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Jujuy-Argentina: Resolución N° 0247-DPJUJ-07 del Defensor del Pueblo recomendando al Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia arbitre mecanismos para lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto de nuestro Patrimonio Cultural


San Salvador de Jujuy, 22 de Enero de 2007


RESOLUCIÓN Nº 0247- DPJUJ-07

VISTO:

                            La Actuación N° 00550/04, Caratulada: “VALDEZ, FERNANDO RAUL. S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”, y;

CONSIDERANDO:
                             Que, se presenta el Sr. Fernando Valdez L.E. N° 7.272.798, solicitando la intervención de esta Defensoría del Pueblo a fin de recabar información sobre la aplicación de las leyes con las que cuenta la Provincia(Ley Provincial N° 3866/82 y la Ley Nacional N° 25.743) para preservar el Patrimonio Arqueológico, señala el Actuante que dichas leyes implementan sistemas que controlan las investigaciones científicas y el proceso que se debe realizar con respecto a las piezas arqueológicas que se recuperen, y en la actualidad según sus expresiones no se estarían cumpliendo desde hace varios años.

                             Que, el Sr. Valdez denuncia sobre algunas gestiones públicas realizadas por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, tendientes a la protección del Patrimonio Arqueológico, que a su criterio no alcanzan para cumplir con la normativa legal vigente, así por ejemplo:

• Con respecto a “concientizar sobre la preservación del patrimonio arqueológico”, el Actuante consultó con el Administrador de la Aduana Sr. Alberto Mancuello y con el Jefe de Departamentos de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Seguridad Aeronáutica Sr. Juan R. Yazlle, y ninguno de los dos tenía alguna información específica sobre el tema; por ello les entregó un listado de piezas arqueológicas probables de ser embarcadas en el Aeropuerto de Jujuy mediante Nota (Anexo I -fs. 84-85).

• En la excavación realizada en la Ciudad de Humahuaca en el sitio arqueológico “Santa Bárbara” en fecha 12 de Noviembre de 1.989 participó el Lic. Humberto Mamaní, personal del Dpto. de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Turismo y Cultura, participó de dicha excavación, y los materiales arqueológicos recuperados allí no fueron entregados al Museo Arqueológico de Jujuy, tampoco el Actuante encontró bibliografía sobre los resultados de la investigación. El Lic. Mamaní fue consultado por el estudiante Waldo Gutiérrez sobre el tema, y no le brindó ninguna información concreta (Anexo III- fs. 88).

• Con referencia al Proyecto “Protección y Valoración de los Petroglifos de Sapagua” del año 2.005 elaborado por la Secretaría de Turismo y Cultura, el Actuante informa que debido al deterioro que permanentemente se produce en el sitio por el avance del agua del Arroyo Sapagua, y ante la negación de colaboración por parte de la Secretaría, gestionó la realización de la reparación de la defensa junto a un grupo de voluntarios, luego de la publicación de la reparación el Lic. Mamaní realizó una inspección. En fecha 29 de Septiembre de 2.004 mediante una Nota informó a la Secretaría de Turismo y Cultura la necesidad de hacerle mantenimiento a la defensa realizada. (Anexo IV- fs. 89-90-91).

• Con respecto a lo realizado en el año 2.003 por la Secretaría, en el sitio arqueológico de Inca Cueva (Quebrada de Humahuaca), se designaron seis custodios pertenecientes a la Comunidad Aborigen de Azul Pampa. Frente a los continuos deterioros que personas extrañas causan en el mencionado sitio, el Actuante interpuso una Acción de Amparo la cual corre bajo Expte. N° B-134996/05, caratulada: “Amparo Valdez F. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial”, luego en fecha 05 de Diciembre de 2.005 denunció nuevo hecho detectado en fecha 12 de Octubre de 2.005.
En fecha 18 de Enero de 2.006 se publicó en el Diario “El Observador” N° 35 el siguiente artículo: “El sitio arqueológico de arte rupestre de Jujuy, librado a la depredación” (Anexo VIII- fs. 102 a 105).

• En la excavación en el sitio arqueológico “Esquina de Huajra”, el material arqueológico recuperado no se encuentra en el Museo Arqueológico de Jujuy, en una consulta que el Sr. Valdez le realiza al Lic. Mamaní sobre el tema le informó que se encontraba en estudio, y no precisó en poder de quien están las piezas (Anexo X- fs. 111 a 113).

• En cuanto al Registro Oficial del Patrimonio Arqueológico de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley Nacional N° 25.743 y Ley Provincial N° 3.866/82, realizados en el Museo Arqueológico y Colonial de la Localidad de Yavi Chico, Museo de Yavi, Museo Musojñan y Museo Comunitario Puna de la Ciudad de La Quiaca. El Actuante aclara que la Provincia de Jujuy no se adhirió a la Ley Nacional N° 25.743 (Anexo VI- fs. 96-97).

                           Que, tal como se menciona precedentemente y conforme lo denuncia el Actuante, en el año 2.004 pone en conocimiento a las autoridades de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, sobre su especial interés y sobre todo preocupación con relación al Patrimonio Arqueológico de nuestra Provincia, realiza una serie de denuncias por el continuo retiro de piezas arqueológicas y resalta la situación actual de los museos arqueológicos mediante la presentación de una Nota de fecha 20 de Abril de 2.004, más documentación anexa debidamente recepcionada por mesa de entradas de la Secretaría de Turismo y Cultura (fs-2-50).

                           Que, admitida la Queja e iniciada la investigación el Defensor del Pueblo mediante Pedido de Informe N° 1523-DPJUJ-04 de fecha 06/09/04 remite a la Coordinadora del Área de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Turismo y Cultura, copia de la queja ingresada más documentación respaldatoria, a efectos de su conocimiento, opinión y descargo correspondiente; dicho pedido fue contestado mediante Nota N° 757-STYC/04 de fecha 29/11/04, en la cual la Coordinadora de Patrimonios y Museos informa que las actuaciones de esa Secretaría en temas de carácter arqueológico, se apegan de manera estricta a la legislación vigente en el ámbito Nacional y Provincial a pesar de los escasos recursos con que se cuenta. Asimismo, agradece al Sr. Valdez su constante preocupación y sus innumerables aportes como habitual observador de los acontecimientos arqueológicos de nuestra Provincia, y manifiesta que se realizarán todas las acciones necesarias que estén al alcance de esa Repartición.

                         Que, de la información suministrada por la Coordinadora del Área de Patrimonio y Museos de la Secretaría se remite Nota N° 2000-DPJUJ-04 de fecha                                                                                               01/12/04 al Actuante, a efectos de Notificar la misma. En fechas 06 de Diciembre de 2.004 y 03 de Febrero de 2.005 el Sr. Valdez expresa su disconformidad respecto a la respuesta brindada por la Secretaría y aporta nuevas pruebas para reforzar la queja planteada.

                        Que, frente a la situación expuesta el Defensor del Pueblo mediante Informe N° 4565-DPJUJ-05 de fecha 14/11/05 remite nuevamente a la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, copia de la nueva documentación aportada por el Actuante, a fin de que se proceda a formular el descargo pertinente.

                        Que, la Secretaría de Turismo y Cultura realiza el pertinente descargo mediante Nota de fecha 30 de Noviembre de 2.005, adjuntando un resumen de algunas de las actividades más importantes realizadas por el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de esa Secretaría en los últimos años (fs. 66-76).

                        Que, mediante Nota N° 4855-DPJUJ-05 de fecha 16/12/05 se Notifica de la respuesta al Actuante, quien en fecha 16 de Febrero de 2.006 solicita una nueva intervención de esta Institución, pues manifiesta que el descargo que realiza la Secretaría no alcanza para cumplir lo que impone la Ley Provincial N° 3.866/82, adjuntando un informe que rola a fs. 79-142, con el que refuta algunos puntos del informe elaborado por la Secretaría de Turismo y Cultura.

                        Que, analizada la documentación obrante en la Actuación, la situación se encuentra en estado de resolver y de emitir opinión fundada sobre el particular.

                        Que, en forma primaria es importante revalorizar que nuestro Patrimonio Cultural y Natural son fuentes insustituibles de vida e inspiración, nuestra piedra de toque, nuestros puntos de referencia, nuestra identidad; y la falta de adecuada atención, cuidado y gestión del Patrimonio Cultural de un pueblo, atenta contra la memoria de la historia común lacerando profundamente la identidad de un pueblo.

                        Que, es de interés destacar algunas de las conclusiones que se realizaron en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas (año 1.972), que culminó con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

“Considerando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles,”
“Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,”
“Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido,”
• “Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que los amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera a participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente.”

                     Que, en la misma Convención mencionada en el párrafo anterior, y aceptada por la República Argentina en el año 1.978, en su Art. 4° se establece: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

                     Que, asimismo en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (año 2001) dispone en su Art. 5° la importancia de garantizar “Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural, estos derechos son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes, y en el Art. 7° se establece que “El patrimonio cultural, fuente de la creatividad Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas.”
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
                   Que, en ese contexto resulta procedente destacar que de las respuestas suministradas por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, existe una conciencia sobre la importancia de proteger y cuidar el Patrimonio Cultural, que no obstante las políticas de gestión realizadas por parte de la Secretaría de Turismo y Cultura, evidentemente no llegaron a transmitir una adecuada conciencia a los Ciudadanos del territorio provincial, toda vez que continúan produciéndose daños a los diferentes sitios arqueológicos, tales como por ejemplo: graffitis en el frente de los inmuebles declarados patrimonio cultural, pintadas de esculturas, escuelas y representaciones de altísimo valor cultural para la Provincia, la poda indiscriminada de la Queñoa grande, etc.

                   Que, en este sentido finalmente no cabe sino concluir que si bien las autoridades provinciales han tomado intervención en el caso de marras, claro ejemplo es el Decreto N° 4765-G-06 el Poder Ejecutivo Provincial remarca la necesidad de  implementar un mecanismo que posibilite un mayor control en la administración del régimen de tierras fiscales previsto por las Leyes Provinciales N° 3.169/74 “Régimen de Tierras Fiscales”, N° 4.394 ”Régimen de Tierras Fiscales Rurales, Colonización y Fomento” y N° 5206 que designa como Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión, y por ello en su Art. 1° dispone: Convenio de Colaboración: “exhortase a los Municipios y Comisiones Municipales comprendidos en el territorio de la Provincia de Jujuy declarado “Paisaje Protegido” por la Ley N° 5.206 y sus zonas de afluencia, a suscribir convenio de colaboración para ejecución de las previsiones del Decreto N° 789-G-04…”

                   Que, no obstante lo expuesto corresponde y resulta necesario tomar conciencia que existe una responsabilidad compartida por toda la comunidad respecto a confluir en la protección de estos bienes patrimoniales, y sobre todo insistir sobre la realización de un compromiso efectivo por parte del Estado Provincial, a través de las reparticiones que correspondan y de toda la comunidad dentro de ésta se encuentra el Defensor del Pueblo, para conservar aquello que ha sido considerado digno de conformar Nuestra Herencia Cultural, pues la cultura en todas sus manifestaciones es un valor eminentemente colectivo y que caracteriza a una Sociedad.

                  Que, desde luego no desconocemos las dificultades económicas que atraviesa la Provincia, ni las limitaciones presupuestarias existentes en todos los niveles de la Administración Pública, situación de la que no resulta ajena la Secretaría de Turismo y Cultura, conforme surge de la información suministrada por este Organismo en fs. 66. No obstante lo expuesto esta Defensoría tiene la convicción de que actuando todos mancomunadamente se puede realizar y llevar a cabo “este compromiso”, si lo que queremos es preservar nuestra historia, su memoria y el valor de la creación del Hombre.

                  Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades previstas en el Art. 23 de la Ley Nº 5.111,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:


ARTICULO 1º: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, arbitre los mecanismos que considere necesario y conveniente para hacer conocer y respetar a la Comunidad en general, los instrumentos legales provinciales y nacionales vigentes, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.866/82 de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleo Antropológico e Histórico de la Provincia” y la Ley Nacional Nº 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, a fin de lograr una clara conciencia en toda la comunidad sobre la revalorización y respeto del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Provincia.

ARTICULO 2°: PREVIA NOTIFICACIÓN de la presente Resolución al interesado, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE; PUBLÍQUESE Y AGRÉGUESE al Informe Anual que se presentará al Poder Legislativo en los términos del Art. 34 y 35 de la Ley Nº 5.111.

sr.-

Victor Galarza
Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy
www.defensorjujuy.gov.ar/resoluciones/2007/247.pdf






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Humahuaca-Jujuy: Ordenanza Municipal de Humahuaca N° 159/90 de Adhesión a la Ley Provincial N° 3866/82

ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA N° 159/1990 DE ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 3866/1982


VISTO:

                       La Ley 3866/82, dictado por la Provincia de Jujuy, declarando de propiedad de la Provincia, las ruinas, cimientos y vestigios arqueológicos, Paleontológico, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy,. Y

CONSIDERANDO:
                        Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/82.

                     Que, es preciso preservar los especimenes arqueológicos, paleontológicos e históricos existentes de los saqueos y la depredación que sufren constantemente por medio de la utilización, exploración, explotación y estudio de dichos yacimientos.

                  Que, como marca la Ley 3866/82, la investigación de los bienes especificados en el presente documento, sólo podrá ser realizado por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

                  Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca.

                   POR TODO ELLO: y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 4466/89, Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 159/90

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Municipalidad de Humahuaca a la Ley N° 3866/82, de preservación arqueológica actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. En los casos en los que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección de Turismo de la Provincia, para programar y organizar su exhibición al público.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a Rentas Generales de la Municipalidad de Humahuaca.

ARTÍCULO 5°.- Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, tome razón Secretaría de Cultura y Turismo, Contaduría Municipal, y regístrese en los Libros del Concejo Deliberante, cumplido archívese.

Dada en Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de octubre del año 1990.-

Firman:

               JOSÉ P. CÁRDENAS                                             MIGUEL MARCOS MEDINA
               Sec. Parlamentario                                           Presidente del C. Deliberante
                                                                                         Municipalidad de Humahuaca


-  -  -  -  -  -  Promúlgase y téngase  por ORDENANZA N° 159/90, tome razón Contaduría, Tesorería, pase a Secretaría de Hacienda y Obras Públicas regístrese en Secretaría de Gobierno cumplido archívese.-

Humahuaca, 01 de noviembre de 1990.-

 Firman:

                      HONORIA E. VEGA DE BENAVIDEZ                                        GERÓNIMO CRUZ
                         SECRETARIA DE GOBIERNO                                         INTENDENTE MUNICIPAL
                      MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                          HUMAHUACA


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Jujuy-Argentina: Ley N° 3866/82 de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico de la Provincia de Jujuy

LEY PROVINCIAL N° 3866/1982 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, PALEOANTROPOLÓGICO E HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de propiedad de la Provincia, las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios referidos en el artículo precedente, sin autorización del Poder Ejecutivo. A los efectos de la autorización, prestará el pertinente asesoramiento la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Bajo todo concepto prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta y/o comercialización de los especimenes arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos, lo mismo que su exportación o salida fuera de la Provincia, salvo en carácter de canje, préstamo para estudio o exposición, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
                      En los casos de préstamos se establecerán los correspondientes términos, quedando a cargo del solicitante la responsabilidad del transporte del material y de su reintegro en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 4°.- La investigación científica de los bienes especificados en el Artículo 1°, dentro del territorio de la Provincia, sólo podrá ser realizada por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes citados en el Artículo 1°. En los casos en que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección Provincial de Turismo para programar y organizar su exhibición al público.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia censará y registrará los sitios, piezas y colecciones arqueológicas e históricas; velará por su custodia; cumplirá investigaciones y realizará, ene ste orden, una labor de coordinación para lo cual podrá concertar los convenios científicos pertinentes con autorización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7°.- En los casos de especial interés, la Dirección de Archivo Histórico y Antropología aconsejará la expropiación de materiales arqueológicos e históricos pertenecientes a particulares adquiridos con anterioridad a la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Todo objeto arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico, adquirido con posterioridad a la fecha de la sanción de esta Ley será punible con la confiscación del bien, al que enviado a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología le dará su destino definitivo.

ARTÍCULO 9°.- Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren ubicados los yacimientos especificados en el Artículo 1°, podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga.

ARTÍCULO 10°.- Intervendrán en el cumplimiento de la presente Ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales:
                              a) Personal policial;
                              b) Agentes sanitarios;
                              c) Funcionarios municipales;
                              d) Maestros y Profesores.

ARTÍCULO 11°.- Los agentes mencionados en el artículo anterior, cumplirán las siguientes funciones:

a) Recibir toda denuncia que se formulará por contravenciones referidas a la presente Ley, la que deberá ser remitida a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia.
b) Controlar el cumplimiento de la presente Ley, dando cuenta, al organismo mencionado en el inciso precedente, de toda novedad que a su juicio fuese de importancia.
c) Adoptar las medidas que juzgaren urgentes ante violaciones de la presente Ley o acontecimientos de otra índole, dando cuenta de inmediato a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología.
d) Sugerir las medidas que estimaren procedentes para la protección y conservación del patrimonio especificado en el Artículo 1°.
e) Efectuar una labor general de asesoramiento y concientización referida a los bienes premencionados, en forma especial dirigida al turismo.

ARTÍCULO 12°.- Por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, se requerirá la pertinente colaboración de las autoridades de Gendarmería Nacional ubicadas en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 13°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 14°.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología gestionará el retorno a la Provincia de las piezas o colecciones arqueológicas e históricas egresadas antes de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 15°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 1982.-

Firman:

Esc. RAÚL CALIZAYA                                                    Dr. HORACIO GUZMAN
Ministro de Gobierno                                                            GOBERNADOR
Justicia y Educación

Ing. NÉSTOR JESÚS ULLOA                                              Dr. MIGUEL SAMMAN
 Ministro de Economía                                               Ministro de Bienestar Social



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Oiocavi (Cer-Omaguaca)
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Argentina: "La identidad es un derecho colectivo y social", aseguró la Presidenta

EL EAAF IDENTIFICÓ LOS RESTOS DE DOS JÓVENES DESAPARECIDOS
"La identidad es un derecho colectivo y social", aseguró la Presidenta

ARGENTINA... VILTIPOCO10000: AGOSTO 16 DE 2010...

Gentileza Prensa Archivo Nacional de la Memoria
Enviado el 13/08/10


En un acto realizado en el Salón de los Científicos Argentinos del Bicentenario, de la Casa Rosada, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, reconoció el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y anunció la identificación de los restos de dos jóvenes desaparecidos durante la última dictadura militar: Yves Marie Alaini Domergue, ciudadano francés de 22 años y su pareja Cristina Cialceta Marull, mexicana de 20 años, secuestrados el 26 de septiembre de 1976 en Rosario 

"La identidad es un derecho colectivo y social. No se puede vivir toda la vida sin saber quien es uno", afirmó la presidenta.

El EAAF exhumó los cuerpos de los jóvenes en 2009 de una tumba "NN" en la localidad santafesina de Melincué, luego de un profundo seguimiento de los alumnos y docentes de la escuela 435 de la localidad. Tanto la Presidenta como el titular del EAAF, Luis Fondebrider y el hermano de Yves, Eric Domergue, reconocieron el intenso trabajo de los Estudiantes del colegio y de sus autoridades. "Esto demuestra que lejos de lo que nos quieren hacer creer algunos discursos, la juventud se compromete", aseguró Cristina Fernández.

El reconocimiento de los restos de los militantes políticos se concretó en el contexto de la "Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Desaparecidos". El titular de la EAAF, aseguró que desde 2007, y gracias a la disponibilidad de la infraestructura sanitaria nacional se pudo avanzar con mayor celeridad en la recuperación de cuerpos.

"Este maravilloso Equipo de antropología forense -aseguró la Presidenta- devolvió desde 2007 la identidad a 120 cuerpos de desaparecidos. Sin embargo, faltan 700 más. Por eso, les pido como presidenta de todos los argentinos que donen las seis gotas de sangre para poder recuperar la identidad de nuestros desaparecidos". Y resaltó que con una pequeña muestra se puede aportar para que "las Abuelas encuentren a sus nietos y los familiares identifiquen a los desaparecidos".

Estuvieron presentes en el acto, el embajador de Francia, Jean-Pierre Asvazadourian, quien hizo entrega de la nota en la que se reconocía el trabajo del gobierno, y el embajador mexicano, Francisco del Río.

La presidenta estuvo acompañada por el ministro de Justicia Julio Alak; el canciller Héctor Timerman; el secretario de Derechos Humanos de la Nación Eduardo Luis Duhalde; el gobernador de Santa Fe Hermes Binner; la vicegobernadora Griselda Tessio, y por familiares de los, hasta ahora, desaparecidos. Participaron también los estudiantes de la escuela, a los que la jefa de Estado les reconoció su interés en que "haya cada vez más Justicia".

El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) es una organización científica, no gubernamental y sin fines de lucro que aplica la antropología y arqueología forenses a la investigación de violaciones a los derechos humanos en muchos países del mundo. Formada en 1984 con el fin de investigar los casos de personas desaparecidas en Argentina durante la última dictadura militar (1976-1983), actualmente trabaja en Latinoamérica, África, Asia y Europa.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”

Opinión: El turismo y los medios de comunicación



El turismo y los medios de comunicación

OPINIÓN… VILTIPOCO10000: AGOSTO 16 DE 2010…

Por Alonso Camacaro
elaragueno.gesindoni.com.ve
11-08-2010

Un destino turístico puede ser un paraíso, pero si el público no sabe de él, es como si no existiera para el resto del mundo. La palabra, el don de comunicarnos entre unos y otros, es el más importante de los dones concedidos por el Creador a los humanos, ya que sin este don el poder de razonar que nos distingue de los animales no tendría mucho valor, al no poder compartirlo con nuestros semejantes.

En consecuencia, el poder de comunicarnos es imprescindible para poder compartir con los demás, de forma organizada e inteligible, nuestros descubrimientos, nuestros anhelos, nuestros planes, nuestras inquietudes... Y todo lo demás que sentimos o pensamos. Por tanto la comunicación es imprescindible y base fundamental de la promoción de un "producto turístico".

Para que un objeto, servicio, propiedad, sector, zona, región, o país se convierta en una atracción turística con caracteres de "producto" es necesario que este potencial producto llene una serie de requisitos mínimos que son necesarios, antes de que este pueda considerarse en condiciones para poder competir con los múltiples "productos" similares que optan por el favor de los consumidores (los turistas). El requisito final, antes de su lanzamiento y para su posterior permanencia en el mercado es: la comunicación.

En otras palabras, el sector turístico debe tomar en cuenta a los forjadores de la opinión pública (medios de comunicación y periodistas), antes de embarcarse en proyectos aventureros o potencialmente controversiales, y si no lo hace, tampoco puede exigir que estos forjadores de la opinión pública callen, escondan o ignoren las debilidades o efectos negativos de dichos proyectos. En resumen, cada producto turístico debe estar acompañado de una estrategia de comunicación profesionalmente diseñada.

Sin embargo, es importante advertir que la comunicación por sí misma, y por excelente que sea, no produce milagros. Un producto que no reúne la mayoría de las condiciones para satisfacer al consumidor no podrá sobrevivir como tal porque, aún aplicando una extraordinaria campaña de comunicaciones, hay que recordar el axioma que reza más o menos así: "Podrás engañar a mucha gente por un tiempo, pero no podrás engañar a todo el mundo, todo el tiempo".

Es por ello que antes de siquiera pensar en tratar de colocar un producto que reúna las cualidades mínimas para entrar a competir en un mercado (cualquiera que este sea, o la dimensión del mismo), es preciso desarrollar, moldear, acondicionar y finalmente ocuparse de la presentación de ese producto. Dicho de una forma figurativa: "La mujer del César, no sólo debe ser fiel y honesta, sino que, además, debe parecerlo".

En otras palabras, la estrategia de comunicaciones para un producto no puede de ninguna manera estar sostenida sobre la base de una mentira, aunque sea una verdad a medias. El producto debe reunir absolutamente todas las cualidades y bondades y algunas veces debe ser más de lo que se prometió; lo que los especialistas en marketing catalogan como "over delivering" (dar más de lo esperado). Y si tiene debilidades notorias, es mejor comunicarlas antes de que el visitante lo descubra por sí mismo, porque si no se dice, el resultado será doblemente fatal.

Pero todas las bondades que puedan comunicarse acerca de un producto turístico pueden ser anuladas por el mal comportamiento de la comunidad receptora. Es aquí donde surge la responsabilidad social de los comunicadores y de los medios, pues más allá de potenciar la oferta de un destino, estos deben impulsar la formación y educación de las comunidades para que protejan y preserven el patrimonio natural y cultural de su entorno.

El turismo permanente y sostenible requiere de la preservación del patrimonio, pues sin este no hay turistas. En este sentido, el turismo es un medio para proteger ese patrimonio y difundirlo. Las experiencias del pasado demuestran que cuando la economía va por encima de la cultura -y se necesita de la economía para salvaguardar la cultura- se hace necesario encontrar entre estos dos componentes un entendimiento que permita que "todos ganen".

En realidad el turismo y la economía -a largo plazo- necesitan que el patrimonio esté bien conservado, que no se destruya, para poder seguir promoviéndolo una y otra vez como atractivo fundamental. Por eso no debería tolerarse la demolición de edificios patrimonio de la ciudad. Y si existe una legislación que los ampara, debe cumplirse y preguntarse por qué no se le respetó.

En este contexto, es importante el rol de los medios de comunicación para concienciar a la gente sobre su conducta respecto del patrimonio. Son los periodistas quienes tienen el poder sobre la opinión pública, y por ende la mayor responsabilidad en la estimulación del turismo y la preservación del patrimonio.



Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”


Indígena: Ley orgánica de idiomas indígenas traducida en 13 lenguas originarias


Ley orgánica de idiomas indígenas traducida en 13 lenguas originarias

INDÍGENA... VILTIPOCO10000: AGOSTO 11 DE 2010...

Prensa RNV-Renavive MG
11 Agosto 2010, 09:38 AM

POV 

Con bailes y ritos ancestrales el parlamento indígena de América conmemora el día internacional de los pueblos originarios, así mismo hizo la presentación formal de la ley orgánica de idiomas indígenas traducidas en 13 lenguas originarias como: bari, inga, jivi, kurripaco, pemón, piapoco, puinave, pumé, warao, warekena, wayuunaiki, yanomami y yekuana.

De esta manera, los pueblos originarios tienen el deber y el derecho de usar su idioma materno, para preservar y mantener los valores ancestrales de cada pueblo indígena.

Así lo manifiesta el profesor pedro reyes asesor lingüístico de los pueblos indígenas puinave, “Es un honor de patria, honor de pueblo, donde el estado nos establece esta normativa para llevar esta tarea constitucional, y así cumplir y procesar nuestros idiomas originarios”, acotó.

La ley de idiomas indígenas representa una nueva herramienta de lucha y de fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos originarios.

Por otra parte, se tiene previsto para el mes de septiembre presentar dicha ley traducida en los idiomas de los pueblos originarios de amazonas.

 


Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía – Omaguacas
Editor de Viltipoco10000 y Director de Cer-Omaguaca
“…"Ustedes los blancos presumían que éramos salvajes... Cuando cantábamos nuestras alabanzas al Sol, a la Luna o al Viento, ustedes nos trataban de idólatras. Sin comprender, ustedes nos han condenado como almas pérdidas, simplemente porque nuestra religión era diferente de la vuestra. Nosotros veíamos la Obra del Gran Espíritu en casi todo: el Sol, la Luna, los Árboles, el Viento y las Montañas; y a veces nos aproximábamos de Él a través de ellos: ¿Era eso tan malo?...”