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Parte de prensa: Comunidades indígenas libres de Jujuy

Parte de prensa: Comunidades indígenas libres de Jujuy


La 43º Asamblea de las Comunidades Indígenas Libres de Jujuy se realizó este sábado 20 de Julio en la Comunidad Indígena de Negra Muerta, hermosa localidad al Norte de Humahuaca.

Luego de ser recibidos con un desayuno local, se trataron informes de situación de conflictos indígenas de la provincia de Jujuy, los cuales tienen en común el incumplimiento de la Ley Nacional 24071 y el Convenio 169 OIT. La Comunidad Indígena Angosto El Perchel informo del conflicto con Telecom por la negativa de esta empresa a cumplir la Constitución Argentina, de las denuncias legales realizadas, de la inspección ocular de uno de los Juzgados y de la presentación ante la Relatora Especial de defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de un documento denunciando estas situaciones.

a. Pactos Comunidades-Gobierno ref.: Fibra Óptica Arsat NO cumplidos.

Luego expusieron las Comunidades Indígenas que, habiéndose realizado la Consulta del C169 con el estado de la Provincia de Jujuy en relación a la instalación de la fibra óptica de Arsat, y habiéndose vencido el tiempo del cumplimiento de los compromisos asumidos, firmados y NO cumplidos, plantearon denunciar el incumplimiento del mismo por parte de la Provincia de Jujuy a la fecha, en ese sentido, se destacó la necesidad de hacer cumplir los documentos firmados por el gobierno de la Provincia de Jujuy teniendo en cuenta las innumerables gestiones sin resultado efectuadas por las Comunidades.

Se aprobó realizar gestiones y una presentación escrita en San Salvador de Jujuy el día jueves 25 de Julio a los fines de reclamar por los compromisos firmados y no cumplidos por el Gobierno de Jujuy. Concurrirán ese día a hs. 10 las Comunidades Indígenas de Hornaditas, Azul Pampa, Negra Muerta y Angosto El Perchel a denunciar publica y formalmente el incumplimiento - del Pacto de la Fibra Óptica Arsat – por parte del Gobierno de Jujuy.

Se invita a participar y acompañar de tal acto a las distintas Comunidades Indígenas de la Provincia de Jujuy con quienes se compartirá la situación que se busca superar.

b. 1er Congreso de Derecho Indígena “Dr. Eulogio Frites”

Se realizara el 15 y 16 de Agosto en Jujuy. Jueves 15 se realizara en Humahuaca y Viernes 16 en la Comunidad Indígena Angosto El Perchel. Concurrirán abogados especialistas del Derecho Indígena y Comunidades Indígenas con conflictos actuales.

c. Qapaq Ñan – IV Caminata por la vigencia del Estado de Derecho y el Agua para la Vida . Se iniciara el 04/10/19 llegando a San Salvador de Jujuy el día 12 de Octubre.

d. Próxima Asamblea de las Comunidades Indígenas Libres de Jujuy, el día 16 de Agosto en la Comunidad Indígena Angosto El Perchel.-



Parte de Prensa: Comunidad Indígena Angosto El Perchel - Tilcara, Jujuy, Argentina


Sra. Tauli Corpus con la denuncia de la comunidad

Parte de Prensa: Comunidad Indígena Angosto El Perchel - Tilcara, Jujuy, Argentina


En la presente semana la Comunidad Indígena Angosto El Perchel - de Tilcara, Jujuy, Argentina – ha logrado depositar en las manos de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Sra. VICTORIA TAULI CORPUS la denuncia por el incumplimiento de la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado por parte del Estado de la Provincia de Jujuy Argentina y la empresa transnacional Telecom Argentina en referencia a la instalación de la fibra óptica en el territorio de la Comunidad. Se menciona las acciones de violencia e intimidación realizadas en fecha 11/03/19 cuando operarios de Telecom junto a 50 policías y vehículos irrumpieron en la Comunidad privando de su libertad a tres ciudadanas de la Comunidad, ocasión en que los operarios de Telecom provocaron destrucción de churquis,  sembradíos, almácigos y otros, daños y destrucciones realizados por Telecom y verificados por la Ayudante Fiscal de Tilcara Dra. Dietro Maria Eugenia . También dos ocasiones  más de Telecom de incumplir la Ley, todos los cuales INCUMPLIENDO la Ley Nacional 24071. Se menciona también, como antecedente en similar obra,  la instalación de la Fibra Óptica de ARsat en 2016 por el territorio de la Comunidad SI se realizó la Consulta del CONVENIO 169 OIT. Se reitera también la voluntad de la Comunidad Indígena Angosto El Perchel de CUMPLIR con las leyes argentinas y reiterar la solicitud al Gobierno Provincial y a Telecom de cumplir con el estado de derecho y realizar la Consulta del Convenio 169 OIT (Ley Nacional 24071). En la imagen, la Sra. Tauli Corpus portando la primera hoja de la Denuncia  formal de la Comunidad Indígena Angosto El Perchel de Tilcara Jujuy Argentina por el incumplimiento de la Consulta Previa Libre e Informada en su territorio.

Angosto El Perchel, 17 de Julio de 2019.-





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Historia: La nación Omaguaca en el bronce

Historia:
La nación Omaguaca en el bronce


…“Mentalmente imagino a la fuerte raza, la tribu belicosa de los indios humahuacas. Los rostros recios, de pómulos salientes están hoy cegados, y muestran lleno de polvo el alvéolo donde estuvo el ojo. Los labios voluntariosos, fuertemente cerrados, han desaparecido, y sólo queda la vigorosa estructura de la mandíbula. De aquellos fuertes brazos, de aquellos torsos, verdadera trama de músculos y huesos, de aquellas poderosas piernas que los llevaron; veloces y ágiles, por la montaña, sólo resta el armazón óseo.

En los grandes altorrelieves los poderosos cuerpos están semienterrados en las laderas del cerro, y asoman o surgen a medias entre el polvo. La muerte los ha tomado de improviso y los ha galvanizado en las actitudes del ataque o de la defensa, algunos están en la acción del hombre que aguaita, otros portan el arco cuya cuerda cimbradora de trenzada tripa, canta al igual que el ala de la golondrina. Quien maneja la pesada hacha de piedra y quién, con el cuerpo, en un vigoroso movimiento de extensión, arroja la pesada lanza. Hay entre ellos un hércules, que ha logrado mover un gigantesco bloque de piedra, y alzándolo sobre su cabeza se dispone a arrojarlo al valle. Aquí, un pie poderoso asoma a flor de tierra; allá, una mano surge del fondo como si requiriera su arma.

Todos los rostros muestran una decisión inquebrantable, un propósito obstinado y tenaz aletea en sus frentes, y la voluntad terrible de vencer muestra sus signos en los entrecejos, y matiza, da expresión y bríos, a todos sus gestos y movimientos.

Estas son las figuras y éste el concepto que componen el grupo central dedicado a enaltecer el recuerdo del primitivo hijo de esas tierras.”

Fuente:

SOTO AVENDAÑO, Ernesto (1942): “El monumento a la Independencia en Humahuaca”, conferencia pronunciada el día 8 de Noviembre de 1941 en el Instituto Lobre de Segunda Enseñanza, Libertad 555. Liga Argentina de Educación, Buenos Aires.






Movimiento Indígena: El Gobierno de Jujuy no asistió al diálogo con la comunidad para solucionar el paso de la fibra óptica


Movimiento Indígena: El Gobierno de Jujuy no asistió al diálogo con la comunidad para solucionar el paso de la fibra óptica 

A pesar de la invitación formal presentada por la comunidad indígena de Angosto El Perchel (nota), la gente esperó infructuosamente, en la tarde de ayer, a las autoridades y funcionarios del Gobierno de Jujuy, a fin de iniciar un nueva instancia de diálogo, que permita el paso de la red de fibra óptica de la empresa Telecom Argentina.

Para llegar a este cometido, el gobierno provincial así como la empresa Telecom, deben cumplir el marco legal indígena existente en la República Argentina, como la Constitución Nacional, las leyes nacionales 24071 y el Convenio 169 de la OIT, única solicitud que exije la comunidad.

De acuerdo a la nota, queda demostrado el interés y disposición de la comunidad de Angosto El Perchel por darle una pronta solución a esta problemática, muy necesaria para la región, no logrando así una respuesta seria ni compromiso alguno por parte del gobierno de la provincia de Jujuy.-






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MI: El derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el derecho internacional: … hacia un cambio en las relaciones de poder


MI: El derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el derecho internacional: … hacia un cambio en las relaciones de poder


MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 25 DE 2019…

xSandra Ceballos*
23/02/2019


“…los pueblos indígenas deben poder determinar sus propios destinos en pie de igualdad con los demás, participar en la toma de las decisiones que les afectan, y estar seguros en sus derechos individuales y colectivos. Todo esto implica la necesidad de mecanismos efectivos de consulta a los pueblos indígenas en los procesos de decisión que puedan afectarles en el goce de sus derechos.”

Dr. James Anaya



El derecho a la consulta previa, libre e informada tendiente a obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, constituye un elemento medular en el relacionamiento entre estados y pueblos indígenas. Sin lugar a dudas, es causa de la mayor parte de las denuncias recibidas sobre violaciones a derechos humanos de pueblos indígenas. Las cuales, podrían evitarse si los estados cumplieran con sus compromisos internacionales de respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, durante los últimos veinte años ha sentado jurisprudencia sensible a los derechos de los Pueblos indígenas, convirtiéndose en un referente internacional en la defensa de sus derechos humanos.

Hay que recordar a la sociedad en general que los pueblos indígenas tienen sus derechos esenciales que están contemplados por los Estados a través de instrumentos internacionales: el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la Declaración de Naciones Unidas, una Declaración Americana en el marco de la OEA (Organización de los Estados Americanos). Estos reconocimientos de los estados los han hecho libremente, voluntariamente en ejercicio de su soberanía. Argentina se ha sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sentado jurisprudencia con respecto a estos derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Estos derechos se pueden enumerar sintéticamente: el derecho a la libre determinación, que es su capacidad que tienen los pueblos indígenas de fijar sus propios planes de vida, como lo hace en la esfera individual cada individuo. También tienen sus derechos colectivos a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras y territorios, y además tiene un derecho fundamental que por estos días está mencionado y es el derecho a ser consultados, mediante procedimientos apropiados, cada vez que vayan a tomarse medidas susceptibles de afectarlos directamente y con el objeto de obtener su consentimiento prestado de forma previa, libre e informada.

Las características de la consulta es un diálogo de buena fe, así lo señala el Convenio 169, que es ley 24071en Argentina. También dice que se realice con procedimientos apropiados, lo cual no es una fórmula, sino que en este caso implica que los Estados deben respetar los procedimientos necesarios de las comunidades para prestar su consentimiento.

Si una comunidad necesita realizar una asamblea y para eso le lleva una determinada cantidad de tiempo o a mano alzada se deben respetar sus costumbres tradicionales para poder expresar su voluntad colectiva y expresar su consentimiento.

Entonces es importante resaltar las palabras contempladas en el Tratado en el artículo 6° que deben aplicarse procedimientos apropiados. El Estado debe respetar los procedimientos que tienen que ver con la cultura de la comunidad o pueblo con el que está tratando y estableciendo el procedimientos de consulta. También a través de sus instituciones representativas que son las autoridades elegidas por las propias comunidades.

¿Cuándo se debe llevar a cabo la consulta?. Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

Además se debe recordar que está contemplado en la Constitución Nacional varios derechos específicos, pero sobretodo la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras y la gestión de sus recursos naturales.

Es un tema complejo porque así como se les reconoce a las comunidades la gestión de sus recursos naturales, también las provincias en el artículo 124° tienen el dominio originario. Entonces podríamos decir que hay una concurrencia de intereses, mínimamente ya que la Constitución Nacional les reconoce a los pueblos indígenas su existencia previa al Estado Argentino, los pueblos indígenas deberían determinar y consensuar con el Estado en pie de igualdad, participar de la toma de decisiones que los afecten. Esto tiene que ver con el derecho fundamental a ser “consultados” cada vez que se tome una media como el otorgamiento de una concesión.

Es un elemento medular en el relacionamiento de los estados y los pueblos indígenas, deberíamos prestar atención a la jurisprudencia del Sistema Interamericano que en los últimos 20 años ha dado una profusa jurisprudencia en ese sentido.

También podemos observar que Bolivia y Ecuador han implementado los derechos de la Madre Tierra o llamados de la “naturaleza”. También podríamos atender lo que dicen los pueblos indígenas porque se caracterizan por ser cuidadores de nuestro planeta, no son simple propietarios. Establecen una relación de unidad con lo colectivo. Si bien existe un vacío respecto al marco legal con respecto al mecanismo para establecer el proceso de consulta previa libre e informada, dice un experto internacional el Dr. Bartolomé Clavero que la falta de un ley suele servir de excusa a los Estados; pero esto no justifica la falta de su cumplimiento por parte de los Estados.

El profesor James Anaya como relator de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas estuvo en Argentina en diciembre de 2011 y estuvo presente en la Salinas en Jujuy, escuchando las preocupaciones de las comunidades de la mesa Salinas y la Cuenca de Guayatayoc y lo plasmo en su informe la preocupación por el agua.

En este caso esperamos que exista el dialogo de buena fe, que las partes se acerquen, que el Estado dé el primer paso de respetar las formas tradicionales de los pueblos indígenas, que se llegue al respeto y puedan ejercer libremente sus derechos entre ellos a gestionar sus recursos naturales.

Todo esto plasmado en nuestro marco normativo nacional e internacional y es fundamental subrayar a la sociedad que no se trata de tener contemplaciones especiales sino que están pidiendo que se respeten sus derechos.



* Abogada y docente de la Facultad de Derecho UBA, cátedra “Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (UBA). Experta en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional (Universidad Carlos III de Madrid) Directora de AMAI (Asociación de Mujeres Abogadas Indígenas). Con amplia experiencia en la gestión internacional de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, especialmente ante Naciones Unidas. Locutora y Periodista









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MI: Convocatoria a acompañar a la Hna. Claudina


MI: Convocatoria a acompañar a la Hna. Claudina

MOVIMIENTO INDÍGENA... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 21 DE 2018...

xRed Mink'a
Para la Libredeterminación de los Pueblos

Convocamos para hoy viernes 21 de diciembre, a acompañar a la Hna. Claudina de la Comunidad Tilian, a horas 11, en Fascio Nro. 650 de la ciudad de San Salvador de Jujuy (Jujuy, Argentina), al Juzgado Contravencional y después a continuar con la Asamblea en territorio de la comunidad, en la localidad de Volcán.





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MI: Weichafe Moira Millán: “¿Y nosotras las mujeres indígenas qué?”

MI: Weichafe Moira Millán: “¿Y nosotras las mujeres indígenas qué?”


MOVIMIENTO INDÍGENA... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 21 DE 2018...

xData Urgente

En éstos días de conmoción por las denuncias de abuso y violación me pregunto: ¿Y nosotras las mujeres indígenas qué?

Hay tantos casos, que no quedaría nadie en pié, ni los “padres de la Patria”, al igual que los patrones, la lista sería sería infinita, de jueces y presos políticos indígenas, de latifundistas y recuperadores de territorios, de autoridades wingkas y autoridades indígenas, de curas y de chamanes.

Las mujeres indígenas estamos SOLAS, ni feministas ni machistas, ni pañuelos verdes ni celestes acompañan nuestro dolor y reclamos de justicia.

Ayer en La Plata no se aprobó nuestro pedido que el Encuentro Nacional de Mujeres sea Plurinacional, tampoco se nos incorporó como comisión plurinacional, y una vez más pasamos a ser clandestinas en un espacio en el que se pregona que estamos todas. Muchas compañeras amorosas, sin embargo, se suman para reclamar juntas éste derecho, pero siempre somos minorías.

Desde ésta realidad cómo podemos hallar la manera o modos correctos de hacer justicia frente a la violencia patriarcal?, cuando ni siquiera se asume la violencia racista.

Nos violan, nos golpean y nos matan desde el estado, también los sicarios de las empresas extractivistas, la indolencia e indiferencia de las mujeres no indígenas, que ni siquiera preguntan por los nombres de nuestras muertas. Nos mata la prensa racista que construye una visión estigmatizadora de nuestros pueblos, nos violan nuestros cuerpos cada día a cada minuto pero también el de nuestros territorios.

¿A quién y en dónde denunciamos? ¿Ante el estado wingka opresor que nos reprime y mata con total frialdad? ¿Ante nuestras comunidades donde el 99% de los hombres son machistas y violentos? Antes las organizaciones de mujeres que hasta nos niegan la palabra en los actos feministas porque no hablamos el castellano lo suficientemente bien como para sintetizar en cinco minutos el dolor encarnado en nosotras desde hace cinco siglos?

¿Justicia punitoria o escache? Otra vez el binarismo occidental, ni lo uno ni lo otro son suficiente para mí como mujer indígena, quiero justicia, quiero y exijo la libre determinación de nuestros cuerpos, de nuestros territorios y nuestro pueblos.

Fuente: 





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