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febrero 05, 2021

Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura


CARTA ABIERTA

AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CIUDADANO GERARDO MORALES

AL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA, CIUDADANO GUSTAVO BOHUID

AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS, CIUDADANO JOSÉ MANZUR

A LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, CIUDADANA NAVARRO IRMA LOURDES

PRESENTE



xWaldo Viltipoco *


Tengo el agrado de dirigirme a Uds. de esta manera pública, para comentar la situación de desamparo, abandono de persona y discriminación que está realizando el Instituto de Seguros de Jujuy, para con mi persona, desde el mes de enero, sin tener en cuenta el tiempo de pandemia por la covid19 y el cuidado hacia la salud como una persona de riesgo.

enero 03, 2021

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y

enero 02, 2021

Jujuy: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928

Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928



ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.

 

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y

enero 01, 2021

Argentina: Ley Nacional N° 26.928: Creación sistema de protección integral para personas trasplantadas




ARTICULO 1º — El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.

diciembre 27, 2020

Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas

Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas

JUJUY... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2020...

xConcejo de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya

CDCAPO


COMUNICADO DE PRENSA – CDCAPO

INMINENTE DESALOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS

 Ante nuevos hechos de intento de despojo, atropellos y actos de vulneración de derechos en Comunidad Indígena Las Capillas; el Pueblo Ocloya se declara en Alerta y Convoca a través de su Institución representativa a Asamblea en territorio el lunes 28 de diciembre y el martes 29 de diciembre a movilizarse a los poderes del Estado ante tales amenazas, amedrentamiento y desamparo sistemático.

La sentencia de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia  - Sala II - Vocalía 3 Expte. Nº PE-16044/2019 con fecha 19 de noviembre del corriente año resolvió DENEGAR la concesión del Recurso Extraordinario Federal deducido por los representantes y comuneros de la Comunidad Indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya.


Por lo que se solicita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la reactivación del “EQUIPO DE PREVENCION E INTERVENCION DE CONFLICTOS" conformado por INAI, OPINOA, Organismos de DD.HH. y Secretaria de Pueblos Indígenas; como así también se convoca a pueblos indígenas, medios de comunicación y sociedad en general, en Defensa legitima del Territorio y de la ley 26160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que de forma actual, tradicional y pública ocupan las comunidades indígenas preexistentes en la República Argentina.

BASTA DE INJUSTICIA Y DESPOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS!!

BASTA DE AMENAZAS Y ATROPELLOS A NUESTRAS AUTORIDADES INDÍGENAS!!

BASTA DE VULNERACION DE DERECHOS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS PREEXISTENTES!! 

APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS PUEBLOS INDIGENAS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES!! 

¡¡NUESTRA LUCHA EN DEFENSA DEL TERRITORIO ES PERMANENTE, EL TERRITORIO NO SE NEGOCIA, ES PARTE DE NUESTRA IDENTIDAD, ES NUESTRA VIDA!!

 

Contactos: 11-67253513 / 388-4793687 / 388-4708610