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¿Entienden los funcionarios municipales el derecho de acceso a la información pública?


xWaldo Viltipoco

Una de las tareas ciudadanas y en especial de los medios de comunicación es el poder acceder a las fuentes de información oficial, en mi caso me interesa el acceso de datos formales que poseen los municipios sobre temas específicos, más allá de la difusión de los actos de gobierno que bien hacen algunos poderes, en su mayoría los ejecutivos, desde sus redes sociales o páginas web, hay cosas que se guardan muy mezquinamente.

La interrogación que hago está dirigida a los funcionarios de los municipios de Humahuaca y de la comisión municipal de Uquia dado que este año he realizado pocas presentaciones de las que otrora he acostumbrado, pero veo cierta dejadez e irresponsabilidad al momento de brindar la información solicitada, como si no conocieran la ley o no tendrían asesores legales a quiénes consultar y saber qué significa el derecho de acceso a la información pública o el derecho a saber.

Ejercer el derecho universal y constitucional a la Información es un ejercicio que realizo desde el año 2001 en Humahuaca y desde abril de este año en Uquia, en años anteriores he realizado jornadas de uno o dos días sobre este derecho a través de un centro de estudios y desde el 2019 a través del whatsapp campañas informativas en sintonía con lo que propone la UNESCO, cada 28 de setiembre, Día Internacional del Acceso a la Información.

A modo de reclamo público, socializo el pedido que he presentado al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca este año que ya termina, los mismos ítems que he solicitado en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, todos sin respuesta alguna con cientos de excusas, mentiras y solicitudes de domicilio con número de vivienda y calle que nunca legislaron:

  • Digesto desde el año 2015 a la actualidad, en formato digital o impreso (sobre este punto solo me enviaron por whatsapp los del año 2016 y 2017 y se olvidaron);
  • Índice de proyectos de los ediles desde el año 2012 a la actualidad, en formato digital o impreso (sin ninguna respuesta);
  • Fotocopia o en archivo digital de las últimas cincuenta ordenanzas, las copias corren por mi cuenta (sobre esta solicitud, recibí la invitación formal de apersonarme a las oficinas “los días Lunes y Viernes a fin de que pueda interiorizarse y tomar contacto con lo solicitado”. Fui un día pero no tenían la información disponible, aparte de indicarme que iban a una fotocopiadora que estaba a unas cinco cuadras aproximadamente, quedaron en enviar en formato digital, pero se olvidaron);
  • El envío del Orden del Día de cada Sesión para la difusión correspondiente (enviaron un par de jueves y se olvidaron, cuando insistí me respondieron que no interrumpa el trabajo administrativo de una de las Secretarias, no alcanza con dejar la nota, hay que estar insistiendo todas las veces)

En cuanto a las solicitudes de información pública que presenté a la Comisionada Municipal de Uquia, en el mes de abril de 2022, están referidas específicamente a la “Obra de construcción de casilla de información turística y estacionamiento en el Cerro de Las Señoritas”, nunca respondió, pero me bloqueó sus redes sociales, el whatsapp, no responde mensajes de texto, ni llamadas, las mismas son:

  •          Decreto Municipal de Declaración de Paisaje Protegido;
  •          El proyecto en general;
  •         Los permisos y autorizaciones de la Unidad de Gestión y Administración Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, para la construcción de la casilla con material que no condicen con el paisaje (bloque y cemento), de acuerdo al Decreto Provincial N° 789/2004-P.E.P. Reglamentario de la Ley 5206 que protege a la región como Sitio de Patrimonio Mundial inscrito en la UNESCO;
  •      La autorización de los posibles dueños, ya que dicho lugar es parte de la denominada Finca Cuchi-Yaco, con nueve dueños registrales, del cual soy descendiente de uno de ellos;
  •        El Estudio de Impacto Ambiental de la obra y lo que suceda a futuro;
  •       Copia de los “avales” de las comunidades indígenas que hizo mención en varias redes sociales.

Sin entrar en detalles de cada situación se puede ver con claridad que los funcionarios municipales electos de Humahuaca y de Uquia, desconocen los Principios del acceso a la Información Pública y todo el marco legal municipal, provincial, nacional e  internacional sobre este derecho, lo que les lleva a cometer varios errores así como de pasar como personas que muy poco les importa brindar información a quienes hacemos medios de comunicación o como ciudadanos comprometidos con el territorio y simplemente querer saber qué es lo que hace el gobierno a los cuales la ciudadanía les paga el sueldo pero que olvida controlarlos con más perseverancia.

Hágole un llamado de atención al Concejo Deliberante de Humahuaca a publicar las Ordenanzas y demás instrumentos legales en el Boletín Oficial de la provincia, para que se conviertan en leyes reales y no se siga con la práctica de andar sacando fotocopias ni perdiendo el tiempo en ir a ver si están desocupados o no, también la creación de una página web oficial o redes sociales donde puedan comentar su actividad de gobierno.

* Waldo Viltipoco, Descendiente del Pueblo Uquia, nación Omaguaca, Director de la Revista de Opinión y Contrainformación ‘Viltipoco10000’. Correo electrónico: viltipoco10000@yahoo.com.ar – blog: https://viltipoco10000.blogspot.com/ y redes sociales buscando el nombre: “Viltipoco10000”

 

 



Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

 

Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

Por Waldo Viltipoco *

Desde antes que la región Quebrada de Humahuaca fuera inscrita en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO, he ejercitado el derecho humano, universal y constitucional en la República Argentina, de solicitar a los funcionarios del Estado Municipal y provincial, información pública referida a la protección del patrimonio natural y cultural, pocas veces respondieron de manera positivas, otras las eludieron y muy pocas falsearon respuestas.

Es así que el pasado mes de abril he presentado dos notas a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia (Dpto. Humahuaca, región Quebrada de Humahuaca, provincia de Jujuy), Ciudadana Gabriela Flores, accediendo al pedido que me hizo en la fanpage de “Humahuaca Hoy” ...“le dejo Sr Waldo mi numero 3884864542 para contarle todos mis trabajos por qur no solo es el cerro tengo mucho para informarle y que salga a las redes contando todo esta haciendo y diciendo cosas que no son”... acerca de la construcción de una casilla de información turística en el Cerro Las Señoritas con material de bloque y cemento, al que he cuestionado apenas tomé conocimiento de la destrucción del patrimonio natural que se hizo por decisión unilateral de la Comisionada, propio de gobiernos autocráticos o con el apoyo, asesoramiento y complicidad de ministros del gobierno de Jujuy.

Agotando todas las instancias de reiterar mi solicitud vía wtp a la propia Comisionada, donde llegó a responder: ...”le respondí a través del discurso de apertura de sesiones pero para que se quede tranquilo le responderé las notas en la próxima semana”, luego reiteré en el Messenger de la fan page de la Comisión Municipal y en forma pública a través de un grupo de wtp donde se encuentran colaboradores y parte del equipo de dicha funcionaria, un wtp me dijo que me responderían el lunes 30, no habiendo recibido ningún tipo de respuesta formal ni informal a la fecha.

Sra. Presidente de la Comisión Municipal de Uquia, Ciudadana Gabriela Flores, cumpla el art. 2 de la Ley 5886, que dice: ..”Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causas. El derecho regulado en esta Ley es un derecho humano fundamental en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten.” y responda las notas del 21 de abril, basta de mentiras!!

Para conocimiento de los vecinos de Uquia y de la ciudadanía en general, estas preguntas aún duermen en algún cajón del Dpto. Ejecutivo Municipal:

  • Límites geográficos de la Comisión Municipal de Uquia, si es posible adjunte un mapa;
  • Decreto de la Comisión Municipal de Declaración de Paisaje Protegido al Cerro de Las Señoritas (según publicación del fb institucional el 29/01/2022 y el 28/01/2022 en su perfil personal);
  • Nombre y apellido de su gabinete, asesores legales y técnicos;
  • Líneas de contacto oficiales, teléfono y correo electrónico.
  • PROYECTO: OBRA CASILLA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y ESTACIONAMIENTO realizado en el Sitio Arqueológico y Paleontológico denominado Cerro de Las Señoritas, que contenga la siguiente documentación en fotocopia o en formato digital.
  • El proyecto en general;
  • Los permisos y autorizaciones de la Unidad de Gestión y Administración Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial (UGAQHPM), para la construcción de la casilla con materiales que no condicen con el paisaje ni con nuestra región, de acuerdo al Decreto Provincial N° 789/2004-P.E.P. – Reglamentación de la ley 5206;
  • La autorización de quién se considere dueño del lugar, ya que donde está emplazada la casilla, posee muchos dueños (nueve registrales), de los cuales soy descendiente de uno de ellos y años antes de la creación de la Comisión Municipal siempre he estado denunciando lo que ahí sucede, no sólo porque el lugar tenga una relación con mis raíces genéticas y milenarias, sino por el valor patrimonial y energético que el mismo posee;
  • El estudio de impacto ambiental de la obra en cuestión y del daño a futuro de la flora y fauna que hay en el lugar hasta ahora virgen desde hace millones de años, y que su gestión está destruyendo;
  • Indique de dónde proviene el presupuesto y los fondos para la construcción de la obra y de cuánto se trata;
  • Decreto y Ordenanza Municipal que autorice la realización de la obra en dicho lugar;
  • Copia de los “Avales” de las comunidades indígenas que Ud. hace alusión en las redes sociales de “Humahuaca Hoy” de que “estoy bien abalada”, dado que ninguna comunidad aborigen tiene al C° Las Señoritas dentro de su territorio, excepto el Ayllu Uquia CV, reconstituido en el año 2018.
  • Indique si las personas que cobran el acceso a los turistas en Las Señoritas, son personal de planta permanente, contratados de su gestión, o militantes políticos que le ayudaron en la campaña o familiares de su equipo político;
  • Informe cuánto es la recaudación del cobro a los turistas en el C° de Las Señoritas, desde el inicio de su gestión al día de la fecha.-

Para su conocimiento, el Cerro Las Señoritas es parte de la denominada Finca Cuchiyaco, que fue adquirida mediante compra al Gobierno Provincial, por parte de nueve uquienses, que cuenta con escritura y pago de impuestos a la fecha, que quienes descendemos tenemos posesión milenaria, o sea que ninguna “comunidad” puede extender avales de ningún tipo, que no alcanza con vivir en el pueblo sino con conocer la historia, pero si no la conociera puede preguntar en vez de tomar decisiones apresuradas, de nada le sirve salir en las redes a decir “a mí me votó la mayoría de los uqueños”, “la ministra de ambiente tiene conocimiento”, “le cuento Sr Waldo que las comunidades saben perfecto de todo esto estoy avalada por ellos cosa que usted ni enterado por que le gana la sobervia y sale a decir cualquier cosa”, entre otras barbaridades, para fundamentar la usurpación y destrucción del Paisaje Natural del Cerro de Las Señoritas, cosa ILEGAL desde donde se lo mire.

Sra. Comisionada Municipal, soy descendiente de don Juan de Dios Zapana, por parte de mi padre, uno de los dueños de este territorio, le invitaría a mostrarme su genealogía y las tierras-territorio de sus antepasados, pero me conformo con que me responda las notas que le he presentado y las dos preguntas que acabo de añadir.

Atte.-

 * Waldo Viltipoco, Descendiente del Ayllu Uquia, nación Omaguaca, Director de la Revista Viltipoco10000 de Opinión y Contrainformación, Humilde ciudadano comprometido con la historia y el territorio de mis antepasados – Blog: https://viltipoco10000.blogspot.com/ @: viltipoco10000@yahoo.com.arcomunidadviltipoco@gmail.com – RRSS: ‘Viltipoco10000’


Humahuaca: Estudio de impacto ambiental de un barrio cerrado en Peñas Blancas




Humahuaca: Estudio de impacto ambiental de un barrio cerrado en Peñas Blancas

HUMAHUACA... VILTIPOCO10000: ENERO 15 DE 2020...

xWaldo Darío Gutierrez Burgos
#Viltipoco10000

Habiendo tomado conocimiento a través del Boletín Oficial del gobierno de la provincia de Jujuy, publicado el día lunes 13 de enero del corriente, acerca de la construcción de un "Barrio Cerrado en la ciudad de Humahuaca", como menciona en el 'Edicto de Citación' que fue publicado también por este medio.

A partir de esta difusión, varios lectores y vecinos solicitaron poder acceder a más datos al respecto, por lo que hemos solicitado vía telefónica a las funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, nos facilite una copia digital del  Informe de Impacto Ambiental (EIA) en el que es sabido se encuentran los detalles de la realización de construcciones, investigaciones y emprendimientos de gran envergadura como la explotación de recursos mineros, litio, turísticos, etc. que nos brinden un panorama sobre los efectos positivos o negativos sobre el lugar a realizarse dicha actividad.

Agradezco a las áreas de Calidad Ambiental y Técnica por la buena atención a nuestro requerimiento, salvando la distancia y la burocracia de tener que ir de Humahuaca a la ciudad de Jujuy a consultar un expediente con información a llevarse a cabo en la ciudad histórica.

Desde el área técnica del ministerio de ambiente solicitaron que "ante la presentación de alguna observación sobre el EIA, le hagan llegar una nota" a las oficinas ubicadas en República de Siria n° 147, 3° piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para "adjuntar al expediente".

Esperando que el vecino humahuaqueño y lectores puedan acceder de forma más directa a este documento es que lo publicamos a continuación.



Humahuaca: El Presidente del Concejo Deliberante contraviene el acceso a la información pública

Humahuaca: El Presidente del Concejo Deliberante contraviene el acceso a la información pública

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos*

Una lamentable situación ocurre cada vez que cambian de autoridades en el Concejo Deliberante de Humahuaca (Jujuy, Argentina), quienes asumen la presidencia llegan con ideas espeluznantes en cuanto a cómo deben brindar una respuesta a solicitudes de acceso a la información pública. Pareciera que desconocen la normativa vigente local, provincial, nacional e internacional sobre este derecho humano universal o es un simple e impune capricho.

Ocurre que el Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, Ciudadano Omar Alejo, aduce que “deben reunirse todos los Concejales”.. para ..”autorizar la respuesta a [una] nota”.. estas expresiones las dijo ante una comunicación telefónica, al cumplirse un mes de la nota presentada y recepcionada el 12/12/2018, a hs. 12:12 por el ciudadano secretario administrativo.


El 25 de enero del corriente año, cerca del mediodía, encontré personalmente a los Concejales Alejo, Paniagua y Ríos en la puerta del Concejo Deliberante, y volví a preguntar, sobre la respuesta a mi nota, y en un modo de agilizar el trámite pedí que se me permita sacar fotografías al digesto, lo cual me fue negado por el propio Alejo, aunque expresó que los Concejales habían sido citados a una reunión para el día siguiente, sábado 26 a horas 09.

Para reafirmar mi solicitud, sabiendo ya que se reunirían posiblemente los concejales al día siguiente, he presentado una nueva nota, reiterando la solicitud de la nota de diciembre con un tono un poco más pesado e indignado por la situación, dado que esta evasivas de restricción de negar el acceso a la información pública de parte del Presidente del Concejo Deliberante, me parece una burla, una discriminación, un trato degradante e inhumano hacia mi persona no sólo por la actividad ciudadana que realizo, sino también por mi identidad étnica y por mi condición de discapacidad. Desconozco si se reunieron o no aquel día, pero nunca llegó una respuesta, ni al siquiera al momento de esta publicación.


Hace dieciocho años que hago ciudadanía activa en la Humahuaca milenaria y heroica, en defensa del patrimonio arqueológico, solicitando información al Estado Municipal y Provincial sobre diferentes áreas, realizando actividades de difusión, campañas informativas, jornadas específicas sobre el derecho a saber o acceso a la información pública, comparto a través de una revista impresa éstas y otras actividades, de igual manera a través de un pequeño blog, a partir de este año a través del whatsapp, etc.

Realmente molesta todo este atropello e injusticia, por ello creo necesario realizar esta denuncia pública, este grito ante la impunidad del poder político de algunos que se creen intocables, protegidos por los privilegios de su cargo, haciendo caso omiso a las ordenanzas, leyes, a la Constitución Provincial y Nacional, no tengo la posibilidad de realizar un amparo en la justicia para que me puedan responder con el respeto que se debe tratar a los indígenas y ciudadanos argentinos, por ello apelo a los medios de comunicación y a las redes sociales.

Llama poderosamente la atención de que un funcionario público se desempeñe tan mal como Presidente del Concejo Deliberante del municipio de Humahuaca, al no querer brindar el acceso a fotocopiar y/o sacar fotografía de:

·         Digesto de los años 2016, 2017 y 2018;

·         Digesto de proyectos presentados por los ediles durante el periodo 2017 y 2018;

·         Copia de las Actas de Sesiones, de los años 2017 y 2018.

Quedan muchos interrogantes por responder, como por ejemplo ¿Será que hay muy poco por mostrar o tal vez nada que pueda fundamentar el trabajo legislativo y sueldo de los ediles humahuacas? ¿El trabajo intelectual de nuestros funcionarios públicos y legisladores locales no alcanzara el nivel deseado (NAND), y eso les avergüenza tener que responder?

A la espera de una respuesta por escrito, de parte del Presidente del Concejo Deliberante del municipio de Humahuaca, respecto a la información pública solicitada o sobre los fundamentos de la denegatoria de información, inauguro la II Campaña Informativa, sobre el derecho de acceso a la información pública. (Adjunto imágenes de las notas mencionadas).

Sobre las Campañas Informativas

En el mes de enero realicé la primera campaña informativa, difundiendo y explicando el significado y la normativa sobre las audiencias públicas, ante la precipitada e ilegal convocatoria del Departamento Ejecutivo del Municipio y el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda del Gobierno de la Provincia de Jujuy, de dos (2) días de anticipación para el tratamiento del "Proyecto: Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa II” y que como la ciudadanía desconoce estos temas, hay alguien que debe ocuparse de compartir y/o difundir información sobre el tema.

*Waldo Darío Gutiérrez Burgos, Descendiente del Ayllu Uquía - Nación Omaguaca, Director de la Revista Viltipoco10000 Opinión y Contrainformación Omaguaca y Corresponsal de la Agencia ‘ArgosIs-Internacional’ en la red.



Ley Nacional N° 25.831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental

Ley Nacional N° 25.831
Régimen de libre acceso a la información pública ambiental

Creación. Objeto. Acceso a la información. Sujetos obligados. Procedimiento. Centralización y difusión. Denegación de la información. Plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental.

Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL

ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

ARTÍCULO 2° — Definición de información ambiental. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:

a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente;

b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.

ARTÍCULO 3° — Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.

En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.

ARTÍCULO 4° — Sujetos obligados. Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 5° — Procedimiento. Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6° — Centralización y difusión. La autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 7° — Denegación de la información. La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;

b) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;

e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;

f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;

g) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.

La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de las respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8° — Plazos. La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 9° — Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes.

Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

ARTICULO 10. — Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.831 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.


Tomado de:



Humahuaca: Concejo Deliberante restringe el derecho de acceso a la información pública, exigiendo la presentación de una nota, para fotocopiar legislación municipal


Humahuaca: Concejo Deliberante restringe el derecho de acceso a la información pública, exigiendo la presentación de una nota, para fotocopiar legislación municipal


HUMAHUACA… VILTIPOCO10000: JULIO 04 DE 2012…

xViltipoco10000
Argos Is-Internacional

A través de una Nota dirigida a la Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca (Provincia de Jujuy, República Argentina) Ciudadana Sra. Candelaria Cari, presentada el 29 de Junio de 2012 a las 20:00 horas -según sello de recepción- he solicitado se democratice el acceso a la Legislación Municipal que produce el cuerpo deliberativo.-

Debido que para fotocopiar una Ordenanza, hay que realizar una nota y esperar que la Presidente del Concejo Deliberante la apruebe, aún más en dicha nota el peticionante debe consignar todo tipo de datos, a mi parecer innecesario y arbitrario que viola la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica de Municipios, la Ley de publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado (http://viltipoco10000.blogspot.com.ar/2010/06/jujuy-argentina-ley-n-444489-y-sus.html), entre otras… Los requerimientos o requisitos que debe presentar un ciudadano van más allá de los datos personales y profesionales, así mismo en caso de que uno sea miembro de una organización u institución, deben ir incluso la nota donde aparezca un sello, desconociendo incluso el Código Civil en cuanto al tipo de asociaciones.-

Para susto de cualquier ciudadano que quiera incursionar en solicitar algo al Concejo Deliberante de Humahuaca, hasta el día de hoy, se puede observar un gran cartel en donde están especificados los requisitos que debe presentar un ciudadano o un ciudadano que se pronuncie como parte de una institución, en esta oportunidad no tuve la oportunidad de sacarle una fotografía, pero sé por experiencia pasada, las tantas veces, que los Ciudadanos-Concejales se escudan tras de este tipo de norma que obstaculiza el acceso a la información, mucho más a la legislación municipal, una gran cobardía que se realice este maltrato a la ciudadanía, en estos tiempos Bicentenaristas ¿No les dará vergüenza participar en los actos patrios, cantar el Himno Nacional argentino, celebrar el primer grito revolucionario de libertad en mayo e incluso, jurar por la Constitución sus concejalías? ¿Qué Independencia Argentina pueden celebrar este tipo de funcionarios si esclavizan a su propio pueblo con normas burocráticas de épocas dictatoriales?

Porque la norma inconstitucional en la cual se escudan los Concejales de Humahuaca para requerir este tipo de burocracia a los ciudadanos y exigir su cumplimiento es la “RESOLUCIÓN N° 68/92 RATIFICACIÓN DE APROBATORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA”, accedí a fotocopiar esta Resolución en 2001, en una oportunidad que me dieron para sacar copia al minúsculo Digesto que poseía en ese momento el Concejo Deliberante, es muy triste ver que cada vez que hay nuevos Concejales, exigen cumplir el Artículo 121°.- que copio textualmente, respetando los errores que dicho artículo contiene:

(…)

ARTÍCULO 121°.- DE LAS PETICIONES O SOLICITUDES PARTICULARES: REQUISITOS: Toda petición o solicitud particular que se hiciera al Concejo en sunto de su competencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Expresar su objeto y sus motivos o fundamentos.

b) Estarán propuestos en términos respetuosos, tanto hacia el Concejo como individalmente hacia sus miembros y a los otros Cuerpos o autoridades públicas.

c) Deberán firmarse por el peticionante o solicitante. En caso de invocarse representación de entidades sociales, instituciones, gremios, actividades creencias o intereses, deberán acompañarse los documentos respectivos y, en su caso, acta de reunión en que se tomará resolución de requerir a los poderes públicos.

(…)

En más de una década de ejercer el derecho de ciudadanía activa en Humahuaca, he visto este accionar tan tradicional por parte de cada Presidente y cada Concejal que estrenan el Concejo Deliberante, a todos en sus momentos les he presentado una nota solicitándoles democraticen el acceso al fotocopiado de la legislación municipal, los cuales luego de esta presentación cambiaban de parecer, en mi caso.-

En esta oportunidad, también hice mi presentación, pero creo que debe quedar constancia en la red, ante los medios de comunicación y ante organismos de Derechos Humanos, Defensor del Pueblo y organizaciones que observan las violaciones a la legislación de acceso a la información pública del Estado, de la existencia de una norma como el “Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca” que debe actualizarse a este siglo XXI, que debe ser concordante con toda la legislación existente en la Provincia de Jujuy, en Argentina y a nivel internacional, no es posible que en estos tiempos en que la tecnología nos permite con un solo click bajar a nuestros ordenadores legislación de todo tipo a nivel internacional, nacional y provincial que en la histórica ciudad de Humahuaca, en el corazón del Paisaje Cultural de la Humanidad declarado por la UNESCO, se exija la presentación de una nota y se espere la paciencia geológica de los funcionarios para que aprueben acceder a fotocopiar una Ordenanza que no tiene más de dos carillas, en algunos casos…

Estos despistados Funcionarios, antes de exigir obediencia a los Ciudadanos del Artículo 121°.- de su “Reglamento Interno…” deberían cumplir con el Artículo 236°.- que trata acerca del …“control de la publicación de las Ordenanzas en el Boletín Oficial o en la Prensa Local”…, porque entre el año 2001 y el 2012, nunca vi, ni escuché que el Concejo Deliberante de Humahuaca haya publicado una Ordenanza, incluso puedo decir que tanto de manera impresa a través de la Revista “Viltipoco10000’ de Opinión y Contrainformación Omaguaca”, mediante trifolios y en internet he publicado más ordenanzas de Humahuaca que este organismo estatal del Estado argentino.-

Recuerdo haber presentado en más de tres oportunidades al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo de Humahuaca, por ejemplo los Documentos y copias de Credenciales como miembro de la Agencia de Contrainformación “Argos Is-Internacional” en la red, es por ello, que a partir de esta denuncia masiva, me presento nuevamente ante los “nuevos” funcionarios del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Humahuaca y “rancios” ciudadanos-Concejales y ciudadanas-Concejales elegidos por el voto mayoritario de la Democracia y que gracias a esta sagrada democracia llegan a ocupar puestos que luego se ocupan de negarla con su salvaje burocracia.-


Jujuy: Ley N° 4444/89 y sus Reglamentaciones


LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS REGLAMENTACIONES



Ley N° 4444 “de publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”
Fecha Sanción: 09/08/1989 - Fecha de Publicación en Boletín Oficial: 28/03/1990

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES:



ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ley reglamenta la publicidad de los actos de gobierno y el libre acceso a las fuentes oficiales de información, de acuerdo a lo que se establece en la Constitución de la Provincia (Arts. 12°, 31° y cs.).



ARTÍCULO 2°.- DEBER DE INFORMAR: Sin perjuicio de la información pública que produzcan por propia iniciativa, los poderes públicos del Estado brindarán toda aquella que se les requiera, de conformidad con los Arts. 12°, 31° y cs. de la Constitución de la Provincia y a la presente Ley.



ARTICULO 3°.- DEBER DE COMUNICAR: Los poderes del Estado, así como los responsables de las entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales, deberán remitir copia cuando corresponda de las resoluciones de carácter general y demás actos definitivos a los titulares de los otros poderes del Estado y al Archivo General de la Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado o emisión.



ARTICULO 4°.- EXCEPCIONES: Queda exceptuado de este ordenamiento el suministro de información o el acceso a fuentes declaradas secretas o reservadas por la ley o por resolución administrativa o judicial debidamente fundada de acuerdo al Art. 12°, Ap. 3, de la Constitución de la Provincia.



Capítulo II.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS:



ARTICULO 5°.- REGLAS GENERALES: Los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas y demás instituciones provinciales y municipales deben hacer públicas o dar a publicidad las resoluciones de carácter general y demás actos definitivos que dictaren, pudiendo adoptar las medidas adecuadas para que lleguen a conocimiento de los interesados y de la comunidad en general; con las limitaciones que surgen del Art. 12°, Ap. 3 de la Constitución de la Provincia.



Los responsables de los medios de comunicación social prestarán su colaboración en la tarea informativa y estarán obligados a la publicidad fidedigna de los actos de gobierno sin que ello menoscabe los derechos y garantías que les son propios.



ARTICULO 6°.- “BOLETIN OFICIAL” DE LA PROVINCIA: Sin perjuicio del registro o de las publicaciones que cada poder del Estado establezca dentro de su competencia, el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo y adoptará las medidas necesarias para que se edite regular y periódicamente el “Boletín Oficial” de la Provincia, instituido por Ley N° 190.



ARTÍCULO 7°.- PLAZOS PARA PUBLICAR: Los actos, documentos o comunicaciones que deben publicarse en el “Boletín Oficial” se remitirán con ese objeto, dentro del plazo establecido en esta Ley (Art. 3°).



El organismo o autoridad responsable del “Boletín Oficial” deberá efectuar la publicación, insertándola en la próxima edición o, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el acto, documento o comunicación para su publicación.



ARTÍCULO 8°.- ACTOS O COMUNICACIONES QUE DEBEN PUBLICARSE: Sin perjuicio de la información o difusión por otros medios, deberán publicarse en el “Boletín Oficial”:



a) Las leyes, los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, los avisos de licitación y todo documento o acto de gobierno que deba hacerse público;



b) Las licitaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales y, en general, todos los actos o documentos de origen judicial o administrativo que exijan publicidad, en los casos que determinen las leyes o cuando lo ordenen los jueces y autoridades públicas.



ARTÍCULO 9°.- EFECTOS DE LA PUBLICACION: Todos los actos y documento referidos en el artículo anterior, que se inserten en el “Boletín Oficial”, serán tenidos por auténticos y obligatorios por efecto de esa publicación.



Capítulo III.- DE ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACION PUBLICA:



ARTÍCULO 10°.- EJERCICIO DEL DERECHO: El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, radicada en la Provincia, sin que sea necesario indicar las razones que lo motivan.



ARTICULO 11°.- DEBER DE PRODUCIR O FACILITAR LA INFORMACION: Las autoridades de aplicación de la Ley contestarán por escrito la información que se solicite, agregando copia de la correspondiente documentación, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan de acuerdo al presente ordenamiento.



Cuando el grado de complejidad de la fuente o la información requerida lo aconseje, o el interesado expresamente lo solicite, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarios correspondientes.



En todos los casos, el solicitante y las autoridades públicas deberán evitar la perturbación o el entorpecimiento del normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos de que se trate.



ARTICULO 12°.- DEL AMPARO: Al solo efecto de satisfacer su necesidad informativa denegada –expresa o tácitamente– por autoridad competente, el afectado podrá recurrir en amparo de su derecho ante el organismo judicial competente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Provincia (Art. 39°, 41° y cs.) y conforme al régimen procesal sobre la materia (Ley N° 4442).



Se entenderá que la denegatoria es tácita cuando la autoridad de aplicación u organismo competente no proveyera al requerimiento, ni se expidiere dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud por el interesado.



ARTICULO 13°.- RESPONSABILIDAD: Los funcionarios o agentes responsables que, arbitrariamente y sin razón que lo justifique, no hicieren entrega de la información solicitada o negaron el acceso a sus fuentes, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, serán pasibles de apercibimiento, suspensión, multa que no supere el veinte por ciento (20%) de la asignación de un mes de sueldo, o de cesantía, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia.



ARTÍCULO 14°.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Ante denuncia documentada por parte del afectado en el ejercicio de su derecho, el sumario correspondiente con las debidas garantías de defensa al imputado, estará a cargo de Fiscalía de Estado o del organismo que cada Poder designe dentro de su competencia.



ARTÍCULO 15º.- TASAS RETRIBUTIVAS: La resolución de la causa y, si correspondiere la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo anterior, será tomada en cada jurisdicción por su máxima autoridad, siendo recurrible administrativa o judicialmente.



Capítulo IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:



La solicitud de información o el requerimiento de informes estará sujeto al pago de las tasas retributivas de servicios o sellados de actuación que, con carácter general, establezcan el Código Fiscal, la Ley Impositiva y las ordenanzas municipales; sin perjuicio de la compensación que corresponda por los gastos de reproducción o de fotocopiado de la documentación correspondiente.



ARTÍCULO 16°.- REGIMENES DE ACTUACION: Cada uno de los poderes del Estado dictará; dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación de la presente Ley, en donde se establecerán:



a) Las autoridades u organismos de aplicación de la Ley, así como los responsables de efectuar las comunicaciones y de facilitar el acceso a la información;



b) La enumeración de la información o de sus fuentes, declaradas secretas o reservadas legalmente, o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales (Art. 23° y cs.);



c) Las medidas tendientes a dar celebridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho de libre acceso a las fuentes de información pública.



ARTICULO 17°.- REESTRUCTURACION DEL “BOLETIN OFICIAL”: A los fines de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para:



a) Reestructurar los organismos que tengan a su cargo el Registro y el “Boletín Oficial” o se encuentren vinculados a ellos, así como las dependencias administrativas que realicen impresiones;



b) Establecer los mecanismos para la edición regular y actualizada del “Boletín Oficial”, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley por administración o por contrato, a fin de evitar demoras o interrupciones en la publicación;



c) Determinar la estructura tarifaria, así como las tasas y actualizaciones que deban aplicarse por la gestión y administración del “Boletín Oficial”.



ARTÍCULO 18°.- VIGENCIA Y APLICACION: La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa (90) días de su promulgación, en cuyo lapso será reglamentada por cada poder del Estado y los Municipios.



ARTICULO 19°.- DEROGACIONES: A partir de la vigencia de este ordenamiento, quedarán derogados la Ley N° 190 y el Decreto-Ley N° 3907/82.



ARTICULO 20°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y remítanse copias al Superior Tribunal de Justicia y a cada uno de los Municipios de la Provincia, etc.



SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 9 de agosto de 1989.



LUIS ANTONIO WAYAR, SECRETARIO ADMINISTRATIVO A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



HUGO ALFREDO BELTRAMO, PRESIDENTE COMISIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES A/C. PRESIDENCIA, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



Reglamentaciones de la Ley Nº 4444


Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy - Argentina

Decreto Acuerdo Nº 7930-G-03.-
Fecha: 03/11/2003 / Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 14/11/2003

VISTO:



Las disposiciones de la Ley Nº 444 “DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO”, publicada en el Boletín Oficial Nº 30 de fecha 28 de marzo de 1990, y



CONSIDERANDO:



Que, mediante el Artículo 16º del Capítulo IV del plexo legal citado se establece que cada uno de los poderes del Estado dictará, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación del mismo;



Que, en consecuencia corresponde reglamentar la referida normativa a los fines de su acabado cumplimiento dentro del ámbito del Poder Ejecutivo;



Que, en tal sentido corresponde a este Poder determinar el ámbito y organismos de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secreta o reservadas legalmente, o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales, y las medidas tendientes a dar celeridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre acceso a las fuentes de información pública estableciendo los recaudos que deben cumplir las personas que soliciten la información;



Por todo ello;



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:



ARTÍCULO 1º.- Serán Organismos de aplicación de la Ley Nº 4444 en el ámbito del Poder Ejecutivo:



a) La Dirección Provincial de Prensa y Difusión que tendrá a su cargo brindar toda la información pública que el Poder Ejecutivo produzca por su propia iniciativa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley.



b) La Secretaría General de la Gobernación que tendrá a su cargo la publicación de Leyes, Decretos y Actos de Interés General como la atención del Boletín Oficial de conformidad a lo dispuesto por el cinc. 10) del Artículo 37º del Capítulo XII del Título de la Ley Nº 5200 Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyas normas deben ser aplicadas coordinadamente con las disposiciones de la Ley que por éste acto se reglamenta.



c) Los Misterios del Poder Ejecutivo según la naturaleza de la información solicitada.



d) Todos los organismos y dependencias del Estado Provincial, ediles autárquicos y empresas del Estado según la naturaleza de la información solicitada y cuando corresponda a estos producirla.



ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 16º cinc. b) de la Ley Nº 4444, se considera información reservada las reuniones de gabinete y todas las actuaciones que se produzcan en la misma con las resoluciones que en ella se adopten, salvo disposición en contrario.



ARTICULO 3º.- A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:



a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente indicando los fundamentos, motivos ido causas por los que solicita la información;



b) Indicar con adecuada previsión la información que requiere, detallando actos administrativos o en su caso tema a que los mismos refieren y periodos respecto de los cuales se solicita información;



c) Deberán acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia;



d) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en Artículo 15º de la Ley.



e) Adjuntar la correspondiente Cédula Fiscal de conformidad a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4747-H-02.



ARTICULO 4º.- Los organismos a quienes se solicite información o en su caso, tengan que producirla, deberán adoptar las siguientes previsiones:



a) Según el grado de complejidad que demande la producción de la información solicitada, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarios correspondientes, sin que ello implique de parte del personal designado por el funcionario del área para facilitar dicho acceso, descuidar o incumplir sus funciones habituales, debiendo evitarse en todos los casos la perturbación o entorpecimiento del normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y actividades propias de la repartición.



b) Cuando la información solicitada requiera copia de la documentación respaldatoria, previo al fotocopiado de la misma; corresponderá informar a los solicitantes el costo al que asciende su reproducción toda ve que dichas erogaciones están a cargo de estos por aplicación del Artículo 15 de la Ley 4444.



ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento de Tribunal de cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerio de Gobierno a los Ministerios de Gobierno Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Bienestar Social, a sus demás efectos.



Fdo. Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER- Gobernador.



CPN: ARMANDO RUBEN BERRUEZO- Ministro de Gobierno, Justicia y Educación.



Licenciado: MIGUEL ALFONSO RIOJA- Ministro de Hacienda.



Sr. CESAR RENE MACINA- Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.



Sr. HECTOR OLINDO TENTOR: Ministro de Bienestar Social.


Decreto-Acuerdo Nº 1072-G-04
Fecha: 26/04/2004 / Fecha de Publicación en el Boletín Oficial: 17/05/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2004
 
EXPTE. Nº 0400-4997 / 03
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 0400-4997/03 Decreto-Acuerdo Nº 1072-G
San Salvador de Jujuy 26 de Abril de 2004



VISTO:



El Decreto-Acuerdo Nº 7930-G de fecha 3 de Noviembre de 2003, y



CONSIDERANDO:



Que, por la citada normativa se reglamentó la Ley Nº 4444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado”;



Que, dicha reglamentación era necesaria para determinar el ámbito y organismo de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secretas o reservadas legalmente o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales y, de establecer las medidas tendientes a dar celeridad a la publicación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre acceso a las fuentes de información pública estableciendo los recaudos a cumplir por las personas que soliciten la información y, ante los diferentes pedidos de información de diversa naturaleza efectuados por particulares y sectores de la población bajo apercibimiento de accionar judicialmente por la vía del Amparo;



Que, en todo momento ha sido voluntad del Poder Ejecutivo Provincial mantener el espíritu de la ley y en consecuencia brindar toda la información que le fuera requerida siempre que ello no perturbara o entorpeciera el normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos solicitados;



Que, advirtiéndose que tal como se encuentra redactado el Decreto reglamentario podría dar lugar a erróneas interpretaciones desvirtuando de este modo el sentido de la norma reglamentada, resulta necesaria su reforma para garantizar debidamente el derecho de libre acceso a la información del Estado;



Que, por el Artículo 16º del Capítulo IV de la Ley Nº 4444 se establece la facultad de cada uno de los poderes del Estado de dictar y en consecuencia de modificar, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación;



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA



ARTICULO1º.- Modificase parcialmente el Artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 7930-G de fecha 3 de Noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:



a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente.



b) Acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia.



c) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en el Artículo 15 de la Ley;



ARTICULO 2º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Bienestar Social, a sus demás efectos.



Fdo. Dr. Eduardo Alfredo Fellner-Gobernador



Héctor Jesús Matuk-Ministro Interino de Gobierno, Justicia y Educación.



CPN Héctor Olindo Tentor- Ministro de Bienestar Social.



Ing. Luis H. Cosentini- Secretario de Infraestructura a/c Ministerio.


Reglamentaciones de la Ley Nº 4444


Poder Judicial de la Provincia de Jujuy - Argentina

Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy Nº: 37
Fecha: 16/04/2007

(Libro de Acordadas Nº 10, Fº 64, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63;



Consideraron:



Que para este Superior Tribunal de Justicia resulta de vital importancia el conocimiento de sus decisiones, pues no resulta justo, ni razonable que se emitan decisiones con fundamentos en precedentes judiciales o situaciones institucionales, que no han sido publicados.



Asimismo que el principio de la publicidad de los actos de gobierno resulta inherente tanto al sistema republicano de gobierno, establecido en las Constituciones Nacional y Provincial, como a la regulación que en el orden provincial surge de la ley Nº 4.444/89, y su cumplimiento ineludible por las autoridades públicas.



Que ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas (cfr.: C.S.J.N. fallos 311:750 y S.T.J. L.A. Nº 53 Fº 305/320 Nº 94).



En tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto por Acordadas Nº 32/2.000, y 69/2.002, la oportunidad resulta propicia para disponer que los Acuerdos en donde se resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.



Asimismo, corresponde disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio, donde la resolución necesariamente resuelve la cuestión en esos términos y dentro de los conceptos enunciados, inexorablemente sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, con posterioridad a la notificación de las partes interesadas, y en su caso a la comunicación a los otros Poderes del Estado (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo).



Por lo expuesto, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 167 inciso 10 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley provincial Nº 4.055 (Orgánica del Poder Judicial), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,



Resuelve:



1º) Disponer que los Acuerdos que resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.



2º) A tal fin, y conforme a lo enunciado, disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio, inexorablemente sean publicadas en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, con posterioridad a la notificación de las partes interesadas, y en su caso, luego de la pertinente comunicación a los otros Poderes del Estado.



3º) En cumplimiento a lo dispuesto, el Secretario de Superintendencia del Poder Judicial deberá remitir al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, dentro de los cinco días de comunicadas a las partes y en su caso a los otros Poderes del Estado, las Acordadas emitidas por el Superior Tribunal de Justicia conforme al apartado anterior.



4º) Registrar, agregar copia en autos y hacer saber.


Reglamentaciones de la Ley Nº 4444

Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy - Argentina
Resolución Nº 343

ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 4444 de Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado.



CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1º.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN: La presente reglamentación será de aplicación dentro del ámbito del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- DE LA COORDINACION DE NORMAS: La presente reglamentación se entiende complementaria de las disposiciones que sobre la materia contiene el Reglamento de la Legislatura de Jujuy, de modo que sus normas deben ser aplicadas coordinadamente con las de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN: En el ámbito del Poder Legislativo, serán organismos de aplicación de la Ley, las siguientes dependencias:

a) El Departamento de Prensa de la Legislatura, el que tendrá a su cargo brindar toda la información pública que el Poder Legislativo produzca por propia iniciativa, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la ley.

b) La Dirección de Información Parlamentaria, la que tendrá a su cargo brindar la restante información y efectuar las comunicaciones que correspondan, como así también, el deber de facilitar el acceso a las fuentes de información de los modos y términos dispuestos en la Ley y la presente reglamentación (Arts. 2º y 16º, Inc. a) de la ley).

ARTICULO 4º.- DE LAS COMUNICACIONES: A los fines de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley, se entiende que son resoluciones de carácter general todas aquellas cuya declaración que la constituye se refiere abstractamente a una popularidad de personas o a casos indeterminados o indeterminables.

ARTÍCULO 5º.- DE LAS EXCEPCIONES: A los fines de lo dispuesto en el Art. 16º, Inc. de la Ley, se considera información secreta o reservada la siguiente:

a) Las sesiones de la Cámara de Diputados que son declaradas tales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 98º del Reglamento de la Legislatura y en conformidad con lo establecido en el Art. 111º, Inc 3) de la Constitución de la Provincia. En este caso, serán de aplicación los Arts. 121º y siguientes del citado reglamento. Declarada secreta o reservada una sesión en las condiciones indicadas, tendrán el mismo carácter todas las actuaciones que se produzcan y las resoluciones que se dicten, salvo disposición en contrario.

b) Las sesiones de las comisiones especiales que la Cámara de Diputados designe con fines de fiscalización e investigación, en los términos del Art. 116º, Inc. 1) de la Constitución de la Provincia. En este caso, la declaración del carácter reservado o secreto de las sesiones de dichas comisiones, será efectuada por la propia Cámara de Diputados en el mismo acto de su creación. Declaradas secretas o reservadas las sesiones de dichas comisiones tendrán el mismo carácter todas las actuaciones que se produzcan en su seno y las resoluciones que se dicten, salvo que la misma Cámara, según las circunstancia del caso, disponga lo contrario.

c) Las sesiones de las comisiones ordinarias o de asesoramiento permanente, cuando la Cámara de Diputados, en los términos del Art. 84º del Reglamento de la Legislatura, por razones especiales o motivos fundados, así lo disponga. En este caso, todas las actuaciones que se produzcan y las resoluciones que se dicten, tendrán el mismo carácter secreto o reservado, salvo que la misma Cámara, según las circunstancia del caso, disponga lo contrario.

d) Todo otro acto o resolución que sea declarado de carácter secreto o reservado por la Cámara de Diputados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Legislatura.

CAPITULO II.- DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS

ARTÍCULO 6º.- ENUMERACION: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, deberán darse a publicidad:

a) Las leyes, resoluciones y declaraciones que sancione la Cámara de Diputados.

b) Las demás resoluciones cuando fuere dispuesto de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de esta Reglamentación.

ARTICULO 7º.- DE LA GESTION: El órgano de aplicación que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de esta Reglamentación, deberá adoptar las previsiones necesarias para que los actos que deban darse a publicidad, según lo establecido en el Art. anterior, lleguen adecuadamente a la comunidad por los medios de comunicación social. Asimismo, dicho órgano de aplicación deberá efectuar las comunicaciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3º de la ley.

ARTÍCULO 8º.- PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia:

a) Las Leyes sancionadas por la Cámara de Diputados, en los supuestos previstos en el Art. 122º “in fine” de la Constitución de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 279º del Reglamento de la Legislatura.

b) Los demás actos de cualquier tipo cuando en ellos se disponga expresamente tal publicación.

CAPITULO III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 9º.- NORMAS GENERALES: La Dirección de Información Parlamentaria será la responsable de centralizar y archivar todo tipo de acto o resolución producido por el Poder Legislativo o comunicado al mismo, por los otros Poderes del Estado, entidades descentralizadas y demás instituciones de la Provincia, a los fines de facilitar la información que se le requiera sobre los mismos. En el cumplimiento de esta tarea, todas las dependencias del Poder Legislativo, tienen la obligación de apoyar y colaborar con la gestión que asuma la Dirección citada.

ARTICULO 10º.- DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION: El derecho de libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley se ejercerá por el interesado, mediante presentación por escrito dirigida al Director de Información Parlamentaria, previo pago del sellado o tasa de actuación establecido en el Art. 15º de la Ley.

ARTICULO 11º.- DEL TRAMITE: Presentada una solicitud, la Dirección de Información Parlamentaria, según corresponda, dará participación a las distintas dependencias del Poder Legislativo que puedan ser consideradas fuentes de la información requerida, según sea el pedido de que se trate, y tendrá a su cargo centralizar la tarea a fin de poder brindar la información solicitada dentro de los términos fijados por la Ley. En este caso, la actuación de la Dirección de Información Parlamentaria deberá ajustarse a las previsiones de los Arts. 11º y concordantes de la Ley. Del mismo modo, si para brindar la información solicitada fuere necesario obtener fotocopias de determinada documentación, el interesado deberá abonar el costo de las mismas, el que será fijado periódicamente por el Presidente de la Legislatura, según valores de mercado.


CRÉDITOS: 

Otra Tinta, ADC y Periodismo por el Acceso a la Información Pública (2008): “El acceso a la Información Pública: una herramienta para la calidad periodística”, Jujuy, Argentina.