Bs.
As., 03/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto dispone en su artículo 11 que el Estado Nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas beneficiarias de la norma que se encuentren en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
Que el Decreto N° 2266/2015 en la reglamentación del citado artículo, determina que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación referida precedentemente.
Que la mencionada reglamentación establece, además, que corresponderá al MINISTERIO DE SALUD regular lo concerniente a la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, en relación a la asistencia médica.
Que el mencionado Programa, aprobado por Resolución N° 1862/2011 de este Ministerio, promueve el acceso a titulares de pensiones no contributivas, al ejercicio pleno del derecho a la salud en todo el territorio nacional, y asiste a las respectivas jurisdicciones en la implementación de un modelo sanitario que permite una cobertura médica integral.
Que en este marco, resulta apropiado adoptar decisiones sanitarias tendientes a lograr la eficiencia en las prestaciones de salud, ampliando en este caso, las posibilidades de los beneficiarios de la Ley N° 26.928, quienes podrán optar entre su cobertura medico asistencial o la inclusión en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 2266/2015, reglamentario de la Ley N° 26.928.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que los beneficiarios del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, creado por Ley N° 26.928, a los que se otorgue la prestación prevista en el artículo 11 de la citada norma y cuenten con cobertura medico asistencial al momento de dicho otorgamiento, podrán optar entre conservarla o ser incluidos como beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
e.
09/06/2016 N° 39076/16 v. 09/06/2016
Fuente:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-726-2016-262675/texto
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