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Movimiento Indígena: Colombia y otros Países Andinos: Ordenamiento Territorial, Autogobierno Indígena, Derecho a la Consulta

Movimiento Indígena: Colombia y otros Países Andinos: Ordenamiento Territorial, Autogobierno Indígena, Derecho a la Consulta* 


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…

Bartolomé Clavero
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
clavero@us.es

Con un retraso, día más, día menos, de veinte años, Colombia ha promulgado la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial requerida por la Constitución desde su fecha de mediados de 1991. En lo que interesa a los pueblos indígenas, son veinte años de burla de su derecho constitucional a organizarse como entidades territoriales con autonomía superior a la que suponen los actuales resguardos y con mayores garantías también. Y lo que es peor, la organización de las entidades territoriales indígenas se deja pendiente con lo que resulta una excusa, la de que es un asunto a consultar con los propio pueblos interesados. Es un mandato constitucional que se debiera haber desarrollado hace veinte años. El añadido de la consulta significa que el Congreso no es competente para tomar decisiones, ni de aplicación ni de aplazamiento, discrecionalmente; no debe hacerlo sin contar con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, algo que, en tales términos, el Estado colombiano no contempla ni practica. Ahora, aunque no se ocupe del autogobierno indígena, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial entiendo que toma ilegítimamente decisiones, por activa y por pasiva, al respecto.

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial presenta entre sus Disposiciones Finales esta previsión: En virtud de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Política el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, acogiendo los principios de participación democrática, autonomía y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso. En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno Nacional hará la delimitación correspondiente, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, como instancia consultiva del proceso (tít. V, art. 37, par. 2º). El referido artículo 329 constitucional es el que contiene el mandato de conformación de las entidades territoriales indígenas (…) con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial” y mediante “delimitación (que) se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial”. Esta Comisión la conforma la propia Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial como un organismo entre político y técnico sin representación indígena alguna (art. 5).

Que pueda también afectar de forma negativa al autogobierno indígena, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial dice algo más: En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio (art. 2, par. 9º); entre cuyos principios rectores figuran explícitamente, además de los de autonomía,diversidad y multietnicidad, el de seguridad y defensa y el de identidad nacional. A esto se añade que la Ley confiere a los Departamentos, como instancia principal del orden territorial, autoridad que pudiera ser decisiva sobre los territorios indígenas sin requerimiento alguno de consulta ni consentimiento, como si se tratase de entidades de carácter inferior, pues entre sus competencias, las departamentales, se incluye la de integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas (art. 29.2.d). La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial puede ahora resultar una camisa de fuerza para el cumplimiento del mandato constitucional de organización de entidades territoriales indígenas.

Y la previsión sobre cómo ha de realizarse la consulta al efecto se queda corta respecto al respectivo derecho que no sólo es constitucional, sino también y ante todo internacional. Obsérvese el giro utilizado por la ley general para la confección de la ley especial. Sus Disposiciones Finales establecen que el proyecto de dicha segunda ley de ordenamiento territorial habrá de presentarse al Congreso en un plazo de diez meses debiendo el mismo de acordarse en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso, las afrodescendientes. Esos mecanismos son en Colombia, pues no los hay propios, los previstos en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que se ratificó hace ya casi también veinte años. Ahí se contienen, entre otras previsiones, éstas Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe (…) con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (art. 6.2), lo que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha reforzado mediante la cualificación del consentimiento indígena como previo, libre e informado (arts. 10, 11.2, 19, 28.1, 29.2 y 32.2). ¿Qué buena fe se está mostrando por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial cuando habla de representación y consulta, pero no de consentimiento, y cuando la única cualificación que se registra es la del carácter previo, hurtando las igualmente obligadas de información completa y libertad plena? Y otro interrogante. ¿Qué ocurrirá si no se procede a la consulta, si el acuerdo no se logra o si el Congreso no los respeta? Los principios rectores de la ley general serán de plena aplicación a los territorios indígenas y la autoridad de los Departamentos sobre ellos se consolidará.

Para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el consentimiento es una forma de manifestación del derecho a la libre determinación y, por tanto, del derecho al autogobierno. Para la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Colombia la decisión final sigue correspondiendo al Congreso, como si la consulta fuera poco menos que un trámite y como si el marco de la ley fuese hoy todavía tan sólo la Constitución colombiana y ésta no debiera complementarse al efecto con el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Cuando la Declaración se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia se significó por abstenerse, lo que tampoco es que tenga mucho valor frente a un instrumento declarativo de derechos humanos; sin embargo, posteriormente, esa abstención se ha retirado con toda formalidad. Colombia ha ratificado el Convenio y se ha adherido a la Declaración. Tal es el marco en el que la legislación colombiana sobre territorios indígenas debe situarse. Sobre el mismo, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial guarda silencio. Recuérdese entonces lo dispuesto por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración (art. 38).

Los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas deben acordar las leyes generales que les afecten, no proyectar leyes especiales que les segreguen. La misma Constitución de Colombia lo que contempla es una Ley de Ordenamiento Territorial, y no dos, una ley en la que se comprendan las entidades territoriales indígenas y que debe por lo tanto prepararse con la respectiva consulta y cooperación. La ley que ha venido a titularse de ordenamiento territorial no es la ley que la Constitución requiere. En rigor, tras veinte años, el mandato constitucional sigue incumpliéndose. Y no se cumplirá porque una ley especial de ordenamiento territorial para el caso indígena venga a añadirse a la ley general. El designio constitucional de composición plural de una ciudadanía diversa mediante el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes sigue defraudándose. El vigésimo aniversario de la Constitución de Colombia se está celebrando con conciencia de sus déficits actuales que, por regla general, no la incluye sobre dicho aspecto clave.

En el transcurso de pocas semanas, Colombia ha vuelto a utilizar el recurso al requerimiento de la consulta para burlar el reconocimiento y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Lo ha hecho con la Ley de Víctimas, la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Aquí se interpone el método de la consulta con la intención, no de incluir en la ley, sino al contrario, de excluir, y de excluir especialmente respecto al principio de la reparación integral más allá de lo que la propia ley ya de por sí lo limita. En realidad, para imponer el respeto a la propiedad territorial indígena y garantizar la restitución íntegra, para esto que constituye tanto obligación del Estado como derecho de los pueblos indígenas, no hace falta la consulta. En manos de los Estados, la misma se está convirtiendo en un mecanismo perverso para no reconocer la propiedad comunitaria indígena como tal propiedad, con todos los recursos correspondientes para su defensa, y para no reparar a los pueblos y comunidades indígenas de la misma forma como se reparan otros atentados contra otras propiedades. La República de Colombia va en cabeza de este proceso de atropello de derechos de los pueblos indígenas mediante mecanismos que parecen defenderlos.

Se están produciendo un par de graves desviaciones en la alegación y el ejercicio del derecho a la consulta durante una fase que, como la actual, se caracteriza por una fuerte exigencia indígena con serio respaldo del derecho internacional. Una es su reducción a garantía única y además subsanable del derecho territorial indígena. La otra es la dicha de que se le tome como excusa para la procrastinación continua o aplazamiento indefinido de los derechos políticos de los pueblos indígenas como sujetos de derecho tanto constitucional como internacional. Por lo que respecta a la reducción, la consulta se presenta cual panacea universal para los pueblos y las comunidades indígenas, como si sus derechos no hubieran de contar con las mismas garantías que los equivalentes no indígenas, garantías a menudo más efectivas que la consulta haciéndola incluso innecesaria. Por poner un ejemplo, la del interdicto de recobrar la posesión caso de despojo. Por añadir otro, el de la tipificación del delito de genocidio ante los atentados contra derechos vitales que suelen acarrear las concesiones inconsultas a empresas extractivas en territorios indígenas. Creo que debe insistirse que el tándem de la consulta y el consentimiento representa una garantía más entre otras y no siempre la más procedente. ¿Cómo va a admitirse que se fuerce una consulta sobre propiedad indígena de la que sus titulares no quieran disponer ni, por tanto, ser consultados? A esto se le llama peyorativamente veto a fin de no admitirlo y de forzar el trámite de consulta con vistas a la invasión o a la disposición ajena de propiedad indígena.

Conviene advertirse que hay instancias relevantes de las Naciones Unidas, desde el Programa para el Desarrollo hasta el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pasando por el Banco Mundial, que están contribuyendo resueltamente a dicha reducción con tales secuelas. El derecho a la consulta se convierte así en una garantía procedimental que, extrañamente, no fortalece los derechos sustantivos, derechos más importantes por supuesto, sino que los debilita. Esto se comprueba claramente en los supuestos frecuentes de invasión inconsulta de territorios indígenas por parte de empresas agroindustriales o extractivas, de instalaciones o fuerzas militares y demás. En vez de exigirse la reintegración de la propiedad más las indemnizaciones correspondientes, se recomienda la apertura de un diálogo que pueda subsanar la falta de consulta previa y conducir a acuerdos de compensación de daños o de participación en beneficios, tal y como si los territorios indígenas fueran en último término mostrencos, esto es disponibles por Estados, por empresas o por ejércitos.

Es conveniente añadir otra advertencia. La reducción de la consulta a trámite que debilita derechos sustantivos, derechos reconocidos incluso constitucionalmente en buena parte de los casos, se viene ahora generalizando por impulso de Estados y de empresas a lo largo y ancho del espacio andino. Ni Ecuador ni Bolivia escapan a la tendencia pese a contar hoy con Constituciones que reconocen cumplidamente los derechos de los pueblos indígenas, inclusive el derecho al autogobierno que ante todo obliga a un reordenamiento territorial del Estado en su conformidad, lo que conviene subrayar. A otros Estados, como Colombia, Perú y Chile particularmente, hay que recordarles todavía cosas más elementales como que el desprecio de los derechos de los pueblos indígenas a la hora de la verdad de unas políticas puede ocultar una intención genocida y constituir así delito de genocidio. Ante comportamientos literalmente delictivos de los Estados frente a los pueblos indígenas de poco vale la garantía de la consulta ni ninguna otra salvo la que representa la justicia penal internacional.

Todo esto no ha de llevar desde luego a un menosprecio del derecho a la consulta. Una vez que se requiere el consentimiento libre, previo e informado, la misma constituye un mecanismo de lo más valioso en manos de los pueblos, las comunidades y las organizaciones indígenas. Y el consentimiento es exigible en todo caso de consulta que afecte a derecho territorial indígena como se deduce de la propia Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación (…) por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado(art. 28.1).

Lo que ocurre es que, por un lado, las instancias de Naciones Unidas con competencias al respecto no están haciendo valer Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus propios términos y no en los de doctrinas académicas adversas, y que, por otro lado, aprovechando esta cobertura internacional, los Estados y las empresas están aprendiendo a utilizar la consulta de forma que aparenta buena fe y que de hecho la desvirtúa y pervierte. No permitamos que estas malas prácticas, tanto internacionales como estatales, arruinen el mecanismo. El derecho a la consulta es nada más y nada menos que un instrumento de garantía en defensa de los derechos sustantivos de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas o también, asimilándoseles, afrodescendientes. Olvidar la funcionalidad dejando que, por instancias no indígenas, la consulta se abstraiga de sus fines es el peligro.
En el espacio andino están en marcha operaciones que incluso cuentan con el apoyo de instancias importantes de las Naciones Unidas para convertir la consulta en una vía de acceso a recursos naturales sitos en territorios indígenas ignorando el derecho de los correspondientes pueblos a la libre determinación, y por lo tanto, a la elección de sus prioridades de desarrollo político, económico, social y cultural. El peligro es serio.

El documento de convocatoria del Diálogo regional andino sobre el derecho fundamental a la consulta previa (Bogotá, 12 y 13 de julio, 2011) asienta que el consentimiento previo, libre e informado constituye la herramienta para la pervivencia física y cultural de los grupos étnicos de la región. Justamente resulta así. Es herramienta y lo es además el consentimiento más que, por sí misma, la consulta.

El mismo documento notifica que, conforme a la Sistematización de procesos de consulta recién publicada por la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, en el caso colombiano, de las más de 300 [trescientas] consultas llevadas a cabo, ninguna cumple los principios de ser libre, previa, informada y de buena fe”.

Ninguna es, de derecho, consulta. ¿No puede decirse lo propio de las consultas habidas por otras latitudes andinas, costeras y amazónicas de América Latina? ¿Cómo puede entonces hablarse de buenas prácticas? La consulta  como una de las formas de ejercicio y garantía del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, al autogobierno está por inventarse.

* Contribución al Diálogo regional andino sobre el derecho fundamental a la consulta previa convocado por la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, Bogotá, 12 y 13 de Julio de 2011. He retocado algunos extremos tras la participación en la primera sesión del diálogo.




Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’

Movimiento Indígena: ¿Se ajusta a Derecho la presencia militar inconsulta en territorios indígenas?

Movimiento Indígena: ¿Se ajusta a Derecho la presencia militar inconsulta en territorios indígenas?


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…

Servindi.org

Formando parte de la Misión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas que visitó Colombia hace un par de años, en una reunión con altos mandos militares, pregunté sobre si se requería el consentimiento de las autoridades indígenas para actuar en sus territorios. No es sólo que la respuesta fuese negativa; es que se reaccionó a cajas destempladas, no sé si sincera o afectadamente, como si la pregunta fuera ofensiva: ¡Es nuestra obligación defender a nuestros indígenas!. El ejército colombiano sigue actuado no sólo sin el requerimiento o la venia de las autoridades indígenas, sino también, con riesgo para la vida y con daño para la dignidad, contra las personas indígenas aplicando una rudeza incluso superior, muy superior, a la que acostumbra con el conjunto de la población. Es nuestra obligación. Un reciente testimonio viene del territorio wayuu. La pregunta conviene reiterarla. Hagámoslo en términos de derecho. ¿Puede el ejército actuar legítimamente en territorios indígena sin el consentimiento de las autoridades indígenas? La pregunta se planteó en el Diálogo Regional Andino sobre el Derecho Fundamental a la Consulta celebrado en Bogotá a mediados de este mes de julio.

La Constitución de Colombia parece avalar la referida posición militar: La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (art. 217, sin referencia ulterior, ni por asomo, a consulta indígena en cuanto a la defensa de la integridad del territorio). Hace veinte años, acto prácticamente seguido de la aprobación de la Constitución, Colombia ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que pudiera dar base al planteamiento de la cuestión: La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones(art. 18). Cabría en todo caso interpretarse que las fuerzas armadas regulares no son personas ajenas cuya intrusión debiera sancionarse y que lo serían en cambio, claramente, las guerrillas, contra las cuales por lo tanto, sin más requisito, podría actuar el ejército en defensa del territorio indígena en cuanto que territorio del Estado.

Mas no es esa la interpretación que trae la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que los Estados andinos se comprometieron a asumir antes incluso de que se adoptara por las Naciones Unidas (Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, art. 40: Se comprometen [Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela] con la adopción de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en preparación en el marco de las Naciones Unidas…”). Colombia incumplió el compromiso, pero luego rectificó endosando la Declaración. He aquí su disposición al propósito: No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares (art. 30).

Es una disposición que necesita poca interpretación, pues resulta diáfana. No puede haber presencia militar sin el requerimiento o el acuerdo indígena, con la sola excepción de que existainterés público pertinente (no necesariamente permanente, como reza la errata de alguna edición de la Declaración), pero mediando en todo caso consulta por procedimientos apropiados y con autoridades representativas con carácter previo. En este contexto, la apreciación de la pertinencia no puede ser unilateral del Estado, sino que ha de ser propuesta a las autoridades indígenas en la correspondiente consulta. ¿Qué ocurre si las mismas no la aprecian? No tendría sentido que entonces la decisión quedara en manos de ninguna de las partes. Para la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, han de entrar entonces en juego otros mecanismos que debieran estar constituidos: Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados…. ¿Qué ocurre si hay urgencia de intervención militar como en el caso, por ejemplo, de invasión por un Estado vecino? Se necesita entonces el requerimiento de defensa por parte del pueblo indígena. No hay otra para la Declaración. Si el ejército colombiano no cuenta con la confianza de parte indígena, Colombia tiene un problema que no se resuelve por medios militares.

Todo lo dicho debe especialmente resaltarse respecto a los pueblos indígenas transfronterizos, como suelen encontrase en las fronteras terrestres de Colombia y como es el caso wayuu, pues cuentan con derechos adicionales por virtud de instrumentos de derecho internacional aquí vigentes: Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, art. 32); Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho (Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 36).

En consulta y cooperación con los pueblos indígenas es como, según la Declaración (art. 38), los Estados deben adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la misma; más aun, como miembros de las Naciones Unidas vinculados a los instrumentos de derechos humanos, los Estados en sus respectivos espacios promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia(Declaración, art. 42). Todo esto debe hacerse valer para el caso de Colombia pues su Corte Constitucional tiene sentada la jurisprudencia de que el establecimiento de instalaciones militares es de interés nacional no susceptible de consulta indígena. Debe entonces considerarse que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas explícitamente asumida por Colombia ha sobreseído dicha jurisprudencia por mucho que la Constitución parezca respaldarla.

En suma, en Colombia y en cualquier Estado dentro de cuyas fronteras existan pueblos indígenas, la presencia militar inconsulta en territorios indígenas no se ajusta a derecho.


* Bartolomé Clavero es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y ex miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas.
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=9722#more-9722

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Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’

Perú: Hallan cinco fósiles de araña e insectos extinguidos

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PERÚ… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…


Por 'Arqueólogos en Red'


AMAZONAS. ANTEPASADOS DE AVISPAS Y MOSCAS TIENEN 20 MILLONES DE AÑOS

El Museo Paleontológico Meyer Hönninger dio a conocer ayer que, durante una expedición científica realizada en abril de este año, se ha encontrado en nuestro país cinco insectos y un arácnido desconocidos para la ciencia actual.

En esta expedición, realizada en la cuenca del río Santiago, se halló un importante yacimiento de ámbar con una antigüedad de 20 millones de años, con presencia de fósiles de insectos, semillas y pelaje de mamíferos roedores.

En este hallazgo, realizado por el investigador chiclayano Klaus Hönninger Mitranise, se han determinado 4 especies de insectos y una especie de arácnido que se encuentran extinguidos.

Entre los insectos fosilizados en el ámbar se encuentra un himenóptero (avispa) de 3 mm de longitud, carente de aguijón, que muestra 6 patas y 2 antenas excepcionalmente largas en comparación con sus parientes actuales y que tienen una longitud exactamente igual al largo del cuerpo. El aparato reproductor, a diferencia de las avispas actuales, se encuentra en el tronco abdominal anterior. El fósil muestra al himenóptero devorando a otro insecto.

Otra especie descubierta es un díptero, posiblemente del suborden `brachycera' (mosca) de 2 mm de longitud, que muestra patas extremadamente largas, distintas a sus parientes actuales. Y destaca por la presencia de vellosidad rudimentaria y 4 alas muy bien definidas y desplegables. Las moscas actuales solo utilizan 2 alas; a lo largo de su evolución, la mosca ha dejado de usar sus alas traseras y las ha adaptado para realizar las veces de estabilizadores durante el vuelo.

Sin duda, una de las especies más extrañas encontradas en una pieza de ámbar es una araña araneoforma de 2 mm de longitud, que por algunas características podría ser de la familia `Theridiidae', pero que tiene las 2 patas posteriores extremadamente largas al punto de triplicar la longitud total del animal.

El Museo Meyer–Hönninger tiene como meta reconstruir la fauna y climas prehistóricos de la cuenca amazónica, sin contar con apoyo ni financiamiento del Estado. "Nos ha sido negado en varias oportunidades", criticó Aimee Farfán, representante del museo.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’


Movimiento Indígena: El robo de la quinoa andina y el lupino ruso por el imperio von Baer

El lado oscuro del negocio de las semillas "mejoradas" en laboratorio

Movimiento Indígena: El robo de la quinoa andina y el lupino ruso por el imperio von Baer

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…

Punto Final

En 2001 el empresario y genetista Erik von Baer (1941, Alemania) registró a su nombre la quinoa (kinwa para los mapuche, quinua para los aymara) bautizando como Regalona la variedad de una especie que es parte del patrimonio ancestral de los pueblos indígenas. La patente expira el año 2016.

También a nombre de von Baer, vicepresidente de la Asociación Nacional de Productores de Semillas Anpros, y cabeza de Semillas Baer, están las variedades de trigo Bakan, Caluga, Fritz, Impulso Baer, Invento, Maitre, Porfiado, Puelche, Quijote, Quino, además del triticale, un híbrido de trigo y centeno que él llamó Lonko (www.sag.cl). Generalmente una variedad “certificada” o registrada es impuesta en el mercado a través de alianza con las instituciones del Estado o los bancos, desplazando progresivamente las variedades nativas.

En esos negocios participa con un 15% la vocera de gobierno Ena von Baer. Su hermana Karina, directora de la Sociedad Nacional de Agricultura, dirige un holding productor y exportador de avena y raps, y su otra hermana, Ingrid, se dedica a la genética de la quinoa. Entre todos controlan cerca del 50% del mercado de la semilla. Pero quieren más. Los von Baer juegan un rol activo a favor de la aprobación del convenio UPOV 91 que aumentará a 25 años la vigencia de las patentes y le permitirá a los “obtentores” que registren semilla híbrida o transgénica, perseguir judicialmente a quienes usen el producto de una cosecha de semilla “mejorada”. Ello no está permitido por ley actual sobre obtentores ni por el convenio UPOV en su versión 1978. La contraloría investiga una denuncia contra Ena von Baer por conflicto de interés, interpuesta por un grupo de senadores encabezados por Ximena Rincón y Alejandro Navarro.

Primero fue el lupino

En 1999, entretanto, el lupino (planta de alto valor proteico que se utiliza como forraje) en su variedad Typtop fue registrado por Erik von Baer, que luego registró Liapec 1(en 2007), Lila Baer (2010) y Rex Baer (2011). El padre de la vocera dice haber empezado el negocio del lupino cuando “regaló un saco de lupino a un mapuche y luego compré toda su producción (Revista del Campo 10/05/11).” El lobby de Erik von Baer a favor de UPOV 91 detonó el retorno de la verdadera historia del fundador de las empresas Baer, relacionada con los nazis, el lupino, y el saqueo de laboratorios soviéticos en la ocupación alemana. Esta denuncia se publicó en internet el mismo día que las empresas transnacionales y sus socios locales defendían el convenio UPOV 91 ante el Tribunal Constitucional. La iniciativa aprobada por el Senado en mayo fue cuestionada allí como inconstitucional por 17 senadores y más de 50 organizaciones campesinas, indígenas, sociales y ambientales.

En la web circularon el 22 de junio más de 299 reproducciones del artículo “ El abuelo nazi-SS saqueador de laboratorios rusos y su conexión con Semillas Baer y UPOV91(http://www.kaosenlared.net/noticia/lupino-ruso-semillas-transgenicas-nazis-von-baer-toma-chile) La revista virtual chilena Politika relata el trabajo desarrollado para los nazis -al lado de un campo de concentración- por el genetista Erik von Baer Tatarinoff, abuelo de la vocera, a partir del lupino saqueado en 1943 desde el Laboratorio del botánico y genetista ruso Nikolai Vavilov y sus bancos de semillas de Leningrado, Ucrania y Crimea . El creador de la Semillas Baer en la Región de la Araucanía en 1956 (muerto en Chile en 1965), emigrado fraudulentamente desde Bélgica a Chile en 1949, había sido miembro del partido nazi al que ingresó en mayo de 1937, con el número 4.174.671 , y de su grupo de choque, las SS, como revelan los archivos de la II Guerra Mundial de Estados Unidos.

En 1948 los alemanes procesados o investigados por su pasado nazi tenían prohibición de salir de su país. Erick von Baer y su esposa Agnes von Lochow huyeron de la zona ocupada por Gran Bretaña y los EEUU hacia Bélgica, y obtuvieron su ingreso a Chile ocultando su pasado .

El doctor Flavio Rojas R, académico en la Universidad de Chapel Hill, de Carolina del Norte (Usa) hizo estos hallazgos a raíz de una demanda judicial por injurias graves que presentó en 1999 contra el entonces rector de la Universidad de la Frontera, Heinrich von Baer (tío de la vocera de gobierno) que alegaba pertenecer a una familia de “antecedentes irreprochables” pero terminó encargado reo el año 2000. El pasado nazi del abuelo de la vocera, silenciado por su padre Erick, ferviente pinochetista y uno de los primeros chilenos que firmó las filas de la UDI, quedó así al descubierto.

El abuelo von Baer trajo el lupino ruso pero su hijo lo inscribió, legalizando el despojo con un “mejoramiento” construido seguramente a partir del trabajo con pequeños productores que ignoraban que luego se patentaría esa variedad. Otra variedad de lupino registrada en el SAG, registrada por Lyle Morrison da como país de origen Ucrania. En cambio para Baer (hijo) su variedad tiene como país de origen a Chile.

Y ahora la quinoa

En 2001 Erik von Baer registró la quinoa, afirmando que se trataba de una especie “nueva”, homogéna y estable, como exige la ley. Se trata de una segunda apropiación y despojo, en esta oportunidad de un cultivo de uso ancestral por los pueblos indígenas andinos y por el pueblo mapuche. El cultivo de quinoa había ido desapareciendo en Chile, remplazado por siembras más comerciales. Fue recuperado en un esfuerzo del cual es parte y protagonista Pablo Jara Valdivia. Desde 1985, por razones de salud, él decidió convertirse en productor de su propio alimento y en ese proceso se dejó cautivar por la quinoa. Comenzó a repartir semillas del cereal andino en todo el territorio nacional.

Cuando inició su labor fue considerado un loco. Actualmente es tesorero de la Asociación de Agricultores Orgánicos Tierra Viva y sigue los principios de la agricultura biodinámica. Pero sobre todo se nutre del conocimiento de “los viejos”, los campesinos de rincones apartados que continuaban sembrando quinoa. Su apasionante historia está registrada en “Viajes de la quinoa en Chile”, que es parte de un número especial de la Revista Geográfica de Valparaíso del año 2009 (Quinoa y Biodiversidad). En octubre de 2001 recibió en Italia el premio Slow Food por su trabajo de promoción del cultivo de la quinoa, y en 2004 fue orador en Roma en el día del Día Mundial de la Alimentación. En 2005 colaboró con el proyecto Innova Chile de Corfo, de colecta de semillas de quinoa para el Banco del Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA de Vicuña, entre otros objetivos.

Conversamos con él para que nos cuente su experiencia. Pablo Jara se remonta a la época de la Unidad Popular:

“El Presidente Allende era médico, y sabía de la importancia de la alimentación: él nos puso a comer pan negro y la gente no lo entendía en ese tiempo. Allende escribió al dorso de una tarjeta de mi amigo Ingo Junge, ingeniero industrial de la U de Concepción: “En Santiago estamos hueveando… Dedícate a la quinoa”.

Agrega que Junge cumplió la instrucción financiado por CORFO. Después del golpe militar resistió con su proyecto hasta 1985 en la zona de Talca.

De campesinos de Llico y Pichilemu, don Julio Rojas entre otros, obtuvo Pablo Jara los primeros vestigios de ese trabajo. Así pudo recolectar 32 ecotipos de quinoa de la Sexta y Séptima regiones. Para Jara, el río BioBio establece una diferencia en las variedades de quinoa. Al sur, las semillas de la gente de Traiguén y Melipeuco por ejemplo, son negras, reciben bien el agua, el capullo no se daña y al pelarla recién se pone blanca.

Sobre el actual estado de los cultivos en Chile, asegura:

“Ahora producimos sobre las 300 toneladas anuales, y lo mejor es que al menos 200 toneladas son para consumo interno. En la región de Coquimbo es donde más se consume. Eso es lo más importante, ese es el gol que hemos logrado meter al sistema alimentario que sólo busca enfermar a la gente. La quinoa es un alimento completísimo, yo crié a mi hija sin leche, sólo con quinoa y nunca ha tenido una operación ni problemas de salud.”

El gesto de regalar

Este amante de la quinoa nunca vende la semilla. La regala o intercambia. Explica con sencillez: “La alegría no pasa por el bolsillo, viene del corazón. El gesto que hay que hacer es regalar. Lo contrario es lo que quiere hacer Monsanto.”

Señala que en 1987 regaló a Erik von Baer semillas, a solicitud de éste, y que eso está documentado en diversos trabajos.

¿Y qué hace diferente la quinoa de Baer?

“Le han introducido una modificación para hacerla “distinta” y poder registrarla. La planta característica tiene un cogollo alto y erguido. En la de von Baer el cogollo se agacha. Pero su quinoa es blanca, y eso me reafirma la idea de que está hecha a partir de semillas de la sexta región.”

¿Llevó usted quinoa a comunidades mapuche?

“Sí, de diferentes formas. Una vez fui a la comunidad Lonko Kilapan y le dejé a unos profesionales mapuche un saco de 30 kilos. Uno de ellos lloró en mi hombro y me dijo ‘Mi abuelo durante muchos años nos dijo que buscáramos la quinoa y tú vienes así, qué nos vas a pedir a cambio?’ Yo le respondí ‘Invíteme a comer cuando ya la tengas incorporada a tu mesa. La quinoa era de ustedes, es como si yo me encontrara un reloj suyo, y viniera a pedirle plata para devolvérsela.”

También entregó semilla de la región de O’Higgins a Mauricio Huenchulaf (quien luego sería director de CONADI), para que al final de su programa en radio Ñielol regalara puñados de semillas a quienes las solicitaran, completando un total de 51 kilos.

En esos años no existía ningún interés estatal por reintroducir este cultivo. INIA rechazó en varias oportunidades semillas que Jara ofreció, aduciendo la falta de datos de GPS respecto de la zona de recolección, protocolo que no estaba al alcance de Pablo Jara. Pero ya entre 1999 y 2001 un proyecto con fondos municipales (Procesal) monitoreó cultivos de quinoa en Melipeuco, Padre Las Casas, Vilcún y Cunco, con semillas de la sexta región, de la novena, y la Regalona de Baer, bajo la dirección de su hija Ingrid. Entre los años 2001 y 2003 la Fundación de Innovación Agraria FIA impulsó un proyecto con las comunidades indígenas Nicolás Ailío II, Repoküra y Kume Mapude las comunas de Gorbea, Nueva Imperial y Temuco, con la asesoría del Centro de Educación y Tecnología para el desarrollo del Sur CET Sur. Las curadoras de semillas Zunilda Lepín, Eris Coronado y Sofía Canario jugaron un rol sustantivo en esa experiencia. Muday de quinoa fue lo primero que recuperaron, pues había abuelas que todavía recordaban cómo hacerlo. La quinoa había vuelto a casa.

Pablo Jara, el amante de la quinoa y procesador de sus granos para la desaponificación, sostiene con tranquilidad: “Yo pienso que Baer no puede hacer nada contra quienes cultivan quinoa, porque es fácilmente demostrable de dónde viene su semilla original. El empezó a trabajar mucho después. Cedió la patente notarialmente por cinco años a su hija Ingrid.. El problema radica en que se la puede vender luego al INIA, porque esa entidad está entregando todo a los empresarios y sólo le interesa generar ingresos haciendo pruebas de transgénicos para las empresas. El convenio UPOV 91 es una locura. Si llenan los campos con quinoa transgénica van a usar el herbicida roundup y van a morir todos los parientes silvestres de la quinoa como la quingüilla, las acelgas…son de la misma familia, de las quinopodáceas. ¡Cómo puede Chile atreverse a entregarlo todo a cambio de lo que está exportando, por ejemplo manzanas! Espero que exista la cordura necesaria para preservar nuestras fuentes de alimentación. Bolivia logró que una universidad norteamericana tuviera que retirar las patentes de quinoa que había presentado la Universidad de Colorado, en ese lote iban también variedades de quinoa chilena, Nilahue, Cáhuil, Don Ramón, que yo había regalado a un norteamericano.”

La quinoa de Baer, a la venta en Tostadurías Talca, se pela en un tipo de máquina antigua que estropea el grano y deja cierto sabor amargo. Pablo Jara (pablojaravaldivia@yayhoo.es) tiene para el procesamiento una máquina de última generación y resultados óptimos y ya no es proveedor de Tostadurías Talca.

Fuente:



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’

Movimiento Indígena: Comunidades originarias de Salta y Jujuy fueron recibidas en Naciones Unidas. Denunciaron la vulneración de sus derechos y el avance minero sobre sus territorios. En noviembre llegará al país una misión de la ONU para conocer la situación.

Una lucha que llegó a la ONU


Movimiento Indígena: Comunidades originarias de Salta y Jujuy fueron recibidas en Naciones Unidas. Denunciaron la vulneración de sus derechos y el avance minero sobre sus territorios. En noviembre llegará al país una misión de la ONU para conocer la situación.

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 19 DE 2011…

Por Darío Aranda
Página 12

El avance sobre el territorio indígena, la violación de legislación nacional e internacional que protege sus derechos y la instalación de empresas mineras sobre comunidades originarias fueron los temas que escucharon en la Organización de Naciones Unidas (ONU) de la boca de comunidades kolla y atacama de Salta y Jujuy, que rechazan la minería de litio en su territorio ancestral. Ante la más alta instancia de la ONU en materia indígena, las comunidades solicitaron algo simple: que se cumplan las leyes que protegen su territorio. También recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe expedirse sobre un amparo presentado hace ocho meses. En noviembre llegará al país una misión de la ONU para conocer en territorio la situación de los pueblos originarios.

“Planteamos la defensa del territorio de las comunidades, del medio ambiente y del uso del agua. Contamos que no se respetan los derechos de las comunidades, que el Estado no cumple con la Constitución y los tratados internacionales, que nos sigue marginando, excluyendo del derecho a la tierra”, explicó Clemente Flores, delegado en Ginebra (Suiza) de las 33 comunidades originarias de Salinas Grandes de la Laguna de Guayatayoc, que abarcan Salta y Jujuy, y donde se encuentran reservas de litio, “el oro del futuro”, un metal que se emplea en pilas y baterías de productos electrónicos y que ya comenzó a utilizarse como energía en la industria automotriz.

El litio forma parte de las salinas, planicies blancas que suelen ser fotos de postal del Norte del país. Y también el lugar ancestral de vida, cultura e historia de los pueblos kolla y atacama. Los gobiernos de Salta y Jujuy otorgaron en concesión la región a empresas mineras de Canadá, Australia y Estados Unidos, y a las automotrices Toyota y Mitsubishi.

La minería de litio en las salinas vulnera la Constitución nacional y tratados internacionales que legislan sobre el derecho de los pueblos originarios, sostienen las 33 comunidades que presentaron una medida cautelar en la Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2010. Solicitaron, en base a derechos vigentes en la ley argentina, frenar toda actividad minera en la zona, que se consulte a las comunidades y aportaron pruebas de que ya padecen males: un informe geológico demuestra la perforación y contaminación de un acuífero, en una región donde el agua es el bien más escaso.

El delegado de las comunidades detalló en la ONU la realidad de los pueblos originarios de las Salinas Grandes en el marco de la Cuarta Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos Pueblos Indígenas (Medpi), ámbito especializado del Consejo de Derechos Humanos, el principal órgano de derechos humanos de Naciones Unidas.

El Mecanismo de Expertos realiza una sesión anual, y uno de los principales temas de debate en 2011 es el derecho de los pueblos indígenas a participar en la decisión de acciones que los afecten. Justamente es uno de los principales reclamos de las comunidades de Salinas Grandes, donde gobiernos y empresas avanzaron sin “consulta previa” (según marca la ley) a los pueblos originarios.

“Explicamos que en nuestro país no se cumple la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Si se cumplieran nuestros derechos no tendríamos que hacer todo esto, no tendríamos que hacer juicio, no tendríamos que viajar miles de kilómetros para que alguien nos escuche, podríamos vivir tranquilos en nuestras comunidades. Explicamos nuestra preocupación de que los gobiernos sigan sordos”, explicó Clemente Flores, que estuvo acompañado del abogado Rodrigo Solá.

También fueron recibidos por el relator especial de la ONU sobre derechos indígenas, James Anaya, la máxima autoridad de la ONU en la materia. Le detallaron la realidad de los pueblos originarios de Argentina, explicitaron como ejemplos casos de violación de derechos humanos en Formosa y Neuquén, y explicaron en detalle la frondosa legislación (nacional e internacional) que fue omitida en el avance minero en las Salinas Grandes.

“Fue una muy buena reunión. El relator mostró interés y preocupación por el avance minero en Jujuy y Salta y adelantó que tomará todas las medidas a su alcance para que se respeten los derechos de las comunidades”, afirmó Rodrigo Solá. En la entrevista también se confirmó que Anaya visitará la Argentina a fines de noviembre próximo. Estará en el país durante diez días, recorrerá comunidades de distintas regiones, se entrevistará con funcionarios del Gobierno y miembros del Poder Judicial.

El papel de los jueces fue central en la reunión con el relator. Se detallaron “infinidad” de casos donde magistrados de distintas instancias omiten la aplicación de los derechos indígenas. “Pudimos contar que presentamos un recurso de amparo en la Corte Suprema, pero que esa instancia tampoco está resolviendo nada. Sabemos que la Corte tiene muchos casos, pero nosotros necesitamos una respuesta urgente porque las empresas avanzan en los territorios y nos van a provocar daños para siempre”, afirmó Flores.

El viaje a la ONU contó con el apoyo del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), la Prelatura de Humahuaca, Avina, Red Puna, Asamblea de Autoconvocados de Tilcara, el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), la Maestría de Derechos Humanos de la Universidad de Salta y de la Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería (Redaj).

Enviado por Agenda Pública Digital
http://agendapublicadigit.blogspot.com 
para el Centro Omaguaca de Estudios Regionales “Cacique Viltipoco” (Oiocavi)


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Miembro de ‘Oiocavi’, ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’
Telef.: (54388) 4 800 934 

Opinión: Nació el Glaciar Estrella en Jujuy


Nació el Glaciar Estrella en Jujuy (Argentina)

OPINIÓN… VILTIPOCO10000: JULIO 01 DE 2011…

Enviado por
independientes_h@hotmail.com

El 17 de marzo de 2.011 por la tarde, nevó en las Serranías del Chañi, y en la ladera sur del Cerro Purma, y sobre un viejo circo glaciar, la nieve se compactó formando un campo de hielo de varias hectáreas de superficie.

Lo inusual es que desde esa fecha, no se fundió.

Podemos suponer que en el primer zonda invernal habrá desaparecido de la visión de quienes habitan el valle de Jujuy.

O que la fuerte heliofanía primaveral derretirá su masa.

Pero también que la Pachamama ha resuelto boicotear los planes mega mineros del gobierno “kirchnerista” de Jujuy.

En vísperas de la sanción de la ley de protección de glaciares a nivel nacional, y en una fugaz sesión, los legisladores del oficialismo promulgaron una ley de desprotección de glaciares para cumplir los requisitos filibusteros de las multinacionales mineras.

En estos momentos, la administración provincial se encuentra realizando un estudio de presencia de glaciares, con la certeza obvia de no hallarlos.

Y justo, para alivio de las comunidades aborígenes y todos los jujeños que tomamos agua del río Grande – San Francisco, o sea, el 98%, esta presencia flagrante viene a deslegitimar esta farsa.

Por supuesto no debemos descartar otras hipótesis:

Ante el próximo mínimo solar, podría representar una evidencia adelantada de un futuro cercano,(unos dos años), del comienzo de un enfriamiento global periódico.

Más aún, debemos reconocer que desconocemos los mecanismos internos que hacen suceder glaciaciones e inter glaciaciones como la que gozamos hace 14.000 años.

Con espíritu científico no debemos descartar nada y sí investigar y difundir antes que la sombría casta provincial y sus nuevos socios mineros lleven dinamita al cerro.

La Universidad Nacional de Jujuy debería encabezar una seria investigación de relevamiento a cargo de su Instituto de Geología, prescindiendo de la participación, para esta labor, de los profesionales que tienen vínculos con el estado provincial o las empresas mineras además de pertenecer a la UNJU.

Por lo menos es un mensaje inequívoco de la madre tierra e que sus hijos deben protegerla de quienes buscan enriquecerse sin importarles contaminar el futuro de los jujeños.


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Director de ‘Oiocavi’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’