MI: James Anaya llama a armonizar actividades
de Naciones Unidas que afectan a indígenas
MOVIMIENTO
INDÍGENA… VILTIPOCO10000: OCTUBRE 24 DE 2012…
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23 de octubre, 2012.-
El
cuarto informe anual presentado por el Relator Especial sobre derecho de los
pueblos indígenas, James Anaya, ante la Tercera Comisión de la Asamblea General
destacó la necesidad de armonizar el gran número de actividades de las Naciones
Unidas que afectan a los pueblos indígenas.
En el
informe presentado el lunes en Nueva York, Anaya reconoce que se necesitan
mayores esfuerzos para asegurar que todas las acciones dentro del sistema de la
ONU estén en armonía con los estándares internacionales y destacó lo trabajado
hasta el momento sobre el tema.
Espera
de este modo que lo avanzado y lo que se pueda desarrollar en el sistema de
Naciones Unidas en adelante esté en consonancia con sus derechos, en particular
los derechos afirmados por la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos
de los pueblos indígenas.
El
documento que concluye con una serie de recomendaciones destaca las
innumerables actividades que se desarrollan diariamente para lo cual se destina
un gran presupuesto, pero advierte de lo contraproducente que puede resultar la
ausencia de una articulación entre ellas.
El
informe reúne los reportes de actividades realizadas en ejes como promoción de
buenas prácticas para proteger y fortalecer los derechos de los pueblos
indígenas a nivel internacional y nacional, y respuestas a los casos de
presuntas violaciones de los derechos humanos.
Entre
las recomendaciones el Relator Especial consideró pertinente hacer una mención
especial de la próxima Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se
celebrará en 2014 como reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de
la ONU.
Anaya
pidió asegurar la participación indígena efectiva en el encuentro. Sostuvo en
este sentido que la Conferencia podría ayudar a resolver la “enorme” brecha
entre las normas de la Declaración y la realidad sobre el terreno.
A
continuación presentamos las conclusiones y recomendaciones del documento:
Informe
del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
IV.
Conclusiones y recomendaciones
El
Relator Especial agradece la oportunidad de continuar su labor de conformidad
con el mandato que el Consejo de
Derechos Humanos le encomendó en su resolución 15/14 y expresa su
reconocimiento a todos quienes han respaldado y siguen respaldando su mandato.
También agradece la oportunidad de informar de su labor a la Asamblea General y de formular
observaciones sobre las diversas actividades del sistema de las Naciones Unidas
que afectan a los pueblos indígenas. Las conclusiones y recomendaciones
siguientes están relacionadas con esas actividades.
En el
sistema de las Naciones Unidas existe una amplia variedad de instituciones y
procesos que afectan a los pueblos
indígenas y que tienen un papel importante en la promoción de sus derechos
humanos. Las actividades de los diversos organismos, fondos, programas y
órganos y mecanismos de derechos humanos, además de las de los mecanismos con
mandatos específicos sobre los pueblos indígenas (el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los
pueblos indígenas y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas), tienen
repercusiones en las cuestiones indígenas.
Entre
los procesos vinculados a esas cuestiones que se llevan a cabo en el sistema de
las Naciones Unidas se encuentran los que procuran basarse en los regímenes de
tratados existentes, en particular en la esfera del cambio climático y la
protección del medio ambiente; la
elaboración de nuevos instrumentos, como los que se debaten en el seno
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativos a los
conocimientos tradicionales y las expresiones culturales; y la formulación y
ejecución de nuevos programas o plataformas de interacción, como la próxima
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.
La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
aprobada por la Asamblea General en 2007, exhorta a los diversos componentes
del sistema de las Naciones Unidas a contribuir a la plena aplicación de los
derechos establecidos en la Declaración y a promoverlos (artículos 41 y 42).
Dado este mandato de la Asamblea General, la Declaración define las normas
mínimas de cualquier actividad del sistema de las Naciones Unidas que concierna
a los pueblos indígenas, y es un estímulo para tomar medidas de acción
afirmativa que promuevan sus derechos.
Varias
instituciones y procesos del sistema de las Naciones Unidas han realizado una
importante labor para promover los derechos de los pueblos indígenas. Sin
embargo, es necesario hacer mayores esfuerzos para aprovechar al máximo las
iniciativas en todo el sistema de las Naciones Unidas para promover esos
derechos y asegurar que todas las medidas que se toman en el sistema que conciernan
a los pueblos indígenas están en armonía
con sus derechos, en particular los establecidos en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Los
organismos, fondos y programas y las organizaciones intergubernamentales del
sistema de las Naciones Unidas deben desarrollar o proseguir la labor en sus
respectivas esferas programáticas que tenga por objeto promover los derechos de
los pueblos indígenas, de conformidad con la Declaración. Además, en todos los
casos deben asegurar que el diseño y la ejecución de sus diversos programas y
actividades están en consonancia con la Declaración y refuerzan lo dispuesto en
ella.
Con
este fin, las instituciones de las Naciones Unidas deben adoptar medidas
concretas para concienciar a sus directores y su personal sobre la Declaración
y sus disposiciones, y asegurar que la Declaración sea una referencia
fundamental en todos los procesos de toma de decisiones y formulación de
programas en todos los niveles de operación que afecten a los pueblos
indígenas. Además, los organismos deben asegurar que en sus presupuestos se
prevea una financiación suficiente para las actividades que promuevan la
aplicación de la Declaración, y que las actividades presupuestadas no estén en
conflicto con sus disposiciones.
Las
políticas de operaciones o las directrices sobre pueblos indígenas, como las de
la FAO y el Grupo del Banco Mundial, deben modificarse según sea necesario o
interpretarse de tal forma que cumplan las normas internacionales pertinentes,
tal como se establecen en la Declaración, los tratados aplicables y otras
fuentes. Otras instituciones del sistema
de las Naciones Unidas deben elaborar, según corresponda, orientaciones y
directrices de política para promover y asegurar el respeto de los derechos de
los pueblos indígenas.
Además,
los organismos, fondos y programas, y las organizaciones intergubernamentales
del sistema de las Naciones Unidas deben celebrar consultas con los pueblos
indígenas, de conformidad con las mismas normas de consulta que se aplican a
los Estados en virtud de la Declaración, para la preparación y ejecución de
actividades o políticas que puedan afectar a los derechos o intereses de los
pueblos indígenas. Deben establecerse procedimientos de consulta específicos a
este respecto.
El
Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas desempeña un papel
importante en la aplicación de las
recomendaciones mencionadas, basando su labor en las iniciativas que ya ha
adoptado en este sentido.
Los
procesos en el sistema de las Naciones Unidas para la elaboración de nuevos
tratados multilaterales u otros instrumentos, o para el desarrollo de nuevos
programas o conferencias, deben ser acordes con las normas internacionales
relativas a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lo que se refiere a
su participación en estos procesos como a los resultados sustantivos.
Por lo
tanto, el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de
decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes
internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas
internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses.
Además,
los resultados de estos procesos deben reforzar los derechos de los pueblos
indígenas afirmados en la Declaración. En ningún caso un nuevo tratado
internacional u otro instrumento, o el documento final de una conferencia,
menoscabarán o socavarán las disposiciones establecidas en la Declaración o en
otras fuentes internacionales.
En
cuanto a los tratados existentes u otros instrumentos normativos, como las
directrices y las políticas de los organismos, deben interpretarse y aplicarse
de manera acorde con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas, ya sea que los textos de esos instrumentos recojan
los términos exactos de la Declaración o no, a menos que la redacción no
permita en absoluto una interpretación en ese sentido. Si la redacción de un
texto no permite su aplicación de manera acorde con la Declaración, el texto
debería enmendarse o modificarse.
El
Relator Especial considera pertinente hacer una mención especial de la próxima
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014 como
reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General. Dado el evidente interés
de la Conferencia para los pueblos indígenas, debe preverse la plena y adecuada
participación de estos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Declaración.
El
Relator Especial es consciente de que, en el momento de preparar este informe,
se están definiendo las modalidades de participación en la Conferencia Mundial.
En este sentido, insta a ser flexibles e innovadores a fin de asegurar la
participación de los pueblos indígenas en la reunión, de conformidad con las
normas de participación que la propia Asamblea General afirmó cuando aprobó la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Además, los resultados de la Conferencia Mundial deben reforzar, y en modo alguno
menoscabar o dejar de satisfacer, las disposiciones de la Declaración.
Debe
realizarse un esfuerzo coordinado para desarrollar las capacidades y las
habilidades de los pueblos indígenas para que puedan participar de manera
efectiva en los procesos internacionales que afecten a sus derechos y
participar eficazmente en las consultas con las entidades de las Naciones
Unidas para la elaboración, aplicación y evaluación de los programas que los
afecten. Se han adoptado algunas iniciativas en este sentido, pero el Relator
Especial considera que los pueblos indígenas necesitan más oportunidades de
desarrollo de la capacidad. El Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre
Cuestiones Indígenas puede promover las iniciativas para desarrollar esa
capacidad.
Para acceder
al informe completo dar clic en el siguiente enlace:
Fuente:
http://servindi.org/actualidad/75357#more-75357
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