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Humahuaca: Ordenanza Municipal N° 159/90 de Adhesión a la Ley Provincial N° 3866/82




VISTO:

La Ley 3866/82, dictado por la Provincia de Jujuy, declarando de propiedad de la Provincia, las ruinas, cimientos y vestigios arqueológicos, Paleontológico, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy,. Y

CONSIDERANDO:

Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/82.

Que, es preciso preservar los especimenes arqueológicos, paleontológicos e históricos existentes de los saqueos y la depredación que sufren constantemente por medio de la utilización, exploración, explotación y estudio de dichos yacimientos.

Que, como marca la Ley 3866/82, la investigación de los bienes especificados en el presente documento, sólo podrá ser realizado por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca.

POR TODO ELLO: y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 4466/89, Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 159/90

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Municipalidad de Humahuaca a la Ley N° 3866/82, de preservación arqueológica actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. En los casos en los que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección de Turismo de la Provincia, para programar y organizar su exhibición al público.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca.

ARTÍCULO 5°.- Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, tome razón Secretaría de Cultura y Turismo, Contaduría Municipal, y regístrese en los Libros del Concejo Deliberante, cumplido archívese.

Dada en Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de octubre del año 1990.-

Firman:

               JOSÉ P. CÁRDENAS                                             MIGUEL MARCOS MEDINA
               Sec. Parlamentario                                           Presidente del C. Deliberante
                                                                                         Municipalidad de Humahuaca


-  -  -  -  -  -  Promúlgase y téngase  por ORDENANZA N° 159/90, tome razón Contaduría, Tesorería, pase a Secretaría de Hacienda y Obras Públicas regístrese en Secretaría de Gobierno cumplido archívese.-

Humahuaca, 01 de noviembre de 1990.-

 Firman:

                      HONORIA E. VEGA DE BENAVIDEZ                                        GERÓNIMO CRUZ
                         SECRETARIA DE GOBIERNO                                         INTENDENTE MUNICIPAL
                      MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                          HUMAHUACA




Humahuaca: Invitación pública de los Amigos de la Waka Sta. Bárbara


INVITACIÓN PÚBLICA


A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA Y DE LA PROVINCIA DE JUJUY

A TODOS LOS AMIGOS QUE QUIERAN SUMARSE



De nuestra mayor consideración


Con motivo de celebrarse mañana el Día del Amigo, queremos COMUNICAR e INVITAR a toda la comunidad de Humahuaca y sus alrededores que quiénes suscribimos la presente hemos tomado la iniciativa, compromiso y autodeterminación como Indígenas Originarios de la Nación Omaguaca y Ciudadanos de la República Argentina de reunirnos en las adyacencias al Sitio Arqueológico ubicado en el Barrio Santa Bárbara a horas 15:00, con el objeto de realizar tareas de limpieza de la basura que se encuentra esparcida en dicho Sitio,

Fundamentamos nuestra acción en:

1.- La inacción de parte del Estado Municipal y Provincial, Organismos y Secretarías dependientes del mismo en cuanto a la protección y preservación de un valiosísimo Patrimonio para la Historia de Humahuaca, ya que dicho Antigal posee aproximadamente unos 1.500 años de antigüedad;

2.- La inexistencia de políticas públicas socioculturales aplicables y efectivas del Estado Municipal en cuanto al cercado, limpieza, señalización u prohibición de ocupar el Sitio por parte de Asentamientos, prohibición de tirar escombros en el mismo y/o campañas de concientización e información sobre la importancia de dicho legado ancestral vinculado con la raíces prehispánica de Humahuaca;

3.- La omisión a los pedidos reiterados de socialización de la información que posea el Estado Municipal y Provincial sobre los materiales excavados en el Sitio por parte de diversas investigaciones realizadas entre 1997 y el año 2000, la democratización del Informe que debe haber dejado el prestigioso Arqueólogo AXEL NIELSEN que excavo el Sitio en 1997 siendo parte de un programa de investigación financiado mediante un convenio entre la Municipalidad de Humahuaca (Intendente Marcos Medina) y la Fundación Norte Chico (Ing. Luis María Noceti) revisar Pregón del día viernes 06 de junio de 1997;

4.- La violación de las Leyes, Ordenanzas y Decretos de Protección del Patrimonio Arqueológico que el mismo Estado Municipal y Provincial exige cumplir en sus letras muertas pero que en la realidad no tienen aplicabilidad si es el mismo Estado el que las viola y destruye con su anuencia;

5.- Las promesas incumplidas de protección y preservación del Sitio que han mencionado funcionarios (entre diciembre de 2009 y junio de 2010) pertenecientes a la anterior gestión de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Humahuaca (que ha renunciado hace aproximadamente un mes atrás) y a una promesa de envío de informe de la visita oficial (en que supuestamente el mismo Gobernador envió mediante nota) a una profesional perteneciente a la Unidad de Gestión de Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial dependiente de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy.



(Foto: visita oficial de Arqueóloga Unidad de Gestión Quebrada de Humahuaca, Dic.09)


6.- El abandono del Estado Provincial sobre propiedades de gran importancia para la investigación científica, histórica, patrimonial y sociocultural que menciona en todas sus normas como de su pertenencia (Art. 1° Ley 3866/82), como en este caso los Sitios Arqueológicos o Wakas de nuestros abuelos, pero que NO los cuida, no protege, no preserva, no limpia, no concientiza sobre el valor de los Sitios Arqueológicos ni del cumplimiento de sus leyes a sus diversos funcionarios provinciales como –personal policial, agentes sanitarios, funcionarios municipales, maestros y profesores-; al contrario, permite la usurpación, destrucción y asentamiento en el Sitio, permite la construcción descontrolada urbanizando el mismo Sitio; permite que se hagan caminos y se saquen áridos y piedras para construir edificios gubernamentales; permite que personas desconocidas tiren escombros y basura y la quema de las misma; permite la destrucción de sus paredes o las pocas que quedan de épocas anteriores a la misma existencia de la República Argentina; permite la destrucción de la vegetación del lugar como churquis, airampos y cardones (prohibida su tala por leyes provinciales y nacionales); e incluso, se niega tácitamente a brindar toda la información posible sobre las investigaciones arqueológicas que se realizaron a partir de 1997. Sería un grave error que no nos permitan limpiar este lugar considerado por nosotros el último vestigio de nuestros abuelos Omaguacas…













(Foto: calle de acceso a la Waka Sta. Bárbara...)


7.- Reza el artículo 9° de la Ley N° 3866/1982: “Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren  ubicados los yacimientos arqueológicos (…) podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga”; sin embargo en el caso de la Waka del Barrio Santa Bárbara, en éstos últimos años se hicieron dos grandes construcciones, una con una gran pared de cemento y piedra que le pertenecería a un docente y una doctora, y otra con características regionales, la cual le pertenecería a una persona de reconocida trayectoria en la lucha de los pueblos indígenas, oriunda de Ucumazo con supuesta residencia actual en Canadá.

8.- En el Decreto Provincial N° 789-G-2004.- Para la “Protección de la Quebrada de Humahuaca se menciona la aplicación de un PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en el que se deben tener en cuenta las características naturales y culturales del sitio y su relación jurídica (Art. 3°) Por último, debemos mencionar la inexistencia de la aplicabilidad de este Decreto sobre la problemática de lo que sucede en esta Waka de Santa Bárbara, al menos desde que dicho Decreto entró en vigencia al día de hoy, en su Artículo 5° dice muy clarito, tal vez muchos funcionarios no lo entiendan bien o tal vez no lo quieran entender… “Sin perjuicio de las atribuciones de los gobiernos comunales, los proyectos de obras de cualquier tipo, incluyendo industrias, comercios, asentamientos humanos, edificios públicos (…), barrios, inmuebles de viviendas particulares o cualquier otro tipo de edificación o instalación permanente o transitoria que se pretenda ejecutar en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberán someterse al procedimiento previsto en este capítulo” Cualquier persona que lea este Decreto y conozca la realidad del Sitio Arqueológico de Santa Bárbara, podrá darse cuenta de que nuestro reclamo no es más que exigirle al Estado Municipal y/o Provincial que cumpla sus propias leyes que dicta, que dé el ejemplo, porque si no, esto es una burla hacia quienes pagamos nuestros impuestos día a día, una ofensa a nuestras raíces y a nuestra historia que tantas veces se llenan la boca hablando los funcionarios gubernamentales de protegerla y defenderla, cuando la realidad es otra;

 (Foto: La Waka Sta. Bárbara es usado como estacionamiento por cualquiera, la ropa que se ve es de un asentamiento que con la anuencia del Municipio y del Gobierno Provincial se ha realizado en noviembre de 2009, en la actualidad este asentamiento posee el servicio de luz en diferencia con otros asentamientos que llevan cuatro años sin luz)


9.- En la Ordenanza N° 159/1990 de la Municipalidad de Humahuaca que adhiere a la Ley Provincial N° 3866/1982 dice de manera muy clara en su Artículo 3° “Facultase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, (…) los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera” La sorpresa que nos lleva a preparar esta fundamentación es que al leer quién era el Presidente del Concejo Deliberante en el año 1990, autoridad que firma dicha Ordenanza es el actual Intendente Marcos Miguel Medina. Escalofriante sorpresa!!!

10.- La última Ordenanza y la única referida al Sitio Arqueológico de Santa Bárbara, menciona en su Artículo 3° “Proceda el Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de delimitación, protección y cercado perimetral del Sitio…, las que se harán en forma conjunta, con la activa intervención de la Secretaria de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de Jujuy…”, asimismo “Una vez delimitado el Sitio Arqueológico Santa Bárbara, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse de promover y/o  proyectar acciones tendientes a la urbanización…” (Art. 4) y “… la reubicación del beneficiario de la adjudicación municipal del Lote 1 de la Manzana 96 y otros con idéntica situación, como así también, dictamine en forma inmediata la suspensión de las obras en construcción…” (Artículo 1°, Ordenanza N° 696/2009). El penúltimo Artículo (6°) de esta Ordenanza Municipal nos lleva a pensar que las copias de la misma nunca salieron del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, ya que involucra a muchos organismos del Estado Municipal, que tal vez por desconocimiento, con su anuencia permiten la destrucción de este Patrimonio Arqueológico, “Envíese copia de la presente normativa a la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Legislatura de Jujuy; a la Secretaria de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy; a la Coordinación de Patrimonio y Museos; a la Unidad de Gestión de Patrimonio, y a los referentes de las diferentes Comunidades y Organizaciones Aborígenes del Pueblo Omaguaca …”

(Foto: Lote a que hace referencia la Ordenanza 696/2009)

11.- La inacción de nuestro Dirigente Indígena Originario del Concejo de Participación Indígena (CPI) del Pueblo Omaguaca Sr. Sixto Quispe, que según sus palabras, el año pasado en una entrevista relacionada a la problemática de este Sitio Arqueológico, mencionó que “entre indios no debemos pisarnos el poncho” lo cual nos parece que padece de información primaria y básica para un dirigente de su talla, sorprende que desconozca que tanto los Sitios Arqueológicos como nuestra forma de vida actual nos permite hoy en día reafirmarnos como herederos y descendientes de una Nación Indígena, un Pueblo o una Comunidad, como la OMAGUACA. Hace una semana atrás en otro medio radial de esta ciudad se le consultaba a este dirigente acerca de cómo trabaja el CPI del Pueblo Omaguaca  respecto a la Protección del Patrimonio Arqueológico y entre dudas y balbuceos no supo responder en absoluto acerca de cómo defender las Wakas de nuestros abuelos. Sentimos vergüenza de tener un dirigente que desconozca las raíces de nuestra existencia, la lucha y resistencia de nuestros antepasados, se nos ocurre pensar que desconozca hasta quién fue el Cacique Viltipoco.

Fundamentada, explicada y concordada nuestra ínfima acción hacemos público este comunicado e INVITAMOS a sumarse a todos los amigos que apoyen esta causa a fin de hermanarnos y amigarnos con nuestros abuelos y antepasados.

El encuentro es en el Polideportivo del Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Humahuaca a horas 15, dicha actividad tendrá la duración de tres horas, llevar en lo posible, guantes de albañil, pinches, bolsas negras para recoger la basura. No debe faltar buen calzado, sombrero o gorro según el tiempo que nos toque realizar la actividad.

Sin otro particular, saludamos a todos los amigos que se sumen a la actividad, como así mismo a aquellos que desde la distancia nos envíen energías positivas para continuar esta causa, que es la misma que nos legaron los antiguos OMAGUACAS.

Jayaya Antai.

Amigos de la Waka Santa Bárbara
Indígenas Originarios de la Nación Omaguaca y
Ciudadanos de la República Argentina




NOTA DE VILTIPOCO10000:
A través de este medio quisiera LLAMAR LA ATENCIÓN a la Comunidad Indígena del Pueblo Omaguaca (CIPO) y a su Comunero o Presidente Rene López que deberían ser ellos los que estén luchando día a día por la protección y preservación de la Waka Sta. Bárbara, el último Sitio Arqueológico ubicado en la zona urbana de la Ciudad de Humahuaca, es necesaria la presencia de la CIPO en todas las acciones que se realicen en defensa de nuestros lugares ancestrales. Allí estaré presente, en esta gran convocatoria de los Amigos de la Waka Sta. Bárbara sumando mis pequeños aportes a una causa que desde más de diez años venía luchando solo.... Muchas Felicidades a todos mis Amigos e igualmente a los de la red...


Folleto II: Leyes de la República Argentina que protegen el Patrimonio Arqueológico situado en territorio Omaguaca






LEYES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

QUE PROTEGEN EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SITUADO EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN OMAGUACA


PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Jujuy la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico. Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren ubicados estos yacimientos, podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga. INTERVENDRÁN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales: a) PERSONAL POLICIAL; b) AGENTES SANITARIOS; c) FUNCIONARIOS MUNICIPALES; d) MAESTROS y PROFESORES. (Art. 1, 2, 9 y 10 de la Ley Provincial N° 3866/1982).

CONSIDERANDO: Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/1982. Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca*. La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera. Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca. (*Párrafos 1 y 4 del Considerando de la Ordenanza Municipal N° 159/1990 y Art. 2, 3 y 4)

RECOMENDAR al Sr. Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, arbitre los mecanismos que considere necesario y conveniente para hacer conocer y respetar a la Comunidad en general, los instrumentos legales provinciales y nacionales vigentes, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.866/82 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo Antropológico e Histórico de la Provincia” y la Ley Nacional Nº 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, a fin de lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Provincia. PREVIA NOTIFÍCACION de la presente Resolución al interesado, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal. (Art. 1 y 2 de la Resolución N° 0247-DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, 22/01/2007).

El Patrimonio Arqueológico es el cordón umbilical que nos da identidad y nacionalidad, seamos corresponsales junto a nuestros funcionarios. ¡¡¡PROTEJÁMOSLO!!!!



CENTRO OMAGUACA DE ESTUDIOS REGIONALES Y DESARROLLOS ESTRATÉGICOS 
“CACIQUE VILTIPOCO” (OIOCAVI)
Pers. Jur. Expte. N° 300-167/08
Capitán Uyunis s/n, Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca, República Argentina.
Telef.: (0054-0388) 154 800 934 viltipoco10000@yahoo.com.ar - cer_omaguaca@yahoo.com.ar




Humahuaca: Concejo Deliberante restringe el derecho de acceso a la información pública, exigiendo la presentación de una nota, para fotocopiar legislación municipal


Humahuaca: Concejo Deliberante restringe el derecho de acceso a la información pública, exigiendo la presentación de una nota, para fotocopiar legislación municipal


HUMAHUACA… VILTIPOCO10000: JULIO 04 DE 2012…

xViltipoco10000
Argos Is-Internacional

A través de una Nota dirigida a la Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca (Provincia de Jujuy, República Argentina) Ciudadana Sra. Candelaria Cari, presentada el 29 de Junio de 2012 a las 20:00 horas -según sello de recepción- he solicitado se democratice el acceso a la Legislación Municipal que produce el cuerpo deliberativo.-

Debido que para fotocopiar una Ordenanza, hay que realizar una nota y esperar que la Presidente del Concejo Deliberante la apruebe, aún más en dicha nota el peticionante debe consignar todo tipo de datos, a mi parecer innecesario y arbitrario que viola la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica de Municipios, la Ley de publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado (http://viltipoco10000.blogspot.com.ar/2010/06/jujuy-argentina-ley-n-444489-y-sus.html), entre otras… Los requerimientos o requisitos que debe presentar un ciudadano van más allá de los datos personales y profesionales, así mismo en caso de que uno sea miembro de una organización u institución, deben ir incluso la nota donde aparezca un sello, desconociendo incluso el Código Civil en cuanto al tipo de asociaciones.-

Para susto de cualquier ciudadano que quiera incursionar en solicitar algo al Concejo Deliberante de Humahuaca, hasta el día de hoy, se puede observar un gran cartel en donde están especificados los requisitos que debe presentar un ciudadano o un ciudadano que se pronuncie como parte de una institución, en esta oportunidad no tuve la oportunidad de sacarle una fotografía, pero sé por experiencia pasada, las tantas veces, que los Ciudadanos-Concejales se escudan tras de este tipo de norma que obstaculiza el acceso a la información, mucho más a la legislación municipal, una gran cobardía que se realice este maltrato a la ciudadanía, en estos tiempos Bicentenaristas ¿No les dará vergüenza participar en los actos patrios, cantar el Himno Nacional argentino, celebrar el primer grito revolucionario de libertad en mayo e incluso, jurar por la Constitución sus concejalías? ¿Qué Independencia Argentina pueden celebrar este tipo de funcionarios si esclavizan a su propio pueblo con normas burocráticas de épocas dictatoriales?

Porque la norma inconstitucional en la cual se escudan los Concejales de Humahuaca para requerir este tipo de burocracia a los ciudadanos y exigir su cumplimiento es la “RESOLUCIÓN N° 68/92 RATIFICACIÓN DE APROBATORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA”, accedí a fotocopiar esta Resolución en 2001, en una oportunidad que me dieron para sacar copia al minúsculo Digesto que poseía en ese momento el Concejo Deliberante, es muy triste ver que cada vez que hay nuevos Concejales, exigen cumplir el Artículo 121°.- que copio textualmente, respetando los errores que dicho artículo contiene:

(…)

ARTÍCULO 121°.- DE LAS PETICIONES O SOLICITUDES PARTICULARES: REQUISITOS: Toda petición o solicitud particular que se hiciera al Concejo en sunto de su competencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Expresar su objeto y sus motivos o fundamentos.

b) Estarán propuestos en términos respetuosos, tanto hacia el Concejo como individalmente hacia sus miembros y a los otros Cuerpos o autoridades públicas.

c) Deberán firmarse por el peticionante o solicitante. En caso de invocarse representación de entidades sociales, instituciones, gremios, actividades creencias o intereses, deberán acompañarse los documentos respectivos y, en su caso, acta de reunión en que se tomará resolución de requerir a los poderes públicos.

(…)

En más de una década de ejercer el derecho de ciudadanía activa en Humahuaca, he visto este accionar tan tradicional por parte de cada Presidente y cada Concejal que estrenan el Concejo Deliberante, a todos en sus momentos les he presentado una nota solicitándoles democraticen el acceso al fotocopiado de la legislación municipal, los cuales luego de esta presentación cambiaban de parecer, en mi caso.-

En esta oportunidad, también hice mi presentación, pero creo que debe quedar constancia en la red, ante los medios de comunicación y ante organismos de Derechos Humanos, Defensor del Pueblo y organizaciones que observan las violaciones a la legislación de acceso a la información pública del Estado, de la existencia de una norma como el “Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca” que debe actualizarse a este siglo XXI, que debe ser concordante con toda la legislación existente en la Provincia de Jujuy, en Argentina y a nivel internacional, no es posible que en estos tiempos en que la tecnología nos permite con un solo click bajar a nuestros ordenadores legislación de todo tipo a nivel internacional, nacional y provincial que en la histórica ciudad de Humahuaca, en el corazón del Paisaje Cultural de la Humanidad declarado por la UNESCO, se exija la presentación de una nota y se espere la paciencia geológica de los funcionarios para que aprueben acceder a fotocopiar una Ordenanza que no tiene más de dos carillas, en algunos casos…

Estos despistados Funcionarios, antes de exigir obediencia a los Ciudadanos del Artículo 121°.- de su “Reglamento Interno…” deberían cumplir con el Artículo 236°.- que trata acerca del …“control de la publicación de las Ordenanzas en el Boletín Oficial o en la Prensa Local”…, porque entre el año 2001 y el 2012, nunca vi, ni escuché que el Concejo Deliberante de Humahuaca haya publicado una Ordenanza, incluso puedo decir que tanto de manera impresa a través de la Revista “Viltipoco10000’ de Opinión y Contrainformación Omaguaca”, mediante trifolios y en internet he publicado más ordenanzas de Humahuaca que este organismo estatal del Estado argentino.-

Recuerdo haber presentado en más de tres oportunidades al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo de Humahuaca, por ejemplo los Documentos y copias de Credenciales como miembro de la Agencia de Contrainformación “Argos Is-Internacional” en la red, es por ello, que a partir de esta denuncia masiva, me presento nuevamente ante los “nuevos” funcionarios del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Humahuaca y “rancios” ciudadanos-Concejales y ciudadanas-Concejales elegidos por el voto mayoritario de la Democracia y que gracias a esta sagrada democracia llegan a ocupar puestos que luego se ocupan de negarla con su salvaje burocracia.-


Argentina: I° Campaña de Sensibilización a los Funcionarios de la Provincia de Jujuy sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico



Argentina: Primer Campaña de Sensibilización a los Funcionarios de la Provincia de Jujuy sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico.

ARGENTINA… VILTIPOCO10000: SEPTIEMBRE 05 DE 2010…

 Por Viltipoco10000*

Bajo el lema “El Patrimonio Arqueológico es el cordón umbilical que nos da identidad y nacionalidad, seamos corresponsables junto a nuestros funcionarios” se realiza en y desde Humahuaca la Primera Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, organizada por el Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Estratégicos “Cacique Viltipoco” (también conocida en la región como Organización u Comisión Viltipoco).

El objetivo de la misma es informar principalmente a los funcionarios provinciales acerca de la existencia de una ley provincial que protege el Patrimonio Arqueológico de la Provincia de Jujuy, la Ordenanza Municipal de Humahuaca que adhiere a la misma y una Resolución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy acerca de este tema. Creemos que la manera de sensibilizar a nuestros funcionarios y a la comunidad en general es informarle en primer lugar acerca de los marcos legales, de lo que dicen las leyes, ordenanzas y otras normas menores, es bien sabido que la ley esta hecha pero que no se cumple o no hay quienes hagan que se cumpla, o tal vez no quieren cumplirla o ciertos funcionarios no quieren que el pueblo conozca las leyes vigentes en este país, pues cuanta más información posee uno como ciudadano es más libre para decidir que camino elegir.

En segundo lugar es hacerle ver que en el articulado de la ley provincial N° 3866 de 1982 se menciona expresamente que quienes intervendrán “en el cumplimiento de la presente Ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales:
a) PERSONAL POLICIAL
b) AGENTES SANITARIOS
c) FUNCIONARIOS MUNICIPALES
d) MAESTROS y PROFESORES”.

Cuando hablamos con las personas a quienes les entregamos un folleto con la legislación resumida y un trifolio con la legislación completa y le contamos de la importancia del artículo 10° de esta ley provincial, notamos en algunos una especie de asombro y en otros, una pequeña molestia, es por ello que llegamos a la conclusión que mucho se ha hablado de Patrimonio en nuestra Provincia pero hasta este momento ningún organismo ni ente del Estado Municipal ni Provincial y mucho menos Nacional han realizado campañas de sensibilización en los pobladores y funcionarios de la Quebrada de Humahuaca a fin de que sepamos las leyes que nos ayuden a proteger y preservar nuestro patrimonio, tal vez como menciono precedentemente es por algún motivo a la conveniencia personal y política partidaria de cada uno; y aún más, las campañas de sensibilización y preservación del patrimonio arqueológico deberían ser realizadas desde organismos nacionales y provinciales a los municipales, a los funcionarios municipales de todas las áreas. Muchas veces el pretexto generalizado de la falta de recursos económicos, es sólo una manera de evadir las responsabilidades que algunos funcionarios tienen gracias al voto electoral, lo cual no es real, ya que si quienes tienen las responsabilidades de cumplir sus propias reglas de juego no lo hacen, menos lo podríamos hacer nosotros, pero debemos mencionar que las voluntades de quienes conforman el Centro Omaguaca de Estudios Regionales va más allá de toda limitación y pretexto.

El que una ley provincial de protección del patrimonio arqueológico mencione expresamente en uno de sus artículos los “funcionarios provinciales” encargados de cumplir y/o hacer cumplir esta ley es muy positivo a la hora de preservar los lugares especiales de los habitantes prehispánicos de la Provincia de Jujuy, ya que en la misma no sólo menciona o exige a los funcionarios municipales proteger estos patrimonios sino que abre un abanico interesante a otros profesionales u áreas que tal vez, muchos por desconocimiento, no saben como actuar o a donde dirigirse o de que manera poder sembrar conciencia, desde sus trabajos vinculados con la comunidad.

En el artículo 11 de esta ley provincial se menciona inclusive, algunas acciones que, el  PERSONAL POLICIAL, los AGENTES SANITARIOS, los FUNCIONARIOS MUNICIPALES y los MAESTROS y PROFESORES pueden realizar a fin de cumplir, entre otras funciones, la de “adoptar las medidas que juzgaren urgentes ante violaciones de la presente Ley” y en este punto surge otro cuestionamiento ¿quién o quiénes deberían ser los capacitadores de estos funcionarios sobre como identificar un sitio arqueológico? O en caso de que como originarios de un lugar reconozcamos un Antigal, Sitio Arqueológico para las leyes argentinas y para los arqueólogos, ¿cómo saber cuál es su extensión y/o importancia, si en la mayoría de los casos los organismos competentes en esta materia y mucho menos las unidades de investigación de las Universidades, no hacen nada para que la información baje a las comunidades?

Tal vez esté en las generaciones de ciudadanos comprometidos y corresponsables con nuestros territorios la posibilidad única de ser capaces de lograr un objetivo y un fin que debería realizar el Estado, un Estado que pretende festejar 200 años de libertad republicana ¿es posible celebrar un bicentenario independentista con un pueblo y unos funcionarios incultos de sus propias reglas de juego? Creemos que la respuesta está a la luz de las acciones de cada ciudadano y de cada funcionario del Estado Municipal, Provincial y Nacional. No hay otro modo, quienes somos parte de esta pequeña organización elegimos ser muy respetuosos de la institucionalidad del Estado, hasta el punto de cumplir y hacer que nuestros coterráneos cumplan las reglas de juego, pero muchas veces nos interrogamos ¿Qué hacemos cuando es el mismo Estado el destructor del Patrimonio Arqueológico, por ejemplo, cómo actuar, ante quién? Las respuestas aún no han sido encontradas o consensuadas, decidimos hacer algo pensando confiadamente en que con nuestra pequeña acción aportaremos a la causa de nuestros mayores que cuando erámos chicos sus simples palabras eran necesarias y suficientes para que los sitios de nuestros antepasados prehispánicos fueran protegidos por la generación a quién encomendaban proteger.

Para hacer que los folletos de esta Primera Campaña lleguen a los funcionarios que indica la Ley 3866, desde el Centro Omaguaca de Estudios Regionales se tiene previsto realizar notas a las instituciones correspondientes a fin de que de a poco o en futuras campañas de protección, sea posible la corresponsabilidad ciudadana con los funcionarios encargados de cumplir esta ley de protección del patrimonio arqueológico.

Dos maneras diferentes de trabajo para reflexionar

Hace no menos de un mes podíamos leer, escuchar y ver en los medios de comunicación de la Provincia el hallazgo arqueológico encontrado en Tilcara, en una vivienda privada y la reacción veloz de los funcionarios de los organismos del Estado Provincial, sólo a manera de ejemplo, se nos ocurre interrogarnos ¿Cuántos hallazgos de estas características se habrán perdido u ocultado o destruidos en la jurisdicción de la Municipalidad de Humahuaca? Tal vez el caso de nuestra ciudad histórica sea diferente, aquí viviendas de particulares a modo de asentamiento con la anuencia del Sr. Intendente y del Sr. Secretario de Obras Públicas se ubicaron en la parte sur del Sitio Arqueológico ubicado en el barrio Santa Bárbara y la reacción de los organismos provinciales brillan por su ausencia.

Debo aclarar que cuando se denunció este tipo de accionar por parte del Estado Municipal en noviembre del año pasado, en diciembre vino en una gira oficial la Lic. Karina Menacho de la Unidad de Gestión Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, prometió enviar un informe dentro de una semana y a la fecha no envió ni el informe ni hemos tenido ningún tipo de comunicación con la Unidad de Gestión ni la Secretaría de Turismo de la Provincia, ni el Sr. Gobernador, puesto que cuando esta profesional se hizo presente en el Sitio Arqueológico de Humahuaca en aquella oportunidad dijo “el Gobernador me mandó una nota para que venga aquí”. En el milenio tecnológico en el que vivimos los funcionarios provinciales eligen desconectarse de quienes caminamos a diario por el territorio Omaguaca, tal vez creyendo que en algún momento nos olvidaremos o cansaremos de reclamar la preservación de este sitio arqueológico ubicado en el área urbana de Humahuaca.

Son estas actitudes lo que ha llevado al Centro Omaguaca de Estudios Regionales “Cacique Viltipoco” a realizar esta Primera Campaña que ha iniciado silenciosamente el día 25 de agosto y que tendrá su fin el 24 de este mes, ya que hemos considerado que una Campaña de Sensibilización no tendrá éxito sin una consulta final a través de una breve encuesta a algunas personas a quienes se les ha entregado este material para determinar si la misma ha sido estudiada o leída al menos para tener una idea básica; de otro modo, nos daremos cuenta que simplemente hemos contribuido a crear basura y no ciudadanos sensibles de proteger el patrimonio arqueológico de nuestros antepasados. Si los resultados son positivos, entonces si habremos tenido éxito.

Para finalizar

El día jueves cuando se llevaba a cabo las Sesiones del Concejo Deliberante hemos aprovechado la oportunidad para distribuir en casi toda la gente que se encontraba en el edificio municipal la folletería que hemos realizado a fin de cumplir nuestro objetivo, a su vez, se le entregó este material al Personal Policial que se encontraba en la puerta del Recinto de Sesiones del Concejo y en momentos en que los Señores Concejales salían de finalizar su actividad de todos los jueves a cada uno se les entregó en folleto la ley 3866/82, la Ordenanza Municipal 159/90 y la Resolución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy N° 0247-DPJUJ-07, como así también a la gente de los Medios locales de Humahuaca, como Radio Municipal, Radio Luna Azul y Radio Independencia que se encontraban presentes. La jornada de ayer ha sido muy beneficiosa para esta Campaña por lo que decidimos hacerla pública en la red para que otras personas y otros medios, especialmente los provinciales, también se sumen a esta Primer Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico.

Ayer sábado, en oportunidad en que se llevaba a cabo la Asamblea Soberana del Pueblo Omaguaca en el Ayllu Comunidad Indígena Originaria de Uquía, continuamos con esta Primera Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico. Distribuyendo los trípticos con legislación provincial y municipal, que han sido entregados a los Presidentes, Comuneros y/o Coordinadores de más de 19 Comunidades Indígenas Originarias que se encontraban presentes entre otras personas y vecinos que participaban de dicha Asamblea.

En esta oportunidad hemos querido mencionar la Ley 3866/82 como protectora del Patrimonio Arqueológico, pero debemos decir que la misma no sólo se refiere a lo arqueológico, sino también a la protección del patrimonio paleontológico, paleoantropológico e histórico de la Provincia de Jujuy. Sería tal vez más provechoso que los legisladores provinciales, trabajen en una reglamentación de esta norma y dejen de querer por todos los medios aprobar proyectos de una Ley-Marco de Patrimonio Natural y Cultural para la Provincia de Jujuy, ya que creemos no es necesaria, puesto que si una simple norma como la 3866 entre otras existentes es el marco de la protección del patrimonio arqueológico y no es aplicada como corresponde, de nada sirve ni servirá aprobar una de más alto carácter.

En lo personal quiero tomarme el atrevimiento, espero no causarle molestia alguna, de pedirles de esta manera informal a los Legisladores Provinciales, si aun es posible nos envíen el proyecto para ver que podemos aportar desde la realidad del patrimonio arqueológico de Humahuaca y a su vez, pedirles por el Sitio Arqueológico ubicado en el área urbana de esta ciudad histórica, 1500 años de historia humahuaqueña se están perdiendo, nosotros aquí desde el Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Estratégicos “Cacique Viltipoco” (OIOCAVI) estamos realizando nuestro pequeño aporte a fin de proteger el Patrimonio Arqueológico ya no sólo del Pueblo Omaguaca, ya no sólo del Municipio de Humahuaca o de la Provincia de Jujuy, sino ahora de la Humanidad ¿y USTEDES cómo piensan actuar a fin de que seamos corresponsables y recíprocos en nuestras acciones? Claro, si es que el objetivo de Uds., allá en la casa de piedra (Legislatura de Jujuy) pretenden que con un proyecto de Ley-Marco de Patrimonio para la Provincia los Sitios Arqueológicos estarán a salvo unas tres generaciones más…


* – Descendiente del Pueblo de Uquía – Nación Omaguaca, Ciudadano responsable y contribuyente de nuestra democracia, Director del Centro Omaguaca de Estudios Regionales y Desarrollos Regionales  “Cacique Viltipoco” (OIOCAVI), Director Popular en Argentina de la Organización Bolivariana de Naciones Unidas (OBNU) y Miembro Fundador y Director Regional General de América Latina del Proyecto de Contrainformación ARGOS IS-INTERNACIONAL.



El trifolio impreso que se distribuye como “Primera Campaña de Sensibilización a los Funcionarios Provinciales sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico” contiene:

La Ley N° 3866/82 de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico de la Provincia de Jujuy


La Ordenanza N° 159/90 de la Municipalidad de Humahuaca que adhiere a la Ley 3866


La Resolución N° 0247- DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy (en el trifolio, sólo aparece una parte del Considerando y los tres artículos de la Resolución por falta de espacio)


Adjunto al trifolio va un folleto que contiene en ambas caras:

Un resumen de la legislación que se encuentra en el trifolio denominado.

La reedición de un folleto denominado “Ni Coyas Ni Inkas: Omaguacas” realizado y difundido en Humahuaca de 1997 a 2005.



MI: Misiva del Pueblo Omaguaca al Gobernador de Jujuy y al Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones.



MI: Misiva del Pueblo Omaguaca al Gobernador de Jujuy

MOVIMIENTO INDÍGENA… ARGOS: FEBRERO 27 DE 2013...

xGobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca


Transcribimos a continuación el texto de la nota enviada al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy y otra al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicación de la República Argentina:



Ciudad de los Omaguacas, Febrero 22 de 2013.-




AL SEÑOR GOBERNADOR

DEL ESTADO PROVINCIA DE JUJUY

DR. EDUARDO FELLNER

SU DESPACHO

Ref. Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-

Con copia a la Presidencia de la Nación.


El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca, Dpto. de Humahuaca, comunidades afectadas por trazado de fibra óptica, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de plantear, desde nuestra perspectiva, los procedimientos para el inicio de La Consulta en el Pueblo Omaguaca.

En principio, cabe aclarar que se llega a esta instancia luego de que a principios del mes de Diciembre de 2012 la empresa ARGEN-CROBRA, con los permisos pertinentes del Estado Provincial (según la empresa) se introdujera en el territorio de la Comunidad de Hornaditas y procediera a arrasar flora y fauna autóctona sobre una franja (a 35 m y paralela a ruta Nº9) de 6 km de longitud por 4 a 5 m de ancho aproximadamente. Violando la normativa vigente, tanto del derecho común como del derecho indígena. Sr. Gobernador, si Ud. viera los daños materiales e inmateriales (morales) hechos en Hornaditas podría entender nuestras peticiones. Si una empresa capitalista destruyera el “jardín de su casa” sin su permiso, creemos, Ud. también reclamaría y denunciaría el delito. Es más, podría solicitar junto a nosotros todas las explicaciones del caso. Peor aún, los responsables de estos hechos no han pedido formalmente ni siquiera las disculpas del caso. El Estado no ha individualizado ni ha realizado las denuncias pertinentes. Por supuesto, si los indios hubiesen cometido este hecho ya estaríamos encadenados en la cárcel. Es más fácil someter al más débil que al poderoso.

Ante ello, los hechos relatados, el Pueblo Omaguaca convoca a las empresas involucradas y al Estado Nacional, Provincial y Municipal para resolver la cuestión mediante el diálogo. De lo cual surgen cuatro reuniones en las que el Pueblo Omaguaca, principalmente, pide se realice la consulta conforme a la ley vigente y se produzca el resarcimiento de los daños en la Comunidad de Hornaditas. En la penúltima reunión el Sr. Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia, Ingeniero Roisinblit, manifiesta que la Voluntad del Sr. Gobernador, de Ud., es realizar la consulta a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Ante ello, el Pueblo Omaguaca manifiesta su conformidad por la decisión gubernamental. A continuación se plantea la reunión tentativa para el 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas. Lo que mediante nota dirigida a Ud., de fecha 15 de Febrero de 2013, se confirma dicha reunión.

Sorpresivamente el funcionario de Gestión Ambiental decide unilateralmente, sin consultar a ninguna comunidad del Pueblo Omaguaca, realizar la reunión en Humahuaca y con comunidades aledaños a la ruta Nº 9. Es decir, sin explicación alguna rompe el acuerdo que teníamos hasta la penúltima reunión. Lo cual provocó mucha indignación, porque esta actitud viola la buena fe que debe el Estado con los Pueblos Originarios. Por nuestra parte nosotros no violamos el acuerdo y nos convocamos en el lugar y hora pactados. Mientras la mayoría de los funcionarios estatales concurrían a la ciudad de Humahuaca y solamente una veintena de comunidades de la 55 convocadas (no asistió ninguna comunidad afectada territorialmente del Pueblo Omaguaca) No obstante todo ello, nosotros no somos vengativos, tampoco vigilamos y castigamos a nadie, porque solo queremos vivir y no tenemos intereses oscuros ni derivados de otros más poderosos.

Se realiza la reunión pactada del 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas con la presencia del Pueblo Omaguaca y de los representantes del Estado Nacional y Provincial, Sr. Ceferino Namuncurá interventor de CNC y Sr. Pérez del Ministerio de Gobierno. En dicha reunión se coincidió, por segunda vez en todas estas reuniones, en que se debería iniciar el proceso de consulta con nuestras comunidades, considerando la decisión del Ejecutivo Provincial (llevar adelante la consulta con el Pueblo Omaguaca), a partir de una mesa de trabajo a llevarse a cabo el 28 de Febrero de 2013 a hs. 10 en Hornaditas. Previamente se mencionó que se presentaría este escrito ante Ud. y el Ministerio del Interior. También se ratificó que desde el Pueblo Omaguaca asistirían los presidentes de las comunidades junto a las personas que las comunidades decidan. Desde el Estado, un representante nacional y un representante provincial designado formalmente por Ud., y los funcionarios que, tanto el Estado Nacional y el Estado Provincial, consideren pertinente. Por segunda vez o tercera vez volvimos a aclarar que, en nuestro caso, la consulta debe ser hecha por Pueblo y por las comunidades que pertenecen al mismo Pueblo. Porque, aunque el conquistador europeo nos puso el mismo nombre, es decir indios, no somos todos iguales, tenemos diferencias y problemáticas distintas en los Pueblos Originarios de Jujuy. Somos unidad y diversidad.

En este procedimiento se tratará el tema de la consulta y simultáneamente la controversia por los daños producidos en la Comunidad de Hornaditas. Siendo ambos partes de un todo. Siendo ambos un mismo problema. No se puede abordar uno sin el otro. Pues lo que pedimos no es un capricho ni lo inventamos nosotros, esta en la ley, en la Constitución.


Del Derecho a la Consulta

CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 75 inciso 17

“Reconocer la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 75 inciso 22

“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. …”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

“Artículo 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

“Artículo 1:1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 1:3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”

“Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 41

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Artículo 28 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.

Artículo 29 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación …”.

Artículo 32 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.


CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

LEY NACIONAL 24.071

ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA 710/10


ARTICULO 6

“1.Al aplicar las disposición del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2.Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

ARTICULO 17

“3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

TAMBIÉN ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16, 18 y 19.


Ley Nacional 23.302
Apartado IV, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13.


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA LA CONSULTA. Y ha sentado jurisprudencia en los casos Mayagna Awas Tingni vs Nicaragua; Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador.


NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS


Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, JAMES ANAYA, sobre su visita a Argentina del 27 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2011 (Julio de 2012).

“b) Consulta y consentimiento en relación con estos proyectos

45. El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr su consentimiento, está garantizado en el convenio Nº 169 de OIT, que forma parte del ordenamiento jurídica interno de Argentina, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas. Las leyes sectoriales de la nación, como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería tampoco se refieren a la consulta con los pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los propietarios de suelo para la exploración de minerales. Del mismo modo, la Ley General del Ambiente nacional solo se refiere en términos generales al derecho de “toda persona” a ser consultada, afirmando a la misma vez que “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante”.

46. Debido en parte a estos vacíos legales y administrativos en relación con los proyectos extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si se han realizado sean visto afectados por diversas irregularidades.

47. Por lo general, los pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios económicos derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua potable y la construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios”.

“3. Otros problemas que afectan la tenencia de la tierra de pueblos indígenas

50. Otro problema es la designación de sitios de Patrimonio de la Humanidad en tierras ocupadas por pueblos indígenas, como la Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Después de la designación de este sitio por la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 2003 se produjo un gran aumento de turismo y el valor económico de las tierras que usan y ocupan los pueblos indígenas en la zona. A raíz de ello, la provincia ha entregado títulos de tierras a extranjeros inversionistas, ocasionando, según la información obtenida, el despojo de tierras de las comunidades indígenas aledañas y la reducción de sus recursos de agua. Existe asimismo una falta de participación de las comunidades en el control y manejo del sitio, así como en los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente el gobierno provincial supuestamente todavía no ha cumplido con el proceso de relevamiento de los territorios de las comunidades indígenas asentadas en la Quebrada de Humahuaca”.

“V. Conclusiones y recomendaciones

85. El Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de Naciones Unidas en Argentina”.

“97. En cuanto a la Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la humanidad por la UNESCO, el gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro de la Quebrada de Humahuaca”.

OTROS DERECHOS

LEY NACIONAL 26.331
Sobre presupuestos mínimos para la conservación de la BIODIVERSIDAD


LEY PROVINCIAL 5206/2000
PAISAJE PROTEGIDO A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA


EL CONTEXTO

Ha venido a nuestro territorio un gran proyecto de tendido de fibra óptica lo cual implica incorporar una nueva tecnología. Pero no solo eso, sino también un gran cambio para toda la sociedad quebradeña. Por ello, es necesario discutir y plantear cómo o de qué modo se implementará, en lo que a nosotros atañe, en el Departamento de Humahuaca. Para que la adquisición de esta tecnología produzca un impacto positivo en la sociedad o al menos aceptable, especialmente en la sociedad indígena que es predominante. Y así evitar cambios no esperados, novedosos y, sobretodo, impactos socialmente negativos.

Creemos que tanto la evaluación de los impactos como asimismo la consulta a los Pueblos Originarios, en este caso al Pueblo Omaguaca, pueden generar un gran aporte al desarrollo de esta tecnología en nuestros territorios. Es la oportunidad histórica de aplicar las normativas vigentes del derecho indígena entre Pueblos y Estados en esta parte de los Andes.

Sabido es que en el pasado reciente no se ha aplicado la normativa vigente, entre otras medidas, ante grandes proyectos del Estado, y esto ha derivado en innumerables problemas que aún subsisten y se acrecientan en la Quebrada de Humahuaca. Hay sobradas pruebas de ello.

Para ejemplo, tenemos el proyecto de instalación del gasoducto en nuestros territorios que no solo ha despojado a las comunidades sino también que ninguna comunidad ha sido beneficiada con gas natural. Entre muchos problemas que subsisten. Cuando la promesa fue similar a la actual proyecto de fibra óptica. Sin duda, la instalación del gasoducto fue una puñalada por la espalda a las comunidades indígenas de Humahuaca que solo beneficia a los ricos capitalistas del primer mundo y también a los ricos capitalistas argentinos. Por cierto, no hay ninguna industria que genere el gasoducto hasta la fecha. Demás esta decir que no se realizó consulta a las comunidades indígenas, cuando ya estaban vigentes los instrumentos legales para hacerlo (Art. 75 inc. 17 CN, Convenio 169)

Otro ejemplo, es la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad, que fue llevada adelante sin la debida consulta a los Pueblos Originarios, a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Dicha declaración ha producido innumerables problemas a la sociedad indígena, entre ellos, el despojo territorial indígena, el despoblamiento comunitario, luchas intestinas, estratificación social, desigualdad, surgimiento de la pobreza urbana, introducción de la droga, profundización de otras adicciones, surgimiento de los asentamientos marginados, desestructuración de la economía originaria, alienación, transculturación, pérdida de identidad, incremento de los suicidios, notable incremento de los delitos, especialmente los asesinatos, concentración poblacional en los centros urbanos, introducción del capitalismo salvaje, y otros. Sin duda, la declaración ha sonado a nuestros oídos y en la realidad como una imposición colonial del primer mundo. Otra puñalada por la espalda a nuestro Pueblo Omaguaca, cuando ya estaban vigentes las normas del derecho indígena. El impacto social negativo es notorio y evidente. Se está produciendo la desestructuración de la sociedad indígena quebradeña. De la autosuficiencia al surgimiento de pobres urbanos viviendo en villas o asentamientos. La estratificación social pronto acabará con el modo de vida igualitaria que caracterizó siempre a la sociedad indígena local. La Quebrada de Humahuaca se está convirtiendo en un basurero a cielo abierto. El Río Grande esta contaminado con desechos cloacales que parten de las plantas de la Empresa Agua de Los Andes (que nunca sabremos de quien es), se está regando los cultivos y se esta bebiendo agua contaminada. Tal vez fue el sueño de Ud., no lo sabemos, de todos modos esto resulta negativo a nuestras comunidades. A propósito, este año el mentado Patrimonio cumple 10 años, dada esta realidad nosotros no tenemos mucho para festejar.

Otro tanto fueron los bruscos cambios que se produjeron desde el Estado, como el cierre del Ferrocarril General Belgrano.

No se si Ud. y la ideología política, que gobierna hace 30 años la Provincia de Jujuy, saben de estos problemas. O les parece esto normal. Y todo porque siempre se hicieron las cosas de modo unilateral y con la creencia de que la verdad es el Estado, los funcionarios. Nada más alejado de la realidad. La verdad está en el Pueblo. Sr. Gobernador Ud. debe abrir los ojos, escuchar a su Pueblo. Que el 50% de Jujuy sea pobre es algo que no se puede ni debe esconder bajo las alfombras del olvido y la hipocresía.

Todas las sociedades cambian pero es mejor acompañar los cambios y no sufrirlos, como es este caso. Pero mucho mejor es predecirlos. Muchos mejor es que los cambios se discutan entre Pueblos y Estados. Que no sean una imposición de uno sobre otro, sino más de diálogo y consenso. Porque así es la democracia, el gobierno de todos, no de una mayoría sobre una minoría. De lo contrario, esto resulta en una “dictadura camuflada” en tiempos de democracia.

Sr. Gobernador no queremos otra puñalada por la espalda. Ni otro despojo territorial. Tampoco ser víctimas o meros espectadores en el desarrollo de la nueva tecnología. Queremos que haya tecnología en los territorios del Pueblo Omaguaca, como hemos solicitado innumerables veces al Estado Provincial y Nacional (sin ninguna respuesta). No estamos en contra de la instalación de una tecnología como es la fibra óptica. Pero, la aplicación de este gran proyecto debe hacerse en el marco de ley. Todos debemos respetar la ley, aún los gobernantes.

Lamentablemente, el primer capítulo del trazado de fibra óptica tuvo como resultado el “enfrentamiento” entre la Comunidad de Hornaditas, el Pueblo Omaguaca, y el Estado Provincial y Nacional, y las empresas. Pero, por suerte surgió un diálogo novedoso. Un principio de diálogo que no se dio nunca con nuestro Pueblo.

El proyecto se inició con introducción de maquinaria al territorio de la Comunidad de Hornaditas y la destrucción de flora y fauna autóctona y elementos culturales de la zona, entre otros daños. Un hecho muy grave, por supuesto. Violatorio del derecho indígena como del derecho común. Violatorio de la ley que Ud. tanto impulso y reglamentó, la ley de designación de Paisaje Protegido a la Quebrada de Humahuaca (una paradoja), entre otras.

Sr. Gobernador Dr. Eduardo Fellner, queremos que en conjunto Pueblo Omaguaca y Estado Jujeño llevemos adelante este proyecto, juntamente con el Estado Nacional. Pues las grandes gestas se hacen entre Pueblos y Estados, entre ciudadanos y gobernantes. Tenemos muchas propuestas para que esto se haga de la mejor manera. Si hay o hubo errores tratemos de ver la manera de evitarlos a futuro. Pero, sobretodo, no cometamos los mismos errores. Sería como tropezar con la misma piedra.


De la Proposición al Estado Provincial

La consulta no está reglamentada en la Provincia de Jujuy. Por supuesto, esto no es excusa para no cumplir con la ley. Pues el Convenio 169 tiene rango constitucional y, por lo tanto, es operativo. El Estado Provincial no tuvo voluntad de llevar a cabo ni de legislar la consulta a los pueblos originarios a este momento, ello significa que a partir de ahora se cumplirá con la ley. Esto es muy bueno.

El derecho de consulta debe situarse en el escenario más general de los derechos políticos reconocidos por la normativa vigente, entre ellos, el derecho de libre determinación. El objetivo de los derechos políticos, como la consulta, se centra en la consolidación de las formas autónomas de gobierno y control territorial. Las formas de administración autónoma son el escenario propicio para las comunidades, sobretodo debido a los abusos de todo tipo y frecuentes que sufren a manos del Estado, de empresas capitalistas o particulares foráneos. Dadas sus características culturales diferentes y muy particulares a las de la sociedad general No buscan el aislamiento, sino el replanteamiento del patrón de relaciones entre indígenas y Estados que los acogen, otorgan a los primeros unos derechos como herramienta de protección, resistencia y transformación de unas relaciones históricamente asimétricas. Provee a la descolonización interna o, al menos, su mitigación. Por otro lado, los derechos inscriptos buscan prevenir una imposición mutua. Tanto del Estado hacia los indígenas o viceversa.

Las “comunidades indígenas están en relación con la sociedad nacional, pero sus relaciones son asimétricas (es decir, no se dan sobre la base de la reciprocidad), en detrimento de las propias comunidades; la explotación a la que están siendo sometidas es vicarial, en términos del sistema nacional dominante, pero fundamental en términos de la economía indígena. Las comunidades indígenas poseen una cultura propia pero es la cultura de un grupo minoritario dominado y, por lo tanto, es oprimida, defensiva y aislada. Diferente a la cultura de los explotados dentro del sistema dominante (cultura de clase), que también es una cultura oprimida, pero que solo tiene alternativa dentro del sistema nacional; las culturas indígenas tienen alternativas fuera de ese sistema porque no fundamentan su legitimidad en términos de la cultura nacional, pero si en un pasado propio y distinto y en una historia de explotación marcadamente indígena, y ha sido precisamente el haber sido explotados como indígenas los que permitió la supervivencia de su cultura propia y diferente”

Desde el Pueblo Omaguaca se propone que la consulta acerca del proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca sea un proceso culturalmente adecuado y que se garantice el respeto al derecho indígena. También que sea consensuado, de buena fe mutua, de carácter libre, previo, informado y plenamente participativo a los fines de lograr el consentimiento previo, libre e informado. Libre, sin presiones ni manipulación ni coerción, sin violencia u hostigamiento, sin corrupción, sin líderes paralelos o negociaciones con algunos miembros de las comunidades. Previo, con tiempo para discutir internamente. Informado, con información precisa (naturaleza y consecuencias del proyecto), entendible y públicamente accesible. El Estado debe aceptar información y mantener comunicación constante. Plenamente participativo, que sean informados todos lo miembros de la comunidad. Que las máximas autoridades comunitarias (los presidentes) y aquellos que las comunidades designen sean los representantes y asesores en el proceso de consulta. La participación de estos últimos es exigible en todas las instancias de la consulta.

Para iniciar la consulta, solicitamos toda la información referente al proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca. Por supuesto, información entendible, clara, precisa. Debe saber Ud. que en nuestras comunidades todavía hay analfabetismo. Por lo tanto, la información debe ser lo más certera posible. Ya que tenemos muchas dudas sobre el proyecto y el modo de implementarlo en Humahuaca.

Cuando decimos toda la información, nos referimos a leyes, decretos, resoluciones, proyecto, estudios, planos, como van a acceder nuestros comunitarios a esta tecnología, quienes serán los operadores en Humahuaca, si es gratuito para todos o condicionada su gratuidad, como se resolverá el tendido eléctrico (vital para dicha tecnología) que no hay en gran parte de nuestras comunidades, en que lugar de cada comunidad se ubica el centro informático desde donde se van a distribuir a los comunitarios, los planos de esta instalación, el permiso de la Municipalidad de Humahuaca, el permiso de la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad, el permiso o aval de la UNESCO para hacer esta gran obra (piense Ud. que en Alemania se desafectó como patrimonio un lugar que fue modificado por un puente), y otros referentes a la temática, en donde se tiene en cuenta al Pueblo Omaguaca en el trazado de fibra óptica.

También, siempre de acuerdo a la ley, el Estado debe hacerse cargo de los medios para llevar adelante la consulta.


Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Hasta la fecha, el Estado Provincial acercó a las comunidades el Estudio de Impacto Ambiental. El cual, a nuestro parecer, merece las siguientes observaciones y comentarios.

1.- El EIA se entrega sin la correspondiente foliación del Estado Provincial. Tampoco está claro en qué fecha ingresó a la Secretaría de Gestión Ambiental (si el 05 de Noviembre o el 27 de Noviembre). No sabemos en qué fecha fue aprobado o autorizado el inicio de los trabajos. Lo que sí sabemos es que anterior a dichas fechas ya estaban operando la empresa en el territorio Omaguaca. Lo que sí sabemos es que ya en el mes de Octubre la Empresa ARGENCOBRA ya tenía la autorización para empezar la obra. Lo que nos llama la atención, porque aún no había sido ni siquiera presentado el EIA.

Estas, entre otras dudas, y para evacuarlas totalmente nos inclinan a solicitar de modo formal a Ud. fotocopia certificada de Expte. por el cual se tramita el permiso de tendido de fibra óptica, caratulado: Nº 165 Letra “J” Año 2012 Folio 437, iniciado por JCR S.A. ARGENCROBAS S.A. UTE. Asunto Estudio de Impacto Ambiental Obra: Enlace de Central de Telecomunicaciones ARSAT Perico-La Quiaca.

Por otro lado, solicitamos fotocopia certificada del Expte iniciado por Secretaría de Gestión Ambiental a raíz de nuestra denuncia ante Ud. de los hechos y daños relatados en la comunidad de Hornaditas, caratulado Nº 255-25-D-2013, irregularidades detectadas en Inspección Técnica ocular de Obra Enlace de Centrales de Telecomunicaciones ARSAT, tramo Humahuaca, localidad de Hornaditas con inicio en fecha 25/01/2013.
Necesitamos estas actuaciones ya que somos los damnificados en los hechos y porque tenemos abundante prueba para aportar.

Solicitamos además se nos dé participación formal en ambos exptes.

2.- Observación General

Sin perjuicio de lo antes solicitado, haremos algunas observaciones generales del EIA.

a)     El EIA entrega información en forma muy desagregada, por capítulos que son muy independientes entre sí, y no hay un esfuerzo por integrar los impactos al ambiente y a la salud (física y mental) de las actividades que se realizarán o se producirán a raíz del proyecto.
b)    Las sinergias (el trabajo en conjunto) entre los diversos impactos no esta considerado en el EIA. Algunos de los impactos no se consideran mientras que otros se consideran de forma aislada y con escasa información.
c)     En general los planes de mitigación, minimización, eliminación, compensación, seguimiento y contingencias, son muy generales, y a veces no están contemplados. Tal nivel de generalidad no asegura que los impactos potenciales del proyecto sean mitigados en verdad en el futuro. Prueba de ello se halla lo sucedido en Hornaditas.
d)    La metodología para recolectar la línea base es muy escasa, en algunos puntos inexistentes. Se basa más en la bibliografía que en el trabajo de campo. Por otro lado, la metodología es poco clara en el EIA, no está explicitada claramente y con datos de fuentes primarias. Ello no permitirá predecir los impactos futuros con un nivel de certeza adecuado, lo que sería muy perjudicial para todos.
e)     El marco legal vigente relacionado con el proyecto y el territorio local y regional está incompleto. El derecho indígena no se considera.
f)      No se considera a la sociedad local, las comunidades por ejemplo. El Pueblo Omaguaca es inexistente en el EIA.
g)    No se considera la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad. Y todo lo que ello significa. Y no esta integrado al EIA.
h)    Al no estar integrado y considerado algunos aspectos e impactos, el EIA esta incompleto.
i)      En el EIA no hay una discusión y análisis de la realidad social local o al menos quebradeña. Hay un intento que no llega a ser aceptable. Hay solo descripción.
j)      El EIA no considera las regiones y las particularidades locales.
k)     El EIA y/ el Proyecto de Tendido de Fibra Óptica carecen de datos certeros sobre la realidad en Humahuaca, lo que perjudica la buena realización del primero y su proyección.
l)      El EIA no prevé un plan ni un seguro de contingencia como lo sucedido en Hornaditas.

3.- Observaciones Específicas

Tenemos muchas observaciones específicas para hacer. Pero a los fines de no hacer tedioso a este escrito y de ser prácticos y por tratarse de detalles (algunos de suma importancia), las acercaremos y las discutiremos con los enviados del Estado a la reunión del 28 de Febrero de 2013 en Hornaditas.

Por ahora, de modo no ordenado, le acercamos algunos:

a)     El EIA no habla del impacto en recursos acuíferos subterráneos.
b)    El EIA no contempla las reglas de conservación para patrimonios de la Humanidad de la UNESCO (como el criterio 14)
c)     No tiene fuentes primarias suficientes para la elaboración de un EIA.
d)    No precisa fuentes bibliográficas.
e)     No hay actualización de las fuentes bibliográficas y antropológicas e históricas.
f)      El EIA habla solo de disminuir costos, no habla de un servicio gratuito, como mencionan algunos funcionarios que asistieron a las reuniones o como la propaganda oficialista ha dejado entrever en Humahuaca.
g)    El EIA no dice que habrá un servicio gratuito para las escuelas y otros edificios públicos.
h)    El EIA no habla de servicio gratuito a las comunidades indígenas. Ni siquiera habla que se prestará servicio a las comunidades indígenas.
i)      El EIA habla de que las industrias se servirán de la red de fibra óptica. Pero no especifica qué industrias. Nosotros pensamos que el principal objetivo del trazado de fibra óptica es para las mineras, dado el trazado tan particular. Pero necesitamos que se especifique.
j)      El EIA no abunda sobre el impacto social del proyecto. Solo describe.
k)     No se menciona la legislación local, la legislación internacional y su jerarquía constitucional.
l)      Teniendo en cuenta el sitio patrimonial, no hay referencias a las Reglas del Comité Argentino de Patrimonio Mundial.
m)   No tiene en cuenta el informe de la Auditoría General de la Nación en Diciembre de 2011.
n)    El EIA no trabajó con la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad de Jujuy.
a.     El EIA no dice como se preparará a la sociedad ni al Estado para mitigar el impacto del proyecto.
o)    El EIA no menciona a cuantos metros de la ruta nacional Nº 9 debe introducirse el tritubo de fibra óptica.
p)    El EIA no habla de los pastores ni de los agricultores originarios y si el trazado afecta estas economías tradicionales y milenarias.
q)    No se pone el costo del proyecto y el costo del Plan de Manejo Ambiental.
r)     Hay un desconocimiento de los nombre de los pueblos de Humahuaca.
s)     El Análisis económico en muy superficial. No se tiene en cuenta las economías locales.
t)      No se sabe si hay un seguro para riesgos o contingencias como el que sucedió en Hornaditas.
u)    Hay incoherencias entre lo que dice en el EIA y lo que sucedió en Hornaditas. Donde se ha modificado el ambiente, el paisaje protegido. Y se arrasó parte de un tambo Inka.
v)     La ley N° 26522 de medios dice que no se pueden tener multiplicidad y concentración de licencias (art. 45) y el art 165 dice que la violación de las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. Observamos que el Estado tiene un 80% de los medios, lo cual es violatorio de la propia ley. Por ejemplo la grilla que nos propone la Televisión Digital Satelital (TDS) y Televisión Digital Abierta (TDA) que propone la Empresa AR-SAT no respeta la diversidad y pluralidad de la libertad de expresión, al haber una única ideología que se manifiesta en dichas señales. No hay una voz indígena del Pueblo Omaguaca. A propósito debemos manifestar que a pesar de haber realizado las gestiones para una radio FM desde la Comunidad de Uquía hace 5 años, no hay ninguna respuesta a la fecha (solamente nos dieron la licencia y la frecuencia y nada más). El formulario de solicitud de hogares no dice que es gratuito. Esto no se especifica ni se aclara en el EIA.
w)    El EIA no habla de los territorios indígenas.
x)     El EIA no habla de proveer telefonía móvil, internet y tv satelital a las comunidades indígenas.
y)     El EIA no informa que la mayor parte de las comunidades no posee corriente eléctrica. Paso principal para manejar la tecnología que transporta la fibra óptica.

En fin, estas y muchas otras dudas, deberían ser evacuadas para que la consulta sea INFORMADA. Por lo cual recomendamos que el EIA debe ser replanteado. En estas condiciones no cumple su objetivo.

Sin otro particular, a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.


MI: Nota al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicación.



MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 27 DE 2013…

xGobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca

Ciudad de los Omaguacas, Febrero 22 de 2013.-



AL SR. INTERVENTOR

DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓN

HNO. CEFERINO NAMUNCURA

SU DESPACHO

Ref. Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-


                                   El Pueblo Omaguaca, comunidades afectadas por el tendido de fibra óptica tiene el agrado de dirigirse a Ud., y por su digno intermedio a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández, con el objeto de transmitirle lo solicitado al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr. Eduardo Fellner, y solicitarle provea al mejor modo y como corresponda a llevar adelante la consulta a nuestro Pueblo, sobre el tendido de fibra óptica por nuestros territorios.

Citamos dicha nota:


“AL SEÑOR GOBERNADOR

DEL ESTADO PROVINCIA DE JUJUY

DR. EDUARDO FELLNER

SU DESPACHO

Ref. Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-

Con copia a la Presidencia de la Nación


                              El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca, Dpto. de Humahuaca, comunidades afectadas por trazado de fibra óptica, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de plantear, desde nuestra perspectiva, los procedimientos para el inicio de La Consulta en el Pueblo Omaguaca. 

                              En principio, cabe aclarar que se llega a esta instancia luego de que a principios del mes de Diciembre de 2012 la empresa ARGEN-CROBRA, con los permisos pertinentes del Estado Provincial (según la empresa) se introdujera en el territorio de la Comunidad de Hornaditas y procediera a arrasar flora y fauna autóctona sobre una franja (a 35 m y paralela a ruta Nº9) de 6 km de longitud por 4 a 5 m de ancho aproximadamente. Violando la normativa vigente, tanto del derecho común como del derecho indígena. Sr. Gobernador, si Ud. viera los daños materiales e inmateriales (morales) hechos en Hornaditas podría entender nuestras peticiones. Si una empresa capitalista destruyera el “jardín de su casa” sin su permiso, creemos, Ud. también reclamaría y denunciaría el delito. Es más, podría solicitar junto a nosotros todas las explicaciones del caso. Peor aún, los responsables de estos hechos no han pedido formalmente ni siquiera las disculpas del caso. El Estado no ha individualizado ni ha realizado las denuncias pertinentes. Por supuesto, si los indios hubiesen cometido este hecho ya estaríamos encadenados en la cárcel. Es más fácil someter al más débil que al poderoso. 

                              Ante ello, los hechos relatados, el Pueblo Omaguaca convoca a las empresas involucradas y al Estado Nacional, Provincial y Municipal para resolver la cuestión mediante el diálogo. De lo cual surgen cuatro reuniones en las que el Pueblo Omaguaca, principalmente, pide se realice la consulta conforme a la ley vigente y se produzca el resarcimiento de los daños en la Comunidad de Hornaditas. En la penúltima reunión el Sr. Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia, Ingeniero Roisinblit, manifiesta que la Voluntad del Sr. Gobernador, de Ud., es realizar la consulta a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Ante ello, el Pueblo Omaguaca manifiesta su conformidad por la decisión gubernamental. A continuación se plantea la reunión tentativa para el 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas. Lo que mediante nota dirigida a Ud., de fecha 15 de Febrero de 2013, se confirma dicha reunión. 

                             Sorpresivamente el funcionario de Gestión Ambiental decide unilateralmente, sin consulta ninguna comunidad del Pueblo Omaguaca, realizar la reunión en Humahuaca y con comunidades aledaños a la ruta Nº 9. Es decir, sin explicación alguna rompe el acuerdo que teníamos hasta la penúltima reunión. Lo cual provocó mucha indignación, porque esta actitud viola la buena fe que debe el Estado con los Pueblos Originarios. Por nuestra parte nosotros no violamos el acuerdo y nos convocamos en el lugar y hora pactados. Mientras la mayoría de los funcionarios estatales concurrían a la ciudad de Humahuaca y solamente una veintena de comunidades de la 55 convocadas (no asistió ninguna comunidad afectada territorialmente del Pueblo Omaguaca) No obstante todo ello, nosotros no somos vengativos, tampoco vigilamos y castigamos a nadie, porque solo queremos vivir y no tenemos intereses oscuros ni derivados de otros más poderosos. 

                             Se realiza la reunión pactada del 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas con la presencia del Pueblo Omaguaca y de los representantes del Estado Nacional y Provincial, Sr. Ceferino Namuncurá interventor de CNC y Sr. Pérez del Ministerio de Gobierno. En dicha reunión se coincidió, por segunda vez en todas estas reuniones, en que se debería iniciar el proceso de consulta con nuestras comunidades, considerando la decisión del Ejecutivo Provincial (llevar adelante la consulta con el Pueblo Omaguaca), a partir de una mesa de trabajo a llevarse a cabo el 28 de Febrero de 2013 a hs. 10 en Hornaditas. Previamente se mencionó que se presentaría este escrito ante Ud. y el Ministerio del Interior. También se ratificó que desde el Pueblo Omaguaca asistirían los presidentes de las comunidades junto a las personas que las comunidades decidan. Desde el Estado, un representante nacional y un representante provincial designado formalmente por Ud., y los funcionarios que, tanto el Estado Nacional y el Estado Provincial, consideren pertinente. Por segunda vez o tercera vez volvimos a aclarar que, en nuestro caso, la consulta debe ser hecha por Pueblo y por las comunidades que pertenecen al mismo Pueblo. Porque, aunque el conquistador europeo nos puso el mismo nombre, es decir indios, no somos todos iguales, tenemos diferencias y problemáticas distintas  en los Pueblos Originarios de Jujuy. Somos unidad y diversidad.   

                              En este procedimiento se tratará el tema de la consulta y simultáneamente la controversia por los daños producidos en la Comunidad de Hornaditas. Siendo ambos partes de un todo. Siendo ambos un mismo problema. No se puede abordar uno sin el otro. Pues lo que pedimos no es un capricho ni lo inventamos nosotros, esta en la ley, en la Constitución.

Del Derecho a la Consulta                            

CONSTITUCION NACIONAL     Artículo 75 inciso 17

“Reconocer la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

CONSTITUCION NACIONAL    Artículo 75 inciso 22

“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. …”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

“Artículo 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.  

Artículo 1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

“Artículo 1:1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.  

Artículo 1:3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”

“Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

CONSTITUCION NACIONAL       ARTICULO 41

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

DECLARACION DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Artículo 28 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.

Artículo 29 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación …”.

Artículo 32 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.


CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

LEY NACIONAL 24.071

ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA 710/10

ARTICULO 6

“1.Al aplicar las disposición del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a  través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2.Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

ARTICULO 17

“3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

TAMBIEN ARTICULOS  13, 14, 15, 16, 18 y 19.


Ley Nacional 23.302
                                        Apartado IV, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13.


 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA LA CONSULTA. Y ha sentado jurisprudencia en los casos Mayagna Awas Tingni vs Nicaragua; Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador.

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas,  JAMES ANAYA, sobre su visita a Argentina del 27 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2011 (Julio de 2012).

“b) Consulta y consentimiento en relación con estos proyectos

45. El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr su consentimiento, está garantizado en el convenio Nº 169 de OIT, que forma parte del ordenamiento jurídica interno de Argentina, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas. Las leyes sectoriales de la nación, como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería tampoco se refieren a la consulta con los pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los propietarios de suelo para la exploración de minerales. Del mismo modo, la Ley General del Ambiente nacional solo se refiere en términos generales al derecho de “toda persona” a ser consultada, afirmando a la misma vez que “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante”.

46. Debido en parte a estos vacíos legales y administrativos en relación con los proyectos extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si se han realizado sean visto afectados por diversas irregularidades.

47. Por lo general, los pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios económicos derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua potable y la construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios”.

“3. Otros problemas que afectan la tenencia de la tierra de pueblos indígenas

50. Otro problema es la designación de sitios de Patrimonio de la Humanidad en tierras ocupadas por pueblos indígenas, como la Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Después de la designación de este sitio por organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 2003 se produjo un gran aumento de turismo y el valor económico de las tierras que usan y ocupan los pueblos indígenas en la zona. A raíz de ello, la provincia ha entregado títulos de tierras a extranjeros inversionistas, ocasionando, según la información obtenida, el despojo de tierras de las comunidades indígenas aledañas y la reducción de sus recursos de agua. Existe asimismo una falta de participación de las comunidades en el control y manejo del sitio, así como en los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente el gobierno provincial supuestamente todavía no ha cumplido con el proceso de relevamiento de los territorios de las comunidades indígenas asentadas en la Quebrada de Humahuaca”.

“V. Conclusiones y recomendaciones

85. El Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de Naciones Unidas en Argentina”.

“97. En cuanto a la Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la humanidad por la UNESCO, el gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro de la Quebrada de Humahuaca”.


OTROS DERECHOS

LEY NACIONAL 26.331
           Sobre presupuestos mínimos para la conservación de la BIODIVERSIDAD


LEY PROVINCIAL 5206/2000

PAISAJE PROTEGIDO A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA


EL CONTEXTO

     Ha venido a nuestro territorio un gran proyecto de tendido de fibra óptica lo cual implica incorporar una nueva tecnología. Pero no solo eso, sino también un gran cambio para toda la sociedad quebradeña. Por ello, es necesario discutir y plantear cómo o de qué modo se implementará, en lo que a nosotros atañe, en el Departamento de Humahuaca. Para que la adquisición de esta tecnología produzca un impacto positivo en la sociedad o al menos aceptable, especialmente en la sociedad indígena que es predominante. Y así evitar cambios no esperados, novedosos y, sobretodo, impactos socialmente negativos.  

     Creemos que tanto la evaluación de los impactos como asimismo la consulta a los Pueblos Originarios, en este caso al Pueblo Omaguaca, pueden generar un gran aporte al desarrollo de esta tecnología en nuestros territorios. Es la oportunidad histórica de aplicar las normativas vigentes del derecho indígena entre Pueblos y Estados en esta parte de los Andes.

     Sabido es que en el pasado reciente no se ha aplicado la normativa vigente, entre otras medidas, ante grandes proyectos del Estado, y esto ha derivado en innumerables problemas que aún subsisten y se acrecientan en la Quebrada de Humahuaca. Hay sobradas pruebas de ello.

     Para ejemplo, tenemos el proyecto de instalación del gasoducto en nuestros territorios que no solo ha despojado a las comunidades sino también que ninguna comunidad ha sido beneficiada con gas natural. Entre muchos problemas que subsisten. Cuando la promesa fue similar a la actual proyecto de fibra óptica. Sin duda, la instalación del gasoducto fue una puñalada por la espalda a las comunidades indígenas de Humahuaca que solo beneficia a los ricos capitalistas del primer mundo y también a los ricos capitalistas argentinos. Por cierto, no hay ninguna industria que genere el gasoducto hasta la fecha. Demás esta decir que no se realizó consulta a las comunidades indígenas, cuando ya estaban vigentes los instrumentos legales para hacerlo (Art. 75 inc. 17 CN, Convenio 169)  

     Otro ejemplo, es la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad, que fue llevada adelante sin la debida consulta a los Pueblos Originarios, a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Dicha declaración ha producido innumerables problemas a la sociedad indígena, entre ellos, el despojo territorial indígena, el despoblamiento comunitario, luchas intestinas, estratificación social, desigualdad, surgimiento de la pobreza urbana, introducción de la droga, profundización de otras adicciones, surgimiento de los asentamientos marginados, desestructuración de la economía originaria, alienación, transculturación, pérdida de identidad, incremento de los suicidios, notable incremento de los delitos, especialmente los asesinatos, concentración poblacional en los centros urbanos, introducción del capitalismo salvaje, y otros. Sin duda, la declaración ha sonado a nuestros oídos y en la realidad como una imposición colonial del primer mundo. Otra puñalada por la espalda a nuestro Pueblo Omaguaca, cuando ya estaban vigentes las normas del derecho indígena. El impacto social negativo es notorio y evidente. Se está produciendo la desestructuración de la sociedad indígena quebradeña. De la autosuficiencia al surgimiento de pobres urbanos viviendo en villas o asentamientos. La estratificación social pronto acabará con el modo de vida igualitaria que caracterizó siempre a la sociedad indígena local. La Quebrada de Humahuaca se está convirtiendo en un basurero a cielo abierto. El Río Grande esta contaminado con desechos cloacales que parten de las plantas de la Empresa Agua de Los Andes (que nunca sabremos de quien es), se está regando los cultivos y se esta bebiendo agua contaminada. Tal vez fue el sueño de Ud., no lo sabemos, de todos modos esto resulta negativo a nuestras comunidades. A propósito, este año el mentado Patrimonio cumple 10 años, dada esta realidad nosotros no tenemos mucho para festejar.

     Otro tanto fueron los bruscos cambios que se produjeron desde el Estado, como el cierre del Ferrocarril General Belgrano

     No se si Ud. y la ideología política, que gobierna hace 30 años la Provincia de Jujuy, saben de estos problemas. O les parece esto normal. Y todo porque siempre se hicieron las cosas de modo unilateral y con la creencia de que la verdad es el Estado, los funcionarios. Nada más alejado de la realidad. La verdad está en el Pueblo. Sr. Gobernador Ud. debe abrir los ojos, escuchar a su Pueblo. Que el 50% de Jujuy sea pobre es algo que no se puede ni debe esconder bajo las alfombras del olvido y la hipocresía.

     Todas las sociedades cambian pero es mejor acompañar los cambios y no sufrirlos, como es este caso. Pero mucho mejor es predecirlos. Muchos mejor es que los cambios se discutan entre Pueblos y Estados. Que no sean una imposición de uno sobre otro, sino más de diálogo y consenso. Porque así es la democracia, el gobierno de todos, no de una mayoría sobre una minoría. De lo contrario, esto resulta en una “dictadura camuflada” en tiempos de democracia.     
  
     Sr. Gobernador no queremos otra puñalada por la espalda. Ni otro despojo territorial. Tampoco ser víctimas o meros espectadores en el desarrollo de la nueva tecnología. Queremos que haya tecnología en los territorios del Pueblo Omaguaca, como hemos solicitado innumerables veces al Estado Provincial y Nacional (sin ninguna respuesta). No estamos en contra de la instalación de una tecnología como es la fibra óptica. Pero, la aplicación de este gran proyecto debe hacerse en el marco de ley. Todos debemos respetar la ley, aún los gobernantes.

     Lamentablemente, el primer capítulo del trazado de fibra óptica tuvo como como resultado el “enfrentamiento”  entre la Comunidad de Hornaditas, el Pueblo Omaguaca, y el Estado Provincial y Nacional, y las empresas. Pero, por suerte surgió un diálogo novedoso. Un principio de diálogo que no se dio nunca con nuestro Pueblo.

     El proyecto se inició con introducción de maquinaria al territorio de la Comunidad de Hornaditas y la destrucción de flora y fauna autóctona y elementos culturales de la zona, entre otros daños. Un hecho muy grave, por supuesto. Violatorio del derecho indígena como del derecho común. Violatorio de la ley que Ud. tanto impulso y reglamentó, la ley de designación de Paisaje Protegido a la Quebrada de Humahuaca (una paradoja), entre otras.

     Sr. Gobernador Dr. Eduardo Fellner, queremos que en conjunto Pueblo Omaguaca y Estado Jujeño llevemos adelante este proyecto, juntamente con el Estado Nacional. Pues las grandes gestas se hacen entre Pueblos y Estados, entre ciudadanos y gobernantes. Tenemos muchas propuestas para que esto se haga de la mejor manera. Si hay o hubo errores tratemos de ver la manera de evitarlos a futuro. Pero, sobretodo, no cometamos los mismos errores. Sería como tropezar con la misma piedra.


De la Proposición al Estado Provincial

     La consulta no esta reglamentada en la Provincia de Jujuy. Por supuesto, esto no es excusa para no cumplir con la ley. Pues el Convenio 169 tiene rango constitucional y, por lo tanto, es operativo. El Estado Provincial no tuvo voluntad de llevar a cabo ni de legislar la consulta a los pueblos originarios a este momento, ello significa que a partir de ahora se cumplirá con la ley. Esto es muy bueno.

     El derecho de consulta debe situarse en el escenario más general de los derechos políticos reconocidos por la normativa vigente, entre ellos, el derecho de libre determinación. El objetivo de los derechos políticos, como la consulta, se centra en la consolidación de las formas autónomas de gobierno y control territorial. Las formas de administración autónoma son el escenario propicio para las comunidades, sobretodo debido a los abusos de todo tipo y frecuentes que sufren a manos del Estado, de empresas capitalistas o particulares foráneos. Dadas sus características culturales diferentes y muy particulares a las de la sociedad general  No buscan el aislamiento, sino el replanteamiento del patrón de relaciones entre indígenas y Estados que los acogen, otorgan a los primeros unos derechos como herramienta de protección, resistencia y transformación de unas relaciones históricamente asimétricas. Provee a la descolonización interna o, al menos, su mitigación. Por otro lado, los derechos inscriptos buscan prevenir una imposición mutua. Tanto del Estado hacia los indígenas o viceversa.

     Las “comunidades indígenas están en relación con la sociedad nacional, pero sus relaciones son asimétricas (es decir, no se dan sobre la base de la reciprocidad), en detrimento de las propias comunidades; la explotación a la que están siendo sometidas es vicarial, en términos del sistema nacional dominante, pero fundamental en términos de la economía indígena. Las comunidades indígenas poseen una cultura propia pero es la cultura de un grupo minoritario dominado y, por lo tanto, es oprimida, defensiva y aislada. Diferente a la cultura de los explotados dentro del sistema dominante (cultura de clase), que también es una cultura oprimida, pero que solo tiene alternativa dentro del sistema nacional; las culturas indígenas tienen alternativas fuera de ese sistema porque no fundamentan su legitimidad en términos de la cultura nacional, pero si en un pasado propio y distinto y en una historia de explotación marcadamente indígena, y ha sido precisamente el haber sido explotados como indígenas los que permitió la supervivencia de su cultura propia y diferente” 

     Desde el Pueblo Omaguaca se propone que la consulta acerca del proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca sea un proceso culturalmente adecuado y que se garantice el respeto al derecho indígena. También que sea consensuado, de buena fe mutua, de carácter libre, previo, informado y plenamente participativo a los fines de lograr el consentimiento previo, libre e informado. Libre, sin presiones ni manipulación ni coerción, sin violencia u hostigamiento, sin corrupción, sin líderes paralelos o negociaciones con algunos miembros de las comunidades. Previo, con tiempo para discutir internamente. Informado, con información precisa (naturaleza y consecuencias del proyecto), entendible y públicamente accesible. El Estado debe aceptar información y mantener comunicación constante. Plenamente participativo, que sean informados todos lo miembros de la comunidad. Que las máximas autoridades comunitarias (los presidentes) y aquellos que las comunidades designen sean los representantes y asesores en el proceso de consulta. La participación de estos últimos es exigible en todas las instancias de la consulta.

     Para iniciar la consulta, solicitamos toda la información referente al proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca. Por supuesto, información entendible, clara, precisa. Debe saber Ud. que en nuestras comunidades todavía hay analfabetismo. Por lo tanto, la información debe ser lo más certera posible. Ya que tenemos muchas dudas sobre el proyecto y el modo de implementarlo en Humahuaca.

     Cuando decimos toda la información, nos referimos a leyes, decretos, resoluciones, proyecto, estudios, planos, como van a acceder nuestros comunitarios a esta tecnología, quienes serán los operadores en Humahuaca, si es gratuito para todos o condicionada su gratuidad, como se resolverá el tendido eléctrico (vital para dicha tecnología) que no hay en gran parte de nuestras comunidades, en que lugar de cada comunidad se ubica el centro informático desde donde se van a distribuir a los comunitarios, los planos de esta instalación, el permiso de la Municipalidad de Humahuaca, el permiso de la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad, el permiso o aval de la UNESCO para hacer esta gran obra (piense Ud. que en Alemania se desafectó como patrimonio un lugar que fue modificado por un puente), y otros referentes a la temática, en donde se tiene en cuenta al Pueblo Omaguaca en el trazado de fibra óptica.

     También, siempre de acuerdo a la ley, el Estado debe hacerse cargo de los medios para llevar adelante la consulta.


Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

     Hasta la fecha, el Estado Provincial acercó a las comunidades el Estudio de Impacto Ambiental. El cual, a nuestro parecer, merece las siguientes observaciones y comentarios.

1.- El EIA se entrega sin la correspondiente foliación del Estado Provincial. Tampoco está claro en qué fecha ingresó a la Secretaría de Gestión Ambiental (si el 05 de Noviembre el 27 de Noviembre). No sabemos en qué fecha fue aprobado o autorizado el inicio de los trabajos. Lo que sí sabemos es que anterior a dichas fechas ya estaban operando la empresa en el territorio Omaguaca. Lo que sí sabemos es que ya en el mes de Octubre la Empresa ARGENCOBRA ya tenía la autorización para empezar la obra. Lo que nos llama la atención, porque aún no había sido ni siquiera presentado el EIA. 

     Estas, entre otras dudas, y para evacuarlas totalmente nos inclinan a solicitar de modo formal a Ud. fotocopia certificada de Expte. por el cual se tramita el permiso de tendido de fibra óptica, caratulado: Nº 165 Letra “J” Año 2012 Folio 437, iniciado por JCR S.A. ARGENCROBAS S:A. UTE. Asunto Estudio de Impacto Ambiental Obra: Enlace de Central de Telecomunicaciones ARSAT Perico-La Quiaca.

     Por otro lado, solicitamos fotocopia certificada del Expte iniciado por Secretaría de Gestión Ambiental a raíz de nuestra denuncia ante Ud. de los hechos y daños relatados en la comunidad de Hornaditas, caratulado Nº 255-25-D-2013, irregularidades detectadas en Inspección Técnica ocular de Obra Enlace de Centrales de Telecomunicaciones ARSAT, tramo Humahuaca, localidad de Hornaditas con inicio en fecha 25/01/2013. Necesitamos estas actuaciones ya somos los damnificados en los hechos y porque tenemos abundante prueba para aportar.

     Solicitamos además se nos dé participación formal en ambos exptes.

2.- Observación General

     Sin perjuicio de lo antes solicitado, haremos algunas observaciones generales del EIA.

a)    El EIA entrega información en forma muy desagregada, por capítulos que son muy independientes entre sí, y no hay un esfuerzo por integrar los impactos al ambiente y a la salud (física y mental) de las actividades que se realizarán o se producirán a raíz del proyecto.
b)    Las sinergias (el trabajo en conjunto) entre los diversos impactos no esta considerado en el EIA. Algunos de los impactos no se consideran mientras que otros se consideran de forma aislada y con escasa información.
c)    En general los planes de mitigación, minimización, eliminación, compensación, seguimiento y contingencias, son muy generales, y a veces no están contemplados. Tal nivel de generalidad no asegura que los impactos potenciales del proyecto sean mitigados en verdad en el futuro. Prueba de ello se halla lo sucedido en Hornaditas.
d)    La metodología para recolectar la línea base es muy escasa, en algunos puntos inexistentes. Se basa más en la bibliografía que en el trabajo de campo. Por otro lado, la metodología es poco clara en el EIA, no está explicitada claramente y con datos de fuentes primarias. Ello no permitirá predecir los impactos futuros con un nivel de certeza adecuado, lo que sería muy perjudicial para todos.
e)    El marco legal vigente relacionado con el proyecto y el territorio local y regional esta incompleto. El derecho indígena no se considera.
f)     No se considera a la sociedad local, las comunidades por ejemplo. El Pueblo Omaguaca es inexistente en el EIA.
g)    No se considera la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad. Y todo lo que ello significa. Y no esta integrado al EIA.
h)    Al no estar integrado y considerado algunos aspectos e impactos, el EIA esta incompleto.
i)     En el EIA no hay una discusión y análisis de la realidad social local o al menos quebradeña. Hay un intento que no llega a ser aceptable. Hay solo descripción.
j)     El EIA no considera las regiones y las particularidades locales.
k)    El EIA y/ el Proyecto de Tendido de Fibra Optica carecen de datos certeros sobre la realidad en Humahuaca, lo que perjudica la buena realización del primero y su proyección.
l)     El EIA no prevé un plan ni un seguro de contingencia como lo sucedido en Hornaditas.

3.- Observaciones Específicas

     Tenemos muchas observaciones específicas para hacer. Pero a los fines de no hacer tedioso a este escrito y de ser prácticos y por tratarse de detalles (algunos de suma importancia), las acercaremos y las discutiremos con los enviados del Estado a la reunión del 28 de Febrero de 2013 en Hornaditas.

     Por ahora, de modo no ordenado, le acercamos algunos:

a)    El EIA no habla del impacto en recursos acuíferos subterráneos.
b)    El EIA no contempla las reglas de conservación para patrimonios de la Humanidad de la UNESCO (como el criterio 14)
c)    No tiene fuentes primarias suficientes para la elaboración de un EIA.
d)    No precisa fuentes bibliográficas.
e)    No hay actualización de las fuentes bibliográficas y antropológicas e históricas.
f)     El EIA habla solo de disminuir costos, no habla de un servicio gratuito, como mencionan algunos funcionarios que asistieron a las reuniones o como la propagando oficialista ha dejado entrever en Humahuaca.
g)    El EIA no dice que habrá un servicio gratuito para las escuelas y otros edificios públicos.
h)    El EIA no habla de servicio gratuito a las comunidades indígenas. Ni siquiera habla que se prestará servicio a las comunidades indígenas.
i)     El EIA habla de que las industrias se servirán de la red de fibra óptica. Pero no especifica qué industrias. Nosotros pensamos que el principal objetivo del trazado de fibra óptica es para las mineras, dado el trazado tan particular. Pero necesitamos que se especifique.
j)     El EIA no abunda sobre el impacto social del proyecto. Solo describe.
k)    No se menciona la legislación local, la legislación internacional y su jerarquía constitucional.
l)     Teniendo en cuenta el sitio patrimonial, no hay referencias a las Reglas del Comité Argentino de Patrimonio Mundial.
m)   No tiene en cuenta el informe de la Auditoría General de la Nación en Diciembre de 2011.
n)    El EIA no trabajó con la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad de Jujuy.
o)    El EIA no dice como se preparará a la sociedad ni al Estado para mitigar el impacto del proyecto.
p)     El EIA no menciona a cuantos metros de la ruta nacional Nº 9 debe introducirse el tritubo de fibra óptica.
q)    El EIA no habla de los pastores ni de los agricultores originarios y si el trazado afecta estas economías tradicionales y milenarias.
r)     No se pone el costo del proyecto y el costo del Plan de Manejo Ambiental.
s)    Hay un desconocimiento de los nombre de los pueblos de Humahuaca.
t)     El Análisis económico en muy superficial. No se tiene en cuenta las economías locales.
u)     No se sabe si hay un seguro para riesgos o contingencias como el que sucedió en Hornaditas.
v)    Hay incoherencias entre lo que dice en el EIA y lo que sucedió en Hornaditas. Donde se ha modificado el ambiente, el paisaje protegido. Y se arrasó parte de un tambo Inka.
w)   La ley N° 26522 de medios dice que no se pueden tener multiplicidad y concentración de licencias (art. 45) y el art 165 dice que la violación de las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. Observamos que el Estado tiene un 80% de los medios, lo cual es violatorio de la propia ley. Por ejemplo la grilla que nos propone la Televisión Digital Satelital (TDS) y Televisión Digital Abierta (TDA) que propone la Empresa AR-SAT no respeta la diversidad y pluralidad de la libertad de expresión, al haber una única ideología que se manifiesta en dichas señales. No hay una voz indígena del Pueblo Omaguaca. A propósito debemos manifestar que a pesar de haber realizado las gestiones para la una radio FM desde la Comunidad de Uquía hace 5 años, no hay ninguna respuesta a la fecha (solamente nos dieron la licencia y la frecuencia y nada más).  El formulario de solicitud de hogares no dice que es gratuito. Esto no se especifica ni se aclara en el EIA.
x)    El EIA no habla de los territorios indígenas.
y)    El EIA no habla de proveer telefonía móvil, internet y tv satelital a las comunidades indígenas.
z)    El EIA no informa que la mayor parte de las comunidades no posee corriente eléctrica. Paso principal para manejar la tecnología que transporta la fibra óptica. 

     En fin, estas y muchas otras dudas, deberían ser evacuadas para que la consulta sea INFORMADA. Por lo cual recomendamos que el EIA debe ser replanteado. En estas condiciones no cumple su objetivo”.
     
     Sin otro particular, a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.    


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