Legislación: Decreto N° 3893-G/2021 convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, para el día 14 de noviembre de 2021
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Legislación: Decreto N° 3893-G/2021 convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía ...
Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia
Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia
Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 227
ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones Municipales en los siguientes distritos:
- Estación Perico y Pampa Blanca del Departamento de El Cármen;
- La Mendieta del Departamento de San Pedro;
- Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma;
- Palma Sola del Departamento de Santa Bárbara;
- Maimará del Departamento de Tilcara;
- Purmamarca del Departamento de Tumbaya;
- Uquía del Departamento de Humahuaca y
- La Quiaca del Departamento de Yavi.
ARTICULO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural
Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural
xComunidad Aborigen de Rodero
Nación Omaguaca
La Comunidad Aborigen de Rodero (Pueblo-Nación Omaguaca) INVITA A LA PRIMER ASAMBLEA ABIERTA EN DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, a llevarse a cabo el día lunes 23 de agosto, al pie del Cerro Angosto de Rodero, con el fin de dar a conocer y exponer los hechos vividos en el mes Junio del año 2021, en el que se trazó una huella de camino carretero sin consulta ni consentimiento, esto ocasiono un avasallamiento y violación de nuestro Territorio Comunitario causando daños irreparables como la ruptura y desaparición de pictografías y petroglifos, pérdida y daños de la flora autóctona, desmembramiento del cerro y extracción de piedra laja, protegidos por normas locales, provinciales, nacionales e internacionales en cuanto a todo el marco legal que menciona UNESCO para los Sitios de Patrimonio de la Humanidad, de la cual forma parte nuestra comunidad.