Movimiento Indígena: Los derechos de los pueblos indígenas: Salsipuedes




Movimiento Indígena: Los derechos de los pueblos indígenas: Salsipuedes

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: ABRIL 09 DE 2011…

xLic. Hugo varela Brown.
Redacción Ecosregionales.net
Publicado: 05/04/2011 00:04

El 11 de abril de 1831 se produjo en Uruguay el primer acto de terrorismo de Estado, durante el gobierno del Presidente Rivera, con la masacre de Salsipuedes en desmedro de los pueblos charrúas.

Hoy se reclama al cumplirse un nuevo aniversario de esa matanza, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que se refiere a todo lo que significa el respeto y los derechos de los pueblos originarios, ratificado por algunos países y por otros aún no.

La Asociación de Descendientes de Charrúas realiza diversos actos y movimientos al respecto, difundiendo que en Uruguay existe un 4% de dichos descendientes. Se exige que el Estado los reconozca como pueblo indígena y se expidan políticas públicas que los protejan y les abra oportunidades sociales.

11 de Abril del 2011, nuevo aniversario de aquella masacre, es bueno recordar en sus líneas más generales las características del Convenio 169 de la OIT.

Dicho Convenio con 44 artículos y 8 secciones generales divide su temática, dirigida a la protección de los pueblos indígenas en: 1 - Políticas generales. 2 - Política de Tierras. 3 - Trabajo. 4 - Formación Profesional para los indígenas.  5 - Seguimiento de la salud y la atención social. 6 - Educación  y Medios de Comunicación. 7 - Política Fronteriza y 8) Consideración finales.

Todos los artículos están referidos medularmente a la protección, reconocimiento y respeto de todos los pueblos indígenas dentro de los Estados que ratifiquen dicho Convenio.

Al cumplirse un nuevo aniversario de Salsipuedes, recordamos aquí tan solo algunas líneas de dicho documento que muchos países ya lo han ratificado:

El artículo 5 apartado a) dice que “deberán reconocerse  y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas  y espirituales propias de dichos pueblos, y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas  que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.

El artículo 14 expresa que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa. Preservando también el derecho a utilizar tierras que no estén ocupadas por ellos pero que han tenido acceso con anterioridad”.

En el artículo 15 del Convenio se preservan los recursos naturales existentes en sus tierras, debiendo respetarse las características aplicadas por los pueblos indígenas  a tales efectos.
Hoy la lucha de las comunidades indígenas sigue plenamente vigente en toda América Latina, y si bien se han observado grandes avances, queda aún  mucho por hacer.

Ante este nuevo aniversario de la Masacre de Salsipuedes por parte del gobierno de Fructuoso Rivera sobre nuestros charrúas, consideramos importante mas allá de los actos recordatorios del 11 de abril del 2011, que se ratifique el Convenio 169 de la OIT y que se reconozcan los derechos a esos pueblos que fueron exterminados, saqueados, esclavizados y explotados por parte de la “civilización occidental” en su llegada a América y en los siglos posteriores.

El Consejo Nacional Charrúa, creado en el 2005, es otra institución que se organiza y eleva su voz en tal sentido, así como ya lo vienen haciendo la Asociación de Descendientes Afroamericanos…

En este mes de abril, ante ese nuevo aniversario recordamos que la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio 169 reconoce y establece todo lo referente al respeto dentro del Estado hacia los pueblos indígenas que allí existen, no importando la cantidad en cifras, sino su reconocimiento como integrantes de la sociedad que habitan, con sus costumbres y cultura, para que no quede únicamente en los libros escolares las “formas de vida” de nuestros charrúas.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía – Nación Omaguaca
Quebrada de Humahuaca (CP. 4626), Jujuy, Argentina Telef.: (054-388) 4 800 934
"La paz no es simplemente acabar con la guerra. La paz llegará cuando se respeten los derechos indígenas a la tierra, la cultura y la autodeterminación. No puede haber paz por medio de la destrucción o sumisión de la población indígena”…“Solo ven nuestra agua, nuestra tierra, nuestros árboles. No les importamos. Quieren la tierra, sin la gente que vive en ella”…


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