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Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

 

Argentina: La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional

Por CIJ *

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. 

Con la opinión coincidente de todos sus ministros, el Tribunal sostuvo que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,  Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión y que se detallan a continuación:

El caso

La actora, “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor”, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

El art. 1° del decreto 558/02 incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El art. 2º estableció cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. La Asociación señala que esas modificaciones privan a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera y, en consecuencia, atentan contra el art. 42 de la Constitución Nacional; permiten la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, en violación al derecho de propiedad (art. 17 CN), restringen el ejercicio del derecho a ejecutar al deudor en sus activos por deudas impagas con afectación del derecho de propiedad (art. 17 CN), limitan la traba de medidas cautelares sobre los bienes del deudor e imponen a los jueces la obligación de ordenar el levantamiento de las medidas trabadas sobre los bienes excluidos por voluntad de las empresas aseguradoras, en violación a los derechos de propiedad y de igualdad, al debido proceso y al principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN), eliminan la autorización judicial para solicitar la anulación de actos ineficaces y permitir la exclusión de los activos aun cuando exista un estado de insolvencia, atenta contra los derechos de propiedad y de igualdad, del debido proceso y del principio de división de poderes (arts. 17, 18 y 109 CN),  limitan el derecho de los acreedores de la aseguradora respecto de los bienes excluidos de su patrimonio lo cual es violatorio de los derechos de propiedad, de igualdad y de la garantía del debido proceso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda.

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, y por lo tanto esa ley no ha sido cuestionada.

La sentencia

La sentencia tiene diez considerandos que firman los jueces en común (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). El Dr Petracchi remite a su voto en el caso “Verrochi”, que es coincidente con lo que dice la mayoría en esta sentencia. En consecuencia, en los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente y todos consideran que el DNU es inconstitucional. Las diferencias existen en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley (la ley 26122 no había sido sancionada) y que se detallan más adelante.

1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista (considerandos 1 a 10). (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)

• Que los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia, tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático.

• Que por esta razón, la finalidad de su regulación fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial.

• Que ello no puede ser cambiado, porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión.

• Que el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco.

• Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.

2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica (considerandos 11,12,13 ).

La mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) opina:

• “Que en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”.“El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”. Que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.

• Que “cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El  texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

• “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.

• El Juez Petracchi, al remitir a su voto en “Verrocchi” entiende que si no está constituida la Comisión Bicameral, el decreto no puede dictarse y no es necesaria otra consideración.

• La Dra Argibay, sostiene que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución.  Siendo que al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la Comisión Bicameral, el ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia. 

3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado

En el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni se dice que en el caso, siendo que el decreto fue dictado con anterioridad a la ley 26122 que regula los DNU, corresponde examinar si hubo necesidad y urgencia. Como se trata de una reforma general de la ley 20091 no hay razón alguna para prescindir de la ley y recurrir al DNU.

La Dra. Highton sostiene que el decreto contiene una regulación comercial (no expresamente prohibida), y fue dictada con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral. Esta falta de control legislativo habilita a examinar si hubo necesidad y urgencia. En este sentido, corresponde reconocer que hubo emergencia económica reconocida por la Corte en varios fallos, pero no hay ningún elemento aportado por el Estado Nacional para justificar la omisión de recurrir a una ley.

El Dr. Maqueda sostiene que el decreto fue dictado con anterioridad a la existencia de la Comisión Bicameral y no fue ratificado por el Congreso de la Nación, lo cual es suficiente para descalificarlo. No obstante, advierte que tampoco está justificada la necesidad y la urgencia. La reforma constitucional tuvo por objetivo fijar rigurosos limites al Poder Ejecutivo en la materia con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante con anterioridad a la reforma de 1994. El texto constitucional no hablita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3, sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia. Los jueces tienen facultad de analizar dicho presupuesto y si bien en el caso el decreto fue dictado en el marco de una situación de emergencia económica,  reconocida en varios fallos de la Corte, el Estado Nacional no aportó elemento alguno que demostrara que esa emergencia afectaba al sector asegurador de una forma tal que justificara modificar su regulación omitiendo seguir el procedimiento de sanción de las leyes.

FALLO COMPLETO 

 


* CIJ - Centro de Información Judicial

 

Fuente: https://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider--que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html#showfotos

 

 

 

¿Entienden los funcionarios municipales el derecho de acceso a la información pública?


¿Entienden los funcionarios municipales el derecho de acceso a la información pública?

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos *

Una de las tareas ciudadanas y en especial de los medios de comunicación es el poder acceder a las fuentes de información oficial, en mi caso me interesa el acceso de datos formales que poseen los municipios sobre temas específicos, más allá de la difusión de los actos de gobierno que bien hacen algunos poderes, en su mayoría los ejecutivos, desde sus redes sociales o páginas web, hay cosas que se guardan muy mezquinamente.

La interrogación que hago está dirigida a los funcionarios de los municipios de Humahuaca y de la comisión municipal de Uquia dado que este año he realizado pocas presentaciones de las que otrora he acostumbrado, pero veo cierta dejadez e irresponsabilidad al momento de brindar la información solicitada, como si no conocieran la ley o no tendrían asesores legales a quiénes consultar y saber qué significa el derecho de acceso a la información pública o el derecho a saber.

Ejercer el derecho universal y constitucional a la Información es un ejercicio que realizo desde el año 2001 en Humahuaca y desde abril de este año en Uquia, en años anteriores he realizado jornadas de uno o dos días sobre este derecho a través de un centro de estudios y desde el 2019 a través del whatsapp campañas informativas en sintonía con lo que propone la UNESCO, cada 28 de setiembre, Día Internacional del Acceso a la Información.

A modo de reclamo público, socializo el pedido que he presentado al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca este año que ya termina, los mismos ítems que he solicitado en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, todos sin respuesta alguna con cientos de excusas, mentiras y solicitudes de domicilio con número de vivienda y calle que nunca legislaron:

  • Digesto desde el año 2015 a la actualidad, en formato digital o impreso (sobre este punto solo me enviaron por whatsapp los del año 2016 y 2017 y se olvidaron);
  • Índice de proyectos de los ediles desde el año 2012 a la actualidad, en formato digital o impreso (sin ninguna respuesta);
  • Fotocopia o en archivo digital de las últimas cincuenta ordenanzas, las copias corren por mi cuenta (sobre esta solicitud, recibí la invitación formal de apersonarme a las oficinas “los días Lunes y Viernes a fin de que pueda interiorizarse y tomar contacto con lo solicitado”. Fui un día pero no tenían la información disponible, aparte de indicarme que iban a una fotocopiadora que estaba a unas cinco cuadras aproximadamente, quedaron en enviar en formato digital, pero se olvidaron);
  • El envío del Orden del Día de cada Sesión para la difusión correspondiente (enviaron un par de jueves y se olvidaron, cuando insistí me respondieron que no interrumpa el trabajo administrativo de una de las Secretarias, no alcanza con dejar la nota, hay que estar insistiendo todas las veces)

En cuanto a las solicitudes de información pública que presenté a la Comisionada Municipal de Uquia, en el mes de abril de 2022, están referidas específicamente a la “Obra de construcción de casilla de información turística y estacionamiento en el Cerro de Las Señoritas”, nunca respondió, pero me bloqueó sus redes sociales, el whatsapp, no responde mensajes de texto, ni llamadas, las mismas son:

  •          Decreto Municipal de Declaración de Paisaje Protegido;
  •          El proyecto en general;
  •         Los permisos y autorizaciones de la Unidad de Gestión y Administración Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, para la construcción de la casilla con material que no condicen con el paisaje (bloque y cemento), de acuerdo al Decreto Provincial N° 789/2004-P.E.P. Reglamentario de la Ley 5206 que protege a la región como Sitio de Patrimonio Mundial inscrito en la UNESCO;
  •      La autorización de los posibles dueños, ya que dicho lugar es parte de la denominada Finca Cuchi-Yaco, con nueve dueños registrales, del cual soy descendiente de uno de ellos;
  •        El Estudio de Impacto Ambiental de la obra y lo que suceda a futuro;
  •       Copia de los “avales” de las comunidades indígenas que hizo mención en varias redes sociales.

Sin entrar en detalles de cada situación se puede ver con claridad que los funcionarios municipales electos de Humahuaca y de Uquia, desconocen los Principios del acceso a la Información Pública y todo el marco legal municipal, provincial, nacional e  internacional sobre este derecho, lo que les lleva a cometer varios errores así como de pasar como personas que muy poco les importa brindar información a quienes hacemos medios de comunicación o como ciudadanos comprometidos con el territorio y simplemente querer saber qué es lo que hace el gobierno a los cuales la ciudadanía les paga el sueldo pero que olvida controlarlos con más perseverancia.

Hágole un llamado de atención al Concejo Deliberante de Humahuaca a publicar las Ordenanzas y demás instrumentos legales en el Boletín Oficial de la provincia, para que se conviertan en leyes reales y no se siga con la práctica de andar sacando fotocopias ni perdiendo el tiempo en ir a ver si están desocupados o no, también la creación de una página web oficial o redes sociales donde puedan comentar su actividad de gobierno.

* Waldo Darío Gutiérrez Burgos, Descendiente del Pueblo Uquia, nación Omaguaca, Director de la Revista de Opinión y Contrainformación ‘Viltipoco10000’. Correo electrónico: viltipoco10000@yahoo.com.ar – blog: https://viltipoco10000.blogspot.com/ y redes sociales buscando el nombre: “Viltipoco10000”

 

 



Declaración Universal de Derechos Humanos

 

 

Preámbulo

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

 

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

 

Ahora, por tanto,

 

La Asamblea General,

 

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Fuente: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights


Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

 

Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos (VB) *

Desde antes que la región Quebrada de Humahuaca fuera inscrita en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO, he ejercitado el derecho humano, universal y constitucional en la República Argentina, de solicitar a los funcionarios del Estado Municipal y provincial, información pública referida a la protección del patrimonio natural y cultural, pocas veces respondieron de manera positivas, otras las eludieron y muy pocas falsearon respuestas.

Es así que el pasado mes de abril he presentado dos notas a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia (Dpto. Humahuaca, región Quebrada de Humahuaca, provincia de Jujuy), Ciudadana Gabriela Flores, accediendo al pedido que me hizo en la fanpage de “Humahuaca Hoy” ...“le dejo Sr Waldo mi numero 3884864542 para contarle todos mis trabajos por qur no solo es el cerro tengo mucho para informarle y que salga a las redes contando todo esta haciendo y diciendo cosas que no son”... acerca de la construcción de una casilla de información turística en el Cerro Las Señoritas con material de bloque y cemento, al que he cuestionado apenas tomé conocimiento de la destrucción del patrimonio natural que se hizo por decisión unilateral de la Comisionada, propio de gobiernos autocráticos o con el apoyo, asesoramiento y complicidad de ministros del gobierno de Jujuy.

Agotando todas las instancias de reiterar mi solicitud vía wtp a la propia Comisionada, donde llegó a responder: ...”le respondí a través del discurso de apertura de sesiones pero para que se quede tranquilo le responderé las notas en la próxima semana”, luego reiteré en el Messenger de la fan page de la Comisión Municipal y en forma pública a través de un grupo de wtp donde se encuentran colaboradores y parte del equipo de dicha funcionaria, un wtp me dijo que me responderían el lunes 30, no habiendo recibido ningún tipo de respuesta formal ni informal a la fecha.

Sra. Presidente de la Comisión Municipal de Uquia, Ciudadana Gabriela Flores, cumpla el art. 2 de la Ley 5886, que dice: ..”Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causas. El derecho regulado en esta Ley es un derecho humano fundamental en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten.” y responda las notas del 21 de abril, basta de mentiras!!

Para conocimiento de los vecinos de Uquia y de la ciudadanía en general, estas preguntas aún duermen en algún cajón del Dpto. Ejecutivo Municipal:

  • Límites geográficos de la Comisión Municipal de Uquia, si es posible adjunte un mapa;
  • Decreto de la Comisión Municipal de Declaración de Paisaje Protegido al Cerro de Las Señoritas (según publicación del fb institucional el 29/01/2022 y el 28/01/2022 en su perfil personal);
  • Nombre y apellido de su gabinete, asesores legales y técnicos;
  • Líneas de contacto oficiales, teléfono y correo electrónico.
  • PROYECTO: OBRA CASILLA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y ESTACIONAMIENTO realizado en el Sitio Arqueológico y Paleontológico denominado Cerro de Las Señoritas, que contenga la siguiente documentación en fotocopia o en formato digital.
  • El proyecto en general;
  • Los permisos y autorizaciones de la Unidad de Gestión y Administración Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial (UGAQHPM), para la construcción de la casilla con materiales que no condicen con el paisaje ni con nuestra región, de acuerdo al Decreto Provincial N° 789/2004-P.E.P. – Reglamentación de la ley 5206;
  • La autorización de quién se considere dueño del lugar, ya que donde está emplazada la casilla, posee muchos dueños (nueve registrales), de los cuales soy descendiente de uno de ellos y años antes de la creación de la Comisión Municipal siempre he estado denunciando lo que ahí sucede, no sólo porque el lugar tenga una relación con mis raíces genéticas y milenarias, sino por el valor patrimonial y energético que el mismo posee;
  • El estudio de impacto ambiental de la obra en cuestión y del daño a futuro de la flora y fauna que hay en el lugar hasta ahora virgen desde hace millones de años, y que su gestión está destruyendo;
  • Indique de dónde proviene el presupuesto y los fondos para la construcción de la obra y de cuánto se trata;
  • Decreto y Ordenanza Municipal que autorice la realización de la obra en dicho lugar;
  • Copia de los “Avales” de las comunidades indígenas que Ud. hace alusión en las redes sociales de “Humahuaca Hoy” de que “estoy bien abalada”, dado que ninguna comunidad aborigen tiene al C° Las Señoritas dentro de su territorio, excepto el Ayllu Uquia CV, reconstituido en el año 2018.
  • Indique si las personas que cobran el acceso a los turistas en Las Señoritas, son personal de planta permanente, contratados de su gestión, o militantes políticos que le ayudaron en la campaña o familiares de su equipo político;
  • Informe cuánto es la recaudación del cobro a los turistas en el C° de Las Señoritas, desde el inicio de su gestión al día de la fecha.-

Para su conocimiento, el Cerro Las Señoritas es parte de la denominada Finca Cuchiyaco, que fue adquirida mediante compra al Gobierno Provincial, por parte de nueve uquienses, que cuenta con escritura y pago de impuestos a la fecha, que quienes descendemos tenemos posesión milenaria, o sea que ninguna “comunidad” puede extender avales de ningún tipo, que no alcanza con vivir en el pueblo sino con conocer la historia, pero si no la conociera puede preguntar en vez de tomar decisiones apresuradas, de nada le sirve salir en las redes a decir “a mí me votó la mayoría de los uqueños”, “la ministra de ambiente tiene conocimiento”, “le cuento Sr Waldo que las comunidades saben perfecto de todo esto estoy avalada por ellos cosa que usted ni enterado por que le gana la sobervia y sale a decir cualquier cosa”, entre otras barbaridades, para fundamentar la usurpación y destrucción del Paisaje Natural del Cerro de Las Señoritas, cosa ILEGAL desde donde se lo mire.

Sra. Comisionada Municipal, soy descendiente de don Juan de Dios Zapana, por parte de mi padre, uno de los dueños de este territorio, le invitaría a mostrarme su genealogía y las tierras-territorio de sus antepasados, pero me conformo con que me responda las notas que le he presentado y las dos preguntas que acabo de añadir.

Atte.-

 * Waldo Darío Gutiérrez Burgos (VB), Descendiente del Ayllu Uquia, nación Omaguaca, Director de la Revista Viltipoco10000 de Opinión y Contrainformación, Humilde ciudadano comprometido con la historia y el territorio de mis antepasados – Blog: https://viltipoco10000.blogspot.com/ @: viltipoco10000@yahoo.com.arcomunidadviltipoco@gmail.com – RRSS: ‘Viltipoco10000’


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


xJohn Pilger / Globetrotter

15/12/2021

Julian Assange sacó a la luz la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público que cualquier periodista haya realizado en los tiempos modernos.

 

“Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros” 

Jean-Paul Sartre


Estas palabras de Sartre deberían resonar en todas nuestras mentes tras la grotesca decisión del Alto Tribunal británico de extraditar a Julian Assange a Estados Unidos, donde se enfrenta a “una muerte en vida”. Este es su castigo por el crimen de periodismo auténtico, preciso, valiente y vital.

En estas circunstancias, fallo judicial es un término inadecuado. El 10 de diciembre, los cortesanos con peluca del ancien regime británico tardaron sólo nueve minutos en estimar una apelación estadounidense contra la aceptación – en enero, por parte de un juez del Tribunal de Distrito – de una catarata de pruebas de que a Assange le esperaba el infierno en la tierra al otro lado del Atlántico: un infierno en el que, se predijo de forma precisa, encontraría la manera de quitarse la vida.

Fueron ignorados múltiples testimonios de personas prestigiosas, que examinaron y estudiaron a Julian, diagnosticando su autismo y síndrome de Asperger y revelando que ya había estado a punto de suicidarse en la prisión de Belmarsh, el mismísimo infierno británico.

Fue ignorada la reciente confesión de un informante crucial del FBI y títere de la fiscalía, un estafador y mentiroso en serie, de que había fabricado sus pruebas contra Julian. La revelación de que la empresa de seguridad (dirigida por españoles) de la embajada ecuatoriana en Londres (donde se había concedido refugio político a Julian) era una fachada de la CIA que espiaba a los abogados, médicos y confidentes de Julian (incluyéndome), también fue ignorada.

Incluso, fue ignorada la reciente revelación periodística, repetida gráficamente por el abogado de la defensa ante el Tribunal Superior en octubre, de que la CIA había planeado asesinar a Julian en Londres.

Cada una de estas “materias”, como les gusta decir a los abogados, era suficiente por sí sola para que un juez que defiende la ley desechara el vergonzoso caso montado contra Assange por un corrupto Departamento de Justicia de Estados Unidos y sus pistoleros a sueldo en Gran Bretaña. El estado mental de Julian, bramó James Lewis, abogado, el hombre de Estados Unidos en el Old Bailey el año pasado, no era más que “malingering” ([hacerse el enfermo], un término victoriano arcaico utilizado para negar la existencia misma de la enfermedad mental).

Para Lewis, casi todos los testigos de la defensa – incluidos los que describieron desde la profundidad de su experiencia y conocimiento el bárbaro sistema penitenciario estadounidense – debían ser interrumpidos, maltratados, desacreditados. Sentado tras él, pasándole notas, estaba su director de orquesta estadounidense: joven, de pelo corto, claramente un hombre de la Ivy League en ascenso.

En sus nueve minutos de desestimación del destino del periodista Assange, dos de los jueces más veteranos de Gran Bretaña, incluido el presidente del Tribunal Supremo, Lord Burnett (compañero de toda la vida de Sir Alan Duncan, el ex ministro de Asuntos Exteriores de Boris Johnson que organizó el brutal secuestro policial de Assange en la embajada ecuatoriana) no se refirieron a ni una sola de la larga lista de verdades ventiladas en audiencias anteriores en el Tribunal de Distrito, verdades que habían luchado por ser escuchadas en un tribunal inferior presidido por una jueza extrañamente hostil, Vanessa Baraitser. Su comportamiento insultante hacia un Assange claramente afectado, que luchaba por vislumbrar su propio nombre entre la niebla de la medicación suministrada por la prisión, es inolvidable.

Lo realmente chocante durante este 10 de diciembre fue que los jueces del Tribunal Superior – Lord Burnett y Lord Justice Timothy Holroyde, que leyeron sus palabras – no mostraron ninguna vacilación en enviar a Julian a la muerte, vivo o no. No ofrecieron ninguna atenuación, ninguna señal de atormentarse por algún criterio legal o moral básico.

Su fallo a favor, si bien no es en nombre de Estados Unidos, se basa directamente en “garantías” transparentemente fraudulentas, reunidas por el Gobierno de Biden cuando parecía que la justicia podría prevalecer en enero.

Estas “garantías” se traducen en que, una vez bajo custodia estadounidense, Assange no será sometido a las orwellianas SAMS (Medidas Administrativas Especiales), que lo convertirían en una persona no identificada; que no será encarcelado en ADX Florence, una prisión de Colorado condenada desde hace tiempo por juristas y grupos de derechos humanos como ilegal: “un pozo de castigo y desaparición”; que puede ser trasladado a una prisión australiana para terminar allí su condena.

El absurdo reside en lo que los jueces omitieron decir. Al ofrecer sus “garantías”, Estados Unidos se reserva el derecho de no garantizar nada en caso de que Assange haga algo que desagrade a sus carceleros. En otras palabras, como ha señalado Amnistía Internacional, se reserva el derecho de romper cualquier promesa.

Hay suficientes ejemplos de que eso es, precisamente, lo que hace EE.UU. Como reveló el periodista de investigación Richard Medhurst el mes pasado, David Mendoza Herrarte fue extraditado de España a Estados Unidos con la “promesa” de que cumpliría su condena en España. Los tribunales españoles lo consideraron una condición vinculante.

“Documentos clasificados revelan las garantías diplomáticas dadas por la Embajada de EE.UU. en Madrid y cómo EE.UU. violó las condiciones de la extradición”, escribió Medhurst, “Mendoza pasó seis años en EE.UU. intentando volver a España. Los documentos judiciales muestran que Estados Unidos denegó su solicitud de traslado en múltiples ocasiones”.

Los jueces del Alto Tribunal – que conocían el caso de Mendoza y la duplicidad habitual de Washington – describen las “garantías” de no arremeter bestialmente contra Julian Assange como un “compromiso solemne ofrecido por un Gobierno a otro”. Este artículo se extendería hasta el infinito si enumerara las veces en que los rapaces Estados Unidos han incumplido “compromisos solemnes” con los Gobiernos, como los tratados que se rompen sumariamente y las guerras civiles que se alimentan. Es la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y antes de él Gran Bretaña: es, como nos enseña la historia, la forma del poder imperial.

Es esta mentira y duplicidad institucional la que Julian Assange sacó a la luz y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público de cualquier periodista en los tiempos modernos.

El propio Julian ha sido prisionero de Gobiernos mentirosos durante más de una década. Durante estos largos años, me he sentado en muchos tribunales mientras Estados Unidos ha intentado manipular la ley para silenciarlo a él y a WikiLeaks.

Esto llegó a un punto realmente estrafalario cuando, en la diminuta embajada ecuatoriana, nos vimos obligados a conversar a través de un bloc de notas, aplastados contra una pared, teniendo cuidado de proteger lo que nos habíamos escrito de las omnipresentes cámaras espía (instaladas, como ahora sabemos, por un apoderado de la CIA, la organización criminal más duradera del mundo).

Esto me lleva a la cita que encabeza este artículo: “Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros”. Jean-Paul Sartre escribió esto en su prefacio a Los condenados de la tierra, de Frantz Fanon, el estudio clásico de cómo los pueblos colonizados y seducidos y coaccionados y, sí, cobardes, cumplen la voluntad de los poderosos.

¿Quién de nosotros está dispuesto a levantarse en lugar de permanecer como meros espectadores de una parodia épica como el secuestro judicial de Julian Assange? Lo que está en juego es tanto la vida de un hombre valiente como, si es que permanecemos en silencio, la conquista de nuestros intelectos y del sentido del bien y del mal: de hecho, nuestra propia humanidad.

*John Pilger es un galardonado periodista, cineasta y escritor.

FUENTE: https://www.alainet.org/es/articulo/214585 

 


Humahuaca: SOLICITUD PÚBLICA al Concejo Deliberante del Estado Municipalidad de Humahuaca (Jujuy, Argentina)

de der a izq.: Concejal González, Escobar y Alejo (foto de la red)

Humahuaca: SOLICITUD PÚBLICA al Concejo Deliberante del Estado Municipalidad de Humahuaca (Jujuy, Argentina)

HUMAHUACA... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 06 DE 2020...

xWaldo Darío Gutiérrez Burgos *


SOLICITUD PÚBLICA

AL CONCEJO DELIBERANTE DEL ESTADO MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA (JUJUY, ARGENTINA)

AL CIUDADANO PRESIDENTE CONCEJAL OSCAR GONZÁLEZ

AL CIUDADANO VICEPRESIDENTE 2DO CONCEJAL OMAR ALEJO  

PRESENTE


Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el objeto de solicitarles, quieran tener a bien, solicitarles que cumplan la legislación de ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, un derecho humano y universal, que en forma permanente transgreden, violentan y discriminan por su constante negligencia de no responder ni siquiera de manera ‘informal’, solicitudes permitidas por la Ley y la Constitución Nacional Argentina. 

Solicitar información no es un tema nuevo en Humahuaca, las realizo desde el año 2001, tanto al Concejo Deliberante como al Departamento Ejecutivo, esta publicación se debe a la NO RESPUESTA de quienes son las actuales autoridades elegidas en la última sesión, archivan notas sin dar un fundamento de por qué lo hacen, incluso mienten vergonzosa y descaradamente, una falta total de respeto. Adjunto pruebas de lo que digo:

 

·         Nota al entonces Pdte. Ciudadano Concejal Omar Alejo, en fecha diciembre 12 de 2018 y enero 25 de 2019, ver enlace: https://viltipoco10000.blogspot.com/2019/02/humahuaca-el-presidente-del-concejo.html?m=1 –SIN RESPUESTA Y EN ARCHIVO-

 

·         Nota al entonces Pdte. Ciudadano Concejal Antonio Ríos, en fecha enero 16 de 2020 


–SIN RESPUESTA Y ESTUVO DÁNDO VUELTAS COMO TRES DÍAS PARA VER CÓMO HACE PARA PEDIRME QUE HAGA UNA NUEVA NOTA-

 

·         Solicitud al actual Pdte. Ciudadano Concejal Oscar González, copia de pantalla de un mensaje de whatsapp de fecha noviembre 26 de 2020


 –SIN RESPUESTA Y MINTIENDO, DADO QUE LAS DECLARACIONES NO SE ‘PROMULGAN’-

Señores Ciudadanos Concejales, no solo no tienen cara sino tampoco coherencia con lo que hablan, sólo basta escucharlos (o escúchense) en los medios de comunicación de la ciudad de Humahuaca, saltan a la vista sus actos de irresponsabilidad de funcionarios públicos, como las siguientes:

Entrevista sobre la Sesión donde se eligieron nuevas autoridades: 

“hay una cuestión fundamental que es la institucionalidad de la Municipalidad de Humahuaca, es un objetivo propuesto desde la candidatura en el año 17 (¿”año 17”?), y hay cosas muy puntuales que estábamos observando y que hacemos autocrítica en el seno del Concejo como es el acceso a la información pública, el hablar más, el comunicar a la sociedad de mejor manera”... Presidente del Concejo Deliberante de Humahuaca, Ciudadano Concejal González, Fuente: Radio Municipal Humahuaca  https://www.facebook.com/RadioMunicipalHca/posts/768168194052726

Entrevista sobre la interpelación que el Concejo Deliberante hace a los funcionarios del Ejecutivo, menciona el Vicepresidente Segundo:

 “con el objetivo de que nos brinden la información correcta, la información transparente, ... pero es lamentable de todas las interpelaciones nunca nos supieron dar respuesta, la verdad que eso es sorprendente, eso alarma, ... lamentablemente se pasa por alto, documentación, leyes vigentes, normas vigentes, desde mi banca no puedo permitir eso ... no debemos permitir que nos sigan mintiendo, ... los uqueños deben tener la información correcta y hasta el día de hoy la seguimos buscando, y la seguimos buscando, ... debemos conocer la verdad, sobre todo la verdad” Ciudadano Concejal Alejo, (Fuente: Diario Digital Sol del Norte - Humahuaca) https://www.facebook.com/111789653508457/videos/791125631618724

Para finalizar,

SOLICITO PÚBLICAMENTE AL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE HUMAHUACA, CIUDADANO CONCEJAL OMAR ALEJO,

 

·         responda por escrito los fundamentos del porqué envió una nota de solicitud de información de un medio de comunicación indígena como la Revista Viltipoco10000 a #archivo,

 

·         se disculpe por escrito, el haberme llamado “pelotudo” en la segunda llamada telefónica que le hice siendo Presidente,

 

·         se disculpe por escrito, el haber enviado a su familia a escracharme en las redes sociales, vinculándome con el anterior Intendente de Humahuaca el año pasado, desconociendo mi situación de salud y el ya no pertenecer a ese grupo político.

SOLICITO PÚBLICAMENTE AL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE HUMAHUACA, CIUDADANO CONCEJAL OSCAR GONZÁLEZ,

 

·         no sea mentiroso señor, publique la Declaración sobre la Delegación Municipal de Uquia y también su proyecto, y por qué no, todos sus proyectos desde que es Concejal,

 

·         respete las leyes y derechos de acceso a la información pública, DESDE ESTE MOMENTO, no en abril o cuando se les antoje, esto no son promesas de campaña SON DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS que tienen los ciudadanos,

 

·         Creése un perfil, fan page o grupo en la red social Facebook del Concejo Deliberante o para mayor seriedad una página web o un blog económico, para publicar todo la documentación que poseen, así no mezquinan entre medios de comunicación y ciudadanos,

 

·         Haga público el Digesto desde la entrada en vigencia del Concejo Deliberante, o como a Ud. le gusta llamar a los años, desde el día 1, minuto 1 y segundo 1 a la actualidad,

 

·         Haga público el Digesto si lo hubiere (o sino créelo), de proyectos de los ediles de los últimos cien años,

 

·         Haga público, las Actas de Sesiones, Comisiones y los expedientes que posee el Concejo Deliberante,

 

·         Publiquen sus recibos de sueldo, los números de contacto móvil y fijo, oficiales e individuales, correos electrónicos, redes sociales, correo postal, días de atención, etc.

 

·         Aprovecho para solicitar, ponga sonido al recinto parlamentario y dejen de usar los muebles de madera de cardón, déjenlo para un museo o ármense un museo del CD en el actual recinto y búsquense otro lugar para sesionar, una barbaridad verlos llevar esos muebles a las localidades del interior, trasladados sin cuidado.

SOLICITO PÚBLICAMENTE AL CONCEJO DELIBERANTE DE HUMAHUACA, acceso al fotocopiado de toda la normativa que poseen desde el inicio de actividades (año 0) de dicho órgano del Estado Municipal hasta la actualidad. 

Sin otro particular, saludo atte., esperando, primero que no se molesten, porque Uds. cometieron los errores, y segundo, respuesta a lo solicitado.


Ciudad de los Omaguacas, diciembre 06 de 2020.-


* Waldo Darío Gutiérrez Burgos, https://www.facebook.com/Viltipoco10000, Descendiente del Pueblo Uquia, Nación Omaguaca, https://www.facebook.com/PuebloUquia, Director de la Revista Viltipoco10000 Opinión y Contrainformación Omaguaca https://www.facebook.com/RevistaViltipoco10000 - https://www.facebook.com/groups/RevistaViltipoco10000/ y Corresponsal del Movimiento Indígena de ‘ArgosIs-Internacional’ (MF) https://www.facebook.com/ArgosIsMovimientoIndigena - https://www.facebook.com/groups/ArgosIsMovimientoIndigena/