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Declaración Universal de Derechos Humanos

 

 

Preámbulo

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

 

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

 

Ahora, por tanto,

 

La Asamblea General,

 

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

 

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Fuente: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights


La lógica de la violencia homicida se propaga en América Latina

 

La lógica de la violencia homicida se propaga en América Latina

Por Isabella Escobedo

DW Español

19.07.2022

El nuevo estallido de violencia en Haití es muestra de un problema recurrente en todo el continente. Evaluamos el estado de la seguridad ciudadana y los porqués de la violencia en América Latina y el Caribe.

Son titulares que se repiten: la violencia, los asesinatos y las masacres están a la orden del día. Según datos del Banco Mundial, pese a que la población de América Latina y el Caribe representa cerca del 9 por ciento del total del planeta, la región registra más del 30 por ciento de los homicidios mundiales.

El último ejemplo de esta sangrienta realidad es Haití, donde solo la semana pasada 89 personas murieron en enfrentamientos entre pandillas que han paralizado una parte de la capital Puerto Príncipe.

La violencia homicida, una realidad en todo el continente

Pero Haití no es un caso aislado, ni una excepción. La violencia es la realidad con la que convive gran parte de la población en Latinoamérica. Según el Balance Anual de Homicidios de 2021 de la organización Insight Crime, un centro que investiga la seguridad ciudadana en las Américas, en 2021 América Latina y el Caribe han experimentado un aumento de asesinatos en casi todos los países.

Jamaica, con una cifra de casi 50 asesinatos por 100.000 habitantes al año, lidera una vez más la lista de los países más violentos. En Ecuador se duplicaron los asesinatos en 2021, consecuencia también de los motines carcelarios de pandillas, los más graves de su historia. El Salvador, Guatemala y Honduras siguen siendo algunos de los más violentos de la región y si bien los homicidios disminuyeron en México en 2021, el país superó los 30.000 asesinatos por cuarto año consecutivo.

Chile, uno de los países con las tasas de homicidios más bajas, este año está viviendo un incremento significativo de la violencia. El último reporte de la Jefatura Nacional de Delitos Contra las Personas cifra en 413 el número de víctimas de homicidios hasta finales de junio de 2022, un aumento del 29 por ciento comparado con el mismo periodo de tiempo de 2021.

América Latina y el Caribe es la región con más homicidios intencionales del mundo. ¿A qué se debe?

Menos pobreza, más desigualdad

Si bien las causas exactas difieren entre los países, sí se pueden encontrar denominadores comunes. Héctor Hernández Bringas, investigador en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de México, ha realizado diferentes estudios sobre el desarrollo de la violencia en el continente sudamericano. Entre los factores para él cruciales están la pobreza, la desigualdad y la disponibilidad de armas de fuego debida a la operación de bandas criminales. Todo esto, dice Hernández Bringas, es un "terreno fértil en el que las débiles o ausentes respuestas institucionales fomentan el incremento de los niveles de homicidio.” Hernández Bringas resume: "Mientras siga habiendo impunidad, habrá homicidios.”

Cultura de la violencia

En esto coincide Camilo Devia, docente en Relaciones Internacionales de la Universidad Militar de Nueva Granada en Colombia. Devia dice que la debilidad del Estado de Derecho, junto a la convivencia con la violencia durante los conflictos armados y dictaduras del siglo 20, la recurrencia de estos hechos en los medios de comunicación y la política de "mano dura” han causado un acostumbramiento a la violencia, sembrando lo que él denomina una "cultura de la violencia”. Según el investigador, esto no solo conduce a una conformidad con el crimen, sino que, cambia las "lógicas de la violencia”, un fenómeno visible en las situaciones en las que "el culpable no es el delincuente que mata para robar el celular, sino el que iba por la calle hablando por teléfono”, dice Devia.

Esto se ha visto fomentado en algunas regiones por la tolerancia de grupos armados ilegales que imponen con violencia un órden, generando en la población una sensación de seguridad que el Estado no es capaz de dar.

(ers)

Fuente: https://www.dw.com/es/la-l%C3%B3gica-de-la-violencia-homicida-se-propaga-en-am%C3%A9rica-latina/a-62531737

Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

 

Solicitud pública a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia

Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos (VB) *

Desde antes que la región Quebrada de Humahuaca fuera inscrita en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO, he ejercitado el derecho humano, universal y constitucional en la República Argentina, de solicitar a los funcionarios del Estado Municipal y provincial, información pública referida a la protección del patrimonio natural y cultural, pocas veces respondieron de manera positivas, otras las eludieron y muy pocas falsearon respuestas.

Es así que el pasado mes de abril he presentado dos notas a la Presidente de la Comisión Municipal de Uquia (Dpto. Humahuaca, región Quebrada de Humahuaca, provincia de Jujuy), Ciudadana Gabriela Flores, accediendo al pedido que me hizo en la fanpage de “Humahuaca Hoy” ...“le dejo Sr Waldo mi numero 3884864542 para contarle todos mis trabajos por qur no solo es el cerro tengo mucho para informarle y que salga a las redes contando todo esta haciendo y diciendo cosas que no son”... acerca de la construcción de una casilla de información turística en el Cerro Las Señoritas con material de bloque y cemento, al que he cuestionado apenas tomé conocimiento de la destrucción del patrimonio natural que se hizo por decisión unilateral de la Comisionada, propio de gobiernos autocráticos o con el apoyo, asesoramiento y complicidad de ministros del gobierno de Jujuy.

Agotando todas las instancias de reiterar mi solicitud vía wtp a la propia Comisionada, donde llegó a responder: ...”le respondí a través del discurso de apertura de sesiones pero para que se quede tranquilo le responderé las notas en la próxima semana”, luego reiteré en el Messenger de la fan page de la Comisión Municipal y en forma pública a través de un grupo de wtp donde se encuentran colaboradores y parte del equipo de dicha funcionaria, un wtp me dijo que me responderían el lunes 30, no habiendo recibido ningún tipo de respuesta formal ni informal a la fecha.

Sra. Presidente de la Comisión Municipal de Uquia, Ciudadana Gabriela Flores, cumpla el art. 2 de la Ley 5886, que dice: ..”Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causas. El derecho regulado en esta Ley es un derecho humano fundamental en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten.” y responda las notas del 21 de abril, basta de mentiras!!

Para conocimiento de los vecinos de Uquia y de la ciudadanía en general, estas preguntas aún duermen en algún cajón del Dpto. Ejecutivo Municipal:

  • Límites geográficos de la Comisión Municipal de Uquia, si es posible adjunte un mapa;
  • Decreto de la Comisión Municipal de Declaración de Paisaje Protegido al Cerro de Las Señoritas (según publicación del fb institucional el 29/01/2022 y el 28/01/2022 en su perfil personal);
  • Nombre y apellido de su gabinete, asesores legales y técnicos;
  • Líneas de contacto oficiales, teléfono y correo electrónico.
  • PROYECTO: OBRA CASILLA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y ESTACIONAMIENTO realizado en el Sitio Arqueológico y Paleontológico denominado Cerro de Las Señoritas, que contenga la siguiente documentación en fotocopia o en formato digital.
  • El proyecto en general;
  • Los permisos y autorizaciones de la Unidad de Gestión y Administración Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial (UGAQHPM), para la construcción de la casilla con materiales que no condicen con el paisaje ni con nuestra región, de acuerdo al Decreto Provincial N° 789/2004-P.E.P. – Reglamentación de la ley 5206;
  • La autorización de quién se considere dueño del lugar, ya que donde está emplazada la casilla, posee muchos dueños (nueve registrales), de los cuales soy descendiente de uno de ellos y años antes de la creación de la Comisión Municipal siempre he estado denunciando lo que ahí sucede, no sólo porque el lugar tenga una relación con mis raíces genéticas y milenarias, sino por el valor patrimonial y energético que el mismo posee;
  • El estudio de impacto ambiental de la obra en cuestión y del daño a futuro de la flora y fauna que hay en el lugar hasta ahora virgen desde hace millones de años, y que su gestión está destruyendo;
  • Indique de dónde proviene el presupuesto y los fondos para la construcción de la obra y de cuánto se trata;
  • Decreto y Ordenanza Municipal que autorice la realización de la obra en dicho lugar;
  • Copia de los “Avales” de las comunidades indígenas que Ud. hace alusión en las redes sociales de “Humahuaca Hoy” de que “estoy bien abalada”, dado que ninguna comunidad aborigen tiene al C° Las Señoritas dentro de su territorio, excepto el Ayllu Uquia CV, reconstituido en el año 2018.
  • Indique si las personas que cobran el acceso a los turistas en Las Señoritas, son personal de planta permanente, contratados de su gestión, o militantes políticos que le ayudaron en la campaña o familiares de su equipo político;
  • Informe cuánto es la recaudación del cobro a los turistas en el C° de Las Señoritas, desde el inicio de su gestión al día de la fecha.-

Para su conocimiento, el Cerro Las Señoritas es parte de la denominada Finca Cuchiyaco, que fue adquirida mediante compra al Gobierno Provincial, por parte de nueve uquienses, que cuenta con escritura y pago de impuestos a la fecha, que quienes descendemos tenemos posesión milenaria, o sea que ninguna “comunidad” puede extender avales de ningún tipo, que no alcanza con vivir en el pueblo sino con conocer la historia, pero si no la conociera puede preguntar en vez de tomar decisiones apresuradas, de nada le sirve salir en las redes a decir “a mí me votó la mayoría de los uqueños”, “la ministra de ambiente tiene conocimiento”, “le cuento Sr Waldo que las comunidades saben perfecto de todo esto estoy avalada por ellos cosa que usted ni enterado por que le gana la sobervia y sale a decir cualquier cosa”, entre otras barbaridades, para fundamentar la usurpación y destrucción del Paisaje Natural del Cerro de Las Señoritas, cosa ILEGAL desde donde se lo mire.

Sra. Comisionada Municipal, soy descendiente de don Juan de Dios Zapana, por parte de mi padre, uno de los dueños de este territorio, le invitaría a mostrarme su genealogía y las tierras-territorio de sus antepasados, pero me conformo con que me responda las notas que le he presentado y las dos preguntas que acabo de añadir.

Atte.-

 * Waldo Darío Gutiérrez Burgos (VB), Descendiente del Ayllu Uquia, nación Omaguaca, Director de la Revista Viltipoco10000 de Opinión y Contrainformación, Humilde ciudadano comprometido con la historia y el territorio de mis antepasados – Blog: https://viltipoco10000.blogspot.com/ @: viltipoco10000@yahoo.com.arcomunidadviltipoco@gmail.com – RRSS: ‘Viltipoco10000’


Los primeros dos censos nacionales de nuestra historia se conservan en el archivo general

 


Los primeros dos censos nacionales de nuestra historia se conservan en el archivo general

xArchivo General de la Nación Argentina

Las planillas de los dos primeros censos nacionales (1869 y 1895) se conservan en el Archivo General de la Nación. Esta documentación resulta imprescindible para conocer las características de la sociedad argentina a finales del siglo XIX.

El primer censo nacional se realizó en septiembre de 1869, bajo la presidencia de Domingo F. Sarmiento. Se censaron únicamente 14 provincias, ya que Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego no estaban bajo el control del Estado Nacional. El método fue de entrevista directa: la población fue censada allí donde se la encontraba. ¿Cuantas personas había en el país en ese año? 1877490.

El cuestionario incluía 8 preguntas, y la información se organizó a través de una "Lista nominativa" en la cual cada línea de la cédula censal correspondía a una persona.

El segundo censo se realizó en mayo de 1895. El cuestionario ahora contó con 16 preguntas, con indagaciones sobre bienes inmuebles, la religión y la descendencia de las personas. Este censo fue el primero que se realizó sobre una nación ya unificada y arrojó como resultado que el país contaba con 3954911 habitantes.

Las cédulas originales se reúnen en tomos organizados por unidades administrativas descendentes: Provincia - Sección - Población (rural o urbana). El papel que reúne la información es delgado y frágil, por esa razón cada tomo se encuentra envuelto en papel anti-ácido, que facilita la conservación en el largo plazo.

Todas estas cédulas se encuentran accesibles en la página web de Family Search:

1869: https://www.familysearch.org/search/collection/1462401

1895: https://www.familysearch.org/search/collection/1410078 


Fuente: https://www.facebook.com/ArchivoGeneraldelaNacionArgentina/posts/372388661595443

 

“Pueblos indígenas tienen derecho a sus sistema propios de justicia”

Seminario “El Derecho al propio Derecho”

“Pueblos indígenas tienen derecho a sus sistema propios de justicia”

 xFILAC

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a conservar sus sistemas de justicia, porque un verdadero estado de derecho incluye el pluralismo jurídico, afirmó hoy Ricardo Pérez, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el seminario regional sobre el Pluralismo Jurídico “El Derecho al Propio Derecho” organizado por la Fiscalía de Honduras y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC).

El evento realizado en Tegucigalpa contó con la participación de expertos de diferentes países de la región, algunos de ellos por medio de plataformas electrónicas.

“Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y fortalecer sus propias instituciones jurídicas. Un verdadero estado de derecho incluye el pluralismo jurídico. La CIDH ha sido tribunal pionero en defensa de sus derechos”, dijo Pérez.

El jurista añadió que “un verdadero Estado de Derecho es aquel que integra sistemas normativos diversos y eficaces para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, que busca promover sociedades justas, pacificas e inclusivas”.

Según las definiciones del informe “Pluralismo Jurídico en los Estados parte del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe”, elaborado por el Observatorio Regional de Pueblos Indígenas (ORDPI) del FILAC, el pluralismo jurídico está reconocido por instrumentos internacionales y propuesto un marco de relacionamiento entre Estados y Pueblos Indígenas, lo que implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.

Derechos reconocidos

En su intervención, Freddy Mamani, presidente del Consejo Directivo del FILAC, afirmó que “uno de los derechos colectivos clave que han sido reconocidos a los Pueblos Indígenas es el derecho a tener su propio derecho, sus propias instituciones, sus propios mecanismos para organizarse socialmente y para determinar consecuencias ante el cumplimiento o incumplimiento de las normas que se establezcan”.

“El pluralismo jurídico viene desde tiempos precoloniales”, dijo a su turno la ex canciller y lideresa kichwa ecuatoriana Nina Pacari, quien agregó que al plantearse el pluralismo jurídico en condiciones igualitarias y de convivencia, permite superar la noción de justicia alternativa.

“Un corolario del derecho al autogobierno es el derecho al sistema jurídico propio”, dijo por su parte Francisco Cali, relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, quien destacó la característica reparadora de los sistemas de justicia de los Pueblos Indígenas. “Mientras que el sistema jurídico estatal es punitivo, el sistema jurídico de los pueblos indígenas es reparador”, afirmó.

Estados obligados a aplicar el pluralismo jurídico

Los Estados latinoamericanos, la mayoría de los cuales ratificó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen la obligación de reconocer los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, según Ricardo Changala, coordinador del programa Diálogo y Concertación del FILAC.

Según el artículo 8, numeral 2 de ese convenio, los Pueblos Indígenas “deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

Además, el numeral 1 del artículo 9 de ese convenio establece que “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

Según la jurista peruana Raquel Irigoyen, los alcances de ese instrumento legal fueron profundizados por la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

A manera de conclusión, Gabriel Muyuy, afirmó que muchas de las vulneraciones al derecho al ejercicio a la jurisdicción propia de los pueblos indígenas, se debe al desconocimiento de las normas por parte de los aparatos judiciales.

“¿Cómo lo resolvemos? Tenemos que establecer un programa, un plan de formación sistemática, académica, intercultural, conjuntamente entre pueblos indígenas y operadores de justicia no indígena, ese es el camino y eso es posible si hay voluntad política”, dijo.

Fuente: https://www.filac.org/pueblos-indigenas-tienen-derecho-a-sus-sistemas-propios-de-justicia/


¿Por qué plantar árboles nativos contra la crisis climática?

 

¿Por qué plantar árboles nativos contra la crisis climática?


xPlantarse org


Los árboles actúan contra el calentamiento global absorviendo CO2 del aire, uno de los gases responsables del cambio climático; además brindan otros importantes servicios ambientales. Armamos una pequeña guía para que puedas plantar de forma correcta tus árboles.

Los árboles y la Crisis Climática tienen su punto de conexión

Los árboles actúan contra el calentamiento global ya que absorben del aire CO2, gas con propiedades de efecto invernadero, pero además brindan otros importantes servicios ambientales: brindan alimento y refugio para insectos y aves, recuperan parte del paisaje originario, evitan la erosión del viento y del agua, purifican el aire en las ciudades, hacen más lenta la escorrentía de agua frente a posibles inundaciones, disminuyen la contaminación auditiva, embellecen nuestros espacios y ayudan a combatir el efecto de isla de calor en las ciudades del agua, purifican el aire en las ciudades, hacen más lenta la escorrentía de agua frente a posibles inundaciones, disminuyen la contaminación auditiva, embellecen nuestros espacios y ayudan a combatir el efecto de isla de calor en las ciudades.

Además, se considera que los árboles actúan como sumidero de carbono; lo almacenan en sus ramas, troncos, hojas y suelo.

En promedio se podría decir que cada 1 árbol se captura 1 tonelada de CO2 durante los primeros 30 años de su vida.

¿Cómo plantar árboles?


Creamos este pequeño paso a paso para que lo hagas con éxito!


1. Elegí la especie nativa de tu región y la indicada para el tipo de suelo. También considerá el espacio futuro que ocupará y su sombra.


2. El tamaño del pozo debe ser al doble en ancho y hondo con respecto a la medida del envase de las raíces del árbol.


3. Una vez listo el pozo, corta la maceta que contiene el árbol, evitando romper el pan de tierra con las raíces. Tal vez puedas sacarlo con facilidad y no necesites romper la maceta.


4. Rega debajo, coloca un poco de tierra abonada y planta el árbol. Vigila la profundidad en la quedará plantado para que el cuello de la raíz (zona donde ésta se une al tallo) esté al ras de suelo.


5. Debemos tratar que el árbol quede recto. Podemos colocar un tutor (recomendado en espacios expuestos al viento y veredas) a fin de proteger el árbol y evitar que haga palanca la copa. Pueden colocarse 1,2 o 3 estacas dependiendo del tamaño del árbol y se recomienda atarlos con cinta elástica de forma bien ajustada.


6. Procedé a rellenar el hueco con el árbol ubicado en el hoyo. Es necesario que la tierra que servirá para rellenar no contenga terrones sin romper. Deberá estar lo más floja posible.


7. Con el pie o el mango de la pala compacta suavemente la tierra recién colocada y realiza una olla alrededor que permita la retención de agua de lluvia o riego.


8. Regá abundantemente.


9. Recordá regarlo durante el primer año sobre todo en verano, eliminar la maleza que pueda sacarle humedad, protegerlo de las cortadoras de césped y las hormigas.


Fuente: https://www.plantarse.org/art-por-que-plantar-arboles.htm


Pueblos originarios denuncian la construcción de un emprendimiento turístico

La comunidad originaria Yacoraite, en la localidad de Huacalera, denunció la usurpación de sus tierras por parte de un emprendimiento turístico privado, al que acusó de haber construido casas violando los derechos consagrados en la Constitución nacional.

«Lo que denunciamos es usurpación de tierras porque esto nos corresponde, es territorio comunitario», afirmó la presidente de la comunidad Yacoraite, Noemí Espejo, tras radicar este lunes una denuncia penal en la fiscalía de la ciudad de Humahuaca y ante las autoridades de la comisaría local.

La denunciante, en representación de la comunidad indígena, relató a Télam que la usurpación comenzó desde los primeros días de diciembre pasado, a partir de un «supuesto permiso» que obtuvo el emprendimiento turístico por parte de la comisión municipal de Huacalera, en Tilcara.

La denunciante, en representación de la comunidad indígena, relató a Télam que la usurpación comenzó desde los primeros días de diciembre pasado, a partir de un «supuesto permiso» que obtuvo el emprendimiento turístico por parte de la comisión municipal de Huacalera, en Tilcara.

«Plantemos una reunión con la empresa en la cual presentaron carpetas conteniendo todo el proyecto turístico que ellos quieren hacer en el lugar pero desconocemos cuáles son los circuitos turísticos que tienen planeado», señaló y apuntó que «aproximadamente estarían abarcando 19 hectáreas» de la comunidad.

La empresa comenzó en diciembre pasado la construcción de casas tipo domo y «a la fecha ya suman 12», según dijeron, con lo cual «están pasando por sobre los derechos de las comunidades y por la comisión municipal local».

Según Espejo, esta misma empresa «anteriormente usurpó otras tierras que son de la comunidad vecina, Angosto de Yacoraite, la cual en su momento los denunció y se terminaron retirando».

Hasta el momento son varias las presentaciones realizadas por la comunidad contra esta empresa por usurpación, entre ellas por la Secretaría de Pueblos Indígenas, al gobernador de la provincia, Gerardo Morales, y al ministro de Cultura y Turismo, Federico Posadas, pero de ellas no han obtenido «ninguna respuesta».

«En el Ministerio de Turismo de la provincia nos dijeron que ellos están trabajando por el turismo y en promocionarlo pero no obtuvimos respuesta sobre la usurpación en tierras de la comunidad», afirmó finalmente Espejo.

Fuente: https://jujuygrafico.com.ar/pueblos-originarios-denuncian-la-construccion-de-un-emprendimiento-turistico/


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


xJohn Pilger / Globetrotter

15/12/2021

Julian Assange sacó a la luz la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público que cualquier periodista haya realizado en los tiempos modernos.

 

“Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros” 

Jean-Paul Sartre


Estas palabras de Sartre deberían resonar en todas nuestras mentes tras la grotesca decisión del Alto Tribunal británico de extraditar a Julian Assange a Estados Unidos, donde se enfrenta a “una muerte en vida”. Este es su castigo por el crimen de periodismo auténtico, preciso, valiente y vital.

En estas circunstancias, fallo judicial es un término inadecuado. El 10 de diciembre, los cortesanos con peluca del ancien regime británico tardaron sólo nueve minutos en estimar una apelación estadounidense contra la aceptación – en enero, por parte de un juez del Tribunal de Distrito – de una catarata de pruebas de que a Assange le esperaba el infierno en la tierra al otro lado del Atlántico: un infierno en el que, se predijo de forma precisa, encontraría la manera de quitarse la vida.

Fueron ignorados múltiples testimonios de personas prestigiosas, que examinaron y estudiaron a Julian, diagnosticando su autismo y síndrome de Asperger y revelando que ya había estado a punto de suicidarse en la prisión de Belmarsh, el mismísimo infierno británico.

Fue ignorada la reciente confesión de un informante crucial del FBI y títere de la fiscalía, un estafador y mentiroso en serie, de que había fabricado sus pruebas contra Julian. La revelación de que la empresa de seguridad (dirigida por españoles) de la embajada ecuatoriana en Londres (donde se había concedido refugio político a Julian) era una fachada de la CIA que espiaba a los abogados, médicos y confidentes de Julian (incluyéndome), también fue ignorada.

Incluso, fue ignorada la reciente revelación periodística, repetida gráficamente por el abogado de la defensa ante el Tribunal Superior en octubre, de que la CIA había planeado asesinar a Julian en Londres.

Cada una de estas “materias”, como les gusta decir a los abogados, era suficiente por sí sola para que un juez que defiende la ley desechara el vergonzoso caso montado contra Assange por un corrupto Departamento de Justicia de Estados Unidos y sus pistoleros a sueldo en Gran Bretaña. El estado mental de Julian, bramó James Lewis, abogado, el hombre de Estados Unidos en el Old Bailey el año pasado, no era más que “malingering” ([hacerse el enfermo], un término victoriano arcaico utilizado para negar la existencia misma de la enfermedad mental).

Para Lewis, casi todos los testigos de la defensa – incluidos los que describieron desde la profundidad de su experiencia y conocimiento el bárbaro sistema penitenciario estadounidense – debían ser interrumpidos, maltratados, desacreditados. Sentado tras él, pasándole notas, estaba su director de orquesta estadounidense: joven, de pelo corto, claramente un hombre de la Ivy League en ascenso.

En sus nueve minutos de desestimación del destino del periodista Assange, dos de los jueces más veteranos de Gran Bretaña, incluido el presidente del Tribunal Supremo, Lord Burnett (compañero de toda la vida de Sir Alan Duncan, el ex ministro de Asuntos Exteriores de Boris Johnson que organizó el brutal secuestro policial de Assange en la embajada ecuatoriana) no se refirieron a ni una sola de la larga lista de verdades ventiladas en audiencias anteriores en el Tribunal de Distrito, verdades que habían luchado por ser escuchadas en un tribunal inferior presidido por una jueza extrañamente hostil, Vanessa Baraitser. Su comportamiento insultante hacia un Assange claramente afectado, que luchaba por vislumbrar su propio nombre entre la niebla de la medicación suministrada por la prisión, es inolvidable.

Lo realmente chocante durante este 10 de diciembre fue que los jueces del Tribunal Superior – Lord Burnett y Lord Justice Timothy Holroyde, que leyeron sus palabras – no mostraron ninguna vacilación en enviar a Julian a la muerte, vivo o no. No ofrecieron ninguna atenuación, ninguna señal de atormentarse por algún criterio legal o moral básico.

Su fallo a favor, si bien no es en nombre de Estados Unidos, se basa directamente en “garantías” transparentemente fraudulentas, reunidas por el Gobierno de Biden cuando parecía que la justicia podría prevalecer en enero.

Estas “garantías” se traducen en que, una vez bajo custodia estadounidense, Assange no será sometido a las orwellianas SAMS (Medidas Administrativas Especiales), que lo convertirían en una persona no identificada; que no será encarcelado en ADX Florence, una prisión de Colorado condenada desde hace tiempo por juristas y grupos de derechos humanos como ilegal: “un pozo de castigo y desaparición”; que puede ser trasladado a una prisión australiana para terminar allí su condena.

El absurdo reside en lo que los jueces omitieron decir. Al ofrecer sus “garantías”, Estados Unidos se reserva el derecho de no garantizar nada en caso de que Assange haga algo que desagrade a sus carceleros. En otras palabras, como ha señalado Amnistía Internacional, se reserva el derecho de romper cualquier promesa.

Hay suficientes ejemplos de que eso es, precisamente, lo que hace EE.UU. Como reveló el periodista de investigación Richard Medhurst el mes pasado, David Mendoza Herrarte fue extraditado de España a Estados Unidos con la “promesa” de que cumpliría su condena en España. Los tribunales españoles lo consideraron una condición vinculante.

“Documentos clasificados revelan las garantías diplomáticas dadas por la Embajada de EE.UU. en Madrid y cómo EE.UU. violó las condiciones de la extradición”, escribió Medhurst, “Mendoza pasó seis años en EE.UU. intentando volver a España. Los documentos judiciales muestran que Estados Unidos denegó su solicitud de traslado en múltiples ocasiones”.

Los jueces del Alto Tribunal – que conocían el caso de Mendoza y la duplicidad habitual de Washington – describen las “garantías” de no arremeter bestialmente contra Julian Assange como un “compromiso solemne ofrecido por un Gobierno a otro”. Este artículo se extendería hasta el infinito si enumerara las veces en que los rapaces Estados Unidos han incumplido “compromisos solemnes” con los Gobiernos, como los tratados que se rompen sumariamente y las guerras civiles que se alimentan. Es la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y antes de él Gran Bretaña: es, como nos enseña la historia, la forma del poder imperial.

Es esta mentira y duplicidad institucional la que Julian Assange sacó a la luz y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público de cualquier periodista en los tiempos modernos.

El propio Julian ha sido prisionero de Gobiernos mentirosos durante más de una década. Durante estos largos años, me he sentado en muchos tribunales mientras Estados Unidos ha intentado manipular la ley para silenciarlo a él y a WikiLeaks.

Esto llegó a un punto realmente estrafalario cuando, en la diminuta embajada ecuatoriana, nos vimos obligados a conversar a través de un bloc de notas, aplastados contra una pared, teniendo cuidado de proteger lo que nos habíamos escrito de las omnipresentes cámaras espía (instaladas, como ahora sabemos, por un apoderado de la CIA, la organización criminal más duradera del mundo).

Esto me lleva a la cita que encabeza este artículo: “Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros”. Jean-Paul Sartre escribió esto en su prefacio a Los condenados de la tierra, de Frantz Fanon, el estudio clásico de cómo los pueblos colonizados y seducidos y coaccionados y, sí, cobardes, cumplen la voluntad de los poderosos.

¿Quién de nosotros está dispuesto a levantarse en lugar de permanecer como meros espectadores de una parodia épica como el secuestro judicial de Julian Assange? Lo que está en juego es tanto la vida de un hombre valiente como, si es que permanecemos en silencio, la conquista de nuestros intelectos y del sentido del bien y del mal: de hecho, nuestra propia humanidad.

*John Pilger es un galardonado periodista, cineasta y escritor.

FUENTE: https://www.alainet.org/es/articulo/214585 

 


Indígena: Comunas kichwas amazónicas entre la autodeterminación y neocolonialismo


Indígena: Comunas kichwas amazónicas entre la autodeterminación y neocolonialismo

xLuis Xavier Solis T. | 15/12/2021 |

 

El neocolonialismo de las instituciones del Estado se refleja en la injerencia directa en los procesos internos de las comunas kichwas.

 

La nacionalidad kichwa de la amazonía ecuatoriana ha pasado por diferentes fases de opresión y un proceso sistemático de exterminio pero su historia está hecha de resistencias, la resistencia kichwa que lleva más de 500 años. 

 

A lo que hoy es la provincia amazónica de Orellana en Ecuador, los kichwas llegaron huyendo de los tratos inhumanos, la muerte en las haciendas y los conflictos que se daban en lo alto del río Napo, lo navegaron hasta llegar a territorios rodeados de selva y libres de patronos. Esto, a finales del siglo XIX e inicios del XX. 

 

Los kichwas resistieron, lograron librarse de los patronos de las haciendas, de la muerte del caucho, pero nuevos patronos aparecieron. Llegaron colonos de diferentes provincias de Ecuador, respondiendo un llamado de los gobiernos que consideraban a la amazonía como tierra deshabitada, con los colonos también llegaron las instituciones públicas, luego entraron las empresas petroleras, sedientas de los territorios kichwas para absorber sus riquezas sin nada a cambio.

 

Una de las estrategias de resistencia del pueblo kichwa durante décadas ha sido la organización que se expresa en comunas, territorios comunitarios y cabildos. En la provincia de Orellana, cuya población llega a 136.400 habitantes, el 32% es indígena (Kichwa, Shuar y Waorani), y la nacionalidad kichwa representa el 80,32% de la población indígena de la provincia que se agrupa en 197 comunas o comunidades. En cantones como Aguarico y Loreto los kichwas llegan a representar el 80% de la población y posesión territorial.

 

Pero estas formas de organización, en los últimos años, se han visto más afectadas, especialmente la elección de Cabildos que son los representantes indígenas de cada comuna. La mayoría de comunas kichwas eligen sus cabildos o directivas en el mes de diciembre de cada año y en la mayoría de comunas su representación dura un año, en pocas ocasiones estos representantes son reelegidos. La elección cada mes de diciembre es una práctica heredada de la aplicación de la ley de comunas, misma que regulaba de esta manera, y que las comunas en base al derecho a generar su propio derecho y la autodeterminación, lo establecieron en sus estatutos y reglamentos internos.  

 

Sin embargo, cada año las comunas kichwas se topan con una realidad que vulnera sus derechos. Por ejemplo, en la provincia de Orellana, el Ministerio de Agricultura (MAG), institución donde se registran la mayoría de comunas, genera trabas en el registro de las directivas o cabildos elegidos por los kichwas, solicita requisitos que no forman parte del ordenamiento jurídico que regula a los pueblos indígenas (actualización de estatutos, reformas, presencia de tenientes políticos), irrespeta el debido proceso en los trámites de registro de cabildos, incluso ha llegado a casos extremos de desconocer directivas, cabildos e intervenir directamente en las elecciones o incluso disolver comunas indígenas.

 

Esto, sumado a un agravante mayor, y es la situación de discriminación estructural, exclusión y pobreza en que viven las comunas indígenas. El propio Estado ha reconocido que “(e)existe una mayor incidencia de la pobreza en el área rural comparada con el área urbana, es así que en (…) Orellana se presentan niveles de pobreza que oscilan entre 95 y 100%. Es importante indicar que estas áreas con mayores déficits corresponden a territorios habitados por nacionalidades indígenas organizadas en pequeñas comunidades dispersas en el vasto territorio, principalmente en las riberas de los ríos navegables.”

 

El registro de los cabildos o directivas de las comunas es una obligación del Estado, mas no de las comunas kichwas, ya que la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las comunas a la autodeterminación y derecho propio. Sin embargo, las comunas solicitan a instituciones como el Ministerio de Agricultura que los registren y les emitan un documento que generalmente es una resolución del director, porque casi la totalidad de instituciones públicas desconocen los derechos de los pueblos indígenas y les solicitan este documento para cualquier tipo de trámite: apertura de cuentas bancarias, registro único de contribuyentes, matrícula de automotores comunitarios, botes comunitarios, construcción de escuelas, centros de salud etc. Incluso las empresas petroleras que se encuentran en los territorios indígenas solicitan este documento para cualquier tipo de obra, compensación, indemnización, negociación. 

 

En el contexto que se encuentran las comunas kichwas de Orellana, el registro de las directivas o cabildos por parte del Ministerio de Agricultura y la emisión de la respectiva resolución se ha vuelto necesario para el ejercicio de derechos, debido al desconocimiento de lo que establece la Constitución del Ecuador en el artículo 57, o las sentencias emitidas recientemente por la Corte Constitucional del Ecuador que han desarrollando el derecho de los pueblos indígenas. 

 

El neocolonialismo de las instituciones del Estado se refleja en la injerencia directa en los procesos internos de las comunas kichwas. Frente a esto, la resistencia se ha vuelto nuevamente la única manera de cuidar los territorios ancestrales y las comunas kichwas. La Constitución del Ecuador reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos pero no son más que letras si los mismos pueblos no la llevan a la práctica de manera autónoma y organizada; el pueblo kichwa ha sabido resistir, y de seguro con su organización honesta, y su memoria histórica recordará cómo se libraron de la esclavitud de las haciendas, caucheros y patronos. 

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

 

Fuente: https://rebelion.org/comunas-kichwas-amazonicas-entre-la-autodeterminacion-y-neocolonialismo/