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Movimiento Indígena: El Superior Tribunal de Justicia dictó una sentencia que rechaza los recursos que presentaron miembros de la CPI en el fallo del amparo de tierras. Dando por cumplida la sentencia.

(Foto Blog Pueblo Kolla)
El Superior Tribunal de Justicia (Jujuy, Argentina) dictó una sentencia en fecha 10 de marzo de 2011 que rechaza los recursos que presentaron nuestros representantes miembros de la CPI-Tierras en el fallo del amparo de tierras. Dando por cumplida la sentencia.


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: MAYO 15 DE 2011…

Pueblo Omaguaca
Especial para Argos Is-Internacional

Recordemos un poco la historia de este amparo:

Todos conocemos la historia de nuestros Pueblos: que provenimos de los habitantes originarios de estas tierras. Que sufrieron primero la conquista de los Incas y luego de los españoles. Que nuestros antepasados pelearon por la defensa del territorio, pero finalmente fueron usurpadas las tierras y puestas a nombre del Rey de España.

Nuestros Abuelos participaron de las guerras de la Independencia, porque querían recuperar sus tierras. Sin embargo, cuando se derroto a la Corona de España y se creó la República Argentina, no reconocieron ningún tipo de derechos a los pueblos originarios sobre sus territorios, tampoco se reconoció el derecho a la propiedad comunitaria, que era la costumbre de nuestro Pueblo.

Por lo cual, las tierras que estaban a nombre de la Corona, pasaron a nombre de la Provincia de Jujuy. La que decidió venderlas a otras personas a través de títulos individuales, quienes cobraron arriendos y pastajes a nuestros Abuelos para permitirles continuar viviendo en ellas.

Nuestro Pueblo no se rindió, siguió reclamando por las tierras. En el año 1946 cansados de esta situación, decidieron marchar a pie a Buenos Aires para pedir la devolución de sus tierras, es lo que conocemos como el Malón de la Paz.

En el año 1948, el General Perón, dictó un decreto de expropiación de las tierras de la Puna para entregárselas a sus ocupantes: o sea a nuestros padres y abuelos. Pero esta medida no se cumplió: las tierras fueron traspasadas a la Provincia de Jujuy, a la Dirección de Colonización, para que realice las tareas de mensura y titulación, pero en tanto años solo entregaron a algunos vecinos de la Puna títulos individuales.

Los descendientes de los pueblos indígenas originarios siguieron luchando para lograr que el Estado argentino los reconociera como sujetos de derecho. Esto recién ocurrió en el año 1994 cuando se reformó la Constitución Nacional. En esa oportunidad logramos incorporar al texto de la Constitución un artículo nuevo: el 75 inciso 17, por el cual el Estado por primera vez  reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas originarios. En este artículo de gran importancia, el Estado reconoce legalmente la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupamos y se compromete a darnos protección constitucional.

Luego de este gran hito, a través de nuestros representantes, iniciamos gestiones ante el INAI y la Provincia de Jujuy para que se concrete la entrega de títulos de nuestras tierras, ahora podíamos obtenerlo en forma comunitaria.

En el año 1996 la Provincia de Jujuy sanciono la Ley 5030 por la cual aprobó el Convenio de Regularización y adjudicación de tierras fiscales a las poblaciones indígenas de Jujuy. Este Convenio fue firmado entre la Nación y la Provincia: la primera entregó una cantidad importante de dinero a la Provincia para que ejecute un programa de regularización de títulos comunitarios. Éste Programa es el que todos conocemos como PRATPAJ. Debido a problemas que ocurrieron en la ejecución inicial del Programa, en el año 2001 se acordó que, para controlar su correcta ejecución se constituyera una Comisión de Participación Indígena (CPI) integrada por representantes de cada uno de los departamentos implicados en el programa (un titular y un suplente), los que fueron elegidos en una asamblea de todos los representantes de las comunidades. Los miembros titulares son los siguientes:

Por Santa Catalina: Sr. Lucio Vásquez.

Por Yavi: Sr. Nicolás Vilca.

Por Cochinoca y Rinconada: Sra. Rosario Andrada.

Por Susques: Sr. René Calpanchay.

Por Tilcara: Sr. Raúl Ramos.

Por Humahuaca: Sr. Primo Guanuco.

Por el Pueblo Guaraní: Flora Cruz y Abel Camacho.

Como en las gestiones que se llevaron a cabo desde el inicio de la Democracia por el reconocimiento de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, los obispos de las diócesis de Humahuaca y Jujuy, acompañaron y apoyaron a las comunidades en todos sus reclamos ante el gobierno, y habiendo colaborado en la resolución de conflictos siempre a favor de las comunidades, estas decidieron que también incluyeran en la CPI a un representante de cada obispo.

También acompañaron durante todo este proceso los representantes del Foro Provincial de Pueblos Indígenas: Sr. Severiano Lamas y la Hna. Silverio Salas entre otros. Pero los mencionamos a ellos porque luego participaran en la presentación de la demanda de amparo.

La CPI-Tierras concurrió periódicamente a controlar el avance de la ejecución del programa. Sin embargo, el Gobierno no avanzaba en su cumplimiento, en todo momento inventaba problemas y justificativos para no hacer la entrega. Por otro lado, la Dirección de Colonización visitaba a las Comunidades para convencerlas que mejor era que optaran por títulos individuales, confundiendo y generando conflictos entre sus miembros.

Ante esta situación y viendo que el Gobierno no tenía intenciones serias de cumplir con lo que ordenaba la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT por los cuales se debían entregar las tierras en forma comunitaria. En la misma demanda se denuncia también el accionar de la Dirección de Colonización que estaba entregando en forma individual títulos a particulares de tierras que estaban afectadas al PRATPAJ. También se denunció a la Dirección de Minas que no estaba cumpliendo con la consulta previa a las comunidades y estaba aprobando proyectos de exploración y explotación minera en sus territorios.

En el año 2006 el Tribunal Contencioso Administrativo dictó una sentencia a favor de las comunidades, en el que las reconoce como sujetos de derecho y reconoce la plena vigencia de todos nuestros derechos en el ámbito de la Provincia de Jujuy. En la sentencia los Jueces ordenan que el Gobierno haga lo siguiente:

a)      Le prohíbe que a través de la Dirección de Colonización entregue en propiedad a particulares, las tierras afectadas para la entrega a las comunidades indígenas.
b)      Le ordena al Gobierno a completar los trabajos y actividades para la transferencia definitiva de las tierras en propiedad de las comunidades indígenas en un plazo de quince meses que se cuentan a partir del mes de junio de 2006.
c)       Le ordena al gobierno a completar los trámites hasta concretar la entrega de los lotes 1 y 515 en el Departamento de Santa Bárbara a las comunidades del Pueblo Guaraní.
d)      Le obliga al Gobierno de Jujuy a garantizar la participación de las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas referidas a tramites sobre sus territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular las que se tramiten en el Juzgado Administrativo de Minas.

Esta Sentencia favorable a las comunidades es un hito en la historia de la lucha de los pueblos indígenas de la Provincia de Jujuy, en la cual por primera vez son reconocidos como titulares de derechos colectivos.

Sin embargo, esta buena noticia fue acompañada por otra: que el Gobierno provincial no estaba de acuerdo y que tenía la intención de apelar esta sentencia. Entonces los miembros de la CPI-Tierras, convocan a todos los presidentes de comunidades a una asamblea en Abra Pampa para comunicarles lo que estaba ocurriendo. En esa asamblea decidieron unánimamente organizar una marcha para evitar que el Gobierno apelara la Sentencia. Es así que se organizó el Segundo Malón de la Paz. Todas las comunidades marcharon hasta Purmamarca, en donde cortaron las rutas para exigir que el Gobierno no apele la Sentencia. Luego de dos días de corte, lograron que el Gobernador de la Provincia los reciba a todos los presidentes y allí les informó que había decidido retirar este pedido de apelación. Con esta medida se logra que la Sentencia quede firme, definitiva y consentida, a favor de los reclamos de las comunidades. A partir de ese momento, el Gobierno debía cumplir con lo ordenado por los jueces.

Al tiempo de este importante suceso, el Gobierno presento un informe al Juez en el cual describe todo lo que habían hecho para cumplir la Sentencia. El Juez Damiano a cargo del juicio, considera que eran pruebas suficientes que demostraban que el gobierno había cumplido, y dicta una Sentencia por la cual dice que el Gobierno había cumplido con todo lo que le había ordenado el Tribunal y ordena que el expediente se mande a archivo.

Las comunidades indígenas presentamos un recurso de apelación a esta sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia diciendo que no era verdad, que el Gobierno aún no había cumplido con lo ordenado por la sentencia.

A la semana el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia sobre este reclamo y rechaza la presentación de las comunidades confirmando lo que dijo el Juez Damiano: que sí se había cumplido con todo.

En el Superior Tribunal estuvo como Presidente del trámite de este expediente el Juez Dr. Sergio Jenefes. La sentencia tiene tres votos en contra de las comunidades: la del Dr. Sergio Jenefes, el Dr. José Manuel del Campo y el Dr. Mateo, y dos votos a favor de las comunidades emitidos por dos Juezas: la Dra. De Matei y la Dra. Issa. Por lo cual gana el dictamen en contra de las comunidades.

Con este fallo se resuelve LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL AÑO 2006.

¿Qué dice la Sentencia?


Los jueces que dictaminan en contra de las comunidades dicen lo siguiente:


a) En contra de las comunidades:

El Dictamen del Dr. Jenefes afirma que la sentencia ya está cumplida por el Estado provincial y rechaza los recursos presentados por las comunidades indígenas y lo manda a archivo al expediente.

En sus fundamentos dice que el Estado Provincial presento un informe del PRATPAJ que dice que ya regularizó más tierras de las que se había comprometido a entregar en el Convenio que firmo en el año 1996, en el cual decía que iba a entregar 1.283.000 hectáreas y que a la fecha presente ya se regularizaron y entregaron 1.312.645 has. Por lo cual ya no debe nada.

Con respecto al informe que presento la Dirección de Minas comprueba que ya cumplió con la orden de la Sentencia de dar la participación a las comunidades en las actividades que esta Dirección y el Juzgado Administrativo realizan. Y que también cumplió con el apartado 2 del artículo 15 del Convenio 169. El Juez interpreta que la participación de las comunidades es solo en la instancia en la que se analiza el informe de impacto ambiental. Con su particular interpretación reduce el derecho a la consulta previa solo a esta instancia: cuando se realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, dejando afuera de la participación a la consulta previa de cualquier proyecto que se pretenda hacer en sus territorios.

Este Juez considera correcto lo decidido por el Juez Damiano en Noviembre de 2008 rechazando los recursos presentados por las comunidades.


b) A favor de las Comunidades:

Las Juezas que votaron en contra del Juez Jenefes, a favor de las Comunidades, afirman lo siguiente:

1.- Que la Sentencia no tiene en cuenta que es el propio Estado quién a través del Informe del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización total de los títulos de propiedad.

2.- Advierte que el Tribunal en ningún momento fijó y comunicó un plazo a las Comunidades para que realicen los trámites de regularización de títulos en quince (15) meses, ni tampoco les advirtió que podían llegar a perder los derechos reconocidos en la Sentencia. Y que si había problemas entre las Comunidades o con particulares que no se resolvieran durante ese tiempo, se daría fin a la Sentencia y no podrían reclamar después.

3.- Que la Sentencia del año 2006 reconoce los derechos constitucionales y -al no haberla apelado el Estado en su momento- quedo en firme y este hecho le dio tranquilidad a las Comunidades que estos derechos se cumplirían en Jujuy. Con esta nueva Sentencia de Jenefes, se modifica el contenido de la primera, quedando en riesgo su cumplimiento futuro.

4.- Que es el Estado provincial el que tiene el peso principal de dar cumplimiento a la Sentencia primera y definir claramente los mecanismos para asegurar la entrega de tierras. Y que lo decidido por los jueces en el 2006 no puede ser alterado ni modificado por otro Juez porque es una Sentencia firme que el Estado no la apelo, por lo tanto, es para las Comunidades derecho vigente. En ningún caso puede considerarse que las Comunidades han renunciado a sus derechos reconocidos en la Sentencia del amparo, ni ahora en lo sucesivo. Y afirma que se debe mantener la decisión de la Sentencia de entregar la totalidad de las tierras hasta que se dé su total cumplimiento.

5.- En cuanto a la participación que se debe dar a las Comunidades respecto a la protección del ambiente entiende que los Decretos reglamentarios que prevén la participación de las Comunidades son restrictivos comparados con la Sentencia. Es más favorable a las Comunidades el fallo que las normas y decretos dictados con posterioridad. El derecho que les reconoce la Sentencia son más protectivos de las Comunidades que los Decretos que dicto el Gobierno de Jujuy.

NO PODEMOS ADMITIR QUE ESTA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL QUEDE EN FIRME PUES DESCONOCE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE LAS COMUNIDADES CONFIRMADOS POR LA SENTENCIA PRIMERA. POR ELLO VAMOS A APELAR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TRAVÉS DE UN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.

Este recurso lo presentamos el viernes 08 de abril de 2011 ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Debemos estar organizados y en alerta y movilización permanente a la espera de la respuesta de los Jueces, porque puede suceder que los Jueces no admitan el recurso, en ese caso deberemos denunciar al Estado provincial en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por incumplimiento de una Sentencia firme y consentida que ordenaba la entrega de tierras y el cumplimiento de otros derechos de las Comunidades indígenas.

DEBEMOS UNIRNOS Y ORGANIZARNOS PARA DEFENDER NUESTRO TERRITORIO.

Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2011, que resuelve:

1).- Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos:

  1. A fs. 13/32 por el Dr. Pablo M. Pelazzo en representación de Rosario Andrada de Quispe, Santos Eugenio Trejo, Lucio Victoriano Vásquez, René Calpanchay, Hilario Valentín González y Nicolás Vilca y;…
  2. A fs. 53/62 por el Dr. Enrique A. Oyharzabal Castro en representación de los actores que individualiza;

2).- Imponer las costas a los recurrentes vencidos en partes iguales;

3).- Regular a Fiscalía de Estado la suma de Pesos Mil ($1.000), al Dr. Pablo Pelazzo la suma de pesos ochocientos ($800) y al Dr. Enrique Oyharzabal la suma de Pesos ochocientos ($800);

4).- Añadir si correspondiere el impuesto al valor agregado.


En los fundamentos Jenefes dijo: El Estado Provincial señala en síntesis que:

1).- Del informe elaborado por el PRATPAJ surge que regularizó en total 1.495.383 has. (más de lo que se había comprometido la Provincia mediante convenio y su protocolo adicional suscripto en fecha 27/12/96 entre el Ministerio y la Secretaría de Desarrollo Social)…

2).- Del Informe del Juzgado de Minas puede verse:

  1. Como se programó y llevó a cabo la participación de las comunidades en la actividad minera de la Provincia;
  2. Un diagrama de Flujo que instruye gráficamente el procedimiento llevado a cabo para la actividad minera y donde surgen las formas y oportunidades en que participan las Comunidades Indígenas;
  3. Una serie de planillas, donde se identifica a las Comunidades, se informa de las minas, etc.;
  4. Un anteproyecto de decreto reglamentario ambiental para la actividad minera donde se plasmó una activa participación de las Comunidades Indígenas;
  5. Copias de Actas de Evaluación de Impacto Ambiental y de Actas de Reuniones, en donde consta la efectiva participación de las comunidades.

Concretado el análisis, dice “Obsérvese que el Tribunal (Contencioso) tuvo por cumplida la Sentencia dictada en el amparo estimando que la actora contestó la vista conferida- respecto de la presentación del Estado Provincial en la que expresa haber dado cumplimiento a la Sentencia y para la que se le había otorgado un plazo de cinco días- casi diez meses después, por lo que formalmente debería tenerse por extemporánea tal oposición. Sin embargo, atento a la trascendencia del caso y dejando de lado la indiferencia de la actora- quien mantuvo por casi un año la documentación presentada por la accionada- analizó minuciosamente la cuestión y concluyó que de todas maneras los esgrimidos incumplimientos carecen de toda seriedad y entidad para enervar o poner en duda el cumplimiento de la Sentencia definitiva conforme lo puso de manifiesto el Estado Provincial.

…Del estudio de cada uno de los fundamentos vertidos por el Estado Provincial en el informe de entrega de tierras y teniendo en consideración que la actora en ninguna de los casos y en todo el tiempo que tuvo a su disposición las actuaciones no ha expresado negativa fundada, ni cuestionamiento u observación específica respecto de ninguno de los casos enunciados, forzoso es tener por ciertos y bien probados los hechos referidos en los informes agregados por el Estado.

Así reseñados los antecedentes de la causa en los que se sustenta el fallo atacado, no advierto arbitrariedad alguna en el mismo, cuando por el contrario los actores- en sendos recursos- se basan en ellos para disentir con la interpretación que el Tribunal Contencioso Administrativo da a los mismos y con la conclusión a la que arriba, es decir tener por cumplida la condena impuesta al Estado Provincial.

Cabe destacar que en lo que respecta a la regularización y entrega de tierras a las comunidades indígenas que se mencionan en el punto 2° de la sentencia de amparo, se regularizó una mayor cantidad de tierras de las que se había comprometido mediante Convenio suscripto. Por dicho convenio debían regularizarse 1.283.000 has. y 15.583 parcelas urbanas, sin embargo se ha acreditado la regularización de 1.312.645 has.

En lo que respecta a actividades mineras, considera que el Estado ha cumplido con la Sentencia. Es más, conforme surge del Acta N° 236 –acompañado por las comunidades-  que adjunta la propia actora, hubo participación con posterioridad a la presentación del informe de Impacto Ambiental. Con ello se dio acabado cumplimiento con:

  1. Lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia del amparo, teniendo en cuenta que ésta no dispuso que tal participación debía ser anterior a la presentación del Informe de Impacto Ambiental o en otra oportunidad específica y
  2. El apartado 2° del Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, cuya aplicación solicitan los actores, en tanto establece que tal participación debe otorgarse antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación. Esto así, puesto que el informe de impacto ambiental siempre es realizado antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación minera.

Considera entonces, correcto lo decidido por el Tribunal el 21 de noviembre de 2008 y rechaza los recursos de inconstitucionalidad de Pelazzo y Enrique O. Castro.

A este voto, adhiere Del Campo y Enrique Mateo.

Disiente la Dra. Demattei de Alcoba y Norma Issa.

Argumentos:

1) La Sentencia da por cumplida la demanda judicial omitiendo considerar que el propio Estado a través del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización dominial comunitaria;

2) La Sentencia es de trascendencia suma. Su valor reside en los derechos fundamentales reconocidos y que emanan de la Constitución y del Convenio N° 169 de la OIT…Tiene a no dudar las características de un amparo colectivo destinado a obtener una definición de las políticas públicas sobre la materia. Habiendo obtenido fallo desfavorable por el reconocimiento de la importancia que para las culturas indígenas originarias tiene su relación con los territorios…De ahí que se condena al Estado para que mientras subsistan los trámites pertinentes se abstenga de entregar en propiedad a particulares (sean miembros de pueblos indígenas o a terceros) las tierras afectadas para las Comunidades de los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, otorgándole el término de quince meses para que complete los trabajos y demás gestiones previos a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades allí asentadas.

Adviértase que no se conminó a los actores para que todos sus trámites los realicen en el término de quince meses. Tampoco se les interpeló para que si no los concretaban iban a perder los efectos jurídicos de la cosa juzgada obtenida. Y que si había controversias con particulares o comunidades se daría fin a la Sentencia.

Por otra parte lo expresado está en concordancia con lo ordenado en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

La Sentencia principal dictada no ha hecho más que aplicar las normas constitucionales en forma sencilla y plena. Proporciona claridad a los derechos invocados y tranquilidad por haber sido consentida. Dejarla de lado implica que perderá todo su caudal legal y simbólico por otra que la interpreta al referenciar en el resolutorio o remitir a los considerandos, para dar por cumplida lo que manda. Menos aún para que la medida precautoria dispuesta pase a no tener operatividad, para aquellas comunidades que aún no han obtenido la propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan o para las que les dieron otras y se les ha de garantizar la utilidad…

3) …Para lograr su liberación total es el Estado Provincial quien tiene el peso principal para llevar a buen puerto las pretensiones de las comunidades, arbitrar los mecanismos o las vías de superación de controversias de intereses tanto intestinos como entre comunidades y también con terceros. Reitera que el valor del reconocimiento que se hace en la Sentencia es de suma trascendencia y ya ha producido consecuencias. Por la vía de obtener un pronunciamiento de cumplimiento, no es dable modificar o alterar lo que está aceptado y es concluyente. Reitero que es una sentencia firme, que el Estado no la apeló. Es para las Comunidades derecho vigente. Es por eso que es relevante y que no puede soslayar analizarla en todo su justo valor. En ningún caso podrán entenderse como renunciados los derechos y facultades que constitucionalmente los amparan a los actores, para su posterior reconocimiento y entrega de las tierras ya que a los derechos fundamentales que las normas pilares de nuestro país reconocen no se pueden entender renunciados.

Reitera que no es dable entender renunciados los derechos constitucionales reconocidos expresamente por la sentencia principal del amparo. NI AHORA NI EN LO SUCESIVO.

DESTACA QUE CONCLUYE QUE EN RELACIÓN AL PUNTO 2 Y 3 DECIDIDO Y FIRME Y CONSENTIDO, SE DEBE MANTENER HASTA QUE SE ACREDITE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA EN PROPIEDAD A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS ALLÍ ASENTADAS LAS TIERRAS QUE LES PERTENECEN.

4) En cuanto a la participación que se debe dar a los actores respecto a la protección del ambiente…entiende que los decretos reglamentarios que prevén la participación de las comunidades son menos protectivos que los efectos de la cosa juzgada lograda en la sentencia firme del Tribunal Contencioso. Implica una contribución de la justicia en la efectiva protección del ambiente para las comunidades indígenas. En resumen entiende más favorable para las comunidades el fallo de la Justicia que las normas dictadas para protegerlas.

Concluye que se debe cumplir la demanda porque hace expresa referencia al artículo 15 apartado 2 del Convenio N° 169 de la OIT y de que debe hacerse lugar a los recursos de inconstitucionalidad.

Web Pueblo Omaguaca:


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
Miembro de ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’

Derechos Humanos: Desafíos de la Cuarta Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

Desafíos de la Cuarta Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

DERECHOS HUMANOS… VILTIPOCO10000: MAYO 15 DE 2011…

Fondation Franz Fanon

Traducido para Rebelión por Caty R.

Entre los días 17 y 22 del próximo mes de septiembre se celebrará en Nueva York la «Cuarta Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia».

Desafíos de esta Cuarta Conferencia

Diez años después de Dur ban 2001, aunque la Declaración y el Programa de acción de la Conferencia los comprometían fuertemente, los Estados prácticamente no han actuado con respecto a dicha Declaración: muchas personas siguen siendo víctimas de racismo, de graves discriminaciones: emigrantes; gitanos a quienes se aplican políticas denunciadas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; países que votan leyes xenófobas violando la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas imperativas de la ONU; construcción de muros de protección y la organización de las poblaciones asignándolas a comunidad o residencia o expulsándolas en violación de las normas del derecho internacional; instauración de un apartheid de Estado en Israel con respecto a los palestinos de los territorios ilegalmente ocupados, imposición de un bloqueo a la población de la Franja de Gaza con el pretexto de que es una «entidad hostil», mientras el conjunto de esas poblaciones son víctimas de discriminación social, política y jurídica; además se enfrentan a nuevas formas de racismo inducidas por los discursos abiertamente racistas de dirigentes políticos, con la instrumentalización de ciertas poblaciones señaladas como responsables de disfunciones mientras que son las políticas de los Estados y el sistema financiero, con su violencia estructural, las que hay que cuestionar. El desafío es enorme y la tarea sobrehumana.

Un eslabón débil, el Consejo de los Derechos Humanos

Esta conferencia, como las precedentes, depende del Consejo de los Derechos Humanos, el cual tiene como objetivo la universalidad de los derechos humanos para todas las personas del mundo cualesquiera que sean el régimen político y la religión. Sin embargo el Consejo sufre ataques directos de los Estados occidentales que quieren fortalecer su posición unilateral de hegemonía en nombre de la teoría del «choque de civilizaciones» y excluir a todos los Estados que no responden a sus exigencias o que pretenden que se escuchen todas las voces de las víctimas, incluida la del pueblo palestino, sin olvidar aquéllas de las que ya no se habla, como el pueblo checheno, o las que se rechaza oír como las de los pueblos autóctonos y las de los «dalits», así como las de las innumerables víctimas del racismo y la xenofobia por razones económicas y/o climáticas.

Los Estados poderosos quieren imponer al conjunto del mundo sus concepciones de la lucha contra el racismo, las discriminaciones y la xenofobia –igual que las de la democracia- en un terreno cuyos límites no incluyen ninguna crítica a Israel –libre para consolidar la impunidad de la que se benefician los responsables de crímenes de guerra- y donde se ha descartado la cuestión de la ofensa religiosa en beneficio de una relación de fuerza pensada a favor de Occidente.

Hay que señalar que en realidad los derechos humanos, así como el conjunto de las normas imperativas del derecho internacional, se cuestionan duramente, y más generalmente también se cuestionan los órganos de la ONU creados para conseguir que los citados derechos se respeten y se hagan efectivos. Así se plantea a la «sociedad civil» y a la «comunidad internacional» la cuestión de la sostenibilidad de esos órganos y el papel que les obliga a desempeñar una gran parte de la comunidad internacional. El primero que sufre los ataques frontales de los que quieren un mundo organizado a su conveniencia es el Consejo de los Derechos Humanos, que según algunos países «no sirve para nada».

A partir de ahí, uno de los principales desafíos de esta Conferencia consiste en la necesidad absoluta de democratizar las relaciones internacionales para que éstas dejen de ser prescritas por los países más poderosos que se encuentran en el G8 o, por mostrar una voluntad de apertura, en el G20, abierto a los países pertenecientes al BRIC.

Esa democratización no se podrá obtener sin una reforma radical de las organizaciones internacionales, en particular la de la ONU, el FMI, el Banco Mundial y la OMC. De hecho, para evitar el desarrollo del racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, hay que conseguir que las instituciones financieras y comerciales internacionales se sometan al derecho internacional general, a la Carta de las Naciones Unidas y a las obligaciones relativas a la protección internacional de los derechos humanos, ésta última con los mecanismos de control, seguimiento, vigilancia, evaluación y sanciones adecuadas.

Eso implica la existencia de una sociedad internacional con un sistema de pluralismo jurídico-político que pase por el reconocimiento de la existencia de modelos sociales diferentes, de modelos democráticos pluralistas y de medios diversificados en la búsqueda del desarrollo local, regional e internacional. Un orden internacional alternativo en el que no existan formas de racismo, discriminación y xenofobia, conllevará la democratización de las relaciones internacionales: económicas, financieras, políticas etc., con una base común.

- La reafirmación de las reglas que prohíben la amenaza y la utilización de la fuerza armada en relación con la obligación internacional de arreglar las diferencias por medios pacíficos –y no como vemos ahora a Francia haciendo la guerra en Afganistán, Costa de Marfil, Libia…

- El fortalecimiento del sistema multilateral de cooperación internacional, de la paz y de la seguridad.

- La reforma en profundidad de la ONU para garantizar un marco normativo que consagre la primacía del interés general sobre el interés privado.

Estamos lejos. Durante esta próxima Conferencia se corre el riesgo, otra vez, de jugar a la división del mundo sobre la base de principios muy diferentes en cuanto al orden mundial y a las relaciones de fuerza, sin olvidar que en la actualidad Occidente se enfrenta a las revoluciones árabes que bien podrían marcar el declive de ese orden mundial colonial basado en la violencia, la guerra, el racismo y el empobrecimiento organizados en una parte del planeta. Pero Occidente y sus aliados quieren evitar ese vuelco y prefieren deslegitimar la totalidad de la Conferencia antes que buscar soluciones que permitan cambiar el mundo de manera radical. Así se marca la cuestión de la legitimidad del Consejo de los Derechos Humanos y más generalmente de todo el aparato normativo de la ONU.

Para ayudar a entender con claridad esos importantes asuntos, vale la pena precisar algunos elementos relativos a las conferencias anteriores y el contexto en el cual se celebrará la de septiembre de 2011.

De 1975 a 2011. Algunos elementos

El 10 de noviembre de 1975, por medio de la Resolución 3379, la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmaba entre otras cosas que «el sionismo es una forma de racismo y de discriminación racial» basándose en la Declaración de las Naciones Unidas concerniente a la eliminación de todas las formas de discriminación racial: «cualquier doctrina de diferenciación o de superioridad racial siempre es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa».

Del 14 al 25 de agosto de 1978 tuvo lugar, en Ginebra, la Primera Conferencia Mundial de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial; se hizo hincapié en particular en el régimen de apartheid de Sudáfrica.

En 1983 se celebró la Segunda, en Ginebra.

En 1991, durante la Conferencia de Madrid, la Resolución 3379 que señalaba a la vez el derecho de los pueblos a la autodeterminación, se declaraba contra el apartheid en Sudáfrica y condenaba «la impía alianza entre el racismo sudafricano y el sionismo», bajo la presión de numerosos países occidentales se calificó de «racista» y se anuló.

Septiembre de 2001, en Durban, con este precedente se celebró la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que acabó dos días antes de los atentados del 11-S.
Recordemos:

- 161 países presentes.

- Un foro muy activo de las ONG.

- La propuesta de algunos Estados de recuperar la Resolución 3379.

- La salida de Estados Unidos, Israel y Canadá en señal de protesta por el cuestionamiento de Israel.

Sin embargo, y a pesar de esas salidas, la Declaración y el programa de actuación adoptados al arranque mencionaban la preocupación de los delegados sobre «la suerte del pueblo palestino que vive bajo ocupación extranjera» pero no condenaban al Estado de Israel, al que reconocían «el derecho a su seguridad» en la región.

- La declaración de los Estados, compuesta de 122 artículos que analizan las razones de las manifestaciones del racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y desemboca en las medidas en materia de prevención y educación sobre los recursos útiles, las vías del derecho y las estrategias dirigidas a instaurar la legalidad integral y efectiva.

En esta declaración, entre otras cosas, se abordan:

- El reconocimiento de la esclavitud y de la trata negrera como crímenes contra la humanidad (1)

- El reconocimiento del hecho de que «el colonialismo condujo al racismo y ha causado sufrimientos cuyas consecuencias perduran en la actualidad» (2)

- El derecho inalienable del pueblo palestino –que vive bajo ocupación extranjera- a la autodeterminación y a un Estado independiente –sin olvidar el derecho a la seguridad de todos los Estados de la región, incluido Israel (3).

- La intolerancia religiosa (4), el crecimiento de la islamofobia y del antisemitismo (5).

- Los derechos de los pueblos autóctonos (6).

- La xenofobia con respecto a los emigrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados o las personas desplazadas (7).

- El funcionamiento del sistema penal y la aplicación de leyes en las que persiste el racismo (8).

- La impunidad que disfrutan las personas que violan los derechos humanos (9).

- La importancia para las poblaciones de ascendencia africana de la justicia y la igualdad de trato y del desarrollo (10)

- El racismo hacia los gitanos (11), las mujeres (12), los jóvenes…

- El programa de acción de la Conferencia Mundial –219 artículos algunos de los cuales recuperan los objetivos del Foro de las ONG- y dan las indicaciones y recomendaciones a los Estados para eliminar el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Además del cuestionamiento del Estado de Israel ha habido otros escollos: el esclavismo, la colonización y las reparaciones. En torno a esas cuestiones se ha organizado el alboroto contra esta Conferencia que algunos países occidentales han intentado privar de legitimidad y ciertas ONG han pretendido instrumentalizar. En definitiva, las cuestiones como las emigraciones, la suerte de los pueblos indígenas o el derecho de los pueblos a la autodeterminación, los jóvenes… siguen en suspenso, secuestradas…

Se convoca a los Estados, las instituciones internacionales, la sociedad civil, etc., para que demuestren compromiso y voluntad para, como precisaba Madeleine Robinson (13), «transformar la vida de millones de seres humanos de todo el mundo que son víctimas de la discriminación racial y de la intolerancia».

Ocho años después la conclusión es obvia: con ayuda de la crisis, las voluntades de reorganizar y desmantelar el orden mundial se hacen más presentes y se expresan por medio de un auténtico endurecimiento y por la violencia en las relaciones internacionales. Ya no es el momento, para los países que presuntamente pertenecen al eje del bien, de proteger los derechos humanos y todavía menos los derechos fundamentales. Hay que señalar a los culpables y rechazar que los más ricos sigan enriqueciéndose, rechazar la rapiña de los países arrasados por la guerra que exportan los antiguos colonizadores que regresan por la fuerza y matan con el aval de la ONU, la cual acepta que sus objetivos y principios se vean traicionados por la ley del más fuerte, lo que hace que el mundo corra el peligro de un conflicto generalizado y arroja a la mayoría de la humanidad bajo los golpes de una violencia orquestada para dividir y dominar mejor.

Abril de 2009 en Ginebra. En ese contexto se desarrolló la Conferencia de continuación…

Durante las conferencias preparatorias la ausencia de los países occidentales fue clamorosa. Estados Unidos persistió en su negativa a participar, Canadá e Israel amenazaron con no acudir y Francia presionó a la Unión Europea para que no participase ningún país de la UE. ¿Acaso no arrastró tras sus pasos en airosa procesión a numerosos países europeos en cuanto el presidente de la República iraní pronunció sus primeras palabras? (*).

Si se pudo celebrar fue sólo gracias a la combatividad del grupo africano y a algunas ONG presentes en Ginebra. Pero hay que señalar que algunas de estas últimas sólo estaban allí para denunciar la actitud presuntamente «parcial» del Consejo de los Derechos Humanos con respecto al Estado de Israel y otras permanecieron totalmente silenciosas. No se organizó ningún foro de ONG y la participación de la sociedad civil fue escasa. El acceso al Palacio de las Naciones estaba ampliamente restringido.

Numerosos Estados –esencialmente occidentales- a los cuales se unieron las ONG no han dejado de quitar legitimidad a la ONU mientras que habría que haber denunciado, rechazado y combatido las nuevas formas de racismo, la institucionalización de la xenofobia y las políticas liberticidas y racistas que llevan a cabo numerosos Estados, así como la asignación a comunidad del conjunto de las poblaciones. Eso habría sido particularmente importante para responder a las consecuencias que tiene para el conjunto de la humanidad la expansión de un modelo socioeconómico liberal que lleva en sí mismo una violencia estructural: guerras de agresión contra los pueblos, destrucción de la protección de los derechos humanos con una trivialización generalizada de la tortura, los secuestros, las ejecuciones sumarias, los asesinatos y las masacres de civiles; trivialización del racismo, de la xenofobia y la intolerancia conexa, que son otras tantas negaciones de los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. La expansión del modelo neoliberal imperialista que lleva en sí mismo, de forma intrínseca, todos los elementos y los resortes de un racismo desenfrenado y renovado frente a los cambios impuestos por ese nuevo orden globalizado.

Esa conferencia de continuación fue el reflejo de las relaciones de fuerza del mundo actual. Por un lado, los defensores de un orden mundial que se presenta como el único luchador contra la amenaza cuya víctima sería la civilización occidental, y por otra parte los Estados que denuncian la política de doble rasero –tanto en el plano económico como político, financiero o militar- de la que son víctimas, el cuestionamiento de normas fundamentales en las que se basaron las principales convenciones internacionales, sin olvidar que sólo se ponen en práctica cuando lo autorizan los dominadores. El margen de maniobra depende fuertemente de sus necesidades y de lo que tienen a bien conceder los países «desarrollados».

Septiembre de 2011

Contexto de la «Cuarta Conferencia contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia»

Se trata de un contexto todavía más difícil y deteriorado que el de 2001 en el que se celebrará esta Conferencia. El derecho internacional de naturaleza política cada vez se cuestiona más y se encuentra fuertemente erosionado , lo cual facilita el terreno para que se desarrolle el fortalecimiento de reglas basadas en la lógica del mercantilismo de la sociedad internacional en su conjunto en función de las necesidades y las voces de las poderosas multinacionales ayudadas por los pequeños Estados y por las grandes potencias contemporáneas. Esta desestructuración se fortalece en una instancia informal como el G8, donde las decisiones se toman sin ningún control; y el G20 corre un gran riesgo de desempeñar el mismo papel, aunque pese a los BRIC.

Hay que convenir en que se trata del régimen internacional del libre comercio el que contribuye de forma sustancial a la neutralización de las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, llegando a atentar directamente contra la integridad física, la libertad de las personas y el derecho a la participación (14), y por lo tanto al recrudecimiento de las formas de racismo desenfrenadas y sin complejos. En definitiva, desde la transformación de la Sociedad de las Naciones en las Naciones Unidas, hay que admitir que por desgracia, y a pesar de los esfuerzos desplegados por algunos para el cambio, el paradigma que conforma los prejuicios racistas no ha cambiado nunca.

A este contexto hay que añadir el que va a prevalecer en el marco de la próxima sesión del Consejo de los Derechos Humanos en Nueva York, en el que Palestina demandará su reconocimiento como nación soberana. Varios países ya han avanzado su reconocimiento, Argentina Brasil, Bolivia, chile, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Dicho reconocimiento vendrá a reparar el Estado sin derechos en el que vive Palestina a pesar de que ya posee –aunque no guste a los partidarios de otra realidad- todos los atributos de un Estado. Debido a esta situación inicua en la que la mantienen los miembros de la «comunidad internacional», Palestina está privada del derecho al acceso a la justicia internacional para el conjunto de los crímenes de guerra y posibles crímenes contra la humanidad que padece su población.

Una simple cuestión: ¿Cómo es posible que esta comunidad internacional asuma que los responsables israelíes que han cometido crímenes de guerra «de tal gravedad que amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo» (15) disfruten de esta impunidad contra la que se creó la Corte Penal Internacional?

Frente a todo eso, en el momento en que el mundo occidental se tambalea sobre sus cimientos, porque se siente amenazado por las revoluciones de la primavera árabe, es donde se inscribirá, diez años después, esta Conferencia de Durban. ¿Conseguirá recoger el desafío? ¿Sabrán las ONG hacerse entender y llevar las voces de los pueblos que actualmente son violentados, rapiñados, amordazados y negados en nombre del modelo democrático occidental impuesto, entre otros al continente africano? La comunidad internacional, que sólo lo es porque ha recibido el mandato de los pueblos de las naciones, ¿sabrá por fin respetar los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas sin alterarlos ni transformarlos en beneficio de las potencias hegemónicas?

¿La comunidad internacional sabrá –cincuenta años después de las independencias- tomar se el tiempo para revisar la Carta de las Naciones Unidas pensada en su época por y para los países colonizadores? Ésta es, entre otras, una de las cuestiones gracias a las cuales esta conferencia de Durban tomará todo su sentido y podrá responder a los desafíos que plantea el mundo actualmente.

El movimiento altermundista frente a esos desafíos

No somos ingenuos, esta división del mundo, organizada a partir de la instrumentalización de la lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, viene a reforzar el discurso elaborado desde septiembre de 2001 para luchar contra el terrorismo –en nombre de la instauración de un modelo social neoliberal apoyado por el concepto del derecho de injerencia y de la responsabilidad de proteger- con el establecimiento de un discurso sobre las «buenos valores y buenas prácticas» de la democracia secuestrada por los Estados dominantes que predican el unilateralismo y ahora llaman a «una buena gobernanza mundial»

Frente a esas amenazas, esta Cuarta Conferencia reviste una importancia especial y debería ser la ocasión para afirmar que los dominados quieren reconquistar sus derechos y hacer que prevalezcan otros valores como la solidaridad entre los pueblos, la cooperación, el reparto de las riquezas, el derecho al desarrollo, etc., eso que, ciertamente, se aborda en otras luchas, pero la lucha contra el racismo, como precisó Frantz Fanon «no es un todo, sino el elemento más visible, el más cotidiano, para decirlo todo, en ciertos momentos el más grosero de una estructura dada» (16), que atraviesa todos los demás y se convierte en común a todos los hombres y mujeres que buscan y construyen las alternativas para otro mundo.

Esta conferencia hecha por los pueblos y responsabilidad de los pueblos debe mostrar la capacidad de resistencia de todos aquéllos y aquéllas que rechazan por una parte los golpes de fuerza de los dominadores cuya «opresión militar y económica precede y legitima el racismo» (17) y por otra parte al hecho de ver que se instaura la deslegitimación de la ONU y de sus instrumentos y mecanismos como el Consejo de los Derechos Humanos.

A la vista de esos desafíos, es imprescindible que el movimiento altermundista no se inscriba de antemano en un enfoque de compromiso, de apoyo para presionar a los Estados que todavía no han respondido, diez años después de Durban 2001, a las propuestas esenciales contenidas en la Declaración y el programa de acción a fin de eliminar el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que se expresa a todos los niveles de la sociedad –bajo cualquier manifestación-.

Mireille Fanon-Mendès France.  Conseil scientifique d’ATTAC

Notas:

(1) 13, Declaración y programa de acción, publicado por el Departamento de Información de la Organización de las Naciones Unidas, DPI/2261, agosto de 2002.

(2) 14, Declaración y programa de acción, publicado por el Departamento de Información de la organización de las Naciones Unidas, DPI/2261, agosto de 2001.

(3) 63, 64, ídem.

(4) 60, 66, ídem.

(5) 61, ídem.

(6) 23 y 24, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, ídem

(7) 16, 38, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 65, ídem.

(8) 25, ídem.

(9) 26, ídem.

(10) 34, 35, 56, ídem.

(11) 68, ídem

(12) 69, 70, 71, ídem.

(13) Alto Comisario de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos en el cargo durante la Conferencia de Durban 2001.

(14) Según el informe sobre la globalización presentado a la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU, las violaciones toman las formas diversas que van desde las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura y otras formas de penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes y detención arbitraria, a la negación del derecho a un juicio justo. «…Los Estados abusan de la fuerza para hacer frente a la oposición que se manifiesta contra la globalización o a la aplicación de las reglas del libre comercio a nivel local, o para intentar reforzar la protección de los regímenes de inversiones. Así, la privatización de servicios básicos como el aprovisionamiento de agua potable o la cesión de tierras u otros recursos naturales a grandes empresas han originado manifestaciones de resistencia y oposición por parte de diversos actores de la sociedad civil. La reacción de algunos Estados ha sido impedir la expresión de esos derechos democráticos. La supresión sistémica de esos derechos podría ser utilizada por el Estado como una estrategia para imponer medidas económicas impopulares, estrategia que podría tener el favor de empresas que pretenden acceder a los recursos naturales y otros de los países en desarrollo…», ONU-CDH, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La globalización y sus efectos sobre el pleno disfrute de los derechos humanos. Informe final presentado por J. Oloka-Oyango y Deepika Udagama, según la decisión 2000/105 de la Subcomisión, 25 de junio de 2003.

(15) Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

(16) Página 39, Pour la révolution africaine, écrits politiques, La Découverte/Poche, junio de 2006.

(17) Página 46, ídem.

(*) El 20 de abril de 2008 los embajadores europeos en la ONU, indignados, abandonaron la Conferencia Mundial sobre el Racismo de la Organización de las Naciones Unidas, que se celebraba en Ginebra, en protesta por el discurso del presidente iraní Mahmud Ahmadineyad, que empezaba así: « A los distinguidos presentes quiero expresarles mi posición. Desde la Segunda Guerra Mundial, y bajo el pretexto del sufrimiento del pueblo judío, y utilizando inadecuadamente el holocausto, ellos han reiterado sus agresiones militares contra una nación entera de palestinos. Ellos, siendo inmigrantes de Europa, EEUU y otras partes del mundo, han establecido un gobierno totalmente racista en la ocupada Palestina. Bajo la excusa de comprensión del racismo y sus consecuencias en Europa, los israelíes llevaron el gobierno más cruel y racista a otras partes del mundo como lo es Palestina. Las raíces del ataque de EEUU a Iraq y su invasión de Afganistán están en la arrogancia de la anterior Administración de EEUU y la presión impuesta por poderes descontrolados para expandir su influencia en los intereses del complejo industrial y los fabricantes de armamento…».



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
Miembro de ‘Gapo’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’