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enero 02, 2021

Jujuy: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928

Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928



ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.

 

ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia. En relación a los Artículos 5 y 6 de la mencionada norma, el Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación según la normativa vigente.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-

 

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 



PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-474/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5843.-

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Instituto de Seguros de Jujuy y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Fuente: B.O. N° Nº 126 – 12/11/14


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