MI: James Anaya llama a armonizar actividades de Naciones Unidas que afectan a indígenas


MI: James Anaya llama a armonizar actividades de Naciones Unidas que afectan a indígenas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: OCTUBRE 24 DE 2012…

xServindi
23 de octubre, 2012.-

El cuarto informe anual presentado por el Relator Especial sobre derecho de los pueblos indígenas, James Anaya, ante la Tercera Comisión de la Asamblea General destacó la necesidad de armonizar el gran número de actividades de las Naciones Unidas que afectan a los pueblos indígenas.

En el informe presentado el lunes en Nueva York, Anaya reconoce que se necesitan mayores esfuerzos para asegurar que todas las acciones dentro del sistema de la ONU estén en armonía con los estándares internacionales y destacó lo trabajado hasta el momento sobre el tema.

Espera de este modo que lo avanzado y lo que se pueda desarrollar en el sistema de Naciones Unidas en adelante esté en consonancia con sus derechos, en particular los derechos afirmados por la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

El documento que concluye con una serie de recomendaciones destaca las innumerables actividades que se desarrollan diariamente para lo cual se destina un gran presupuesto, pero advierte de lo contraproducente que puede resultar la ausencia de una articulación entre ellas.

El informe reúne los reportes de actividades realizadas en ejes como promoción de buenas prácticas para proteger y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y nacional, y respuestas a los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos.

Entre las recomendaciones el Relator Especial consideró pertinente hacer una mención especial de la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014 como reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de la ONU.

Anaya pidió asegurar la participación indígena efectiva en el encuentro. Sostuvo en este sentido que la Conferencia podría ayudar a resolver la “enorme” brecha entre las normas de la Declaración y la realidad sobre el terreno.

A continuación presentamos las conclusiones y recomendaciones del documento:

Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

IV. Conclusiones y recomendaciones

El Relator Especial agradece la oportunidad de continuar su labor de conformidad con el mandato que el  Consejo de Derechos Humanos le encomendó en su resolución 15/14 y expresa su reconocimiento a todos quienes han respaldado y siguen respaldando su mandato. También agradece la oportunidad de informar de su labor  a la Asamblea General y de formular observaciones sobre las diversas actividades del sistema de las Naciones Unidas que afectan a los pueblos indígenas. Las conclusiones y recomendaciones siguientes están relacionadas con esas actividades.

En el sistema de las Naciones Unidas existe una amplia variedad de instituciones y procesos que afectan a  los pueblos indígenas y que tienen un papel importante en la promoción de sus derechos humanos. Las actividades de los diversos organismos, fondos, programas y órganos y mecanismos de derechos humanos, además de las de los mecanismos con mandatos específicos sobre los pueblos indígenas (el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Relator Especial sobre los derechos  de los pueblos indígenas), tienen repercusiones en las cuestiones indígenas.

Entre los procesos vinculados a esas cuestiones que se llevan a cabo en el sistema de las Naciones Unidas se encuentran los que procuran basarse en los regímenes de tratados existentes, en particular en la esfera del cambio climático y la protección del medio ambiente; la  elaboración de nuevos instrumentos, como los que se debaten en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativos a los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales; y la formulación y ejecución de nuevos programas o plataformas de interacción, como la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General en 2007, exhorta a los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas a contribuir a la plena aplicación de los derechos establecidos en la Declaración y a promoverlos (artículos 41 y 42). Dado este mandato de la Asamblea General, la Declaración define las normas mínimas de cualquier actividad del sistema de las Naciones Unidas que concierna a los pueblos indígenas, y es un estímulo para tomar medidas de acción afirmativa que promuevan sus derechos.

Varias instituciones y procesos del sistema de las Naciones Unidas han realizado una importante labor para promover los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, es necesario hacer mayores esfuerzos para aprovechar al máximo las iniciativas en todo el sistema de las Naciones Unidas para promover esos derechos y asegurar que todas las medidas que se toman en el sistema que conciernan a los pueblos  indígenas están en armonía con sus derechos, en particular los establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los organismos, fondos y programas y las organizaciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas deben desarrollar o proseguir la labor en sus respectivas esferas programáticas que tenga por objeto promover los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con la Declaración. Además, en todos los casos deben asegurar que el diseño y la ejecución de sus diversos programas y actividades están en consonancia con la Declaración y refuerzan lo dispuesto en ella.

Con este fin, las instituciones de las Naciones Unidas deben adoptar medidas concretas para concienciar a sus directores y su personal sobre la Declaración y sus disposiciones, y asegurar que la Declaración sea una referencia fundamental en todos los procesos de toma de decisiones y formulación de programas en todos los niveles de operación que afecten a los pueblos indígenas. Además, los organismos deben asegurar que en sus presupuestos se prevea una financiación suficiente para las actividades que promuevan la aplicación de la Declaración, y que las actividades presupuestadas no estén en conflicto con sus disposiciones.

Las políticas de operaciones o las directrices sobre pueblos indígenas, como las de la FAO y el Grupo del Banco Mundial, deben modificarse según sea necesario o interpretarse de tal forma que cumplan las normas internacionales pertinentes, tal como se establecen en la Declaración, los tratados aplicables y otras fuentes. Otras instituciones del  sistema de las Naciones Unidas deben elaborar, según corresponda, orientaciones y directrices de política para promover y asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

Además, los organismos, fondos y programas, y las organizaciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas deben celebrar consultas con los pueblos indígenas, de conformidad con las mismas normas de consulta que se aplican a los Estados en virtud de la Declaración, para la preparación y ejecución de actividades o políticas que puedan afectar a los derechos o intereses de los pueblos indígenas. Deben establecerse procedimientos de consulta específicos a este respecto.

El Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas desempeña un papel importante en la  aplicación de las recomendaciones mencionadas, basando su labor en las iniciativas que ya ha adoptado en este sentido.

Los procesos en el sistema de las Naciones Unidas para la elaboración de nuevos tratados multilaterales u otros instrumentos, o para el desarrollo de nuevos programas o conferencias, deben ser acordes con las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lo que se refiere a su participación en estos procesos como a los resultados sustantivos.

Por lo tanto, el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses.

Además, los resultados de estos procesos deben reforzar los derechos de los pueblos indígenas afirmados en la Declaración. En ningún caso un nuevo tratado internacional u otro instrumento, o el documento final de una conferencia, menoscabarán o socavarán las disposiciones establecidas en la Declaración o en otras fuentes internacionales.

En cuanto a los tratados existentes u otros instrumentos normativos, como las directrices y las políticas de los organismos, deben interpretarse y aplicarse de manera acorde con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ya sea que los textos de esos instrumentos recojan los términos exactos de la Declaración o no, a menos que la redacción no permita en absoluto una interpretación en ese sentido. Si la redacción de un texto no permite su aplicación de manera acorde con la Declaración, el texto debería enmendarse o modificarse.

El Relator Especial considera pertinente hacer una mención especial de la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014 como reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General. Dado el evidente interés de la Conferencia para los pueblos indígenas, debe preverse la plena y adecuada participación de estos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Declaración.

El Relator Especial es consciente de que, en el momento de preparar este informe, se están definiendo las modalidades de participación en la Conferencia Mundial. En este sentido, insta a ser flexibles e innovadores a fin de asegurar la participación de los pueblos indígenas en la reunión, de conformidad con las normas de participación que la propia Asamblea General afirmó cuando aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Además, los resultados de la Conferencia Mundial deben reforzar, y en modo alguno menoscabar o dejar de satisfacer, las disposiciones de la Declaración.

Debe realizarse un esfuerzo coordinado para desarrollar las capacidades y las habilidades de los pueblos indígenas para que puedan participar de manera efectiva en los procesos internacionales que afecten a sus derechos y participar eficazmente en las consultas con las entidades de las Naciones Unidas para la elaboración, aplicación y evaluación de los programas que los afecten. Se han adoptado algunas iniciativas en este sentido, pero el Relator Especial considera que los pueblos indígenas necesitan más oportunidades de desarrollo de la capacidad. El Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas puede promover las iniciativas para desarrollar esa capacidad.

Para acceder al informe completo dar clic en el siguiente enlace:

Fuente: http://servindi.org/actualidad/75357#more-75357



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
DIRECTOR DE ‘CER-OMAGUACA’, ‘GAPO’, ‘OBNU’ Y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL
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