LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 227
ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones Municipales en los siguientes distritos:
- Estación Perico y Pampa Blanca del Departamento de El Cármen;
- La Mendieta del Departamento de San Pedro;
- Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma;
- Palma Sola del Departamento de Santa Bárbara;
- Maimará del Departamento de Tilcara;
- Purmamarca del Departamento de Tumbaya;
- Uquía del Departamento de Humahuaca y
- La Quiaca del Departamento de Yavi.
ARTICULO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
Publicar un comentario