Medio Ambiente: Sancionaron a la Compañía Minera Aguilar por incumplimiento de normativa en materia de seguridad radiológica





AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 12/2020 -
RESOL-2020-12-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 17/18 caratulado “COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y OTRO s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24 y BRUNET JOSÉ MARTÍN, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la citada Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23.

Que la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se encuentra comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica –Revisión 3- , aprobada por Resolución ARN N° 22/01.

Que el día 28 de agosto de 2018 inspectores de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizaron una Inspección Regulatoria en el depósito de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. sito en la Planta Concentradora de la ciudad de El Aguilar, Provincia de Jujuy, la cual fue atendida por el Señor José Martín BRUNET en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de dicha Instalación, labrándose en consecuencia el Acta de Inspección N° 16.349 donde se constató que CUATRO (4) Equipos Medidores de Densidad, según Inventario de Material Radiactivo de fecha 28 de noviembre de 2017, se encontraban operativos siendo que la Licencia de Operación N° 20781/0/2/02-18 había vencido el 28 de febrero de 2018 y la máxima Tasa de Dosis Equivalente Ambiental Medida en Contacto fue de 8 msv/h.

Que asimismo, en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de CINCO (5) días, de los siguientes requisitos: a) actualizar la cartelería de área y mantenerla legible –cumplido el 1/10/18; b) enviar el Certificado de Calibración del Monitor de Radiaciones –cumplido el 19/10/18; c) enviar un Inventario de Material Radiactivo –cumplido el 30/8/18; d) remitir el Plano de la Instalación con la ubicación de las Fuentes –cumplido el 1/10/18; e) enviar copia del Procedimiento de Emergencias actualizado y firmado –cumplido el 1/10/18.

Que por otra parte en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de TREINTA (30) días de los siguientes requisitos: a) mantener actualizado el registro de verificación de funcionamiento del Monitor –cumplido el 16/4/19; b) disponer de Personal Adicional con permiso Individual Vigente –cumplido el 1/10/19.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatadas en el Acta ARN N° 16.349, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.
Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, ordenó la Etapa de Instrucción mediante la Resolución N° 56/19.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 9, Inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a los involucrados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, en oportunidad del descargo, el Responsable por la Seguridad Radiológica de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. envió mail donde adjuntó copia de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24, otorgada por esta ARN el 21 de mayo de 2019, con fecha 30 de julio de 2019 COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. presentó una Nota adjuntando copia del Registro actualizado de verificación de funcionamiento del Monitor que ingresó a esta ARN el 16 de abril de 2019.

Que en la Etapa Probatoria, en los términos del Punto 9 e) de la Resolución ARN N° 75/99, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES informó que COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. renovó su Licencia de Operación N° 20781/0/2 y cuenta con la Licencia de Operación 20781/0/3; que no cuenta con requerimientos pendientes de cumplimiento y que la documentación que acreditó el cumplimiento de la actualización del registro de verificación de funcionamiento del Monitor ingresó a esta ARN el 16 de abril de 2019.

Que clausurada la Etapa Probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a los involucrados el plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.

Que en su alegato, COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. solicitó la aplicación de la mínima legal, o sea apercibimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones aplicable, lo que solicita sea extensivo al Responsable por la Seguridad Radiológica, con fundamento en que no hubo potencialidad ni riesgo de daño radiológico, sino que hubo omisión involuntaria que se tradujo en un incumplimiento formal o temporal siendo que a la fecha de la inspección ya se había efectuado la presentación destinada a la obtención de la renovación de la Licencia de Operación habilitante. Resaltando que se han cumplido la totalidad de los requerimientos y que a la fecha la Licencia está vigente.

Que se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES quien se expidió sobre la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, conforme lo establece el Punto 10, del Anexo de la Resolución ARN N° 75/99.

Que la antes nombrada SUBGERENCIA, consideró que respecto de los incumplimientos de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que por infracción de los Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” la Severidad de la Infracción es MODERADA y por infracción de los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; y el Punto 1 de las Condiciones de la Licencia de Operación, la Severidad de la Infracción es GRAVE.

Que respecto de los incumplimientos del Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Señor José Martín BRUNET, indicó que la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que por infracción del Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual, la Severidad de la Infracción es LEVE.

Que conforme surge del Informe Circunstanciado elaborado por el AGENTE INSTRUCTOR se comprobó que el 28 de agosto del 2018, la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. realizó prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 22 y 23 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3 y 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación.

Que asimismo se comprobó que si bien COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. solicitó la renovación de su Licencia de Operación, no lo hizo con la antelación requerida por la Normativa vigente, incumpliendo los Puntos 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que también se comprobó que si bien COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. contaba con un Monitor de Radiación, el mismo no se encontraba disponible por haber estado en proceso de calibración en la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y que los requerimientos técnicos constatados en el Acta N° 16349 fueron cumplidos con posterioridad al plazo concedido por esta ARN, constatándose el incumplimiento de los Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que respecto del Señor BRUNET, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23, se comprobó que el día 28 de agosto de 2018, realizó prácticas sujetas a control en una Instalación sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual.

Que se excluye la aplicación de los Puntos 23 y 78 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; los Puntos 45 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- dado que, de acuerdo con lo indicado por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, los mismos no devienen aplicables.

Que los incumplimientos constatados, respecto de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se enmarcan en el Artículo 5 a) y 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, mientras que respecto del Señor José Martín BRUNET los incumplimientos constatados, se enmarcan en los Artículos 6 b) y 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 12 de noviembre de 2019 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. una sanción de MULTA de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 31.500.-), correspondiendo PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) por incumplimiento de los Puntos 22 y 23 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3 y 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación, infracción que se encuadra en el Artículo 5 a) del Régimen de Sanciones y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500.-) por incumplimiento de los Puntos 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” infracción que se encuadra en el Artículo 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Juan Martín BRUNET, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23, una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-), por incumplimiento de los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual correspondiendo PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) por infracción del Artículo 6 b) y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por infracción del Artículo 17, ambos del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 09/01/2020 N° 926/20 v. 09/01/2020

Fecha de publicación 09/01/2020

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