Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
ARTICULO
1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.
ARTICULO
2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio
de Salud de la Provincia. En relación a los Artículos 5 y 6 de la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación según
la normativa vigente.-
ARTICULO
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE
SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-
Dr. Jorge
Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr.
Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura
de Jujuy
PODER
EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº
200-474/2014.-
CORRESP.
A LEY Nº 5843.-
SAN
SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese,
publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón
Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia,
Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Instituto de Seguros de
Jujuy y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento,
Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Fuente:
B.O. N° Nº 126 – 12/11/14
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