El
nuevo etnocidio
MI: El
proyecto de ley de consulta anti-indígena
MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000:
FEBRERO 08 DE 2013…
Raúl
Prada Alcoreza
Rebelión
El
camino optado por el gobierno es como la caída de los cuerpos ocasionada por la
gravedad. Esta atracción del abismo, este instinto de muerte, se puede observar
en varios planos, tanto prácticos, desplegados en la historia efectiva de los
hechos, eventos y acontecimientos. Así como también los ámbitos ético morales,
donde se manifiestan las conductas, impulsadas por voluntades guiadas por
valores y principios, por transformaciones de estos valores y principios, por
trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la misma manera,
como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir esta caída en el
plano del desarrollo legislativo, en la relación del gobierno con la
Constitución. La ventaja es que en este plano normativo, de leyes y reglamentaciones,
el movimiento de la caída está escrito. Es precisamente en este plano,
particularmente en las leyes que deberían ser fundacionales, donde se inscribe
el desapego oficial respecto de la Constitución. La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del
Pluralismo Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico, la Ley
Marco de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se
inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La primera ley
mencionada reproduce compulsivamente el centralismo obsesivo; es una ley que se
desentiende del entramado de las competencias autonómicas exclusivas, privativas,
concurrentes y compartidas; es una ley anti-indígena, que no reconoce el
territorio indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley se
desentiende de las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e
intercultural, establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley
colonial, subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a
la jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución bajo
la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La cuarta ley es
un atentado contra los derechos de los seres de la madre tierra al subsumir a
la madre tierra al desarrollo integral, una de las versiones, quizás más
matizada, del desarrollo capitalista, en su forma extractivista. En todas estas
leyes se usan artículos de la Constitución como enunciados, empero, para
legitimar los artículos operativos que van en su contra. Ahora el gobierno
presenta un Anteproyecto de Ley de Consulta que hace lo mismo, incluso algo
peor, escribiendo un texto que anula efectivamente la consulta con
consentimiento, previa, libre e informada, establecida en la Constitución.
Uno de
los antecedentes inmediatos es el atropello cometido en el TIPNIS con la
consulta espuria, que busca imponer una carretera extractivista con un
despliegue político de la mayor violencia desencadenada de manera secuencial y
sistemática, usando todas las formas posibles de violencia, desde la violencia
simbólica hasta la violencia física, pasando por la violación de derechos
fundamentales de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como el uso
indebido de coerciones, presiones, clientelas, corrupciones y cooptaciones.
Ahora estamos ante la presentación de una Ley Marco de Consulta anti-indígena;
no podría haber algo más flagrante de violación de la Constitución
plurinacional, comunitaria e intercultural.
Llamamos
al recorrido sinuoso del gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así
como a la elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede
constatar, por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus
efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos asistiendo a
un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno progresista. Se define el
etnocidio como la destrucción de la cultura
de un pueblo; también se puede entender el etnocidio como la destrucción
sistemática de los modos de vida e imaginarios de pueblos diferentes a la
cultura dominante de la colonización y la colonialidad. El discurso que
acompaña al etnocidio justifica esta destrucción de pueblos y culturas en aras
del desarrollo y del progreso, por el
bien del indígena. El nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un
pequeño desplazamiento en el discurso; pretende disputar a las naciones y
pueblos indígenas originarios, a las comunidades indígenas afectadas, la
condición indígena. Con lo que los propios indígenas quedarían sin identidad,
la misma usurpada por un gobierno que se pone la máscara indígena.
En el
Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto por el gobierno se expresa de
manera descarnada este demoledor proceso del etnocidio, por lo tanto
colonizador. Ya no hay reparos y cautelas, se dicen las cosas desnudamente, sin
rubor, aunque se siguen haciendo referencias imposibles, inadecuadas y
des-contextuadas a la Constitución, al Convenio 169 y a la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En el Anteproyecto
de Ley Marco de Consulta los territorios indígenas se diseminan, los derechos
de los pueblos indígenas sobre sus territorios se esfuman, los derechos de las
naciones y pueblos indígenas originarios desaparecen; en consecuencia se
decreta la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada,
establecida en la Constitución. Es más, con todo este proceso etnocida, están
condenadas las culturas, los imaginarios, las instituciones, normas y
procedimientos propios de los pueblos indígenas a desaparecer. Estamos, como se
podrá ver, ante la marcha descomunal de un nuevo etnocidio y a una nueva facete
inédita de la flamante neo-colonización, efectuada por el gobierno
indígena-popular.
En
adelante nos detendremos en la evaluación del Anteproyecto de Ley Marco de
Consulta, tomando en cuenta, además del anteproyecto, el análisis efectuado por
Bartolomé Clavero. A propósito de este anteproyecto de ley, Bartome Clavero
escribe:
El
anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho indígena a la
consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso 30.II.15 de la
Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes así como al 19 y concordantes de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .
El
inciso 30.II.15 de la Constitución dice:
A ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el
derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe
y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables
en el territorio que habitan .
Los
artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:
Artículo
6
1. Al
aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente;
b)
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan;
c)
establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
2. Las
consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo
7
1. Los
pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades
en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que
ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,
su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos
deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente.
2. El
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y
educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación,
deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las
regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas
regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los
gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios,
en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia
social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de
desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos
estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la
ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los
gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados,
para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
El
artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas dice:
Artículo
19
Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y
administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e
informado.
Recogiendo
la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus conquistas,
el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la reconstitución de sus
territorios, transcritas, en parte, en los antecedentes jurídicos y
constitucionales, internacionales y de los estados firmantes, el artículo
segundo de la Constitución dice:
Dada la
existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a
esta Constitución y la ley.
El
artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo Tierra y
Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:
I. Se
reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que
incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los
recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la
consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la
explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus
territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus
estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus
criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.
Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por
comunidades.
II.El
territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas
de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de
reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento
para el reconocimiento de estos derechos.
A pesar
de estos referentes constitucionales y de los convenios internacionales, además
de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los pone en suspenso
y no sigue las consecuencias de los artículos mencionados. Al contrario, sigue
otro curso, introduciendo una confusión inicial, la que tiene que ver con la
mezcla de la consulta pública con la consulta con consentimiento libre, previa
e informada a los pueblos indígenas. Esta confusión es intencional, expresa la
mala fe en la elaboración del anteproyecto .
Bartolomé
Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del anteproyecto de ley de
consulta gubernamental, lo siguiente:
La
confusión se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto declarando que
se dirige a regular el derecho a la consulta de las naciones o pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en una
doble modalidad: “en sus modalidades de consulta previa libre e informada o
consulta pública, según corresponda”. Para lo primero de todo, respecto al
derecho de los pueblos indígenas, consigna, según en efecto corresponde, que
procede “de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado,
Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”,
pero, según en cambio no corresponde, añadiendo acto seguido algo que limita ya
de entrada sustancialmente el alcance de este derecho indígena a la consulta:
“en el ámbito jurisdiccional de las tierras comunitarias de origen TCO”. Las
TCOs o también los TIOCs, los Territorios Indígena Originario Campesinos ya
adaptados a la Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de
autonomía indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento constitucional
para esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del
derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se
introduce para hacerla operar a fondo.
El
anteproyecto de ley de consulta gubernamental parte de una confusión inicial
intencional y de una restricción territorial indebida. El anteproyecto no
entiende, así como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial
tampoco comprende, que no hay autonomía indígena sin territorio indígena; la
condición territorial indígena es fundamental para la realización de la
autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta con consentimiento
libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este es un despropósito
descomedido que viola los derechos de las naciones y pueblos indígenas
originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué se hace esto? Está claro
que el gobierno tiene otro proyecto, distinto al proyecto descolonizador,
transformador y emancipador de la Constitución. El proyecto del gobierno, como
lo dijimos en otros textos , es conservar, continuar, extender y profundizar el
modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar
y consolidar el Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción del
Estado plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta perspectiva
extractivista, dependiente y subordinada al capital internacional, así como al
orden imperial mundial, en la condición de Estado-nación, el gobierno no puede
aceptar la consulta con consentimiento libre, previa e informada, tampoco puede
garantizar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, menos
respetar sus territorios, su autonomía, autogobierno y libre determinación,
establecidos por la Constitución. El gobierno, como administrador de la
transferencia de los recursos naturales a los centros del sistema-mundo
capitalista, defiende las formas de explotación extractivista impuestas por la
vorágine capitalista, por la acumulación ampliada de capital, en
correspondencia con la recurrente acumulación originaria de capital, por
despojamiento y desposesión, la llamada acumulación originaria de capital
recurrente. El gobierno va a defender los capitales invertidos y por
invertir en la minería, así como en
hidrocarburos, fuera de otros rubros. Al gobierno, por ejemplo, no se le ocurre
nacionalizar la Empresa Minera de San Cristóbal, que mueve un capital de
alrededor de 1000 millones de dólares anuales, dejando en el país el pírrico
porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro de
“nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de empresas
menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa iniciar la
transición del modelo extractivista al modelo productivo de la economía social
y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria; modelo ecológico, que
condiciona la industrialización al uso de tecnologías limpias y al equilibrio
con los ecosistemas.
Es
notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento empleado que
en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el gobierno. Elabora
leyes que van en contra de las prescripciones constitucionales; empero, usa
artículos de la Constitución como enunciados, como marcos teóricos,
pretendiendo legitimar la adulteración efectuada. Esta astucia criolla tiene
una imagen lamentable del pueblo; lo considera cándido y manipulable.
Ciertamente tiene poco respeto a la Constitución y cree que el desarrollo
legislativo debe responder al interés económico, no a la necesidad de
transformación estructural e institucional, requerida constitucionalmente. El
anteproyecto de ley de consulta del gobierno anula efectivamente la consulta
con consentimiento libre, previa e informada; la disemina en la confusión con
la consulta pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de
proyectos estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor,
que el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a los
pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y bienestar.
Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de guerra en contra
de las naciones y pueblos indígenas originarios, en contra del germen de Estado
plurinacional, que se encuentra en la Constitución y en los territorios
indígenas.
Bartolomé
Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de consulta gubernamental:
El
anteproyecto hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las
comunidades interculturales y afrobolivianas y en compañía también del conjunto
de la población local, hacia el terreno de la consulta pública sin derecho
propio ni garantía adecuada, “de acuerdo con la Constitución Política del
Estado y la legislación ambiental”. No hace falta adentrarse en detalles para
constatar que, con tal punto de partida, el anteproyecto se halla por entero
trufado por la intencionada confusión entre supuestos bien diversos. Ya no
puede corregir el entuerto el detalle de que se afirme expresamente la libre
determinación como fundamento del derecho fundamental indígena a la consulta
previa, libre e informada. Resulta retórica vacua si el sujeto de tal derecho
ya se ha restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se refunde con la
población local a los efectos de consulta pública en términos que hacen
evaporarse la calificación de fundamental para el derecho y su sustento en la
libre determinación, sujetándolo con todo a ley ordinaria como ésta que
propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la libre determinación no
existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la ley lo respete .
El
Estado-nación se impone en todo el espacio del país, rechaza violentamente la
libre determinación de los pueblos indígenas, subsume la consulta con
consentimiento libre, previa e informada de los pueblos indígenas a la consulta
pública, subordina el cumplimiento del derecho a la consulta a la ley
ordinaria, evapora los territorios indígenas estatalizándolos en el espacio
homogéneo del Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la
autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la
Constitución, y con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a
las naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con
características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los propios
indígenas. Ironía de la tragedia colonial.
Una de
las conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo de la situación,
que puede resumirse como el de la continuidad de la colonialidad, en la forma
estrambótica efectuada por el gobierno progresista, que se hace llamar indígena
y popular:
Otra
retórica igualmente huera sobre Madre Tierra y vivir bien no se ahorra sin
mayor efecto, esto es, ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a
la Constitución del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen
y se aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una
relación de materias que no requieren consulta en la que, entre otras que
carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o Declaración
de tal entidad como los contratos de la industria extractiva con el Estado,
figura la siguiente: “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los
derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población,
establecidos por la Constitución Política del Estado”. No puede haber una
negación mayor del derecho a la libre determinación y del consiguiente a
determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su
derecho al desarrollo, del derecho de los pueblos indígenas. La vida digna de
los pueblos indígenas es, según el anteproyecto, algo sobre lo que estos pueblos
no tienen ni voz ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y
excluyente de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún
derecho constitucional como, por ejemplo, a la salud o a la educación. La
alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión práctica
de la libre determinación y hasta de la autonomía indígenas a dichos efectos de
decidir y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo .
Este es
el meollo de la cuestión, aquí se encuentra de manera desnuda la expresión más
descarnada de la violencia desenvuelta del poder del Estado-nación, la
violencia nacionalista y desarrollista, contra la condición plurinacional y las
alternativas latentes a las formas del capitalismo dependiente y el Estado-nación.
Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los contratos de
la industria extractiva con el Estado, tiene la oprobiosa mención de los
“planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida
digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución
Política del Estado”. Ya no hay consulta en aquellos rubros que afectan, de
manera directa, al hábitat y a las condiciones de vida de los pueblos
indígenas. La consulta a los pueblos indígenas se estableció precisamente por
el efecto destructivo y depredador de las industrias extractivas; son estas
industrias las que han destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus
comunidades y desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e
instituciones propias. Si la consulta no se hace por estos rubros, por los
contratos de industrias extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar
un anteproyecto de ley de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha
restringido tanto el campo de la consulta que la ha hecho desaparecer; ya no
tiene sentido aprobar una ley de consulta. ¿Por qué se sigue el protocolo
cuando ha desaparecido el objeto del mismo? ¿Qué sentido tiene en festejar el
cumpleaños del que se acaba de enterrar? El teatro político del gobierno se ha
convertido en un teatro macabro; se podría decir que hasta hay humor negro en
todo esto; pero, se lo hace de tal manera, con la seriedad burocrática que
corresponde, que hasta se esfuma el humor, que podría haber arrancado una
sonrisa. Lo insólito, hasta terrorífico, es que los sepultureros de la consulta
creen que están asistiendo al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico
muestra el mecánico comportamiento de los gobernantes, asambleístas,
funcionarios, elaboradores del anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino
el mecánico cumplimiento de su deber, que es hacer una ley de consulta adecuada
al proyecto desarrollista y nacionalista del gobierno, adecuado al modelo
extractivista colonial del capitalismo dependiente. No importa que no quede
nada de consulta en esta ley, como una cáscara vacía, una envoltura sin
contenido; lo que importa es llenar los casilleros, la lista de leyes que
faltan, aunque estos casilleros se llenen con disparates, peor aún, con actas
de defunción.
¿Qué es
eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a una
vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y proyectos?
¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser consultados? ¿No
tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y proyectos? ¿No tienen
pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros elaboradores del
anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y proyectos destinados a
una vida digna? Esto ya se parece a los primeros años de la colonización cuando
los curas discutían si los indígenas del continente conquistado tenían alma o
no. Como se puede ver, se ha llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más
crasa, a los métodos coloniales más brutales. Después de estas acciones
coloniales, ¿cómo pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular,
representantes del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de
la violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los
victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La colonización y la
colonialidad se hacen más horrendos cuando se la efectúa a nombre de los
propios colonizados, a nombre de su emancipación y liberación. En este caso, la
simulación política, de la que hablamos en otros análisis, se ha convertido en
la ceremonia macabra de un asesinato, de la muerte de la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, del genocidio de los derechos de las
naciones y pueblos indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos
pueblos.
Hay
sorna en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se propone la
buena fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe. Incluso se le
otorga jerarquía al dedicar un artículo a la relación de las acciones
contrarias a la buena fe. Bartolomé Clavero dice a propósito que:
La
misma se aplica especialmente a los mismos pueblos indígenas, tendiendo a
convertir el derecho a la consulta en obligación de someterse a ella, y a
terceras partes, intentando mantenerlas al margen de los procesos de decisión
indígena sin tomarse cautelas similares respecto al propio Estado. Que el
Estado se sitúa por encima de los requerimientos lógicos de la buena fe ya lo
prueba el anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos con derecho propio a
la consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre los mismos y otros
sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación de la Constitución
para la denegación más radical del derecho indígena a la libre determinación y
a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo son cosas que sólo
pueden efectuarse, con Constitución, Convenio y Declaración a la vista, desde
la más profunda y empecinada mala fe .
Se
convierte el derecho en obligación, no se le pide al Estado buena fe, se supone
que la tiene, se reduce el derecho a la consulta a la TCO, se disemina la
identidad de los pueblos indígenas en una ciudadanía indistinta, entonces se
rechaza tajantemente el derecho indígena a la libre determinación y a la
decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué
clase de dispositivo es esta ley de consulta proyectada? A todas luces, de
manera evidente, se trata de un dispositivo de sometimiento de los pueblos
indígenas. No sólo que no se les perdona su rebeldía, su defensa de sus
territorios, sus marchas e interpelaciones, sino, que también, los pueblos
indígenas se han convertido en un estorbo para el proyecto de “desarrollo”
inscrito en la médula espinal del Estado-nación. Se puede decir que éste fue un
sentimiento compartido por la casta liberal gobernante, no fue, sin embargo,
evidente en el nacionalismo revolucionario, que optó por la mestización de los
indígenas por medio de la reforma agraria; este sentimiento racial vuelve a
aparecer de manera muy matizado, escondida en las reformas neoliberales, sobre
todo de la reforma educativa y la participación popular, discurso entonces que
mas bien derivaba del multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices
camuflados de racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista
lo diga y lo haga de una manera abiertamente descarnada. El objetivo del gobierno popular es hacer una
reforma agraria inversa, quitarles las tierras a los indígenas, disminuir y
circunscribir los territorios indígenas al máximo, ampliar la frontera
agrícola, talar bosques, entregando los espacios abiertos a la explotación
capitalista, comprendiendo sus distintas formas, desde la campesina hasta la
empresa agraria y agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y
mineras.
La
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
utiliza el enunciado de consentimiento libre, previo e informado indígena; en
el anteproyecto de ley de consulta gubernamental se reduce el enunciado a de
consulta previa, libre e informada, desapareciendo el término usado por la
Declaración. El consentimiento previo viene definido como Voluntad expresa de
los sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada respecto a la
medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado antes de la
implementación de las medidas establecidas en la presente Ley . Se entiende que
el anteproyecto haya sacado el término de consentimiento; el gobierno desconoce
la voluntad expresa de los sujetos de la consulta, de ninguna manera busca la
concertación en relación a la medida objeto de consulta. Simplemente el
gobierno considera que no requiere del consentimiento de los pueblos indígenas,
el Estado está sobre las naciones y pueblos indígenas originarios, el Estado
está sobre la sociedad; la única voluntad que reconoce es la de la razón de
Estado.
El
anteproyecto de ley establece que:
El
Estado deberá lograr el consentimiento previo, libre e informado de las
naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e implementar medidas
legislativas o administrativas en los casos establecidos en el Convenio número
169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Como
señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la remisión, no es el
Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se hace esto? ¿A qué se
debe este aparente equívoco? El referirse al consentimiento, remitirse al
Convenio 169 y no la Declaración muestra
las intenciones, la mala fe, del anteproyecto, muestra el alcance que se le
quiere dar al consentimiento, siendo que el tema está más elaborado, después de
una larga experiencia, en la Declaración. Normar la consulta, buscando
disminuir al máximo sus alcances, evitar el consentimiento, empero nombrarlo,
para mantener las apariencias, es de los atribulados procedimientos a los que
está acostumbrado el gobierno. El alcance de la consulta está claramente
definido en el anteproyecto cuando dice que el derecho a la consulta no implica
poder de veto. Con esto la consulta termina convertida en una formalidad, en un
procedimiento más que deben los proyectos, que de todas maneras se las va
implementar.
La
pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué elabora un
anteproyecto de ley de consulta donde desaparece prácticamente la consulta con
consentimiento libre, previa e informada, un proyecto tan atentatorio de los
derechos de las naciones y pueblos indígenas? La explicación se encuentra en el
modelo económico extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a
los hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter estratégico y
de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y
continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En relación a la minería, el
anteproyecto exige que la consulta deba realizarse asegurando el desarrollo de
las actividades mineras por su carácter de necesidad estatal y utilidad
pública. Entonces la consulta que ha sido concebida y promovida como mecanismo
de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, termina convertida en un
instrumento de defensa de los intereses de explotación hidrocarburífera y
minera. Estos intereses están por encima de los derechos de los pueblos
indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar la
explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los damnificados,
presentando esta explotación como si beneficiase a estos pueblos. Todo esto
parece una burla despiadada, sin embargo, es la realización cruda de las
políticas económicas, sociales y ambientales del gobierno.
En
cuanto a la materialidad institucional de la consulta, el anteproyecto de ley
propone la conformación de una Dirección General de Consulta como entidad
pública descentralizada, bajo tuición del órgano ejecutivo, con jurisdicción
nacional, con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria,
cuya estructura y composición queda confiada a decreto reglamentario. Llama la atención, como dice Bartolomé
Clavero, que se diga nacional y no plurinacional, subordinando la condición
plurinacional a la institucionalidad centralizada de la nación boliviana, del
Estado-nación. La descentralización, en este caso, es administrativa, como la
de otras entidades descentralizadas, que refuerzan más bien el carácter
centralista de toda la organización del Estado. El comentario que hace
Bartolomé Clavero es concluyente, dice:
La
tutela gubernamental y la autonomía administrativa son indicativos que, a
efectos orgánicos, abundan en el carácter no previo de la consulta .
Las
competencias asignadas a la Dirección General de Consulta son atribuciones del
Órgano Electoral Plurinacional. ¿Qué significa esta yuxtaposición de
competencias? ¿Un control mayor y específico en lo que respecta a la consulta a
los pueblos indígenas?
En
resumen, Bartolomé Clavero, evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente
manera:
Desde
los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del anteproyecto está
cantado. Los problemas no son de detalle, sino de concepción de la norma, de su
anteproyecto. Desde la posición de sus artífices, puede entenderse la cerrazón
frente a propuestas indígenas. El texto gubernamental no ofrece base para el
diálogo intercultural e intracultural que el propio anteproyecto invoca como la
vía apropiada para el proceso de consulta. Consulta del mismo anteproyecto no
ha habido. Y debe haberla, no según sus propias previsiones desde luego ni
tampoco conforme a precedentes del propio anteproyecto como el del caso TIPNIS,
el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé, sino de acuerdo a
Constitución del Estado Plurinacional, Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el caso TIPNIS,
antes y después del amaño reciente de consulta, se están poniendo en práctica
las políticas de decisión por el Estado sobre derechos de los pueblos
indígenas, lo que hemos visto que el anteproyecto consagra .
El
texto del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta del gobierno hay que leerlo
como una declaración “ideológica”. En el escrito se encuentra el pensamiento
descarnado del gobierno progresista, fuera de expresar su triste concepción de
la consulta a los pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los
territorios y pueblos indígenas como obstáculos al desarrollo y al proceso, es
más, al bienestar, que es la representación doméstica de comodidad burguesa para
la socialdemocracia. El Estado-nación ha declarado la guerra al germen del
Estado plurinacional comunitario y autonómico, que se encuentra en la
Constitución y en los territorios indígenas. Desde esta perspectiva, el
gobierno progresista continúa y expande el modelo extractivista, retoma la
continuidad de las tareas de colonización pendientes, buscando convertir a los
indígenas en hombres modernos; hablando de la representación de la modernidad
como única, universal y homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde
el siglo XVI, en la condición de las modernidades heterogéneas, incluso
anti-modernas, en el mejor de los casos, alter-modernas. Hombres representados
modernos entonces, ya sea en su condición de burgueses, que sólo pocos podrán
alcanzar, ya sea en condición de proletarios, condición a la que una mayoría
está condenada, o ya sea en su condición de clases medias que optan por las
profesiones liberales, que un estrato más o menos significativo puede lograr.
El recurso político, económico, social y cultural que se activa es el nuevo
etnocidio, con mascara indígena e impostura popular.
Frente
a este nuevo etnocidio las naciones y pueblos indígenas resisten, no renuncian
a la descolonización y liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político
de lucha a la Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad del
proceso y el proceso de la posibilidad de transformaciones estructurales e
institucionales. Los pueblos indígenas, las comunidades, el proletariado nómada
y el pueblo boliviano, frente a la modernidad oponen la alternativa a la
modernidad, al desarrollo y al capitalismo, la alter-modernidad .
Rebelión
ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de
Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación
Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la
‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo
donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser
tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…
Tel.:
(54) 388 4 800 934