MI: Aplicación de Principios rectores sobre empresas y derechos humanos debe incluir los derechos que afirma la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

MI: Aplicación de Principios rectores sobre empresas y derechos humanos debe incluir los derechos que afirma la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas     


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2012…


El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, participó en el primer Foro sobre Empresas y Derechos Humanos el 4 y 5 de diciembre de 2012, en Ginebra, Suiza. El Relator Especial participó en una mesa redonda sobre empresas que afectan a los pueblos indígenas. En su presentación, el profesor Anaya destacó que hay una "necesidad de un cambio de la situación actual si se desea que la normativa de derechos de los indígenas tenga un efecto significativo sobre las políticas y actividades de los Estados y las empresas en lo que atañe a los pueblos indígenas". El Relator Especial también proporcionó información sobre su estudio en curso sobre el tema de las industrias extractivas que afectan a los pueblos indígenas.


Foro sobre empresas y derechos humanos, 2012.
Declaración del Profesor James Anaya
05 Diciembre 2012




Declaración del Profesor James Anaya

Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

Foro sobre empresas y derechos humanos

Ginebra 5 diciembre de 2012



Declaración del Profesor James Anaya,

Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Colegas panelistas, participantes y representantes de los Estados Miembros,

Es un gran placer poder participar en este inaugural Foro del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y las empresas. Estoy muy agradecido por esta oportunidad de compartir algunas de mis reflexiones sobre los desafíos de la implementación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, en el contexto de los pueblos indígenas. En primer lugar, sin embargo, me gustaría sumar mi reconocimiento a la labor monumental del profesor John Ruggie y otros en el lanzamiento de los Principios Rectores. Me sumo a la celebración del desarrollo de los Principios Rectores, su aprobación por el Consejo, el establecimiento y labor hasta el momento del grupo de trabajo para avanzar en su implementación, y este foro abren nuevas e importantes posibilidades para el avance de los derechos humanos dentro de los muchos contextos alcanzados por las empresas. Por supuesto, como muchos en el Foro han hecho notar, y de hecho es la razón por la que estamos reunidos aquí, es que hay muchos desafíos por delante, y en muchos sentidos, el trabajo apenas comienza.

En mi trabajo como Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, he tenido que enfrentarme a numerosos casos de presuntas violaciones de derechos humanos en relación con las actividades empresariales, especialmente en el contexto de las industrias extractivas que operan en o cerca de los territorios indígenas. Por ello he dedicado gran atención a las cuestiones que se encuentran en la intersección entre empresas y derechos humanos de los pueblos indígenas. Mi informe de 2010 al Consejo de Derechos Humanos se centró en las responsabilidades de las empresas en relación con los pueblos indígenas. Y mis dos últimos informes al Consejo son parte de un estudio en curso sobre los problemas que enfrentan los pueblos indígenas, y que derivan de las industrias extractivas. Extractos de estos informes se recogen en un documento de esta sesión y están disponibles en el sitio web del Foro.

En mi examen de las cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos, he observado un alto nivel de aceptación por parte de los Estados y las empresas comerciales de los Principios Rectores y el marco "proteger, respetar y remediar". Sin embargo, he tomado nota de la ambigüedad significativa sobre el grado o forma en que los principios rectores se refieren a las normas de derechos humanos que conciernen específicamente los pueblos indígenas. He observado una falta generalizada de comprensión, convicción y mucho menos, que los derechos humanos que los Estados deben proteger en el marco de las actividades empresariales, y que las empresas deben respetar, incluidos los derechos específicos de los pueblos indígenas, en particular aquellos que se afirman en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ya no debe ser cuestionado que el papel protector del Estado implica asegurar un marco normativo que reconozca plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales y otros derechos que pueden verse afectados por las actividades empresariales; un marco que exija el respeto de esos derechos, tanto en todo lo administrativo estatal pertinente, la toma de decisiones y en el comportamiento empresarial, y que prevea sanciones efectivas y soluciones cuando esos derechos se vulneran ya sea por el gobierno o los agentes empresariales. Dicho marco regulatorio requiere leyes o reglamentos que incorporen las normas internacionales sobre los derechos indígenas y que los pongan en funcionamiento a través de los diversos componentes de la administración del Estado que rigen la tenencia de la tierra, la minería, el petróleo, el gas y otras actividades de extracción de recursos naturales o de desarrollo. En general, los marcos regulatorios de este tipo todavía no existen en los Estados de todo el mundo.

Por su parte, como se afirma en los Principios Rectores, las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos. Y como he detallado en mi último informe al Consejo, y como se indica en el comentario al artículo 12 de los Principios Rectores, los derechos que las empresas deben respetar son los derechos específicos de los pueblos indígenas. Estos derechos se articulan no sólo en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino también en el Convenio de la OIT N º 169, las disposiciones de otros tratados, como la Convención sobre la Diversidad Biológica, y varias decisiones y declaraciones internacionales e interpretaciones autorizadas sobre las disposiciones del núcleo de los tratados de derechos humanos.

Los Principios Rectores aclaran que la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos "existe independientemente de las capacidades de los Estados y / o voluntad de cumplir con sus propias obligaciones de derechos humanos". A pesar de esta independencia de la responsabilidad, he aprendido de numerosos casos en que las empresas comerciales dedicadas a las industrias extractivas no van más allá del cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales, a pesar de la ineficacia de esas leyes y reglamentos para la protección de los derechos indígenas. Las actitudes corporativas que consideran el cumplimiento de las leyes o reglamentos como suficiente, deben dar paso a la comprensión de que el cumplimiento de la responsabilidad de respetar los derechos humanos a menudo conlleva la debida diligencia más allá del cumplimiento con la legislación nacional.

Mi examen de este asunto confirma que hay necesidad de un cambio en el estado actual de las cosas, si las normas de derechos indígenas han de tener un efecto significativo sobre las políticas estatales y corporativos y acciones en relación con los pueblos indígenas. Un primer paso hacia ese cambio sería un mayor entendimiento entre los pueblos indígenas, entidades gubernamentales, empresas y otros, sobre el contenido de los derechos de los pueblos indígenas y los medios para su aplicación. Sin esta comprensión, la aplicación de las normas de derechos indígenas seguirán siendo impugnada o ignoradas, y los pueblos indígenas seguirán siendo vulnerables a graves abusos en sus derechos humanos individuales y colectivos.

Felicito el trabajo del Mecanismo de Expertos del Consejo de los Derechos de los pueblos indígenas por avanzar en la comprensión de los derechos indígenas en el contexto de las actividades empresariales, en particular en relación con los Principios Rectores. Creo que vamos a escuchar más acerca de este trabajo de parte del Presidente del Mecanismo de Expertos, Jefe Willie Littlechild, en la sesión plenaria de la tarde del Foro.

También con este fin, he llevado a cabo una serie de reuniones con gobiernos, pueblos indígenas, y representantes de las organizaciones empresariales, con el fin de escuchar con atención y recoger ampliamente los puntos de vista y experiencias que todos los interesados compartan conmigo sobre este tema. Me gustaría dar las gracias a las organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, empresas, gobiernos y los actores parlamentarios que han facilitado o participado en estas reuniones.

Como complemento a estas reuniones, en las próximas semanas voy a lanzar un foro de consulta en línea, organizado en torno a cuestiones o temas específicos relacionados con las industrias extractivas. A través de este foro basado en la web, los pueblos indígenas y otros tendrán la oportunidad de presentar información sobre sus experiencias con las industrias extractivas, así como responder a preguntas específicas. También voy a seguir recogiendo y analizando la información empírica sobre ejemplos específicos de actividades de extracción de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas, durante mi trabajo en curso de examen de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos y en la realización de visitas a los países.

Espero que este trabajo contribuya a proporcionar la tan necesaria orientación sobre la aplicación práctica de los Principios Rectores. Especialmente en el contexto de las industrias extractivas, creo que modelos nuevos y diferentes y las prácticas empresariales deben ser examinados, modelos que sean más conducentes a la libre determinación de los pueblos indígenas, y su derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo. Estos modelos podrían incluir acuerdos de asociación genuinos entre los pueblos indígenas y las empresas, o incluso modelos en los que los pueblos indígenas desarrollen sus propias empresas extractivas, como muchos lo han hecho ya. Tengo la intención de explorar más estas posibilidades en mi último informe al Consejo de Derechos Humanos.

Quisiera concluir expresando mi gratitud por la oportunidad de dirigirme hoy a los presente, y espero nuestro debate.

Gracias a todos por su amable atención.

Fuente:









Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
.."Claudicar ante proposiciones vergonzosas, es la última desgracia que puede caberle a un pueblo que tiene sentimientos de honor"… “Cuando la Patria está en peligro, todo está permitido, excepto, no defenderla”..
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