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MI: Tercer Caminata por el agua y la vida en nuestros territorios



MI: Tercer Caminata por el agua y la vida en nuestros territorios

MOVIMIENTO INDÍGENA... VILTIPOCO10000: AGOSTO 25 DE 2018...

xMink'a
Red de Comunicación Indígena de Jujuy

La Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de la provincia de Jujuy, a través de la Red Mink'a, invitan a participar de la TERCER CAMINATA POR EL AGUA Y LA VIDA EN NUESTROS TERRITORIOS, a realizarse entre el 04 y el 12 de octubre próximo.

La misma partirá desde la Laguna de los Pozuelos a la ciudad de San Salvador de Jujuy..







Las responsabilidades de los Estados y del sector privado en relación con la consulta previa a los pueblos indígenas y ..



DI: Las responsabilidades de los Estados y del sector privado en relación con la consulta previa a los pueblos indígenas y el consentimiento libre, previo e informado

DERECHO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: AGOSTO 25 DE 2018…

xVictoria Tauli-Corpuz
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Seminario de Expertos sobre el consentimiento libre, previo e informado
Organizado por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (4 y 5 de diciembre de 2017)


Introducción

En nombre de la Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, quisiera dar las gracias al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales por organizar este importante evento sobre el tema del consentimiento, libre, previo e informado.

De acuerdo al mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial tiene como tarea examinar los obstáculos, desafíos, barreras y buenas prácticas de los Estados en la protección, respeto y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas. En el curso del mandato de la Relatora Especial, al igual que en el de sus predecesores, la cuestión de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado ha surgido en el contexto de los casos específicos presentados a través del procedimiento de comunicaciones, en sus visitas a países y en reuniones con representantes de los pueblos indígenas y de los Estados. La preocupación más reiteradamente expresada es la falta de una aplicación efectiva de la consulta en el contexto de medidas legislativas o de planes para la explotación de recursos naturales o proyectos de inversión que pudieran afectar los derechos de los pueblos indígenas.

La Relatora Especial ha recibido información sobre iniciativas, en varios países, para la regulación de la consulta previa, como en el caso de Perú, que ha adoptado legislación específica al respecto aunque persisten problemas en su aplicación. En Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras y México, entre otros, la cuestión está debatiéndose. En el caso de Honduras, la Relatora Especial brindó asistencia técnica en relación con la iniciativa del gobierno hondureño de elaborar un anteproyecto de ley sobre consulta previa, en donde se identificaron varios problemas sustantivos y de procedimiento. En el marco de esta asistencia técnica, así como en otros espacios, la Relatora Especial ha reiterado varios aspectos relacionados con los estándares internacionales en materia de consulta previa y consentimiento, incluido el tema de las obligaciones de los Estados como garantes de los derechos de los pueblos indígenas. La Relatora Especial ha basado su análisis en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ("la Declaración"), así como en el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo ("Convenio 169") y en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.

Las obligaciones de los Estados como garantes de derechos

De acuerdo a las distintas fuentes jurídicas internacionales mencionadas, resulta claro que la consulta previa es considerada un deber de los Estados. Los Estados son los responsables de asegurar que se observan y aplican los estándares internacionales relacionados con la consulta y el consentimiento libre, previo e informado con respecto a medidas legislativas y administrativas o actividades que afecten los derechos de los pueblos indígenas. En relación con los proyectos de desarrollo o inversión, los Estados no pueden delegar sus responsabilidades en las empresas privadas u otras partes interesadas que promuevan dichas actividades, aunque éstas pueden, en principio, desempeñar un papel importante en los procesos de consulta mediante el suministro de información sobre los proyectos, sobre la participación en los beneficios y otros asuntos relevantes.

El deber de consultar de los Estados debe incorporarse de forma adecuada en las iniciativas legislativas y de políticas públicas nacionales, en los programas de Gobierno y en las decisiones y sentencias de los organismos judiciales. Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre asuntos que puedan afectar a sus derechos e intereses "implica el deber de organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y, en general, de todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos. Lo anterior conlleva la obligación de estructurar sus normas e instituciones de tal forma que la consulta a comunidades indígenas, autóctonas, nativas o tribales pueda llevarse a cabo efectivamente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. De este modo, los Estados deben incorporar esos estándares dentro de los procesos de consulta previa, a modo de generar canales de diálogos sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas."[1]

Las medidas adoptadas por los Estados para adecuar su aparato gubernamental y las estructuras del poder público deben de tener en cuenta el papel que tienen los principios de consulta y consentimiento en el marco de los estándares internacionales relacionados con los pueblos indígenas. Tal como resaltó el anterior Relator Especial sobre pueblos indígenas, los principios de consulta y consentimiento no deben considerarse derechos aislados o independientes, sino que se deben entender como salvaguardas esenciales que complementan y ayudan a que se hagan efectivos los derechos humanos sustantivos de los pueblos indígenas, que incluyen, por ejemplo, los derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales, su cultura, religión, salud, medio ambiente, a definir sus propias prioridades de desarrollo y a la libre determinación.[2]

Además de la consulta y el consentimiento, los Estados deben aplicar otras salvaguardas, particularmente en el caso de medidas o actividades que afecten las tierras, territorios, recursos naturales y otros derechos de los pueblos indígenas. Estas salvaguardas incluyen estudios de impacto social, cultural, ambiental y sobre los derechos humanos "que presten una atención adecuada a toda la gama de derechos de los pueblos indígenas; el establecimiento de medidas de mitigación para evitar o reducir al mínimo los efectos que menoscaben el ejercicio de estos derechos; y la distribución de beneficios y pago de indemnizaciones, en caso de efectos adversos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes"[3]. Como subrayó el anterior Relator Especial, "[t]odas estas salvaguardias, entre las que se incluye el deber del Estado de celebrar consultas, son expresiones concretas de un criterio de precaución que debe orientar la adopción de decisiones sobre cualquier medida que pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos, así como otros derechos que sean fundamentales para su supervivencia."[4]

En vista de lo anterior, los Estados deben tomar medidas para reformar y fortalecer el marco normativo nacional de modo que garantice la adecuada protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, recursos naturales, y de su derecho a decidir sus propias prioridades para el desarrollo, como expresión de su derecho a la libre determinación y otros derechos sustantivos. Esto es un requisito previo y crucial para asegurar que cualquier mecanismo que adopte un Estado para implementar el deber de la consulta previa pueda cumplir eficazmente su papel de salvaguarda de los derechos humanos de los pueblos indígenas reconocidos en los instrumentos y jurisprudencia internacionales.[5]

Con respecto a la implementación y regulación de la consulta previa a nivel interno, los Estados deben consultar con los pueblos indígenas sobre las modalidades particulares que podrían ser adoptadas. Si bien la adopción de una legislación específica podría constituir una manera de afianzar la consulta previa dentro de un marco normativo interno, la Relatora Especial considera que no es necesariamente la única forma de aplicar este deber. Los pueblos indígenas en varios países, como Colombia o Brasil, han optado en su lugar por el desarrollo de protocolos de consulta o protocolos bioculturales propios como un mecanismo mediante el cual un determinado pueblo o comunidad indígena establece los métodos de consulta con el Estado. En varios países, representantes de los pueblos indígenas han señalado que el proceso de elaboración, debate y aprobación de una ley de consulta previa por parte de los gobiernos podría restringir indebidamente el alcance y contenido de los principios de consulta y consentimiento reconocidos en los instrumentos y jurisprudencia internacionales.

Es importante evaluar, en cada Estado, si los pueblos indígenas consideran necesaria una legislación específica o algún otro tipo de mecanismo, como el reconocimiento de sus propios protocolos o sistemas de consulta. Asimismo, es necesario evaluar si en el contexto político y social de un determinado país existen las condiciones necesarias para la discusión y aprobación de una ley de consulta previa. En algunos casos, podría ser recomendable que los Estados y pueblos indígenas establezcan primero procesos de acercamiento y diálogo para tratar asuntos fundamentales sobre la situación de los pueblos indígenas en un determinado país. Estos diálogos podrían servir para que los Estados adopten medidas para generar confianza, particularmente en contextos en los que los pueblos indígenas han denunciado graves violaciones de derechos humanos a causa de medidas y actividades adoptadas sin consulta previa y la obtención de su consentimiento libre, previo e informado. Asimismo, pudiera ser necesario que tanto representantes de los Estados como de los pueblos indígenas dispongan de tiempo y medios para obtener la formación y capacitación necesarias para entrar en un proceso de diálogo y consulta acerca de una legislación sobre la consulta previa y otros derechos de los pueblos indígenas.[6]

Si los pueblos indígenas de un determinado país consideran que la adopción de una legislación sobre consulta previa es la opción más indicada, los Estados deben garantizar que la elaboración, discusión y aprobación de dicha legislación sean, en sí mismas, el resultado de un proceso adecuado de consulta con la participación plena y efectiva del mayor número de pueblos indígenas, respetando las distintas modalidades de representación de los pueblos indígenas en ese país. Dicho proceso de consulta debe ser producto de un consenso con los pueblos indígenas sobre la metodología, los plazos y otros aspectos importantes relativos a consultas sobre este tipo de iniciativas.[7] Asimismo, deben tomarse debidamente en cuenta las propuestas legislativas de los mismos pueblos indígenas en el proceso de elaboración, consulta y aprobación de este tipo de medidas legislativas.

En todo caso, se debe hacer hincapié en que la ausencia de una legislación sobre la materia no exime a los Estados de su obligación de consultar a los pueblos indígenas en cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales. En reiteradas ocasiones, representantes de los Estados y del sector privado han manifestado que la ausencia de una legislación específica sobre consulta previa ha sido un impedimento para la aplicación del Convenio 169 y otros estándares internacionales. Sin embargo, como ha señalado la misma OIT, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y la obligación de los Estados parte al respecto "nace directamente del Convenio núm. 169 y no del reconocimiento de este derecho por la legislación nacional".[8]

Desarrollo de la institucionalidad estatal y reformas institucionales y legislativas transversales

Con respecto a la institucionalidad encargada de implementar el deber de consultar a los pueblos indígenas, la Relatora Especial ha observado que es necesario que los Estados garanticen una adecuada capacitación, coordinación interministerial y los recursos técnicos y financieros para las instituciones estatales en el área de consulta. Este es un tema importante tanto en los Estados que hayan designado a una agencia específica para dirigir y coordinar los procesos de consulta con otras entidades estatales, como en aquellos en los que los procesos de consulta previa los lleva a cabo la entidad proponente de una determinada medida o actividad que podría afectar a los pueblos indígenas, con el apoyo o acompañamiento de otra entidad designada para tal fin. Estas instituciones deben dotarse con los recursos técnicos y financieros necesarios, y su personal debe estar debidamente capacitado para realizar sus tareas. Asimismo, requieren mayor autoridad de decisión y exigibilidad para coordinarse de manera efectiva con otras instituciones, como las encargadas de sectores como las inversiones, la minería, los hidrocarburos u otros, y para garantizar que todas las medidas y actividades pertinentes contempladas por las agencias estatales son efectivamente identificadas y sujetas a consulta.[9]

Junto con la coordinación interinstitucional, también deben realizarse esfuerzos transversales para asegurar que la legislación en otras áreas, como la relativa a los sectores de infraestructuras, minería, hidrocarburos o energía entre otras, estén en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos, no solo en relación con los estándares de consulta como tal, sino también con los derechos sustantivos de los pueblos indígenas, como los derechos sobre tierras, territorios, recursos naturales, culturas, religión y otros. Esto implicaría no solo la adopción de legislación armonizada con estos estándares, sino también la modificación o derogación de disposiciones legales contrarias a los mismos.[10]

También es necesario establecer mecanismos eficaces, judiciales, administrativos o de otro tipo, para garantizar que los pueblos indígenas puedan realmente exigir el cumplimiento de los estándares internacionales sobre el deber de consulta y la protección de sus derechos sustantivos. Ello puede incluir medidas para fiscalizar las actuaciones de distintos órganos de gobierno de los Estados con el fin de asegurar que se identifican correctamente las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que deben ser consultadas con los pueblos indígenas. Asimismo, podrían crearse entidades especializadas a cargo de monitorear y evaluar los procesos y resultados de las consultas para garantizar que los Estados cumplan sus compromisos internacionales relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas.[11]

Además de las medidas arriba mencionadas, los Estados también deben establecer recursos legales, judiciales y administrativos para garantizar la realización y aplicación correcta de la consulta previa. En países como Colombia, Perú, México y otros, los pueblos indígenas han utilizado recursos o acciones de amparo o de inconstitucionalidad para invocar la protección judicial del derecho a la consulta previa en casos concretos.[12] La Relatora Especial también ha señalado que deben existir mecanismos de revisión, por parte de un órgano judicial u otro tipo de organismo competente e imparcial, de aquellas decisiones que, después de realizarse un proceso de consulta previa, sean adoptadas sin el consentimiento del pueblo o pueblos indígenas afectados. Dicho organismo debería asegurar que la autoridad responsable de dichas decisiones demuestre fehacientemente que la medida cumple con los estándares internacionales respecto a las restricciones permisibles de derechos humanos (es decir los requisitos internacionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad y finalidad pública válida) y que no se afectan los derechos sustantivos y la supervivencia de los pueblos indígenas en cuestión.[13]

Las responsabilidades del sector privado

En el caso de proyectos de desarrollo e inversión promovidos por empresas privadas que puedan afectar a los pueblos indígenas, es necesario resaltar que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y derechos humanos establecen que el deber de las empresas de respetar los derechos humanos existe "con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos [y constituye] una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos"[14]. En la gran mayoría de los casos, se puede observar que las actividades promovidas por empresas privadas que resultan en violaciones de los derechos humanos se producen en un contexto de deficiente reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas por parte de la legislación interna de un Estado, lo que crea un vacío en el que las empresas aseveran que han cumplido con sus responsabilidades al ajustarse a la normativa nacional en cuanto a la solicitud, obtención de permisos y la ejecución de dichas actividades de desarrollo.

La debida diligencia que las empresas y las instituciones financieras de un proyecto deben ejercer de acuerdo a los Principios Rectores debe comprender una evaluación independiente de los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y pueblos indígenas. En primer lugar, sería necesario que las empresas e instituciones financieras determinen si existen pueblos indígenas en o cerca de los lugares donde se piensa realizar una actividad, y luego debe haber una investigación sobre los derechos a tierras, recursos naturales y consulta previa que pudieran corresponder a los pueblos indígenas bajo estándares internacionales, y los posibles efectos en esos derechos. Dicha investigación no puede limitarse a los derechos de tenencia de tierra que sean reconocidos oficialmente por el Estado, ya que el deber de consulta existe no sólo en los casos en que una medida o actividad afectara tierras oficialmente reconocidas como tierras indígenas, sino siempre que pudieran afectarse sus intereses particulares aunque no exista un reconocimiento de dichos intereses por parte del Estado.[15]

Esta debida diligencia debe realizarse de manera previa, "en las primeras etapas de determinación de la viabilidad de un proyecto, antes de una evaluación más completa del impacto del proyecto en las etapas posteriores de la planificación o de la toma de decisiones sobre el proyecto"[16]. Asimismo, las empresas deben velar por que no estén "contribuyendo o beneficiándose del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales para con los pueblos indígenas. Por ejemplo, las empresas extractivas deberían evitar aceptar permisos o concesiones de los Estados cuando no se hayan cumplido los requisitos de consulta previa y consentimiento"[17]. Lo anterior también incluye evitar adquirir permisos que fueron adquiridos anteriormente por otras empresas para la prospección o extracción de recursos naturales en vulneración de los derechos de los pueblos indígenas[18]. Las empresas también deberían adoptar políticas formales aplicables en todos los niveles de toma de decisiones, sobre "cómo actuará[n] con la debida diligencia a nivel operacional para evitar violar o ser cómplice de violaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas"[19].

Estas son algunas de las medidas que las empresas e instituciones financieras pueden adoptar para coadyuvar al cumplimiento de los estándares internacionales sobre consulta previa y consentimiento y otros derechos de los pueblos indígenas.

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NOTAS

[1] Corte IDH, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Sentencia de 27 de junio de 2012, párr. 166.

[2] Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya (6 de julio de 2012), A/HRC/21/47, párr. 49, 50.

[3] Informe RE 2012, párr. 52.

[4] Ibid., párr. 52.

[5] "Consulta y consentimiento: principios, experiencias y desafíos", Presentación de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, para el Coloquio Internacional sobre la consulta libre, previa e informada: Estándares y experiencias internacionales y regionales – México, 8 de noviembre de 2016) [en adelante "Coloquio Internacional"], págs. 13-14. Disponible en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/special/UNSR_Presentation_OHCHR_MX_Colloquium_Nov2016_SP A.pdf.

[6] Véase, Observaciones adicionales de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre el proceso de regulación de la consulta previa en Honduras, 9 de junio de 2017. Disponible en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/special/2017-06-09-honduras-unsr-additional-observations.pdf

[7] Coloquio Internacional, pág. 13.

[8] Ver, OIT, Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica: una guía sobre el convenio núm. 169 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo: Ginebra (2009)["Guía OIT"], pág. 66, citando Consejo de Administración, 282.a reunión, noviembre de 2001, Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, Colombia, GB.282/14/3.

[9] Coloquio Internacional, págs. 11-12.

[10] Ibid., pág.

[11] Comentarios de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación con el Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños (Honduras), 22 de diciembre de 2016, pág. 22 ["RE Comentarios Honduras"]. Disponible en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/special/2016-honduras-unsr-comentarios-anteproyecto-ley-consulta-sp.pdf.

[12] RE Comentarios Honduras, págs. 22-3.

[13] Véase, Ibid., pág. 20; y también, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya: Las industrias extractivas y los pueblos indígenas (1 de junio de 2013), A/HRC/24/41 ["Informe RE 2013"], párr. 39.

[14] Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos ["Principios Rectores"], HR/PUB/11/04, Principio 11 (Comentario).

[15] Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Honduras, A/HRC/33/42/Add.2 (21 de julio de 2016), Anexo – Observaciones sobre la situación de Río Blanco, párr. 51; e Informe del Relator Especial sobre pueblos indígenas, James Anaya, A/HRC/12/34 (15 de julio de 2009), párr. 44.

[16] 16 Informe RE 2013, párr. 54.

[17] Ibid., párr. 55.

[18] Ibid., párr. 54.

[19] Ibid., párr. 56.



Fuente:







Viltipoco10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca

MI: XXIII Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de la provincia de Jujuy (Argentina)


MI: XXIII Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de la provincia de Jujuy (Argentina)


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: MAYO 05 DE 2018…

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos
Director de 'Viltipoco10000'
Corresponsal de 'ArgosIs-Internacional'

El pasado sábado 28 de abril del corriente año se llevó a cabo la XXIII Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de la provincia de Jujuy, en la Comunidad de Negra Muerta del Departamento de Humahuaca, la misma se encuentra sobre RN9 a una distancia de 36 km al norte de la Milenaria y Heroica Ciudad de los Omaguacas.

A través de la Red de Comunicación Indígena Mink’a se informó que los principales temas tratados, desarrollados y consensuados fueron *Territorio de la comunidad; *Megaminería; *Agua; *Ley de propiedad comunitaria, entre otros.

Asimismo, comentaron que “se elaboró una misiva a las autoridades para advertirles que para tratar y sancionar el proyecto de ley de propiedad comunitaria, las autoridades deben cumplir con la ley, es decir realizar la consulta y consentimiento previos libres e informados con las comunidades de todo el país”.


Se informó en la asamblea que las obras realizadas en la localidad de Iturbe, “son el fruto del acuerdo de la comunidad de Negra Muerta con el Estado Provincial”, esto para desmentir a los funcionarios locales y al Gobernador Morales que andan diciendo que lo hacen de buenos gobernantes que son.

Respecto a las obras en cuestión hicieron alusión a que “en el Acuerdo de la fibra óptica el Gobierno de Jujuy se comprometió a realizar obras y otras a cambio del paso por el territorio de la comunidad; que se trata de treinta (30) puntos, con la posibilidad de solicitar otros más y el reconocimiento del territorio comunitario al lugar en donde esta emplazada la Ruta Nacional N° 9.”

Finalmente, agradecieron y felicitaron a la Comunidad de Negra Muerta por la recepción, por el almuerzo comunitario de queso de cabra con papas y choclos y la exquisita sopa que compartieron.






Próximas actividades

Desde la Red de Comunicación Indígena Mink’a perteneciente a la Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de la provincia de Jujuy informaron de las próximas actividades a llevarse a cabo hasta el mes de junio.

Durante la semana del 4 al 7 de mayo se llevaran a cabo acciones destinadas a concientizar sobre el saqueo y contaminación de la megamineria en Jujuy, esta actividad se realizará en diversos puntos de la provincia de Jujuy.

La XXIV Asamblea se llevara a cabo en la Comunidad de Piedra Negra (Yavi), en donde se realizará la segunda asamblea mensual de la comunidad, el día 26 de mayo próximo a horas 10.

La XXV Asamblea será en la Comunidad de Angosto de Perchel (Tilcara), los días 21, 22 y 23 de junio, durante estos tres días, se realizará el Inti Raymi, la Pre-Cumbre del Agua y se celebrará el segundo año de la constitución de las Asambleas Libres.







Viltipoco10000
Opinión y Contrainformación Omaguaca

Editorial: Presentación del blog ‘Archivos Humahuaca’


Editorial: Presentación del blog ‘Archivos Humahuaca’

EDITORIAL…. VILTIPOCO10000: ABRIL 21 DE 2018…

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos*

Este blog es el resultado de activar y ejercer ciudadanía en Humahuaca (Jujuy, Argentina), desde el año 2001 a la actualidad, el objetivo principal es publicar toda la legislación posible que existe en el Estado Municipal de Humahuaca, tanto del Concejo Deliberante como del Departamento Ejecutivo, desde su inicio hasta el día presente, incluso respetando los errores ortográficos que cada instrumento tenga.
  
La información que aquí difundo y comparto, debería ser publicada por los poderes del Estado Municipal y no por un ciudadano comprometido con su territorio, historia e identidad, sin embargo a falta de publicaciones oficiales, he tomado la autodeterminación de llevar adelante una iniciativa de este tipo.

Las normas y documentos que aquí iré publicando fueron adquirida a través de ejercer el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública con la entonces Ley Provincial Nº 4444, con las solicitudes de informes a los Ciudadanos-Concejales mediante la revista impresa de ‘Viltipoco10000’ y con una investigación personal realizada en los Archivos, Histórico de Jujuy y de la Legislatura Provincial.

Usando la nueva ley

El 07 marzo de 2018, he solicitado mediante nota y pago de sellado, según recibo Nº 00027273 de $45,00, copia del Digesto del Departamento Ejecutivo y permiso de acceso al Archivo Histórico del Estado Municipal de Humahuaca, habiendo excedido el tiempo que exige la Ley Nº 5886 y al no obtener respuestas escritas a dicha solicitud, he presentado otra nota de reiteración con fecha 18/04/2018, como lo indica el Art. 12 de esta nueva Ley Provincial de Acceso a la Información Pública, cuyo pago de sellado es de $48,00 según consta en el recibo Nº 00028218.

Invitación

A todo aquel que le interese rescatar y escribir sobre la historia política de Humahuaca, a aquellos que posean copias de normas u otros documentos que puedan hacer crecer este blog, serán bienvenidos todos sus aportes.

Cada día iré añadiendo material que aún falta por tipear y publicar, los documentos irán en formato jpg.

Enlace al blog ‘Archivos Humahuaca’ https://archivoshumahuaca.blogspot.com.ar/

Agradeceré sus comentarios a esta iniciativa..

Gracias por leerme..



*Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Indígena Omaguaca del Ayllu Uquía
Director de ‘Viltipoco10000’
Corresponsal de ‘ArgosIs-Internacional’
..“Nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerza”..

ME: Observaciones preliminares sobre el estudio de impacto ambiental (EIA) para la etapa de explotación del proyecto Chinchillas, Dpto. de Rinconada (Jujuy)




ME: Observaciones preliminares sobre el estudio de impacto ambiental (EIA) para la etapa de explotación del proyecto Chinchillas, Dpto. de Rinconada (Jujuy).


xLino Pizzolon*
Febrero 2017.

Me he focalizado sobre todo en los aspectos ambientales, y en especial en lo referente al agua. No hago ninguna referencia al impacto en los sitios arqueológicos, porque dada la enorme importancia de los mismos en el área de la mina, se requiere la intervención de otros especialistas.

1.     El proyecto Chinchillas se encuentra a caballo de las cuencas de la laguna Pozuelos y del rio Orosmayo. El 50 % del proyecto o más se encuentra dentro del área Protegida Parque Nacional y Reserva de Biosfera Laguna de los Pozuelos, en el área de transición; pero en caso de realizarse el proyecto, los drenajes ácidos afectarán inevitablemente a la zona núcleo (la laguna propiamente dicha – Mapa 2.30), a través del arroyo Uquillayoc.

2.     El mapa de cuencas y red de drenaje (mapa 2.10) es tramposo puesto que se ha cerrado la cuenca del arroyo Uquillayoc antes de su llegada a la laguna Pozuelos. Este detalle oculta que de realizarse el proyecto se verá afectada la laguna, sobre todo a futuro, a medida que aumente el producción de ácido y el drenaje de metales pesados aguas abajo. La contaminación de Chinchillas se sumará a la de la Mina Pan de Azúcar.


3.     De realizarse el proyecto, en mina Chinchillas solo se extraerá y acopiará el mineral (plata, plomo y zinc); el procesamiento del mineral de alta ley se realizará en mina Pirquitas; es decir que no van a quedar relaves en Chinchillas sino en el dique de colas de Pirquitas. En Chinchillas quedarán solo las escombreras (algo más de 100 has). Esto disminuye la probabilidad de contaminación en la cuenca del arroyo Uquillayoc, pero carga la contaminación sobre los ríos Ajedrez, Orosmayo y Grande de San Juan, como lo vino haciendo hasta ahora Mina Pirquitas (Pizzolon y Bonansea 2016).

4.     Este desdoblamiento entre las tareas de extracción y de procesamiento del mineral en bruto, requiere el transporte de 4000 toneladas por día de mineral de mina Chinchillas a la planta de mina Pirquitas durante siete años. Cada camión lleva 35 toneladas, por lo cual se producirá un tránsito de 114 camiones por día, uno cada nueve minutos aproximadamente, con todo los impactos sonoros y polvos en suspensión, etc. que esto implica.


5.     La solución que propone la empresa es regar el camino en las proximidades y a su paso por Liviara, Orosmayo y Pirquitas con agua subterránea de pozos que se perforarían para ese fin. El proyecto supone que las reservas de agua subterráneas son infinitas y gratuitas. En un ambiente árido, donde el agua es el principal limitante para la vida y las actividades productivas propias de la región, el agua que se extrae de un sitio termina por faltar en otros; se secan vegas y manantiales, incluso a gran distancia del sitio de bombeo (por citar un ejemplo, en la mina San Cristóbal, R. Moran 2009). La propuesta es aberrante y parece fundarse en considerar que todos los recursos de la región deben estar disponibles en forma gratuita para la empresa minera.

6.     El 40 % de la superficie de la propiedad minera incluye numerosas vegas de altura y humedales ribereños de los arroyos. Estos ambientes son los principales sitios de pastaje del ganado. Si el proyecto se realiza se perjudicarán las actividades tradicionales y la cultura de la región.

7.     El agua proveniente del desagote del rajo (aguas ácidas y con metales pesados altamente tóxicos) se almacenará en un estanque de 5000 metros cúbicos (5 millones de litros) y se utilizará en el riego de caminos. El informe (EIA) afirma que en caso de exceder la capacidad del estanque el agua será volcada al arroyo Uquillayoc, para lo que solicitarán los permisos correspondientes. El informe omite decir que todo lo que se riegue en el área de la mina y caminos de acceso igualmente va a parar al arroyo durante las lluvias o es trasladado como polvo por los vientos quedando adherido a las plantas o generando DAR (drenaje ácido de minas) en forma dispersa.


8.     La solicitud a la autoridad competente para volcar tóxicos al arroyo Uquillayoc (punto 8.) está planteada como un mero trámite administrativo del cual se descuenta una respuesta afirmativa. Se da por supuesto que el gobierno actúa más como socio que como control de la empresa, sea cuales fueren las consecuencias para la población de Santo Domingo, situada pocos kilómetros aguas abajo de la mina.

9.     En el punto 3.2.4 de la Descripción del Proyecto se indica que “durante la operación (de la mina) se utilizará el agua del desagote del rajo la cual será acondicionada para su uso doméstico”. Este punto, así como el relativamente complejo mecanismo de tratamiento propuesto más adelante dejan interrogantes abiertos respecto de la calidad del agua para el personal y operarios de la mina.

10.  En la pág. 52 de la Descripción del Proyecto se señala que las escombreras se ubicarán de tan modo que los drenajes que provengan de la misma puedan ser dirigidos al rajo. En el mapa 2.24 se observa que la base de la escombrera mayor está a 4100 msnm y que el rajo está 100 metros más arriba. No está explicado como harán para salvar ese desnivel, ni quien se hará cargo del mantenimiento de los desvíos luego del cierre de la mina.

11.  El rajo no es una cavidad impermeabilizada; de hecho requiere bombeo permanente de agua durante la etapa de explotación. Suponiendo que fuera posible llevar los drenajes de las escombreras (ácidos de por sí) al rajo, el proyecto no explica como harán para evitar la contaminación de las aguas subterráneas; ni que ocurre en caso de verse superada su capacidad de almacenamiento.

12.  En Chinchillas se ha diseñado un cuidadoso sistema para evitar la mezcla de aguas limpias (no contactadas) con el agua de las escombreras, pero nadie garantiza lo que pueda ocurrir allí luego del cierre de la mina. Dada a dirección predominante de los vientos (OSO), las comunidades más afectadas por los polvos en suspensión de las voladuras serán Liviara y Orosmayo. En los meses de verano, con vientos predominantes en dirección ESE, la comunidad más afectada será Santo Domingo.

13.  Los gases producidos durante las voladuras, monóxodo de carbono, óxidos nítricos varios y anhídrido sulfuroso, en contacto con la humedad de la atmósfera producen ácidos, que también tienen efectos dañinos cuando se depositan sobre la vegetación, techos de zinc, etc.


14.  Los ensayos de laboratorio para estimar el potencial generador de ácidos en Chinchillas indican que solo el 25 % de las rocas estéril tiene esa capacidad. El estudio considera que solo las rocas con más de 0,7 % de sulfuros pueden generar ácido. Otros estudios indican que es suficiente el 0,5 % de sulfuro. En principio de debe considerar que todos los deshechos mineros de la minería de rocas duras son productores de ácidos.

15.  El 99 % de las muestras analizadas en Chinchillas tuvo menos de 0,5 % de calcio. Este resultado indica que no tienen ninguna capacidad para neutralizar ácidos y que por lo tanto estos pueden recorrer mayores distancias con su carga de metales disueltos.

16.  Los drenajes ácidos de las minas metalíferas y de carbón pueden durar milenios. La duración total del proyecto Chinchillas es de 7 años. Por siete años de esta propuesta minera se dejará envenenada la zona para siempre, hablando en términos de vidas humanas. Numerosos estudios científicos alrededor de todo el mundo confirman cada día más que el drenaje ácido de las minas es una máquina de contaminación perpetua y que se produce en todas las minas de rocas duras (Aslibekian y Moles, Byrne y otros 2000; USGS 2005 incluye más de 500 investigaciones); y sin ir mas lejos basta mirar con lo que ocurre con los drenajes ácidos de la mina Pan de Azúcar en el río Cincel (Ambrosio y otros 2008).

17.  Las aguas rojas de óxidos de hierro del río Cincel llegan a la Laguna Pozuelos, pero nunca se investigaron los efectos del río Cincel en laguna Pozuelos.


Conclusiones

Las observaciones realizadas son suficientes para señalar que el proyecto propone cambiar dudosos beneficios momentáneos durante cinco años a cambio de la producción de daños permanentes e irreparables en la calidad del agua de toda el área de influencia del proyecto, alrededor del arroyo Uquillayoc y laguna Pozuelos. Además, durante el período de ejecución el proyecto perjudicará fuertemente la disponibilidad de agua para usos tradicionales. Por lo mencionado se trata de un proyecto inaceptable.

Solo por la importancia de los sitios arqueológicos, la existencia de un pucará, no se debe permitir la ejecución de este proyecto. No porque haya mineral en un lugar se debe extraer a cualquier costo (MMSD 2001).


Referencias

Arnoisio, M., A. Kirschbaum, P. Piccardo, M. Vernucci y G. Roman-Ross. 2008. El pasivo minero de Pan de Azúcar, Puna de Jujuy: caracterización geoquímica e implicancias ambientales. Actas del XVII Congreso Argentino de Geología. S. S. Jujuy, p. 958-959.

Byrne, P., P.J. Wood y I. Reid. The impairment of river systems by metal mine contamination: A review including remediation options.

MMSD Mineral, Mining and Sustainable Development. 2001. Minerales, minas y desarrollo Sustentable. Documento del Banco Mundial.


USGS. 2005. Servicio Geológico de los Estados Unidos. Bibliography of Publications on Abandoned Mine Lands and Hard Rock Mining Contamination.

Pizzolon y Bonansea. 2016. Informe sobre drenajes ácidos en áreas mieneras de la región Puna, Jujuy, Argentina. Disponible en:

Olga Aslibekian y, Richard Moles. 2000. Environmental contamination related to mine drainage distribution from old mine sites by waterways.

*Mg. Lino Pizzolon. Cátedra de Fisiología General - Laboratorio de Ecología Acuática, Facultad de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de la Patagonia SJB. Observatorio del Agua, Secretaría de Ciencia y Técnica. UNPSJB..