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Salud: La OMS aprueba la primera resolución sobre salud renal
1 de cada 10 personas en el mundo vive con Enfermedad Renal Crónica (ERC), una condición que avanza silenciosamente y puede ser mortal. ...

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febrero 05, 2021
Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura
enero 03, 2021
Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud
Bs.
As., 03/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y
enero 02, 2021
Jujuy: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
ARTICULO
1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.
Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928
Argentina:
Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el
Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley
N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas, y
enero 01, 2021
Argentina: Ley Nacional N° 26.928: Creación sistema de protección integral para personas trasplantadas
diciembre 27, 2020
Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas
Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas
JUJUY... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2020...
xConcejo de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya
CDCAPO
COMUNICADO DE PRENSA – CDCAPO
INMINENTE DESALOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS
CAPILLAS
La sentencia de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia - Sala II - Vocalía 3 Expte. Nº PE-16044/2019 con fecha 19 de noviembre del corriente año resolvió DENEGAR la concesión del Recurso Extraordinario Federal deducido por los representantes y comuneros de la Comunidad Indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya.
Por lo que se solicita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la reactivación del “EQUIPO DE PREVENCION E INTERVENCION DE CONFLICTOS" conformado por INAI, OPINOA, Organismos de DD.HH. y Secretaria de Pueblos Indígenas; como así también se convoca a pueblos indígenas, medios de comunicación y sociedad en general, en Defensa legitima del Territorio y de la ley 26160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que de forma actual, tradicional y pública ocupan las comunidades indígenas preexistentes en la República Argentina.
BASTA DE INJUSTICIA Y DESPOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS!!
BASTA DE AMENAZAS Y ATROPELLOS A NUESTRAS AUTORIDADES INDÍGENAS!!
BASTA DE VULNERACION DE DERECHOS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS PREEXISTENTES!!
APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS PUEBLOS INDIGENAS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES!!
¡¡NUESTRA LUCHA EN DEFENSA DEL TERRITORIO ES
PERMANENTE, EL TERRITORIO NO SE NEGOCIA, ES PARTE DE NUESTRA IDENTIDAD, ES
NUESTRA VIDA!!
Contactos: 11-67253513 / 388-4793687 / 388-4708610