Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Nº 6227
ARTICULO 1. - Créanse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia.-
ARTÍCULO 2.- La jurisdicción, ámbito de actuación y límites de las Comisiones Municipales creadas en el Articulo1 comprenden:
a) Comisión Municipal de Palca de Aparzo: las Localidades de Aparzo, Varas, Cianzo, Chorcán, Hornocal y Palca de Aparzo.-
b) Comisión Municipal de El Moreno; Las Localidades de Tres Morros, Cerro Bayo, El Angosto, San José de El Chañi, San José de Garbanzo, Lipán, Moreno Chico, San Miguel de los Colorados Y Pozo Colorado.-
c) Comisión Municipal de Uquía: la Localidad de Uquía y Chucalezna.-
ARTICULO 3.- Modificase el Articulo 1 de La Ley Nº 4294, incisos 9) y 11), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.-
9) Departamento de Tumbaya:
a) Comisión Municipal de
Tumbaya: circuito 76.
b) Comisión Municipal de
Volcán: circuito 77 y78.-C y 93
c) Comisión Municipal de
Purmamarca: circuito 79 a 80.
d) Comisión Municipal de El Moreno: circuito 81 y 82.
11) Departamento de Humahuaca:
a) Municipalidad de Humahuaca:
circuitos 90-A, 90-B, 90-C, 91-A, 91-B, 91-C, 92-B, 92-C y 93.
b) Comisión Municipal de
Hipólito Irigoyen: circuitos 94, 96-A, y 96-B.
c) Comisión Municipal de Tres
Cruces: circuito 95.
d) Municipalidad de El
Aguilar- Veta: circuito 97.
e) El circuito 97 El Aguilar-
El Molino está incluido en la Municipalidad de El Aguilar.
f) Comisión Municipal de Palca
de Aparzo: circuito 98.
g) Comisión Municipal de Uquía: circuito 92-A.”
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales o Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley, los cargos a miembros de las Comisiones Municipales creadas por el Artículo 1, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre siguiente.-
ARTÍCULO 5.- Las
Comisiones Municipales estarán integradas por cuatro (4) miembros.-
La
primera composición se integrará con dos (2) miembros, cuyo mandato se
extenderá por el término de cuatro (4) años, y dos (2) miembros cuyo mandato se
extenderá por el término de dos (2) años. Esto será definido por el resultado
electoral obtenido por aplicación del sistema D´ Hont, correspondiendo a los
dos (2) candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años, y los dos (2)
siguientes tendrán un mandato de dos (2) años.-
ARTÍCULO 6.- Facúltese al Poder Ejecutivo para la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 7.- Comuniquese al poder Ejecutivo provincial, Tribunal Electoral Permanente de la Provincia y Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral.-
SALA DE SESIONES, SAN
SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera
Rodríguez
Secretario
Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. CARLOS G. HAQUIM
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº
200-229/2021.-
CORRESP. A LEY Nº 6227.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN
MORALES
GOBERNADOR
Fuente: Boletín Oficial N° 94, del 13 de agosto de
2021.-
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