Entrada destacada
Fusilamiento del Sargento de Tambo Nuevo don Mariano Gómez
A fines de enero de 1814 en la plaza de Humahuaca, era fusilado por tropas realistas uno de los tres sargentos de Tambo Nuevo José Mariano G...

Buscar este blog
febrero 05, 2021
Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura
enero 03, 2021
Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud
Bs.
As., 03/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y
enero 02, 2021
Jujuy: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
ARTICULO
1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.
Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928
Argentina:
Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el
Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley
N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas, y
enero 01, 2021
Argentina: Ley Nacional N° 26.928: Creación sistema de protección integral para personas trasplantadas
diciembre 27, 2020
Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas
Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas
JUJUY... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2020...
xConcejo de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya
CDCAPO
COMUNICADO DE PRENSA – CDCAPO
INMINENTE DESALOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS
CAPILLAS
La sentencia de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia - Sala II - Vocalía 3 Expte. Nº PE-16044/2019 con fecha 19 de noviembre del corriente año resolvió DENEGAR la concesión del Recurso Extraordinario Federal deducido por los representantes y comuneros de la Comunidad Indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya.
Por lo que se solicita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la reactivación del “EQUIPO DE PREVENCION E INTERVENCION DE CONFLICTOS" conformado por INAI, OPINOA, Organismos de DD.HH. y Secretaria de Pueblos Indígenas; como así también se convoca a pueblos indígenas, medios de comunicación y sociedad en general, en Defensa legitima del Territorio y de la ley 26160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que de forma actual, tradicional y pública ocupan las comunidades indígenas preexistentes en la República Argentina.
BASTA DE INJUSTICIA Y DESPOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS!!
BASTA DE AMENAZAS Y ATROPELLOS A NUESTRAS AUTORIDADES INDÍGENAS!!
BASTA DE VULNERACION DE DERECHOS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS PREEXISTENTES!!
APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS PUEBLOS INDIGENAS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES!!
¡¡NUESTRA LUCHA EN DEFENSA DEL TERRITORIO ES
PERMANENTE, EL TERRITORIO NO SE NEGOCIA, ES PARTE DE NUESTRA IDENTIDAD, ES
NUESTRA VIDA!!
Contactos: 11-67253513 / 388-4793687 / 388-4708610