrales del Buen Vivir/Vivir Bien, en armonía con la Madre Tierra, desde nuestras formas comunitarias de organización y toma de decisiones, desde nuestra adaptación a las más diversas geografías y climas.

Por ello, los pueblos indígenas del Abya Yala recomendamos:

·  Que el Foro Permanente y demás instancias de las Naciones Unidas y los Estados fortalezcan y garanticen la realización de un proceso serio desde los pueblos para participar en la realización de la conferencia Mundial sobre pueblos indígenas.

·  Que el Foro Permanente y demás instancias de las Naciones Unidas fortalezcan los procesos organizativos, de capacitación y de participación de los pueblos indígenas en los espacios de toma de decisiones hacia la conferencia, en cumplimiento de la Declaración sobre los derechos de los pueblos Indígenas.

·    Que se garanticen mecanismos de participación plena de los pueblos indígenas, antes, durante y en el seguimiento de las conclusiones de la Conferencia Mundial del 2014.

·  Que estos mecanismos de participación y la agenda de la Conferencia Mundial se construyan en un proceso conjunto de las agencias de Naciones Unidas y los propios pueblos indígenas.

·  La cumbre de los pueblos debe significar la discusión de nuevos paradigmas en el mundo como: los Estados plurinacionales, frente al estado nación en crisis. Y frente al cambio climático y la propuesta de economía verde, el BUEN VIVIR, como la alternativa a la crisis civilizatoria.

·  La Cumbre debe significar el compromiso de los Estados en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de políticas y acciones a  favor de los pueblos indígenas.

·  Que a partir de esta Cumbre, la Asamblea General de Naciones Unidas adopte una Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra.

Nueva York, 14 de mayo del 2012.




marzo 16, 2010

Hacia el III Congreso Mesoaméricano de Áreas Protegidas

Tercer precongreso de pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes de Mesoámerica: sobre Áreas protegidas y Derechos Territoriales

Con el permiso del creador y formador, de la madre tierra y de nuestros ancestros, los Pueblos Indígenas, Comunidades locales y Afrodescendientes de los Países de México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, reunidos en la Ciudad de Mérida, Yucatán, los días 6, 7 y 8 de marzo 2010, de cara al III Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas, queremos reafirmar que hemos existido desde tiempos inmemoriales en éste territorio y antes de la conformación de los actuales Estados Nación.

Durante las últimas cuatro décadas nuestros territorios ricos en diversidad cultural, biodiversidad, conocimientos tradicionales, endemismos, centros y lugares sagrados, han sido objeto de reiterados sistemas colonialistas de despojo, expropiación, biopiratería, bioprospección, enajenación, declaración de áreas protegidas y megaproyectos. Y si bien se ha avanzado en algunos instrumentos internacionales que reconocen los derechos específicos de nuestros pueblos, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros, éstos no han sido implementados ni respetados por los Estados.

Considerando que los Estados de Mesoamerica han suscrito diversos compromisos internacionales, entre ellos, la meta clave número 8 del Plan de Acción del V Congreso Mundial de Parques, celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica 2002 que dice “todas las áreas protegidas existentes y futuras serán manejadas y establecidas en plena conformidad con los derechos de los pueblos indígenas, pueblos móviles y comunidades locales”, al igual que la meta clave número 10 y que cita “se establecerán y aplicarán, para 2010, mecanismos participativos para la restitución de las tierras y territorios tradicionales de pueblos indígenas que fueron incorporados en áreas protegidas sin su consentimiento libre y conocimiento de causa”.

Así también atender los compromisos del Congreso Mundial de la Naturaleza celebrado en Barcelona, 2008, donde se reconoce el ejercicio de gobernanza y la adopción del espíritu de la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo referente a Áreas Protegidas.

En nuestra concepción ancestral el territorio va más allá del espacio físico pues en él nacemos, crecemos y se reproduce nuestra cultura, y es allí en donde hemos de continuar la vida después de la vida, asimismo representa la seguridad y continuidad de las futuras generaciones.

La territorialidad es donde desarrollamos nuestra condición de sujetos de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales en la autogestión del Buen Vivir y la continuidad histórica de nuestra cosmovisión.
Por lo anterior:

Declaramos:

1) Que la gestión de las Áreas Protegidas entre las partes interesadas (Estados, Investigadores, ONG, etc.) y los Sujetos de Derecho (Pueblos Indígenas), debe pasar primero y como prerrequisito fundamental por el reconocimiento a la libre determinación de nuestros Pueblos, derecho reconocido en la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2) Debe asegurarse un marco jurídico a nivel de cada uno de los Estados de Mesoamerica en donde se garantice la plena y efectiva participación de los Pueblos Indígenas, comunidades locales y afrodescendientes en el manejo, conservación, protección y administración de las áreas protegidas establecidas dentro de sus territorios.

3) Que los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes nos reservamos el derecho de establecimiento de áreas de gestión/conservación bajo nuestros propios sistemas normativos e instituciones.

4) Los Estados no declararán áreas protegidas o de conservación de cualquier tipo, en las tierras y territorios que los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes histórica o tradicionalmente han usado, poseído u ocupado sin el consentimiento libre, previo e informado.

5) Asegurar que los ingresos como resultado del uso y usufructo de las áreas protegidas, debe ser distribuido e invertido para el Buen Vivir de las comunidades que habitan en esos territorios, y el fortalecimiento de sus instituciones y sistemas propios.

6) Exigimos a las Organizaciones no Gubernamentales a respetar las formas de organización y sistemas propios que los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes tienen con sus tierras, territorios y recursos así como a adoptar e implementar el contenido de los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos.

7) Exigimos a la cooperación internacional y nacional a establecer y mantener mecanismos articuladores y de relación directa con los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes reconociendo la institucionalidad y los sistemas propios en la gestión de las tierras, territorios y recursos.

8) Invitamos a la sociedad civil organizada a respaldar, acompañar y respetar las propuestas de los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes.

9) Iniciar procesos de restitución de tierras y territorios que fueron declaradas áreas protegidas sin el consentimiento libre, previo e informado. De igual forma exigimos que los fondos destinados para la conservación de la naturaleza le sean entregados bajo el principio compensatorio. Además exigimos el replanteamiento de las políticas de las áreas protegidas dado su fracaso en materia de conservación y uso sostenible.

10) Manifestamos nuestra preocupación por la actitud asumida por los gobiernos/Estados nacionales mesoamericanos en impulsar programas y proyectos de forma irresponsable, que afectan las formas de vida de nuestros pueblos, tales como Corredor Biológico Mesoamericano CBM, Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación REDD, Plan Mérida, Estrategia Mesoamericana de Sostenibilidad Ambiental EMSA, entre otros en los que requerimos se incluye nuestra participación plena y efectiva por la tanto exigimos a que se establezcan los mecanismos adecuados y correspondientes. Finalmente reiteramos nuestra disposición al dialogo constructivo para llegar a acuerdos y mecanismos de seguimiento reflejados en un plan de acción. ¡Por la Libre Determinación de los Pueblos!

Dado en el territorio Maya de Yucatán, México.

Fuente: OFRANEH Teléfono (504) 4420618, (504) 4500058 Av 14 julio, calle 19, Contiguo Vivero Flor Tropical, Barrio Alvarado, La Ceiba, Honduras
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