Folleto II: Leyes de la República Argentina que protegen el Patrimonio Arqueológico situado en territorio Omaguaca






LEYES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

QUE PROTEGEN EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SITUADO EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN OMAGUACA


PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Jujuy la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico. Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren ubicados estos yacimientos, podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga. INTERVENDRÁN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales: a) PERSONAL POLICIAL; b) AGENTES SANITARIOS; c) FUNCIONARIOS MUNICIPALES; d) MAESTROS y PROFESORES. (Art. 1, 2, 9 y 10 de la Ley Provincial N° 3866/1982).

CONSIDERANDO: Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/1982. Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca*. La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera. Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca. (*Párrafos 1 y 4 del Considerando de la Ordenanza Municipal N° 159/1990 y Art. 2, 3 y 4)

RECOMENDAR al Sr. Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, arbitre los mecanismos que considere necesario y conveniente para hacer conocer y respetar a la Comunidad en general, los instrumentos legales provinciales y nacionales vigentes, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.866/82 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo Antropológico e Histórico de la Provincia” y la Ley Nacional Nº 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, a fin de lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Provincia. PREVIA NOTIFÍCACION de la presente Resolución al interesado, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal. (Art. 1 y 2 de la Resolución N° 0247-DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, 22/01/2007).

El Patrimonio Arqueológico es el cordón umbilical que nos da identidad y nacionalidad, seamos corresponsales junto a nuestros funcionarios. ¡¡¡PROTEJÁMOSLO!!!!



CENTRO OMAGUACA DE ESTUDIOS REGIONALES Y DESARROLLOS ESTRATÉGICOS 
“CACIQUE VILTIPOCO” (OIOCAVI)
Pers. Jur. Expte. N° 300-167/08
Capitán Uyunis s/n, Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca, República Argentina.
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Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

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