Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

 

Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

Por CIJ *

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. 

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,  Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión y que se detallan a continuación:

El caso

La actora, “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

El art. 1° del decreto 558/02 incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El art. 2º estableció cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. La Asociación señala que esas modificaciones privan a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera y, en consecuencia, atentan contra el art. 42 de la Constitución Nacional; permiten la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, en violación al derecho de propiedad (art. 17 CN), restringen el ejercicio del derecho a ejecutar al deudor en sus activos por deudas impagas con afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN), limitan la traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor e imponen a los jueces la obligación de ordenar el levantamiento de las medidas trabadas sobre los bienes excluidos por voluntad de las empresas aseguradoras, en violación a los derechos de propiedad y de igualdad, al debido proceso y al principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), eliminan la autorización judicial para solicitar la anulación de actos ineficaces y permitir la exclusión de los activos aun cuando exista un estado de insolvencia, atenta contra los derechos de propiedad y de igualdad, del debido proceso y del principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN),  limitan el derecho de los acreedores de la aseguradora respecto de los bienes excluidos de su patrimonio lo cual es violatorio de los derechos de propiedad, de igualdad y de la garantía del debido proceso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda.

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, y por lo tanto esa ley no ha sido cuestionada.

La sentencia

La sentencia tiene diez considerandos que firman los jueces en común (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). El Dr Petracchi remite a su voto en el caso “Verrochi”, que es coincidente con lo que dice la mayoría en esta sentencia. En consecuencia, en los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente y todos consideran que el DNU es inconstitucional. Las diferencias existen en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley (la ley 26122 no había sido sancionada) y que se detallan más adelante.

1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista (considerandos 1 a 10). (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)

• Que los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia, tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático.

• Que por esta razón, la finalidad de su regulación fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial.

• Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión.

• Que el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco.

• Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.

2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica (considerandos 11,12,13 ).

La mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) opina:

• “Que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”.“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”. Que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.

• Que “cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El  texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

• “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.

• El Juez Petracchi, al remitir a su voto en “Verrocchi” entiende que si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto no puede dictarse y no es necesaria otra consideración.

• La Dra Argibay, sostiene que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución.  Siendo que al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la Comisión Bicameral, el ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia. 

3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado

En el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni se dice que en el caso, siendo que el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 26122 que regula los DNU, corresponde examinar si hubo necesidad y urgencia. Como se trata de una reforma general de la ley 20091 no hay razón alguna para prescindir de la ley y recurrir al DNU.

La Dra. Highton sostiene que el decreto contiene una regulación comercial (no expresamente prohibida), y fue dictada con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. Esta falta de control legislativo habilita a examinar si hubo necesidad y urgencia. En este sentido, corresponde reconocer que hubo emergencia económica reconocida por la Corte en varios fallos, pero no hay ningún elemento aportado por el Estado Nacional para justificar la omisión de recurrir a una ley.

El Dr. Maqueda sostiene que el decreto fue dictado con anterioridad a la existencia de la Comisión Bicameral y no fue ratificado por el Congreso de la Nación, lo cual es suficiente para descalificarlo. No obstante, advierte que tampoco está justificada la necesidad y la urgencia. La reforma constitucional tuvo por objetivo fijar rigurosos limites al Poder Ejecutivo en la materia con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante con anterioridad a la reforma de 1994. El texto constitucional no hablita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3, sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. Los jueces tienen facultad de analizar dicho presupuesto y si bien en el caso el decreto fue dictado en el marco de una situación de emergencia económica,  reconocida en varios fallos de la Corte, el Estado Nacional no aportó elemento alguno que demostrara que esa emergencia afectaba al sector asegurador de una forma tal que justificara modificar su regulación omitiendo seguir el procedimiento de sanción de las leyes.

FALLO COMPLETO 

 


* CIJ - Centro de Información Judicial

 

Fuente: https://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider--que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html#showfotos

 

 

 

Argentina: La suma de todos los miedos

Argentina: La suma de todos los miedos

 

Por José Natanson

Le Monde Diplomatique

04/12/2023

 

¿De qué se alimenta el miedo?

 

Como sabía Pennywase, el payaso de It que era capaz de adoptar la forma del terror de cada niño para arremeter contra él en las alcantarillas de Derry, el miedo está hecho de retazos de memoria, imágenes fragmentadas del pasado, traumas reprimidos que asoman. Por eso cuando pensamos en los riesgos de la democracia nuestra imaginación vuela hacia las escenas clásicas de los golpes de Estado del siglo XX, con los tanques entrando a la Casa de Gobierno o los aviones bombardeando el Palacio de La Moneda. Pero hoy el peligro democrático no pasa por un arrebato militar: es un proceso más largo y viscoso, menos claro. Esto no quiere decir que Argentina no cruja ante la inminencia de un gobierno de Javier Milei, sino que hay que sacudirse los miedos ancestrales para entender mejor el peligro real de lo que viene.

 

Y lo que viene es un retroceso. El pacto democrático imperante desde 1983 implicó la aceptación del juego electoral por parte de todos los actores políticos, incluyendo a aquellos que, como las derechas autoritarias y las izquierdas insurgentes, en el pasado lo habían impugnado. Pero también supuso otras cosas, como la exclusión definitiva de la violencia política, la aceptación de la pluralidad y la autocontención de la represión estatal. Este contrato social, que algunos llaman el “pacto del Nunca Más”, fue un proceso de construcción colectiva trabajoso y en absoluto lineal, que a lo largo de cuatro décadas tuvo que superar alzamientos carapintadas, un copamiento guerrillero y la crisis del 2001, pero que pese a todo siguió avanzando.

 

El 55% de los argentinos que eligieron a Milei el domingo pasado no lo hicieron pensando que lo que estaba en juego era la continuidad democrática, que estaban de algún modo plebiscitando la democracia. Votaban mayoritariamente otra cosa. Como sostiene Marina Franco (1), resulta tentador pensar que el ascenso de Milei revelaría que la democracia argentina está pagando el precio de su propio éxito, que su estabilidad la convirtió en un “paisaje abúlico” que ya no aparece ante los jóvenes como un valor a conquistar, porque nunca conocieron otro sistema y no pueden por lo tanto imaginar el horror de perderlo. Pero esta perspectiva, afirma Franco, es falaz: lo que explica que una mayoría social haya votado a un candidato que pone en cuestión estos consensos no es el éxito de la democracia sino su fracaso, su incapacidad para garantizar mejoras concretas en las condiciones materiales de vida o un horizonte de autosuperación para las nuevas generaciones.

 

¿Qué nos espera entonces?

 

En primer lugar, la secuencia conocida de ajuste, movilización popular y represión. Aunque Milei ha desandado algunas de sus propuestas económicas más radicales, el corazón de su programa de gobierno, con o sin dolarización, incluye un fuerte recorte del gasto público, la eliminación de la emisión monetaria y el achicamiento del Estado. En sus propias palabras, “cambios drásticos, sin gradualismos”. Habrá que ver cómo reacciona el Presidente electo cuando se activen las movilizaciones y se convoquen las primeras huelgas. En los momentos más calientes del largo paro de los obreros mineros de 1984, Margaret Thatcher llegó al extremo de ordenar a las autoridades escolares no entregar los uniformes a los hijos de los huelguistas y hasta excluirlos de los comedores de los colegios. Más cerca en espacio y tiempo, Carlos Menem osciló entre, por un lado, la necesidad de compensar su giro ideológico con gestos sobreactuados, como cuando eligió como día para firmar el decreto de limitación del derecho a huelga un 17 de octubre, y, por otro, la negociación de diversas concesiones con los sindicatos más poderosos.

 

¿Cómo responderá Milei a la previsible resistencia que producirán sus políticas? Las dos experiencias más recientes, los gobiernos de Donald Trump y Jair Bolsonaro, no resultan del todo pertinentes para ensayar una comparación, porque se trata de países en donde las movilizaciones populares no son un factor determinante del juego político, donde el poder de los sindicatos es relativo y donde las capitales están alejadas de los principales centros urbanos. En contraste con Estados Unidos y Brasil, la sociedad argentina es una sociedad movilizada, con una larga memoria igualitarista y un sesgo jacobino cercano al francés. Bajo estas condiciones, con sindicatos y organizaciones sociales acostumbrados a una gimnasia de protesta permanente y con fuerzas de seguridad subcalificadas y proclives al gatillo fácil, cualquier intento de contener la movilización puede generar un saldo trágico. Contra lo que a veces se piensa, ningún gobierno democrático busca de manera deliberada heridos o muertos. No es que Eduardo Duhalde buscó el asesinato de Kosteki y Santillán; simplemente no lo previó ni pudo evitarlo.

 

En contraste con Estados Unidos y Brasil, la sociedad argentina es una sociedad movilizada, con una larga memoria igualitarista y un sesgo jacobino cercano al francés.

 

Otro punto importante es la dimensión liberal de la construcción democrática. Desde 1983, sucesivos gobiernos vienen impulsando una serie de leyes tendientes a permitir que cada persona viva su vida, disfrute de su intimidad y experimente su sexualidad de la manera que más le guste, proceso que se completó con una serie de normas y decisiones administrativas orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y las minorías. Así, Raúl Alfonsín impulsó la ley de divorcio, la patria postestad compartida y la equiparación de derechos de los hijos extramatrimoniales; Carlos Menem apoyó la ley de cupo femenino; el kirchnerismo sancionó la ley de matrimonio igualitario, la ley de vientre subrogante y la ley de identidad de género, y Mauricio Macri habilitó por primera vez la discusión parlamentaria sobre el aborto, que finalmente se sancionó durante el gobierno de Alberto Fernández, que además creó el Ministerio de la Mujer.

 

Resultado de una combinación de luchas colectivas y decisiones ejecutivas (incluso oportunistas), estas políticas, algunas de ellas muy avanzadas para el contexto regional, fueron conformando un entramado legal y administrativo de espíritu liberal que contribuyó a consolidar el pluralismo, la tolerancia y el derecho a la identidad.

 

En la campaña, Milei dijo que la educación sexual integral (ESI) busca “destruir a la familia” y que es una política “ligada al ecologismo”, Alberto Benegas Lynch anunció que intentará derogar la interrupción voluntaria del embarazo, Lilia Lemoine propuso la renuncia voluntaria a la paternidad y Diana Mondino comparó el matrimonio igualitario con tener piojos. Aun si la correlación de fuerzas legislativas y la resistencia social impiden llegar a estos extremos, el retroceso parece inevitable. Como sabe cualquier persona que haya ejercido algún cargo de responsabilidad estatal, construir una política pública es muy complejo: exige voluntad, pericia técnica, construcción de equipos, neutralización de vetos políticos. Desmontarla, en cambio, es fácil, a veces ni siquiera hay que anunciarlo: alcanza con abandonar una política pública para que ésta languidezca hasta desaparecer. Por poner un ejemplo, ¿qué pasará de ahora en más con la ESI, una línea de trabajo que lleva años, involucra diversas jurisdicciones y áreas de gobierno y que ha demostrado su éxito para evitar embarazos no deseados, prevenir el HIV y detectar casos de abuso?

 

El último punto a considerar es la cuestión de los derechos humanos, una dimensión de la construcción democrática que puede parecer extemporánea (hablamos de “los derechos humanos del pasado”) pero sobre la cual los grandes líderes políticos depositaron parte de su capital simbólico. Si Alfonsín impulsó el Juicio a las Juntas, Menem los indultos y la “política de reconciliación” y Kirchner los juicios contra los represores, fue porque intuían que en estos gestos se cifraba su relación con la sociedad, que eran una forma de enviar un mensaje sobre el presente dialogando con el pasado. ¿Qué hará Milei? Los testimonios de quienes lo acompañan desde hace tiempo y los registros periodísticos sugieren que hasta hace un par de años la cuestión no figuraba en el centro de sus preocupaciones, que era un tema que sencillamente no le interesaba, y que fue la incorporación a su dispositivo político de Victoria Villarruel lo que lo llevó a adoptar posiciones como las que exhibió en el debate. Al cierre de esta nota no se conocían todavía los nombres de los ministros de Seguridad y Defensa, posible indicio de la decisión del Presidente de evitar la tercerización de estas áreas en su vice.

 

Concluyamos.

 

Aunque habrá que esperar a la asunción, el programa de gobierno de Milei y los trascendidos de las primeras designaciones confirman que estamos ante el inicio de una etapa política nueva, muy distinta a los gobiernos peronistas pero también a la gestión de centroderecha coalicional de Mauricio Macri. ¿Hasta dónde llegará Milei? ¿Qué forma asumirá su gobierno? Quizás una forma de abordar esta pregunta sea pensar si se limitará a aplicar políticas de ajuste que busquen recuperar la “normalidad macroeconómica” para relanzar la economía, incluyendo privatizaciones, apertura económica y desregulación, es decir una agenda neoliberal clásica, o si además se embarcará en una batalla cultural. ¿Liderará una gestión pragmática al estilo de Giorgia Meloni o empujará una agenda conservadora a lo Vox?

 

La primera alternativa es difícil, pero factible. La larga experiencia de Menem y el resultado de las elecciones de 2019, en las que Juntos por el Cambio quedó a sólo 7 puntos del peronismo, y de las elecciones de 2021, en las que se impuso ampliamente, demuestran que la sociedad argentina no es necesariamente hostil a los programas de ajuste: lo que pide es que la estabilización que prometen se concrete. El pacto social de los 90 –legitimado en la reelección de Menem en 1995– implicó el sacrificio del empleo y la igualdad a cambio de diez años de estabilidad y consumo.
La segunda alternativa es mucho más riesgosa. En una nota reciente (2), Pablo Touzón y Federico Zapata sostienen que Milei deberá neutralizar su frente interno y evitar la tentación de caer en la guerra cultural. “El éxito o el fracaso de su gobierno se cifra en saber elegir las batallas, y la más relevante es la económica (reformar y estabilizar Argentina). Todas las demás, y sobre todo las reformas culturales, son excentricidades que le abrirán un Vietnam de conflictos”, escriben.

 

El planteo es lógico: a Milei lo eligieron básicamente para que arregle la economía y la batalla cultural es, en efecto, extenuante y conflictiva. Sin embargo, permite también constituir un núcleo duro de apoyos, que es lo que hizo Cristina a partir del conflicto del campo y lo que descubrió tardíamente Macri. Desprovisto de un partido político potente, de aliados territoriales y de mayorías legislativas, el nuevo Presidente necesitará sostener su gobierno de algún alfiler si quiere avanzar con su programa de reformas, y la activación de un contingente militante podría ser una tentación. Las minorías radicalizadas agrietan el debate público y ponen en cuestión la convivencia democrática, son perjudiciales y peligrosas, pero también garantizan una base mínima de respaldos en circunstancias difíciles, proveen un activismo 24 horas y hasta ofrecen una fuerza de choque en las calles. Es lo que hicieron Trump y Bolsonaro y es de hecho lo que dijo Macri cuando señaló que esta vez los “orcos” peronistas no van a poder bloquear una eventual reforma previsional tirando piedras porque habrá “miles de jóvenes” dispuestos a enfrentarlos. Si la alternativa de un ajuste neoliberal es mala pero conocida, el segundo escenario hundiría a la democracia argentina en un abismo tan hondo como nuestras peores pesadillas.

 

Notas:

 

1. https:/www.eldiplo.org/notas-web/la-fractura-del-nunca-mas/

 

2. https://panamarevista.com/chicxulub/

 

Fuente: https://www.eldiplo.org/294-que-nos-espera/la-suma-de-todos-los-miedos/