San Salvador de Jujuy, 22 de Enero de 2007
RESOLUCIÓN Nº 0247- DPJUJ-07
VISTO:
La Actuación N° 00550/04, Caratulada: “VALDEZ, FERNANDO RAUL. S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Sr. Fernando Valdez L.E. N° 7.272.798, solicitando la intervención de esta Defensoría del Pueblo a fin de recabar información sobre la aplicación de las leyes con las que cuenta la Provincia(Ley Provincial N° 3866/82 y la Ley Nacional N° 25.743) para preservar el Patrimonio Arqueológico, señala el Actuante que dichas leyes implementan sistemas que controlan las investigaciones científicas y el proceso que se debe realizar con respecto a las piezas arqueológicas que se recuperen, y en la actualidad según sus expresiones no se estarían cumpliendo desde hace varios años.
Que, el Sr. Valdez denuncia sobre algunas gestiones públicas realizadas por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, tendientes a la protección del Patrimonio Arqueológico, que a su criterio no alcanzan para cumplir con la normativa legal vigente, así por ejemplo:
• Con respecto a “concientizar sobre la preservación del patrimonio arqueológico”, el Actuante consultó con el Administrador de la Aduana Sr. Alberto Mancuello y con el Jefe de Departamentos de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Seguridad Aeronáutica Sr. Juan R. Yazlle, y ninguno de los dos tenía alguna información específica sobre el tema; por ello les entregó un listado de piezas arqueológicas probables de ser embarcadas en el Aeropuerto de Jujuy mediante Nota (Anexo I -fs. 84-85).
• En la excavación realizada en la Ciudad de Humahuaca en el sitio arqueológico “Santa Bárbara” en fecha 12 de Noviembre de 1.989 participó el Lic. Humberto Mamaní, personal del Dpto. de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Turismo y Cultura, participó de dicha excavación, y los materiales arqueológicos recuperados allí no fueron entregados al Museo Arqueológico de Jujuy, tampoco el Actuante encontró bibliografía sobre los resultados de la investigación. El Lic. Mamaní fue consultado por el estudiante Waldo Gutiérrez sobre el tema, y no le brindó ninguna información concreta (Anexo III- fs. 88).
• Con referencia al Proyecto “Protección y Valoración de los Petroglifos de Sapagua” del año 2.005 elaborado por la Secretaría de Turismo y Cultura, el Actuante informa que debido al deterioro que permanentemente se produce en el sitio por el avance del agua del Arroyo Sapagua, y ante la negación de colaboración por parte de la Secretaría, gestionó la realización de la reparación de la defensa junto a un grupo de voluntarios, luego de la publicación de la reparación el Lic. Mamaní realizó una inspección. En fecha 29 de Septiembre de 2.004 mediante una Nota informó a la Secretaría de Turismo y Cultura la necesidad de hacerle mantenimiento a la defensa realizada. (Anexo IV- fs. 89-90-91).
• Con respecto a lo realizado en el año 2.003 por la Secretaría, en el sitio arqueológico de Inca Cueva (Quebrada de Humahuaca), se designaron seis custodios pertenecientes a la Comunidad Aborigen de Azul Pampa. Frente a los continuos deterioros que personas extrañas causan en el mencionado sitio, el Actuante interpuso una Acción de Amparo la cual corre bajo Expte. N° B-134996/05, caratulada: “Amparo Valdez F. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial”, luego en fecha 05 de Diciembre de 2.005 denunció nuevo hecho detectado en fecha 12 de Octubre de 2.005.
En fecha 18 de Enero de 2.006 se publicó en el Diario “El Observador” N° 35 el siguiente artículo: “El sitio arqueológico de arte rupestre de Jujuy, librado a la depredación” (Anexo VIII- fs. 102 a 105).
• En la excavación en el sitio arqueológico “Esquina de Huajra”, el material arqueológico recuperado no se encuentra en el Museo Arqueológico de Jujuy, en una consulta que el Sr. Valdez le realiza al Lic. Mamaní sobre el tema le informó que se encontraba en estudio, y no precisó en poder de quien están las piezas (Anexo X- fs. 111 a 113).
• En cuanto al Registro Oficial del Patrimonio Arqueológico de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley Nacional N° 25.743 y Ley Provincial N° 3.866/82, realizados en el Museo Arqueológico y Colonial de la Localidad de Yavi Chico, Museo de Yavi, Museo Musojñan y Museo Comunitario Puna de la Ciudad de La Quiaca. El Actuante aclara que la Provincia de Jujuy no se adhirió a la Ley Nacional N° 25.743 (Anexo VI- fs. 96-97).
Que, tal como se menciona precedentemente y conforme lo denuncia el Actuante, en el año 2.004 pone en conocimiento a las autoridades de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, sobre su especial interés y sobre todo preocupación con relación al Patrimonio Arqueológico de nuestra Provincia, realiza una serie de denuncias por el continuo retiro de piezas arqueológicas y resalta la situación actual de los museos arqueológicos mediante la presentación de una Nota de fecha 20 de Abril de 2.004, más documentación anexa debidamente recepcionada por mesa de entradas de la Secretaría de Turismo y Cultura (fs-2-50).
Que, admitida la Queja e iniciada la investigación el Defensor del Pueblo mediante Pedido de Informe N° 1523-DPJUJ-04 de fecha 06/09/04 remite a la Coordinadora del Área de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Turismo y Cultura, copia de la queja ingresada más documentación respaldatoria, a efectos de su conocimiento, opinión y descargo correspondiente; dicho pedido fue contestado mediante Nota N° 757-STYC/04 de fecha 29/11/04, en la cual la Coordinadora de Patrimonios y Museos informa que las actuaciones de esa Secretaría en temas de carácter arqueológico, se apegan de manera estricta a la legislación vigente en el ámbito Nacional y Provincial a pesar de los escasos recursos con que se cuenta. Asimismo, agradece al Sr. Valdez su constante preocupación y sus innumerables aportes como habitual observador de los acontecimientos arqueológicos de nuestra Provincia, y manifiesta que se realizarán todas las acciones necesarias que estén al alcance de esa Repartición.
Que, de la información suministrada por la Coordinadora del Área de Patrimonio y Museos de la Secretaría se remite Nota N° 2000-DPJUJ-04 de fecha 01/12/04 al Actuante, a efectos de Notificar la misma. En fechas 06 de Diciembre de 2.004 y 03 de Febrero de 2.005 el Sr. Valdez expresa su disconformidad respecto a la respuesta brindada por la Secretaría y aporta nuevas pruebas para reforzar la queja planteada.
Que, frente a la situación expuesta el Defensor del Pueblo mediante Informe N° 4565-DPJUJ-05 de fecha 14/11/05 remite nuevamente a la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, copia de la nueva documentación aportada por el Actuante, a fin de que se proceda a formular el descargo pertinente.
Que, la Secretaría de Turismo y Cultura realiza el pertinente descargo mediante Nota de fecha 30 de Noviembre de 2.005, adjuntando un resumen de algunas de las actividades más importantes realizadas por el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de esa Secretaría en los últimos años (fs. 66-76).
Que, mediante Nota N° 4855-DPJUJ-05 de fecha 16/12/05 se Notifica de la respuesta al Actuante, quien en fecha 16 de Febrero de 2.006 solicita una nueva intervención de esta Institución, pues manifiesta que el descargo que realiza la Secretaría no alcanza para cumplir lo que impone la Ley Provincial N° 3.866/82, adjuntando un informe que rola a fs. 79-142, con el que refuta algunos puntos del informe elaborado por la Secretaría de Turismo y Cultura.
Que, analizada la documentación obrante en la Actuación, la situación se encuentra en estado de resolver y de emitir opinión fundada sobre el particular.
Que, en forma primaria es importante revalorizar que nuestro Patrimonio Cultural y Natural son fuentes insustituibles de vida e inspiración, nuestra piedra de toque, nuestros puntos de referencia, nuestra identidad; y la falta de adecuada atención, cuidado y gestión del Patrimonio Cultural de un pueblo, atenta contra la memoria de la historia común lacerando profundamente la identidad de un pueblo.
Que, es de interés destacar algunas de las conclusiones que se realizaron en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas (año 1.972), que culminó con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
• “Considerando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles,”
• “Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,”
• “Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido,”
• “Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que los amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera a participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente.”
Que, en la misma Convención mencionada en el párrafo anterior, y aceptada por la República Argentina en el año 1.978, en su Art. 4° se establece: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.
Que, asimismo en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (año 2001) dispone en su Art. 5° la importancia de garantizar “Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural, estos derechos son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes, y en el Art. 7° se establece que “El patrimonio cultural, fuente de la creatividad Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas.”
Que, en ese contexto resulta procedente destacar que de las respuestas suministradas por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, existe una conciencia sobre la importancia de proteger y cuidar el Patrimonio Cultural, que no obstante las políticas de gestión realizadas por parte de la Secretaría de Turismo y Cultura, evidentemente no llegaron a transmitir una adecuada conciencia a los Ciudadanos del territorio provincial, toda vez que continúan produciéndose daños a los diferentes sitios arqueológicos, tales como por ejemplo: graffitis en el frente de los inmuebles declarados patrimonio cultural, pintadas de esculturas, escuelas y representaciones de altísimo valor cultural para la Provincia, la poda indiscriminada de la Queñoa grande, etc.
Que, en este sentido finalmente no cabe sino concluir que si bien las autoridades provinciales han tomado intervención en el caso de marras, claro ejemplo es el Decreto N° 4765-G-06 el Poder Ejecutivo Provincial remarca la necesidad de implementar un mecanismo que posibilite un mayor control en la administración del régimen de tierras fiscales previsto por las Leyes Provinciales N° 3.169/74 “Régimen de Tierras Fiscales”, N° 4.394 ”Régimen de Tierras Fiscales Rurales, Colonización y Fomento” y N° 5206 que designa como Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión, y por ello en su Art. 1° dispone: Convenio de Colaboración: “exhortase a los Municipios y Comisiones Municipales comprendidos en el territorio de la Provincia de Jujuy declarado “Paisaje Protegido” por la Ley N° 5.206 y sus zonas de afluencia, a suscribir convenio de colaboración para ejecución de las previsiones del Decreto N° 789-G-04…”
Que, no obstante lo expuesto corresponde y resulta necesario tomar conciencia que existe una responsabilidad compartida por toda la comunidad respecto a confluir en la protección de estos bienes patrimoniales, y sobre todo insistir sobre la realización de un compromiso efectivo por parte del Estado Provincial, a través de las reparticiones que correspondan y de toda la comunidad dentro de ésta se encuentra el Defensor del Pueblo, para conservar aquello que ha sido considerado digno de conformar Nuestra Herencia Cultural, pues la cultura en todas sus manifestaciones es un valor eminentemente colectivo y que caracteriza a una Sociedad.
Que, desde luego no desconocemos las dificultades económicas que atraviesa la Provincia, ni las limitaciones presupuestarias existentes en todos los niveles de la Administración Pública, situación de la que no resulta ajena la Secretaría de Turismo y Cultura, conforme surge de la información suministrada por este Organismo en fs. 66. No obstante lo expuesto esta Defensoría tiene la convicción de que actuando todos mancomunadamente se puede realizar y llevar a cabo “este compromiso”, si lo que queremos es preservar nuestra historia, su memoria y el valor de la creación del Hombre.
Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades previstas en el Art. 23 de la Ley Nº 5.111,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, arbitre los mecanismos que considere necesario y conveniente para hacer conocer y respetar a la Comunidad en general, los instrumentos legales provinciales y nacionales vigentes, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.866/82 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo Antropológico e Histórico de la Provincia” y la Ley Nacional Nº 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, a fin de lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Provincia.
ARTICULO 2°: PREVIA NOTIFICACIÓN de la presente Resolución al interesado, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal.
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE; PUBLÍQUESE Y AGRÉGUESE al Informe Anual que se presentará al Poder Legislativo en los términos del Art. 34 y 35 de la Ley Nº 5.111.
sr.-
Victor Galarza
Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy
www.defensorjujuy.gov.ar/resoluciones/2007/247.pdf
Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”
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