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MI: El proyecto de ley de consulta anti-indígena

El nuevo etnocidio


MI: El proyecto de ley de consulta anti-indígena

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 08 DE 2013…

Raúl Prada Alcoreza
Rebelión


El camino optado por el gobierno es como la caída de los cuerpos ocasionada por la gravedad. Esta atracción del abismo, este instinto de muerte, se puede observar en varios planos, tanto prácticos, desplegados en la historia efectiva de los hechos, eventos y acontecimientos. Así como también los ámbitos ético morales, donde se manifiestan las conductas, impulsadas por voluntades guiadas por valores y principios, por transformaciones de estos valores y principios, por trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la misma manera, como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir esta caída en el plano del desarrollo legislativo, en la relación del gobierno con la Constitución. La ventaja es que en este plano normativo, de leyes y reglamentaciones, el movimiento de la caída está escrito. Es precisamente en este plano, particularmente en las leyes que deberían ser fundacionales, donde se inscribe el desapego oficial respecto de la Constitución. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Pluralismo Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico, la Ley Marco de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La primera ley mencionada reproduce compulsivamente el centralismo obsesivo; es una ley que se desentiende del entramado de las competencias autonómicas exclusivas, privativas, concurrentes y compartidas; es una ley anti-indígena, que no reconoce el territorio indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley se desentiende de las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e intercultural, establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley colonial, subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a la jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución bajo la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La cuarta ley es un atentado contra los derechos de los seres de la madre tierra al subsumir a la madre tierra al desarrollo integral, una de las versiones, quizás más matizada, del desarrollo capitalista, en su forma extractivista. En todas estas leyes se usan artículos de la Constitución como enunciados, empero, para legitimar los artículos operativos que van en su contra. Ahora el gobierno presenta un Anteproyecto de Ley de Consulta que hace lo mismo, incluso algo peor, escribiendo un texto que anula efectivamente la consulta con consentimiento, previa, libre e informada, establecida en la Constitución.

Uno de los antecedentes inmediatos es el atropello cometido en el TIPNIS con la consulta espuria, que busca imponer una carretera extractivista con un despliegue político de la mayor violencia desencadenada de manera secuencial y sistemática, usando todas las formas posibles de violencia, desde la violencia simbólica hasta la violencia física, pasando por la violación de derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como el uso indebido de coerciones, presiones, clientelas, corrupciones y cooptaciones. Ahora estamos ante la presentación de una Ley Marco de Consulta anti-indígena; no podría haber algo más flagrante de violación de la Constitución plurinacional, comunitaria e intercultural.

Llamamos al recorrido sinuoso del gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así como a la elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede constatar, por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos asistiendo a un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno progresista. Se define el etnocidio como la destrucción de la cultura  de un pueblo; también se puede entender el etnocidio como la destrucción sistemática de los modos de vida e imaginarios de pueblos diferentes a la cultura dominante de la colonización y la colonialidad. El discurso que acompaña al etnocidio justifica esta destrucción de pueblos y culturas en aras del desarrollo y del progreso,  por el bien del indígena. El nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un pequeño desplazamiento en el discurso; pretende disputar a las naciones y pueblos indígenas originarios, a las comunidades indígenas afectadas, la condición indígena. Con lo que los propios indígenas quedarían sin identidad, la misma usurpada por un gobierno que se pone la máscara indígena.

En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto por el gobierno se expresa de manera descarnada este demoledor proceso del etnocidio, por lo tanto colonizador. Ya no hay reparos y cautelas, se dicen las cosas desnudamente, sin rubor, aunque se siguen haciendo referencias imposibles, inadecuadas y des-contextuadas a la Constitución, al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta los territorios indígenas se diseminan, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios se esfuman, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios desaparecen; en consecuencia se decreta la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada, establecida en la Constitución. Es más, con todo este proceso etnocida, están condenadas las culturas, los imaginarios, las instituciones, normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas a desaparecer. Estamos, como se podrá ver, ante la marcha descomunal de un nuevo etnocidio y a una nueva facete inédita de la flamante neo-colonización, efectuada por el gobierno indígena-popular.

En adelante nos detendremos en la evaluación del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta, tomando en cuenta, además del anteproyecto, el análisis efectuado por Bartolomé Clavero. A propósito de este anteproyecto de ley, Bartome Clavero escribe:

El anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho indígena a la consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso 30.II.15 de la Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como al 19 y concordantes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .

El inciso 30.II.15 de la Constitución dice:

A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan .

Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice:

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos  indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Recogiendo la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus conquistas, el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la reconstitución de sus territorios, transcritas, en parte, en los antecedentes jurídicos y constitucionales, internacionales y de los estados firmantes, el artículo segundo de la Constitución dice:

Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

El artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo Tierra y Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:

I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II.El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

A pesar de estos referentes constitucionales y de los convenios internacionales, además de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los pone en suspenso y no sigue las consecuencias de los artículos mencionados. Al contrario, sigue otro curso, introduciendo una confusión inicial, la que tiene que ver con la mezcla de la consulta pública con la consulta con consentimiento libre, previa e informada a los pueblos indígenas. Esta confusión es intencional, expresa la mala fe en la elaboración del anteproyecto .

Bartolomé Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del anteproyecto de ley de consulta gubernamental, lo siguiente:

La confusión se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto declarando que se dirige a regular el derecho a la consulta de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en una doble modalidad: “en sus modalidades de consulta previa libre e informada o consulta pública, según corresponda”. Para lo primero de todo, respecto al derecho de los pueblos indígenas, consigna, según en efecto corresponde, que procede “de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, pero, según en cambio no corresponde, añadiendo acto seguido algo que limita ya de entrada sustancialmente el alcance de este derecho indígena a la consulta: “en el ámbito jurisdiccional de las tierras comunitarias de origen TCO”. Las TCOs o también los TIOCs, los Territorios Indígena Originario Campesinos ya adaptados a la Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de autonomía indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento constitucional para esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se introduce para hacerla operar a fondo.

El anteproyecto de ley de consulta gubernamental parte de una confusión inicial intencional y de una restricción territorial indebida. El anteproyecto no entiende, así como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial tampoco comprende, que no hay autonomía indígena sin territorio indígena; la condición territorial indígena es fundamental para la realización de la autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta con consentimiento libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este es un despropósito descomedido que viola los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué se hace esto? Está claro que el gobierno tiene otro proyecto, distinto al proyecto descolonizador, transformador y emancipador de la Constitución. El proyecto del gobierno, como lo dijimos en otros textos , es conservar, continuar, extender y profundizar el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar y consolidar el Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta perspectiva extractivista, dependiente y subordinada al capital internacional, así como al orden imperial mundial, en la condición de Estado-nación, el gobierno no puede aceptar la consulta con consentimiento libre, previa e informada, tampoco puede garantizar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, menos respetar sus territorios, su autonomía, autogobierno y libre determinación, establecidos por la Constitución. El gobierno, como administrador de la transferencia de los recursos naturales a los centros del sistema-mundo capitalista, defiende las formas de explotación extractivista impuestas por la vorágine capitalista, por la acumulación ampliada de capital, en correspondencia con la recurrente acumulación originaria de capital, por despojamiento y desposesión, la llamada acumulación originaria de capital recurrente. El gobierno va a defender los capitales invertidos y por invertir  en la minería, así como en hidrocarburos, fuera de otros rubros. Al gobierno, por ejemplo, no se le ocurre nacionalizar la Empresa Minera de San Cristóbal, que mueve un capital de alrededor de 1000 millones de dólares anuales, dejando en el país el pírrico porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro de “nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de empresas menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa iniciar la transición del modelo extractivista al modelo productivo de la economía social y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria; modelo ecológico, que condiciona la industrialización al uso de tecnologías limpias y al equilibrio con los ecosistemas.

Es notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento empleado que en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el gobierno. Elabora leyes que van en contra de las prescripciones constitucionales; empero, usa artículos de la Constitución como enunciados, como marcos teóricos, pretendiendo legitimar la adulteración efectuada. Esta astucia criolla tiene una imagen lamentable del pueblo; lo considera cándido y manipulable. Ciertamente tiene poco respeto a la Constitución y cree que el desarrollo legislativo debe responder al interés económico, no a la necesidad de transformación estructural e institucional, requerida constitucionalmente. El anteproyecto de ley de consulta del gobierno anula efectivamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada; la disemina en la confusión con la consulta pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de proyectos estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor, que el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a los pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y bienestar. Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de guerra en contra de las naciones y pueblos indígenas originarios, en contra del germen de Estado plurinacional, que se encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas.

Bartolomé Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de consulta gubernamental:

El anteproyecto hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las comunidades interculturales y afrobolivianas y en compañía también del conjunto de la población local, hacia el terreno de la consulta pública sin derecho propio ni garantía adecuada, “de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la legislación ambiental”. No hace falta adentrarse en detalles para constatar que, con tal punto de partida, el anteproyecto se halla por entero trufado por la intencionada confusión entre supuestos bien diversos. Ya no puede corregir el entuerto el detalle de que se afirme expresamente la libre determinación como fundamento del derecho fundamental indígena a la consulta previa, libre e informada. Resulta retórica vacua si el sujeto de tal derecho ya se ha restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se refunde con la población local a los efectos de consulta pública en términos que hacen evaporarse la calificación de fundamental para el derecho y su sustento en la libre determinación, sujetándolo con todo a ley ordinaria como ésta que propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la libre determinación no existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la ley lo respete .

El Estado-nación se impone en todo el espacio del país, rechaza violentamente la libre determinación de los pueblos indígenas, subsume la consulta con consentimiento libre, previa e informada de los pueblos indígenas a la consulta pública, subordina el cumplimiento del derecho a la consulta a la ley ordinaria, evapora los territorios indígenas estatalizándolos en el espacio homogéneo del Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la Constitución, y con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a las naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los propios indígenas. Ironía de la tragedia colonial.

Una de las conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo de la situación, que puede resumirse como el de la continuidad de la colonialidad, en la forma estrambótica efectuada por el gobierno progresista, que se hace llamar indígena y popular:

Otra retórica igualmente huera sobre Madre Tierra y vivir bien no se ahorra sin mayor efecto, esto es, ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a la Constitución del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen y se aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una relación de materias que no requieren consulta en la que, entre otras que carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o Declaración de tal entidad como los contratos de la industria extractiva con el Estado, figura la siguiente: “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política del Estado”. No puede haber una negación mayor del derecho a la libre determinación y del consiguiente a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, del derecho de los pueblos indígenas. La vida digna de los pueblos indígenas es, según el anteproyecto, algo sobre lo que estos pueblos no tienen ni voz ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y excluyente de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún derecho constitucional como, por ejemplo, a la salud o a la educación. La alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión práctica de la libre determinación y hasta de la autonomía indígenas a dichos efectos de decidir y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo .

Este es el meollo de la cuestión, aquí se encuentra de manera desnuda la expresión más descarnada de la violencia desenvuelta del poder del Estado-nación, la violencia nacionalista y desarrollista, contra la condición plurinacional y las alternativas latentes a las formas del capitalismo dependiente y el Estado-nación. Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los contratos de la industria extractiva con el Estado, tiene la oprobiosa mención de los “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política del Estado”. Ya no hay consulta en aquellos rubros que afectan, de manera directa, al hábitat y a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. La consulta a los pueblos indígenas se estableció precisamente por el efecto destructivo y depredador de las industrias extractivas; son estas industrias las que han destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus comunidades y desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e instituciones propias. Si la consulta no se hace por estos rubros, por los contratos de industrias extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar un anteproyecto de ley de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha restringido tanto el campo de la consulta que la ha hecho desaparecer; ya no tiene sentido aprobar una ley de consulta. ¿Por qué se sigue el protocolo cuando ha desaparecido el objeto del mismo? ¿Qué sentido tiene en festejar el cumpleaños del que se acaba de enterrar? El teatro político del gobierno se ha convertido en un teatro macabro; se podría decir que hasta hay humor negro en todo esto; pero, se lo hace de tal manera, con la seriedad burocrática que corresponde, que hasta se esfuma el humor, que podría haber arrancado una sonrisa. Lo insólito, hasta terrorífico, es que los sepultureros de la consulta creen que están asistiendo al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico muestra el mecánico comportamiento de los gobernantes, asambleístas, funcionarios, elaboradores del anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino el mecánico cumplimiento de su deber, que es hacer una ley de consulta adecuada al proyecto desarrollista y nacionalista del gobierno, adecuado al modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. No importa que no quede nada de consulta en esta ley, como una cáscara vacía, una envoltura sin contenido; lo que importa es llenar los casilleros, la lista de leyes que faltan, aunque estos casilleros se llenen con disparates, peor aún, con actas de defunción.

¿Qué es eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a una vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y proyectos? ¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser consultados? ¿No tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y proyectos? ¿No tienen pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros elaboradores del anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y proyectos destinados a una vida digna? Esto ya se parece a los primeros años de la colonización cuando los curas discutían si los indígenas del continente conquistado tenían alma o no. Como se puede ver, se ha llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más crasa, a los métodos coloniales más brutales. Después de estas acciones coloniales, ¿cómo pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular, representantes del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de la violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La colonización y la colonialidad se hacen más horrendos cuando se la efectúa a nombre de los propios colonizados, a nombre de su emancipación y liberación. En este caso, la simulación política, de la que hablamos en otros análisis, se ha convertido en la ceremonia macabra de un asesinato, de la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada, del genocidio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos pueblos.

Hay sorna en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se propone la buena fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe. Incluso se le otorga jerarquía al dedicar un artículo a la relación de las acciones contrarias a la buena fe. Bartolomé Clavero dice a propósito que:

La misma se aplica especialmente a los mismos pueblos indígenas, tendiendo a convertir el derecho a la consulta en obligación de someterse a ella, y a terceras partes, intentando mantenerlas al margen de los procesos de decisión indígena sin tomarse cautelas similares respecto al propio Estado. Que el Estado se sitúa por encima de los requerimientos lógicos de la buena fe ya lo prueba el anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos con derecho propio a la consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre los mismos y otros sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación de la Constitución para la denegación más radical del derecho indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo son cosas que sólo pueden efectuarse, con Constitución, Convenio y Declaración a la vista, desde la más profunda y empecinada mala fe .

Se convierte el derecho en obligación, no se le pide al Estado buena fe, se supone que la tiene, se reduce el derecho a la consulta a la TCO, se disemina la identidad de los pueblos indígenas en una ciudadanía indistinta, entonces se rechaza tajantemente el derecho indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué clase de dispositivo es esta ley de consulta proyectada? A todas luces, de manera evidente, se trata de un dispositivo de sometimiento de los pueblos indígenas. No sólo que no se les perdona su rebeldía, su defensa de sus territorios, sus marchas e interpelaciones, sino, que también, los pueblos indígenas se han convertido en un estorbo para el proyecto de “desarrollo” inscrito en la médula espinal del Estado-nación. Se puede decir que éste fue un sentimiento compartido por la casta liberal gobernante, no fue, sin embargo, evidente en el nacionalismo revolucionario, que optó por la mestización de los indígenas por medio de la reforma agraria; este sentimiento racial vuelve a aparecer de manera muy matizado, escondida en las reformas neoliberales, sobre todo de la reforma educativa y la participación popular, discurso entonces que mas bien derivaba del multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices camuflados de racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista lo diga y lo haga de una manera abiertamente descarnada.  El objetivo del gobierno popular es hacer una reforma agraria inversa, quitarles las tierras a los indígenas, disminuir y circunscribir los territorios indígenas al máximo, ampliar la frontera agrícola, talar bosques, entregando los espacios abiertos a la explotación capitalista, comprendiendo sus distintas formas, desde la campesina hasta la empresa agraria y agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y mineras.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas utiliza el enunciado de consentimiento libre, previo e informado indígena; en el anteproyecto de ley de consulta gubernamental se reduce el enunciado a de consulta previa, libre e informada, desapareciendo el término usado por la Declaración. El consentimiento previo viene definido como Voluntad expresa de los sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada respecto a la medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado antes de la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley . Se entiende que el anteproyecto haya sacado el término de consentimiento; el gobierno desconoce la voluntad expresa de los sujetos de la consulta, de ninguna manera busca la concertación en relación a la medida objeto de consulta. Simplemente el gobierno considera que no requiere del consentimiento de los pueblos indígenas, el Estado está sobre las naciones y pueblos indígenas originarios, el Estado está sobre la sociedad; la única voluntad que reconoce es la de la razón de Estado.

El anteproyecto de ley establece que:

El Estado deberá lograr el consentimiento previo, libre e informado de las naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e implementar medidas legislativas o administrativas en los casos establecidos en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Como señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la remisión, no es el Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se hace esto? ¿A qué se debe este aparente equívoco? El referirse al consentimiento, remitirse al Convenio 169 y no  la Declaración muestra las intenciones, la mala fe, del anteproyecto, muestra el alcance que se le quiere dar al consentimiento, siendo que el tema está más elaborado, después de una larga experiencia, en la Declaración. Normar la consulta, buscando disminuir al máximo sus alcances, evitar el consentimiento, empero nombrarlo, para mantener las apariencias, es de los atribulados procedimientos a los que está acostumbrado el gobierno. El alcance de la consulta está claramente definido en el anteproyecto cuando dice que el derecho a la consulta no implica poder de veto. Con esto la consulta termina convertida en una formalidad, en un procedimiento más que deben los proyectos, que de todas maneras se las va implementar.

La pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué elabora un anteproyecto de ley de consulta donde desaparece prácticamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada, un proyecto tan atentatorio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas? La explicación se encuentra en el modelo económico extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a los hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En relación a la minería, el anteproyecto exige que la consulta deba realizarse asegurando el desarrollo de las actividades mineras por su carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Entonces la consulta que ha sido concebida y promovida como mecanismo de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, termina convertida en un instrumento de defensa de los intereses de explotación hidrocarburífera y minera. Estos intereses están por encima de los derechos de los pueblos indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar la explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los damnificados, presentando esta explotación como si beneficiase a estos pueblos. Todo esto parece una burla despiadada, sin embargo, es la realización cruda de las políticas económicas, sociales y ambientales del gobierno.

En cuanto a la materialidad institucional de la consulta, el anteproyecto de ley propone la conformación de una Dirección General de Consulta como entidad pública descentralizada, bajo tuición del órgano ejecutivo, con jurisdicción nacional, con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, cuya estructura y composición queda confiada a decreto reglamentario.  Llama la atención, como dice Bartolomé Clavero, que se diga nacional y no plurinacional, subordinando la condición plurinacional a la institucionalidad centralizada de la nación boliviana, del Estado-nación. La descentralización, en este caso, es administrativa, como la de otras entidades descentralizadas, que refuerzan más bien el carácter centralista de toda la organización del Estado. El comentario que hace Bartolomé Clavero es concluyente, dice:

La tutela gubernamental y la autonomía administrativa son indicativos que, a efectos orgánicos, abundan en el carácter no previo de la consulta .

Las competencias asignadas a la Dirección General de Consulta son atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional. ¿Qué significa esta yuxtaposición de competencias? ¿Un control mayor y específico en lo que respecta a la consulta a los pueblos indígenas?

En resumen, Bartolomé Clavero, evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente manera:

Desde los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del anteproyecto está cantado. Los problemas no son de detalle, sino de concepción de la norma, de su anteproyecto. Desde la posición de sus artífices, puede entenderse la cerrazón frente a propuestas indígenas. El texto gubernamental no ofrece base para el diálogo intercultural e intracultural que el propio anteproyecto invoca como la vía apropiada para el proceso de consulta. Consulta del mismo anteproyecto no ha habido. Y debe haberla, no según sus propias previsiones desde luego ni tampoco conforme a precedentes del propio anteproyecto como el del caso TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé, sino de acuerdo a Constitución del Estado Plurinacional, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el caso TIPNIS, antes y después del amaño reciente de consulta, se están poniendo en práctica las políticas de decisión por el Estado sobre derechos de los pueblos indígenas, lo que hemos visto que el anteproyecto consagra .

El texto del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta del gobierno hay que leerlo como una declaración “ideológica”. En el escrito se encuentra el pensamiento descarnado del gobierno progresista, fuera de expresar su triste concepción de la consulta a los pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los territorios y pueblos indígenas como obstáculos al desarrollo y al proceso, es más, al bienestar, que es la representación doméstica de comodidad burguesa para la socialdemocracia. El Estado-nación ha declarado la guerra al germen del Estado plurinacional comunitario y autonómico, que se encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas. Desde esta perspectiva, el gobierno progresista continúa y expande el modelo extractivista, retoma la continuidad de las tareas de colonización pendientes, buscando convertir a los indígenas en hombres modernos; hablando de la representación de la modernidad como única, universal y homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde el siglo XVI, en la condición de las modernidades heterogéneas, incluso anti-modernas, en el mejor de los casos, alter-modernas. Hombres representados modernos entonces, ya sea en su condición de burgueses, que sólo pocos podrán alcanzar, ya sea en condición de proletarios, condición a la que una mayoría está condenada, o ya sea en su condición de clases medias que optan por las profesiones liberales, que un estrato más o menos significativo puede lograr. El recurso político, económico, social y cultural que se activa es el nuevo etnocidio, con mascara indígena e impostura popular.

Frente a este nuevo etnocidio las naciones y pueblos indígenas resisten, no renuncian a la descolonización y liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político de lucha a la Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad del proceso y el proceso de la posibilidad de transformaciones estructurales e institucionales. Los pueblos indígenas, las comunidades, el proletariado nómada y el pueblo boliviano, frente a la modernidad oponen la alternativa a la modernidad, al desarrollo y al capitalismo, la alter-modernidad .     

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…
Tel.: (54) 388 4 800 934

MI: ELLOS Y NOSOTROS. I.- Las (sin) razones de arriba.



MI: ELLOS Y NOSOTROS. I.- Las (sin) razones de arriba.


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 08 DE 2013…



xSupMarcos.
Planeta Tierra.
Enero del 2013.


ELLOS Y NOSOTROS.

I.- Las (sin) razones de arriba.

Enero del 2013.

Hablan los de arriba:

“Nosotros somos los que mandamos. Somos más poderosos, aunque seamos menos. No nos importa lo que digas-escuches-pienses-hagas, siempre y cuando estés mudo, sordo, inmóvil.

Podemos imponer como gobierno a gente medianamente inteligente (aunque ya es muy difícil de encontrar en la clase política), pero elegimos a uno que ni siquiera puede simular que sabe de qué va el asunto.

¿Por qué? Porque podemos hacerlo.

Podemos usar al aparato policíaco y militar para perseguir y encarcelar a verdaderos delincuentes, pero esos criminales son parte vital nuestra. En cambio elegimos perseguirte, golpearte, detenerte, torturarte, encarcelarte, asesinarte.

¿Por qué? Porque podemos hacerlo.

¿Inocente o culpable? ¿Y a quién le importa si eres uno o lo otro? La justicia es una puta más en nuestra libreta de direcciones y, créenos, no es la más cara.

Y aunque cumplas al pie de la letra con el molde que imponemos, aunque no hagas nada, aunque seas inocente, te aplastaremos.

Y si insistes en preguntar por qué lo hacemos, te respondemos: porque podemos hacerlo.

Eso es tener el Poder. Se habla mucho de dinero, riquezas, y esas cosas. Pero créenos que lo que excita es este sentimiento de poder decidir sobre la vida, la libertad y los bienes de cualquiera. No, el poder no es el dinero, es lo que puedes tener con él. El Poder no es sólo ejercerlo impunemente, también y sobre todo, hacerlo irracionalmente. Porque tener el Poder es hacer y deshacer sin tener más razón que la posesión del Poder.

Y no importa quién aparezca al frente, ocultándonos. Eso de derecha e izquierda, son sólo referentes para que el chofer estacione el auto. La máquina funciona por sí sola. Ni siquiera tenemos que ordenar que castiguen la insolencia de desafiarnos. Gobiernos grandes, medianos y pequeños, de todo el espectro político, además de intelectuales, artistas, periodistas, políticos, jerarcas religiosos, se disputan el privilegio de agradarnos.

Así que jódete, chíngate, púdrete, muérete, desilusiónate, ríndete.

Para el resto del mundo no existes, eres nadie.

Sí, hemos sembrado el odio, el cinismo, el rencor, la desesperanza, el valemadrismo teórico y práctico, el conformismo del “mal menor”, el miedo hecho resignación.

Y, sin embargo, tememos que eso se transforme en rabia organizada, rebelde, sin precio.

Porque el caos que imponemos lo controlamos, lo administramos, lo dosificamos, lo alimentamos. Nuestras “fuerzas del orden” son nuestras fuerzas para imponer nuestro caos.

Pero el kaos que viene de abajo…

Ah, ése… ni siquiera entendemos qué dicen, quiénes son, cuánto cuestan.

Y luego son tan groseros de ya no mendigar, esperar, pedir, suplicar, sino ejercer su libertad. ¡Habrase visto tamaña obscenidad!

Eso es el verdadero peligro. Gente que mira para otro lado, que se sale del molde, o lo rompe, o lo ignora.

¿Sabes que nos ha dado muy buen resultado? Ese mito de la unidad a toda costa. Entenderse sólo con el jefe, dirigente, líder, caudillo, o como se llame. Controlar, administrar, contener, comprar a un@ es más fácil que a muchos. Sí, y más barato. Eso y las rebeldías individuales. Son tan conmovedoramente inútiles.

En cambio, lo que sí es un peligro, un caos verdadero, es que cada quien se haga colectivo, grupo, banda, raza, organización, y en su lado aprenda a decir “no” y a decir “sí”, y que se pongan de acuerdo entre ellos. Porque el “no” apunta a quienes mandamos. Y el “sí”… uf… eso sí es una calamidad, imagínate que cada quién construya su propio destino, y decidan qué ser y hacer. Sería tanto como señalar que nosotros somos los prescindibles, los que sobramos, los que estorbamos, los que no somos necesarios, los que debemos ser encarcelados, los que debemos desaparecer.

Sí, una pesadilla. Sí, claro, sólo que ahora para nosotros. ¿Te imaginas de qué mal gusto sería ese mundo? Lleno de indios, de negros, de cafés, de amarillos, de rojos, de rastas, de tatuajes, de piercings, de estoperoles, de punks, de darket@s, de chol@s, de skater@s, de esa bandera de la “A” tan sin nación para comprarla, de jóvenes, de mujeres, de put@s, de niñ@s, de ancianos, de pachucos, de choferes, de campesinos, de obreros, de nacos, de proles, de pobres, de anónimos, de… de otr@s. Sin un espacio privilegiado para nosotros, “the beautiful people“… la “gente bien” para que nos entiendas…. porque se ve a la legua que tú no estudiaste en Harvard.

Sí, ese día sería noche para nosotros… Sí, todo reventaría. ¿Que qué haríamos?

Mmh… no habíamos pensado en eso. Pensamos, planeamos y ejecutamos qué hacer para impedir que ocurra, pero… no, no se nos había ocurrido.

Bueno, en el dado caso, pues… mmh… no sé… puede ser que buscaríamos culpables y luego, pues buscar, no sé, un plan “B”. Claro que para entonces todo sería inútil. Creo que entonces recordaríamos la frase de ese maldito judío rojo… no, Marx no… Einstein, Albert Einstein. Me parece que fue él quien dijo: “La teoría es cuando se sabe todo y nada funciona. La práctica es cuando todo funciona y nadie sabe por qué. En este caso hemos combinado la teoría y la práctica: nada funciona… y nadie sabe por qué.”

No, tienes razón, ni siquiera alcanzaríamos a sonreír. El sentido del humor siempre ha sido un patrimonio no expropiable. ¿No es una pena?

Sí, a no dudarlo: son tiempos de crisis.

Oye, ¿y no vas a tomar fotos? Digo, para arreglarnos un poco y ponernos algo más decente. Nah, ese modelito ya lo usamos en “Hola”… ah, pero qué te contamos, se ve claro que tú no has pasado del “libro vaquero”.

Ah, no podemos esperar a contarle a nuestr@s amig@s que nos vino a entrevistar uno tan… tan… tan… otro. Les va a encantar. Y, bueno, a nosotr@s nos va a dar un aire tan cosmopolita…

No, claro que no te tememos. En cuanto a esa profecía… bah, se trata sólo de supersticiones, tan… tan… tan autóctonas… Sí, tan de región 4… jajajaja… qué buen chiste, deja lo apuntamos para cuando veamos a l@s chic@s…

¿Qué?… ¿no es una profecía?…

Oh, es una promesa…

(…) (sonido de titutata-tatatatá, del esmartfon)

Bueno, ¿policía? Sí, para reportar que vino alguien a vernos. Sí, pensamos que era un periodista o algo así. Se veía tan… tan… tan otro, sí. No, no nos hizo nada. No, tampoco se llevó nada. Es que, ahora que salíamos al club para ver a nuestr@s amig@s, estamos viendo que han pintado algo en el portón de entrada al jardín. No, los guardias no se dieron cuenta de quién. ¡Claro que no!, los fantasmas no existen. Bueno, está pintado así con muchos colores… No, no vimos ningún bote de pintura cerca… Bueno, le decíamos que está pintado con muchos colores, así, muy colorido, muy naco, muy otro, nada qué ver con las galerías donde… ¿qué? No, no queremos que mande ninguna patrulla. Sí, ya sabemos. Pero hablamos para ver si pueden investigar qué quiere decir lo que está pintado. No sabemos si es una clave, o una lengua de ésas raras que hablan los proles. Sí, es una sola palabra, pero no sabemos por qué nos produce escalofríos. Dice:

¡MARICHIWEU!”

(continuará…)

Desde cualquier rincón, en cualquiera de los mundos.

SupMarcos.
Planeta Tierra.
Enero del 2013.



Escucha y ve los videos que acompañan este texto:


a.- Pachuco


“Pachuco“, con La Maldita Vecindad y los Hijos del 5to Patio. Video ora sí que como quien dice una perspectiva “desde abajo”, en medio del slam, pues. Moraleja; no grabes mientras estés en el brincolín. ¿Y qué pex, Maldita?, no sean ídem y hagan acuerdo, o qué, ¿van a dejar a la raza a la merced de yustinbibereadas y demás? Sale pues, un abrazo desde acá del Solin, porque ustedes sí entendieron que las comunidades son el mero mero Kalimán.


b.- “Más por tu dinero”.


“Más por tu dinero“. Guión y dirección de Yordi Capó. Guadalajara, México, Agosto del 2003.


c.- “De ratones y gatos”.


Dibujos animados en base a unas palabras de Thomas C. Douglas (1904-1986).



Fuente:






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…
Tel.: (54) 388 4 800 934

Breve editorial a la edición en la red ciclo 2013...




Breve editorial a la edición en la Red ciclo 2013...

BREVE EDITORIAL… VILTIPOCO10000: FEBRERO 07 DE 2013…

xWaldo Valdiviezo
Director de ‘Viltipoco10000’

Luego de un tiempo fuera de la red, regreso con más fuerzas para compartir a través de este pequeño medio, informaciones de acciones e inacciones de sucedan en la geografía de donde provengo, de donde soy nativo, acciones e investigaciones que lleve a cabo como ciudadano Omaguaca sobre la obligación del Estado municipal de Humahuaca, de la Provincia de Jujuy y de la República Argentina para con su pueblo en este ciclo occidental económico-político 2013, en este año donde ‘el mal gobierno’ celebrara con bombos y platillos la inscripción de la Quebrada de Humahuaca en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO, postulacion y Nominación que REPUDIÉ en aquel momento con los pocos medios que poseía y que de alguna manera me hice oír, en este ciclo y aprovechando la tecnología debo de la misma manera hacer escuchar mi posición respecto a esta nueva forma de colonización…

A través de este medio daré a conocer más adelante actividades que iré realizando de manera individual o en compañía de ‘compañeras, compañeros y compañeroas’ indígenas de la Nación Omaguaca y de otras latitudes, de otras organizaciones como el ‘Centro Omaguaca de Estudios Regionales “Cacique Viltipoco’ y la ‘Organización Bolivariana de Naciones Unidas’ y compartiendo información que se difunde a través de diversos medios, como por ejemplo a través de ‘ArgosIs-Internacional’ en el cual soy miembro fundador así mismo difundir la voz que proviene de ‘La Sexta-EZLN’ a quienes me adherí pública y recientemente y de quienes debo ser un alumno más, para aprender y aprehender otra forma de luchar y de analizar el tiempo-espacio donde me muevo…

Un saludo cordial y un exitoso año 2013 para todos…

Gracias por leerme…



MI: Invitación masiva para tratar problemática del trazado de fibra óptica en territorio del Pueblo Omaguaca



MI: Invitación masiva para tratar problemática del trazado de fibra óptica en territorio del Pueblo Omaguaca

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2012…

xDirección de Prensa
Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca

El PUEBLO OMAGUACA tiene el agrado de invitar a todos los Funcionarios tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo de todos los partidos políticos, del Estado Municipal de Humahuaca, del Estado Municipal de El Aguilar, de la Comisión Municipal de Iturbe, de la Comisión Municipal de Tres Cruces, del Estado de la Provincia de Jujuy y del Estado de la República Argentina, y a las autoridades de las Empresas Arsat y Argencobra, a una reunión para el día 04 de Enero de 2013 a hs. 09,00 en el Salón de la Comunidad de Hornaditas, para tratar la problemática del trazado de fibra óptica por los territorios de las comunidades de Hornaditas, de Chorrillos, de Negra Muerta y de Azul Pampa, considerando la clara violación del derecho indígena.


Aprovechamos la oportunidad para dar a conocer la misiva que será presentada al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy:


                          “Las Comunidades del Pueblo Omaguaca, de Hornaditas, de Chorrillos, de Negra Muerta y de Azul Pampa tienen el agrado de dirigirse a Ud. con el objeto de expresarle nuestra firme voluntad de diálogo en la cuestión del trazado de fibra óptica por nuestros territorios comunitarios. Para ello lo convocamos a Ud., acompañado de sus asesores, a una reunión a realizarse el día 04 de Enero de 2013  hs. 09,00 en el Salón Comunitario de la Comunidad Indígena de Hornaditas (Dpto. Humahuaca) ubicado a 600 m al oeste de la parada principal de Hornaditas en la ruta nacional N°9 (a 17 km al norte de la ciudad de Humahuaca), de acuerdo a lo resuelto en asamblea general del día 22 de diciembre y de acuerdo a la normativa vigente.  

                        Sr. Gobernador tomamos dicha decisión luego de haberle cursado nota a Ud. en fecha 17 de Diciembre sin obtener respuesta a la fecha. Y luego de cursar notas a otras instituciones dependientes de Ud. quienes tampoco respondieron a la nota mencionada. También luego de expresar reiteradamente nuestra voluntad de diálogo a los encargados de la obra Ingeniero  Gustavo Barbosa e Ingeniero Horacio González, para resolver la cuestión.

                       Sr. Gobernador tomamos esta decisión luego de que el Ingeniero González de la Empresa Argen-Cobras Ar-Sat  nos diera el ultimátum para  el día 07 de Enero de 2013, fecha en que procederán a ingresar nuevamente en nuestro territorio a terminar de destruir la fauna y flora autóctona, parte del titulado Patrimonio de la Humanidad, con el objetivo de realizar el trazado de fibra óptica. Ante tal amenaza nos vemos en la urgencia de aclarar la problemática planteada.

                       Sr. Gobernador  de no recibir respuestas formales requeridas para el caso, atento a nuestra buena voluntad de diálogo tanto con la Empresa contratista como con el Estado, nos reservamos el derecho de implementar acciones tendientes a la protección de nuestros territorios y trasladar los hechos y las responsabilidades sucedidos y a suceder a la órbita de su Gobierno.”   


Asimismo, hacemos extensiva la invitación a Hermanas y Hermanos de otras Comunidades y Pueblos de la Quebrada de Humahuaca y de regiones adyacentes, y a todos los Medios de Comunicación regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

Que las Pachas y los Espíritus de Nuestros abuelos protejan al Pueblo Omaguaca y a la República Argentina.

Los esperamos…

Fuente:







Waldo Valdiviezo
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
.."Claudicar ante proposiciones vergonzosas, es la última desgracia que puede caberle a un pueblo que tiene sentimientos de honor"… “Cuando la Patria está en peligro, todo está permitido, excepto, no defenderla”..

MI: Aplicación de Principios rectores sobre empresas y derechos humanos debe incluir los derechos que afirma la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

MI: Aplicación de Principios rectores sobre empresas y derechos humanos debe incluir los derechos que afirma la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas     


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2012…


El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, participó en el primer Foro sobre Empresas y Derechos Humanos el 4 y 5 de diciembre de 2012, en Ginebra, Suiza. El Relator Especial participó en una mesa redonda sobre empresas que afectan a los pueblos indígenas. En su presentación, el profesor Anaya destacó que hay una "necesidad de un cambio de la situación actual si se desea que la normativa de derechos de los indígenas tenga un efecto significativo sobre las políticas y actividades de los Estados y las empresas en lo que atañe a los pueblos indígenas". El Relator Especial también proporcionó información sobre su estudio en curso sobre el tema de las industrias extractivas que afectan a los pueblos indígenas.


Foro sobre empresas y derechos humanos, 2012.
Declaración del Profesor James Anaya
05 Diciembre 2012




Declaración del Profesor James Anaya

Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

Foro sobre empresas y derechos humanos

Ginebra 5 diciembre de 2012



Declaración del Profesor James Anaya,

Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Colegas panelistas, participantes y representantes de los Estados Miembros,

Es un gran placer poder participar en este inaugural Foro del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y las empresas. Estoy muy agradecido por esta oportunidad de compartir algunas de mis reflexiones sobre los desafíos de la implementación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, en el contexto de los pueblos indígenas. En primer lugar, sin embargo, me gustaría sumar mi reconocimiento a la labor monumental del profesor John Ruggie y otros en el lanzamiento de los Principios Rectores. Me sumo a la celebración del desarrollo de los Principios Rectores, su aprobación por el Consejo, el establecimiento y labor hasta el momento del grupo de trabajo para avanzar en su implementación, y este foro abren nuevas e importantes posibilidades para el avance de los derechos humanos dentro de los muchos contextos alcanzados por las empresas. Por supuesto, como muchos en el Foro han hecho notar, y de hecho es la razón por la que estamos reunidos aquí, es que hay muchos desafíos por delante, y en muchos sentidos, el trabajo apenas comienza.

En mi trabajo como Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, he tenido que enfrentarme a numerosos casos de presuntas violaciones de derechos humanos en relación con las actividades empresariales, especialmente en el contexto de las industrias extractivas que operan en o cerca de los territorios indígenas. Por ello he dedicado gran atención a las cuestiones que se encuentran en la intersección entre empresas y derechos humanos de los pueblos indígenas. Mi informe de 2010 al Consejo de Derechos Humanos se centró en las responsabilidades de las empresas en relación con los pueblos indígenas. Y mis dos últimos informes al Consejo son parte de un estudio en curso sobre los problemas que enfrentan los pueblos indígenas, y que derivan de las industrias extractivas. Extractos de estos informes se recogen en un documento de esta sesión y están disponibles en el sitio web del Foro.

En mi examen de las cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos, he observado un alto nivel de aceptación por parte de los Estados y las empresas comerciales de los Principios Rectores y el marco "proteger, respetar y remediar". Sin embargo, he tomado nota de la ambigüedad significativa sobre el grado o forma en que los principios rectores se refieren a las normas de derechos humanos que conciernen específicamente los pueblos indígenas. He observado una falta generalizada de comprensión, convicción y mucho menos, que los derechos humanos que los Estados deben proteger en el marco de las actividades empresariales, y que las empresas deben respetar, incluidos los derechos específicos de los pueblos indígenas, en particular aquellos que se afirman en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ya no debe ser cuestionado que el papel protector del Estado implica asegurar un marco normativo que reconozca plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales y otros derechos que pueden verse afectados por las actividades empresariales; un marco que exija el respeto de esos derechos, tanto en todo lo administrativo estatal pertinente, la toma de decisiones y en el comportamiento empresarial, y que prevea sanciones efectivas y soluciones cuando esos derechos se vulneran ya sea por el gobierno o los agentes empresariales. Dicho marco regulatorio requiere leyes o reglamentos que incorporen las normas internacionales sobre los derechos indígenas y que los pongan en funcionamiento a través de los diversos componentes de la administración del Estado que rigen la tenencia de la tierra, la minería, el petróleo, el gas y otras actividades de extracción de recursos naturales o de desarrollo. En general, los marcos regulatorios de este tipo todavía no existen en los Estados de todo el mundo.

Por su parte, como se afirma en los Principios Rectores, las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos. Y como he detallado en mi último informe al Consejo, y como se indica en el comentario al artículo 12 de los Principios Rectores, los derechos que las empresas deben respetar son los derechos específicos de los pueblos indígenas. Estos derechos se articulan no sólo en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino también en el Convenio de la OIT N º 169, las disposiciones de otros tratados, como la Convención sobre la Diversidad Biológica, y varias decisiones y declaraciones internacionales e interpretaciones autorizadas sobre las disposiciones del núcleo de los tratados de derechos humanos.

Los Principios Rectores aclaran que la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos "existe independientemente de las capacidades de los Estados y / o voluntad de cumplir con sus propias obligaciones de derechos humanos". A pesar de esta independencia de la responsabilidad, he aprendido de numerosos casos en que las empresas comerciales dedicadas a las industrias extractivas no van más allá del cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales, a pesar de la ineficacia de esas leyes y reglamentos para la protección de los derechos indígenas. Las actitudes corporativas que consideran el cumplimiento de las leyes o reglamentos como suficiente, deben dar paso a la comprensión de que el cumplimiento de la responsabilidad de respetar los derechos humanos a menudo conlleva la debida diligencia más allá del cumplimiento con la legislación nacional.

Mi examen de este asunto confirma que hay necesidad de un cambio en el estado actual de las cosas, si las normas de derechos indígenas han de tener un efecto significativo sobre las políticas estatales y corporativos y acciones en relación con los pueblos indígenas. Un primer paso hacia ese cambio sería un mayor entendimiento entre los pueblos indígenas, entidades gubernamentales, empresas y otros, sobre el contenido de los derechos de los pueblos indígenas y los medios para su aplicación. Sin esta comprensión, la aplicación de las normas de derechos indígenas seguirán siendo impugnada o ignoradas, y los pueblos indígenas seguirán siendo vulnerables a graves abusos en sus derechos humanos individuales y colectivos.

Felicito el trabajo del Mecanismo de Expertos del Consejo de los Derechos de los pueblos indígenas por avanzar en la comprensión de los derechos indígenas en el contexto de las actividades empresariales, en particular en relación con los Principios Rectores. Creo que vamos a escuchar más acerca de este trabajo de parte del Presidente del Mecanismo de Expertos, Jefe Willie Littlechild, en la sesión plenaria de la tarde del Foro.

También con este fin, he llevado a cabo una serie de reuniones con gobiernos, pueblos indígenas, y representantes de las organizaciones empresariales, con el fin de escuchar con atención y recoger ampliamente los puntos de vista y experiencias que todos los interesados compartan conmigo sobre este tema. Me gustaría dar las gracias a las organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, empresas, gobiernos y los actores parlamentarios que han facilitado o participado en estas reuniones.

Como complemento a estas reuniones, en las próximas semanas voy a lanzar un foro de consulta en línea, organizado en torno a cuestiones o temas específicos relacionados con las industrias extractivas. A través de este foro basado en la web, los pueblos indígenas y otros tendrán la oportunidad de presentar información sobre sus experiencias con las industrias extractivas, así como responder a preguntas específicas. También voy a seguir recogiendo y analizando la información empírica sobre ejemplos específicos de actividades de extracción de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas, durante mi trabajo en curso de examen de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos y en la realización de visitas a los países.

Espero que este trabajo contribuya a proporcionar la tan necesaria orientación sobre la aplicación práctica de los Principios Rectores. Especialmente en el contexto de las industrias extractivas, creo que modelos nuevos y diferentes y las prácticas empresariales deben ser examinados, modelos que sean más conducentes a la libre determinación de los pueblos indígenas, y su derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo. Estos modelos podrían incluir acuerdos de asociación genuinos entre los pueblos indígenas y las empresas, o incluso modelos en los que los pueblos indígenas desarrollen sus propias empresas extractivas, como muchos lo han hecho ya. Tengo la intención de explorar más estas posibilidades en mi último informe al Consejo de Derechos Humanos.

Quisiera concluir expresando mi gratitud por la oportunidad de dirigirme hoy a los presente, y espero nuestro debate.

Gracias a todos por su amable atención.

Fuente:









Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
.."Claudicar ante proposiciones vergonzosas, es la última desgracia que puede caberle a un pueblo que tiene sentimientos de honor"… “Cuando la Patria está en peligro, todo está permitido, excepto, no defenderla”..
Tel.: (54) 388 4 800 934


Tilcara: "No vamos a permitir la explotación Minera en la Quebrada de Humahuaca"

Tilcara: "No vamos a permitir la explotación Minera en la Quebrada de Humahuaca"

TILCARA… VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2012…

xVecinos Autoconvocados de Tilcara y Juella contra la Minería a Cielo Abierto 
Comunicado de Prensa - 22/12/2012 

Los Vecinos de Tilcara no vamos a permitir la explotación minera en la Quebrada de Humahuaca, y apelamos el rechazo de nuestro amparo ante el Tribunal Superior de Justicia 

El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy conformado por los Jueces: Sebastian Damiano; Benjamin Villafañe y Luis oscar Morales, rechazó otra vez, el recurso de amparo presentado por los vecinos de Juella y Tilcara contra la megaminería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca. Los Vecinos Autoconvocados en Asamblea, resolvimos apelar el vergonzoso fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, en una clara muestra de la persistencia en la defensa de los derechos ambientales de la comunidad, a su vez que nos declaramos en alerta, ya que no dejaremos que se instale ninguna empresa minera en la Quebrada. 

El recurso de amparo fue presentado, el 1 de agosto del 2008 por los vecinos “exigiendo que Juzgado Administrativo de Minas se abstenga de otorgar permisos de cateos, exploración, y explotación minera a cielo abierto y la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, acido sulfúrico, y otros tóxicos similares utilizados en los procesos de producción y/ o industrialización de minerales metalíferos, especialmente de uranio, y que se revoquen los permisos concedidos o en tramite en la zona de la Quebrada de Humahuaca, Jujuy. 

La presentación de los Vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella se basó en los pedidos de cateos y exploración de minerales de 1º y 2º categoría otorgados a la empresa Uranios del Sur S.A., tramitados bajo los exptes 1017-U-2008 sobre una superficie de 9.100 hectáreas y el 721-U-2007 sobre una superficie de 5000hectáreas en el departamento de Tilcara. Ambos emprendimientos ubicados más precisamente en la zona de los "amarillos" de Juella y Yacoraite, sobre los territorios de las Comunidades Aborígenes de "Yacoraite" y "El Angosto de Yacoraite". 

Dicho pedido se fundamenta en la necesidad de asegurar el principio precautorio consagrado en el art. 4º de la Ley General de Medio Ambiente Nº 25.675/02 que reglamenta el art. 41º de la Constitución Nacional, y que dispone que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, como lo es la explotación minera a cielo abierto, se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente. En este sentido no es necesario esperar que se produzca el daño, ya que el mismo es irreversible. 

El rechazo del tribunal fundó su fallo en la afirmación que es “prematuro” prohibir los pedidos mineros, argumentando que existe una suspensión del trámite administrativo en el año 2008, situación que fue rechazada por el propio abogado Canedi de la Minera Uranios del Sur S.A. De ninguna manera existe una suspensión de la actividad en toda la Quebrada, ni se han revocado los permisos otorgados, tal como solicitamos los vecinos en nuestro amparo. 

“Una suspensión puede ser levantada de un día para otro, cuando a la Jueza Administrativa de Minas Nelida Lucas de Durruty se le antoje, y sabemos que ella trabaja para las mineras”, “Estamos cansados de una justicia a espaldas de las comunidades”, fueron la expresiones más escuchadas en la numerosa asamblea de vecinos de Tilcara y Juella. 

Por lo tanto exigimos al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que resuelva la cuestión de fondo, que es la explotación minera a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca, aplique la ley general del ambiente y prohíba la minería a cielo abierto, anticipándose a los daños ambientales que provocará su instalación. 

Queremos que el Gobierno deje de hacer propaganda para las mineras, que se pongan a pensar, que sean creativos y que desarrollen proyectos, que sean genuinos y perdurables para las comunidades. El trabajo de minero no es la única solución que tenemos. Existen muchas otras alternativas genuinas. El Pueblo de la Quebrada y la Puna es agrícola, ganadero y es muy amable con el turismo. 

Las empresas mineras se instalan, dan algunos trabajos por pocos años,contaminan el medio ambiente ahora y para nuestros hijos, usan millones de litros de agua diarios, secando arroyos y napas de agua, perjudicando la agricultura y la ganadería de nuestra Quebrada y Puna, arruinando definitivamente la vida en el campo y los pueblos. Después que se vayan no habrá nada para comer porque quedarán contaminadas el agua y la tierra. 

No toleraremos la explotación minera. No permitiremos el saqueo de nuestros bienes naturales. Resistiremos con la fuerza que nos da la defensa de lo nuestro y de los nuestros, de nuestra salud y del futuro de nuestros hijos, de nuestras formas de vida, de nuestra cultura y de nuestra Madre Tierra. 


En Defensa del Agua y de la Vida. 

No a la Minería de Uranio. 

No a la Contaminación de nuestras tierras y ríos. 



Vecinos Autoconvocados de Tilcara - Juella - Provincia de Jujuy. 

22 de diciembre 2012.- 


(0388)– / 155 806165 / 154 141995 / 






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
.."Claudicar ante proposiciones vergonzosas, es la última desgracia que puede caberle a un pueblo que tiene sentimientos de honor"… “Cuando la Patria está en peligro, todo está permitido, excepto, no defenderla”..
Tel.: (54) 388 4 800 934