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noviembre 26, 2024

Invitan a conferencia de prensa en Jujuy



La Comunidad Indígena Inty Yaku Apu Collamboy denuncia públicamente al Estado de provincial de Jujuy por otorgar nuevos permisos de cateo, exploración y explotación a la Minera Loma Blanca sobre territorios comunitarios.

Invitamos a acompañar nuestros reclamos en la Conferencia de prensa que se realizará el día martes 26 a hs. 10 en la Plaza Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

abril 29, 2013

MI: Los Bosquimanos, el grito de auxilio del pueblo más antiguo de la Tierra

MI: Los Bosquimanos, el grito de auxilio del pueblo más antiguo de la Tierra

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 29 DE 2013…

xSurvival.es

Hay 100.000 bosquimanos en Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Angola. Son el pueblo indígena del Sur de África y han vivido allí durante decenas de miles de años.

En el centro de Botsuana se encuentra la Reserva de Caza del Kalahari Central, que fue creada para proteger tanto el territorio tradicional de 5.000 bosquimanos gana, gwi y tsila (y de sus vecinos los bakgalagadi), como la caza de la que dependen.

A comienzos de la década de los años ochenta, se se descubrieron diamantes en la reserva. Poco después, ministros del Gobierno se trasladaron al lugar para decir a los bosquimanos que tendrían que abandonar sus hogares a causa del hallazgo de diamantes.

En 1997, 2002 y 2005 se realizaron tres grandes desalojos en los que se expulsó a casi todos los bosquimanos, por medio de amenazas y llevándoselos en camiones. Asimismo, durante estos desalojos, sus hogares fueron desmantelados, se cerraron la escuela y el centro de salud y se destruyó su suministro de agua.

Aquellos que no han regresado a la reserva viven ahora en campos de reasentamiento fuera de la reserva. Rara vez pueden cazar y, cuando intentan hacerlo, son detenidos o golpeados. De este modo, dependen casi totalmente en las limosnas que les da el Gobierno. En este momento son víctimas del alcoholismo, el aburrimiento, la depresión y enfermedades como la tuberculosis y el SIDA.

Niño bosquimano, CKGR, Botsuana 2004.
© 2004 Stephen Corry/Survival
A menos que puedan regresar a sus tierras ancestrales, sus sociedades así como su particular modo de vida serán destruidos y muchos de ellos morirán.

A pesar de que los bosquimanos ganaron en los tribunales el derecho a regresar a sus tierras en 2006, el Gobierno ha hecho todo lo posible para impedir este regreso, como, por ejemplo, prohibirles el acceso al pozo de agua que utilizaban antes de ser expulsados. Sin dicho pozo, los bosquimanos se enfrentan a muchas dificultades para encontrar agua suficiente que les permita sobrevivir en sus tierras.

Los bosquimanos emprendieron otra batalla legal contra el Gobierno en un intento de recuperar el acceso a su pozo. Aunque su demanda fue inicialmente desestimada , en enero de 2011 el Tribunal de Apelaciones de Botsuana sentenció que los bosquimanos pueden usar su antiguo pozo de agua y también excavar otros nuevos en la reserva. Los jueces describieron la situación de los bosquimanos como “una desgarradora historia de sufrimiento humano y desesperación”.



Xoroxloo Duxee murió de deshidratación después de que el pozo de agua de los bosquimanos quedara inutilizable.
© Survival
El Gobierno, al mismo tiempo que impide a los bosquimanos tener acceso al agua, permite a los animales salvajes beber de los nuevos pozos que ha excavado. Asimismo, ha otorgado una licencia a Wilderness Safaris, una empresa de safaris, para que abra un alojamiento turístico dentro de la reserva.

El Kalahari Plains Camp se abrió después de que Wilderness Safaris firmara un contrato de alquiler con el Gobierno. Sin embargo, el acuerdo no establecía ninguna cláusula sobre los derechos de los bosquimanos, en cuyas tierras se encuentra el alojamiento. Los bosquimanos no han sido consultados sobre esta iniciativa.

Mientras que los bosquimanos de los alrededores tienen problemas para encontrar agua suficiente para sobrevivir en sus tierras, los clientes del alojamiento pueden tomar un cóctel junto a la piscina del campamento.


Piscina del nuevo complejo turístico de Wilderness Safaris en la RCKC
© Survival
Además, el Gobierno:

Ha rechazado expedir permisos a los bosquimanos para cazar en su propia tierra (a pesar de la sentencia de diciembre del Tribunal Supremo de Botsuana sobre la ilegalidad de rechazar la emisión de permisos).

Ha detenido a más de 50 bosquimanos por haber cazado para alimentar a sus familias.
Les ha prohibido llevar sus pequeños rebaños de cabras a la reserva.

Su política consiste, claramente, en intimidar y asustar a los bosquimanos para que se queden en los campos de reasentamiento y en hacer imposible la vida a aquellos que han regresado a sus tierras ancestrales.

Caso judicial

En 2002, los bosquimanos llevaron a juicio al Gobierno. Querían que el tribunal declarase que su expulsión era ilegal. Debido a discusiones sobre el procedimiento, las vistas orales no comenzaron hasta 2004.

A pesar de que los bosquimanos son los ciudadanos más pobres de Botsuana, el caso se convirtió en el más largo y caro de la historia del país.

Inicialmente, 239 adultos bosquimanos se personaron como acusación. Posteriormente, otros 135 adultos pidieron ser añadidos a la demanda. Junto con sus hijos, este grupo representaba a un número aproximado de 1.000 bosquimanos. Desafortunadamente, de los 239 demandantes originales, el 12% murió esperando justicia.


Hombre bosquimano.
© Lottie Davies/Survival
Mientras el juicio se llevaba a cabo, muchos bosquimanos intentaron regresar a su hogar en la reserva. Sin embargo, el Gobierno expulsó de nuevo a casi todos, a algunos de ellos por tercera vez. Durante el juicio, el Gobierno eliminó de la Constitución la cláusula clave que protegía sus derechos.

Gracias a la generosidad de sus socios/as y simpatizantes, Survival ayudó a los bosquimanos a llevar su caso ante los tribunales.

El 13 de diciembre de 2006 los bosquimanos obtuvieron una victoria histórica. Los jueces dictaminaron que la expulsión era “ilegal e inconstitucional”, y que tenían derecho a vivir dentro de la reserva, en su tierra ancestral.



El tribunal también declaró que los bosquimanos tenían derecho a cazar y a recolectar en la reserva, y que no tendrían que solicitar permisos para entrar en ella. Más sobre este dictamen histórico.

A pesar de que el Gobierno anunció rápidamente que no apelaría la sentencia, desde entonces ha hecho todo lo posible para entorpecerla.

En 2010 los bosquimanos llevaron al Gobierno a los tribunales otra vez en un intento de obtener acceso al agua dentro de la reserva. Un juez desestimó su caso, pero en enero de 2011 el Tribunal de Apelaciones de Botsuana anuló dicha decisión y condenó el “trato degradante” del Gobierno a los bosquimanos.

Agua

En febrero de 2011, el tribunal más poderoso de Botsuana dictaminó que los bosquimanos tienen derecho a acceder al agua dentro de su hogar en la Reserva de Caza del Kalahari Central.

Cortar su suministro de agua era una de las tácticas empleadas por el Gobierno de Botsuana para impedir que los bosquimanos regresaran a la Reserva de Caza del Kalahari Central.

El Gobierno selló el único pozo y retiró la bomba de agua, lo que lo hacía inservible del todo, durante las expulsiones de los bosquimanos de la Reserva.

Aquellos bosquimanos que regresaron a la Reserva, tanto antes como después de su victoria judicial, se vieron obligados a sobrevivir con el agua que recogían en las charcas poco profundas que se formaban con las lluvias, y con la hidratación que les proporcionaban melones y raíces. La vida era extremadamente difícil durante la estación seca, y al menos una mujer murió de hambre y sed.

Niños bosquimanos en Molapo, en la Reserva de Caza del Kalahari Central, con los melones que cubren parte de sus necesidades de hidratación.
© Lottie Davies/Survival
Mientras tanto, el Gobierno permitió a una empresa de diamantes que usase todo el agua que necesitara dentro de la Reserva, excavó nuevos pozos para animales salvajes con financiación de la empresa de joyería Tiffany & Co y dio luz verde a Wilderness Safaris para abrir un alojamiento turístico en la Reserva, con piscina incluida.

En 2010 los bosquimanos llevaron de nuevo al Gobierno a los tribunales en un esfuerzo para conseguir el acceso a su pozo. El caso llegó al Tribunal Supremo en junio de 2010, pero el juez desestimó su demanda.

La última sentencia del Tribunal de Apelaciones anula esa decisión, y describe el trato del Gobierno a los bosquimanos como “degradante”.

Ahora ya está reabierto el pozo de los bosquimanos en la comunidad de Mothomelo, y tienen acceso al agua potable después de nueve años.

Niñas bosquimanas disfrutan con el agua del pozo de Mothomelo.
© Vox United/Survival
Los bosquimanos aún temen que el Gobierno vuelva a cerrar el pozo. Sin embargo, esperan que Gem Diamonds cumpla su promesa de abrir más pozos para otras comunidades de la Reserva este año.

Los diamantes

Los bosquimanos, Survival y muchos otros observadores creemos que se despojó a los bosquimanos de sus tierras porque éstas son ricas en diamantes.

Su reserva está en el centro de la zona de producción de diamantes más rica del mundo. Se sabe que en ella existe por lo menos un enorme yacimiento de diamantes, ubicado en una comunidad bosquimana llamada Gope. Asimismo, se sabe que en la reserva también hay abundancia de otras kimberlitas (piedras volcánicas de las que se obtienen los diamantes).

En mayo de 2007, De Beers vendió su depósito en Gope a Gem Diamonds por 34 millones de dólares. El presidente de Gem Diamonds calificó el yacimiento de Gope como un “bien problemático para De Beers” debido a la campaña por los bosquimanos.

Bosquimanos en Gope antes de ser expulsados.
Gem Diamonds ha declarado públicamente que el yacimiento podría estar valorado en más de 2.000 millones de dólares (tomando como referencia los precios de 2007) y proyecta construir una mina en Gope cuando las condiciones económicas sean favorables. En 2010 Gem incrementó su estimación del valor del yacimiento de Gope hasta los 3.300 millones de dólares.

El Gobierno de Botsuana se encuentra en proceso de aprobar la construcción de la mina, pero ya ha declarado que no permitirá a Gem que provea de agua a los bosquimanos. Sin embargo, el Gobierno ha reservado el derecho de utilizar agua de los pozos que Gem perfore para que los animales salvajes puedan beberla. Gem Diamonds argumenta que los bosquimanos están a favor de la mina, sin embargo, éstos no han recibido asesoramiento independiente sobre cuáles serían los probables impactos de su construcción.

Otras empresas diamantíferas están involucradas en la extracción de diamantes en la zona. Petra Diamonds está explorando la reserva y ha identificado las zonas de Gope y Kukama como de mayor prioridad.

Más información

•           Los bosquimanos de Gope. Información de contexto sobre la antigua comunidad bosquimana de Gope, en la Reserva de Caza del Kalahari Central.
•           Los bosquimanos no son para siempre (PDF, 15 páginas, actualizado por última vez en septiembre de 2006, en inglés).. Esta hoja de datos, subtitulada “Botsuana: diamantes en la Reserva de Caza del Kalahari Central y la expulsión de los bosquimanos”, explica en detalle lo que rodea a la expulsión de los bosquimanos de la RCKC.

Actúa ahora para ayudar a los bosquimanos
Tu ayuda es fundamental para la supervivencia de los bosquimanos. Puedes colaborar de diferentes maneras:

•           Escribe una carta al Gobierno de Botsuana mostrando tu preocupación.
•           Haz un donativo a la campaña por los bosquimanos (y a otras campañas de Survival).
•           Escribe a la Embajada de Botsuana de tu país. Puedes encontrar la dirección a través de www.embassiesabroad.com .
•           Escribe una carta a tu diputado/a (España) o a tus senadores y congresistas (EE.UU).
•           Si quieres colaborar de más formas, ponte en contacto con Survival.


Fuentes:




http://www.survival.es/progresopuedematar






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…” El mundo que queremos nacerá de hombres y mujeres que dicen no a esta guerra de exterminio; la vida florecerá de la acción colectiva, la semilla de hace más de quinientos años sigue creciendo y emerge desde abajo y camina a la izquierda"…

abril 23, 2013

MI: ¿Acuerdo, consulta o consentimiento? Las industrias extractivas frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.



MI: ¿Acuerdo, consulta o consentimiento? Las industrias extractivas frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 23 DE 2013…

xRoger Merino*

El Derecho Público ha sido un instrumento poderoso para justificar la expropiación del territorio indígena en el proyecto colonizador. La utilización de doctrinas legales como la teoría del descubrimiento y la conquista (desarrollada por el Juez inglés Edward Coke), la “guerra justa” (desarrollada por el padre del Derecho Internacional, Francisco de Vitoria), “terra nullius” (promovida por el padre del liberalismo, John Locke), o la teoría de las naciones dependientes (formulada por el juez estadounidense, John Marshall), son ejemplos clásicos de ello. Sin embargo, el Derecho Privado también ha tenido un rol importante en este proceso a través del derecho contractual.

Así, en la historia de la colonización se han celebrado muchos contratos entre los colonos y los indígenas que casi nunca fueron justos (con términos de intercambio desproporcionados) o incluso fueron fraudulentos. Por ejemplo, en Nueva Zelanda, cuando este tipo de transacciones fueron investigadas en los años 1840s, se encontró que los supuestos vendedores Maori no poseían la autoridad de negociar por todos los titulares de los enormes territorios vendidos (Banner, 2005). En el tratado con la federación de pueblos indígenas Haudenosaunee (1789), Estados Unidos garantizaba a las naciones indias una extensa parte de territorio (la mitad de New York), prohibiendo la compra de esa tierra por no indígenas, incluyendo el Estado. Sin embargo, el Estado de New York usó contratos de leasing - muchos de hasta 999 años - sobre casi todo el territorio nativo. Los Haudenosaunee inicialmente estuvieron de acuerdo porque el gobernador les aseguró que esa era una manera de proteger su territorio en contra de las ventas ilegales, y la Corte Suprema de New York legitimó los ilícitos leasings (Churchill, 2002).

Estas transacciones se celebraban desde la perspectiva del Derecho Occidental, asumiendo que cada contratante defiende su propio interés individual en la formulación de una relación jurídico-patrimonial entre dos partes libres e iguales. Esta visión del derecho contractual es universalista pues pretende que todo contratante maximice un interés económico, negando cualquier otro tipo de legalidad que se base en valores ajenos a la autonomía de la voluntad.

Esta es la tradición en la que justamente se basa el “acuerdo previo” regulado en el Artículo 7 de la Ley N° 26505: "la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre...". Asimismo, el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en su Artículo 7.1 inciso c) señala que es obligación del titular de la concesión contar con el “derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar sus actividades de exploración minera…” La propiedad sobre el terreno superficial corresponde muchas veces a pueblos indígenas, siendo el caso que de acuerdo con este marco legal la obtención de ese derecho se hará mediante la libertad de contratación regulada en el Código Civil y protegida constitucionalmente en el Artículo 62 de la Constitución.

En la práctica, lo que muchas empresas hacen es negociar con dirigentes de comunidades o con personas individuales para obtener este “acuerdo previo” a cambio de un beneficio económico. El problema es que - tal como ha sucedido en el pasado- muchas comunidades no pueden conocer las implicancias de este mecanismo contractual, o se negocia con personas que no tienen verdadera representatividad, o se busca un acuerdo con la finalidad de quebrar la organización indígena, debilitando la posibilidad de presentar una posición compacta y articulada. En el fondo, aunque parece un instrumento justo pues permite expresar la voluntad de pobladores (indígenas o no) que se verían afectados por proyectos extractivos, e incluso puede ser objeto de fiscalización ambiental al no llevarse a cabo (ver Resolución N° 034-2012-OEFA/TFA), el acuerdo previo es un instrumento funcional a la lógica expansiva del extractivismo pues invisibiliza los derechos de los pueblos indígenas como naciones.

En efecto, la lógica del acuerdo previo implica que existe un titular propietario bien identificado y con él o sus representantes se llevará a cabo la negociación. Pero ¿Qué sucede cuando un pueblo indígena no ha podido titular sus derechos sobre su tierra? ¿Qué sucede si es que el impacto inicial del proyecto se dará en una comunidad pero dado que el proyecto es de gran envergadura podría afectar comunidades aledañas? En resumen, el acuerdo previo puede invisibilizar, negar, ocultar la legalidad indígena que se basa en la autodeterminación antes que en la autonomía de la voluntad.

Y esto debe quedar bien claro. Mientras el acuerdo previo se funda en el principio de la autonomía de la voluntad y la libertad de contratar; la consulta y el consentimiento previo se fundan en el principio de autonomía colectiva, principio que fundamenta la facultad de organización política y social. Sin embargo, esta autonomía colectiva tiene diversos alcances. En el caso de la consulta está ligada al principio de participación, mientras en el caso del consentimiento está ligada al principio de autodeterminación. Mientras el principio de participación hace hincapié en el hecho de formar parte de los procesos de toma de decisiones estatales; el principio de autodeterminación se refiere al respeto de las propias decisiones como grupo que se funda en valores distintos a los del Estado liberal (Merino, 2013). Por ello, la consulta es tan alentada no solo por el Estado sino también por organismos internacionales y empresas que buscan mostrarse como socialmente responsables (Rodríguez, 2011): se trata de convencer a los pueblos que un determinado modelo económico y de estado es el más adecuado para su “desarrollo”, y solo le queda al pueblo “participar” en esa decisión ya tomada. 

En ese contexto, es casi una muletilla afirmar que la consulta previa es un mecanismo que busca el “diálogo intercultural” y la “inclusión social”, y que su relación con el consentimiento es de regla – excepción, teniendo en cuenta el Convenio 169 de la OIT, los fallos de la CIDH (particularmente Saramaka) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que, leídos en conjunto, establecerían sólo algunos casos en los cuales se daría el consentimiento.

Cuando se hace esta operación - muy usual entre los abogados -, aunque se siga hablando de autodeterminación, se termina ensalzando la “consulta” y ligándola al principio de participación, tal como lo hace el Tribunal Constitucional de Colombia. Pero tomar al pluralismo jurídico en serio debería darnos otro resultado. Si los derechos de los pueblos indígenas tienen como fuente el principio de autodeterminación antes que las sentencias de la CIDH (que sólo han venido adaptando a cuenta gotas la legalidad indígena a un sistema de derechos humanos por naturaleza eurocéntrico), entonces es el consentimiento - no la consulta, muchos menos el acuerdo – lo primordial para resolver las situaciones en las que el Estado pretende realizar proyectos extractivos sobre territorio de pueblos indígenas, por lo que los esfuerzos interpretativos y teóricos deberían buscar potenciar este principio antes que limitarlo.

Por lo expuesto, el régimen normativo del acuerdo previo sólo debe aplicarse en el caso en que no nos encontramos ante pueblos indígenas, de lo contrario deberá aplicarse la normativa correspondiente a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado; teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el principio de autodeterminación de los pueblos originarios.



Referencias

Banner, S., “Why Terra Nullius? Anthropology and Property Law in Early Australia”, Law and History Review, vol. 23, núm. 1, Spring 2005.

Churchill, W., Struggle for the land: Native North American resistance to genocide, ecocide and colonization. San Francisco: City Lights Books, 2002.

Merino, R., “Critical Human Rights and Liberal Legality: Struggling for “The Right to Have Communal Rights”. Philosophy Study, Vol. 3, No. 3, March 2013, pp. 246-261.

Rodríguez-Garavito, C., 2011. “Ethnicity.gov: Global Governance, Indigenous Peoples, and the Right to Prior Consultation in Social Minefields”. Indiana Journal of Global Legal Studies, 18(1), 2011.


*Roger Merino estudió Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En los últimos dos años ha realizado dos master: uno en Derecho Comparado, Economía y Finanzas en la Universidad Internacional de Turín, y otro en Política Internacional y Globalización en la Universidad de Bath, Inglaterra, donde actualmente hace un Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas Públicas. El tema de su tesis en elaboración es el conflicto entre los derechos de propiedad indígena y la globalización desde la perspectiva de la Teoría Crítica aplicada a la Comparación Jurídica, Económica y Política.


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Fuente: Blog de Roger Merino Comparación Crítica:



marzo 27, 2013

MI: Indígenas denuncian miserables condiciones de vida


Canadá

MI: Indígenas denuncian miserables condiciones de vida

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: MARZO 27 DE 2013…

xHISPAN TV

Un grupo de indígenas hizo un viaje de 1600 kilómetros hasta el Parlamento de su país en Ottawa, capital de Canadá, para denunciar las miserables condiciones de vida en las reservas.

Siete jóvenes indígenas, que partieron en enero desde su remota comunidad Cree de Whapmagoostui, situado en el norte de la provincia canadiense de Quebec, actualmente cuentan con cerca de 400 seguidores, ya que, en su recorrido, otros jóvenes e incluso algunos adolescentes de las comunidades de Cree y Algonquin se unieron a su marcha que acabó el lunes frente a la sede del Parlamento en medio de la presencia de otros miles de personas que también decidieron apoyar la causa aborigen.

Los jóvenes con esta medida intentan llamar la atención del Gobierno del primer ministro Stephen Harper sobre cuestiones de los pueblos originarios y mostrar su apoyo al famoso movimiento “Idle No More” (No más inacción).

Entre los cientos de seguidores que acompañaron al grupo en diversas partes de la trayectoria también se encuentra una niña de once años.

Según algunos medios de comunicación, las autoridades han decidido permitir al grupo de los 7 jóvenes y al famoso grupo de “Idle No More” y otros líderes de los movimientos populares hablar próximamente ante el Parlamento del país.

Todos estos movimientos se han formado como reacción a varias medidas del Gobierno que, según los aborígenes, perjudican el medioambiente, amenazan sus derechos de pesca y caza, al tiempo que violan sus derechos tradicionales.

Los pueblos originarios canadienses denuncian que viven en condiciones de pobreza, enfrentan altos porcentajes de desempleo, no tienen oportunidades de desarrollo, sufren de adicciones, registran altas tasas de suicidio y toda una serie de problemas sociales.

Fuente: http://www.contrainjerencia.com/?p=64610





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…

octubre 24, 2012

MI: James Anaya llama a armonizar actividades de Naciones Unidas que afectan a indígenas


MI: James Anaya llama a armonizar actividades de Naciones Unidas que afectan a indígenas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: OCTUBRE 24 DE 2012…

xServindi
23 de octubre, 2012.-

El cuarto informe anual presentado por el Relator Especial sobre derecho de los pueblos indígenas, James Anaya, ante la Tercera Comisión de la Asamblea General destacó la necesidad de armonizar el gran número de actividades de las Naciones Unidas que afectan a los pueblos indígenas.

En el informe presentado el lunes en Nueva York, Anaya reconoce que se necesitan mayores esfuerzos para asegurar que todas las acciones dentro del sistema de la ONU estén en armonía con los estándares internacionales y destacó lo trabajado hasta el momento sobre el tema.

Espera de este modo que lo avanzado y lo que se pueda desarrollar en el sistema de Naciones Unidas en adelante esté en consonancia con sus derechos, en particular los derechos afirmados por la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

El documento que concluye con una serie de recomendaciones destaca las innumerables actividades que se desarrollan diariamente para lo cual se destina un gran presupuesto, pero advierte de lo contraproducente que puede resultar la ausencia de una articulación entre ellas.

El informe reúne los reportes de actividades realizadas en ejes como promoción de buenas prácticas para proteger y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y nacional, y respuestas a los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos.

Entre las recomendaciones el Relator Especial consideró pertinente hacer una mención especial de la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014 como reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de la ONU.

Anaya pidió asegurar la participación indígena efectiva en el encuentro. Sostuvo en este sentido que la Conferencia podría ayudar a resolver la “enorme” brecha entre las normas de la Declaración y la realidad sobre el terreno.

A continuación presentamos las conclusiones y recomendaciones del documento:

Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

IV. Conclusiones y recomendaciones

El Relator Especial agradece la oportunidad de continuar su labor de conformidad con el mandato que el  Consejo de Derechos Humanos le encomendó en su resolución 15/14 y expresa su reconocimiento a todos quienes han respaldado y siguen respaldando su mandato. También agradece la oportunidad de informar de su labor  a la Asamblea General y de formular observaciones sobre las diversas actividades del sistema de las Naciones Unidas que afectan a los pueblos indígenas. Las conclusiones y recomendaciones siguientes están relacionadas con esas actividades.

En el sistema de las Naciones Unidas existe una amplia variedad de instituciones y procesos que afectan a  los pueblos indígenas y que tienen un papel importante en la promoción de sus derechos humanos. Las actividades de los diversos organismos, fondos, programas y órganos y mecanismos de derechos humanos, además de las de los mecanismos con mandatos específicos sobre los pueblos indígenas (el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Relator Especial sobre los derechos  de los pueblos indígenas), tienen repercusiones en las cuestiones indígenas.

Entre los procesos vinculados a esas cuestiones que se llevan a cabo en el sistema de las Naciones Unidas se encuentran los que procuran basarse en los regímenes de tratados existentes, en particular en la esfera del cambio climático y la protección del medio ambiente; la  elaboración de nuevos instrumentos, como los que se debaten en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativos a los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales; y la formulación y ejecución de nuevos programas o plataformas de interacción, como la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General en 2007, exhorta a los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas a contribuir a la plena aplicación de los derechos establecidos en la Declaración y a promoverlos (artículos 41 y 42). Dado este mandato de la Asamblea General, la Declaración define las normas mínimas de cualquier actividad del sistema de las Naciones Unidas que concierna a los pueblos indígenas, y es un estímulo para tomar medidas de acción afirmativa que promuevan sus derechos.

Varias instituciones y procesos del sistema de las Naciones Unidas han realizado una importante labor para promover los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, es necesario hacer mayores esfuerzos para aprovechar al máximo las iniciativas en todo el sistema de las Naciones Unidas para promover esos derechos y asegurar que todas las medidas que se toman en el sistema que conciernan a los pueblos  indígenas están en armonía con sus derechos, en particular los establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los organismos, fondos y programas y las organizaciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas deben desarrollar o proseguir la labor en sus respectivas esferas programáticas que tenga por objeto promover los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con la Declaración. Además, en todos los casos deben asegurar que el diseño y la ejecución de sus diversos programas y actividades están en consonancia con la Declaración y refuerzan lo dispuesto en ella.

Con este fin, las instituciones de las Naciones Unidas deben adoptar medidas concretas para concienciar a sus directores y su personal sobre la Declaración y sus disposiciones, y asegurar que la Declaración sea una referencia fundamental en todos los procesos de toma de decisiones y formulación de programas en todos los niveles de operación que afecten a los pueblos indígenas. Además, los organismos deben asegurar que en sus presupuestos se prevea una financiación suficiente para las actividades que promuevan la aplicación de la Declaración, y que las actividades presupuestadas no estén en conflicto con sus disposiciones.

Las políticas de operaciones o las directrices sobre pueblos indígenas, como las de la FAO y el Grupo del Banco Mundial, deben modificarse según sea necesario o interpretarse de tal forma que cumplan las normas internacionales pertinentes, tal como se establecen en la Declaración, los tratados aplicables y otras fuentes. Otras instituciones del  sistema de las Naciones Unidas deben elaborar, según corresponda, orientaciones y directrices de política para promover y asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

Además, los organismos, fondos y programas, y las organizaciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas deben celebrar consultas con los pueblos indígenas, de conformidad con las mismas normas de consulta que se aplican a los Estados en virtud de la Declaración, para la preparación y ejecución de actividades o políticas que puedan afectar a los derechos o intereses de los pueblos indígenas. Deben establecerse procedimientos de consulta específicos a este respecto.

El Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas desempeña un papel importante en la  aplicación de las recomendaciones mencionadas, basando su labor en las iniciativas que ya ha adoptado en este sentido.

Los procesos en el sistema de las Naciones Unidas para la elaboración de nuevos tratados multilaterales u otros instrumentos, o para el desarrollo de nuevos programas o conferencias, deben ser acordes con las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lo que se refiere a su participación en estos procesos como a los resultados sustantivos.

Por lo tanto, el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses.

Además, los resultados de estos procesos deben reforzar los derechos de los pueblos indígenas afirmados en la Declaración. En ningún caso un nuevo tratado internacional u otro instrumento, o el documento final de una conferencia, menoscabarán o socavarán las disposiciones establecidas en la Declaración o en otras fuentes internacionales.

En cuanto a los tratados existentes u otros instrumentos normativos, como las directrices y las políticas de los organismos, deben interpretarse y aplicarse de manera acorde con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ya sea que los textos de esos instrumentos recojan los términos exactos de la Declaración o no, a menos que la redacción no permita en absoluto una interpretación en ese sentido. Si la redacción de un texto no permite su aplicación de manera acorde con la Declaración, el texto debería enmendarse o modificarse.

El Relator Especial considera pertinente hacer una mención especial de la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014 como reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General. Dado el evidente interés de la Conferencia para los pueblos indígenas, debe preverse la plena y adecuada participación de estos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Declaración.

El Relator Especial es consciente de que, en el momento de preparar este informe, se están definiendo las modalidades de participación en la Conferencia Mundial. En este sentido, insta a ser flexibles e innovadores a fin de asegurar la participación de los pueblos indígenas en la reunión, de conformidad con las normas de participación que la propia Asamblea General afirmó cuando aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Además, los resultados de la Conferencia Mundial deben reforzar, y en modo alguno menoscabar o dejar de satisfacer, las disposiciones de la Declaración.

Debe realizarse un esfuerzo coordinado para desarrollar las capacidades y las habilidades de los pueblos indígenas para que puedan participar de manera efectiva en los procesos internacionales que afecten a sus derechos y participar eficazmente en las consultas con las entidades de las Naciones Unidas para la elaboración, aplicación y evaluación de los programas que los afecten. Se han adoptado algunas iniciativas en este sentido, pero el Relator Especial considera que los pueblos indígenas necesitan más oportunidades de desarrollo de la capacidad. El Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas puede promover las iniciativas para desarrollar esa capacidad.

Para acceder al informe completo dar clic en el siguiente enlace:

Fuente: http://servindi.org/actualidad/75357#more-75357

agosto 14, 2012

MI: Pueblo Omaguaca participó de Seminario en Tucumán


MI: Pueblo Omaguaca participo de Seminario en Tucumán

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: AGOSTO 14 DE 2012…

Fuerte presencia del ‘Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca’ en Seminario “Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Ámbito Universal y Nacional” realizado el 23 y 24 de julio de 2012 en la Residencia Universitaria de Horco Molle, Provincia de Tucumán.

xDefensor del Pueblo Nacional

Organizado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Defensoría del Pueblo de Tucumán y con la participación de integrantes de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se llevó a cabo en la Residencia Universitaria de Horco Molle, Yerba Buena, provincia de Tucumán, el Segundo Seminario "Los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos nacional y universal".

El encuentro estuvo orientado a fortalecer las capacidades de líderes y lideresas de distintas comunidades de los pueblos Qom, Mocoví, Tobas, Wichí, Diaguita, Omaguaca, Tonokoté, Huarpe, Rankül, Comechingón, Charrúa, Calchaquí y Lules de las provincias de Formosa, Chaco, Salta, Catamarca, Jujuy, Santiago del Estero, San Luis, Córdoba, Entre Ríos y Tucumán.


En la apertura del Seminario el Defensor del Pueblo de Tucumán, Arq. Hugo Cabral, sostuvo que "la importancia de esta capacitación radica en la posibilidad de que cada líder indígena pueda convertirse en el Defensor del Pueblo de su propia comunidad" y el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella, señaló que "además de su preexistencia, es tiempo de reconocer la existencia actual de los pueblos indígenas y es la oportunidad que tenemos como sociedad y como país de construir juntos una sociedad plural". A su turno, la asesora regional del (ACNUDH), Gallianne Palayret, hizo una breve exposición describiendo los temas que se abordarían y los objetivos perseguidos.

A lo largo del Seminario, los miembros de Naciones Unidas explicaron los diferentes mecanismos internacionales para la defensa de los derechos humanos en general y de los derechos de los pueblos indígenas en particular, en especial los distintos órganos de aplicación de los tratados de Derechos Humanos, el Mecanismo de Expertos, el Relator Especial y el Foro Permanente sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Director de Derechos Sociales de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Dr. Horacio Esber, explicó las competencias en la materia de la institución así como las distintas formas de intervención en cumplimiento de su misión de defensa y protección de derechos. Analizó, asimismo, la forma en que se abordan los reclamos indígenas y las acciones desarrolladas en estos últimos años.

También desde la Defensoría nacional se hizo mención de la próxima entrega de una Guía que ha elaborado la institución sobre "Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina: Guía para Consulta". Su objetivo es proporcionar a las comunidades originarias todos los instrumentos previstos en documentos internacionales y leyes nacionales para que puedan consultarlos cuando adviertan que sus derechos están siendo vulnerados y necesiten respaldar sus reclamos con idoneidad.

Por último, el Dr. Julio García, integrante de la Asociación de Indígenas Argentinos (AADI) y funcionario de la Oficina de Defensa de la Democracia del Ciudadano de la Gobernación del Chaco, hizo una exhaustiva exposición sobre el sistema de justicia argentino; la situación de los pueblos originarios en nuestro país; la manera en que los integrantes de las comunidades pueden aprovechar las herramientas aportadas y cuáles serían los pasos a seguir a partir de esta capacitación.

Los líderes de las comunidades tuvieron una destacada participación en las diferentes sesiones del Seminario, tanto por la vigencia de los temas que plantearon como por haber podido acceder a información y herramientas valiosas. Señalaron la gran oportunidad que significó compartir con integrantes de otras comunidades y se refirieron a la complejidad actual de sus realidades, los casos en que sus derechos son afectados sistemáticamente como así también sus experiencias, conocimientos y la necesidad que tienen todos los pueblos originarios de construir las bases para el pleno ejercicio y respeto de sus derechos.










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