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Indígena: Compilación de jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas


Indígena: Compilación de jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: MARZO 20 DE 2014…

xV. Toledo LL.
2/12/2013

Nuevo libro compila jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierras y recursos, a la participación y la consulta previa.

El texto sistematiza y analiza una selección de sentencias de cortes de nueve países de América Latina. Se trata de sentencias paradigmáticas en el avance del reconocimiento los derechos de los pueblos indígenas, muchas de ellas dictadas en contextos políticos adversos.

La compilación está ordenada por temas y reproduce extractos de decisiones judiciales de cortes y tribunales constitucionales y de cortes supremas de nueve países de América Latina: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Perú.

Por cierto, como señala el Prólogo de James Anaya, junto con los avances, la compilación permite observar que "dentro de la jurisprudencia latinoamericana aún existen vacíos y divergencias en la interpretación de las normas internacionales", "en donde pueden percibirse diversos intereses en juego y visiones encontradas entre gobiernos, pueblos indígenas, empresas privadas y otros actores".

El libro presenta las diferentes maneras en que normas internacionales -como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas- han sido interpretadas y aplicadas en diferentes contextos jurídicos, políticos y culturales.

El Digesto cuenta con las reflexiones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, quien escribió el prólogo, y de Humberto Sierra Porto, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, autor del epílogo.

La compilación fue elaborada por la Fundación Para el Debido Proceso, FPDP.

Felicitamos la preparación y publicación de esta compilación, útil  herramienta para el estudio y defensa jurídica, una de las dimensiones de las contiendas por los derechos de los pueblos indígenas.


Descargar el libro en formato PDF de la web de FDPL





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía, Nación Omaguaca
MIEMBRO DEL 'GAPO', LA ‘OBNU’ Y ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’
…”Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”…
"Nuestra ignorancia ha sido planificada por una gran sabiduría"

Argentina: "Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento..."

¿Los límites del periodismo los pone la Justicia?
DiarioJudicial.com publica hoy el fallo que condenó a Samuel “Chiche” Gelblung y a Telearte S.A. a indemnizar a Ramón Ortega y a su esposa con 150 mil pesos por daño moral. “Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro” dijeron los jueces. FALLOS COMPLETO


Argentina... Viltipoco10000: Junio 04 de 2010...


La Sala L de la Camara Civil, integrada por Víctor Liberman, José Galmarini y Marcela Pérez Pardo, condenó a Samuel “Chiche” Gelblung y a Telearte S.A. a indemnizar por daños y perjuicios a Ramón “Palito” ortega y a su esposa, Evangelina Salazar, con 150 mil pesos.




La causa “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S. A. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” se originó porque el conductor realizó dos programas televisivos en los que vociferaban expresiones agraviantes y dañosas contra los demandantes tales como una teatralización de supuestos rumores de depresión y alcoholismo de Salazar.

Los camaristas en su argumentación sostuvieron que “en la especie ha habido un exceso en los derechos ejercidos por los demandados: el derecho a trabajar y ejercer industria lícita”. Asimismo, consignaron que “una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro”. “Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”, explicaron.

Además, los magistrados argumentan que “en tanto los tribunales se hallen juzgando la posible responsabilidad periodística por la publicación de ideas o emisión de opiniones, el parámetro tendrá necesariamente en cuenta la libertad reconocida en la carta magna y otras instituciones jurídicas que nos rigen” lo que no se puede aplicar al caso ya que “en el supuesto bajo examen se trata la licitud de la atribución, difusión, reiteración y magnificación de hechos -y supuestos hechos-, y “rumores” a través de expresiones escritas, orales e imágenes producidas para dar mayor verismo (más bien sensacionalismo) a lo que se dice o insinúa. Más siempre en el plano fáctico”.

Lo realizado en aquel programa, para los jueces, “dan muestra de la ligereza, la negligencia, con que se trata temas serios en un programa supuestamente serio. Esto, cuanto menos, es culpa. Quien daña culposamente sin causa legal de justificación (esto viene de los códigos civiles decimonónicos) debe reparar el daño”. Por estas razones, elevaron el monto indemnizatorio por daño moral a 150 mil pesos, 90 mil para Evangelina Salazar y 60 mil para Ramón Ortega.

“Los periodistas, los comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo”, concluyen.

Casación sí

En diciembre pasado, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por Augusto Diez Ojeda, Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos, hizo lugar a un recurso presentado por Gelblung contra una sentencia que lo obligaba a publicar en un diario de importante circulación nacional una retractación.

Los camaristas sostuvieron que el juez anterior al disponer “que el querellado publicase en “un diario de importante circulación nacional, y a su costa, los términos de su retractación” respecto de una afrenta que tuvo lugar en el ámbito de un programa televisivo, erró en la aplicación de la ley sustantiva”.

Y aclaran: “no sobre la base del motivo esgrimido por la defensa, esto es que queda exceptuada de publicarse -art. 114 del Código Penal-, toda retractación de la ofensa a la honorabilidad irrogada a través de un medio de divulgación distinto al escrito”.