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Opinión: “Chávez fue el primero que quiso un socialismo con libertad”



Foto: Ignacio Ramonet acaba de presentar en Madrid su último libro, "Hugo Chávez. Mi primera vida".

Opinión: “Chávez fue el primero que quiso un socialismo con libertad”

OPINIÓN... VILTIPOCO10000: NOVIEMBRE 05 DE 2013...

xFernando Sánchez
La Marea


MADRID // El retrato del que fuera presidente de Venezuela que emerge de las páginas de Hugo Chávez. Mi primera vida (Editorial Debate), del periodista Ignacio Ramonet (Redondela, 1943), es el de un hombre brillante, de cultura vasta y autodidacta, una cultura impregnada de un refinamiento hijo de su primera vocación, la pintura, de sus raíces populares y del bagaje de un lector voraz. El hombre cuya voz recogió Ramonet en entrevistas que tuvieron lugar a lo largo de varios años citaba de memoria a Gramsci, a Teócrito, a Ortega y Gasset y a Marx. Ese militar que-según describe el periodista- recorría con sus manos los mapas de América Latina; esa persona que tenía a Simón Bolívar como faro, no se parece casi nada a la caricatura de golpista zafio que tantas veces han pergeñado sobre él algunos medios de comunicación. Ramonet, director de Le Monde Diplomatique en español y presidente de honor de ATTAC, se propuso luchar contra esa imagen de Chávez retratando al ser humano que precedió al líder. En esta primera vida, el lector no hallará el relato del desempeño como presidente de Hugo Chávez, sino “el territorio de su infancia y las raíces de su destino”.

¿Cómo se explica el abismo entre la persona refinada que usted describe y la imagen que de él han dado muchos medios?

Ese contraste da la medida de la enorme manipulación, de la demonización que ha sufrido Chávez. Yo tuve la ocasión de hacerle una entrevista larga cuando sólo llevaba varios meses como presidente y pude constatar que ese hombre, que aún no era objeto de tantos ataques pues acababa de llegar al poder, era un hombre culto, que citaba a Nietzsche, a Kant, a pensadores latinoamericanos, algo que me parecía excepcional para un militar. Entonces, cuando a partir del 2001 o 2002, empezaron las campañas tan violentas, tan caricaturales, en las que se le trataba de dictador, de caudillo, de golpista, ya desde entonces, me pareció que había una exageración hasta alcanzar los niveles que hemos visto estos años. Hemos visto aquí a un periódico importante celebrar el golpe de Estado contra Chávez [en 2002], titulando “La caída de un caudillo”. Caudillo en España es una palabra que tiene un sentido ¿no? Es una palabra que define a una persona responsable de centenares de miles de muertos. Un periódico que aquí pretende defender la democracia estaba alabando un golpe de Estado contra un régimen constitucional, resultado de elecciones legítimas. Y esto pasaba tranquilamente, era algo que se festejaba.

El origen de este libro está ahí: en la idea de que de que la gente conociera a la persona Chávez, más allá del dirigente. Chávez era un intelectual, un hombre que tenía una sensibilidad artística muy importante, de poeta, y que era muy sentimental. Si no hubiera sido tan artista, no estaríamos hablando de un creador político como ha sido, porque él ha sido un creador de conceptos políticos, como el socialismo del siglo XXI, la revolución bolivariana, o el ALBA (Alianza Bolivariana de las Américas), una palabra tan bonita, elegida por él y Fidel Castro. El alba, donde todo comienza.

La cultura de Chávez tenía una importante raíz popular…

Sí. Esa es una de las dimensiones que explican su enorme popularidad. Él se nutre esencialmente de lo que podríamos llamar la cultura popular: de las canciones populares de su región, Los Llanos, que es la matriz de Venezuela, del cine y del deporte nacional, el béisbol. Cuando hace un discurso y habla de todo esto, comunica con la gente. Le ocurre también hablar de filósofos, pero esta dimensión de cultura popular hace de él una persona que está a la altura del venezolano medio. También hay algo muy importante: su físico. Date cuenta de que en Venezuela, desde su independencia, jamás había habido un presidente con cara de venezolano; todos eran de tipo europeo. Chávez es el primer presidente en la historia de Venezuela que se parece a un venezolano medio.

En las críticas hacia él, ¿había una dimensión racista?

Por supuesto, la dimensión racista es capital. La prensa de oposición incluso lo llamaba mono. Muchos intelectuales y periodistas no concebían que este mestizo fuese un hombre fino, sutil, sofisticado. En el libro cuenta que en su propio ascenso político en el país le ocurrió con sus compañeros, que partían del principio de que los jefes de la conjura [de 1992] eran ellos. Y si tú ves la foto de los insurrectos del golpe de Estado de 2002, en el que el presidente de la patronal se autonombró jefe del Estado [duró sólo dos días en el cargo, tras lo cual Chávez recuperó la Presidencia], no hay ni un…

¿Mestizo?

Digamos ni un bronceado. Todos los golpistas eran blancos

¿Y las acusaciones de populismo?

El término populista es algo que el neoliberalismo ha encontrado como excusa. Cuando un sistema no es democrático, se dice que es una dictadura y, si el sistema es democrático y critica el neoliberalismo, entonces resulta que es populista. Es un argumento del lenguaje, una acusación que se lanza contra el presidente Correa, Lula o Cristina Fernández. Curiosamente, todos los regímenes que han detenido al neoliberalismo en la región son populistas. También los llaman populistas porque satisfacen al pueblo y eso quiere decir, por ejemplo, que el dinero del petróleo se destina a hospitales y escuelas. El petróleo hay que colocarlo en un banco suizo o en Goldman Sachs; eso es lo que hace a un gestor ser serio. Y si tú el dinero del país se lo das al pueblo, entonces es que estás haciendo populismo. La palabra populista es muy difícil de definir. Si no se puede tildar a alguien de dictador-aunque con Chávez, el hombre que más elecciones ha hecho en Venezuela, 17 en 14 años, no se han privado de ello- se dice que es populista.

¿Chávez recoge el testigo de Salvador Allende?

En cierta medida, sí. Lo que yo observo es que entre Allende y Chávez no hay ningún dirigente progresista en América Latina. Todos los dirigentes progresistas que pudieron aparecer entre 1973 y 1999, fueron derrocados. Y Chávez es el primero que dice ‘Sí, yo quiero el socialismo pero lo quiero con elecciones, y lo quiero con libertad’. Esta es la característica principal de lo que llamamos el socialismo del siglo XXI. No quiere construir ni un socialismo a la cubana ni a la china ni a la vietnamita; quiere que haya elecciones y que cada avance en términos en progreso social se vea refrendado en elecciones libres por el pueblo. Esto es muy importante.

¿Una democracia que pasa de representativa a participativa?

Claro. Chávez hace 17 elecciones y sólo pierde una, y admite su derrota. Y muere ganando las elecciones en octubre, con diez puntos de diferencia con respecto al segundo candidato. Por consiguiente la constante democrática es una característica fuerte de su liderazgo.

¿En Venezuela se ha desmontado el argumento de que el socialismo tiene que ser totalitario?

Absolutamente. El apogeo ideológico del neoliberalismo se produce después de 1980, cuando llegan al poder la señora Thatcher y Reagan. A partir de ahí esta teoría empieza a ganar los espíritus y las conciencias de todo el mundo. Después de 1982, la socialdemocracia, en la figura de Felipe González, introduce en España la idea de que una buena gestión de izquierdas debe ser neoliberal. Lo mismo ocurre en el 83 con Francia con el gobierno Fabius de Miterrand, y no hablemos de la derecha. Eso se extiende a través del mundo y toda América Latina, que está saliendo de las dictaduras, se convierte a la fe neoliberal, la privatización absoluta y el desmantelamiento del Estado de bienestar, exactamente lo que está sucediendo ahora en España, un programa de ajuste estructural que llega aquí 15 años después pero que se aplicó en América Latina en los años 90. La consecuencia de esto es que el propio socialismo real se hunde. Pero, en el mismo año que cae el Muro de Berlín, en 1989, el pueblo venezolano es el primero que se levanta contra una política neoliberal con lo que se llamó el Caracazo. En Venezuela, tenían a un gobernante socialdemócrata, Carlos Andrés Pérez, que, imitando a González o a Miterrand, llega al poder mediante una campaña en la que no ha dicho lo que va a hacer y, cuando llega, lo primero que hace es anunciar una terapia de choque: se van a aumentar los precios, van a rebajarse los sueldos y las pensiones, lo que se está aplicando ahora mismo aquí. El pueblo se subleva y esa sublevación inspira a Chávez la rebelión de 1992. Chávez es el resultado de un país que es el primero que se opone a un programa neoliberal, cuando el propio socialismo de Europa del Este se ha hundido.

¿Chávez fue la consecuencia y no la causa, como él mismo señala?

Él fue la consecuencia de la degeneración moral de la IV República, de la corrupción absoluta, del pacto de Punto fijo, en el que dos partidos se repartían el poder, además de las recetas neoliberales. Él va a tener una enorme influencia cuando llega al poder gracias a las urnas, después de haber estado tentado durante mucho tiempo de tomar el poder con las armas. Es cuando dice ‘No, vamos a ganar [en las urnas] porque tenemos argumentos para convencer a la sociedad’. Desde Allende hasta Chávez ningún dirigente socialista llegó al poder, pero después llegaron muchos; llega Lula, Correa, Tabaré Vázquez; llega Kirchner, Lugo, Zelaya…

La aspiración de lograr una unidad latinoamericana es otros de los ejes de su pensamiento.

Para EEUU, que pensaba que, tras caer la URSS, Cuba se había quedado sin cordón umbilical, Chávez era el blanco que había que atacar, pues el presidente, al considerarse heredero de Bolivar, tenía como proyecto la unidad latinoamericana. Y consiguió logros como el ALBA, Petrocaribe y la CELAC, que representa la primera vez que se unen todos los países de América Latina sin EEUU y Canadá; es decir, la anti OIEA.

Chávez creía en una unión entre el ejército y el pueblo

Ésta es una característica de la revolución bolivariana. Él admira a los militares de izquierda porque piensa que el ejército tiene, de forma ontológica, vocación de responsabilizarse de lo que ocurre en el país, Entiende la defensa del país como la defensa de los intereses del pueblo. Entonces, en la medida en que el ejército tiene que defender al pueblo, no puede consentir que éste sea destruido por las tesis neoliberales. Chávez tenía muchos modelos, sobre todo [Juan Francisco] Velasco Alvarado, en Perú, pero él se dice que este militar fracasó porque sólo se apoyó en los militares. Y concluye que los militares no están hechos para acaparar el poder porque se corrompen. También porque derivan inevitablemente al autoritarismo. De ahí que descarte el poder sólo para los militares y formule la idea de la unión cívico-militar, que se basa en que los militares sólo tienen legitimidad para tomar el poder si se apoyan en partidos políticos de izquierdas que defienden los intereses del pueblo. Esto es muy innovador y muy singular.

Usted sostiene que América Latina es el continente más progresista del mundo

No hay otro en el mundo. Tienes seis o siete países, Venezuela, Nicaragua, Brasil, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Argentina, donde hay experiencias de socialismo democrático con programas de redistribución de la riqueza nacional, de aplicación de justicia social, de educación y salud gratuitos, de pleno empleo si es posible y de vivienda. Todo lo que está en contradicción con las políticas neoliberales que estamos viendo aplicadas hoy en Europa. Y el pueblo ve los beneficios. Desde que empezaron estas experiencias-la venezolana lleva 15 años- siempre han ganado las elecciones. Correa, por ejemplo, ganó con 30 puntos de diferencia, y Dilma [Roussef] va hacia su segundo mandato. Estas son políticas de devolución de deuda social, por las que el Estado le devuelve al pueblo lo que el pueblo ha hecho en sacrificios, cuando antes la riqueza estaba acaparada por una élite.

En el libro se destaca la importancia del liderazgo de Chávez, ¿tiene futuro la revolución bolivariana en Venezuela con el presidente Maduro?

Es indiscutible que en la tradición de izquierdas la cuestión del líder plantea un problema porque se supone que son los pueblos los que hacen la historia. Chávez lo repite a lo largo de las entrevistas, pero la realidad nos muestra que hay un momento en la historia en que se dan todas las circunstancias objetivas de una gran protesta social, un gran disgusto, un sufrimiento, un malestar, una crisis de la democracia pero no hay nadie para cristalizar ese malestar, excepto si surge un líder o una líder. Mira la situación en España; hoy en día hay una protesta social enorme y, sin embargo, no pasa nada. Porque esa protesta social está dispersa, porque no llega a articularse. No se traduce en términos electorales, políticos ni de conquista del poder y las cosas siguen igual. Si surgiese alguna organización aglutinante de ese malestar yo creo que tendría bastante éxito. Ese es el papel del líder. Ese fue el papel de Chávez. Se trata de un hombre que se hace popular en dos minutos; no lo conoce nadie, hace una intervención en televisión el día de la rebelión militar y, en esos dos minutos, se transforma en el hombre más popular de Venezuela. Su porvenir ya estaba garantizado porque supo asumir una circunstancia absolutamente dramática como fue la del golpe de Estado de 1992.

La situación ya no es la misma, Chávez ha fallecido demasiado pronto, a los 58 años, pero la revolución está encarrilada desde hace 15 años. La mayoría de la ciudadanía sabe muy bien lo que es. Maduro no es Chávez pero está muy bien formado y ha pasado 20 años aprendiendo junto a él. Tiene una experiencia internacional como nadie tras sus ocho años como canciller. El papel del líder no es el que era necesario en 1999, cuando había que cambiarlo todo, ir contra la oligarquía y contra Estados Unidos, entonces se necesitaba un titán, ahora es un trabajo para un gran político, como es Maduro.



http://www.lamarea.com/2013/10/26/ramonet/





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO', LA ‘OBNU’ Y ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’
"Nuestra ignorancia ha sido planificada por una gran sabiduría"

Indígena: El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional


Indígena: El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

Por James Anaya
unsr.jamesanaya.org/esp/

En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que llegan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos indígenas, en particular sobre decisiones relacionadas con proyectos de desarrollo o de extracción industrial de recursos naturales en sus territorios. Seguramente todas las defensorías del pueblo o ombudsman representados en este seminario han enfrentado problemas de este tipo, lo que hace importante y motiva este seminario. En mis comentarios de hoy haré un esbozo breve de los fundamentos en el derecho internacional de la norma de consulta previa con los pueblos indígenas, y ofreceré unos comentarios sobre algunos de los aspectos puntuales de esta norma.

El deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas se destaca en los principales instrumentos internacionales que específicamente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Consejo de Administración de la OIT ha declarado que la norma de la consulta es la piedra angular del Convenio 169. Aunque no en términos tan explícitos, varios tratados además del Convenio 169 fundamentan la norma de consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos y los órganos de tratado de la ONU en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Cabe destacar que el Convenio 169 y los otros tratados que acabo de mencionar, han sido ratificados por la gran mayoría de los países en la región americana, y por lo tanto sus disposiciones obligan a los estados en función del derecho internacional. Por otro lado, dentro de la doctrina generalmente aceptada sobre el derecho internacional, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, siendo una resolución de la Asamblea General de la ONU y no un tratado, no es una fuente primaria de obligaciones dentro del derecho internacional, Sin embargo, es indudablemente un instrumento dotado de autoridad, y sus disposiciones se fundamentan en principios generales de derechos humanos sentados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados que han sido ampliamente ratificados por los estados. Además, tal como ha sido afirmado por la Asociación de Derecho Internacional – una asociación internacional de destacados abogados y juristas – varias de las disposiciones de la Declaración, inclusive aquellas sobre la consulta, reflejan normas que han llegado a ser parte del derecho consuetudinario internacional. De manera similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso Sarayaku c. Ecuador, afirma que la obligación de los estados de consultar a los pueblos indígenas es “un principio general del Derecho Internacional”.

En relación al contenido de la norma de consulta, tanto el Convenio 169 como la Declaración de la ONU, afirman que la consulta con los pueblos indígenas debe realizarse con el fin de obtener su consentimiento o el acuerdo. En varios de sus artículos, la Declaración hace hincapié en el principio de consentimiento libre, previo e informado. Lo que implica esta vinculación de la consulta con el consentimiento, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia de varios órganos internacionales, es que la consulta consiste en un diálogo de buena fe, libre de presiones o manipulaciones, por la cual las partes cooperarán para intentar llegar a decisiones consensuadas e informadas.

Mientras que el Convenio 169 y la Declaración se refieren a la consulta como una obligación o deber de los estados, entre actores institucionales y los que abogan por los pueblos indígenas, se ha venido hablando cada vez más del derecho de estos pueblos a ser consultados. Es importante recordar, sin embargo, que este derecho corolario de consulta, tal como se plantea en los instrumentos y jurisprudencia internacionales, no es un derecho aislado o independiente. Más bien la norma de consulta, con su principio conexo de consentimiento libre, previo e informado, se presenta en el derecho internacional como una salvaguarda para el conjunto de derechos sustantivos de los pueblos indígenas que pueden ser afectados por las decisiones administrativas o legislativas de los estados.

La consulta se trata de una obligación estatal destinada a salvaguardar, en particular, los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, recursos y territorios, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una serie de casos en el contexto de proyectos de extracción de recursos naturales. La consulta también salvaguarda otros derechos, tal como el derecho a la cultura y a la religión, por ejemplo cuando una decisión sobre un proyecto podría afectar sitios sagrados; el derecho de los pueblos indígenas de sentar sus propias prioridades para el desarrollo, sobre todo cuando se trata de proyectos de inversión a grande escala en territorios indígenas; o el derecho a la salud y bienestar físico en relación con un medio ambiente limpio y saludable.

Además, la consulta y el consentimiento funcionan para asegurar e implementar el derecho de participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen, de manera coherente son su derecho a la libre determinación y el ejercicio del conjunto de derechos aplicables. Todos estos derechos y otros amparados por la consulta se fundamentan en múltiples fuentes de derecho internacional, inclusive los tratados multilaterales de derechos humanos antes mencionados, y están enunciados en la Declaración sobre los derecho de los pueblos indígenas.

La consulta y el consentimiento han de funcionar para identificar y evaluar los impactos sobre estos derechos que puedan tener las decisiones administrativas o legislativas estatales, y para proteger y facilitar el goce de estos derechos bajo arreglos consensuados. Por lo tanto, siempre y cuando surge la cuestión de la consulta en situaciones puntuales, debe de haber un enfoque específico en los derechos sustantivos de los pueblos indígenas que podrían verse afectados por la medida a ser consultada. Con este enfoque en derechos, se aclaran la pertinencia de la consulta, el asunto a ser consultado, y el objeto del consentimiento o los acuerdos que deberían resultar de la consulta.

Así, por ejemplo, en el contexto de un proyecto de extracción de recursos naturales, los pueblos o comunidades indígenas específicas a ser consultados son aquellos que son los titulares de los derechos que podrían verse afectados por el proyecto; los temas a tratarse en el proceso de consulta se definen en gran parte en torno a un enfoque en los posibles efectos sobre los derechos; y el consentimiento que se busca es el consentimiento a estos efectos, sobre la base de condiciones justas y equitativas que salvaguardan e instrumentalizan los derechos. Dicho esto, para maximizar la función de la consulta como salvaguarda e instrumento para el goce de derechos, se debe mantener flexibilidad en los procesos de consulta y en la definición de la medida a ser consultada. La consulta no se trata de la mera transmisión de información ni de la búsqueda de un “si” o “no” a una medida ya predeterminada. Sino se trata de un diálogo de buena fe en que se intercambia información y perspectivas, y en que se exploran varias alternativas para la medida propuesta, con el fin de llegar a una decisión consensuada.

Con estos comentarios generales sobre la consulta en el derecho internacional, quisiera ahora pasar a reflexionar sobre dos cuestiones que surgen cada vez más en relación a este tema: Primero, ¿qué ocurre cuando los pueblos indígenas rehúsan ser consultados? Segundo, ¿qué significa para el estado cuando los pueblos indígenas rehúsan otorgar su consentimiento? Con respecto a la primera cuestión, es evidente que en muchos casos los pueblos indígenas simplemente no quieren ser consultados, sobre todo cuando se trata de proyectos de desarrollo o de inversión de grande escala dentro de o cerca de sus territorios.
Esta negativa se debe a la desconfianza en los procesos de consulta ofrecidos por los estados, o por posiciones ya cimentadas en contra de las medidas o proyectos a ser consultados. Considero que son bien comprensibles estas posturas, dado la historia que han sufrido los pueblos indígenas frente a proyectos de inversión impulsados por los estados que han vulnerado sus derechos y la falta de procesos de consulta adecuados.

En algunos casos los pueblos indígenas han formalizado sus decisiones en contra de medidas o proyectos impulsados por los estados y en contra de las consultas con los estados, mediante procesos altamente participativos. En Guatemala, por ejemplo comunidades maya a lo largo del país han organizado lo que han denominado “consultas comunitarias de buena fe”, al margen de las consultas con el estado. La llamada consulta comunitaria consiste, básicamente, en una discusión entre los integrantes de una comunidad sobre un proyecto de minería o de otro tipo impulsado por el estado, pero sin la presencia del estado, seguido por un referéndum sobre el proyecto. En todos los casos de proyectos de minería y otros proyectos de inversión, estos procesos han llevado a decisiones colectivos claras en contra de los proyectos.

Líderes mayashan insistido en mantener posiciones en contra de los proyectos con base en estos procesos, y por lo general han resistido entrar en diálogo con el estado o las empresas promotoras de los proyectos, argumentando que la consulta debida ya se ha realizado y que su negativa a los proyectos es vinculante. En informes que he elaborado sobre los pueblos indígenas de Guatemala, en mi calidad de Relator Especial de la ONU, he observado que las llamadas consultas comunitarias de buena fe claramente no constituyen el tipo de consultas tal como se definen en los instrumentos internacionales, que se refieren a aquellas consultas entre los estados y los pueblos indígenas. Sin embargo, he señalado que los resultados de estos procesos comunitarios son expresiones legítimas de la voluntad de las comunidades, y que estas expresiones deben incidir en las decisiones del estado sobre los proyectos.

Considero importante resaltar que los pueblos indígenas tienen el derecho de oponerse, de manera pacífica, a los proyectos de inversión u otras medidas impulsadas por los estados, en función de su derecho a la libertad de expresión y de asociación. El estado en todo momento debe respetar este derecho y no fomentar o permitir represalias de ningún tipo en contra de los pueblos indígenas cuando ejercitan este derecho y se oponen a proyectos impulsados por el estado. Además, aunque corresponde al estado el deber de realizar consultas con los pueblos indígenas antes de decidir sobre mediadas que les puedan afectar, el estado no debe de insistir en realizar las consultas mientras que la parte indígena mantiene una oposición clara en contra de la consulta con el estado y del proyecto o medida en cuestión. Considero que el estado cumple con su deber de consultar cuando ofrece un proceso de consulta adecuado de acuerdo a los estándares internacionales y se enfrenta con esta postura definitiva de oposición. En tales circunstancias, se puede considerar que la parte indígena ha renunciado su derecho a ser consultado por el estado, pero no ha renunciado a su derecho de no otorgar su consentimiento. De hecho, cuando los pueblos se oponen a ser consultados y a la medida en cuestión, están rehusando otorgar su consentimiento, al igual si hubiesen entrado en un proceso de consulta y hubiesen rehusado otorgar su consentimiento o entrar en acuerdos dentro de ese proceso.

Y esto nos lleva a la siguiente cuestión que quiero tratar: ¿Qué significa para el estado cuando los pueblos indígenas rehúsan otorgar su consentimiento? Con respecto a esta cuestión, así como en relación a otras cuestiones relativas a la consulta, un enfoque en los derechos sustantivos que puedan verse afectados nos lleva de nuevo al marco de análisis apropiado. Como punto de partida hay que tener presente que con o sin el consentimiento de la parte indígena, el Estado tiene la obligación dentro del derecho internacional de respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a los estándares internacionales establecidos. Recordemos que la consulta y el consentimiento existen para salvaguardar e instrumentalizar los derechos de los pueblos indígenas; de ninguna manera representan un marco normativo exhaustivo con respeto a las decisiones estatales. Cabe notar que en el contexto de proyectos de extracción de recursos naturales, el deber estatal de protección implica, aparte de la obligación de realizar consultas y la necesidad de obtener el consentimiento, la obligación de contar con estudios de impacto ambiental, de elaborar medidas de mitigación en el caso de posibles impactos previstos, y de ofrecer compensación en el caso de injerencias permisibles en el goce de derechos de propiedad y de otros derechos. En todo caso, los estados deben evitar decisiones que llevan a vulneraciones de cualquiera de los derechos específicos de los pueblos indígenas que han sido afirmados en los instrumentos internacionales o en el derecho interno, con independencia del otorgamiento o no del consentimiento por la parte indígena.

Por otro lado, también se debe tener presente que dentro de la doctrina del derecho internacional, salvo en pocos casos, los derechos humanos pueden ser restringidos sin que se produzcan violaciones de la normativa internacional. Pero las restricciones a los derechos sólo pueden producirse bajo condiciones limitadas de proporcionalidad y necesidad con relación a un interés valido estatal dentro del marco de derechos humanos. La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas plantea este supuesto en relación a los derechos allí reconocidos. El artículo 46.2 de la Declaración dice:

…El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

La repuesta a la cuestión puntual sobre qué ocurre cuando no hay consentimiento por la parte indígena radica en un análisis sobre las condiciones en que es permisible la limitación de derechos, bajo los criterios señalados por la Declaración. Como se ha mencionado, la norma de consulta con su objetivo de consentimiento se aplica cuando el estado anticipa tomar una decisión que pueda afectar a los pueblos indígenas, en el sentido de tener un impacto sobre uno u otro de sus derechos. El impacto anticipado sobre los derechos de alguna manera implica limitaciones al ejercicio de estos derechos, como ocurre claramente en el caso de industrias extractivas. Procede entonces considerar en los casos puntuales si las restricciones a los derechos son permisibles, para lo cual es clave el criterio de proporcionalidad. Cuando existe el consentimiento bajo términos justos y equitativos a un impacto o limitación al goce del derecho a la propiedad, el derecho a la identidad cultural, u otro derecho, con ese consentimiento se entiende que se cumple per se con el requisito de proporcionalidad.

Por supuesto sería inadmisible el consentimiento formal bajo términos injustos que pondrían en peligro el goce de derechos fundamentales o la supervivencia cultural o física del grupo indígena interesado. Pero cuando existe consentimiento en términos justos y equitativos, hay una presunción sólida a favor de la permisibilidad de la restricción a los derechos. Incluso, si se manifiesta por medio de un acuerdo que incluye beneficios importantes para la parte indígena, el consentimiento puede ir más allá de ser una salvaguarda y convertir lo que habría sido una restricción, a un instrumento que facilite y promueve el goce de los derechos. En cambio, cuando no existe consentimiento, para poder proceder con la medida propuesta el estado tendría que demonstrar que las restricciones a derechos impuestas por la medida son necesarias y proporcionales frente a un propósito válido estatal en el marco de los derechos humanos.

En muchas situaciones, el estado sí puede cumplir con esta carga, demostrando, por un lado, un interés válido estatal, por ejemplo en la promoción del derecho al desarrollo de la población en general, y, por otro lado, que el impacto sobre los derechos de los pueblos indígenas sería relativamente leve, especialmente si se implementan medidas de mitigación y, en su caso, de indemnización. En muchas otras situaciones, sin embargo, no existirían condiciones para demostrar proporcionalidad frente a un propósito válido estatal. Esto es porque, por un lado, no se podría demonstrar un propósito válido estatal, en el sentido de un objetivo de promover los derechos humanos de otros; o, por otro lado, no se puede demonstrar una necesidad o proporcionalidad justa dada la magnitud de los impactos sobre derechos específicos, sobre todo sin el consentimiento de la parte indígena. De conformidad con este marco analítico, se ha identificado una serie de situaciones genéricas de impactos significativos que requieren el consentimiento, junto con las otras salvaguardas aplicables para los derechos afectados.

La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, señala que el consentimiento es exigible, mas allá de ser un objetivo de la consulta, en el caso en que un proyecto dé lugar al traslado de un grupo indígena fuera de sus tierras tradicionales y en los casos relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos en las tierras indígenas (arts. 10 y 29, párr. 2, respectivamente). En esta misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humana ha sostenido que, “cuando se trata de planes de desarrollo o de inversión de gran escala que tendría un impacto mayor dentro de un territorio [indígena o tribal], el Estado tiene la obligación no solo de consultar [a la parte indígena o tribal], sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos, según sus costumbres y tradiciones.” (Caso Saramaka c. Surinam, párr. 134.) En todas estas situaciones – almacenamiento de desechos tóxicos, traslado de grupos indígenas, y proyectos de inversión de gran escala en territorios indígenas –el impacto es significativo sobre el ejercicio de una serie de derechos de los pueblos indígenas; y esto generalmente hace difícil que en estas situaciones pueda demostrarse una necesidad y proporcionalidad sin el consentimiento de la parte indígena, aún asumiendo que existe un propósito estatal válido.

Dicho lo anterior, considero que es importante tener en cuenta, más allá de la observancia de los criterios del derecho internacional relativos a la consulta, factores políticos y sociales cuando los pueblos indignas deniegan su consentimiento y se oponen a proyectos de inversión u otras medidas impulsadas por el estado. Los pueblos indígenas se caracterizan por las condiciones de discriminación, marginación, y conflictividad que han vivido históricamente y que siguen viviendo.

Este contexto hace necesario que los estados actúen con especial cautela para no exacerbar estas condiciones, debidamente tomando en cuenta el deber especial que tienen los estados de velar por los derechos de los pueblos indígenas. Cuando no existan consensos con los pueblos indígenas, el Estado debería no precipitarse en actuar de una manera que haría difícil la construcción de consensos en el futuro y una paz social duradera tanto para los pueblos indígenas como el conjunto del país o regiones. Quisiera terminar destacando que la consulta y su vinculación con el principio del consentimiento libre, previo e informado son elementos céntricos para un nuevo modelo de relaciones entre los estados y los pueblos indígenas, así como para un nuevo modelo de desarrollo. No nos cuesta mucho recordar la historia de opresión e invasiones que por siglos han vivido los pueblos indígenas del continente americano.

Esta historia es una en que los pueblos indígenas han sido excluidos de las decisiones que han tomado los estados y otros actores poderosos sobre aspectos fundamentales de sus vidas, muchas veces con consecuencias desastrosas para su supervivencia física o cultural. Pero afortunadamente hoy día existe una vertiente de pensamiento de reconocimiento, valoración e inclusión de los pueblos indígenas, una vertiente de pensamiento que presenta un reto al legado de la historia de opresión. Esta vertiente ha venido manifestándose en los nuevos instrumentos internacionales, como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, que forman parte de un nuevo régimen del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas. En este nuevo régimen del derecho internacional se plantea un nuevo relacionamiento entro los estados y los pueblos indígenas dentro del modelo plurinacional o pluricultural. Y dentro de este modelo, los pueblos indígenas deben poder determinar sus propios destinos en pie de igualdad con los demás, participar en la toma de las decisiones que les afectan, y estar seguros en sus derechos individuales y colectivos.







Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’

Indígena: El Derecho político, el yachaq (1) Arguedas y los juristas


Indígena: El Derecho político, el yachaq (1) Arguedas y los juristas

INDÍGENA… VILTIPOCO10000: JUNIO 21 DE 2013…

xPável H. Valer Bellota*
pavelvaler.blogspot.com

El descubrimiento del indígena fue el mayor logro de las ciencias sociales peruanas del siglo XX. Este hallazgo fue una ruptura con la ideología conservadora de los todopoderosos doctores, adueñados de las instituciones hegemónicas de producción de conocimiento, que construían la realidad con un imaginario monocolor: una sociedad de una sola cultura, la criolla-hispana.

La ruptura ideológica con el imaginario social hegemónico tiene en José María Arguedas, el sobresaliente intelectual quechua, un exponente antropológico y literario de la necesidad -el compromiso- de orientar el enfoque, la inspiración y la proyección de las ciencias sociales hacia los temas específicos de la multiculturalidad -y el indio- recién descubiertos:

“Nuestro plan es oponer la producción nuestra a las del otro bando. ¿Cuál es la literatura verdaderamente representativa del Perú? ¿Cuál es la que vale? Demostraremos que la nuestra; frente a esa producción endeble, mediocrísima y artificiosa de ellos; mostraremos la nuestra; plena de vida, llena de juventud y de un valor artístico y humano indiscutible. Ese es nuestro plan”. (2)

En la investigación jurídica, sin embargo, la valoración del enfoque verdaderamente “nuestro”, la apreciación del estudio de la realidad social peruana heterogénea culturalmente, compuesta por varias naciones y grupos étnicos, es nueva y se podría decir casi ausente. Esta ausencia de la multiculturalidad en la investigación jurídica está emparentada con la idea de que es normal desconocer, negar, la existencia de todo un pueblo fundado históricamente, y ningunear su cultura.

Antitéticamente a dicho desconocimiento, para José María Arguedas, el papel de los intelectuales en la formación de un nuevo saber, de una nueva conciencia nacional reintegrada con el hecho indígena, es fundamental. Su obra está orientada a exigir a los doctores que sean fieles al pueblo:

“que beban en el pozo de sus tradiciones míticas, comunitarias y no competitivas, asimilando las grandes ideas y técnicas de la cultura occidental; sólo así serán creativos y no sólo sus imitadores”. (3)

Este llamado inaplazable a la autenticidad debería implicar un cambio que amplíe el método y el campo del Derecho Público. Ahora éste necesita describir y explicar –desde un punto de vista sociológico, cultural, y tomando en cuenta los aportes de la ciencia política– las causas y las consecuencias del Derecho Constitucional. Es imperioso dar respuesta a la pregunta general de ¿Cómo ha sido y es hoy el Derecho Constitucional respecto a la diferencia cultural/nacional de los ciudadanos?; y específicamente es esencial contestar a interrogantes como ¿Cuáles han sido las bases culturales e ideológicas que han fundamentado su elaboración y desarrollo? ¿A favor de qué grupo cultural se ha construido el Derecho Político en los países de nuestra América?

Esas preguntas son novedosas en las investigaciones sobre el Derecho Constitucional. Son cuestiones que parecen provenir más de la antropología que de una inspiración jurídica, que por lo general se ha centrado única y casi exclusivamente en el estudio de la norma positiva (la ley escrita). Y aun dentro de la antropología estas preguntas son nuevas, ya que el estudio desde esta ciencia del fenómeno jurídico y político –específicamente de la investigación del Derecho y su relación con los órdenes de la cultura– es una tarea aún pendiente. Las ausencias de dichos temas en el Derecho y en las ciencias sociales representan un motivo de vergüenza intelectual en vista a nuestra enorme multiculturalidad.
Es que el hecho multicultural, en países postcoloniales como el Perú, ha sido tradicionalmente negado, escondido, invisibilizado, olvidado. Fue convertido por los grupos sociales hegemónicos en muestra de ‘atraso’, de vergüenza atávica, en fuente de una ‘utopía arcaica’ que había que desaparecer si se quería alcanzar el añorado ‘desarrollo’ social y cultural. Ese ha sido el discurso retrógrado del poder, la fuente de su legitimidad, la herramienta justificativa de su Derecho.

Muchas han sido las voces que se han levantado contra esa legitimidad negadora del otro. Éstas han provenido mayormente de la antropología, de la historia, de la sociología; pero de manera aún tímida recientemente empiezan a asomarse a los estudios del Derecho. Las voces críticas han sido fundadas por disciplinas diferentes a los estudios del campo jurídico.
En un conocido discurso, al recibir uno de los galardones con los que fue premiado a lo largo de su vida por su obra antropológica y literaria, José María Arguedas, dijo “(…) yo no soy un aculturado; yo soy un peruano que orgullosamente, como un demonio feliz habla en cristiano y en indio, en español y en quechua (…)”.

La reivindicación emancipadora de la multiculturalidad propuesta por Arguedas, prototipo del  nuevo indio ilustrado del siglo XX, inspira desde la segunda mitad de ese siglo, las investigaciones centradas en el indio y desde el punto de vista del indio. Es evidente que el descubrimiento de la realidad multicultural –la existencia del ciudadano indígena– reclama hoy desesperadamente a los investigadores del Derecho hacer nuevos hallazgos relacionados con el reconocimiento de dicha diversidad cultural.

Pero no es tarea fácil para el (la) investigador(a) del campo jurídico, muchas dificultades conspiran contra ésta empresa. Tal vez la dificultad más ardua de superar es la concepción imperante en la academia respecto a la delimitación arbitraria de la “materia del Derecho”, es decir lo que se supone deben de ser los estudios del Derecho. Lo que se enseña en las facultades peruanas (y de la mayor parte del mundo) sobre el campo jurídico es sólo una pequeña parte de él, su porción positiva y dogmática, dejando de lado y/o restando importancia a la enseñanza y a la indagación íntegra del fenómeno jurídico, desdeñando la investigación empírica y los métodos que puedan dar cuenta de las condiciones sociales completas del Derecho.

No hemos aprendido los juristas aun a fijarnos en la realidad existente más allá de la ley escrita, a situarnos, al menos momentáneamente, fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo ha originado que casi todos los estudios  sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la realidad social, excluyan considerar que el Derecho más allá de ser precepto es también un fenómeno social, es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada. (4) De allí al desconocimiento de la multiculturalidad no hay más que un paso.

Por ello, es importante ponderar el sentido empírico del Derecho, hacer un análisis de las causas y los efectos fácticos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural caracterizada por la pluralidad de identidades étnico-nacionales, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes.

Se debe tener claro que el Derecho es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido y ejercido históricamente en el Perú al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes se les ha negado su participación en la constitución de la sociedad política, debido a su identidad étnico-nacional.

Con estas consideraciones, el Derecho puede ser -y debe transformarse- en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio. (5)

El Derecho, y las ciencias sociales en general, deben dotarse de una nueva y más actual agenda de investigación a tono con el reconocimiento de la diversidad cultural. Dicha agenda nueva se hace aún mucho más necesaria si se toman en cuenta los procesos sociales y políticos –culturales– que se están desarrollando en la historia contemporánea. El nuevo indio renace en América Latina.


Notas:

(1) “Yachaq. adj. y s. Persona que sabe; sabedor, conocedor, instruido; educado, ilustrado, amaestrado, adiestrado.” ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA [Qheswa Simi Hamut'ana Kurak Suntur] Diccionario Quechua – Español, 2da Edic. Gobierno Regional del Cusco, Perú, 2005.

(2) CFR: QUINTANILLA PONCE, Alfredo; “El waqcha Arguedas y los doctores”; en Cyberayllu, revista de difusión de temas de cultura y humanidades; Nov. 2000.

(3) Ibid.

(4) Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.

(5) Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos,Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.


*Pável H. Valer Bellota es investigador en temas de Multiculturalidad, Estado y Derecho. Abogado graduado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Perú) es Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Administrativo, Constitucional y Filosofía Jurídica). Ha obtenido la Maestría en Ayuda Internacional Humanitaria en el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, y el Master of Arts in Sociology of Law en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Sitio web: http://pavelvaler.blogspot.com





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de Viltipoco10000
MIEMBRO DEL 'GAPO' Y DE ‘ARGOSIS-INTERNACIONAL’