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Argentina: Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos



Ámbito de aplicación y disposiciones generales. Registro de Generadores y Operadores. Manifiesto. Generadores. Transportistas. Plantas de Tratamiento y disposición final. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Régimen penal. Autoridad de Aplicación. Disposiciones Complementarias.

Sancionada: Diciembre 17 de 1991.
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° — La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

ARTICULO 2° — Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

ARTICULO 3° — Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.

La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

CAPITULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 4° — La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o Jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

ARTICULO 5° — Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro, los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34, según corresponda.

Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos.

Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual.

ARTICULO 6° — La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los noventa (90) días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el término indicado, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTICULO 7° — El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos.

La autoridad de aplicación de la presente ley podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de los distintos tipos de unidades de generación o transporte, la unificación de procedimientos que permita simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y Jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes.

ARTICULO 8° — Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente Certificado Ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la autoridad de aplicación estará facultada a prorrogar por única vez el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos, y persistiendo el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 49.

ARTICULO 9° — La falta, suspensión o cancelación de la inscripción de ley, no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.

La autoridad de aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente ley.

En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.

ARTICULO 10. — No será admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más de sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores, estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado alguna de esas funciones en sociedades que estén cumpliendo sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción por violaciones a la presente ley cometidas durante su gestión.

ARTICULO 11. — En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida haya sido inhabilitada ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro.

CAPITULO III

DEL MANIFIESTO

ARTICULO 12. — La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”.

ARTICULO 13. — Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación el manifiesto deberá contener:

a) Número serial del documento;

b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

c) Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados;

d) Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte;

e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final;

f) Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

CAPITULO IV

DE LOS GENERADORES

ARTICULO 14. — Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.

ARTICULO 15. — Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente:

a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;

b) Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos; características edilicias y de equipamiento;

c) Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen;

d) Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;

e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;

f) Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos;

g) Listado de sustancias peligrosas utilizadas;

h) Método de evaluación de características de residuos peligrosos;

i) Procedimiento de extracción de muestras;

j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación;

k) Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

Los datos incluidos en la presente declaración jurada serán actualizados en forma anual.

ARTICULO 16. — La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f),. g), h), i) y j) del artículo anterior.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 599/2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental B.O. 21/5/2001 se establece que la tasa creada en el presente artículo posee el carácter de tasa ambiental careciendo de naturaleza jurídica tributaria, en consecuencia, se hallan obligados a su pago todos los generadores sujetos al régimen de la presente Ley.)

ARTICULO 17. — Los generadores de residuos peligrosos deberán:

a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;

b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;

c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;

d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente.

ARTICULO 18. — En el supuesto de que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones.

Generadores de Residuos Patológicos.

ARTICULO 19. — A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes:

a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;

b) Restos de sangre y de sus derivados;

c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano;

d) Restos de animales producto de la investigación médica;

e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;

f) Agentes quimioterápicos.

Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el artículo 2°.

ARTICULO 20. — Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y, en general, centros de atención de la salud humana y animal y centros de investigaciones biomédicas y en los que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de las disposiciones de la presente.

ARTICULO 21. — No será de aplicación a los generadores de residuos patológicos lo dispuesto por el artículo 16.

ARTICULO 22. — Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

CAPITULO V

DE LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 23. — Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos:

a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma;

b) Tipos de residuos a transportar;

c) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente;

d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte;

e) Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación.

Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación.

ARTICULO 24. — Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma.

ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación dictará las disposiciones complementarias a que deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar:

a) Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que realice, con individualización del generador, forma de transporte y destino final;

b) Normas de envasado y rotulado;

c) Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de residuos peligrosos;

d) Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte;

e) Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de sustancias peligrosas.

ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.

ARTICULO 27. — Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible.

ARTICULO 28. — El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos:

a) Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos;

b) Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia;

c) Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte;

d) Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina;

e) Disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.

ARTICULO 29. — El transportista tiene terminantemente prohibido:

a) Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí;

b) Almacenar residuos peligrosas por un período mayor de diez (10) días;






c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente;






d) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final;

e) Transportar simultáneamente residuos-peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.

ARTICULO 30. — En las provincias podrán trazarse rutas de circulación y aéreas de transferencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, las que serán habilitadas al transporte de residuos peligrosos. Asimismo las jurisdicciones colindantes podrán acordar las rutas a seguir por este tipo de vehículos, lo que se comunicará al organismo competente a fin de confeccionar cartas viales y la señalización para el transporte de residuos peligrosos.

Para las vías fluviales o marítimas la autoridad competente tendrá a su cargo el control sobre las embarcaciones que transporten residuos peligrosos, así como las maniobras de carga y descarga de los mismos.

ARTICULO 31. — Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

ARTICULO 32. — Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina.

CAPITULO VI

DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

ARTICULO 33. — Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.

Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III.

ARTICULO 34. — Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en las que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes:

a) Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal;

b) Domicilio real y nomenclatura catastral;

c) Inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin;

d) Certificado de radicación industrial;

e) Características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto;

f) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos;

g) Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad;

h) Manual de higiene y seguridad;

i) Planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma;

j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales;

k) Planes de capacitación del personal.

Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción será acompañada de:

a) Antecedentes y experiencias en la materia, si los hubiere;

b) Plan de cierre y restauración del área;

c) Estudio de impacto ambiental;

d) Descripción del sitio donde se ubicará la planta, y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntará un dictámen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH), según correspondiere;

e) Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua;

f) Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.

ARTICULO 35. — Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.

ARTICULO 36. — En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro:

a) Una permeabilidad del suelo no mayor de 10 cm/seg. hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) centímetros tomando como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad; o un sistema análogo, en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración;

b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad;

c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la autoridad de aplicación;

d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la autoridad de aplicación.

ARTICULO 37. — Tratándose de plantas existentes, la inscripción en el Registro y el otorgamiento del certificado ambiental implicará la autorización para funcionar.

En caso de denegarse la misma, caducará de pleno derecho cualquier autorización y/o permiso que pudiera haber obtenido su titular.

ARTICULO 38. — Si se tratare de un proyecto para la instalación de una nueva planta, la inscripción en el Registro sólo implicará la aprobación del mismo y la autorización para la iniciación de las obras; para su tramitación será de aplicación lo dispuesto por el artículo 6°.

Una vez terminada la construcción de la planta, la autoridad de aplicación otorgará, si correspondiere, el certificado Ambiental, que autoriza su funcionamiento.

ARTICULO 39. — Las autorizaciones, que podrán ser renovadas, se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, sin perjuicio de la renovación anual del Certificado Ambiental.

ARTICULO 40. — Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad de aplicación, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aun si hubiere cerrado la planta.

ARTICULO 41. — Para proceder al cierre de una planta de tratamiento y/o disposición final el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma.

La autoridad de aplicación lo aprobará o desestimará en un plazo de treinta (30) días, previa inspección de la planta.

ARTICULO 42. — El plan de cierre deberá contemplar como mínimo:

a) Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inciso a) del artículo 36 y capaz de sustentar vegetación herbácea;

b) Continuación de programa de monitoreo de aguas subterráneas por el término que la autoridad de aplicación estime necesario, no pudiendo ser menor de cinco (5) años;

c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos.

ARTICULO 43. — La autoridad de aplicación, no podrá autorizar el cierre definitivo de la planta sin previa inspección de la misma.

ARTICULO 44. — En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables, en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por estos en función de lo prescripto en el Capítulo VII de la presente ley.

CAPITULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTICULO 45. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711.

ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.

ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 49. — Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento;

b) Multa de CINCUENTA MILLONES DE AUSTRALES (50.000.000) CONVERTIBLES —Ley 23.928— hasta cien (100) veces ese valor;

c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;

d) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o loca.

ARTICULO 50. — Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán, previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

ARTICULO 51. — En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 49 se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro.

Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.

ARTICULO 52. — Las acciones para imponer sanciones a la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

ARTICULO 53. — Las multas a que se refiere el artículo 49 así como las tasas previstas en el artículo 16 serán percibidas por la autoridad de aplicación, e ingresarán como recurso de la misma.

ARTICULO 54. — Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49.






CAPITULO IX

RÉGIMEN PENAL

ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

CAPITULO X

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 59. — Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto·nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 60. — Compete a la autoridad de aplicación:

a) Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental;

b) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

c) Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos;

d) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental, en lo referente a residuos peligrosos, e intervenir en la radicación de las industrias generadoras de los mismos;

e) Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental;

f) Crear un sistema de información de libre acceso a la población. con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos;

g) Realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionadas con los residuos peligrosos;

h) Dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos;

i) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran financiamiento específico proveniente de organismos o instituciones nacionales o de la cooperación internacional;

j) Administrar los recursos de origen nacional destinados al cumplimiento de la presente ley;

k) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley;

l) Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.

ARTICULO 61. — La autoridad de aplicación privilegiará la contratación de los servicios que puedan brindar los organismos oficiales competentes y universidades nacionales y provinciales, para la asistencia técnica a que el ejercicio de sus atribuciones requiriere.

ARTICULO 62. — En el ámbito de la autoridad de aplicación funcionará una Comisión Interministerial de Residuos Peligrosos, con el objeto de coordinar las acciones de las diferentes áreas de gobierno. Estará integrada por representantes -con nivel de Director Nacional- de los siguientes ministerios: de Defensa -Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina-, de Economía y Obras y Servicios Públicos -Secretarías de Transporte y de Industria y Comercio- y de Salud y Acción Social -Secretarías de Salud y de Vivienda y Calidad Ambiental-.

ARTICULO 63. — La autoridad de aplicación será asistida por un Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley.

Estará integrado por representantes de: Universidades nacionales, provinciales o privadas; centros de investigaciones; asociaciones y colegios de profesionales; asociaciones de trabajadores y de empresarios; organizaciones no gubernamentales ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados. Podrán integrarlo, además, a criterio de 1a autoridad de aplicación, personalidades reconocidas en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 64. — Sin perjuicio de las modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances científicos o tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se detallan:

I — Categorías sometidas a control.

II — Lista de características peligrosas.

III — Operaciones de eliminación.

ARTICULO 65. — Deróganse todas las disposiciones que se oponen a la presente ley.

ARTICULO 66. — La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.

ARTICULO 67. — Se invita a las provincias y a los respectivos municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de los residuos peligrosos.

ARTICULO 68. — Comuníquese al Poder ejecutivo.- ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Mario D. Fassi.- Juan Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.


ANEXO I

CATEGORÍAS SOMETIDAS A CONTROL

Corrientes de desechos

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.


Desechos que tengan como constituyente

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuesto de berilio.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.

Y30 Talio, compuestos de talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbestos (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

Y 48 Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación según el Anexo III de la citada ley. A los efectos de la presente norma, se considerarán, en forma no excluyente, materiales diversos y/o elementos diversos contaminados, a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación de las previstas en el Anexo III de la presente Ley. (Categoría incorporada por art. 1° de la Resolución N° 897/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/9/2002, texto según art. 1° de la Resolución N° 830/2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/7/2008).


ANEXO II

LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS




Clase de las Naciones UnidasN° de CódigoCARACTERISTICAS
1
H1
Explosivos: Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
3
H3
Líquidos inflamables: Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 °C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6 °C, en ensayos con cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).
4.1
H4.1
Sólidos inflamables: Se trata de sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
4.2
H4.2
Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.
4.3
H4.3
Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
5.1
H5.1
Oxidantes: Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
5.2
H5.2
Peróxidos orgánicos: Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente —O-O— son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.
6.1
H6.1
Tóxicos (venenosos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
6.2
H6.2
Sustancias infecciosas: Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.
8
H8
Corrosivos: Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.
9
H10
Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.
9
H11
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
9
H12
Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
9
H13
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.



ANEXO III

OPERACIONES DE ELIMINACIÓN

A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas natural, etcétera).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etcétera).

D5 Rellenos especialmente diseñados ( por ejemplo, vertido en compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etcétera.)

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).

D10 Incineración en la tierra.

D 11 Incineración en el mar.

D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D 14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.


B. OPERACIONES QUE PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, REUTILIZACION DIRECTA Y OTROS USOS.

La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.

R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11.

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.



Movimiento Indígena: Ejercer la palabra y la acción es el camino para defender la Madre Tierra

Movimiento Indígena: Ejercer la palabra y la acción es el camino para defender la Madre Tierra

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 22 DE 2012…

www.nasaacin.org

La violencia de los actores armados y la propaganda mediática se intensifican contra nuestro pueblo y contra el accionar autónomo de nuestra Guardia Indígena. El 18 de julio el ejército asesinó a sangre fría al comunero Fabián Cuetia en Caldono y sacaron de la red nuestra página web, para evitar que el país conozca la verdad.

Nuevamente la voz oficial del régimen hace eco de las infamias de la fuerza pública. Este 19 de julio la noticia de primera página de El Espectador era: Ejército dice que indígenas han cometido varios delitos en Cauca, texto donde lo demás es lo de menos. “Según el coronel Piraquive en la Vereda El Rosario, Siberia, parte del municipio de Caldono, un centinela le hizo un llamado a Fabían Cuetia, supuestamente para evitar un ataque de la columna móvil Jacobo Arenas, pero al parecer esta persona no entendió y se abrió fuego lo cual causó la muerte del campesino”. Este hecho que es el verdadero crimen se queda a medias, mientras la reacción autónoma de la comunidad para exigir justicia contra los asesinos, el ejército y los medios masivos los convierten en secuestro, en agresión, en terrorismo.

Así como hicieron con las acciones de retiro pacífico de la fuerza pública en El Berlín Toribío. Los medios masivos promovieron el odio y el racismo contra nuestra Guardia Indígena diciendo que somos salvajes y terroristas. La imagen del sargento llorando humillado conmovió a los ignorantes de la realidad en rechazo al ejercicio autónomo del pueblo Nasa. ¿Cómo es posible que se indignen porque sacamos a empujones al ejército de nuestro territorio y no protesten cuándo estos asesinan, masacran, violan e inundan de violencia nuestro país en defensa del régimen? 
Nosotros llegamos siglos llorando nuestro dolor y la humillación de la codicia en nuestros territorios.

A través de los medios masivos nos acusan de guerrilleros y sólo dan amplia y tergiversada difusión al desalojo de la fuerza pública, pero poco informan de nuestras acciones para retirar a la guerrilla. Por favor busquemos la información, ya hay suficiente, pues hemos sido coherentes con nuestra palabra y estamos sacando a todos los armados de nuestra casa. Estamos en pie de lucha y 
continuamos desmontando los retenes de la guerrilla, así como lo hicimos la semana pasada en El Tierrero.

Por favor, hermanos y hermanas cooptados por la propaganda mediática, no se conformen con los extractos criminales de los medios masivos. Visiten nuestra página web
www.nasaacin.org y los demás medios alternativos para acercarse a la realidad. Así como miles lo hicieron ayer, entraron a leer, sentir y escuchar nuestra palabra. A ver de frente la realidad, a ver lo que no mostraron los medios masivos de comunicación porque están al servicio de la guerra y su interés es desinformar. Por eso insisten en colapsar y sacar de la red nuestra página web, para que nadie pueda pronunciarse en favor de la verdad.

Nuestras acciones siguen mostrando al mundo que las comunidades están haciendo lo posible para sacar a la fuerza pública de nuestro territorio, así como también a las guerrillas de las Farc. Ayer en Toribío por ejemplo, fueron detenidos unos guerrilleros que intentaban lanzar un tatuco. Ahora están bajo la responsabilidad de la autoridad indígena que tiene competencia constitucional para esto. “El gobernador Marcos Yule aseguró que los guerrilleros capturados serán sometidos a la justicia indígena y que por ahora van a permanecer a su cargo. Ante la pregunta de por qué no entregar a las autoridades a los cuatro hombres, el gobernador Yule señaló: "para qué si siquiera son capaces de capturarlos". Esta nueva acción autónoma contra la guerra es una muestra más de la firme decisión de desmilitarizar nuestro territorio de todos los armados, vengan de donde vengan.

Los señores de la guerra necesitan de las armas para sentirse hombres y hacerse respetar a la fuerza. También hacen todo lo posible para callar la voz de la verdad y desaparecer argumentos. Nuestra Guardia Indígena se ganó la legitimidad y el respeto por que los mueve la conciencia política de transformación social para defender el territorio autónomamente. No necesitamos silenciar a nadie, sólo caminar nuestra palabra en resistencia civil para defender la Madre Tierra.

Frente a nuestra solicitud de desmilitarización para frenar el conflicto armado en el Cauca, la respuesta sigue siendo más guerra. Ahora la orden del gobierno es crear “El Comando Conjunto del Suroccidente conformado por cerca de 5 mil hombres del Ejército, Fuerza Aérea y Armada”. Según ellos este comando es una medida para controlar la crisis de orden público en el Cauca, pero la realidad que prevemos es un ataque y más guerra contra nuestro pueblo. Por el otro lado, la guerrilla de las Farc también aumenta sus armados en nuestro territorio. Desde hace más de una semana empezaron a llegar muchos guerrilleros, incluso a zonas donde nunca antes estuvieron. Según la comunidad que los vio en las montañas, dicen que ni siquiera están usando el brazalete ni las botas de caucho que los distingue como guerrilleros. Que comenzaron a intensificar sus retenes en la zona intentando controlar la entrada y salida de carros en Toribío.

"No quiero ver un solo indígena en las bases militares. Esa es la orden desde anoche", que dio Santos a través de su cuenta de Twitter. A él le decimos que no queremos ver ni una sola transnacional en nuestro territorio ni ningún actor armado. La guerrilla y los milicianos de las Farc dicen que están defendiendo al pueblo. ¿Será que con sus acciones violentas no le están sirviendo al régimen como pretexto para que masacre al pueblo?. A ellos también les exigimos que respeten nuestra autonomía y nos dejen ejercer el control territorial en nuestra casa. Que no involucren más a nuestros niños y jóvenes en la guerra. Que no los engañen y no se sigan aprovechando de inocentes. Los policías y soldados se justifican diciendo que son héroes y están defendiendo la patria. ¿Acaso saben qué es la patria y a quién en realidad están defendiendo con sus vidas?.

El compañero indígena Hugo Blanco, luchador histórico de Perú, dirigió una carta a los soldados que en Cajamarca fueron enviados para reprimir al pueblo que lucha contra una minera transnacional en Celendín, donde les explica que es la patria. El sentido de este mensaje desde Perú lo asumimos y lo sentimos como nuestra palabra y por eso les decimos a los armados.

Hermano policía, hermano soldado, hermano guerrillero:

Patria "son los verdes valles de Cajamarca, las montañas de Colombia, los nevados en El Wallmapu… Nuestra Mama Kiwe (Madre Tierra, somos los campesinos, indígenas, negros, mestizos nacidos en estas fértiles tierras que trabajamos en ella, son las verdes plantas silvestres y cultivadas, son los animales silvestres y domésticos que viven de la nutriente vegetación. Patria también son los niños que necesitan beber agua limpia, no contaminada.

La patria son las hermosas lagunas que adornan la cima de nuestras montañas. La Patria son los aguajales y pantanos que alimentan por vía subterránea a hermosos y nutrientes arroyos que brotan a diferentes alturas brindando su agua a niños, mujeres y hombres de los ricos valles. La Patria son los límpidos ríos que son nutridos por el agua limpia ofrecida por vía subterránea por los mencionados aguajales y pantanos de las cumbres. La Patria son los peces que viven en esos ríos".

Los invitamos a despojarse de la violencia y a caminar con el pueblo colombiano para defender nuestra patria del modelo económico de agresión global que usa la guerra para despojarnos y nos usa a todas y todos para que nos autodestruyamos.

Nuestro llamado es resistir civilmente y a luchar por una patria que viene siendo destruida por la ambición y la codicia de unos pocos que solo saben acumular. Los invitamos a unirse a la resistencia de nuestro pueblo Nasa que lucha y se levanta dignamente.

Convocamos a todos los colombianos, estudiantes profesores, sindicatos, organizaciones sociales y procesos populares del país y el mundo, a que revivan sus luchas con la nuestra en palabra y en acción. Recuerden que las acciones de nuestra comunidad no son sólo para nosotros, la lucha por la vida digna y el respeto a la Madre Tierra le compete a toda Colombia. Convocamos sus voces, sus pasos, su infinita creatividad a, no sólo difundir y compartir nuestras iniciativas, sino a realizar acciones en las universidades, calles de las ciudades y pueblos de todo el país, a desplegar toda su capacidad y voluntad replicando esta lucha legítima que no es sólo para el Cauca sino para todos y todas.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía – Omaguaca
Director de  ‘CER-OMAGUACA’, ‘OBNU’ y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL’
…"La educación y la instrucción no consisten en rellenar la mente de ideas ajenas, sino en estimularla para que produzca sus propias ideas"…

Movimiento Indígena: ONU exige a Argentina suspensión de los desalojos y reconocimiento de territorios indígenas

                               Relator en lof Mapuce Wenx Xawvn Leufu – Kona Producciones (Foto)

Movimiento Indígena: ONU exige a Argentina suspensión de los desalojos y reconocimiento de territorios indígenas

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 13 DE 2012…

ODHPI

Buenas leyes que no se respetan, industrias extractivas que vulneran derechos, pérdida de territorios y falta de acceso a la Justicia. Radiografía de la situación indígena en Argentina, según Naciones Unidas.

Argentina cuenta con adecuada legislación en materia de derecho indígena, pero (a pesar de las numerosas leyes) no se respetan los derechos de los pueblos originarios. La afirmación, que no es novedad para las comunidades indígenas del país, toma otra relevancia si proviene de la autoridad especializada en materia indígena, de Naciones Unidas (ONU), el Relator Especial James Anaya, quien –siempre en tono diplomático– responsabilizó al Estado nacional, los estados provinciales y al Poder Judicial. Además, afirmó que las industrias extractivas (petróleo, minería, agronegocios) chocan con los derechos de las pueblos indígenas, llamó a evitar la criminalización de la protesta e instó a que “se deben tomar medidas inmediatas para responder a las demandas de las comunidades indígenas que se encuentran en riesgo inminente de ser desalojadas”.

Equilibrio diplomático

El relator especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, visitó la Argentina entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011. Se entrevistó con comunidades de Neuquén, Río Negro, Salta, Jujuy, Tucumán y Formosa. El miércoles 11 de julio en la sede porteña de la ONU, Anaya brindó una videoconferencia desde Suiza en la que detalló la “versión avanzada no editada” del informe que elaboró luego de su visita y que tituló “La situación de los pueblos indígenas en Argentina”.

En un lenguaje diplomático, Anaya leyó los aspectos principales del informe. En busca de equilibrio, comenzaba cada oración con un aspecto positivo para luego complementar con la situación negativa. “Argentina ha dado pasos importantes”, remarcó al inicio de su exposición, y precisó: la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (que introdujo el artículo 75, inciso 17, donde se explicitan los derechos de los Pueblos Indígenas), la ratificación del Convenio 169 de la OIT (de rango supralegal), la sanción de la Ley 26.160 (que suspende los desalojos y ordena un relevamiento territorial) y el voto positivo en Naciones Unidas respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

“Pero persiste una brecha significativa entre las leyes y su aplicación real. El Estado debe priorizar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, implementar políticas públicas claras”, pidió.

El informe escrito (que será presentado en la Asamblea de la ONU en septiembre pero su versión avanzada está disponible en http://unsr.jamesanaya.org/esp/country-reports/the-situation-of-indigenous-peoples-in-argentina) es más contundente que la exposición por videoconferencia. En la página 7, amplía: “Existe un número significativo de leyes y programas nacionales y provinciales en materia indígena. Sin embargo, se presentan una serie de problemas en relación con la implementación y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en relación con sus tierras y recursos naturales, el acceso a la justicia, la educación, la salud, y otros servicios básicos”.

Ante un auditorio de abogados, ONG, funcionarios de Cancillería, periodistas y pocos indígenas, Anaya destacó el “importante trabajo del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas)”, pero de inmediato compensó: “Pero requiere de mayor apoyo financiero y capacidad institucional para cumplir su trabajo con eficacia”. Y señaló su “preocupación” por la escasa participación indígenas en el INAI.

Celebró como un “avance importante” la sanción de la Ley 26160 (y su prórroga 26554). Pero de inmediato llamó al “gobierno nacional y las provincias a finalizar los relevamientos” catastrales y hacer efectivas las personerías jurídicas que deben entregarse a las comunidades. “Hay una alta incidencia de desalojos a indígenas, a pesar de la Ley 26160. Llamamos al gobierno nacional, a los provinciales y a los tribunales a que apliquen la ley y se tomen medidas inmediatas para evitar desalojos”, solicitó.

En la página 9 del escrito advierte un punto débil de la Ley 26160: el relevamiento “no incluye un procedimiento para la titulación de tierras indígenas”.

Más extractivas, menos derechos

Un apartado especial se lo lleva “industrias extractivas y agropecuarias”. Durante la conferencia, subrayó la necesidad de contar con la participación de las comunidades indígenas y aplicar la “consulta libre, previa e informada” que rige en la legislación respecto a cualquier acción o actividad que pudiera afectar a los pueblos indígenas. En los casos que ya se ha afectado a las comunidades (por ejemplo la actividad petrolera en Neuquén), llamó a abordar la mitigación y remediación.

El escrito, en este punto, vuelve a ser más contundente que la videoconferencia: “Relacionado con la inseguridad jurídica de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales puede mencionarse la existencia o promoción de proyectos de industrias extractivas y agropecuarias dentro o cerca de estas tierras”. Recuerda que el país tiene una “larga historia” de extracción de recursos naturales, pero señala la década del 90 como un punto de inflexión debido a la “liberalización de leyes que regulan estas industrias”. Y precisa: “El otorgamiento de concesiones por parte de las provincias ha aumentado considerablemente en la última década”.

Toma como referencia la situación de las Salinas Grandes, de Salta y Jujuy, donde los gobiernos provinciales impulsan la explotación de litio, a pesar del rechazo de numerosas comunidades kollas y atacama. Y señala los pasivos ambientales de extractivas: la comunidad mapuche Kaxipayiñ (región de Loma de Lata, Neuquén). “El Relator Especial pudo constatar indicios de contaminación por actividades petroleras (…) En noviembre de 2011, la empresa Repsol YPF anunció el descubrimiento de un nuevo yacimiento de gas y petróleo en la región de Loma de Lata, fomentando nuevas preocupaciones sobre la explotación de petróleo en la zona, especialmente por el método de extracción particularmente riesgoso que supuestamente utilizará: la fractura hidráulica (gas no convencional)”, advierte la ONU.

Y destaca dos casos donde la contaminación, y sus consecuencias en las personas, no han sido tratados. “La comunidad de Pan de Azúcar, provincia de Jujuy, sigue sufriendo los impactos de los efectos de la contaminación dejada por una mina de plomo, plata y zinc que dejó de operar en el año 1989”, precisa. Y también describe el caso de la localidad de Abra Pampa (Jujuy), epicentro de la contaminación con plomo por la planta Metal Huasi.

Quizá el segmento más contundente, no leído durante la videoconferencia, se encuentra en la página 10 del informe, párrafo 38: “Los proyectos agropecuarios y de industrias extractivas existentes en Argentina han afectado a un conjunto de derechos de los pueblos indígenas, incluyendo sus derechos a sus tierras y recursos naturales, así como sus derechos a la alimentación, la salud, y el desarrollo”.

Anaya llamó a “concientizar” a las empresas, pero sobre todo a que “el Estado debe controlar al sector privado, a las empresas que extraen recursos (naturales). Si eso no sucede, no hay respeto pleno para con los pueblos indígenas”.

Modelo agropecuario

“El avance de la frontera agrícola ha generado la pérdida de grandes extensiones de tierras tradicionales de los pueblos indígenas”, afirma el escrito de la ONU. Explica que numerosas familias indígenas fueron desalojadas de las zonas rurales y fueron obligadas a migrar a ciudades cercanas “viviendo a menudo en condiciones de extrema marginación y miseria”.

Recuerda que los desmontes, consecuencia del avance agropecuario, provocaron que “se vea severamente limitados” el acceso y la disponibilidad de los animales de caza y pesca, las plantas, la miel de recolección e incluso los materiales para la construcción de viviendas. “Existen también efectos nocivos en la salud de las personas indígenas a raíz del uso de agrotóxicos para la fumigación de cultivos”, denuncia. Cita como caso emblemático, aunque no el único, el chaco salteño.

“Aunque el Gobierno ha dado algunos pasos importantes para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos naturales tradicionales, existe todavía en Argentina una falta de seguridad jurídica generalizada respecto de estos derechos”. El rol de los parques nacionales, áreas protegidas y declaraciones de la Unesco de Patrimonio de Humanidad (respecto a la Quebrada de Humahuaca) también fueron señalados por Anaya. “Los pueblos indígenas deben ser partícipes del manejo y beneficiarios económicos”, señaló.

Justicia vedada

El informe marca como una gran falencia la falta de acceso a la Justicia. “Los pueblos indígenas enfrentan varias barreras para acceder a la justicia, incluyendo barreras lingüísticas, culturales, económicas y de distancia. En particular, se ha reportado que la mayoría de los tribunales provinciales desconocen o no consideran debidamente la legislación nacional e internacional sobre pueblos indígenas, principalmente respecto de los derechos a las tierras y los recursos naturales”, denuncia Anaya en la página 13.

Reconoce que los tribunales de Argentina tienden a favorecer los derechos de propiedad privada de individuos o empresas por encima de las formas colectivas de propiedad indígena. ”La grave inseguridad jurídica de tierras indígenas se ha reflejado en el alto número de desalojos de comunidades indígenas. La mayoría de estos desalojos han sido producto de órdenes judiciales de tribunales provinciales en donde se acusa a miembros de pueblos indígenas de usurpación”, señala.

“Preocupa que la mayoría de estos desalojos hayan ocurrido después de la entrada en vigencia de la Ley 26160 de 2006”, advierte el escrito del Relator y lamenta que una “respuesta estatal” haya sido la criminalización de la protesta indígena. Incluso precisa que las represiones de la Policía permanecen impunes, pero los indígenas siguen procesados por “actos de protesta”.

Recuerda que los desalojos son una “especial preocupación para los pueblos indígenas a lo largo del país” y, por escrito, el Relator de la ONU hace un “llamado al Gobierno nacional, y especialmente a los gobiernos provinciales y a los tribunales, para que apliquen la letra y el espíritu de las leyes 26160 y 26554 y suspendan todos los actos procesales o administrativos de desalojo de comunidades indígenas hasta que se realice el proceso de relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas por pueblos indígenas”.

Casi al finalizar la videoconferencia, Anaya puntualizó un llamado de atención respecto al proyecto de reforma del Código Civil. “Es de preocupación la información respecto a la reforma del Código Civil”, alertó, fuera del lenguaje neutro de la diplomacia, pero de inmediato lo relativizó: “No lo he podido analizar en profundidad, debiera tener más información para opinar”.

El proyecto de ley, que no contó con participación indígena, fue duramente cuestionado por comunidades indígenas (http://odhpi.org/2012/05/reforma-del-codigo-civil-dura-critica-de-pueblos-indigenas/) y por organizaciones sociales (http://odhpi.org/2012/05/a-proposito-de-la-reforma-del-codigo-civil/) por vulnerar la legislación vigente.

Silencios

Cuando finalizó la exposición de Anaya, Felix Díaz, referente de la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera, de Formosa) y presente en el auditorio, tomó la palabra: “Estamos preocupados porque estamos siendo avasallados por políticas estatales. Hay falta de voluntad de aplicar las leyes. Hay falta de avances concretos, hay falta de interés de las autoridades nacionales y provinciales”, denunció Díaz, mientras Anaya lo seguía por video-conferencia.

El 23 de noviembre de 2010, la comunidad fue reprimida por la policía provincial y asesinado el qom Roberto López. Le siguió un proceso de hostigamiento y continuas amenazas. La comunidad trajo el reclamo a Capital Federal. Acampó en 9 de Julio y Avenida de Mayo. Logró una mesa de diálogo con el gobierno nacional, que –a más de un año de iniciada– no ha dado resultados concretos respecto a la demanda territorial ni de acabar con el hostigamiento (el 28 de junio último fue atacado, por una patota, el hijo de Díaz).

“¿Cuáles son los mecanismos para profundizar estas reclamos con la participación directa de los pueblos indígenas?”, preguntó Felix Díaz. Anaya señaló que había hecho recomendaciones al Estado argentino para que dé respuestas a la situación y que esperaba hechos concretos. Los funcionarios del INAI, presentes en el auditorio, no esbozaron respuesta.

Elena Duro, de Unicef Argentina, afirmó que en los últimos meses hubo en Argentina “más violencia” frente a los reclamos de los pueblos indígenas, recordó el avance de la minería y preguntó si las instancias regionales como Unasur y Mercosur podrían ser ámbitos donde debatir la situación indígena.

Anaya se mostró de acuerdo, aunque no esbozó propuestas de cómo hacerlo. En el auditorio había autoridades de Cancillería, pero optaron por el silencio.

Saludos de rigor, fin de videoconferencia y despedida.




Fuente:



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía – Omaguaca
Director de  ‘CER-OMAGUACA’, ‘OBNU’ y ‘ARGOS IS-INTERNACIONAL’
…"La educación y la instrucción no consisten en rellenar la mente de ideas ajenas, sino en estimularla para que produzca sus propias ideas"…

Movimiento Indígena: Argentina: "El Gobierno le hace el verso a las comunidades"


Movimiento Indígena: Argentina: “El Gobierno le hace el verso a las comunidades”

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JULIO 11 DE 2012…

Darío Aranda

Albañil, electricista y, aunque prefiere escaparle al término, referente de la lucha socioambiental e indígena de la Patagonia. Pedro Beroiza es todo eso y, además, lonko de la comunidad mapuche Mellao Morales, 150 familias que frenaron (junto a las asambleas socioambientales neuquinas) la avanzada minera que impulsa el gobierno neuquino.

Sábado a la mañana en Neuquén. Frío y viento, pero con un sol que acobija. Las 9 de la mañana y Pedro Beroiza llega puntual al bar convenido. Manos en los bolsillos, jean, zapatos negros impecables y campera marrón. Dejó la comunidad por trámites en la capital provincial y aprovecha para visitar a parte de la familia. Pide café con leche con medialunas, sonríe y rompe el hielo: “Hoy es mi cumpleaños, 41, y es bueno comenzarlo hablando de las luchas de nuestra comunidad, de nuestro pueblo”, avisa en voz baja, como en secreto. Recuerda que había dejado la comunidad en búsqueda de trabajo, vivió quince años en la capital provincial y, con orgullo, se presenta como albañil y electricista, oficios con lo que se gana la vida desde adolescente. Hace cinco años volvió a la comunidad y, desde 2008, es lonko (autoridad política) de la comunidad mapuche Mellao Morales, uno de los pilares neuquinos en la lucha contra la megaminería.

La comunidad Mellao Morales está compuesta por 150 familias, 500 personas, que habitan y trabajan desde hace más de un siglo 35.000 hectáreas en la zona de Campana Mahuida, oeste de la provincia, donde la empresa china Emprendimiento Mineros SA y la Corporación Minera de Neuquén (Cormine), pretenden extraer cobre sin respetar los derechos de los pueblos indígenas (Constitución Nacional, Constitución provincial y tratados internaciones de derechos humanos, entre otros).

La comunidad, la Asamblea de Vecinos de Loncopué (AVAL) y la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Campana Mahuida (Avacam) se organizaron y comenzaron en 2008 una campaña informativa que incluyó cortes informativos, panfleteadas y charlas. En 2008 presentaron un juicio por nulidad de contrato por no respetar los derechos de los pueblos originarios. En septiembre de 2009, el Superior Tribunal de Justicia (máximo tribunal de Neuquén) hizo lugar a la medida cautelar de frenar toda acción hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la legalidad o no del contrato. Implicó el freno la actividad minera. El gobierno provincial apeló con un recurso extraordinario. Y, en marzo de 2011, el Superior Tribunal volvió a fallar contra el gobierno provincial y remarcó la obligación de respetar el derecho indígena.

El 3 de junio último, la población de Loncopué (la ciudad más cercana) se expresó mediante un referéndum inédito en el país: el 82 por ciento de los electores votó para aprobar una ordenanza municipal que prohíbe la megaminería en la zona.

El referéndum comprendió al ejido municipal, por lo cual la comunidad no pudo votar. “La comunidad tuvo su propia elección en noviembre de 2008. El 99 por ciento dijo no a la minería”, recuerda el lonko.

Nueve hermanos. Tres de ellos aún viven en la comunidad. Y también viven Manuel (71 años) y Carmen Rosa (69), sus padres.

-¿Cuánto hace que sus padres viven en el lugar?

Pedro toma un sorbo del café con leche, deja la taza y sonríe: “Desde siempre. Nacieron en la comunidad y nunca quisieron irse. Los abuelos ya estaban asentados ahí desde antes, hace más de cien años que la comunidad vive, trabaja y respira en ese lugar”.
Pedro Beroiza siempre volvió a la comunidad, cada semana o cada quince días. Y un día volvió para quedarse nuevamente: la hermana le pidió ayuda para mejoras en su casa. Llegó con sus herramientas de albañil, y no se fue más.

-¿Cuáles son los principales problemas de la comunidad Mellao Morales?

-La tierra. Ligado a eso, la educación y la minería.

-¿Cómo es la situación de la tierra?

-Luego de mucho andar, el gobierno hizo la escritura, pero dejaron fuera una parte. La comunidad tiene 35.000 hectáreas. Y el gobierno provincial quería darnos un título por 32.000. Reclamamos eso y el gobierno dijo que nos daba una parte escriturado y luego hacia la otra parte… (el lonko hace una mueca con la boca y sonríe, señal de descreimiento a la promesa gubernamental). Además tenemos otros problema, en la zona de al cordillera hay un chileno dentro de nuestro territorio. Encima el gobierno le dio el título, justo en el mismo lugar que nos había reconocido la tierra a nosotros. ¿Cómo puede ser? Le dio nuestra tierra con título y por decreto.

-¿Por qué cree que la Provincia no le reconoce el territorio a la comunidad?

-Porque tiene intereses económicos en esas tierras. Porque siempre le hace el verso a las comunidades que le va a dar el título, pero después hace lo contrario, negocia para el bien de su familia de políticos. Pasó en Loncopué: el hermano del gobernador, (Carlos) “Nuno” Sapag, hace 20 años corrió a unos cuantos pobladores de la zona que habían nacido y se criaron en el lugar. Sapag llegó, dijo que compró, pero mentira. Así y todo los echó. Eso pasa en esta provincia.

-¿Cuál es el problema de la escuela?

-El gobierno provincial cerró la escuela de la comunidad en 2001 y los chicos tuvieron que irse al pueblo. Hicimos montón de trámites, pero nunca la abrieron.

-¿Qué explicación le dieron?

-Dicen que hay pocos chicos, pero la verdad es que el gobierno no va a abrir la escuela por mas nota que hagamos porque quiere que nos vayamos, que no haya gente así puede entrar a la comunidad. Eso está buscando.

-¿Qué opina del gobierno provincial?

-Es muy ambicioso. Dentro de cada empresa hay intereses de ellos, siempre usan la plata de la provincia para hacer negocios personales. Deberían cambiar.

-¿Cual es el trato que tiene con las comunidades?

-Las trata bastante mal. Cuando les pueda quitar la tierra, se lo va ha hacer. No reconoce los derechos comunitarios, las tiene marginadas y siempre se arrima y las usa cuando hay que votar.

“Las empresas nunca cumplen”

Pedro Beroiza confiesa que nunca pensó en ser lonko de la comunidad y asegura que ni siquiera lo buscó. “La culpa es de la minería”, señala.

En su trabajo como albañil errante estuvo en contacto ocasional con trabajadores de Río Negro, que le hablaron de la minería en la llamada “línea sur” de Río Negro, cerca de Ingeniero Jacobacci. “Escuché de los problemas allá y conseguí una nota de un diario que hablaba de contaminación. Ese papel lo guardé, me llamó la atención y seguí preguntando sobre el tema”, recuerda.

Cuando el gobierno provincial y las mineras comenzaron a visitar a la comunidad, el recuerdo se hizo presente. “El lonko de entonces no quería firmarle nada a la empresa, pero había otra hermana que sí. Yo expliqué que la minería no era buena para nosotros, y conté lo que había pasado en la línea sur. Esos meses había que renovar autoridad, y ahí me proponen los hermanos. Consulté con mi familia y acá me tiene, lonko. Ahí empezó todo”, explica y no para de sonreír.

-¿La empresa había informado qué quería hacer y explicó los derechos de la comunidad?

-La empresa nunca hizo reunión con la comunidad. Sólo iba a buscar al lonko y lo paseaba en la 4X4. El lonko no quería firmar, y ellos necesitaban su firma. Si él firmaba, estábamos en el horno. Le pedimos varios que no firme y por suerte no lo hizo. Nosotros sabemos que las empresas te ofrecen lo mejor, pero nunca cumplen. Pasó en Loma de la Lata (yacimiento petrolero de Neuquén donde viven comunidades) y también pasó en la generadora eléctrica Agua del Cajón (en las afueras de Neuquén). El gobierno dice que va haber mucho trabajo, pero después no queda nadie, sólo los ingenieros que traen de afuera.

-¿La minera había prometido algo?

-La empresa accionó todo el tiempo. Hubo un momento en el que dio un auto a tres personas de la comunidad, un Ford Fiesta, y había prometido una camioneta. Y en 2009 Cormine fue a decirle a los hermanos que si no aceptábamos la minería no íbamos a ser nada, que íbamos a morir en el intento. Incluso un día juntaron a parte de la comunidad para hablar mal de mí, fueron Martín Irigoyen (presidente de Cormine), Carlos Portilla (director de Minería) y un supuesto ambientalista. Lamentablemente también se prestó otro lonko de otra comunidad cercana, pero no pudieron con la decisión de la comunidad. Algunos te venden la mejores flores, pero antes de llegar a tu casa ya están secas.

-¿Cómo fue trabajar junto a la Asamblea de Loncopué?

-Trabajar en conjunto no costó nada. Había que juntarse nomás. Costó hacerle entender a la gente grande de la comunidad porque no tenían información y no podían decidir. Luego de informarles, y para estar seguro y salir a luchar, lo que hicimos fue un plebiscito (diciembre de 2008) en la comunidad. El 99 por ciento votó no al emprendimiento minero. Eso ayudó mucho, la comunidad ya estaba decidida y firme.

-¿Qué hicieron junto a la Asamblea?

Hubo mucho trabajo conjunto, marchas, panfleteada, asambleas en Neuquén (capital), íbamos y veníamos de reuniones y reuniones. En 2009 fuimos a Chile para hablar con lonkos que habían sufrido con la minería a cielo abierto. Un lonko me dijo que de la minería no quedaba nada para la comunidad, que ni agua había y que a la empresa no le importaba nada. La minería de cobre y oro es como una planta, tiene raíces, y si la empresa encuentra esa raíz la va a seguir sin importante si entra a la comunidad, si afecta el río o si hay un lugar sagrado. De esa charla volví más decidido a no dejarlos entrar. Yo tengo voluntad de defender la tierra, y creo que hicimos lo correcto.

-¿Pudieron hablar con el Gobierno?

-Le entregamos una nota al gobernador, firmado por todos los integrantes de la comunidad, para que nos reciba. Nunca nos contestó ni nos recibió.

-Han pasado casi cuatro años. ¿Cuál es la evaluación que hace del camino hecho?
-Ha sido todo muy positivo. Hemos transitado caminos duros, pero es una buena experiencia, donde se nota el sentimiento mapuche, del newen (fuerza), raíz de nuestra propia tierra. Demostramos que sin plata y sin minería podemos vivir, pero hay que tener dignidad.

-Este año hay nuevas elecciones en la comunidad. ¿Se presentará para otros cuatro años?

-(Se pone serio) Estoy dudando. En esto se deja mucha cosas de lado, se necesita mucho tiempo. Pero sé que si no me postulo se corre riesgo que la minera se aproveche. Sabemos que minera, gobierno y alguno de la comunidad están esperando eso. Nunca me gustó decir algo si no estoy seguro, no quiero falsear a nadie, así que lo diré cuando llegue el momento.

-¿Qué le diría a alguien de la ciudad que quizá no entiende por qué se oponen a la megaminería?

-No queremos la minería por muchas razones, pero sobre todo porque queremos seguir viviendo en el lugar donde nacimos. Siempre los mapuche fuimos los marginados de todo. Antes con las campañas militares nos desplazaron de las mejores tierras, no echaron al pedrero. Y ahora resulta que quieren ese pedrero porque hay riqueza debajo. Están equivocados si creen que ahora nos van a correr. No tendremos plata, pero tenemos cerros, agua y naturaleza, lo fundamental de la fuerza del mapuche.