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Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

 

Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

Por CIJ *

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. 

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,  Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión y que se detallan a continuación:

El caso

La actora, “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

El art. 1° del decreto 558/02 incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El art. 2º estableció cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. La Asociación señala que esas modificaciones privan a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera y, en consecuencia, atentan contra el art. 42 de la Constitución Nacional; permiten la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, en violación al derecho de propiedad (art. 17 CN), restringen el ejercicio del derecho a ejecutar al deudor en sus activos por deudas impagas con afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN), limitan la traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor e imponen a los jueces la obligación de ordenar el levantamiento de las medidas trabadas sobre los bienes excluidos por voluntad de las empresas aseguradoras, en violación a los derechos de propiedad y de igualdad, al debido proceso y al principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), eliminan la autorización judicial para solicitar la anulación de actos ineficaces y permitir la exclusión de los activos aun cuando exista un estado de insolvencia, atenta contra los derechos de propiedad y de igualdad, del debido proceso y del principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN),  limitan el derecho de los acreedores de la aseguradora respecto de los bienes excluidos de su patrimonio lo cual es violatorio de los derechos de propiedad, de igualdad y de la garantía del debido proceso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda.

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, y por lo tanto esa ley no ha sido cuestionada.

La sentencia

La sentencia tiene diez considerandos que firman los jueces en común (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). El Dr Petracchi remite a su voto en el caso “Verrochi”, que es coincidente con lo que dice la mayoría en esta sentencia. En consecuencia, en los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente y todos consideran que el DNU es inconstitucional. Las diferencias existen en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley (la ley 26122 no había sido sancionada) y que se detallan más adelante.

1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista (considerandos 1 a 10). (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)

• Que los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia, tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático.

• Que por esta razón, la finalidad de su regulación fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial.

• Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión.

• Que el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco.

• Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.

2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica (considerandos 11,12,13 ).

La mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) opina:

• “Que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”.“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”. Que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.

• Que “cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El  texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

• “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.

• El Juez Petracchi, al remitir a su voto en “Verrocchi” entiende que si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto no puede dictarse y no es necesaria otra consideración.

• La Dra Argibay, sostiene que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución.  Siendo que al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la Comisión Bicameral, el ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia. 

3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado

En el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni se dice que en el caso, siendo que el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 26122 que regula los DNU, corresponde examinar si hubo necesidad y urgencia. Como se trata de una reforma general de la ley 20091 no hay razón alguna para prescindir de la ley y recurrir al DNU.

La Dra. Highton sostiene que el decreto contiene una regulación comercial (no expresamente prohibida), y fue dictada con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. Esta falta de control legislativo habilita a examinar si hubo necesidad y urgencia. En este sentido, corresponde reconocer que hubo emergencia económica reconocida por la Corte en varios fallos, pero no hay ningún elemento aportado por el Estado Nacional para justificar la omisión de recurrir a una ley.

El Dr. Maqueda sostiene que el decreto fue dictado con anterioridad a la existencia de la Comisión Bicameral y no fue ratificado por el Congreso de la Nación, lo cual es suficiente para descalificarlo. No obstante, advierte que tampoco está justificada la necesidad y la urgencia. La reforma constitucional tuvo por objetivo fijar rigurosos limites al Poder Ejecutivo en la materia con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante con anterioridad a la reforma de 1994. El texto constitucional no hablita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3, sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. Los jueces tienen facultad de analizar dicho presupuesto y si bien en el caso el decreto fue dictado en el marco de una situación de emergencia económica,  reconocida en varios fallos de la Corte, el Estado Nacional no aportó elemento alguno que demostrara que esa emergencia afectaba al sector asegurador de una forma tal que justificara modificar su regulación omitiendo seguir el procedimiento de sanción de las leyes.

FALLO COMPLETO 

 


* CIJ - Centro de Información Judicial

 

Fuente: https://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider--que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html#showfotos

 

 

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

 

 

Preámbulo

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

 

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

 

Ahora, por tanto,

 

La Asamblea General,

 

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Fuente: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights


MI: Declaración de la Ciudad de los Omaguacas



MI: Declaración de la Ciudad de los Omaguacas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: SEPTIEMBRE 13 DE 2012…

xConcejo de Prensa Gapo
omaguacagobiernoautonomo.blogspot.com



Ciudad de los Omaguacas, septiembre 11 de 2012.-


A los Medios de Comunicación.

A las instituciones del Estado Argentino.

A las Comunidades, Pueblos y Movimientos Indígenas y Originarios.

Al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

A las instituciones del mundo libre, democrático y pleno de los derechos humanos.


Presente.


El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca se dirige a UD/s., con el objeto de solicitar una atenta difusión al presente Documento denominado Resolución Nº 01/2012 “DECLARACIÓN DE LA CIUDAD DE LOS OMAGUACAS”, realizado en la homónima ciudad, en la milenaria Quebrada de Uma Waka, Provincia de Jujuy, República Argentina.-

El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca INVITA a las Hermanas y Hermanos de las Comunidades, Pueblos y Movimientos Indígenas y Originarios, a las instituciones del mundo libre, democrático y pleno de los derechos humanos y derechos indígenas a ADHERIR al presente Documento, acordado y firmado en la Iª Asamblea Extraordinaria del Pueblo Omaguaca, realizada a los 11 días del mes de Septiembre de dos mil doce -según el calendario occidental-.-

Agradecemos desde ya, la masiva difusión que se realice del mismo, a la firma de la presente se encuentran los contactos para el envío de las adhesiones.-

Gracias por leernos…


CONCEJO DE PRENSA
GOBIERNO AUTÓNOMO DEL PUEBLO OMAGUACA






GOBIERNO  AUTONOMO  DEL  PUEBLO  OMAGUACA

II DECENIO INTERNACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL MUNDO
2005-2015
_____________________________________________________________________________________

 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

GOBIERNO AUTONOMO DEL PUEBLO OMAGUACA


Resolución N° 01/2012


DECLARACIÓN DE LA CIUDAD DE LOS OMAGUACAS”

REUNIDO EL GOBIERNO AUTONOMO DEL PUEBLO OMAGUACA en la Ciudad de los Omaguacas (Humahuaca-Provincia de Jujuy-República Argentina) en la milenaria Quebrada de Uma Waka, representantes, coordinadores, presidentes, entre otras autoridades, y miembros de las comunidades y otros representantes de pueblos hermanos e invitados especiales. 

POR ELLO:

CONSIDERANDO QUE, al naciente de la columna vertebral de los Andes en miles de años surgió un legendario Pueblo hoy llamado Omaguaca que se desarrolló independientemente en esta parte del mundo teniendo como equilibrio cósmico la Pacha.

RECORDANDO QUE, con la civilización de la muerte iniciada ante la invasión europea, toda sabiduría cósmica de nuestra cultura andina intenta ser destruida, aparejando la opresión colonial. Posteriormente en la vida republicana continuó, aún con más saña que los virreinatos, el genocidio y ecocidio andino. Así en años interminables se perpetró el más inhumano destrato hacia nuestra cultura, que hoy paulatinamente pretende deteriorar la estructura cósmica del Mundo Andino Originario.

TENIENDO en cuenta que desde el principio de la invasión europea e instauración de la colonia, pasamos de la derrota política a la resistencia cultural. Estrategia que nos permitió conservar nuestra sabiduría cósmica, lenguaje, derecho, tecnología, educación, economía, administración y gobierno propios de nuestros territorios Markas y Ayllus que constituyen nuestras formas de organización andina originaria en Omaguaca y en relación armónica con otros pueblos originarios del continente y el mundo.

RECONSTRUIR una alternativa de vida, del buen vivir, acorde con nuestros conocimientos cósmicos, las Pachas. Que nos legaron nuestros antepasados que hoy viven y moran aquí. Siempre con los cambios que convienen a la vida.

CONSIDERANDO que estamos viviendo el Pacha Kuti –retorno de nuevos tiempos para avanzar el difícil camino de la descolonización-; aprovechando nuestra organización política, libre determinación, que significa mirar el pasado reconstruir el presente para el futuro, sin negar los conocimientos que convienen a la vida.

RECUPERAR nuestros territorios ancestrales, fuente de nuestra vida e identidad, unidad, hermandad, reciprocidad, equilibrio, consenso, rotación, intercambio, dualidad, integralidad, armonía.

HACER otra vez un pueblo donde impere el vivir bien con riqueza andina originaria, reconstruir una sociedad de abundancia para lograr una armonía de vida comunitaria. Con resultado de la satisfacción plena de las necesidades humanas, donde exista un ambiente de tranquilidad y felicidad de las familias omaguacas y otras, desarrollo, justicia y plena espiritualidad cósmica que nos ilumine, nos otorgue certeza en los avances, en el recorrido de nuestro camino.

LLEVAR la esperanza al mundo, puesto que el mundo andino originario es un mensaje de vida para todos los pueblos del mundo, de vida óptima, de respeto a toda la vida. Y por eso es un gran ideal. Pues tomaremos lo nuestro e iremos con lo nuestro.

CONSOLIDANDO nuestra libre determinación como Pueblo Omaguaca y nuestro desarrollo comunitario autónomo y a la luz de nuestra milenaria cosmovisión.

AFIRMANDONOS en nuestras  justas aspiraciones y legítimas pretensiones de continuidad como Pueblo Omaguaca, por ser descendientes directos de la gran cultura que construyó nuestras Wakas Pukáras, nuestros corazones, nuestros espíritus están ansiosos por recorrer el camino de nuestros ancestros. Agradecemos a los grandes espíritus de nuestros abuelos y abuelas que nos protegen –también maltratados por los invasores-. Por habernos dado la oportunidad para continuar por el claro y difícil camino que ellos recorrieron en otros tiempos mejores.

CONSIDERANDO que no tenemos la misma cosmovisión, modos de pensar y hacer, que las instituciones del Estado Argentino. Y por ello, tenemos y decimos lo que sentimos y manifestamos como nuestra verdad, y de acuerdo a nuestras costumbres. Siempre respetando otras formas de ser y pensar.

CONSIDERANDO que las políticas del Estado Argentino pretenden escribir el último capítulo de la conquista. Cuya muestra son los constantes intentos de colonización de nuestras tierras mediante argumentos legales (leyes, declaraciones, decretos, resoluciones y otros), pero totalmente ilegítimos y reprochables ante el mundo libre e igualmente con argumentos ilegales, ilícitos. Menoscabando el derecho a nuestra libre determinación como Pueblo igual a cualquier otro pueblo de la Tierra.
 
CONSIDERANDO que dicho colonialismo interno tiene su origen en los imperios del primer mundo. Puesto que el colonialismo mundial es reproducido a nivel interno con la misma arrogancia de los imperios que los ejercen.

CONSIDERANDO que los Omaguaca son un Pueblo que ama la vida y la justicia. Que viven en armonía bajo un respeto mutuo y recíproco con toda la vida, con toda la Pacha. Que significa respetar tanto a los humanos como a los animales, como a las plantas como a la tierra, como al aire como al viento, como al agua como al Tata Inty.

POR ELLO:

CONSIDERANDO los graves acontecimientos ocurridos en la ciudad de los Omaguacas el día 05 de Setiembre de 2012, Tiempo del Agua. En donde una horda de invasores autodenominados organización social vinculada a una trama de entidades facciosas occidentales coloniales llamada red de organizaciones; apoyados, fomentados, financiados, encubiertos y prohijados por el Estado Provincial de Jujuy y el Estado República Argentina, ingresan al territorio Omaguaca con claros fines belicosos de usurpar tierras pertenecientes a nuestros hermanos originarios. Iniciando un plan perfectamente confabulado en el más absoluto de los silencios. Y continuando con vanos intentos históricos de colonizar las tierras que heredamos de nuestros ancestros.

CONSIDERANDO que los invasores están organizados como una fuerza símil a las fuerzas armadas de los Estados. Que dicha organización denota peligro para la sociedad local y, en el sentido más amplio, para toda la sociedad.
 
CONSIDERANDO que una vez producida tal usurpación territorial, los invasores con mucha violencia y ensañamiento atacaron a originarios con diversos golpes despojándolos de sus hogares, asesinando sus cabritos y perros, destruyendo sus casas y todas las pertenencias que poseían.

CONSIDERANDO que los invasores plantaron y exhibieron sus emblemas, distintivos a los de la República Argentina, en nuestro territorio como muestra de su conquista. Emulando la toma de posesión de los invasores españoles de hace cinco siglos.

CONSIDERANDO que los invasores hicieron alardes de su conquista con insultos xenófobos y discriminatorios en contra de los originarios que se acercaron a socorrer a sus hermanos. Que tales palabras provocativas no hacen más que evidenciar el racismo hipócrita que reina en la República Argentina desde sus comienzos. Despertando la furia contenida por cinco siglos de opresión racial y étnica. Puesto que el hombre andino Omaguaca es un hombre oprimido por una cosmovisión distinta a la suya y por todos los procederes que emanan de la misma.
  
CONSIDERANDO que ante tanto atropello injusto surgió una fuerza incontenible desde los corazones originarios, puesto que sentimos la tierra y las Pachas nos llaman, el cual se reproduce en la auto-convocatoria a más hermanos. Produciéndose la concurrencia de centenares de Omaguacas al lugar de la usurpación.

CONSIDERANDO que ante el pedido de los hermanos Omaguacas a la fuerza estatal, la policía provincial, y por su intermedio a las autoridades pertinentes, de urgente detención de los usurpadores, ya que se hizo evidente que cometieron un ilícito. Puesto que cualquier originario con solamente una denuncia penal en contra es inmediata y sumariamente detenido por la fuerza estatal sin la aceptación de ninguna explicación. Lo que denota un trato desigual entre originarios y foráneos.
 
CONSIDERANDO que la fuerza estatal, ayudado con su armamento, ante la masiva manifestación procede a reprimir a los Omaguacas auto-convocados. Sin haber advertido de sus propósitos y sin haber mantenido un diálogo y haber extremado las medidas necesarias para la buena contención o resolución del problema.

CONSIDERANDO que a esta represión se suma la ofensiva del grupo invasor que arroja todo tipo de objetos a los Omaguacas y que exhibe groseramente ante la vista de la policía sus armas. Cuya coordinación de ambas fuerzas, planificada o no, enardece aún más a los Omaguacas.

CONSIDERANDO que mientras ocurren los hechos ninguna autoridad política o judicial se hace cargo de la situación. Dado que no se vislumbraron líderes institucionales que puedan manejar la cuestión de modo eficaz. O puedan organizar el inicio de las soluciones al problema. Lo que supone una falta de autoridad legítima en el lugar de los hechos.

CONSIDERANDO que los hechos de violencia se incrementan con el pasar del tiempo hacia la noche y que se recrudece la represión de parte de las fuerzas estatales provinciales e igualmente se acrecienta la ofensiva invasora.

CONSIDERANDO que los más feroces combates producen los primeros heridos Omaguacas, provocados por la fuerza estatal y/o los invasores. Cuyo armamento es sumamente sofisticado y letal, que les da una superioridad absoluta en el teatro de operaciones.

CONSIDERANDO que lamentablemente se produce la muerte de un originario por la acción letal del armamento de quienes lo ostentan. Por lo cual llora la Pachamama, llora el Tata Inty mientras duerme, llora la luna, lloran las estrellas. Es que un hermano nos ha dejado, lloran sus padres, lloran sus hermanos, lloran sus hijos, llora su mujer, llora la tierra que lo vio nacer y llora todo un Pueblo que lo vio crecer.

CONSIDERANDO que la muerte de un originario recrudece el enfrentamiento. Tras lo cual la fuerza estatal, El Estado, decide, pasada la medianoche y después de 13 horas de violencia, detener a los invasores y conducirlos al lugar que corresponde. Lo que debió hacerse desde un principio y no se hizo. Lo que solicitaba el Pueblo. Lo que podría haber evitado una muerte y varios heridos. Lo que podría haber evitado la violencia.

CONSIDERANDO que la inacción o mala acción de las fuerzas estatales legítimas -policía, gendarmería, justicia y/o poderes ejecutivos- presume una cierta complicidad, directa o indirecta, por acción u omisión. 

CONSIDERANDO que la conducta de los invasores es de por sí considerada violatoria de las normas de origen occidental legales nacionales e internaciones vigentes, en particular del derecho indígena. Como también del derecho consuetudinario del Pueblo Omaguaca basado en la cosmovisión andina originaria y en el principio de autodeterminación de los Pueblos.

CONSIDERANDO que tanto los invasores como aquellos que, de un modo directo e indirecto, por acción u omisión, facilitaron la ejecución de los hechos violentos relatados han llevado a cabo la peor de las masacres que hubo en estas tierras en los últimos años.

CONSIDERANDO que los originarios ante la total inacción de las instituciones hicieron una legítima defensa excepcional del territorio de los Omaguacas. Que esta invasión la venimos sufriendo con más saña desde la Declaración de Patrimonio de la Humanidad a nuestra Quebrada de Humahuaca por parte de una institución del primer mundo, el Estado Jujeño y el Estado Argentino. Que dicha declaración despertó la codicia y animó las conductas más injustas de la condición humana. También está produciendo un claro despojo territorial de los originarios. Además se está generando una desigualdad social que inevitablemente traerá muchos más problemas a estas tierras. 

CONSIDERANDO que la legítima defensa excepcional ejercida no solo se produce ante la usurpación de tierras sino también a todas las consecuencias que supone el ingreso a tierras Omaguacas de otras formas de pensar, ver y hacer, que no respeten la vida, las Pachas. Que los invasores desde el principio usaron la violencia para imponer sus ideas y para burlarse de las leyes vigentes y de nuestras reglas comunitarias de convivencia pacífica y armónica.

CONSIDERANDO que por ser una legítima defensa, muy excepcional, no hay razones ni argumentos para que las instituciones estatales (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo) y las instituciones no estatales puedan realizar inquisiciones, juicios, acusaciones en contra de ninguno de las Omaguacas que hubieren actuado en defensa de sus tierras. Que esto no incluye a los originarios que pudieron haber colaborado con la invasión, si los hubiere.

CONSIDERANDO que los hechos relatados constituyen una temible agresión a la cultura Omaguaca. Puesto que al despreciar la vida ajena, tanto de humanos como de animales, los invasores intentaron cambiar la armonía de las Pachas, imponiendo la codicia y la violencia. Intentaron cambiar un mundo o parte del mismo por aquel que dice “someted a los hombres y las bestias”.

CONSIDERANDO que los invasores no respetaron a la Pacha, ni a los ayllus, ni a los originarios, ni a los animales, ni a las wakas, ni a las plantas, ni a nada ni a nadie. Puesto que nuestro mundo es de respeto mutuo y reciprocidad. 

POR ELLO:

CONSIDERANDO que los invasores estuvieron o están apoyados, fomentados y financiados por el Estado. Lo que implica que dicho Estado le provee de cierta legitimidad y/o complicidad de todos sus actos.

CONSIDERANDO que el Estado, sus instituciones, no actuaron ni actúan ante el uso extrajudicial e ilícito de la fuerza por parte de los invasores. Otorgándole un cierto grado de negligencia o complicidad, directa o indirecta, por acción u omisión.

CONSIDERANDO que los hechos de violencia que produjeron los invasores constituyen un atentado en contra del Pueblo Omaguaca, intentando paralizar la capacidad de existencia de los originarios, paralizar la vida armónica existente en estas tierras. Puesto que nos une una relación material e inmaterial, de familia, con la madre tierra, la Pachamama. Que esta relación es indivisible e intransferible.

CONSIDERANDO que dicho atentado ha sido financiado, directa o indirectamente, por el Estado. Puesto que el Estado le otorga y le otorgó cierta legitimidad a todos los actos de los invasores.

CONSIDERANDO que dicha complicidad y/o negligencia inexplicable constituye un acto dirigido hacia un Pueblo con intenciones de sembrar el terror. Y por ello, es un acto, un principio, directo o indirecto, de terrorismo de Estado. 

CONSIDERANDO que ante el terror que imponen los invasores y sus masis en esta región ha sido tolerada por todas las instituciones estatales. Más ha sido repudiada por el Pueblo. Que el Pueblo Omaguaca no puede tolerar que los invasores siembren el terror ante la extraña inacción del Estado.

CONSIDERANDO que los invasores han prometido venganza en contra de nuestro Pueblo Omaguaca. Siendo que tienen capacidad de hacerla, puesto que son financiados por el Estado.

CONSIDERANDO que todavía la situación es tensa en el territorio de los Omaguacas. Dado que se esperan nuevas invasiones financiadas, directa o indirectamente, por el Estado. Que las invasiones intentan cambiar la forma hacer y pensar en estas tierras. Y por lo tanto, es el Estado quien debe proveer a tomar las decisiones necesarias para conservar la paz social y la vida.

POR ELLO Y POR LO TANTO, ESTA ASAMBLEA SOBERANA DEL MILENARIO PUEBLO OMAGUACA, RESUELVE:

1.- Declarar originario ilustre al hermano Luis Darío Condorí fallecido en la heroica defensa de las tierras Omaguacas. Y hacer llegar las condolencias a toda su familia especialmente a su dualidad, sus hijos, sus abuelos, sus padres y hermanos.

2.- Declarar originario ilustre a los hermanos heridos Mario David Corimayo de la Comunidad de Hornaditas y Mabel Valerio.

3.- Convocar a todos los habitantes de esta tierra y de otras a ayudar, en todo el sentido de la palabra, del mejor modo posible y en lo que se pudiere a la familia del fallecido y de los heridos.

4.- Convocar a todos los habitantes de esta tierra y de otras a erigir un monumento en honor al hermano fallecido Luis Darío Condorí. En el lugar que su familia precise.

5.- Consolidar el derecho de propiedad de los originarios en todo el territorio del Pueblo Omaguaca, en el marco de la constitución política del Estado Argentino.

6.- El territorio ancestral de los originarios del Pueblo Omaguaca es el espacio que sus familias, ayllus y markas han ocupado de generación en generación desde tiempos inmemoriales, está consagrado como derecho irrenunciable e inalienable, para sus descendientes a la propiedad legítima material e inmaterial de sus tierras comprendidas principalmente en la actual jurisdicción política estatal del Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, República Argentina.

En estos territorios nuestros antepasados han desarrollado una vida cultural siguiendo los principios de la cosmovisión andina originaria, La Pacha, La Pachamama, la misma que seguimos asumiendo como nuestra propia identidad.

Que comprende todo lo material y lo inmaterial. Comprende nuestras wakas, lugares sagrados conocidos desde tiempos inmemoriales por nuestros ancestros y nosotros mismos, y todo otro lugar sagrado que se encontrare dentro de nuestros límites territoriales.

7.- Declarar que los hechos ocurridos el 05 de Setiembre de 2012 en la ciudad de los Omaguacas constituyen un acto de terror en contra de todos los originarios. Y que por ello la justicia occidental del Estado Argentino debe condenar a los autores del hecho, a los instigadores, a los autores intelectuales, a los colaboradores, a los que financian y apoyan –directa o indirectamente- este tipo de atropellos, a los que actuaron negligentemente, a los que no actuaron institucionalmente.

8.- Declarar el 05 de Setiembre de cada año día histórico y conmemorativo de la batalla de Humahuaca en todo el territorio del Pueblo Omaguaca.

9.- Repudiar el título Patrimonio de la Humanidad Quebrada de Humahuaca, que es un nuevo intento para colonizarnos y es la fuente de innumerables problemas, entre ellos, de actos como el que origina esta declaración.

10.- Declarar que la defensa territorial excepcional, ante la ausencia del Estado, de los territorios Omaguacas es legítima.

11.- Condenar socioculturalmente las conductas del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (con honrosas excepciones) del Estado Provincia de Jujuy, por sus actitudes hacia los hechos relatados y hacia los Omaguacas. 

12.- Declarar que la actitud del Estado antes y después de los hechos constituye un acto de terrorismo de Estado, directo o indirecto, hacia el Pueblo Omaguaca.

13.- Convocar a todos los habitantes de estas tierras a proveer a la unión social para el bien común, para nosotros y para nuestras futuras generaciones.

14.- Exhortar a las autoridades electivas del Estado Municipal de Humahuaca, a las autoridades provinciales y nacionales a conservar la paz social.

15.- Exhortar a las autoridades del Estado Municipal de Humahuaca a realizar un plebiscito o referéndum, o lo que correspondiere, en todo el ámbito de su jurisdicción, a los fines de que el Pueblo determine su continuación o no ante la falta de autoridad moral y ética que ostenta a la fecha y el clima de tensión y discordia existente. Que en dicho plebiscito se diga si o no a la continuación de las actuales autoridades. Puesto que la democracia fortalecerá a la democracia. Y puesto que, de algún modo, las autoridades electivas (intendente y concejales) deberán trabajar en conjunto –unidos- y convencer al Pueblo para seguir en el lugar en que se hallan.  

16.- Condenar la persecución y el espionaje que se realiza en contra de los dirigentes y/o autoridades del Pueblo Omaguaca.

17,- Condenar la actitud de los líderes de organizaciones sociales que sistemáticamente ejercen la violencia con el apoyo y complicidad del Estado.

El Pueblo Omaguaca ACUERDA que esta resolución será válida para ser presentada ante los organismos estatales/no estatales provinciales, nacionales y internacionales.

ACORDADO Y FIRMADO, en cinco ejemplares del mismo tenor, en la I ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL PUEBLO OMAGUACA, a los 11 días del mes de Setiembre de dos mil doce -según el calendario occidental-.






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
Director de  ‘CER-OMAGUACA’, ‘OBNU’ y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL’
…"La educación y la instrucción no consisten en rellenar la mente de ideas ajenas, sino en estimularla para que produzca sus propias ideas"…